Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004922

PARTE ACTORA: GIANNY P.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.273.243.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.V.A., J.M.B. e I.V.D., y otros; abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° V- 118.054, V- 148.094 y V-9.394, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 09 de noviembre de 2011, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 04 de octubre de 2011, por el ciudadano GIANNY P.C.L., debidamente asistido por la abogada J.B., anteriormente identificados; quien manifestó que en el escrito libelar que en fecha 22 de julio de 2008, comenzó a prestar servicios personales laborales, bajo la subordinación y dependencia, para la sociedad mercantil de este domicilio denominada PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; de una forma normal e ininterrumpida, cumpliendo con una jornada de trabajo de tiempo completo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., como analista. Que en fecha 12 de abril de 2010, sin que mediara causa que lo justificara fue despedido pese a encontrarse amparado por el Decreto Presidencial N° 7.154, de fecha 23 de septiembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334. Que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Estado Miranda para solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, la cual en fecha 25 de marzo de 2011, según providencia administrativa N° 180/2011, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en las mismas condiciones que poseía antes del momento del ilegal despido, con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido12 de abril de 2010 hasta la fecha del efectivo reenganche; y por cuanto a la empresa no ha procedido a reincorporarlo, así como no le ha pagado los salarios caídos dejados de percibir, ni las prestaciones sociales y demás indemnizaciones, es por lo que procede a demandarla, para que realice el pago de lo que se me adeuda, a saber: 1) Por concepto de salarios caídos: La cantidad de Bs. 26.400,00, calculados a razón de Bs. 50,00 diarios, mensual 1.500,00, desde el día 12 de abril de 2010, fecha del ilegal despido hasta la fecha de la redacción de la presente demanda, 30 de septiembre de 2011; 2) Por concepto de antigüedad e intereses: Por concepto de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.404.17, más la cantidad de Bs. 120,84 por diferencia de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un tiempo de servicio de tres (03) años, dos (2) meses y 8 días. 3) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 87.29. En el entendido que al inicio de la relación su salario ascendía a la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales y a partir de agosto de 2009, el salario se incrementó a Bs. 1.500,00; 4) Por concepto de vacaciones y de bono vacacional fraccionado: Vacaciones 2009-2010, así como los días de descanso durante las vacaciones: La cantidad de Bs. 1.050,00, es decir la cantidad de 16 días, como lo establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los cuatro días sábados y 4 días domingos, para un total de 24 días con base al salario diario devengado de Bs. 50,00. Por concepto de bono vacacional 2009-2010: La cantidad de Bs. 750,00, 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario diario de Bs. 50,00. Por concepto de vacaciones del período 2010-2011: La cantidad de Bs. 1.250,00, es decir 17 días de salario, más 4 días sábados y 4 días domingos, para un total de 25 días, con base al salario diario de Bs. 50,00es decir 17 días de salario más los 4 días. Por concepto de bono vacacional 2010-2011: La cantidad de Bs. 750,00, 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario diario de Bs. 50,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas del período 21 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011: La cantidad de Bs. 142,00, es decir la fracción de dos (2) meses de antigüedad, 2.84 días, con base al salario promedio devengado durante el mes inmediatamente anterior. Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 125,00, me corresponde el pago de dos (2) meses de servicio, es decir 2.5 días por Bs. 50,00; 5) Por concepto de utilidades vencidas y no pagadas en su totalidad: La cantidad de Bs. 750,00, me corresponde el pago de utilidades de 2010, es decir 15 días de salario con base al salario diario de Bs. 50,00, del período del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 500,00, es decir 8 meses de salario, de 10 días con base al salario diario de Bs. 50,00, del período 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2011. 6) Por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 4.500,00, 90 días con base al salario de Bs. 50,00. Preaviso, de conformidad con el literal d, del artículo 125, la cantidad de Bs. 3.000,00, es decir 60 días con base al salario diario de Bs. 50,00 y; 7) Por concepto de cesta tickets no pagados, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación: La cantidad de Bs. 7.296,00, es decir del 01 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, es decir 19,00 por cada jornada de trabajo, (0,25 U.T), por 384 días, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 26.725,30. Para un total reclamado por la parte actora de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 53.125,30), por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día miércoles, nueve (09) de noviembre de 2011, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido:

Que la parte actora comenzó a prestar servicios personales laborales en fecha 22 de julio de 2008, bajo la subordinación y dependencia, para la sociedad mercantil de este domicilio denominada PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; de una forma normal e ininterrumpida, cumpliendo con una jornada de trabajo de tiempo completo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., como analista. Que en fecha 12 de abril de 2010, sin que mediara causa que lo justificara fue despedido pese a encontrarse amparado por el Decreto Presidencial N° 7.154, de fecha 23 de septiembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334. Que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Estado Miranda para solicitar su reenganche y pago de salarios caídos; la cual en fecha 25 de marzo de 2011, según providencia administrativa N° 180/2011 declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en las mismas condiciones que poseía antes del momento del ilegal despido, con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido 12 de abril de 2010 hasta la fecha del efectivo reenganche. Que la empresa demandada le adeuda los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de salarios caídos: La cantidad de Bs. 26.400,00, calculados a razón de Bs. 50,00 diarios, mensual 1.500,00, desde el día 12 de abril de 2010, fecha del ilegal despido hasta la fecha de la redacción de la presente demanda, 30 de septiembre de 2011; 2) Por concepto de antigüedad e intereses: Por concepto de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.404.17, más la cantidad de Bs. 120,84 por diferencia de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un tiempo de servicio de tres (03) años, dos (2) meses y 8 días. Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 87.29. En el entendido que al inicio de la relación su salario ascendía a la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales y a partir de agosto de 2009, el salario se incrementó a Bs. 1.500,00; 3) Por concepto de vacaciones y de bono vacacional fraccionado: Vacaciones 2009-2010, así como los días de descanso durante las vacaciones: La cantidad de Bs. 1.050,00, es decir la cantidad de 16 días, como lo establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los cuatro días sábados y 4 días domingos, para un total de 24 días con base al salario diario devengado de Bs. 50,00. Por concepto de bono vacacional 2009-2010: La cantidad de Bs. 750,00, 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario diario de Bs. 50,00. Por concepto de vacaciones del período 2010-2011: La cantidad de Bs. 1.250,00, es decir 17 días de salario, más 4 días sábados y 4 días domingos, para un total de 25 días, con base al salario diario de Bs. 50,00, es decir 17 días de salario más los 4 días. Por concepto de bono vacacional 2010-2011: La cantidad de Bs. 750,00, 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al salario diario de Bs. 50,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas del período 21 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011: La cantidad de Bs. 142,00, es decir la fracción de dos (2) meses de antigüedad, 2.84 días, con base al salario promedio devengado durante el mes inmediatamente anterior. Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 125,00, me corresponde el pago de dos (2) meses de servicio, es decir 2.5 días por Bs. 50,00; 4) Por concepto de utilidades vencidas y no pagadas en su totalidad: La cantidad de Bs. 750,00, me corresponde el pago de utilidades de 2010, es decir 15 días de salario con base al salario diario de Bs. 50,00, del período del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. 5) Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 500,00, es decir 8 meses de salario, de 10 días con base al salario diario de Bs. 50,00, del período 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2011. 6) Por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 4.500,00, 90 días con base al salario de Bs. 50,00. Preaviso, de conformidad con el literal d, del artículo 125, la cantidad de Bs. 3.000,00, es decir 60 días con base al salario diario de Bs. 50,00 y; 7) Por concepto de cesta tickets no pagados, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación, la cantidad de Bs. 7.296,00, es decir del 01 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, es decir 19,00 por cada jornada de trabajo, (0,25 U.T), por 384 días, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 26.725,30. Para un total adeudado por la empresa a la parte actora de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 53.125,30), por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano GIANNY P.C.L. contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de salarios caídos: La cantidad de Bs. 26.400,00; 2) Por concepto de antigüedad e intereses: Por concepto de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.404.17, más la cantidad de Bs. 120,84 por diferencia de antigüedad, previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 87.29. 3) Por concepto de vacaciones y de bono vacacional fraccionado: Vacaciones 2009-2010, así como los días de descanso durante las vacaciones: La cantidad de Bs. 1.050,00. Por concepto de bono vacacional 2009-2010: La cantidad de Bs. 750,00; Por concepto de vacaciones del período 2010-2011: La cantidad de Bs. 1.250,00; Por concepto de bono vacacional 2010-2011: La cantidad de Bs. 750,00; Por concepto de vacaciones fraccionadas del período 21 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011: La cantidad de Bs. 142,00; Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 125,00; 4) Por concepto de utilidades vencidas y no pagadas en su totalidad: La cantidad de Bs. 750,00; 5) Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 500,00; 6) Por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 4.500,00; Por concepto de Preaviso: La cantidad de Bs. 3.000,00; 7) Por concepto de cesta tickets no pagados, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación: La cantidad de Bs. 7.296,00. Para un total condenado a pagar por la empresa a la parte actora de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 53.125,30), por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora que se siguieran generando hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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