Decisión nº PJO132013000321 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º

Expediente Nro: NP11-L-2012-001045

Demandante: G.J.R.R., J.A.S.M., D.E.P., L.V.F.M., W.M.Z., P.L.V.G., R.A.M.G., W.R.R.N., Y.J.V.V.Y.Y.J.R.J., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N.V.- 15.514.227, V.-10.301.590, 14.940.664, 19.663.113, 12.153.418, 15.813.698, 12.539.009, 15.814.316, 15.852.526, 17.723.465 Y 16.373.701, respectivamente;

Apoderada Judicial: S.C.D. inscrita en el IPSA bajo el No. 80.321.

Demandada: INGENIERO CONSULTORES GUAYAMARI, C.A,

Apoderado Judicial: R.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 10 de julio de 2012, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos G.J.R.R., J.A.S.M., D.E.P., L.V.F.M., W.M.Z., P.L.V.G., R.A.M.G., W.R.R.N., Y.J.V.V. Y YOEL JOSE RAMOS JIMENEZ contra la empresa INGENIERO CONSULTORES GUAYAMARI, C.A, antes identificados.

ALEGATOS DE LOS ACTORES: Que comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada la cual es contratista del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para la construcción de y terminación de 160 unidades multifamiliares y de urbanismo en el desarrollo habitacional Roraima, mas la ampliación y modificación de la planta de tratamientos en el mismo desarrollo habitacional, ubicada en la vía a la Pica Maturín Estado Monagas, en fechas 10/08/2011,20/07/2011, 12/11/2011, 01/08/2011, 20/07/2011, 01/08/2011, 10/08/2011, 26/09/2011, 12/11/2011, 01/08/2011 respectivamente, que se desempeñaban en labores de construcción, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 12 m y de 01:00 p.m. a 05:30 p.m., así mismo trabajaban extraordinariamente sábados y domingos, que la empresa demandada en fecha 04/03/2012 procedió a despedirlos sin justa causa. Reclaman el pago de diferencias por prestaciones sociales, indemnización por despido injustificada, semana de fondo y bono de alimentación adeudado.

En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha 16 de julio de 2012, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando las notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, la parte demandante consigna su escrito de pruebas con sus respectivos anexos, y la parte demandada presenta escrito de pruebas. En acta de fecha 17 de diciembre de 2012, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por terminada la Audiencia Preliminar y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio, que en fecha 09 de enero de 2013 lo recibe, y procede a admitir la pruebas y fijar en su oportunidad la fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 25 de febrero de 2013, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, Seguidamente el S. de este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.321. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal señala que se hace necesario diferir el dictamen del Dispositivo del Fallo para el quinto día hábil siguiente a las tres y veinte minutos de la tarde; oportunidad en la cual, luego de las consideraciones pertinentes del caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declaró: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos G.J.R.R., J.A.S.M., D.E.P., L.V.F.M., W.M.Z., P.L.V.G., R.A.M.G., W.R.R.N., Y.J.V.V. Y YOEL JOSE RAMOS JIMENEZ contra la empresa INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

En razón a lo anterior se pasa de seguidas a publicar los motivos de la decisión dictada.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. Es decir, se tiene por cierta la fecha de inicio y de culminación de la relación laboral, el salario alegado por la parte accionante, el motivo de culminación de la relación laboral (despido injustificado); así como el hecho de adeudárseles el bono de alimentación reclamado; así mismo esta reconocido que los demandantes recibieron cantidades dinerarias como adelantos de prestaciones sociales; en consecuencia visto que las diferencias por prestaciones sociales reclamadas así como el beneficio de alimentación, y la semana adeudada no están dentro de los denominados conceptos por encima o en exceso de los legales, por lo que este Tribunal los declara procedentes. Así se señala.

Se pasa a realizar los cálculos de los montos y conceptos que le corresponde a los actores:

  1. - G.J.R.R.:

    Ingreso: 10/08/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 06 meses y 23 días

    Salario Básico Diario: Bs. 83,05.

    Salario Integral Diario: Bs. 141,17.

    Salario Normal: Bs. 118,11.

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 8.470,20.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 7.623,18.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 46,67 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 3.875,67.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 58.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 118,11, totaliza la cantidad de Bs. 6.889,75, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 3.485,32 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 08); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 3.404,43.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 581,35

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria vigente, de unidad Tributaria Actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 24.470,58, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs.16.519,92 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 09), por lo que se le adeuda una diferencia de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 8.532,01); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  2. - JESUS ARMANDO SIMOZA CORDERO

    Ingreso: 20/07/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 07 meses y 13 días

    Salario Básico Diario: Bs. 83,05.

    Salario Integral Diario: Bs. 141,17.

    Salario Normal: Bs. 118,11

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 8.470,20.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 7.623,18.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 46,67 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 3.875,67.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 58.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 118,11, totaliza la cantidad de Bs. 6.889,75, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 3.390,66 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 11); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 3.499,09.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 581,35.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 25.146,59, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs.16.918,86 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 09), por lo que se le adeuda una diferencia de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 8.227,73); monto que se ordena pagar. Así se señala.

    3- DIONEL EDUARDO PINTO

    Ingreso: 12/11/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 03 meses y 21 días

    Salario Básico Diario: Bs. 77,56

    Salario Integral Diario: Bs. 131,84

    S.N.: Bs. 110,30

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 25 (15+10) días multiplicados por el salario de Bs. 131,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.296,00.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 24 días multiplicados por el salario integral Bs. 131,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.164,16.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 26,68 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 2.215,77.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 33.32 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 110,30, totaliza la cantidad de Bs. 3.675,20, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 914,55 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 14); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 2.760,65.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 572,92.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 13.106,60, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 8.191,20 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 16), por lo que se le adeuda una diferencia de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 4.915,40); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  3. - L.V.F.M..

    Ingreso: 20/07/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 07 meses y 13 días

    Salario Básico Diario: Bs. 83,05

    Salario Integral Diario: Bs. 141,17

    S.N.: Bs. 118,11

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 8.470,20.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 7.623,18.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 46,67 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 3.875,67.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 58.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 118,11, totaliza la cantidad de Bs. 6.889,75, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 3.240,01 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 17); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 3.649,74.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 581,35.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 25.146,59, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs.16.401,82 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 19), por lo que se le adeuda una diferencia de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 8.744,77); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  4. - WILMER MANUEL ZAPATA

    Ingreso: 20/07/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 07 meses y 14 días

    Salario Básico Diario: Bs. 93,11

    Salario Integral Diario: Bs. 158,28

    S.N.: Bs. 132,43

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 158,28, lo que totaliza la cantidad de Bs. 9.496,80

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. . 158,28, lo que totaliza la cantidad de Bs. 8.547,12.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 53.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 93.11, totaliza la cantidad de Bs. 4.965,56.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 66.66 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 132.43, totaliza la cantidad de Bs. 8.827,78, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 3.571,98 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 20); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 5.255,80.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 651,77.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 30.014,15, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 19.178,85 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 19), por lo que se le adeuda una diferencia de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 10.835,30); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  5. - PEDRO LORENZO VILLAFRANCA

    Ingreso: 01/08/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 07 meses y 03 días

    Salario Básico Diario: Bs. 104.14.

    Salario Integral Diario: Bs. 177,04

    S.N.: Bs. 148,10

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 177,04, lo que totaliza la cantidad de Bs. 10.622,40.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. 177,04, lo que totaliza la cantidad de Bs. 9.560,16.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 46,67 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 104,14, totaliza la cantidad de Bs. 4.860,21.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 58.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 148,10, totaliza la cantidad de Bs. 8.638,67, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 4.210,58 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 23); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 4.428,09.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 728,98.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 31.296,94, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 20.241,07 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 25), por lo que se le adeuda una diferencia de ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 11.055,87); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  6. - R.A.M.G.:

    Ingreso: 10/08/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 06 meses y 23 días

    Salario Básico Diario: Bs. 104.14.

    Salario Integral Diario: Bs. 177,04

    S.N.: Bs. 148,10

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 177,04, lo que totaliza la cantidad de Bs. 10.622,40.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. 177,04, lo que totaliza la cantidad de Bs. 9.560,16.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 46,67 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 104,14, totaliza la cantidad de Bs. 4.860,21.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 58.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 148,10, totaliza la cantidad de Bs. 8.638,67, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 4.304,90 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 27); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 4.333,77.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 728,98.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 31.202,52, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 21.095,19 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 28), por lo que se le adeuda una diferencia de DIEZ MIL CIENTO Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 10.107,33); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  7. - W.R.R.N.:

    Ingreso: 26/09/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 05 meses y 21 días

    Salario Básico Diario: Bs. 77,56

    Salario Integral Diario: Bs. 131,84

    S.N.: Bs. 110,30

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 25 (15+10) días multiplicados por el salario de Bs. 131,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.296,00.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario integral Bs. 131,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.955,20.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 33.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 2.768,05

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 41.66 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 110,30, totaliza la cantidad de Bs. 4.595,09, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 1.939,39 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 30); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 2.655,71.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 542,92.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 14.314,98, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 9.947,84 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 31), por lo que se le adeuda una diferencia de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 4.367,14); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  8. - YOLBER JOSE VASQUEZ VILLALBA

    Ingreso: 12/11/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 03 meses y 21 días

    Salario Básico Diario: Bs. 77,56

    Salario Integral Diario: Bs. 131,84

    S.N.: Bs. 110,30

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 25 (15+10) días multiplicados por el salario de Bs. 131,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.296,00.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 24 días multiplicados por el salario integral Bs. 131,84, lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.164,16.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 26,68 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 2.215,77.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 33.32 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 110,30, totaliza la cantidad de Bs. 3.675,20, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 973,94 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 33); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 2.701,26.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 572,92.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 13.047,21, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 8.132,29 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 34), por lo que se le adeuda una diferencia de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 4.914,92); monto que se ordena pagar. Así se señala.

  9. - YOEL JOSE RAMOS JIMENEZ

    Ingreso: 01/08/2011.

    Egreso: 04/03/2012.

    Tiempo: 07 meses y 03 días

    Salario Básico Diario: Bs. 83,05.

    Salario Integral Diario: Bs. 141,17.

    Salario Normal: Bs. 118,11.

    .- Indemnizaciones por despido injustificado: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 (30+30) días multiplicados por el salario de Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 8.470,20.

    .- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 54 días multiplicados por el salario integral Bs. 141,17, lo que totaliza la cantidad de Bs. 7.623,18.

    .- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 46,67 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 83,05, totaliza la cantidad de Bs. 3.875,67.

    .- Utilidades: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 58.33 días que multiplicados por el salario básico de Bs. Bs. 118,11, totaliza la cantidad de Bs. 6.889,75, a lo que debe descontársele la suma de Bs. 3.017,03 cantidad recibida en el mes de diciembre según lo indicado en el libelo (folio 36); correspondiendo en consecuencia la cantidad de Bs. 3.887,72.

    .- Una semana que se le adeuda: Se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 581,35.

    .- Bono Alimenticio: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, 2010-2012, le corresponde el pago de 23 días que multiplicados por el 0.45 de la unidad tributaria vigente, de unidad Tributaria Actual en conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación, es decir, le corresponde el pago de 23 días multiplicados por Bs. 47,70, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.097,10

    Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 25.536,04, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 17.318,36 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 37), por lo que se le adeuda una diferencia de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 8.217,68); monto que se ordena pagar. Así se señala

    En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara los ciudadanos G.J.R.R., J.A.S.M., D.E.P., L.V.F.M., W.M.Z., P.L.V.G., R.A.M.G., W.R.R.N., Y.J.V.V.Y.Y.J.R.J., en contra la empresa INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A, ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 79.918,15), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. Con respecto a los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la decisión. Se condena en costas a la parte demandada.

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    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Jueza Titular

    Abg. Ana Beatriz Palacios González

    El Secretario (a)

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