Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

Se inicia la presente causa por intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Profesional del Derecho J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.157, en contra de INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., inscrita bajo el Nro. 50, Tomo 1-A de fecha 11 de enero de 1.991, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por su Presidente, ciudadano W.A.D.L., identificado con la cédula Nro. 5.656.496, derivados de actuaciones realizadas en proceso contencioso iniciado por ante este mismo Tribunal, signado bajo el N° SP01-L-2006-000693 en el cual los ciudadanos R.P., N.T., J.M. Y L.Z., con cédulas de identidad Nro. V- 5.445.079, N°14.199.869, N°10.811.090, N° 9.332.734 en su orden, demandan a INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Este Juzgado, en fecha 04 de julio de 2007 procedió a la admisión de la presente pretensión, librando decreto de intimación a la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre de 2007 la parte intimada presenta escrito por medio del cual opone como punto previo la falta de cualidad del intimante J.G.G.C. con ocasión del procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos R.A.P.D., Hahum A.T.D., J.F.M.M. y L.A.Z.C., esgrimiendo que dicha acción corresponde únicamente al ente que resultó vencedor y no los abogados que ejercieron la representación judicial. Seguidamente, plantea que la estimación de la demanda sobrepasa el límite legal del 30% de la estimación de la demanda por lo que rechaza el monto estimado y solicita que el mismo sea fijado mediante jueces retasadores.

Posteriormente, en fecha 08 de enero de 2008 la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas por este despacho en fecha 09 de enero de 2008.

Vencido como se encuentra el lapso probatorio señalado anteriormente y debiendo pronunciarse el Tribunal sobre la procedencia o no de los honorarios profesionales aquí intimados, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es necesario analizar lo señalado por ambas partes en sus escritos:

La parte actora plantea que en virtud del punto Cuarto de la parte Dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente SPO1-L-2-2006-000693, señala textualmente: “Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la Empresa Mercantil INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A….” adquirió el derecho a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones judiciales realizadas, en el siguiente orden: 1) Redacción del libelo de demanda; 2) Redacción de Poder laboral para R.A.P.; 3) Redacción del poder laboral para N.A.T. 4) Redacción del poder laboral para J.F.M., 5) Redacción del poder laboral para L.A.Z.C. 6) Redacción y presentación del escrito de pruebas 7) Asistencia a la Audiencia Preliminar Y 8) Asistencia a la Audiencia de juicio oral; estimando el valor de las actuaciones judiciales realizadas y probadas en la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,00)

Por su parte la demandada plantea como punto previo la falta de cualidad activa del abogado intimante para accionar el cobro de honorarios profesionales en su propio nombre, debido a que las costas son de la parte accionante, y asimismo solicita el Derecho de Retasa alegando que la suma total intimada por actuaciones judiciales excede el 30% de la estimación de la demanda contrariando así el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo quedado trabada la litis en la forma expresada, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de los dichos de las partes en conjunción con las pruebas aportadas, a fin de llegar a la conclusión de lo que será en definitiva la decisión en este proceso.

VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora en el libelo de la demanda de intimación de honorarios señaló las siguientes documentales:

• Escrito de Demanda, que corre de los folios 1 al 13 inclusive en el expediente principal.

• Poder Laboral que corre a los folios 14, vto, 15 y 16 del expediente principal.

• Poder Laboral que corre a los folios 17, vto, 18 y 19 del expediente principal.

• Poder Laboral que corre a los folios 20, vto, 21 y 22 del expediente principal.

• Poder Laboral que corre a los folios 23, vto, 24 y 25 del expediente principal.

• Escrito de Promoción de Pruebas, que corre a los folios 68, vto, 69, vto, 70, vto, y 71 del expediente principal.

• Asistencia a la audiencia preliminar que se encuentra en el expediente principal.

• Asistencia a la Audiencia de juicio, folios 136 y 137 en el expediente principal.

Al respecto, debe este Tribunal señalar que las presentes pruebas, conforme al criterio sostenido por el M.T. de la República, son actas del expediente, sea que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), y por tanto deben reputarse como documentos públicos por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación, debe este Tribunal tener como ciertos los siguientes hechos:

  1. Que los Ciudadanos R.A.P.D., N.A.T., J.F.M. y L.A.Z. a través del abogado J.G.G.C. interpusieron demanda contra la Empresa Mercantil INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., siendo asignada a dicha causa el N° ASUNTO SP01-L-2006-000693.

  2. la redacción de poderes laborales.

  3. Que dicha demanda fue admitida conforme a derecho y luego de la notificación de la parte demandada, se celebró la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal con la asistencia del abogado J.G.G.C..

  4. Que se celebró audiencia de juicio con la asistencia del abogado J.G.G.C..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

-Escrito de Libelo de demanda en el juicio principal, folio 1 al 3; en donde se aprecia que la persona que encabeza el escrito es únicamente el apoderado de los demandantes y no los sujetos vencedores y asimismo que la estimación de la demanda es por la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.14.988.638,80).

-Escrito de libelo de demanda contentivo de la reclamación de honorarios en donde se estima que la pretensión es CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.5.100.000,oo).

De las pruebas promovidas por la parte intimada se demuestra que ciertamente el único que encabeza el escrito e estimación de honorarios es el abogado J.G.G.C. y asimismo cual es el monto de la estimación de honorarios-

Debe concluir quien aquí sentencia, que independientemente de la forma y monto en que se hayan pactado los honorarios profesionales del demandante, tal circunstancia no descarta su derecho a cobrarlos, derivados de las actuaciones realizadas durante el proceso, motivo por lo cual considera este despacho que la parte aforante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales respecto a las actuaciones procesales realizadas en defensa de los derechos laborales de los ciudadanos R.A.P.D., N.A.T., J.F.M. y L.A.Z.. Así se decide.

MOTIVACION

En cuanto a la solicitud de que se declare que el profesional del derecho no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por no tener cualidad activa para accionar en el presente proceso, este Tribunal al respecto debe señalar lo siguiente:

“El artículo 23 de la Ley de Abogados establece: “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. (negrillas y subrayado de este Tribunal).

En tal sentido, una vez que se produce la decisión, donde se condena en costas a la parte accionante o demandada, el abogado o apoderado judicial de la parte gananciosa en el proceso, tendrá derecho a exigir el pago de las costas al obligado, es decir al condenado en costas, y al efecto, deberá presentar ante el Tribunal de la causa, un escrito donde estime e intime cada una de las actuaciones realizadas, siguiéndose en lo adelante el proceso, como si se tratara de cobro de honorarios judiciales.

En relación a ello, es de destacar que si la decisión que condena al pago de las costas no ha quedado definitivamente firme, no podrá exigirse su pago, siendo esta situación, una de las marcadas diferencias existentes entre la oportunidad en pueda el abogado exigir el cobro de sus honorarios profesionales a su cliente o al condenado en costas, ya que en el primero de los casos, el abogado, puede en cualquier momento exigirle a su cliente el pago de sus emolumentos, en tanto que el cobro de las costas, se requiere que la misma se encuentre determinada en una decisión con carácter de cosa juzgada.

Constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que el Profesional del Derecho J.G.G.C., hoy intimante, prestó asistencia jurídica a los ciudadanos R.A.P., N.A.T., J.F.M., y a L.A.Z. en la causa SP01-L-2006-00693, en la cual se condenó en costas a la empresa INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A, hoy intimada de autos, llevado por ante este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en la cual se condenó en costas a la empresa INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A, hoy intimada de autos.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora aprecia que en autos quedó debidamente probada la existencia de actuaciones que la demandante, Ciudadano J.G.G.C., efectuó en defensa de los derechos laborales de los Ciudadanos R.A.P.D., N.A.T., J.F.M. y L.A.Z., actuaciones realizadas en la Causa SP01-L-2006-000693 y que no fueron objetadas ni desconocidas en ningún momento y aunado a ello, debidamente probadas en la oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DEL INTIMANTE, interpuesta por INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A contra el ciudadano J.G.G.C..

SEGUNDO

PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por el profesional del derecho J.G.G.C. contra la empresa INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A, por las actuaciones realizadas en el proceso signado bajo el N° SP01-L-2006-000693, específicamente las señaladas en la demanda por intimación de honorarios profesionales, es decir: 1) Redacción del libelo de demanda; 2) Redacción de Poderes; 3) Redacción de escrito de Promoción de Pruebas; 4) Asistencia a la constitución de la audiencia preliminar 5) Asistencia a la Audiencia de Juicio por el profesional del derecho J.G.G.C..

Notifiquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abog. B.E.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR