Decisión nº 091-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de Abril de 2010.-

200° y 151°

ACTA DE CONSTITUCION DE ESCABINOS:

DECISION N° XXX-2010.- Causa Penal N° J01-0600-2010.-

En el día de hoy, Martes Primero (01) de Junio de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0600-2010, seguida al ciudadano G.J.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria MARY LUISA VARGAS MORÁN. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante de La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado I.V.M., el acusado G.J.C., previo traslado de la sede del Reten Policial de San C.d.Z., acompañado de su defensa privada, Abogado R.C., así como dos de las personas que fueron sorteados para actuar como probables escabinos ciudadanos:

es todo”. En vista de la exposición de la Secretaria, se acuerda conceder un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de las demás personas sorteadas para actuar como escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. Siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, esta Juzgadora Presidente insta de nuevo a la Secretaria a verificar nuevamente la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se mantienen, el acusado, su defensor privado, el representante del Ministerio Público, y las mismas dos personas sorteadas como escabinos, es todo”. Acto seguido la Juez Profesional les explicó a las presentes el objeto de la audiencia e informó a las prenombradas Escabinos, sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como Escabinos y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguna incursas en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154 ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando las mismas no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 Ibidem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1: ciudadana G.M.A., Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, titular de cédula de identidad número V-9.200.903, soltera, de profesión u oficio Enfermera, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana M.E.S., Venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 37 años de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 10.688.996, soltera, de profesión u oficio Ingeniera en Computación, y como Escabino Suplente la ciudadana LIDDA M.G., Venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.641.036, divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Educación. Seguidamente el Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, constituido como ha sido la causa en forma Mixta con escabinos, se acuerda fijar la fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público, para el día veintiuno (21) de Mayo de 2010, a las diez y treinta horas de la mañana, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En este estado, siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se le leyó y conforme firman.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. I.V.M..

Los Escabinos,

G.M.A.. M.E.S..

Lidda M.G..

El Acusado,

C.A.R.

La Defensa Técnica,

Abg. P.E.O.

La Victima,

Alberis C.I.G.

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0591-2010.

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