Decisión nº FP11-O-2012-000070 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000070

ASUNTO : FP11-O-2012-000070

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE QUEJOSA: Ciudadana GIANNY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.603.984, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano B.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342.

PARTE AGRAVIANTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M., PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE A.C..

En fecha 01/08/2012 fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Solicitud de Acción de A.C. incoada por la ciudadana GIANNY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.603.984, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano B.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342 en su condición de parte quejosa en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M., PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, con motivo de no producir el pronunciamiento de forma inmediata con relación al expediente numerado 051-2012-01-000262.

En fecha 01/08/2012, la Solicitud de A.C. fue adjudicada a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, lo cual consta al folio 18 del expediente.

En fecha 02/08/2012 este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz le dio entrada, lo cual se constata al folio 20 del expediente.

En fecha 02/08/2012 el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINÓ LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, lo cual se constata a los folios 21 al 26 del expediente.

En fecha 10/08/2012 se dictó auto, mediante el cual se ordena la remisión del expediente al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenándose librar los oficios correspondientes, lo cual se constata a los folios 27 al 29 del expediente.

En fecha 12/09/2012 se adjudica nuevamente el expediente al Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz , lo cual se constata a los folios 31 al 43 del expediente.

En fecha 21/09/2012 el Tribunal dictó auto, mediante el cual se le dio entrada al expediente, lo cual se evidencia al folio 44 del expediente.

En fecha 25/09/2012 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto de admisión de la Solicitud de A.C. y ordenó librar las correspondientes notificaciones, lo cual se constata a los folios 45 al 55 del expediente.

En fecha 09/10/2012, el secretario de sala dejó constancia de la notificación a la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se constata al folio 56 del expediente.

En fecha 25/06/2013, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se agregan resultas de exhorto, lo cual se constata a los folios 61 al 96 del expediente.

Ahora bien, este Juzgado de una revisión exhaustiva realizada al expediente, de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones para emitir su pronunciamiento sobre la paralización en la presente causa, y lo realiza en los siguientes términos:…La doctrina jurisprudencial en reiteradas oportunidades ha establecido lo siguiente:…SE CONSIDERA QUE LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES DURANTE MÁS DE SEIS MESES, CONSTITUYE ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL AMPARO, EN ATENCIÓN A LA MANIFIESTA PÉRDIDA DE INTERÉS DEL ACTOR DE IMPULSAR EL PROCESO.

La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del a.c., por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo - dice la Sala Constitucional – entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

En consecuencia, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. (Sala Constitucional, sentencia Nº 982 de 06/06/2001).

En un mismo orden de ideas, en la presente causa se evidencia al folio 96 del expediente la última actuación realizada por el Tribunal, mediante la cual se agregan resultas de exhorto, cuyo auto data de fecha 25/06/2013, evidenciándose entonces, que desde el 25/06/2013 hasta el día de hoy 10/02/2014, han transcurrido siete (07) meses y dieciséis (16) días, verificándose entonces la inactividad por más de seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., específicamente en la etapa de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, produciéndose el abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y con ello, la extinción de la instancia. Y así se decide.

En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara EL ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa. Y así se decide.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrense el exhorto y los oficios correspondientes.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. R.G..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a m) de la mañana.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

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