Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Herbert Castillo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 152º
Caracas, 17 de enero de 2012
ASUNTO: AP21-L-2011-001980
En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano B.O.V.M., en contra de la sociedad civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU) y la sociedad mercantil DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C.A. (DEPENSU, C.A.), la cual gira bajo la denominación comercial de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), visto el auto dictado en fecha doce (12) de enero de 2012, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento diez (110) al ciento veintidós (122) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de las co demandadas sociedad civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU) y la sociedad mercantil DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C.A. (DEPENSU, C.A.), la cual gira bajo la denominación comercial de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el siguiente orden:
-
Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
H.C.U.
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO
HCU/PR/GRV
Exp. AP21-L-2011-001980