Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2.009).

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003034

ASUNTO: LP01-P-2008-003034

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 01-08-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado M.J.D.H., adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos denunciados no constituyen delito, ya que la denunciante refiere que el ciudadano G.J.R.B. se fue de la vivienda porque no quería vivir más con ella y se llevó sus pertenencias, por lo cual los hechos no revisten carácter penal (folios 10 y 11), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (02) y su vuelto de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 05-03-2.009 por la ciudadana Y.D.C.Z.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-12.352.411, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de la Dirección General de policía del Estado Mérida, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Tengo 14 años conviviendo con el padre de mis hijos de nombre G.J.R.B. y durante esta convivencia él me ha maltratado…El día Sábado 01 de Marzo en horas de la mañana, él se fue de la casa con su ropa porque dijo que no quería vivir más conmigo…se llevó la plata y desarmó la cama, sacó la ropa tirándola al piso y cuando yo llegué él me dijo que no le iba a pasar para la comida para los niños…”

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos descritos en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, no son típicos, ni siquiera se observa que pudieran encuadrar en alguno de los delitos previstos en el Código Penal vigente o en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues la ciudadana Y.D.C.Z.M. denuncia al ciudadano G.J.R.B., por haberse ido de la vivienda que ambos compartían, ya que no quería vivir más con ella y por haberse llevado sus pertenencias, siendo que ciertamente nadie está obligado a permanecer viviendo con alguien en contra de su voluntad y en cuanto a la pensión alimentaria a la que tienen derecho sus hijos, debe solicitar su fijación ante el Tribunal competente en materia de LOPNA, por ello, al no revestir carácter penal los hechos denunciados, mal podría entonces exigírsele al Ministerio Público que proceda a iniciar una investigación penal, siendo que acertadamente en su condición de titular de la acción penal para los delitos de acción pública solicitó la desestimación por uno de los motivos previstos dentro del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA Y.D.C.Z.M.E.C.D.C.G.J.R.B., de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos descritos no revisten carácter penal, ya que en dado caso ameritarían que la afectada acudiera ante el Tribunal competente en materia de LOPNA para hacer valer el derecho de sus hijos a una pensión alimentaria, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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