Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000046

PARTE ACTORA: G.J.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.498.906

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOGADO R.D.R.G., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.886

PARTE DEMANDADA: LA FINCA A.D.T., C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO B.A., UBICADA A UN KILOMETRO Y MEDIO DE LA BOMBA QUE ESTA EN LA ENTRADA DE JAJO, Y DESPUÉS DE LA FAMOSA PIEDRA EL SAPO, COMO A 500 METROS SE ENCUENTRA UN GALPON Y TIENE LA FACHADA EN LA ENTRADA DE PIEDRA COMO TAMBIÉN PASA UN RIACHUELO Y ES EL ÚNICO GALPON QUE SE ENCUENTRA SUBIENDO A MANO DERECHA, CARRETERA PRINCIPAL VÍA A TIMOTES, MESA DE ESNUJAQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El día 27 de junio de 2013, a las 09:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece la parte demandante ciudadano: G.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.906, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886 y apoderado judicial, quien consigna escrito de pruebas en un (01) folio y anexos en treinta y cinco (35) recibos de pago, las cuales fueron agregadas al expediente; se deja constancia que la parte demandada LA FINCA A.D.T., C.A., representada legalmente por el ciudadano B.A., ubicada a un kilómetro y medio de la bomba que esta en la entrada de Jajo, y después de la famosa piedra el sapo, como a 500 metros se encuentra un galpón y tiene la fachada en la entrada de piedra como también pasa un riachuelo y es el único galpón que se encuentra subiendo a mano derecha, Carretera Principal vía a Timotes, mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ACUERDA DICTAR EL FALLO por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem., en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 05 de marzo de 2013, presentada por el Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, apoderado judicial del ciudadano: G.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.498.906, en contra de la FINCA A.D.T., C.A., en la persona de su representante legal ciudadano B.A., con domicilio ubicado a un kilómetro y medio de la bomba que esta en la entrada de jajo, y después de la famosa piedra el sapo, como a 500 metros se encuentra un galpón y tiene la fachada en la entrada de piedra como también pasa un riachuelo y es el único galpón que se encuentra subiendo a mano derecha, Carretera Principal vía a Timotes, Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, se ordenó subsanar el libelo de la demanda en fecha 12 de marzo de 2013, la cual subsanada el 18 del citado mes y año y es admitida en fecha 19 de marzo de 2013 y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

el cual fue consignado sin practicar el día 03 de abril de 2013 y riela a los folios 25 al 28 ambos inclusive; en fecha 05 del citado mes y año el Tribunal dicta auto donde se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de proceder a practicar la notificación de la parte demandada, fue librado nuevamente cartel de notificación la cual debidamente practicada en fecha 11 de junio de 2013, por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, ciudadano F.T.G. y en fecha 12 de junio de 2013 la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse practicado la notificación conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 27 de junio de 2013, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadano: G.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.906, asistido por el Procurador de Trabajadores y apoderado judicial, Abogado R.D.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886.

.

Alega el apoderado actor que su representado ciudadano G.J.P.,, ya identificado, que comenzó a trabajar el día 08/01/2006 como COCINERA para la FINCA A.D.T., C.A., desempeñándose como chofer, en el traslado de hortalizas, verduras y frutas desde la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a distintas ciudades del País, cumpliendo una jornada de lunes a domingo, con un horario mixto de trabajo, puesto que en algunas oportunidades salía desde las 6:00 a.m. a cualquier ciudad del país para cumplir el traslado de la mercancía, sin tener hora fija de llegada al destino final, es decir, la jornada era rotativa, culminado la relación laboral el día 30 de noviembre de 2012, cumpliendo un tiempo de servicio de 6 años, 10 meses y 10 días; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 75.296,24).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, las cuales consisten en documentos, que rielan a los folios 42 al 60 de la presente causa; estas se valoran de conformidad con las reglas de la sana critica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende la prestación de servicios, el salario, fecha de ingreso y egreso de la demandante para la parte demandada La FINCA A.D.T., C.A.. Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

Desde 08/01/2006

Hasta 30/11/2012

Duración de la relación laboral: 02 años, 8 meses y 18 días

Es necesario destacar que del legajo de pruebas presentadas por la parte actora, dentro de las cuales consigna una serie de recibos de pago por viaje, donde se logró por encima del salario mínimo el devengado en el año 2010,; procediendo este Tribunal a realizar del resto de los años demandado conforme al salario mínimo legal. Así se decide.

PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 06/04/2010, se calculara en primer lugar la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 08-01-2006 a mayo 2012, correspondiéndole a la parte actora por este concepto cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, y de conformidad con el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores a partir del 07 mayo 2013, que de allí que este Tribunal lo cálculo con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 17.950,72 más los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 7.075,23, monto este que resulto mayor al cálculo efectuado de acuerdo al literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, el cual arrojo la cantidad de Bs. 15.527,40, al multiplicar 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 mes, como en el presente caso que la duración de la relación laboral fue de 6 año, 10 mese y 10 días = (30*7= 210 días * el último salario integral Bs. 73,94); y al aplicar el literal d de la referida Ley le corresponde a la parte actora la cantidad de 17.950,72 por Prestaciones Sociales más los intereses por la cantidad Bs. 7.075,23. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales más los intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

ANTIGÜEDAD: Conforme a lo establecido en el litera (d) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 6076, extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012.

Fecha Salario Mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días Correspondientes Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Anual Aplicada % Interés Interés Acumulado

Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 0 0,00 0,00 12,71 0,00 0,00

Feb-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 0 0,00 0,00 12,76 0,00 0,00

Mar-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 0 0,00 0,00 12,31 0,00 0,00

Abr-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63 71,63 13,11 0,78 0,78

May-06 459,9 15,33 0,30 0,64 16,27 5 81,33 152,96 12,15 1,55 2,33

Jun-06 459,9 15,33 0,30 0,64 16,27 5 81,33 234,29 11,94 2,33 4,66

Jul-06 459,9 15,33 0,30 0,64 16,27 5 81,33 315,63 12,29 3,23 7,89

Ago-06 459,9 15,33 0,30 0,64 16,27 5 81,33 396,96 12,43 4,11 12,01

Sep-06 512,1 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,57 487,53 12,32 5,01 17,01

Oct-06 512,1 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,57 578,09 12,46 6,00 23,01

Nov-06 512,1 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,57 668,66 12,63 7,04 30,05

Dic-06 512,1 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,57 759,23 12,54 7,93 37,99

Ene-07 512,1 17,07 0,38 0,71 18,16 5 90,80 850,03 12,92 9,15 47,14

Feb-07 512,1 17,07 0,38 0,71 18,16 5 90,80 940,83 12,82 10,05 57,19

Mar-07 512,1 17,07 0,38 0,71 18,16 5 90,80 1.031,63 12,53 10,77 67,96

Abr-07 512,1 17,07 0,38 0,71 18,16 5 90,80 1.122,44 13,05 12,21 80,17

May-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.231,33 13,03 13,37 93,54

Jun-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.340,21 12,53 13,99 107,53

Jul-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.449,10 13,51 16,31 123,85

Ago-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.557,99 13,86 17,99 141,84

Sep-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.666,88 13,79 19,16 161,00

Oct-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.775,77 14 20,72 181,71

Nov-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.884,66 15,75 24,74 206,45

Dic-07 614,1 20,47 0,45 0,85 21,78 5 108,89 1.993,55 16,44 27,31 233,76

Ene-08 614,1 20,47 0,51 0,85 21,83 7 152,84 2.146,39 18,53 33,14 266,91

Feb-08 614,1 20,47 0,51 0,85 21,83 5 109,17 2.255,56 17,56 33,01 299,91

Mar-08 614,1 20,47 0,51 0,85 21,83 5 109,17 2.364,74 18,17 35,81 335,72

Abr-08 614,1 20,47 0,51 0,85 21,83 5 109,17 2.473,91 18,35 37,83 373,55

May-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 2.616,12 20,85 45,46 419,00

Jun-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 2.758,33 20,09 46,18 465,18

Jul-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 2.900,54 20,13 48,66 513,84

Ago-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 3.042,74 20,09 50,94 564,78

Sep-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 3.184,95 19,68 52,23 617,01

Oct-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 3.327,16 19,82 54,95 671,97

Nov-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 3.469,37 20,24 58,52 730,48

Dic-08 799,92 26,66 0,67 1,11 28,44 5 142,21 3.611,58 19,65 59,14 789,62

Ene-09 799,92 26,66 0,74 1,11 28,52 9 256,64 3.868,22 19,76 63,70 853,32

Feb-09 799,92 26,66 0,74 1,11 28,52 5 142,58 4.010,79 19,98 66,78 920,10

Mar-09 799,92 26,66 0,74 1,11 28,52 5 142,58 4.153,37 19,74 68,32 988,42

Abr-09 799,92 26,66 0,74 1,11 28,52 5 142,58 4.295,95 18,77 67,20 1.055,62

May-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 4.452,68 18,77 69,65 1.125,27

Jun-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 4.609,41 17,56 67,45 1.192,72

Jul-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 4.766,13 17,26 68,55 1.261,27

Ago-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 4.922,86 17,04 69,90 1.331,17

Sep-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 5.079,59 16,58 70,18 1.401,36

Oct-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 5.236,31 17,62 76,89 1.478,24

Nov-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 5.393,04 17,05 76,63 1.554,87

Dic-09 879,3 29,31 0,81 1,22 31,35 5 156,73 5.549,77 16,97 78,48 1.633,35

Ene-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 11 724,70 6.274,47 16,65 87,06 1.720,41

Feb-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 6.603,88 16,44 90,47 1.810,88

Mar-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 6.933,29 16,23 93,77 1.904,66

Abr-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 7.262,70 12,82 77,59 1.982,25

May-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 7.592,11 16,23 102,68 2.084,93

Jun-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 7.921,52 16,40 108,26 2.193,19

Jul-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 8.250,93 16,10 110,70 2.303,89

Ago-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 8.580,34 16,34 116,84 2.420,73

Sep-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 8.909,75 16,28 120,88 2.541,60

Oct-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 9.239,16 16,10 123,96 2.665,56

Nov-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 9.568,57 16,38 130,61 2.796,17

Dic-10 1.843,33 61,44 1,88 2,56 65,88 5 329,41 9.897,98 16,25 134,04 2.930,21

Ene-11 1.223,89 40,80 1,36 1,70 43,86 13 570,13 10.468,11 16,45 143,50 3.073,71

Feb-11 1.223,89 40,80 1,36 1,70 43,86 5 219,28 10.687,39 16,29 145,08 3.218,79

Mar-11 1.223,89 40,80 1,36 1,70 43,86 5 219,28 10.906,67 16,37 148,79 3.367,57

Abr-11 1.223,89 40,80 1,36 1,70 43,86 5 219,28 11.125,95 16,00 148,35 3.515,92

May-11 1.407,47 46,92 1,56 1,95 50,43 5 252,17 11.378,12 16,37 155,22 3.671,14

Jun-11 1.407,47 46,92 1,56 1,95 50,43 5 252,17 11.630,29 16,64 161,27 3.832,41

Jul-11 1.407,47 46,92 1,56 1,95 50,43 5 252,17 11.882,46 16,09 159,32 3.991,73

Ago-11 1.407,47 46,92 1,56 1,95 50,43 5 252,17 12.134,64 16,52 167,05 4.158,79

Sep-11 1.548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39 12.412,02 15,94 164,87 4.323,66

Oct-11 1.548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39 12.689,41 16,00 169,19 4.492,85

Nov-11 1.548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39 12.966,80 16,39 177,10 4.669,96

Dic-11 1.548,22 51,61 1,72 2,15 55,48 5 277,39 13.244,19 15,43 170,30 4.840,25

Ene-12 1.548,22 51,61 1,86 2,15 55,62 15 834,32 14.078,51 15,03 176,33 5.016,59

Feb-12 1.548,22 51,61 1,86 2,15 55,62 5 278,11 14.356,62 15,70 187,83 5.204,42

Mar-12 1.548,22 51,61 1,86 2,15 55,62 5 278,11 14.634,72 15,18 185,13 5.389,55

Abr-12 1.548,22 51,61 1,86 2,15 55,62 5 278,11 14.912,83 14,97 186,04 5.575,59

May-12 1.780,45 59,35 2,47 2,47 64,29 15 964,41 15.877,24 15,41 203,89 5.779,48

Jun-12 1.780,45 59,35 2,47 2,47 64,29 0 0,00 15.877,24 15,63 206,80 5.986,28

Jul-12 1.780,45 59,35 2,47 2,47 64,29 0 0,00 15.877,24 15,38 203,49 6.189,77

Ago-12 1.780,45 59,35 2,47 2,47 64,29 15 964,41 16.841,65 15,35 215,43 6.405,20

Sep-12 2.047,52 68,25 2,84 2,84 73,94 0 0,00 16.841,65 15,57 218,52 6.623,73

Oct-12 2.047,52 68,25 2,84 2,84 73,94 0 0,00 16.841,65 15,65 219,64 6.843,37

Nov-12 2.047,52 68,25 2,84 2,84 73,94 15 1.109,07 17.950,72 15,50 231,86 7.075,23

ANTIGÜEDAD: Conforme a lo establecido en el litera (c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 6076, extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012.

Por cuanto la parte demandada laboró 6 años y 10 meses y dado a que la fracción correspondientes a los meses supera el numero de 6, se calcula por el año completo, es decir, 30 días por 7 años, lo que nos da un total de 210 días los cuales multiplicamos por Bs. 73,94, correspondiente al salario integral, para un total de Bs. 15.527,40

Resultando la parte actora favorecida el cálculo realizado por el literal (d) del artículo 142 de la Ley adjetiva laboral, ya que con este calculo le corresponde al demandante de autos, la cantidad de Bs. 17.950,72, más la cantidad de Bs. 7.075,23, para un total de Bs. 25.025,95

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 17.950,72

TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 7.075,23

TOTAL ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 25.025,95

VACACIONES VENCIDAS

La parte actora demanda el concepto de vacaciones no disfrutadas desde el inicio de la relación laboral, este Juzgador una vez verificado que no consta en actas el pago de lo reclamado, en consecuencia se declara con lugar este concepto en base al calculo que discrimina a continuación, tomando en consideración las documentales, que rielan a los folios 4 al 11 de la presente causa, que establece el pago de 31 días, tomando en consideración que para el primer año le corresponden 15 días y para los años siguientes se le va adicionando un día por cada periodo que le corresponda, a razón de Bs. 68,25, como salario normal, lo que da un total de SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.166,25), esta cantidad es producto de los cálculos realizados por este Tribunal por este concepto, resultan superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho.. Así se decide.

Periodo Numero de días Salario Total

2006-2007 15 68,25 1.023,75

2007-2008 16 68,25 1.092,00

2008-2009 17 68,25 1.160,25

2009-2010 18 68,25 1.228,50

2010-2011 19 68,25 1.296,75

2011-2012 20 68,25 1.365,00

TOTAL Bs. ..............................................................................7.166,25

VACACIONES FRACCIONADAS: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Para el calculo de las mismas, las cuales van desde el 07 de enero hasta el 30 de noviembre de 2012, en consecuencia, se le aplica la siguiente operación aritmética: 21 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 17,50 días, a razón Bs. 68,25 como salario normal, establecido en el contrato individual de trabajo ut supra señalado, da como resultado la cantidad MIL VEINTITRE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.194,75). Así se decide.

BONO VACACIONAL

Periodo Numero de días Salario Total

2006-2007 7 68,25 477,75

2007-2008 8 68,25 546,00

2008-2009 9 68,25 614,25

2009-2010 10 68,25 682,5

2010-2011 11 68,25 750,75

2011-2012 12 68,25 819,00

TOTAL Bs. ..............................................................................3.890,25

BONO VACACIONAL VENCIDO: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 12,50 días x 68,25 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 8.531,25, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la referida cantidad resulta ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

UTILIDADES VENCIDAS:

Periodo Numero de días Salario Total

2006-2007 15 18,11 271,65

2007-2008 15 21,78 326,70

2008-2009 15 31,35 470,25

2009-2010 15 61,44 921,60

2010-2011 15 51,61 774,15

2011-2012 15 68,25 1.023,75

TOTAL Bs. .............................................................................. 3788,1

UTILIDADES FRACCIONADAS: Para el calculo de las mismas, las cuales van desde el 01 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2012, en consecuencia, se le aplica la siguiente operación aritmética: 30 días correspondiente al año completo, es decir, 11 meses laborado por treinta días que correspondientes al año completo y dividido entre 12 meses del año = 27,50 días x Bs. 68,25 último normal devengado, da como resultado la cantidad NOVENTA Y MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.876,87). Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 42.942,17

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadano G.J.P.,, ya identificado, contra la FINCA A.D.T., C.A, representada legalmente por el ciudadano B.A., por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano G.J.P.,, ya identificado, contra la FINCA A.D.T., C.A, representada legalmente por el ciudadano B.A., con domicilio ubicada a un kilómetro y medio de la bomba que esta en la entrada de Jajo, y después de la famosa piedra el sapo, como a 500 metros se encuentra un galpón y tiene la fachada en la entrada de piedra como también pasa un riachuelo y es el único galpón que se encuentra subiendo a mano derecha, Carretera Principal vía a Timotes, mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por los conceptos desglosados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30/11/2011) hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demanda (12/06/2013), hasta la fecha de publicación de esta sentencia (04/07/2013), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes julio de 2013.

El Juez

Abg. NELSON BRAVO MATERANO

La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. Egleida Ruiz

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