Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Regimen De Convivencia Famil

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000431

SOLICITANTES: G.A.G.G. y DORISMAR BRICEÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.510.991 y V-16.248.782, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: G.A.G.G. y DORISMAR BRICEÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.510.991 y V-16.248.782, respectivamente, por ante el Defensor Público Primero (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado José Gregorio Henriquez, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) y de dos (02) años de edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano G.A.G.G., ofreció aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) más el 50% en los gastos de medicinas, consultas médica, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre .SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por Obligación de Manutención será entregada directamente a la madre de las niñas. TERCERO: De igual modo manifiesto que los pagos por concepto de Obligación de Manutención se realizarán todos los últimos de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. La ciudadana DORISMAR BRICEÑO GARCÍA, declara su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.F. de Ramos.

PPG/jvpfdr/Jesúsd.

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