Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 23 de Julio de 2013.-

202° Y 153°

PARTE ACTORA: GILBERTT J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.686.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 172.732.-

PARTE DEMANDADA: O.M.S.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.559.366.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIPPSY G.A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.483.

MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia definitiva)

EXPEDIENTE: Nº 41103 (Nomenclatura interna de este Tribunal)

I

Iniciaron la presente actuación proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de diciembre de 2009, por demanda de divorcio incoada por el ciudadano GILBERTT J.P.T., contra la ciudadana O.M.S.M., ambos identificados. (Folios 1 al 3).

Admitida como fue la misma en fecha 20 de octubre de 2010, no se libró boleta de citación a la parte demandada y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folio 10 y 11).

La parte accionante el 4 de noviembre de 2010, consignó las copias para librar la compulsa a la parte demandada. (Folio 12)

El secretario dejó constancia el 8 de noviembre de 2010, que fue librada la compulsa a la parte demandada. (Folio 13)

Posteriormente, la alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación. (Folio 14)

Seguidamente, el 22 de diciembre de 2010, la alguacil de este Juzgado consignó compulsa de la parte demandada, sin firmar por no poder ubicar a la parte. (Folio 15 al 20).

El 3 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar el cartel de citación a la parte demandada, se libro dicho cartel. (Folios 22 y 23)

Posteriormente, la parte actora el 24 de noviembre de 2011, consignó el cartel de citación debidamente publicados. (Folios 24 al 26)

La secretaria para la fecha, dejó constancia el 8 de diciembre de 2011, de haber fijado el cartel de la parte demandada. (Folio 27)

El 1 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual se le nombro defensor judicial a la parte demandada, se libro la respectiva boleta de notificación. (Folio 29 y 30)

Seguidamente, el 21 de marzo de 2012, la alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de la defensora judicial, debidamente firmada. (Folio 31 y 32)

Por auto, de fecha 2 de abril de 2012, se ordeno librar la citación a la defensora judicial de la parte demandada. (Folio 35)

El 11 de abril de 2012, la alguacil de este Juzgado consigno la citación de la defensora judicial debidamente firmada. (Folios 36 y 37)

La secretaria para la fecha, en fecha 30 de mayo de 2012, dejo constancia que se libro el oficio Nº 524-12, dirigido al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 39 y 40)

De seguidas, el 12 de junio de 2012, la alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 524-12. (Folio 41 y 42)

En fecha 30 de julio de 2012, se realizo el primer acto conciliatorio entre las parte, dejando constancia que compareció la parte actora, debidamente asistido de abogado, asimismo se dejo constancia que la defensora judicial de la parte demandada compareció. (Folio 43).

El 16 de octubre de 2012, se realizo el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, dejando constancia que compareció la parte actora, debidamente asistido de abogado, asimismo se dejo constancia que la defensora judicial de la demandada compareció. (Folio 44).

Seguidamente, el 23 de octubre de 2012, se realizo el acto de contestación de la demanda, dejando constancia que no comparecieron las partes, declarándolo desierto. (Folio 45).

Por sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 6 de noviembre 2012, donde se declara la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, ordenándose la notificación de las partes, se libraron las respectivas boletas. (Folios 46 al 71)

Mediante diligencias de fecha 9 de noviembre de 2012, las partes se dieron por notificadas de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012. (Folios 72 y 73)

En fecha 21 de noviembre de 2012, se realizó acto de contestación a la demanda, comparecieron la parte actora, y la parte demandada consignando escrito de contestación. (Folios 74 al 79)

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se declaro terminado los lapsos para promover pruebas y presentar informes. (Folios 80 al 82)

Seguidamente, el 22 de enero de 2013, se dicto sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de promoción de pruebas, y se ordeno la notificación de las partes. (Folios 83 al 94)

El 25 de enero la parte actora se dio por notificada de la sentencia de fecha 22 de enero del presente año. (Folio 95)

El 4 de febrero de 2013, la defensora judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2013. (Folio 98)

Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, la parte demandante presento su escrito de promoción de pruebas. (Folio 99).

Por auto de fecha 1 de marzo de 2013, se practico cómputo y se agregaron a los autos el escrito probatorio presentado por la parte demandante. (Folio 100 al 102).

Posteriormente, se realizo cómputo y auto el 13 de marzo de 2013, donde este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte actora, se fijo la oportunidad para presentar a los testigos. (Folio 103 y 104).

El día 18 de marzo de 2013, se realizo acto de evacuación testifical de los ciudadanos G.G.N.A. y G.G.G.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.759.860 y V-11.089.924, dejando constancia que la parte actora hizo acto de presencia, ni el referido testigo. (Folios 105 y 106).

Este Juzgado dicto auto el 22 de marzo de 2013, donde se dio nueva oportunidad para evacuar a los testigos. (Folio 108)

El día 3 de abril de 2013, se realizo acto de evacuación testifical de los ciudadanos G.G.N.A. y G.G.G.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.759.860 y V-11.089.924, dejando constancia que comparecieron los testigos y la parte actora, quien promovió al referido testigo. (Folio 109 y 110).

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013, se fijo el lapso para dictar la sentencia. (Folio 111 y 112).

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN SU ESCRITO LIBELAR:

…Desde el inicio del Matrimonio comenzaron los problemas con mi esposa, ya que nunca quiso tener responsabilidad conmigo, cada vez regresaba del trabajo nunca se conseguía en casa, todo el tiempo se la pasaba de fiesta en fiesta bailando en sitios de dudosa moralidad y cada vez que le reclamaba su comportamiento lo único que conseguía era insultos de parte de ella lanzándome objetos al extremo de agredirme físicamente, yo siempre la aconsejaba que ella debía cambiar su actitud para que en nuestro matrimonio no hubiese problemas, pero eso a ella no le importaba, esta situación se hizo intolerable, a tal punto que traía al domicilio conyugal al ciudadano con quien abandono el hogar, desconociendo su paradero por algún tiempo, luego regreso sin ninguna explicación, la única respuesta que obtuve de parte de ella no le interesaba estar unida a mi, que me muriera que a ella no le importaba, es por esas razones, que he decidido instaurar en su contra la demanda de divorcio…

ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

…En primer termino hago de su conocimiento que una vez aceptado el cargo para el cual fui designada, y una vez que jure cumplirlo bien y fielmente de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de la Ley de juramentos, me propuse localizar al demandado, para lo cual casi inmediatamente después de constar en autos haber sido citada y luego de haber revisado las actas que conforman el presente expediente, me traslade al domicilio de la ciudadana M.S.M., siendo infructuoso mi traslado, razón por la cual procedí a enviarle un telegrama en fecha 20 de noviembre de 2012, tramite que fue realizado con la finalidad de asegurar la garantía de tutela judicial efectiva de mi defendido.

Procedo a contestar la demanda en forma genérica, acatando fehacientemente lo dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y los Estatutos Previstos en el código de Ética del Abogado, así como lo establecido en los artículos 15, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil:

NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que por Divorcio fue intentada contra mi representado, por la ciudadana, GILBERTT J.P.T., PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS…

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

De las pruebas de la demandante:

• Acta de matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual quedo sentada bajo el N° 65, año 1993. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

• Testifical de la ciudadana N.A.G.G., la cual se transcribe a continuación: En horas de despacho del día de hoy 3 de abril de 2.013, siendo las 10:00. a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana N.A.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.759.860, se deja constancia que compareció la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial Abogado A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.732, quien presentó al referida testigo, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito ciudadana N.A.G.G., antes identifica. Acto seguido, toma la palabra el Abogado A.R.T., antes identificado, en su carácter de parte actora y pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GILBERTT PEÑALVER, y el tiempo estimado; Contestó: “si lo conozco, aproximadamente desde el 2002, tiempo aproximado 12 años”. SEGUNDO: Diga la testigo si, sabe y le consta, que sostuvo una relación marital, con la ciudadana OLGA SALAZ”. Contestó: “si”; TERCERA: Diga la testigo, como conoció a los ciudadanos mencionados. CONTESTO: “los conocí, por intermedio de mi hermana, cuando Vivian en Santa Rita”; CUARTA: Diga la testigo si, sabe y le consta de la ruptura del vinculo entre ellos y el tiempo de dicha ruptura; CONTESTO: “si me consta y aproximadamente en ese año que nos conocimos ellos tenían problemas después supe que ellos se habían separado”; QUINTA: Diga la testigo si, conoce los motivos de la separación; CONTESTO: “específicos no, pero problemas constantes que tenían ellos”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

• Testifical de la GLORIBE R.G.G., la cual se transcribe a continuación: En horas de despacho del día de hoy 3 de abril de 2.013, siendo las 10:30. a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana GLORIBE R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.089.924, se deja constancia que compareció la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.732, quien presentó a la referida testigo, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito GLORIBE R.G.G., antes identificada. Acto seguido, toma la palabra el Abogado A.R.T., antes identificado, en su carácter de parte actora y pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GILBERTT PEÑALVER, y el tiempo estimado; Contestó: “si lo conozco, mas o menos desde de 1993, como 20 años”. SEGUNDO: Diga la testigo si, sabe y le consta, que sostuvo una relación marital, con la ciudadana OLGA SALAZ”. Contestó: “si me consta”; TERCERA: Diga la testigo, como conoció a los ciudadanos mencionados. CONTESTO: “yo, vivía alquilada donde ellos Vivian alquilados”; CUARTA: Diga la testigo si, sabe y le consta de la ruptura del vinculo entre ellos y el tiempo de dicha ruptura; CONTESTO: “si ellos discutían, peleaban, hace muchos años”; QUINTA: Diga la testigo si, conoce los motivos de la separación; CONTESTO: “no, bueno que siempre discutían pero los motivos en si no los conozco; SEXTA: Diga la testigo, la dirección donde conoció a GILBERTT Y OLGA”; CONTESTO: “en la calle B.d.S.R. Nº 159”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Esta Juzgadora aprecia las referidas deposiciones por cuanto no observa inhabilidades ni contradicciones e incongruencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.-

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La parte demandada no hizo uso de su derecho a promover pruebas, razón por la cual nada tiene esta Juzgadora que añadir al respecto. Así se decide.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario esta Sentenciadora observa que la doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos, por haberse configurado los hechos y omisiones irrefutables, imputable a la parte demandada como es el abandono voluntario que imposibilita la vida en común, lo cual no fue enervado en la etapa probatoria por el demandado, razón por la cual deben tenerse como ciertos los hechos alegados por la parte actora, así se declara y decide.

Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal observa, que en dicha causal alegada por la parte actora se debe determinar la veracidad de los hechos, ya que los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están compuestos por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador, porque son muchos los casos en que pueden presentarse demandas de divorcio, fundadas en causas triviales, por creer el cónyuge demandante que ha sido abandonado, cuando en realidad no hay tal abandono, es por ello que el deber de esta Juzgadora es determinar si lo alegado por la parte actora es procedente, ahora bien se puede señalar en el caso de marras, que la parte actora expuso en la demanda que contrajo matrimonio en fecha 6 de agosto de 1993, con la ciudadana O.M.S.M., antes identificada, y que desde hace varios años abandono la residencia matrimonial sin explicación previa y en virtud de ello es por lo que el ciudadano GILBERTT J.P.T., procedió a demandar por motivo de divorcio de conformidad con la causal segunda (2°) del articulo 185 del Código Civil, como lo hace en este procedimiento en contra de la parte demandada ciudadana O.M.S.M..

En ese orden de ideas, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, ineludiblemente estima quien aquí decide que corresponde al Estado disolver el vínculo conyugal cuando haya quedado demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del vinculo matrimonial, sin embargo, el Estado también es el garante de mantener la unidad del grupo familiar cuando se comprueba que no existe conflictos entre estos. Ahora bien, podemos determinar que los fundamentos de hecho y de derecho alegado por la parte actora en el caso de autos, guardan relación, tomando en cuenta la doctrina la cual establece “…La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de la instancia…” debido a que se evidencia que el nivel de abandono es real, ya que la parte demandada llegó al extremo de no asistir a los actos conciliatorios, se determina en cierta relevancia la depresión y estrés que ha venido presentando la parte actora debido al abandono injustificado por parte de su cónyuge, demostrado esto con la apatía y el desinterés demostrado por el demandado, tal como quedo evidenciado en actas de los distintos actos conciliatorios sustanciados ante este órgano Jurisdiccional, pues al no asistir para alegar lo contrario esto debe tenerse como cierto; así se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en pleno derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2°) del articulo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demandada no dio contestación alguna en la presente demanda, e igualmente se observa que no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo probado y alegado por la parte actora. Es por todo lo antes expuesto que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo pretendido obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta Sentenciadora debe declarar forzosamente con lugar la presente acción. Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: GILBERTT J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.686, contra la ciudadana: O.M.S.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.559.366.

Publíquese y regístrese.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 23 de Julio de 2013. Años 153° y 204°.-

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. D.L.C.,

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:55pm.-

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

Exp. 41103.-

DLC/DM/JULIÁN.-

MAQ. 1

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