Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000283

DEMANDANTE: J.G.M.B. y E.P.A., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 82.551 y 17.589, respectivamente.

DEMANDADOS: MAYOR DE VIVERES y LICORES NAVARRA II, S.R.L., CORPORACIÓN NAVARRA, C.A., y MAYOR DE VIVERES NAVARRA, C.A.. -

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron las presentes actuaciones en razón de la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2007, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Regulación de la Competencia, así como la incompetencia para conocer de la causa, y declinando la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 5 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada al expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 5 de mayo de 2008 hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

En el presente asunto, la parte actora con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, desde el 5 de mayo de 2008, generó la falta de interés, referida anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. En consecuencia, este Juzgador declara terminado el procedimiento por la perdida de interés procesal.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara J.G.M.B. y E.P.A. contra las empresas: MAYOR DE VIVERES y LICORES NAVARRA II, S.R.L., CORPORACIÓN NAVARRA, C.A., y MAYOR DE VIVERES NAVARRA, C.A.., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-V-2008-000283

(35.134)

LEG/JGF/Eymi

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