Decisión nº MP21-P-2007-001166 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 29 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001166

ASUNTO : MP21-P-2007-001166

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: J.G.R.M., venezolano, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, mayor de edad, edad 29 años, cedulado con el N° V- 14.689.274, nacido en fecha 26/08/1977, de padres SEGUNDO ANTONIO RONDON (V) Y C.A.M. (V), de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Ciudad Miranda, Manzana N° 44, Edificio 02, Planta Baja, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PRIVADA: L.E., M.T.G. Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.S.

FISCALIA 59 CON COMPETENCIA NACIONAL: M.Z.

VÍCTIMAS: N.D.V.C. BERMUDEZ Y JOOEN MARCANO MALDONADO

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público G.S. quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

El ministerio Público acusa formalmente al ciudadano J.G.R.M., por los hechos acaecidos en fecha 29 de Abril del 2007, siendo aproximadamente las 04:00 Horas de la madrugada, en la Autopista Charallave- LA Peñita, adyacente al barrio 07 de Abril, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., cuando las victimas N.C. Y JOOEN MALDONADO, se encontraban compartiendo con unos amigos se dispusieron a retirarse a sus residencias, en moto, J.C. con S.M. y N.C. Jooen, dirigiéndose hacia la autopista Charallave la Peñita y a la alturas del barrio 07 de Abril, paso una camioneta tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Blazer, color marrón, placas ABE-16W, tripulada por el acusado y otros sujetos más, desde donde les efectuaron varios disparos a las victimas, quienes cayeron al pavimento a orillas de la autopista, perdiendo la vida como consecuencias de las heridas producidas por las armas de fuego, el ministerio Público demostrara en el presente debate con los medios de pruebas descritos en la acusación fiscal siendo estos las declaraciones de los expertos DETECTIVES P.L. Y G.J., adscritos a la sub delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, las declaraciones de los expertos en balística J.S. Y ELISCAR NERIS, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, el testimonio de la DRA. C.C.L., DR. J.G.Q.H. Anatomopatòlogo Forense, Adscrito a la medicatura forense de Delegación estadal, Estado Miranda, la declaración de los expertos en balística ISLEY C MORALES Y M.G.A. al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Así como el testimonio de los funcionarios actuantes DETECTIVA G.Y., P.L. Y AGENTE E.Z., adscrito a la sub delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El testimonio de los Funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Sucre R.A., BASTARDO MARTINEZ, J.R., R.J. Y APONTE R.J.R., los testimonios de los ciudadanos CABELLO ARAGUACHE W.D.J., M.P.S.E., CAMPOS VARGAS J.G., MARCANO MORAO LEISSY YOHEL, H.M.E.A., GEDLER YETSI ANYOELI, LOBOS S.N.S., C.V.Y.E., A.D.M.A., C.C.A., SIFONTES NARANJO J.I., MOSCADA S.J.C., PATIÑO J.A., así mismo el ministerio Público promueve las documentales como el acta de inspección N° 734, Acta de Levantamiento de Cadáver, La Inspección Técnica N° 735, de fecha 29 de Abril del 2007. Acta de levantamiento de cadáver, la inspección Técnica N° 736, de fecha 29 de Abril del 2007, acta de defunción, de fecha 30 de Abril del 2007, Acta de defunción de fecha 30 de Abril del 2007, Acta de visita domiciliaria, el resultado de la autopsia, resultado de la Autopsia N° A-517-07, experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres borrado en metal N° 1884. Experticia de Reconocimiento técnico y comparación balística N° 1984, de fecha 22-06/2007, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística N °1985, de fecha 22/06/2007. Elementos de convicción, los cuales en el presente debate demostraran la responsabilidad del hoy Acusado J.G.R.M., de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en relación con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con las circunstancia agravantes genéricas, previstas en los numerales 1°, 11° y 12° del Artículo 77 del Código Penal, la prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con el Artículo 87 del Código Penal, dado al concurso real del delito, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos N.D.V.C.B. Y JOOEN MARCANO MALDONADO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa privada DRA. L.E., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Buenas tarde la defensa esta defensa si bien es cierto que es necesario señalar con todo el respeto que se merece la fiscalía del ministerio Público, que en la oportunidad que se presentó acusación en contra de mi defendido, no es menos cierto que esta defensa no la comparte, ya que en reiteradas oportunidades hemos hecho referencia a la actuación policial, que la misma con llevo una serie de irregularidades, las cuales serán probadas en su oportunidad, aunado de los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal, la forma de la investigación de los hechos acaecidos en la fecha 29/04/2007, si bien es cierto que ocurrió un deceso de las hoy victimas señaladas en esta sala de audiencia, fecha esta en que ocurrió el referido de homicidio, fecha en la que esta defensa señalo lugar, circunstancia y modo que se encontraba nuestro defendido, dado que su hijo cumplía años, tenia una reunión en su casa, existen testigos suficientes que demostraran donde se encontraba mi defendido en esa oportunidad, si el cuerpo de investigaciones científicas penales, y criminales, circunstancia que la defensa que a la contaminación de las pruebas, ya que las conchas de balas las mismas fueron recogidas por funcionarios del CICPC, y las otras fueron recavados par funcionarios adscritos a la policía municipal de Sucre, luego fueron entregadas por el asesor legal del cuerpo policial al CICPC, la defensa no esta conforme con la obtención de esa prueba de la forma como fueron entregadas, así mismo los funcionarios de CICPC encontraron el vehículo, dicho este se corroborar de las experticia de barrido realizada a la misma, así mismo se demostrara la forma como entraron los funcionarios policiales, a la vivienda de mi defendido ya que aproximadamente 80 funcionarios que entraron en forma violenta al la urbanización ciudad v Miranda, ya que dentro del inmueble supuestamente se incauto una arma de fuego, la defensa se opuso, en vista que entraron varios funcionarios, en la zona en la urbanización la estrella donde realizaron otros allanamientos, circunstancia esta puede señalar en forma afirmativa esta defensa, que se realizaron varias irregularidades, que señalaron a una persona especifica que fue nuestro defendido, ya que ellos entraron en forma irregular, el día 06 de Junio, había transcurrido más de un mes de la comisión de un hecho punible, es extraño a la defensa, que en cuanto al tiempo lógico podían hacer ese señalamiento, los testigos presénciales de la entrevistas tomadas en ningún momento tomaron características de mi defendido, esta defensa esa claro la comisión de un hecho punible no esta clara la responsabilidad de mi defendido, esta defensas se opone a la calificación jurídica dada al presente caso, mi defendido fue amenazado por funcionarios del CICPC, ya que fue amenazado podíamos pensar, que esta forma del delito haya sido con fines políticos, esta defensa demostrara la inocencia de nuestro defendido, tomando en cuenta el Artículo 64 ya que mi defendido, no ha sido sometido a ningún juicio, se demostrara la inocencia de nuestro defendido. Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el ciudadano YEFFERSON C.V., Titular de la cedula de identidad N° 18.492.360, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Ese día que pasaron los hechos estaba yo en una fiesta en lo jabillitos, en ese día yo no fui para ningún otro lado por que no tenia carro, después, en el momento que estoy en la fiesta pido una moto prestada, di una vuelta andaba con un amigo, en lo que subo me llaman por teléfono y me dijeron que habían matado a un amigo mío, yo fui al lugar los vi tirado en el suelo y me fui del lugar, después pasaron como quince días en la fecha 19 no recuerdo el mes exacto y unos PTJ, fueron para mi casa, llegaron al lugar, eran tres PTJ, dos hombres y una mujer, en eso le dijeron a mi mama que era PTJ, que me venían a buscar que me vistiera, que me iba con ellos que los acompañara, a mi nunca me llevaron a ptj, me llevaron obligados, los PTJ me llevaron a un lugar que no se que lugar era ese, después cuando me di cuenta estaba en Ocumare, me golpeaban, me decían que yo sabia lo que había pasado, los PTJ me acostaron en una colchoneta, uno se me monta en la parte de atrás, me pusieron una bolsa en la cabeza, me preguntaba quien había matado a esas personas, el preguntaba que si yo sabia quien era la persona, yo le dije que no sabia quien era. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el ciudadano respondió lo siguiente:

Recuerda usted la fecha que ocurrieron los hechos? R: la fecha 19 de Mayo del año 2007. Otra: Cuéntame como te enteras tú de la muerte de esa persona? R: Me llamo un primo que se llama J.G.C., el me manifestó que habían matado a un amigo de nosotros, yo vi cuando estaban en el piso tirados. Otra: Donde vive usted? R: Yo vivo en jabillito. Otra: Donde ocurrieron los hechos? R: los hechos ocurrieron en la perimetral de Charallave. Otra: Usted conoció a JOE? R: si JOE era amigo mío, Otra: Tenia usted conocimiento si J.T. algún tipo de problemas con alguien? R: yo no se si de verdad tenia problemas con alguien, en realidad no se con quien o con que personas que persona tenia problemas. Otra: tenia algún enemigo? R: la verdad que no se si tenia algún enemigo, si el hubiese tenido problemas el me fuera dicho. Otra: No nunca me manifestó que tenia problema, Natalia la conocía pero ella estudiaba. Otra: no nunca me manifestó que tenia problemas con alguien. Otra: Si yo fui al lugar, en el momento que llegue estaba una patrulla de la municipal. Otra: Mi primo me llamo por que sabia que yo conocía a esas personas, me dijo que mataron a Natalia y a Joel, El en ningún momento me manifestó que la había matado, el me manifestó que supuestamente había pasado una camioneta y que lo que había escuchado era unos tiros. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Nos podría informar de que manera llegan los supuestos funcionarios al momento que distes tu declaración? R: A mi me agarraron me metieron en el carro, cuando me di cuanta estaba en la parcela de mi papá, me preguntaron que el carro que había haya me dijeron que ese carro yo le dije que era mío. Otra: A ti en algún momento te trasladan el CICPC? R: en ningún momento, me llevaron al CICPC. Otra: A ti te trasladaron en algún momento al CICPC? R: no en ningún momento me llegaron citaciones o notificaciones del CICPC, o de la fiscalía. Otra: A usted lo maltrataron? R: si los funcionarios no deben tratar es la manera de tratar a una persona los golpes maltratos. Otra: Tienes algo mas que añadir a tu declaración? R: No tengo más nada que decir, lo único que puedo decir es que me fui de mi casa por temor a represaría futuras. Otra: Podría usted señalar que el hoy acusado es el autor del hecho que le causo la muerte a sus amigos? R: de verdad no se si G.R., no puedo señalarlo como autor de ese hecho por que de verdad no se. Es todo no hay más preguntas.

Seguidamente es llamado al ciudadano J.G.C., titular de la cedula de identidad 15.802.490 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

El día de la muerte estaba en la discoteca c.p., de hay íbamos para la parcela de hay yo estaba rascado y no me acuerdo de mas nada, lo que puedo decir es cuando iba por la autopista, en eso CHARO, me dijo que nos devolviéramos, por que JOE se había caído, cuando nos devolvimos vemos a joe y a charo tirado en el piso cuando me bajo de la moto en ese mismo momento llegaron los policías me quitaron la cedula y me dijeron que fuera a rendir declaraciones a la policía, solo se que si a mi me pasa algol, es el comisario Zapata, que se le pasa amedrentándome, va para mi trabajo a amedrentarme. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el ciudadano respondió lo siguiente:

Se recuerda usted la fecha y donde se encontraba usted a la hora que ocurrieron los hechos? R: En la madrugado del 29 de abril del año 2007, me encontraba con CHARO, con el difunto JOE y Natalia, estábamos en la discoteca C.P., estaba en mi moto con CHARO, Y NATALIA, se desplazaran en otra moto, con JOE, cuando nos devolvimos en la autopista, en eso llegaron los policías, me quitaron al cedula. Y me dijeron que fuera a declarar al comando. Otra: A que hora ocurrieron los hechos? R: los hechos ocurrieron como a las 03:30 o 04:00 horas de la mañana. Otra: Había luz en el lugar donde ocurrieron los hechos? R: No había luz estaba oscuro. Otra: Como usted se percato de lo sucedido? R: En el momento que CHARO me dice que me devuelva, por que me dijo que se habían caído, en lo que me devuelvo la vemos tirado en el suelo, en lo que llegamos no hoy ninguna detonación de arma de fuego. Otra: Cuando pasamos hacia la parcela yo venia distanciado de ellos, hacia atrás de ellos. Otra: Me devuelvo de la autopista en eso me devuelvo y los veo tirado en el piso a ellos. Otra: Yo ya los había pasado, en que momento lo había pasado, en lo que los veo en el piso CHARO me dijo que me devolvieran y en lo que llego al sitio, me agarro la policía hay mismo llego la policía, llego en la moto y me agarra, Otra: Le manifesté que andaba con ello, me agarraron la cedula y me dijeron que fuera a declarar. Otra: Se murieron con los tiros que le dieron. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

En el momento que se despedimos en el cristal palas ustedes para donde iban? R: Los dos íbamos para la parcela. Otra: A que distancia iba usted de sus compañeros? R: Como a trescientos y cuatrocientos metros. Otra: Me percato por que CHARO observo que se cayeron, nosotros ya los habíamos pasado. Otra: Yo me devolví comiendo la fecha, la policía en lo que me estoy bajando en la moto llegaron los policías, me quitaron la cedula y me trasladan al CICPC. Otra: Que funcionario le hizo las preguntas? R: L.P., fue el funcionario que me hizo las preguntas, llego y me dejo como medio día y después me soltaron. Otra: Una vez que tiene conocimiento que mueren JOEN Y NATALIA, usted tuvo conocimiento los motivos que murieron? R: si por unos tiros, me informe por que los familiares de JOEN me dijeron. Es todo no hay mas preguntas.

Seguidamente es llamado el ciudadano YETSY ANYOELY GLEDLER, Titular de la cedula de identidad N° 18.467.832 pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

yo no se nada por que yo no estaba en el lugar de los hechos, lo único que se, es que ese día Natalia se fue a rumbear, ella me llamo temprano para ir a una fiesta, yo le dije que no quería ir, ella paso un rato por la casa temprano con Joe, yo a el no lo conocía, yo a el lo conocía era de vista, en eso me llamaron como a las cuatro de la mañana, i me dijeron que los habían matado que ellos estaban muertos, en la mañana fui a la medicatura forense en Ocumare y estaban los familiares de ella así como llegue me fui del hay. Y de lo que dijeron en el lugar, lo que se, es que iba en su moto salieron en la autopista y luego la mataron, ella salio con Joe y había para una fiesta, eso es todo lo que se. Es todo.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario policial respondió lo siguiente:

Usted era amigo de Natalia y Joen? R: Si yo era amigo de Natalia y a Joen lo conocía de vista. Otra: Usted hablo con Natalia ese día? R: Yo hable con N.e. paso por la casa y me dijo que hablábamos después por que ella iba para una rumba que había. Otra: Que fecha ocurrió el hecho? R: Eso fue como el 16 de Abril hace un año. Otra: Usted conocía a Joen y a Natalia A Joen, lo conocía era de vista. Otra: Me llamo una de las amigas de nosotros y nos me dijeron que había matado a Natalia y a joen. Después la llame y me dirigí después a la forense. Otra: Usted recibió algún tipo de llamada o mensajes tiempo después de ocurrido el hecho? R: Recibí unos mensajes y me decían que habían matado a Natalia y después que nos iban a matar. Otra: Usted vive en donde? R: En la estrella vivo yo. Otra: En donde vivía Natalia vive en ciudad Miranda. Otra: Natalia tenia enemigos? R: Que yo sepa no tenía enemigos. Otra: No conozco a la banda del tumba. Otra: No tengo conocimiento que Natalia frecuentara esa banda. Otra: tu conoces a Charo? R: Si la conozco, ella vive en la estrella. Otra: no se con quien se encontraba Natalia ese día. Otra: No la persona que me llamo no me manifestó como había fallecido, me había dicho que había sido por unos tiros. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario policial respondió lo siguiente:

Nos podrías indicar que usted fue al día siguiente a constatar que Natalia había fallecido, la PTJ le hizo algún tipo de entrevista? R: la PTJ no me hizo ninguna pregunta, yo así como llegue me así fui. Otra: Usted tubo conocimiento de la forma como fallecieron Natalia y Joen? R: No tuve conocimiento de la manera como fallecieron los mismo, lo único que supe que fue que había sido por unos tiros. Es todo no hay más preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas E.A.Z.P., Titular de la cedula de identidad N° 12.835.743, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:

No recuerdo exactamente la fecha en que ocurrieron los hechos, a mi me designaron para continuar con las investigaciones relacionadas con un doble homicidio, se hicieron las investigaciones a partir de las investigaciones preliminares que hicieron los otros investigadores, se entrevistaron a otros testigos, que dieron lineamiento hacia el señor J.G.R. y a otras personas, como los autores del hecho. Es todo.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario policial respondió lo siguiente:

Dentro de las diligencias de la investigación usted visito el sitio del suceso? R: si visite el sitio del suceso mucho tiempo después que hicieron el levantamiento de cadáveres. Otra: Manifiesta en su investigación, que otros elementos de interés criminalisticos, recavo los cuales nos pueda destacar? R: Entrevista de los testigos, del la persona que iba con la señorita CHARO, que tenia como quince o Dieciséis años, a partir de la entrevista fueron surgiendo otros testigos, hay otro caballero, que mediante relación de llamadas, se hace una Inter. Relación, se solicitaron ordenes de allanamiento, en la casa del señor G.R., se consiguió un arma de fuego, una chaqueta, un pasa montaña, que los mismos se solicito que se le realizaran las experticias, de las evidencias que se encontraron. Otra: Usted dejo constancia del vehículo que estaba en el estacionamiento el día de la orden? R: Si se dejo constancia de un vehículo, el cual portaba el señor Millán. Otra: Donde se encontraba ese vehículo? R: El vehículo se encontraba en la residencia, las personas del lugar, se fueron en contra la comisión, después posteriormente, cuando llegamos, nuevamente al lugar la camioneta ya no se encontraba. Otra: La camioneta era el vehículo utilizado para darle alcance a las dos personas hoy occisas, y del cual le dispararon. Otra: Donde se encontró el vehículo? R: El vehículo se ubico en la localidad de S.T.d.T., en un taller Mecánico, en lo que se hace la pesquisa del vehículo, mantenía la información que la camioneta se encontraba en caracas. Otra: A quien pertenecía la camioneta? La camioneta pertenecía a una persona de apellido González, no recuerdo el nombre. Otra: Que camioneta era? R: Era una blazer, color oliva. Otra: Se colectaron un arma de fuego una chaqueta con distintivo de la DISIP y un pasa montaña. Otra: Que tipo de arma de fuego era? R: Era una pistola marca s.W.. Otra: Quienes se encontraban en la vivienda la momento de realizar el allanamiento? R: Se encontraba el acusado y su señora esposa, el no manifestó nada y en ese momento manifestó que lo que queríamos era matarlo. Otra: Ustedes tenían una orden de allanamiento? R: Si teníamos orden de allanamiento, se acompaño con los testigos, se ley la orden de allanamiento. Otra: directamente entrevistas a testigos, las experticias a los objetos incautados. Otra: se solicito por que todos los indicios señalaban hacia el y hacia otra personas. Es todo. No hay más preguntas.

Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario policial respondió lo siguiente:

Usted señalo en su exposición que todas las circunstancia y las pesquisas llevaban a considerar que nuestro defendido es el autor del doble homicidio? R: Si y tres personas más. Otra: En esa orden de allanamiento únicamente fueron los del CICPC? R: No se pidió la colaboración de CICPC de los Teques, y de la brigada especial, y se solicito otra cola por que el señor como dirigente de la comunidad, fueron varias personas, se forman varios grupos que realizaron varios disparos, en la puerta de la habitación, de la casa, se nos obstaculizo el paso, con objetos contundente. Otra: Cuantos funcionarios la dirección especial habían y esa brigada esta adscrita al CICPC? R: Si esta adscrita al CICPC, así como la colaboración de la policía de Estado Miranda, y de la Policía Municipal. Otra: Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Es imposible saber cuantos funcionarios habían, por la circunstancias que se presentaron, al momento de realizar la orden de allanamiento, ya que era un conglomerado de ciudadanos bastantes grandes, del CICPC, habían como 04 o 05 unidades, después llegaron las demás unidades. Otra: En esa misma fecha se solicitaron otras ordenes de allanamiento, en la zona, de la cual se encontraron otra arma de fuego. Otra: Cual fue el motivo de la orden de allanamiento solicitada? R: La personas había sido vinculada con el ciudadano que se apodaba el tumba, como integrante de esa banda. Otra: Se incauto un arma de fuego punto cuarenta. Otra: Usted manifestó que solicitaron un apoyo de un cuerpo policial, en que momento solicitaron ese apoyo? R: Ese apoyo fue solicitado cuando llegamos a ciudad miranda, en el momento que fuimos a practicar la orden de allanamiento. Otra: Usted fue comisionado solo o había otro organismo? R: Cuando fui comisionado fui llamado en la sub delegación de los Teques, así mismo había dos funcionarios comisionados de la policía del Municipio Sucre. Otra: Las Entrevistas indagatoria y pesquisas de calle, hicimos estáticas. Otra: Dentro de esas entrevistas de calle a usted le llegaron a decir que nuestro defendido fue el que le disparo a la hoy victima? R: No con esa certeza si no como comenzó la muerte de esa persona, se dio por la muerte de otras dos personas, la cual mantenía una deuda de estupefacientes con el señor Millán, al momento de solicitar la expertitas de arma de fuego, las evidencias del caso, dio como resultado que las evidencias se por medio de comparaciones balísticas. Otra: De aseverar que el señor fue el que cometió el hecho no por que yo no estaba hay del testimonio del señor Jeferson y tuvieron una reunión con el señor Millán y el señor apodado el vaca, el cual el caballero de nombre José se mostró como fiador. Otra: usted fue comisionado desde el principio para llevar la investigación? R: No yo estuve comisionado desde el principio, yo solo estuve después de las investigaciones preliminares. Acto seguido la DRA. M.T.G., Quien formulo las siguientes preguntas Usted tuvo en el mismo momento que ingresas a la vivienda? R: Si yo estaba en ese principio se hizo la llamada a la puerta, seguimos insistiendo, luego que no nos abrieron la puerta. Otra: Si se realizaron varios allanamientos, al frente de la residencia donde viven el ciudadano eso es casi al frente. Otra: Por que realizan allanamiento de igual manera que se solicito por que se trataba localizar otras personas que estaban relacionadas con el doble Homicidio. Otra: De que manera se realizan los allanamiento? R: tomamos si no mas recuerdo hacia las manzanas de atrás, no recuerdo el número exacto donde vive el ciudadano, pero había allanamiento en la manzana 18. Usted puede aseverar, que el señor Millán fue el que le causo la muerte a los dos hoy occisos? R: vuelvo y le repito para yo aseverar que el ciudadano estaba directamente, tendría que estar yo hay en ese momento, yo no estaba al lado del ciudadano ni al lado del lugar donde ocurrieron los hechos, toda esa información se recolecto, de la información la recavo por las entrevistas y las investigaciones que se hicieron. Otra: Si el vehículo se encontraba aparcado en la vivienda al momento de hacer el allanamiento. Otra: No nos llevamos el vehículo, en ese momento, ya que la esposa del caballero no nos entrego las llaves, a posterior que ocurrieron los hechos de agresiones, regresamos al sitio como 20 o 30 minutos después y el vehículo no se encontraba en el estacionamiento. Otra: Usted realizó una llamada telefónica al teléfono de mi defendido, solicitándole información? R: no recuerdo el acta pero si se hizo una llamada a la esposa a los fines de verificar y solicitarle que nos diera información de donde se encontraba el vehículo, a ese numero local, es al que yo me dirijo a la ciudadana y le hacemos hincapié de aportar el vehículo inclusive hubo una información del que el vehículo iba a ser entregado a la fiscalía novena. Otra: puede usted aseverar de acuerda a su experiencia que un vehículo, del cual se dispara, y sale de negativo del examen de nitritos y nitratos la experticias se obtiene de forma negativa y se encuentra aparentemente del vehículo una concha, la cual coincide con el arma de fuego localizada en la casa de mi defendido y relacionado con otro delito? R: el vehículo los nitiritos y nitratos, son solubles con un lapso hasta de 24 horas en cualquier vestimenta son solubles al agua. Es todo no hay más preguntas.

Seguidamente se llama a declarar al funcionario J.R.A., Funcionario Adscrito a la policía Municipal de Sucre , Titular de la cedula de identidad N° 8.466.753 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Bueno en una oportunidad se averiguo sobre un homicidio de una cuidada de nombre N.C., ella es hija de uno de los funcionarios nuestros, nos informaron sobre lo ocurrido, ese día estábamos de guardia, nos comisionaron para trasladarnos al lugar y recavar información sobre los hechos, en lo que nos trasladamos al CICPC, para tener claro la situación nos fuimos la sitio de los hechos se colectaron una serie de evidencias, entre ellas unas conchas de balas y una gorra, la cual fue remitida mediante oficio las cuales fueron pasadas al CICPC. Esa fue la actuación que nosotros realizamos. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario respondió lo siguiente:

En que fecha tuvo usted conocimiento como ocurrieron los hechos? R: En A.D.A.P., Era De Un Día Sábado Para Domingo. Otra: N.E. era hija de un funcionario y el director de la policía nos designa para realizar las investigaciones preliminares y se recavaron unas evidencias, cuando nos trasladarnos al sitio colectamos varios casquillos y la gorra impregnada de sangre. Otra: Cuantos funcionarios se trasladaron? R: Nos trasladamos tres funcionaros. Otra: Tiene conocimiento de quien andaba la ciudadana Natalia en compañía de quien se encontraba? R: si tuve conocimiento llamada de N.C., y otro joven que la acompañaba. Otra: Su labor de investigación se limitaron a que? R: Nos trasladamos al sitio para observarlo, en el momento que nos fuimos al momento que llegamos al sitio colectamos los casquillos, hicimos un acta policía y se remitió con las evidencias mediante oficio al CICPC. Otra: la causa de muerte fue por herida de arma de fuego, El hecho ocurrió en la autopista de Charallave Cúa en el barrio siete de abril, tengo entendido que fue en la hora de la mañana. Otra: Cuanta conchas incautaron? R: Aproximadamente de 15 o 18 conchas de arma 9 MM, se incauto también una gorra de arma de sangre, con la misma precaución colectamos la gorra y le remitimos las evidencias mediante oficio. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Recuerda el nombre del funcionario que lo comisiono para trasladarse al lugar de los hechos? R: El director de la policía para ese entonces, en esa colaboración, colectarla como debe ser. Otra: En compañía de funcionario se trasladaron al lugar? R: Si estaba el inspector Ricardo y el inspector J.B.. Es todo no hay más preguntas.

Seguidamente se LLAMA A DECLARAR al ciudadano L.E.P., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Titular de la cedula de identidad N° 12.390.486 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

““Si ratifico en su contenido y firma de las actuaciones realizadas por mi persona, estaba en labores de servicio de guardia, se recibe una llamada en el despacho en donde nos manifiestan existen una personas fallecida, en la vía de la peñita del lado derecho, en lo que llegamos al lugar nos entrevistamos con unos de los funcionarios que estaban en el lugar, se encontraba una muchacha de sexo femenino, en ese momento también nos dijo los funcionarios que estaba otro muchacho herido, pero que el mismo se había trasladado al Nosocomio de Ocumare del Tuy, luego nos trasladamos al lugar donde observamos a otro cadáver de sexo masculino y dejamos constancia de lo sucedido. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Nos podrías ilustrar mas sobre los hechos? R: si los hechos ocurrieron en la autopista sentido Charallave, la peñita, en un sitio abierto, zona de tierra, la personas estaba boca arriba, tenia la parte de la cabeza hacia el sentido contrario de la autopista. Otra: Que tipo de lesiones lograste visualizar que presentaban los cadáveres? R: Tenia varias heridas presuntamente por arma de fuego. Otra: Que evidencia de interés criminalisticos encontraron en el lugar? R: Estaban conchas percutidas de pistolas, la cantidad exacta no se creo que fueron nueve y una moto color negro Yamaha. Otra: se procedió a levantar el cadáver, uno de los oficiales nos manifestaron que había otro cadáver de sexo masculino, efectivamente había un muchacho con bastantes heridas por arma de fuego. Otra: realice las actuaciones preliminares lo que se hace las investigaciones en ese día y ya por estar de guardia. Otra: cuales eran las características del cadáver de sexo masculino? R: Era contextura regular, morena, cabello, negro, corto crespo, ojo pardos oscuros. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Detective con que personas o que otro funcionario se traslado al sitio de los hecho? R: Con el funcionario J.G., fue en horas nocturnas, eran horas de la madrugada. Otra: Como era la iluminación en ese lugar? R: En esa parte no hay iluminación, es bastante mal, la iluminación era con la linterna. Otra: Que otro cuerpo policial se encontraba en el lugar? R: cuando llegue le sitio estaba la policía municipal y la IAPEM. Otra: el técnico recoleto varias conchas percutidas, fueron nueve conchas percutidas. Otra: si tuve el levantamiento del cadáver, la inspección técnica, en este caso había un muchachito que se llamaba José que estaba con ellos. Otra: el no manifestó que estaba en Charallave en una discoteca, que el estaba a cierta distancia y lo que vio que lo ocurrió, Otra: el me comento lo que había ocurrido, para uno asegurar algo hay que estar presente. Otra: No dio características de la camioneta. Otra: para el momento que había para el momento del levantamiento de verdad había muy poca iluminación. Otra: El muchacho José le cometió esto en el sitio de los hechos o en el despacho? R: en las dos partes, tanto en el lugar de los hechos como en el despacho. Es todo no hay más preguntas.

SEGUIDAMENTE SE LLAMA A DECLARAR EN SALA al funcionario J.R., Funcionario Adscrito a la policía municipal del Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° 10.202.463, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Hace aproximadamente de un año se tiene el conocimiento de una muerte de la hija de uno los funcionarios de la policía Municipal de Sucre, me traslade al lugar de los hechos en compañía de dos funcionarios mas, donde nos dice que efectivamente se había fallecido la hija del comisario, nos trasladamos al lugar de los hechos, habían varios moradores del lugar y colectamos aproximadamente como 18 conchas de balas percutidas, esa fue toda la actuación. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Recuerda usted la fecha exacta que ocurrieron los hechos? R: No recuerdo la fecha exacta de lo hechos. Otra: En donde ocurrieron los hechos? R: En la carretera Charallave, cerca del barrio siete de abril. Otra: Por que el comisario lo llamaron, yo estaba de guardia, el nos mando la comisión que estaba conformada por R.A. Y J.B.. Otra: si nos entrevistamos con varios moradores que escucharon varios disparos y vieron a comisiones policiales, Se lograron tomar fotos y recolectar las evidencias. Otra: eran dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino. Otra: desconozco las causas de la muerte. Otra: No realizamos mas actuaciones, una vez que se recolectaron las evidencia se enviaron las fotos y las conchas a la sub delegación de ocumare del Tuy.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Usted acaba de manifestar que se trasladaron, quien le dio esa orden? R: El comisario W.C.. OTRA: Si tenia parentesco era el padre de la muchacha. Otra: No nosotros nos realizamos más ninguna otra actuación en ese procedimiento.

Seguidamente se llama a la sala al ciudadano J.R.B., funcionario Adscrito a policía Municipal del Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° 11.642.260, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

Bueno encontrándome de guardia en p.S. que a la hija de W.C., le habían dado de muerte en esta zona, nos trasladamos al lugar de los hechos nos entrevistamos con los funcionarios, se encontraba en compañía de otra persona, posterior a eso nos trasladamos al sitio del suceso, en un barrio 07 de Abril a la altura de la autopista, había varias conchas de proyectiles, las cuales colectamos y remitimos a la sub delegación de Ocumare. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario respondió lo siguiente:

Quienes se trasladaron al lugar de los hechos? R.A., RICARDO, y mi persona. Otra: por ser la hija del jefe de operaciones, nos mandaron al lugar. Otra: los funcionarios de PTJ, los que nos informaron que un v3ehiculo tipo camioneta le practico unos disparos. Otra: dos personas la niña y un muchacho. Otra: En un vehículo moto se trasladaban. Otra: Era adyacente al barrio que nombre a la altura de la autopista, se encontraba mucha sustancia Hemática, se colectaron las evidencias. Otra: se recolectaron más de diez castillo, nos trasladamos al lugar después lo remitimos al CICPC, mediante oficio. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

A que hora se traslada usted al sitio del suceso? R: eran como las 08 o 09 de la mañana. Otra: Que conocimiento tiene usted si había estado ante otro cuerpo policial? R: si ya había estado funcionarios de CICPC, en horas de la madrugada. Otra: después de todas esas actuaciones que ustedes tuvieron quedaron algunos funcionario en la investigación? R: Los del CICPC, hubo una comisión dos funcionarios fueron designados para seguir las investigaciones del CICPC. Los dos funcionarios designados fueron los funcionarios, HERRERA GENARO Y OROPEZA KATERINE. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido el tribunal en vista que no existe otro medio de prueba, promovido por le fiscal del ministerio Público, que pueda ser se procede a alterar el orden de evacuación de las pruebas y el Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano M.P., Titular de la cedula de identidad N° 21.516.998, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

El día 28 de Abril, a las tres de la mañana, yo me encontraba acostada con mi hijo, llegaron los funcionarios golpeando la puerta, entonces los funcionarios me dijeron de toda clase de palabras groseras, ellos me dijeron que había llegado por mi hijo, a mi me sacaron de la parte de arriba con una pistola, a mi hijo lo tiraron al piso, nos preguntaron que si conocíamos al señor GIOVANNY, yo le dije que si que yo lo que conocía que el se encarga de dar de comer a los pobres de dar medicina a los pobres, que el era un trabajador social, eso fue un atropello de lo que sucedió, el funcionario Zapata, me llevaron a mi hijo y que era para yo no puse la denuncia por temor, ya que mi hijo no tenia nada que ver con eso, yo no niego que trabajo con el señor Giovanni, pero como trabajadora social, el esta pendiente de los enfermos y de las personas mas necesitadas. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Podrías indicarnos cual es su dirección de donde vives? R: ciudad Miranda, manzana 18 ton hause 17. Otra: Cual fue la forma que los funcionarios entraron a su casa? R: Los funcionarios, entraron a mi casa con una cisalla, rompieron la cerradura de la puerta, ellos llegaron y abrieron supuestamente por equivocación, el funcionario me dijo cosas horribles, en mi casa habían como doce funcionarios, entre ellos estaba el funcionario Zapata, a las tres de la mañana a esa hora hicieron el allanamiento, hay autoridad para resguardarlo a uno, mi hijo nunca había llegado a hacer nada. Otra: Como fue la forma que ingresaron los funcionarios policiales a su casa? R: Con las pistolas en las manos y nos pusieron las pistolas en la cabeza, nosotros estamos perseguidos. Otra: Que relación guarda su hijo con los hoy occiso? R: De verdad no se que relación guarda mi hijo con los fallecidos, ese día le estábamos haciendo un homenaje fallecido, mi hijo estaba conmigo en mi casa, a mi hijo lo llamaron yo conteste el teléfono, yo entendí que era una amiga de el de quebrada de Cúa, como a las siete dijeron que era una muchacha. Otra: Ese día realizaron varios allanamientos en otras casas? R: Si realizaron allanamiento en el Ton House 17 y en donde Johan, en la misma manzana. Otra: la manzanas esta retiradas por que hay unos edificios de por medio, hay que pasar varios bloques, no me traslade por que estaba encadenada.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted quien es su hijo? R: El se llama W.A.P.. Otra: Su Hijo esta siendo acusado en este juicio? R: No mi hijo no es acusado. Otra: Su hijo es victima en este aso? R: No es victima. Otra: Que conocimiento tiene usted de la muerte de los fallecidos? R: No tengo conocimiento de la muerte de. Otra: Que conocimiento tiene usted de los hechos? R: No tengo conocimiento, del hecho, solo lo conozco al señor Giovanny, como trabajador social. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana L.C.V., Titular de la cedula de identidad N° 2.982.173, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno yo conozco a G.J.R., he seguido visitándolo, yo conocí a su mama, mi sorpresa es que en jabillito, conseguí nuevamente a la mama de Millan, hemos salido a repartir bolsas de comidas, de un tiempo para acá, estoy viviendo en ciudad Miranda mi sorpresa es un allanamiento quien mi hicieron, siento la puerta que me la tumba, en lo que veo es demasiados policías, en lo que veo es a los funcionarios, los policías me dijeron que bajara, los funcionarios me dijo que me apurara, en lo que veo me dicen las hojas venia una orden de fiscalia y un pequeño de papel en fontur, fueron dos hacia la cocina dos hacia arriba y bajaron, ella me pregunta que quien es el dueño de este thon Hause, en fondur estoy asignado a este thon Hoause, bajaron los tres y le dijeron que no había nadie, ellos llegaron hicieron desastres en la cocina, en lo que sacan los papeles, me pidieron la cedula y me dijeron que para que era ese papel, lo llenaron lo firmo, y cuando le iba a poner las huellas, a los funcionarios los llamaron por los radios y le dijeron que había caído el pez gordo, luego ellos se fueron, después me llamaron y me dijeron que a G.R., se lo iban a llevar, en la forma como lo sacaron con el niño amenazado es doloroso para toda la personas en la forma que lo metieron, le dieron con la culata de las metralleta en las personas, los funcionarios no decían que lo iban a matar, las personas agarraron camiones se fueron adelante a esos señores había una mujer policía que no lo dejaban que se cambiara, dentro de una camioneta se pusieron guantes saco y metió en una bolsa y la introdujo en el apartamento, después que se llevaron al detenido, yo fui mas tarde a la comisaría había gente de punta a punta. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Usted en su narrativa se pudo apreciar que usted dijo que le hicieron un allanamiento en su casa, se recuerda la fecha que lo practicaron? R: El día 07 de junio a las 03:00 Am. Otra: Cuanto funcionarios habían en la casa de señor Millán? R: había alrededor de 80 funcionarios policiales. Otra: Una vez que se traslada a la casa que se encontraba unos funcionarios usted hablaba de una bolsa, se recuerda usted las características del funcionario? R: No sabría decirle exactamente, lo único que se es que el estaba vestido de pantalón azul y camisa A.c., de verdad el salio se puso los guantes, introdujo la bolsa de una camioneta y se introdujo en el Apartamento, lo introducen en una bolsa y se van a la apartamento del detenido. Otra: Quien se encontraba adentro del apartamento? R: Se encontraba la esposa de Millan. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted que grado de amistad lo une a usted con el señor G.R.? R: Yo a el lo conozco que trabajábamos entre congresa y en la trinidad. Otra: Usted conocía a los hoy occiso? R: No son conocidos míos, me entero cuando sale en el periódico del homicidio, si tengo conocimiento de esa muerte y la muchacha iba mucho a barrio nuevo. Otra: Sabe usted por que al señor Giovanny lo apodan el tumba? R: Yo una vez le pregunte a su mama que le decían tumba, de tanto tumbar piedras la pusieron tumba. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano A.M., Titular de la cedula de identidad N° 6.847.475, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

bueno yo estoy aquí para dar el testimonio que yo conozco al señor GIOVANNY, que hemos trabajado con los consejos comunales y me he enterado que lo culpan de un delito grave, yo entre a la siete de la noche a su casa, a mi me asombre que una persona no puede estar en dos sitio al mismo tiempo. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Usted recuerda en que fecha se celebro el cumpleaños del hijo del señor Giovanny? R: Se celebro ese cumpleaños el 28 de Abril como a las 06:00 cuando mi esposo me fue a buscar, yo estaba en compañía de los mismo invitados que estaba hay. Otra: Usted observo que el señor J.G.R., se retirara el algún momento de su vivienda? R: para nada el fue el que nos atendió a nosotros. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Usted acaba de manifestar que usted se encontraba con el acusado como se entero usted de los hechos? R: Yo me entere de los hechos por el periódico el día 28 de Abril del año 2007. Otra: A que hora llego a la casa del señor Govanny? R: Como a las 07 de la noche, y me fui como a las 06 Am, nos encontrábamos la muchacha la morocha, sus hijos su esposa, no los conocía a todos, el mayor, el cumplía 12 años su niño se llamaba Giovanni. Otra: No conocí a esos ciudadanos. Otra: No tengo conocimiento de la causa que esta siendo acusando. Otra: Usted tiene conocimiento que el señor Giovanny es conocido como el tumba? R: el señor Giovanni lo conozco por su nombre no lo conozco por ese apodo. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano E.A.L., titular de la cedula de identidad N° 11.944.737, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Buenas tardes me presento hoy a este tribunal por el caso de G.R., yo vengo por que por que primero y principal tengo entendido que el esta preso por homicidio, por que supuestamente el 28 de abril hubo un homicidio de dos personas, esa misma fecha se encontraba G.R. estaba en esa fiesta, de su hijo el en ningún momento el salio de esa casa, el siete de junio fue el allanamiento que hubo en ciudad miranda, ese día llegaron a las 03 de la mañana, los funcionarios vestidos de negro, llegaron a tocarla la puerta a una de mis vecinas, me asome hacia una de las ventanas y vi a unos funcionarios dándole golpes a la puerta y decían que salieran, que el apartamento de G.R., estaba rodeados de policías, en lo que veo a GIOVANNY, lo veo que lo iban a montar a una patrulla, los funcionarios agredieron gente, en eso los funcionarios trajo al niño mayor hacia fuera, y le decían que se montaran en la patrulla, no se por que el sigue detenido, el es un hombre que trabaja para mantener a su familia. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Recuerda usted el día que se celebro su cumpleaños que personas se encontraban? R: se encontraba varias personas amigos, estaba su mama, sus hermanas, su sobrino muchos amigos de el. Otra: Usted en su narrativa dice que estaba desde las cuatro de las tarde y se retiro a la s 05 am? R: Si me encontraba hay, noto usted la salida. Otra: Usted en algún momento noto la salida de señor Giovanny de la casa? R: No en ningún momento lo vi salir si le puedo dar fe de que el estaba hay. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público, a los fines de formular preguntas:

La fiscalía no desea formular preguntas. Es todo.

Acto seguido el tribunal hace llamar a la sala de audiencia el ciudadano V.G., Titular de la cedula de identidad N° 2.145.573, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno yo estoy aquí por que yo conozco a giovanny es un trabajador social hay denuncia en contra del ciudadano, eso es falso por que el día 28 de Abril, había una fiesta en la cual yo fui invitado, yo llegue como a las 10:30 Am, después de esa fiesta estuve como a las 05:30 Am, que fue que me fui a mi casa, el estaba hay, yo a el lo conozco como un trabajador social, no como un asesino. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Usted acaba de mencionar que fue invitado a la fiesta del cumpleaños del hijo de G.R., que personas se encontraba en esa fiesta? R: Si ese se día se encontraban, la mama de el, el hijo, estaban la mama del niño, estaba varias personas del consejo comunal, la señora Irma, mema estaba mas o menos del consejo comunal. Otra: Usted vio si el señor Millan se ausento de la vivienda no en ningún momento vi que el señor Giovanny, se retirara de la fiesta, el no salio de la vivienda siempre permaneció dentro de la vivienda. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Que se celebraba ese día 28 de abril? R: había un cumpleaños del hijo del señor GIOVANNY. Otra: Recuerda usted cuantos años estaba cumpliendo el hijo de Giovanny? R: No recuerdo que edad estaba cumpliendo. Otra: El señor GIOVANNY trabajaba el trabajo social, en su comunidad, se encargaba de comprar medicinas, comida y dársela a los pobres. Otra: el vive en el bloque es el cuarto bloque de la parte de abajo. Otra: A que hora llego usted a las fiesta? R: Yo llegue como a las 10:30 llegue como a un cuarto para las seis del día siguiente. Otra: Yo hago trabajo social, no tengo conocimiento de la muerte del señor G.R. no tengo conocimiento del caso del homicidio que se sigue en el. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano J.O.S., Titular de la cedula de identidad N° 13.375.671, Funcionario experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser impuesto del contenido los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona, en la cual me fue suministrada un arma de fuego, tipo pistola, marca S.W., calibre nueve milímetros sin percutir, modelo 59 y corta por su manipulación, fabricada en usa, de acabado superficial corredera pavón negro y caja de los mecanismos satinada, un cargador elaborado en metal acabado superficial, cromado con desgastes, con capacidad de Quince balas del calibre 9 milímetros parabellum, ocho balas, para arma de fuego del calibre 9 milímetros de la marca cavin. 28 conchas pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros de fuego central, de las marcas 22 CAVIM. Tres SPEER, 02 FC y 01 MFS, sus cuerpos se componentes de monto del cilindro, reborde, culote, garganta y cápsula fulminante, todas estas evidencias fueron suministradas por la Subdelegación de Ocumare del Tuy, según memorando N° 009716, 007640 y 008640, dentro de las conclusiones establecimos que al aplicar el método de restauración de caracteres borrados del metal, en la zona del arma de fuego mencionada anteriormente solo se pudo obtener parte del comienzo de su serial observándose A134. Siete de las conchas del calibre 9 milímetros descritas anteriormente fueron percutidos por el arma de fuego antes descrita. Doce de las conchas calibre 9 milímetros por una misma arma de fuego, diferente a la descrita en el texto del presente informe, 05 de las conchas calibre 9 milímetros fueron percutados or un arma de fuego diferente a las anteriores. Cuatro de las conchas restantes fueron percutadas, por una arma de fuego diferente a las anteriores. Las balas de calibre milímetros suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionada. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

La experticia que ustedes realizaron cuales fueron? R: fue experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y de restauración de caracteres. Otra: En que consiste esa experticia? R: técnica el reconocimiento es una descripción detallada de las balas, conchas proyectiles, el reconocimiento técnico se describe, las características del arma de fuego y algunas características particulares del arma de fuego, y la experticia de comparación balística es una experticia por medio de un equipo que permite ver de forma amplia las evidencias o las piezas productos de un arma de fuego, el producto de este hecho serán disparados por el arma de fuego suministrada, se realiza por medio del equipo, la misma se recolectan entre si y se superponerlas que coincidan, entre si, la comparación balística es una experticia química, donde las superficie del arma de fuego, la misma debe ser pregnada ante de los reactivos Químicos, eso básicamente son las tres experticias. Otra: Cuantas conchas fueron suministradas para realizar la experticia? R: En la expertita establece que fueron suministradas 28conchas. Otra: Nos podría indicar que es una concha? R: Es cilindro o vaina a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, en este caso una concha es del calibre 9mm. el envase de todos los componentes se denomina concha, en la parte de debajo de la misma esta el percutor. Otra: Como fueron suministradas estas conchas para la realización de dichas experticias? R: las conchas fueron suministradas por la sub delegación de Ocumare del Tuy mediante una comunicación, fueron suministradas 28 conchas, desconozco el lugar o el sitio donde fueron recolectadas, a las misma se le realiza la comparación con el arma de fuego que fue remitida. Otra: Usted dentro de su exposición nos establece que siete de las 28 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego? R: Si siete de estas conchas las mismas fueron percutidas por la misma arma de fuego que nos fue suministradas, efectivamente se deja constancia en la conclusiones que 07 de las 28 conchas fueron percutidas por una arma la cual me fue suministrada, estas conchas se le fueron observadas todas sus características individualizando, se le observaron sus características propias, como lo es el inyector y la marca de la uña de extracción. Toda esas series de piezas dejan una marca, el percutor de la concha y son marcas características de la misma, establece que siete de esas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, aspa como el área de cierre y la concha tiene un contacto bastante fuerte u queda la huella del arma de fuego. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Que tiempo tiene usted como experto en balística? R: Tengo 07 años y medio. Otra: Usted siempre ha estado adscrito a ese mismo departamento? R: Si culmine mi fase educativa, ingrese al cuerpo técnico en el año 99, y luego estoy solamente en el área de balística. Otra: De que manera o forma llegaron las evidencias, llegaron de manera conjunta o de manera separada? R: Las tres llegaron, separadas pero todas llegaron el mismo día y fueron entregadas a través de unas comunicaciones la cual dejo constancia en el informe, descritas cada una. Otra: Que método utilizó para especificar que específicamente 07 de las 28 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego? R: Si bueno para especificar que siete (07) de esas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, ya que se realiza a través de un microcopio el cual se observan las características de cada una de ellas una característica particular, y las cuales arrojan provinieron del arma de fuego que fue remitida a nuestro despacho, usted manistefó que no se pudo diferenciar, por que estaba borrado? R: En cuanto a la restauración de caracteres borrados eso se le realiza al arma de fuego para ver si son esas misma conchas o que se realiza? R: No se hace reacción, es una restauración de los seriales borrados o caracteres borrados del arma de fuego, y se realiza solamente para saber quien es le propietario, el dueño o cuando ingreso al país, con relación a la comparación balísticas, es distinta, ya que se realizan disparos con el arma de fuego la cual presente características propias del arma de fuego y se realiza la comparación con las conchas suministradas. Otra: En su experiencia como expertos, estas conchas podría determinarse la data que fueron percutidas. R: No es posible establecer esto ya que depende de muchas variables, en ninguna parte del mundo aún se ha logrado establecer la data del tiempo que fueron percutidas las balas de un arma de fuego. Otra: Los oficio de remisión de las evidencias de interés Criminalistico como fue la forma que llegaron? R: fueron llevados directamente al despacho y fueron recibidos directamente por mi persona. Otra: usted señalaba que hizo entrega de las evidencias a un funcionarios especifico? R: Si se las entregue a funcionario Montillo Jorge credencial 27312, Titular de la cedula de identidad N° 14.720.363. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana ISLEY C.M., titular de la cedula de identidad N° 14.282.883, funcionario Experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, quien luego de ser impuesta del contenido de los Artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:

La división de balística es la oficina receptora de evidencias, se le practico un reconocimiento técnico y comparación balísticas a tres Proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen un cuerpo de bala calibre 9 milímetros, de estructura blindada, originalmente de forma cilindro ojival, uno de ellos presentando en la actualidad deformaciones a nivel de la base y cuerpo es de citar que los dos proyectiles fueron suministrados como los extraídos del cuerpo sin vida del ciudadano MARCANO M.J., de 24 años de edad, examinados los proyectiles, suministrados como incriminados se determino que uno de ellos presenta características físicas de clase y constante tales como 05 huellas de campo y cinco de huellas de estrías, las dos restantes presentan en la actualidad características de haber sido disparados por un arma de fuego de rayado poligonal, donde se llego en sus conclusiones que uno de los tres proyectiles sunimistrados como incriminados fue producido por el arma de fuego, que guarda relación con la experticia balística practicada al arma bajo el numero N° 1884 de fecha 08/06/2007. Los dos proyectiles restantes fueron disparado por una misma arma de fuego, distinta a la incriminada. En cuanto a la segunda experticia, se le realizaron a dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de bala calibre 09 milimetros, de estructura blindada, originalmente de forma cilindro ojival,, uno de ellos presentando en la actualidad deformaciones y perdida de material a nivel del vértice y cuerpo y perdida parcial del blindaje, dichos proyectiles fueron suministrados como extraídos del cuerpo sin vida de la ciudadana (Adolescente ) , N.D.V.C.B., unos de los proyectiles como incriminados y que el mismo fue disparado por el arma de fuego objeto de la experticia balística n° 1884, de fecha 08/06/07, el proyectil suministrado fue disparado por un arma de fuego diferente al arma de fuego incriminada. Las conchas y proyectiles obtenidos en los disparos de prueba del arma de fuego, se devuelven a nuestros archivos donde continuaran depositado en nuestros archivos para futuras comparaciones. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Con que experticia usted realizó la comparación balística? R: La comparación se realizó con la experticia N° 1984, relacionada con la experticia del reconocimiento técnico, se le hizo la comparación a los tres proyectiles suministrados. Otra: A los tres proyectiles le hace la comparación balística? R: si es correcto de le realizó la experticia a las balas suministradas. Otra: Esos tres proyectiles tres proyectiles fueron sustraídos de un cuerpo de esta personas y uno de estos proyectiles fue disparado por el arma de fuego a la cual se le practico la experticia balística N| 1884 de fecha 08/06/07. Otra: Como se determina usted esto? R: Para llegar al conclusión fue necesarios hacer el cotejo balístico, se necesita hacer la comparación de la misma, y corresponden a dichas características, utilizamos un microcopio de comparación balística. Otra: Como se determina que efectivamente esas conchas corresponden a dichos proyectiles? R: Si se da por cierto que es proyectil corresponde a esa arma de fuego, esa es una experticia de 100 % de certeza. Otra: En cuanto a la segunda experticia un proyectil fue disparado por la misma arma de fuego? R: Si es correcto. Es todo. No hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Quisiera que no explicara en esta sala si usted pudiera aseverar que las balas efectivamente fueron sustraídas de esos cuerpos? R: Bueno por eso en mi informe balísticas, dejo constancia que los mismos fueron suministrado como extraídos del cuerpo de ese cadáver, con el memorando se en la experticia balística es tentativa, no tengo conocimiento el antes o después, es una expertita receptora de evidencias, se hace es reflejar que los mismo sean extraídos de esos cadáveres. Otra: Se puedo obtener la data de esos disparos o cuando fueron realizados? R: Hasta los momentos no existe en el mundo un análisis que nos permita establecer la data de los disparo de arma de fuego. Otra: Eso puede decir que disparo posterior a su muerte puede ser llevados ala división de balísticas si se realizaron con anterioridad o posterioridad? R: Eso es competencia de un patólogo, mi experticia balística es establecer, la fuente común de origen, experticias relacionadas con arma de fuego. Otra: En cuanto a las pruebas de certeza, manifiesta que al usted recibir esas arma las misma coinciden? R: Si la prueba de certeza no existe duda es un resultado 100 por ciento seguro. Otra: De donde fueron remitidas esas evidencias? R: funcionarios del CICPC de Ocumare del Tuy. Otra; Cuanto tiempo tiene usted como experto adscrito a ese cuerpo policial tengo 07 años como experto. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano J.A.P., Titular de la cedula de identidad N° 18.002.712, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Ese día estaba en mi casa, yo sinceramente no se nada sobre eso, ese día le estábamos haciendo un homenaje a mi hermana después llegaron unos funcionarios entraron a mi casa con una supuesta orden de allanamiento, la cual nunca vi, llegaron y nos agredieron, Yo ese día no salí de mi casa, yo no tengo nada que ver. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Donde vive Usted? R: yo vivo en Ciudad Miranda. Otra: Usted manifestó que fue la PTJ a su casa a buscarlo? R: Si la PTJ me fueron a buscar a mi casa, yo no se por que llegaron con una orden de allanamiento entraron a mi casa, tumbaron la puerta y supuestamente me estaba buscando a mi. Otra: Usted conoce al ciudadano G.R.M.? R: Si yo concia al ciudadano Millán, yo lo conozco de vista. Otra: Usted lo conoce por algún apodo? R: No se si tiene algún apodo, yo lo desconozco. Otra: Usted supo como murió su amiga Natalia? R: Me contaron como murió, ese día me llamaron estaban en mi casa, luego al día siguiente me llamaron y me dijeron que estaba muerta. Otra: Usted conocía a Jooen Marcano? R: yo conocí a JOOEN MARCANO de vista. Otra: Que conocimiento tiene usted de los hechos? R: El conocimiento que tengo que lo habían matado en la autopista. Otra: En que fecha ocurrieron los hechos? R: El conocimiento que tengo es que era el día 29 de A.d.a.p. cuando le estábamos haciendo el homenaje a mi hermana. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Dentro de su deposición comento que el funcionario fue a su casa con una orden de allanamiento? R: Si pero nunca la leí la orden. Otra: Que conocimiento tiene usted que se día se hayan realizados otras ordenes de allanamiento en ciudad miranda? R: No tengo conocimiento que se haya realizado otras órdenes de allanamiento. Otra: Usted conoció a los hoy occisos? R: si los conocí. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana S.E.M.P., titular de la cedula de identidad 20.872.753, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno íbamos saliendo de mi casa fuimos a una parcela donde estaba la chama y el muchacho que mataron después de hay, nos fuimos para una discoteca al cristal palas, y de hay salimos como a las 03:30 Horas de la mañana, hay fue cuando le dieron los tiros a la muchacha, nosotros íbamos mucho antes que ellos ya que íbamos en una moto más pequeña, después yo de verdad no me di cuenta, de lo que paso, yo solo escuche unos disparos, cuando llegamos al lugar se veían unas luces que iban pero luego como que se regresaron y adelante se veían las luces, nos escondimos y luego ellos pasaron, en lo que salimos lego la policía. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Usted era amiga de Natalia y de Jooen? R: Si yo era amiga de Natalia y de Jooen no tanto, lo conocía poco. Otra: Donde se encontraban ustedes en el Momento que ocurrieron los hechos? R: Estábamos en una parcela donde nos reuníamos. Otra: Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R: El 29 de Abril del 2007. Otra: Cuéntame que hicieron ustedes ese día? R: Salimos de la parcela y nos fuimos para la discoteca, el muchacho que yo andaba y ella andaba con el otro muchacho, andábamos en dos motos. >Otra: Hasta que hora estuvieron ustedes en la discoteca? R: Como hasta las 03:30 horas de la mañana. Otra: Después que hicieron al salir de la discoteca? R: después nos dirigíamos para la parcela. Otra: Por donde iban ustedes cuando sucedieron los hechos? R: íbamos por chupulún y luego ellos iban en una distancia lo que veo es unas luces y todo estaba oscuro, no vi cuando estaba disparando. Otra: Después que oí los disparos, nos paramos y ya le había dado unos tiros a mi amiga, veo que ya le estaban metiendo los tiros y se fueron, yo estaba pendiente de la muchacha. Otra: Usted llego a ver de donde dispararon? R: No llegue a ver de donde dispararon eran un vehículo grande. Otra: Después que ustedes hicieron que pasaron los hechos? R: Nos paramos con el muchacho venia una patrulla de p.M. y nos paro, le decía que la muchacha estaba herida y lo que hicieron era echar me para taras. Otra: Con quien andaba usted? R: Yo andaba con J.G.. Otra: Donde ocurrieron los hechos? R: Al frente del siete de Abril. Otra: A que distancia se encontraba usted? R: como de treinta a cuarenta metros. Otra: Usted escucho los disparos? R: si escuche muchos disparos. Otra: si esta viva me dijo que no se sentía nada ni las piernas ni nada. Otra: Que paso la segunda vez? R: en la segunda vez que la agarre yo la llamaba y ella no respondía. Otra: a JOOEN nunca lo vi. Otra: Usted tenia conocimiento que Natalia tenia enemigos? R: Que yo sepa ella no tenia enemigo a JOOEN no lo conocía mucho. Otra: Donde vive usted? R: Yo vivo en la estrella. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Creo que te entendí que cuando venias en la moto, ellos iban a una distancia bastante larga, que paso, en ese momento? R: Yo la primera vez que escucho tantos disparos, ellos yo veo varia luces, ella se queda callado y le dije que ellos se había caído, cuando veo las luces que se estaba devolviendo, en eso vuelvo a ver luces que se fueron, era del automóvil. Otra: No recuerdo que vehículo, eso estaba oscuro, lo único que se era es un vehículo grande. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le solicita al alguacil de sala que verifique si existe algún órgano de prueba, testigo, experto o funcionario actuante promovido por el fiscal del ministerio Público a los fines de ser incorporado en el día de hoy, el cual manifestó que no acto seguido el tribunal Procede a alterar el orden de evacuación de las pruebas, por cuanto existen testigos por parte de la defensa y se hace llamar a la ciudadana LIBIR TORO, Titular de la cedula de identidad N° 13.946.326, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno ese día el 28 de abril del 2007, yo estuve en la fiesta, que había hecho giovanny, ya que su hijo estaba en el cumpleaños de su hijo menos estaba todos sus familiares, yo soy vecina de el yo estuve hasta las 11:30 yo me fui por que me sentía mal, la fiesta amaneció, me di cuenta porque donde yo vivo se ve todo por la parte de atrás donde vive el. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Recuerda usted las personas que se encontraban en el lugar? R: En la fiesta se encontraba el papa, la mama, T.P., NORMA, ANA, LUISANA, EL DIFUNTO JOEL, hermano su difunta mama carmen. Otra: Que se celebraba ese día? R: Se celebraba el cumpleaños del hijo. Otra: De su vivienda se ve la casa del mi defendido? R: se ve toda la parte del apartamento se ve en la casa, vivo en la parte de atrás. Otra: Usted es vecina de señor Giovanni? R Si yo soy vecina de el. Otra: La mayoría de los vecinos, los consejos comunales. Otra: Yo observe que la fiesta amaneció, cuando yo me levante todavía estaba la fiesta. Otra: Si el estuvo todo el tiempo hay, el en ningún momento salio del lugar. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Donde vive usted? R: Yo vivo en ciudad Miranda, en la manzana 39 casa N° 02.Otra: Donde se encontraba usted ese día? R: En la fiesta del hijo de Millan. Otra: En donde era la fiesta? R: En la manzana 44, Otra: Con quien se encontraba usted? R: yo estaba con mi hermana, se esta cumpliendo el si había dos mesas afuera sillas, no había música. Otra: yo estuve como hasta la 11:30. Otra: yo tengo un negocio en ciudad miranda de chucherias, vendo empanada. Otra: Si lo conozco, desde que vivo hay, otra: si a el le dice el tumba. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano A.F., Titular de la cedula de identidad N° 7.993.931, quien luego de ser impuesto del contenido el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno yo estoy aquí por que tengo conocimiento que J.R., se le lleva un juicio el cual ese día se encontraba en una fiesta en su casa, estuvimos varios vecinos, entre los que se encontraban ARACELIS, E.K., yo estuve como hasta las cuatro de las mañana, después tuve conocimiento de un allanamiento y fue cuando lo llevaron a el. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:

Usted recuerda el día de la fiesta que se realizado eso fue el 28 de Abril como hasta las cuatro de la mañana. Otra: El estuvo en la fiesta lo vi en todo momento en la casa, yo no lo vi salir, yo estaba afuera. Otra: En cuanto al allanamiento recuerda la fecha 07 de Junio hubieron bastantes policías, hubo golpe yo esta arriba en el bacón de mi casa había bastantes funcionarios, habían bastantes policías. Había encapuchados, civiles, tenían logotipo de la ptj. Otra: Yo estaba pendiente había en las paredes, en los techos funcionarios. Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía el testigo respondió lo siguiente:

Acaba de manifestar que se encontraba en ciudad miranda en la manzana 44, en la casa del vecino J.R.. Otra: estaba celebrando el cumpleaños de su hijo mayor. Otra: si yo estuve si la fiesta empezó el 28 si trabajaba, yo soy albañil, en ciudadana Miranda, para una empresa. Otra: Si soy casado, yo tengo 16 años de casado. Otra: el 07 de Junio del 2007. A guíe estaba allanando la casa de J.r., en ese edificio, se llevaron detenido a el mismo, los funcionarios decían que era por el homicidio. Otra: no tenia no conocía a n.c. ni a joen marcano. Otra: como desde hace tres año. Yo no lo conozco por apodo yo le digo el vecino. Es todo no hay más preguntas.

Se hace llamar a la sala de audiencia a la ciudadana J.O., titular de la cedula de identidad N° 12.597.265, del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:

Yo vivo en la manzana 44, mas o menos como a las 03:00 hubo un allanamiento, del día 07 de Julio del año pasado, hubo bastante ruido tumbaron las puertas, yo vi que habían bastantes policías, bajamos, hubieron tiros maltratos, sacaron al vecino desnudo sin camisa, maltratado a su hijo también lo sacaron y le daba coquitos, preguntábamos por que se lo llevaban así y los policías decían que era que estaba involucrado en un asesinato que el había supuestamente hecho, yo estaba el día en que ocurrieron los hechos en la fiesta de su hijo mayor que estaba cumpliendo años, estábamos en su casa celebrando el cumpleaños. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, la testigo respondió lo siguiente:

Nos podría indicar como cuantos funcionarios y patrullas habían en el lugar? R: habían bastantes patrullas, habían funcionarios en los techos de las casitas, por las ventanas del edificio, habían funcionarios encapuchados. Otra: Usted manifiesta que estuvo en la fiesta del 28 de Abril nos podría indicar a que hora se fue usted de la fiesta? R: Yo me fui de la fiesta como a un cuarto para las seis de la mañana, a esa hora más o menos me fui de hay. Otra: Usted observo que mi defendido se haya ausentado del lugar? R: yo nunca vi si el salio ya que el estaba pendiente en todo momento de la fiesta. Otra: Nos podría indicar que otras personas se encontraban en la fiesta que usted haya podido observar? R: Se encontraban el señor Angel, Enma, ese era el grupo donde yo estaba. Otra: Donde residen estas personas? R: Ellos residen en la manzana 44 de ciudad Miranda. Es todo no hay más Preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía, el testigo respondió lo siguiente:

Puede indicarle al tribuna la fecha en que se celebraba el cumpleaños que usted acaba de mencionar? R: El Día 28 de abril del año 2007. Otra: La fiesta era de quien? R: del niño del vecino, Giovanny, que estaba cumpliendo años. Otra: Como se llama el hijo del vecino? R: El hijo del vecino no se como se llama. Otra: Cuantos años estaba cumpliendo el vecino? R: Estaba cumpliendo como doce o trece años. Otra: A que hora llego usted a la fiesta? R: Yo estaba desde temprano yo llegaría como a las 06:30 de la tarde. Otra: Cuantas personas habían en la fiesta? R: Habían bastantes conocidos en la fiesta. Otra: Cuantas mesas habían en el lugar? R: Habían dos mesas, tenían manteles blancos con vinotinto. Otra: Había torta? R: Si había torta. Otra: De que color era la torta? R: La torta era de color blanco. Otra: Habían contratado alguna agencia de festejo? R: No se si habían contratado alguna agencia de festejo, lo que se eran que habían dos mesas. Otra: A que hora llego usted a la fiesta? R: Llegue Como a las 06:30 de la tarde. Otra: Era de día o era de noche? R: Era de día todavía en la tarde. Otra: Con que personas fueron con usted a la fiesta? R: En compañía de mis sobrinos que tienen 14 años y 15 años y mi hija que tiene seis años. Otra: A que hora se fue usted de la fiesta? R: Yo me fui como a un cuarto para las seis de la mañana. Otra: Que personas se encontraban con usted en la fiesta? R: El señor Angel, la señora Enma, que era que estaban compartiendo conmigo eran vecinos. Otra: Cuantas personas habían en el lugar? R: No se decirle cuantas personas habían en el lugar, lo que se es que eran varias personas. Otra: Había música en la fiesta? R: si había música. Otra: Con relación al allanamiento en que fecha se realizó el allanamiento el cual usted menciona? R: No recuerdo la fecha pero se que fue en la manzana 44 en la casa del vecino, somos vecinos de división, yo lo conozco de vista desde que llegue a ciudad Miranda. Otra: Habían funcionarios el día del allanamiento? R: Si al practicar el allanamiento habían funcionarios, ellos cargaban patrullas, estaban encapuchados, estaban por todas partes. Otra: De donde sacaron al señor Rondon? R: Al señor Rondon lo sacaron de su casa, el andaba sin camisa, yo estaba afuera viendo, habíamos varias personas hay. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace comparecer a la ciudadana, R.D., Titular de la cedula de identidad N° 7.996.176, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno el motivo que estoy aquí es algo que sucedió, otro que lo vivió lo quiere olvidar, eso fue un momento desagradable para la comunidad, fue un momento de violación contra la comunidad, para mi conocimiento de funcionarios, no debería llegar como llegaron, hubieron cualquier cantidad de carros, así como los funcionarios, al señor lo conozco de funciones de trabajo, cuando nos llaman como consejo comunal, de la problemática que vivieron esa familia, mi persona llego, yo estuve en el sitio cuando me presente con el comisario, que estaba llevando la comisión de allanamiento, me dirijo al comisario a los fines de preguntarle que estaba pasando, , yo vi cualquier cantidad de personas de funcionarios , ellos llegaron y cuando llego a la casa, cuando me dice que esta buscando al gran tumba, yo le dije que quien era ese, yo y cuando lo veo me doy cuenta era el señor Giovanni, ellos estaban reventando los vidrios, el señor tumba hacia su trabajo social, su gestión social, ellos estaban haciendo allanamientos en varios lugares, el es una persona correcta, trabajadora. Yo vi cuando un funcionario saco una bolsa de un jepp en que ellos andaban, y se lleva la bolsa para la casa del ciudadano Giovanni. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, la testigo respondió lo siguiente:

Recuerda usted la fecha en que ocurrió el allanamiento? R: Esa fecha nunca lo olvido ya que esa misma fecha cumple un sobrino mío años, eso fue el 07 de Julio del 2007, no recuerdo exactamente la hora. Otra: Cual era el nombre del comisario con el cual usted hablo? R: El nombre del funcionario era el comisario Alberto, el fue muy amable. Otra: Recuerda que en su función de junta comunal si le informaron cuantos allanamientos iba el no me dijo un numero exactos si no que iba a haber varios allanamiento. Otra: En que lugar estaba usted haciendo el allanamiento? R: La manzana donde estaban haciendo el allanamiento era manzana 40. Otra: Usted observó algunos maltratos en el allanamiento? R: Yo observe los maltratos que ellos estaban dándole a la comunidad y el edificio estaba tomado por completo. Otra: Usted vío cuando el funcionario saco una bolsa del carro y luego que hizo ese funcionario? R: Si el funcionario saco una bolsa de un Jeeep, esa casa le estaban haciendo el allanamiento, era una bolsa plástica, pero no se que había nada adentro. Otra: Cuantos funcionarios estaban en el lugar? R: Eran como 80 funcionarios más o menos. Otra: usted vio si lo sacaron fuera de la casa al señor Milla? R: Yo me presente y el comisario me dio chance, a el lo tenían en la cocina y a la esposa la tenían en la sala, el comisario me paso. Otra: Observe que le desbarataron toda la casa y vi cuando en el momento que el hijo de Giovanni empezó a llorar, el comisario le metió el coquito en la cabeza. Otra: Los funcionarios estaban uniformados? R: Si los funcionarios ellos estaban uniformados. Otra: De que color eran las capuchas que portaban los funcionarios? R: Si eran unas capuchas negras, algunos los que estaban en la parte de la ventana. Otra: usted al tener acceso al lugar llego a ver algún vehículo tipo camioneta? R: No el estacionamiento esta en la parte de delante de la casa y no vi ninguna camioneta en el lugar. Otra: Usted manifiesta que llego a la residencia cuando el comisario hablo con usted habían algunas personas extrañas en el lugar? R: No habían gente o personas extrañas, solo habían funcionarios, la familia de Giovanni y la comunidad. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal el testigo respondió lo siguiente:

Como se entero usted que había una allanamiento en el lugar? R: Por la comunidad que salio pidiendo auxilio. Otra: Como usted tuvo conocimiento de lo sucedido en el lugar? R: Tuve conocimiento fue por que para mi casa fueron los vecinos a los fines de pedirme apoyo por lo sucedido. Otra: Que personas le pidieron apoyo? R: la misma comunidad me pidieron auxilio llamando a la gente de los consejos comunales. Otra: tengo conocimiento que se esta practicando un allanamiento, ellos fueron los vecinos, eran varias personas, eso se abordo tanto. Otra: Que personas le pidieron usted ayuda o le manifestaron que había un allanamiento en el lugar? R: mira la comunidad los vecinos fueron hacia mi casa decirte el nombre de verdad no recuerdo a nadie. Otra: A que hora fueron a su inmueble? R: A las 03:30 horas de la mañana. Otra: Diga usted los nombres de las personas que fueron a su casa? R: No recuerdo los nombres Otra: Que personas fueron a la casa para decirle que se estaban realizando el allanamiento? R: fueron varias personas. Otra: Que distancia existe de su casa al lugar donde realizaron el allanamiento? R: Eso fue en la manzana 71 en la segunda etapa. Otra: Que hizo usted cuando las personas lo llamaron? R: Yo me pare corriendo me pongo la ropa salgo, la gente estaba gritando, yo Salí a ver lo que estaba pasando. Otra: Cuantos funcionarios habían en el lugar? R: Si habían bastantes funcionarios. Otra: En cantidad cuantos funcionarios habían en el lugar? R: eran más de 80 funcionarios. Otra: Cuando llega al sitio cuantas unidades habían? R: No se cuantas unidades habían, lo que se es que eran varias unidades. Otra: De donde conoce usted al señor Millan? R: Lo conozco de la comunidad. Otra: De que se encargan los consejos comunales? R: De la comunidad sellos trabajan con la comunidad, para satisfacer las necesidades del grupo comunal. Otra: El señor Rondon, tenia algún tipo de vehículo? R: No tengo conocimiento, si tenía vehículo. De donde conoció usted al señor Rondon? R: Yo lo conocí a el trabajando en la comunidad. Otra: A que hora usted llego al allanamiento? R: La hora no la recuerdo, cuando llegue hay ya estaba el allanamiento. Otra: A que hora sacan al señor Rondon del inmueble? R: No se la hora aproximada que lo sacan del inmueble, estaba en la tapa de mañana. Otra: el funcionario no estaba encapuchado, el que me atendió. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano Y.A.G., titular de la cedula de identidad N° 10.892.416, del Contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:

Si reconozco en su contenido y firma las inspecciones técnicas N° 734, 735 y 736, suscritas por mi persona, ya que en la fecha 29/04/2007, las mismas se realizó a la altura del bario siete de abril, en la vía específicamente en la autopista de Charallave, en sentido este de la misma, en el lugar, se ubicaron nueve conchas de balas las cuales fueron ubicadas y recolectadas por mi persona, así mismo en el sentido este había como a un metro de lugar un cuerpo de una joven tendida, sobre la superficie de suelo natural, en posición decúbito dorsal y aproximadamente a tres metros del lugar, se observa un vehículo automotor tipo moto modelo Yamaha, RX115/06, de color azul, posteriormente por información suministrada por el cuerpo policial que se encontraba en el lugar, nos trasladamos al Hospital A.A., de Charallave, del Estado Miranda después no dirigimos la hospital A.A., que se ubico un cadáver de sexo masculino, de nombre Marcano M.J. y el cual se le pudo apreciar varias heridas producidas por un arma de fuego, En cuanto a la inspección técnica N° 736, el cuerpo de la ciudadana fue trasladado a la morgue, del despacho, donde fue inspeccionada la joven plenamente identificada en las actas y todas la evidencias recolectadas, el cadáver de la muchacha se pudo identificar por medio de sus familiares como N.C., de 17 años de edad, el montaje fotográfico de las inspecciones lo hizo mi persona, se hicieron las tres inspecciones, la primera inspección se realiza el lugar, luego nos trasladamos al hospital, y la tercer se practica otra inspección a la joven pero en la morgue de nuestro despacho, los levantamientos de los cadáveres se hicieron mi persona junto con el detective L.P.. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, el testigo respondió lo siguiente:

Por que se trasladan ustedes al lugar? R: Previamente los funcionarios de la policía del estado, son los que llegan a los sitio del suceso ellos posteriormente notifican al CICPC. Otra: En compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: En compañía del Detective L.P.. Otra: A que hora llegaron ustedes al lugar de los hechos? R: Como a las 04:30 horas de la mañana. Otra: Cuando realiza la inspección Técnica del sitio del suceso que observo? R: Al llegar al lugar en primer lugar había otra pareja que estaba una joven y un joven, fueron abordados por estos funcionarios. Después vimos el cadáver de la Joven, se recolectaron las conchas de balas y posteriormente nos trasladamos al hospital. Otra: Estas personas que le manifestaron sobre lo que había ocurrido en el lugar? R: Ellos decían que había pasado una camioneta que la habían, realizados unos disparos. Otra: Según lo que usted manifestó en su exposición usted logro recolectar algunas evidencia que recolecto? R: Recolecte Nueve conchas de bala calibre 09 milímetros todas percutidas. Otra: Donde se encontraban estas conchas? R: Se encontraban adyacentes al cadáver. Otra: Como es el proceso para la recolección de estas conchas? R: Nosotros nos ajustamos a ciertas técnicas para la recolección de las evidencias, pueden ser de forma espiral o de forma recta dependiendo, a llegar al lugar, tenemos que ir guardando cada una de las evidencias para evitar, que sean removidas las mismas, y alterar las mismas y la misma Finalizo donde se encontraba el vehículo tipo moto. Que cadáver se encontraba en el sitio? R: El cadáver de la Joven. Otra: Que hicieron posteriormente de realizar la inspección en el sitio del suceso? R: posteriormente nos trasladamos al hospital A.A. en Charallave. Otra: Por que se trasladan ustedes al lugar? R: Nos trasladamos al lugar por la información suministrada por el cuerpo policial y por la pareja que se encontraba en el sitio del suceso. Otra: Cuando llegan al lugar que información le dijo el galeno? R: Nos llevo al lugar donde se encontraba en cadáver y la misma no informo que el cadáver según de la información suministrada era procedente del sector siete de abril. Otra: Al realizarle la inspección al cadáver que se encontraba hay que observaron? R: Observamos a al joven en la sala de cadáveres desvestido con múltiples heridas producidas por el paso de proyectil proveniente de un arma de fuego. Otra: En la morgue realizó la inspección técnica? Otra: Quien realizó la inspección técnica del segundo cadáver en la morge? R: La Inspección técnica no la había hecho mi persona, ya que la misma que en vista del contenido del 214 del copp, no se puede practicar en ese lugar, ya que es un sitio cerrado. Otra: Usted tuvo información si el cuerpo del ciudadano Jooen fue ingresado al hospital con signos vitales o no? R: En realidad no tengo el conocimiento yo me enfoco en la inspección del cadáver. Otra: De acuerdo a su experiencia usted considera que el cuerpo al ser llevado al hospital tenia signo vitales? R: Si fue removido del lugar y trasladado al hospital, es por que el tenia signos vitales. Otra: Podría indicar el procedimiento realizado para recolectar las conchas? R: Al ubicarlas se empiezan a totalizar las mismas, si es posible, primeramente me coloco mis guantes quirúrgicos y luego tomo un embalaje rotulado se van recogiendo las conchas. Otra: Se cumplió en el procedimiento con la cadena de custodia? R: Si se cumplió con la cadena de custodia. Otra: Cuando se traslado al lugar con las conchas hasta donde las llevan? R: En primer lugar son resguardada por mi persona para hacerle los oficios correspondientes, pero ya van embaladas previamente. Otra: Para poder ser sacadas de la sala de resguardo tiene que estar en el estado que encontraron las mismas. Otra: Al momento que es ingresada a la sala de resguardo, que la jefe de ese departamento el encargado de enviar esas evidencias posteriormente. Es todo no hay más Preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Que tiempo tiene usted laborando en la institución como experto? R: Tengo 11 años como experto en la institución. Otra: En el momento que los funcionarios policiales, le notifica al cicpc, por que medio le notifica? R; Normalmente es vía telefónica, y cuando es por parte de la ellos cuentan con un comando que van a la oficina. Otra: En este caso especifico como fueron notificados? R: En este caso no se que como se notifico. Otra: Usted señala que se traslado al lugar de los hechos en compañía de que funcionario se traslado al lugar? R: Me traslade al lugar en compañía del detective L.P.?. Otra: A que hora llegaron al lugar de los hechos? R: llegamos a las 04:30 horas de la madrugada. Otra: El lugar estaba Oscuro? R: el lugar estaba oscuro. Otra: Como estaba la iluminación del lugar? R: la iluminación era bastante escasa. Otra: Cuando llegaron personas había personas en el lugar? R: si cuando llegamos al sitio había una Joven y una muchacha. Otra: Que evidencias de interés Criminalisticos Incautaron en el lugar? R: Recolectamos nueves conchas de balas percutidas. Otra: Que otras cosas observo en el lugar? R: se observo una moto, marca Yamaha, para el momento no recuerdo encontrar otra cosa, las nueves conchas, la moto y el cadáver. Otra: Como encontraron las conchas estaban juntas en un sitio o como se encontraban? R: Las misma estaba diseminadas, las conchas estaban en cierta área del piso donde estaba el cadáver. Otra: una vez que llegan al lugar que le informaron los funcionarios policiales? R: evidentemente que había una pareja que había visto una camioneta, que la misma le había propinado varios disparos. Otra: Ese lugar estaba en la vía principal? R: la única vía que pasa por hay es la autopista y una parte del terreno baldío donde se encontraba la moto. Otra: como fue esa cadena de custodia de los elementos de interés Criminalisticos? R: Primeramente saco del maletín un embalaje debidamente rotulado, fecha lugar del mismo, y es resguardo por mi persona para el día siguiente, para que la misma sea custodiada, se le entrega a la sala de resguardo y luego son remitidas a los laboratorios correspondientes, Otra: Podría especificar que cuerpo policial estuvo acompañándolo en el sitio del suceso? R: La policía Municipal de Charallave. Otra: No recuerda como tuvieron conocimiento de ese hecho punible? R: No recuerdo simplemente me notificaron y nos trasladamos al lugar, yo no soy la persona que trabajo en esa área Otra: Como era el transito vehicular? R: era muy escaso por la hora. Otra: Como era la iluminación en el lugar? R: Si era muy poca la iluminación. Era muy escasa. Otra: Podría usted identificar los vehículos como tal? R: no por que aun cuando un vehículo pasando de 40 o 50 kilómetro podría indicarnos cuantos vehículo circularon por la vía? R: seria imposible no pod3emos hacer varias cosas a la vez. Otra: cuando recolecta usted las nueves conchas que se encontraban dispersas, podrirá indicar el perímetro para realizar la inspección? R: desde el sitio donde se inicia a la parte central del cadáver. Otra: usted en cuanto a su experiencia puede aseverar que esas evidencias con la cadena de custodias puede son las mismas? R: desde que yo la recolecte hasta quien la entregue en la sala de resguardo yo misma las lleve de hay en adelante, no puedo decir eso de acuerdo a mi experiencia, no puedo aseverar, ya que las mismas no las lleve yo a caracas. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace comparecer a la sala de audiencia a la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas ciudadana, Y.N., Titular de la cedula de identidad N° 14.073.338, quien luego de ser impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Fue remitida a nuestro despacho una concha , la cual fue suministrada por la sub delegación de Ocumare del Tuy, a los fines de hace runa comparación balística, la concha era una concha de calibre 9 Milímetros, parabellum, elaborada en metal marca CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de manto cilindro, garganta, borde, culote con cápsula de fulminante. La cual al hacer la comparación de las misma con el microscopio de comparación balística, se llego a la conclusión que la concha, calibre 9 milímetros, fue percutida por el arma de fuego que percuto las doce piezas de conchas descritas en la experticia balística N° 1884, de fecha 08/06/07, fueron percutadas por la misma arma de fuego que percuto las 05 conchas descritas en nu3estra experticia balística N° 1271, de fecha 12/04/2007, relacionada con el 519.671, y dentro de las conclusiones las 18 conchas examinadas fueron percutadas por una misma arma de fuego. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, la testigo respondió lo siguiente:

Que tiempo lleva usted laborando como experto? R: llevo 07 años como experto en la institución. Otra: Adscrita a que división? R: Adscrita a la división de balística de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Otra: Cual es el procedimiento a seguir a los para realizar la experticia correspondiente? R: generalmente las sub delegaciones nos remiten las evidencias donde en su memorandun, nos solicitan la experticia de ley o comparación balística. Otra: Que evidencia le enviaron para realizar la experticia? R: Nos remitieron una concha, en la cual nos pidieron realizar reconocimiento técnico y comparación balística. Otra: Sabe usted de que expediente esta relacionado esa concha de bala? R: Desconozco la misma, ya que la sub delegación remite solamente para realizar lo solicitado. Otra: Es decir que usted esta totalmente descontaminada de los hechos? R: Estoy total mente descontaminada de la misma. Otra: Una vez que llega la evidencia a su departamento que hacen? R: Una ves que la evidencia llega, se le da entrada a la misma, el grupo llega y dos expertos son los que tiene la responsabilidad de procesar dicha evidencia, se procede a ver las características de las mismas, la arma fue debidamente percutada por un arma de fuego, esta experticia de comparación balísticas, es de certeza ay que las misma son propias de cada arma de fuego. Otra: Que concluyo usted en este caso? R: En este caso se concluyo que esa concha fue percutadas por una misma arma de fuego tipo pistola. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Esta defensa observo que usted describió que en diferentes fechas llegó a su división diferentes conchas para realizar la comparación balística, nos podría indicar al respecto? R: conchas una de fecha 07/06/2007 otra el 08/06/2007 otra del 12 de Abril y me habla de 12 conchas, esto presta a confusión a la defensa, nos podría explicar un poco mas la respecto? R: la experticia balística fue practicada una en fecha 04 de octubre del 2006, la evidencia cuando llega cumple con un proceso, llega ala departamento de guardia, y después a posterior el funcionario hace la experticia, es hay donde se da a la experticia, los números de las experticias de las evidencias, las evidencias eran cuando nosotros nos piden una comparación balística, en esta caso me dirijo al funcionar archivista y le digo que me busquen esas evidencias, yo le digo a el que me traigan las evidencias y ya. Otra: Estas evidencias quedaron plasmadas en la experticia que usted practico? R: Esta evidencias si llegaron se deja constancia de esa experticia. Otra: esta evidencias de 04/10/2006, es comparada con otra evidencia? R: la sub delegación de Ocumare del Tuy, sea comparada con estos números las cuales estas experticiadas. Otra: en la experticia Numero 1884 de 12 conchas, de la experticia de fecha el 18 cinco conchas y la concha suministrada, para la totalidad de 18 conchas y se llego a la conclusión que las 18 conchas fueron percutadas por una misma arma de fuego, ya que las pistolas en estas piezas conchas dejan eyector y tratos, hay una ventana donde sale, la misma, en caso de un revolver no queda las huellas. Otra: Cuando usted realiza la experticia de esa concha hace la comparación con las otras 17 conchas y coincide que todas son experticia de certeza? R: Si las mismas coinciden ya que esta es una prueba de certeza. Otra: Según su experiencia podría usted aseverar la data de esa concha? R: No existe método alguno que se determine la data de cuando fue o pudo ser percutada dicha concha. Otra: Usted hace referencia de una experticia, cuando se habla de la cadena de custodia y se traslada a la misma existe en cada sede una persona determinada que lleve las evidencias? R: la personas que realiza la inspección técnica, a los fines de remitir duchas evidencia a la división. Otra: según su experiencia por cuantas manos pasa una evidencia? R: dentro de mi división podría decirlo pero fuera de ellas no se cual es el procedimiento interno de cada sub delegación. Otra: esa concha que usted evaluó que la cual califica en su experticia acaba de decir que es de un arma de nueve milímetro y acabo de decir la diferencia de las misma, concluimos con la pregunta de que se compara afectivamente con las 17 conchas anteriores, y arrojo que las 18 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° 10.287.553 quien luego de ser impuesto del Contenido del Artículo 242 y 245 del Código orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

Se me notifico para realizar una experticia a un vehículo clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Chevrolet, modelo Blazer, color Marrón, año 1997, placas ABE-16W, con un valor aproximadamente 35.000.000 millones de Bolívares , la cual se le realizo la verificación de los seriales y arrojaron resultado que los seriales eran originales. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, la testigo respondió lo siguiente:

Cuando se le solicita que se le realice la experticia a ese vehículo? R: Se pasa un memorando, al departamento de vehículo y se le hace la experticia. Eso dependiendo del vehículo en esta caso se la hacen a los seriales identificativos, cual es eran las características de ese vehículo? R: un vehículo clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Chevrolet, modelo Blazer, color Marrón, año 1997, placas ABE-16W. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Esta defensa no tiene pregunta al respecto. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano D.I.C.E., titular de la cedula de identidad N° 15.801.507, del Contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:

Si reconozco en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona, ya que en fecha 29/ de Junio del 2007, vista la solicitud hecha por la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, me traslade ala CARRETERA PERIMETRAL, CHARALLAVE, LA PEÑITA ADYACENTE AL CEMENTERIO PARQUE VALLES DEL TUY Y AL BARRIO SIETE DE ABRIL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO C.R., CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, el sitio del suceso tratase de un sitio abierto, luz natural de buena intensidad, calida para el momento de realizar la trayectoria balística correspondiente, en los elementos de carácter medico legal, Heridas que presente el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de NATHALAY DEL VALLE CABELLO, según lo establecido en el protocolo de Autopsia, de fecha 29/04/2007, se analizaron varias causas aunados a las experticias anteriormente analizadas, las cuales pudieron indicar que la victima N.d.V.C.B., para el momento de recibir lasa herida por el arma de fuego descrita como 01, 02 y 03, en el protocolo de Autopsia N° A-508-07, de fecha 29 de Abril del 2007, se encontraba en su parte anterior orientada hacia el origen de fuego dentro de la lógica con sus extremidades flexionadas debido a la localización de los citados orificios; el origen de fuego se ubica hacia al frente de la victima y a un nivel superior con relación a esta. Con relación a la herida N° 04 mencionada en el presente protocolo de Autopsia se establece que la victima se encontraba con su parte posterior orientada hacia el origen del fuego; el tirador se ubica hacia la parte posterior de la victima y en un nivel superior, con relación a las heridas N° 1, 2, 3, 6 y 13 que presentaba la victima MARCANO M.J., según el protocolo de autopsia N° A-517-07, de fecha 30/04/2007 y considerando las características, del sitio del suceso el cual presente el plano horizontal se establece que la misma se encuentra con su región anatómica anterior de frente al origen del fuego y con una posición corporal a nivel cero del piso debido a la localización de las citadas heridas; el tirador se ubica hacia el frente de la victima y en un nivel superior, con relación a las heridas numero 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 14 que presenta la victima MARCANO M.J., según el protocolo de autopsia N° A-517-07, de fecha 30/04/2007 y considerando las características del sitio del suceso al cual presente un plano horizontal se establece que la misma se encuentra con su región anatómica posterior orientada hacia el origen de fuego y con una posición corporal a nivel cero del piso debido a la localización de las citadas heridas; el tirador se ubica hacia la espalda de la victima y en nivel superior, en vista que en los protocolos de auptosia no se evidencia la presencia de tatuaje, se establece un índice de proximidad a distancia, es decir con una separación de 60 centímetros, entre las regiones anatómicas comprometidas y el o armas de fuego que causaron las heridas, motivado a que en la experticia balística N° 1884, de fecha 08 de Junio del 2007, emanada por la división de balística; en la descripción de las evidencias suministradas, al letra D se mencionan 22 conchas CAVIM, 03, SPERR, dos FC y una MFS; se establece la existencia de por lo menos dos o mas tiradores. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, el testigo respondió lo siguiente:

Según su exposición de su trayectoria balística, el victimario se encontraba como nos podría explicar un poco más? R: el plano es un nivel superior, al subir estaba en un plano en un nivel inferior ambas victimas. Otra: las victimas se encontraban de espalda? R: En algunos de los impactos producidos por el paso del proyectil se encontraba de frente al origen del fuego, cuando recibe la cuarta herida, la parte posterior estaba de espalda a la zona de ataque, eso en cuanto a la ciudadana NATHALYA DEL VALLE CABELLO. Otra: según tu experiencia como experto en trayectoria balística a que se le puede que estas heridas hayan sido frontales y una por la espalda? R: En el protocolo de Autopsia, usando la lógica, la primera herida fue la del glúteo, ya que el victimario iba en persecución de ella y hay donde dice el protocolo las demás heridas de la parte frontal, son en la parte anterior, como estaba en un plano horizontal debió estar en un nivel posterior. Otra: Esos disparos se efectuaron a distancia? R: Si los disparos no dejaron evidencia de tatuaje, es por lo que concluyo que fueron a distancia ya que presentaba una separación mayor a 60 centímetros. Otra: Con respecto a las heridas que presentaba el joven, igualmente concluí que las misma fueron disparadas a distancia. Otra: La persona que disparo se encontraba en un plano superior a la victima? R: Si se encontraba en un plano superior cuando recibe las heridas, presentaban tanto heridas por la espalda como por el fémur. Es todo no hay más Preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Que tiempo tiene usted como experto en su institución? R: Tengo tres años como experto. Otra: Que método utilizo usted para realizar la experticia? R: El protocolo de autopsia y el sitio del suceso. Otra: En que fecha se realizó la experticia, se realizo en el momento que se produjo el suceso? R: No esta experticia se realizo con posterioridad. Otra: En que fecha realizó la expertita? R: En fecha 19/06/2007. Otra: A parte del protocolo de autopsia tuvo información de que se haya hecho a bordo de un vehículo o no? R: No tuve información de eso, no puedo determinar si era un vehículo o no ya que no tenias vehículo. Otra: Usted solo utilizó el protocolo de Autopsia y el sitio del suceso para realizar la experticia, que otros elementos utilizó? R: las otras experticias fueron la expertita del arma de fuego, la experticia de las prendas de vestir, inspección del sitio del suceso. Otra: Al momento solo fue en la autopsia y del sitio del suceso. Otra: Como fue el procedimiento para que ustedes se trasladaran al lugar? R: Nosotros estamos ubicados en Parque Carabobo, cuando nos solicitan la comisión, acudimos al sitio del suceso, en este caso la sub delegación de Ocumare del Tuy, no solicito si no fue a posteriori. Otra: Que fecha realizó usted la experticia? R: si fue en fecha 19/06/2007. Otra: Esa trayectoria de balística es de certeza o orientación? R: Es una prueba de orientación, mas no una prueba de certeza. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano D.I.C.E., titular de la cedula de identidad N° 15.801.507, del Contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:

Si reconozco en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona, ya que en fecha 29/ de Junio del 2007, vista la solicitud hecha por la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, me traslade ala CARRETERA PERIMETRAL, CHARALLAVE, LA PEÑITA ADYACENTE AL CEMENTERIO PARQUE VALLES DEL TUY Y AL BARRIO SIETE DE ABRIL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO C.R., CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, el sitio del suceso tratase de un sitio abierto, luz natural de buena intensidad, calida para el momento de realizar la trayectoria balística correspondiente, en los elementos de carácter medico legal, Heridas que presente el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de NATHALAY DEL VALLE CABELLO, según lo establecido en el protocolo de Autopsia, de fecha 29/04/2007, se analizaron varias causas aunados a las experticias anteriormente analizadas, las cuales pudieron indicar que la victima N.d.V.C.B., para el momento de recibir lasa herida por el arma de fuego descrita como 01, 02 y 03, en el protocolo de Autopsia N° A-508-07, de fecha 29 de Abril del 2007, se encontraba en su parte anterior orientada hacia el origen de fuego dentro de la lógica con sus extremidades flexionadas debido a la localización de los citados orificios; el origen de fuego se ubica hacia al frente de la victima y a un nivel superior con relación a esta. Con relación a la herida N° 04 mencionada en el presente protocolo de Auptosia se establece que la victima se encontraba con su parte posterior orientada hacia el origen del fuego; el tirador se ubica hacia la parte posterior de la victima y en un nivel superior, con relación a las heridas N° 1, 2, 3, 6 y 13 que presentaba la victima MARCANO M.J., según el protocolo de autopsia N° A-517-07, de fecha 30/04/2007 y considerando las características, del sitio del suceso el cual presente el plano horizontal se establece que la misma se encuentra con su región anatómica anterior de frente al origen del fuego y con una posición corporal a nivel cero del piso debido a la localización de las citadas heridas; el tirador se ubica hacia el frente de la victima y en un nivel superior, con relación a las heridas numero 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 14 que presenta la victima MARCANO M.J., según el protocolo de autopsia N° A-517-07, de fecha 30/04/2007 y considerando las características del sitio del suceso al cual presente un plano horizontal se establece que la misma se encuentra con su región anatómica posterior orientada hacia el origen de fuego y con una posición corporal a nivel cero del piso debido a la localización de las citadas heridas; el tirador se ubica hacia la espalda de la victima y en nivel superior, en vista que en los protocolos de auptosia no se evidencia la presencia de tatuaje, se establece un índice de proximidad a distancia, es decir con una separación de 60 centímetros, entre las regiones anatómicas comprometidas y el o armas de fuego que causaron las heridas, motivado a que en la experticia balística N° 1884, de fecha 08 de Junio del 2007, emanada por la división de balística; en la descripción de las evidencias suministradas, al letra D se mencionan 22 conchas CAVIM, 03, SPERR, dos FC y una MFS; se establece la existencia de por lo menos dos o mas tiradores. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, el testigo respondió lo siguiente:

Según su exposición de su trayectoria balística, el victimario se encontraba como nos podría explicar un poco más? R: el plano es un nivel superior, al subir estaba en un plano en un nivel inferior ambas victimas. Otra: las victimas se encontraban de espalda? R: En algunos de los impactos producidos por el paso del proyectil se encontraba de frente al origen del fuego, cuando recibe la cuarta herida, la parte posterior estaba de espalda a la zona de ataque, eso en cuanto a la ciudadana NATHALYA DEL VALLE CABELLO. Otra: según tu experiencia como experto en trayectoria balística a que se le puede que estas heridas hayan sido frontales y una por la espalda? R: En el protocolo de Autopsia, usando la lógica, la primera herida fue la del glúteo, ya que el victimario iba en persecución de ella y hay donde dice el protocolo las demás heridas de la parte frontal, son en la parte anterior, como estaba en un plano horizontal debió estar en un nivel posterior. Otra: Esos disparos se efectuaron a distancia? R: Si los disparos no dejaron evidencia de tatuaje, es por lo que concluyo que fueron a distancia ya que presentaba una separación mayor a 60 centímetros. Otra: Con respecto a las heridas que presentaba el joven, igualmente concluí que las misma fueron disparadas a distancia. Otra: La persona que disparo se encontraba en un plano superior a la victima? R: Si se encontraba en un plano superior cuando recibe las heridas, presentaban tanto heridas por la espalda como por el fémur. Es todo no hay más Preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Que tiempo tiene usted como experto en su institución? R: Tengo tres años como experto. Otra: Que método utilizo usted para realizar la experticia? R: El protocolo de autopsia y el sitio del suceso. Otra: En que fecha se realizó la experticia, se realizo en el momento que se produjo el suceso? R: No esta experticia se realizo con posterioridad. Otra: En que fecha realizó la expertita? R: En fecha 19/06/2007. Otra: A parte del protocolo de autopsia tuvo información de que se haya hecho a bordo de un vehículo o no? R: No tuve información de eso, no puedo determinar si era un vehículo o no ya que no tenias vehículo. Otra: Usted solo utilizó el protocolo de Autopsia y el sitio del suceso para realizar la experticia, que otros elementos utilizó? R: las otras experticias fueron la expertita del arma de fuego, la experticia de las prendas de vestir, inspección del sitio del suceso. Otra: Al momento solo fue en la autopsia y del sitio del suceso. Otra: Como fue el procedimiento para que ustedes se trasladaran al lugar? R: Nosotros estamos ubicados en Parque Carabobo, cuando nos solicitan la comisión, acudimos al sitio del suceso, en este caso la sub delegación de Ocumare del Tuy, no solicito si no fue a posteriori. Otra: Que fecha realizó usted la experticia? R: si fue en fecha 19/06/2007. Otra: Esa trayectoria de balística es de certeza o orientación? R: Es una prueba de orientación, mas no una prueba de certeza. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido el tribunal en vista que no hay testigos, funcionarios actuantes o expertos promovidos por la representación fiscal, se procede a alterar el orden de evacuación de las pruebas. Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia a La ciudadana MECERDES O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 10.538.455, quien luego de ser impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

Bueno a principios del mes de junio del año 2007. hicieron un allanamiento de la casa del señor Giovanny, en eso yo salgo ya que escucho la bulla y veo a la policía montado por todas partes, habían bastantes camionetas de efectivos, el cicpc, de la policía entre otras, habían personas con pasa montañas, hasta todas estas estuvimos parados, cerca de donde estaba haciendo e allanamiento, se acerco una camioneta con unos efectivos y una personas vestidas de civil, entran y a la misma salen y se van, a el lo sacan sin camisa u sin zapatos y lo meten en la camioneta a empujones, yo soy una vecina, conformo un consejo comunal y el asistía a esas reuniones, cuando viene la camioneta, nosotros nos atravesamos y se fueron al rato escuchamos unas detonación y escuchamos que la policía había hecho unos tiros, después nos enteramos que lo estaban culpando de la muerte de unos muchachos, ellos estaban celebrándole el cumpleaños a sus hijo, yo hago manualidades, veo a su espose a y veo afuera, salgo subo entrego lo que voy a entregar y bajo, voy a tomar declaraciones sobre eso yo que vi haciendo declaración por que yo lo vi con ellos y su s allegados . Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Usted habla de un portón de que portón habla usted? R: Del portón de la entrada de Ciudad Miranda. Otra: Usted estuvo en el cumpleaños del hijo del señor Millan? R: No yo no estuve en el cumpleaños del hijo del señor giovanny, yo pase y vi cuando ellos estaban celebrando el cumpleaños. Otra: Cmo a que hora paso usted por el lugar? R: como a las 06:30 PM, la fiesta duro hasta tarde, ese día me pare temprano a regar las matas y todavía se escuchaba la música. Otra: Podría informarnos a quien visita ese día en el edificio donde vive el Seños Millan? R: A la señora KIMBERLING, en el ultimo piso. Otra: Cuando usted llega se despierta por la bulla o por que lo llamaron? R: por la bulla había gente gritando y yo Salí como vecina yo pertenezco a un consejo comunal .Otra: Recuerda el nombre de esas personas? R: si estaba JASMIN, ELIZABETH, ROSAURA, gente de la comunidad. Otra: Como cuantos funcionarios habían en el lugar del allanamiento? R: había más o menos como ochenta funcionarios, de varios cuerpos policiales. Otra: ha visto usted a nuestro defendido en algún vehículo? R. No yo siempre lo veo caminado. Otra: Desde su casa se visualiza el apartamento del señor Millán? R: Si se visualiza lo que nos divida es la calle. Otra: Se puede observa desde su apartamento la casa del Señor Millán? R: si puedo observar la casa de el. Otra: que noto usted cuando llego al allanamiento? R: Cuando paso por la parte de atrás escuche los llantos de su hijo la de el y la de su esposa, me extraño el carro, llegaron unas personas unos civiles entraron y con las misma salieron después de fueron. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, la testigo respondió lo siguiente:

Señora Mercedes puede indicarle al tribunal donde reside usted? R: En la manzana 39 de ciudad Miranda, en la casa N° 06. Otra: Usted esta haciendo alusión al tribunal que usted cual es el trato? R: lo conozco de vista l por lo del consejo comunal, nosotros estacamos conformando un consejo comunal y el nos daba los pasos para crear el consejo comunal. Otra: Cuando usted hace referencia del consejo comunal? R: Si la parte de la cuarenta, ya que hay varios. Otra: Nos hemos reunidos como varias veces, cuando estaba el como 05 veces cuando estábamos todos, había un listado grande. Otra: como se entera usted en el allanamiento? R: Por los gritos en la calle, me dicen que hay un allanamiento, eso me extraño, yo nunca había escuchado de el nada. Otra: A que hora se realizó el allanamiento? R: hora aproximada como las 03:00 o 04:00 horas de la madrugada. Otra: Hasta que hora duro el allanamiento? R: Eso estuvo como hasta las 04:30 horas de la madrugada. Otra: Hacia donde se dirigió usted después de allanamiento? R: si yo me retire a mi inmueble y después vine acompañar a donde lo trasladaron a el, estuve un rato y me fui para mi casa, como dos horas. Otra: Y si usted no tenia un lapso se amistad con el hoy acusado por que se traslado a la policía? R: Si resulta que había amistades mías y fui a ver que era lo que estaba pasando. Otra: Con ocasión al cumpleaños, usted manifestó que se había trasladado a hacer entrega a que hora hizo usted la entrega? R: Como a las 06:30 de la tarde a la casa de Kimberling de la manzana donde reside el ciudadano Rondon. Otra: Si estaba una fiesta para llegar hay, hay que pasar por la casa de el. Otra: yo me fui en ese momentos, fui a mi casa a buscar a mis hijos. Otra: fui a mi diligencia, cuanto yo entregue y hay mismo baje. Otra: fui a mi casa y busque a mis hijas y después me fui para mi casa como a las 07:30 horas de la noche despajes que vine de la casa de mi tía. Otra: me pare en la mañana estaba tomando mi café y me di cuenta por la música a todo volumen. Otra si por la música si había música el la casa. (Se deja constancia de la pregunta y respuesta dada por la testigo). Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia Al ciudadano C.A.C., titular de la cedula de identidad N° 3.238.999, del Contenido del Artículo 242 del Código Penal, quien expuso lo siguiente:

Bueno yo estoy aquí como testigo del allanamiento, que le realizaron a un apartamento, los cuales me llevaron unos funcionarios, yo lo único que hice fue ver a unos niños que estaban llorando, lo que pusieron en el acta que levantaron yo no vi absolutamente nada, el funcionario me dijo que como yo era testigo de un allanamiento tenia que firmar el acta me leyó un articulo que me iba a imponer si yo no acataba lo que ellos me estaban diciendo. Es todo. Acto seguido el ministerio publico, solicita al tribunal que le ponga de manifiesto el acta de visita domiciliaria levantada por los funcionarios a los fines de que el testigo exponga, si reconoce su firma en la misma, Objeción por parte de la defensa , ya que la ciudadana Fiscal del ministerio publico quiere poner de manifiesto el acta de dicha entrevista, y que la misma no fue promovida por el fiscal del ministerio publico, solo el tribunal debe escuchar es el testimonio de dicho ciudadano ya que el solo fue promovido su testimonio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ministerio publico, quien expuso lo siguiente: Sin embargo el ministerio publico, solamente le esta solicitando al tribunal que se ponga de manifiesto el acta de visita domiciliaria, no para poner de manifiesto el contenido de la misma si no para que este testigo ratifique en esta sala de audiencia si su firma se encuentra plasmada en dicha acta. Es todo. Acto seguido este tribunal observa en el Auto de Apertura a Juicio, se evidencia que el Acta de Visita Domiciliaria fue admitida como prueba documental en consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el ministerio publico y se acuerda poner de manifiesto al testigo solamente las firmas de dicha acta a los fines de informar al tribunal que efectivamente reconoce su firma en dicha acta. Seguidamente el testigo manifestó que reconoce su firma en el acta de visita domiciliaria. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, el testigo respondió lo siguiente:

Puede usted manifestar al tribunal que presencio en ese allanamiento. R: Generalmente yo no le puedo decir lo ocurrido en el allanamiento, ya que yo estaba mas pendiente de los niños que de lo que estaban haciendo los funcionarios. Otra: Aparte de los niños habían otras personas? R: la señorita. Otra: Que paso en ese allanamiento? R: Yo no vi nada, yo estaba pendiente de los niños vuelvo y le repito. Otra: Que le dijeron los funcionarios? R: El funcionario me dijo que había venido como testigo de un allanamiento, yo en realidad en ningún momento puedo decir que yo vi algo, yo solo estaba pendiente de los niños, yo tengo nietos e hijos, me impresiono ver a los niños llorando. Otra Usted por que firmo esa acta si usted no vio nada? R: yo firme porque me hicieron firmar, esa señorita me obligo a firmar ella me dijo que yo era testigo de un allanamiento. Que si no firmaba me iban a aplicar un artículo de la ley. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Usted en su narrativa dice que llego a un lugar a que lugar llego? R: Yo venia de mi trabajo, me tome unas cervezas, cuando ya me iba para mi casa en frente a la peñita llegaron unos funcionarios, en un machito, con las armas en mano, me pidieron la cedula ni siquiera me la llegaron a quitar, con la cedula me metieron en el machito, después recogieron a otro muchacho, ellos agarraron por la plaza Bolívar, después se metieron por el Terminal y después nos llevaron para haya. Otra: Como fue el trato de estos funcionarios? R: Fueron violentos, me pidieron la cedula y no me dejaron sacarla, ellos se bajaron del machito, me dijeron contra la pared y me llevaron en el machito. Otra: Nos podría indicar cual fue el recorrido de los funcionarios? R: Ellos pasaron por la avenida Bolívar por donde esta una emisora de radio, Allí agarraron a otro muchacho, después se metieron por el Terminal. Otra: Como a que hora llegaron al lugar del allanamiento? R: No recuerdo la hora. Otra: Al llegar al lugar habían funcionarios? R: En el lugar habían bastantes funcionarios y también habían personas de civiles. de civiles. Otra: Que paso luego que usted llego al sitio donde se estaba practicando el allanamiento? R: llegamos al lugar, hicieron un túnel habían varios funcionarios, yo estaba muy nervioso, dentro del inmueble también habían varios funcionarios. Otra: Cuanto funcionarios había mas o menos en ese lugar? R: Habían bastantes funcionarios, el número exacto no sabría decirle y afuera habían bastantes funcionarios. Otra: Esos funcionarios que estaban dentro del inmueble hicieron el allanamiento con ustedes presentes? R: No los funcionarios no me señalaron ninguno de los inmuebles. Acto seguido el tribunal le formulo las siguientes preguntas la testigo quien respondió lo siguiente: Señor CASTRO, en ese procedimiento los funcionarios le llegaron a poner a la vista algún objeto? R: A mi no me pusieron nada a la vista a mi me llegaron me metieron a la casa no se me puso nada a la vista yo estaba en la parte de atrás de la casa. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace comparecer Al ciudadano, J.C.M.S. , Titular de la cedula de identidad N° 14.838.210, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno yo Salí de mi casa, en la madrugada iba a buscar el carro para trabajar, en eso llego una patrulla de la policía, me llevaron a un sitio donde estaban un poco de policías, ellos llegaron, entramos a la casa y consiguieron una pistola, una chaqueta y un pasa montaña. Dentro del apartamento. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal, la testigo respondió lo siguiente:

Diga usted con relación a lo que usted vio que fue lo que usted observo? R: Observe un arma, un pasa montaña y una chaqueta. Otra: En compañía de que persona se encontraba usted? R: El compañero que esta conmigo la vio. Otra: Una vez que estuvo hay vio que detuvieron a una persona? R: Sacaron al muchacho que esta haya sentado de aquel lado. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, el testigo respondió lo siguiente:

Podría usted relatarnos con un poco más de detalles el momento que los funcionarios le piden su identificación? R: yo Salí de mi casa, iba por macdonals, ellos llegaron me pararon me montaron en la patrulla y nos llevaron hacia la estrella hacia arriba ellos llegaron y nos metieron para una casa. Otra: Recuerda usted la hora en que los funcionarios policiales lo abordaron? R: Eso eran en horas de la madrugada no se la hora exacta. Otra: En que vehiculo lo trasladaron a usted? R: A nosotros nos trasladaron en una camioneta negra. Otra: Cuantos funcionarios habían en el lugar? R: habían bastantes funcionarios, yo lo que estaba era nervioso. Otra: Cuantos funcionarios había fuera de la vivienda? R: fuera de la viviendas habían bastantes funcionarios y personas no se cuantas personas. Otra: Eso significa cuando llega usted a la vivienda tocaron la puerta o ya habían funcionarios dentro de la vivienda? R: Nosotros llegamos y Ya habían varios funcionarios dentro de la vivienda. Otra: Ustedes presenciaron el allanamiento? R: A Nosotros nos tuvieron parado afuera, ellos revisaron la casa. Otra: yo lo que estaba era nervioso nos metieron dentro de la casa y después salimos. Otra: Cuanto tiempo duraron ustedes dentro de la vivienda? R: Tuvimos como media hora dentro de la vivienda. Otra: Que portaba el funcionario al llegar a la vivienda? R: El funcionario tenía un papel en la mano. Otra: Que hacían ustedes en ese allanamiento? R: Nosotros nos quedamos parados, estábamos viendo lo que pasaba, ellos consiguieron la broma y salieron de la casa. Otra: Que personas se encontraban dentro de la vivienda? R: No se estaba unos niñitos la esposa, ellos estaban en la sala. Otra: Usted puede aseverar que llego al momento que se estaba efectuando el allanamiento? R: Si ya se había realizado el allanamiento (se deja constancia de la pregunta y loa respuesta dada por el testigo). Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano J.I.S.N., titular de la cedula de identidad N° 24.057.526, quien luego de ser impuesto del Contenido del Artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

Yo lo único que se es que estaba saliendo para el trabajo cuando vengo saliendo de la mi casa, llegaron seis policías, me dieron al voz de alto, puse mi manos arriba y uno de los funcionarios me quito la cedula, y me llevaron a una casa, me dijeron me llevaron esa casa fue por un allanamiento, en eso la oficial me dice que yo fungía como testigo, yo se que le consiguieron en la casa un armamento una chaqueta y un pasa montaña. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscal el testigo respondió lo siguiente:

Reconoce usted su firma en la acta de orden de allanamiento realizado? R: Si reconozco mi firma. Otra: Usted vio que incautaron? R: Si encontraron un arma, una chaqueta y un pasa montaña. R: Usted entro con los funcionarios al momento de practicar el allanamiento? R: Si Yo entre con los funcionarios, si ellos revisaron delante de mi persona, yo entre con los funcionarios (se deja constancia de la pregunta formulada y la respuesta dada por el testigo) Otra: Luego que se realizó el allanamiento que sucedió? R: Dejaron detenido a un señor. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa, la testigo respondió lo siguiente:

Podría indiciarle al tribunal desde el momento en que los funcionarios lo aprehenden? R: yo venia saliendo en la madrugada de mi casa, en eso llegaron unos funcionarios, llegaron y me dijeron que lo acompañara, llegamos a una casa dentro de la casa habían como seis o cinco funcionarios. Otra: Cuando usted llega a la casa ya estaban unos funcionarios dentro de la casa? R: Si a mi me recibió un funcionario dentro de la casa ese funcionario me pidió la cedula, se la entrego a una chica que estaba hay. Otra: Que hizo usted? R: A mi me tuvieron en la sala, los otros funcionarios estaba afuera y los otros en la sala de la casa. Otra: Que estaban esperando hay en la sala? R: ellos estaban ellos estaban esperando que llegaron los otros testigos. Otra: Habían otros funcionarios dentro de la casa en el momento que usted llego? R: Si cuando yo llegue habían más funcionarios dentro de la casa. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo). Otra: Recuerda usted las características del Apartamento? R: No recuerdo el lugar si estaba en la sala, yo si lo vi a el pero no sabía por el susto lo que estaba pasando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada DRA. M.T.N.. Quien realizo las siguientes preguntas. Otra: Cuantas personas se encontraba se encontraban como testigo? R: Había tres personas más. Otra: Usted fue la primera persona que llego al lugar? R: Si Yo llegue primero y después llegaron los demás testigos. Otra: Habían funcionarios dentro de la vivienda en el momento que usted llego al apartamento? R: Dentro de la vivienda ya habían varios funcionarios pero no sabría decirle cuantos funcionarios. Otra: Fuera de la vivienda había funcionarios y policías y civiles? R: si había personas civiles habían pocas personas, como diez u ocho personas. Otra: Cuando usted entro a la vivienda la puerta estaba cerrada? R: No la puerta estaba abierta y si estaban funcionarios dentro de la vivienda. Otra: Usted podría aseverar que cuando entran los funcionarios encontraron un arma de fuego? R: No lo puedo aseverar que se encuentro eso dentro de la vivienda. se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo). Otra: Usted habla al inicio de su exposición de una pistola una chaqueta un pasa montaña, usted cuando llega acompañado de los funcionarios a la vivienda que exactamente fue lo que usted hizo? R: Me llevan a la vivienda me mantiene en la sala y es cuando llegan tres personas más. Hay es cuando comienzan a revisar la casa, después llegaron terminaron de revisar la casa, los funcionarios me llevan para adentro, levanto el colchón cuando levanta el colchón consigue el arma de fuego el pasa montaña y una chaqueta, ellos recogieron eso de hay le toman foto y luego nos llevan para ocumare. Otra: Presencio usted la revisión? R: Si la presencie. Otra: Usted esta seguro que se consiguieron esas evidencias dentro de la vivienda? R: Si lo consiguieron dentro de la casa esas evidencias. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se hace comparecer Al ciudadano, E.A.H.M., Titular de la cedula de identidad N° 16.577.691, quien luego de ser impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

Bueno yo a los fallecidos yo estaba con ellos esa noche, ellos llegaron a la casa, yo estaba arreglando un vehículo, me invitaron para la cristal palas, llegamos la entrada era muy cara, en eso dimos una vuelta nos fuimos para la casa, en eso llegamos a la casa y me fui a dormir, en eso Sharo me llamo como a las seis de la mañana y me dijo que la habían matado a Natalia, el 17 de mayo fueron tres personas a mi casa, ellos llegaron entraron a mi casa, al taller y desordenaron todo, ellos estaban armados , buscaron levantaron colchón, había una moto que estaba en reparaciones, me pidieron los papeles, al frente quedaba la parcela de mi papa, vinieron los dos hombres revisaron mi casa, después fue uno que se identifico como funcionario, me pregunto que si sabia lo que había pasado, yo le dije que no, el empezó a pegarme a darme golpes, Le conté como sucedieron los hechos, rompió un pantalón, el lego me tiro en la cama, se me acostó uno en la espalda me decía que si quería que hablara, me paraba me levantaba dándome golpe, me apunto con su arma, llego un señor de la mismas parcela y hablo a me dijeron que lo acompañara, ellos fueron en un corsa verde, ellos llegaron y me trajeron en la municipal , empezaron a una que no sabían nada ellos me sacaron y me dijeron que firmara rápido, después me dijeron que nos podía ir. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas se deja constancia que la fiscalia del ministerio publico no formulo preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía, el testigo respondió lo siguiente:

Usted estuvo en el allanamiento? R: No yo no estuve en el allanamiento. Otra: tiene usted conocimiento de lo que sucedió? R: No se que fue lo que paso, solo me llamaron y me dijeron que habían matado a mis compañeros. Usted era amigo de los occisos? R: Era conocidos. Otra: Ha tenido usted quien le dio muerte a ellos los motivos? R: No en ningún momento me dijeron. Otra: Usted puede señalar a nuestro defendido como el autor o participe del hecho? R: No puedo decir que el fue que los mato. Es todo no hay más preguntas.

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza S.S.M. quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son Expertos J.S. y ELISCAR NERIS, expertos en Balística, DRA C.C.L., anatomopatòlogo forense, DR. J.G.Q., Anatomopatòlogo Forense, Funcionario R.A. adscrito a la Policía del Municipio Sucre, los ciudadanos CABELLO ARAGUACHE W.D.J., MARCANO MORAOS LEISSY YOHEL, H.M.E.A., LOBOS S.N.S., A.D.M.A., C.C.A.S.N.J.I. , MOSCADA S.J.C., y el experto M.G., las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos e incorporar las demàs pruebas documentales por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como son:

• Acta de Inspección Nª 734 suscrita por los funcionarios DETECTIVE G.Y. y P.L., adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29 de abril de 2007, practicada en la Autopista Perimetral de Charallave, en sentido hacia Caracas, a la altura del Barrio 7 de Abril, vía pública Municipio C.R., Estado Miranda;

• Acta de Levantamiento de cadáver, suscrita por los funcionarios DETECTIVES P.L. Y G.J., adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 29 de abril de 2007;

• Inspección Técnica Nª 735 de fecha 29 de abril de 2007 suscrita por los funcionarios DETECTIVES P.L. y G.J. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital A.A.d.C., Municipio C.R.d.E.M.;

• Acta de Levantamiento de Cadver suscrita por los funcionarios DETECTIVES P.L. y G.J. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 29 de abril de 2007;

• Inspección Técnica Nª 736, de fecha 29 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios G.Y. Y P.L. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, realizadas en la Morgue de la mencionada Sub Delegación;

• Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio C.R. de fecha 30 de abril de 2007, en la cual se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana N.D.V.C.B.;

• Acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio C.R., de fecha 30 de abril de 2007, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano JOOEN MARCANO MALDONADO;

• Acta de Visita Domiciliaria practicada en Manzana 44, bloque piso 01 apartamento 1-A, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R., residencia del ciudadano RONDON M.J.G.;

• Resultado de la Autopsia s/n, practicada al cadáver de N.D.V.C.B., por la Dra. C.C.L., Anatomopatòlogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda;

• Resultado de la Autopsia Nª A-517-07 practicada al cadáver de MARCANO M.J., por el Dr. J.G.Q.H., Anatomopatòlogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Estadal Miranda;

• Experticia de Reconocimiento Técnico Comparación Balística y Restauración de caracteres borrados en metal Nª 1884 de fecha 08.06.2007 suscrita por los funcionarios J.S. y ELISCAR NERIS, expertos en balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 59, portátil, un cargador elaborado en metal acabado superficial cromado con desgaste, ocho (08) balas para arma de fuego del calibre 9 milímetro parabellum, marca CAVIM, y veintiocho (28) conchas pertenecientes a una parte que compone el cuerpo de balas para arma de fuego;

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nª 1984 de fecha 22.06.2007 suscrita por ISLEY MORALES y M.G., Expertos en Balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a tres (03) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetros parabelum, de estructura blindada, originalmente de forme cilindro ojival, uno de ellos presentando en la actualidad deformaciones u perdida de material al nivel de la base y cuerpo los cuales fueron extraídos del cuerpo sin vida del ciudadano MARCANO M.J.;

• Experticia de Reconocimiento Tècnico y comparación Balística Nª 1985 de fecha 22.06.2007 suscrita por ISLEY MORALES y M.G., expertos en Balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a dos (02) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetros parabelum, de estructura blindada, originalmente de forme cilindro ojival, uno de ellos presentando en la actualidad deformaciones u perdida de material al nivel del vértice y cuerpo y pérdida parcial del blindaje, los cuales fueron extraídos del cuerpo sin vida de la ciudadana (adolescente) CABELLO BERMUDEZ N.D.V.;

Acto seguido el tribunal declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, y se le concede el derecho a las partes a los fines de exponer sus conclusiones, seguidamente el derecho a replica de cada una de las partes de la manera siguiente:

Se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone lo siguiente:

Buenas tardes a todos los presentes, con ocasión a los hechos ocurrido en fecha 29/04/207, aproximadamente a las 04:00 Am, cuando los ciudadanos hoy occiso se encontraba compartiendo con unos amigos en una fiesta y como a las 03:40 horas de la madrugada, las personas hoy occisas se dirigían hacia su casa, en un vehículo moto, los ciudadanos JOOEN Y NHATALIA, se disponían los mismo, toman la vía autopista Charallave, cuando van por la autopista son alcanzado por un vehículo tipo blazer, de color marrón, el cual se trasladaba el ciudadano G.J.R.M., con otros sujetos quienes Alcanzaron a las personas que se trasladaban en las motos se efectuaron unos disparos causándole la muerte a los dos occiso, con la comisión del hecho punible se iniciaron una serie de investigaciones bajo la dirección del ministerio publico, ahora bien una vez colectadas todas y cada unas de las evidencias, el ministerio publico, presento una acusación en contra de este ciudadano, por los delitos de homicidio intencional simple, así como el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, en concordancia con el articulo con 87 concurso real del delito todos estos del código Penal Vigente, ya que fue evidente que ese día perdieron la vida dos personas, en el discurso de apertura, el ministerio publico manifestó que traería los medios de pruebas a los fines de demostrar la responsabilidad de este acusado, con las testimonia del ciudadano JEFERSON, C.V., primo del ciudadano J.C., Quien manifestó que JEFERSON que el es p.d.J.C., que el lo llamo y le manifestó que estos dos ciudadanos habían fallecidos, el conocía a los dos occiso, manifestó que JOOEN, no la había manifestado que tenia algún tipo de enemigo, de igual manera el testimonio de dicho ciudadano que el con posterioridad se traslado al sitio y vio a los dos occiso tirados en el pavimento y se devolvió, y el ciudadano J.C. le manifiesta que había pasado una camioneta. Y que había efectuado los disparos, en la declaración de J.G.C., manifestó que se encontraba con SHARO Y JOOEN CON NHATALIA, se disponían a dirigirse a su casa, manifiesto que no veía nada y que no oye nada, que aproximadamente se encontraba a una distancia y que se devolvió ya que la ciudadana SHARO, había visto caer a los hoy occisos, con el testimonio de la ciudadano JETSY manifiesta que NHATALIA le manifestó que iba a salir a rumbear con JOOEN, este testimonial se evidencia que los hoy occiso, fallecieron en la autopista Charallave Ocumare, tripulaban en una moto, ahora bien con relación a las testimoniales por los expertos zapata y Pérez, estableció, que todas y cada, unas de las diligencias, fueron tomadas por su persona practica de orden de allanamiento, el mismo formo parte de un equipo del CICPC. En cuanto a las testimoniales de J.C. Y JETSY, le manifestaron que el acusado que el responsable G.R., era el responsable del hecho y que los disparos fueron realizados desde una camioneta, una vez que el tiene esa entrevista observo que se podría tramitar una orden de allanamiento, la cual fue emanada por el tribunal 03 de control, a realizarse en la manzana 44 bloque 01 apartamento 01 A, urbanización ciudad miranda, Charallave, cuando practicaron este allanamiento, que efectivamente sucedió, y fue en razón a que perdieron la vida dos personas los ciudadano que practicaron la orden de allanamiento, y la misma fue admitida, se encontró un arma de fuego, un pasa montaña y una chaqueta de la DISIP, se hizo acompañar, con los testigos J.C. MOSCADA Y JEANS SIFONTES, ellos colectan las pruebas y practican la detención de este ciudadano, en el sitio donde practican el allanamiento, el funcionario zapata, manifestó que se encontraba estacionada una camioneta marrón, estacionada donde se encuentra en el estacionamiento donde practicaron el allanamiento, no pudieron sacar la misma, ya que la espose no se dio las llaves del vehículo, y que la comunidad repele la acción policial, el vehículo lo recuperaron en un taller mecánico y la misma pertenecía a una ciudadana de apellido González, adminiculando esta declaración con la declaración rendida por ambas personas, J.C.M. Y SIFONTES, en dicho allanamiento, se encontraron una pistola, un chaqueta distintiva con el distintivo de la DISIP, y un pasa montaña, así mismo deja constancia de que la aprehensión de ciudadano G.R.J.M., de la declaración del funcionario L.P., el manifestó que recibieron una llamada telefónica, quien le manifestaron que habían dos cuerpos sin vidas y una moto en la autopista de Charallave a la altura del barrio 07 de Abril, en compañía del ciudadano y el cual se traslado en compañía del funcionario J.G., practicaron la inspección y el levantamiento del cadáver, donde colectaron 09 conchas de balas, y una moto Yamaha, se encontraban ambos cuerpos sin vida y se deja constancia que ocurrió en la autopista de Charallave a la altura del barrio 07 de abril, se procede a levantar los cadáveres y dejan constancia que habían los cadáveres presentaban varias heridas por arma de fuego, con las testimonial del funcionario J.G., se deja constancia que el mismo se traslado al lugar donde colectan las conchas de balas en el lugar del suceso, con la testimonial del ciudadano J.R.A., el mismo manifestó que se encontraba de guardia, y posteriormente por ordenes de su superior se trasladan al sitio, cuando llegan al sitio se colecta unas conchas de balas y una gorra impregnada de sangre, tuvo conocimiento que NHATALIA se encontraba en compañía de otro ciudadano, y que presentaba heridas por arma de fuego, se incautaron de 15 a 18 conchas y que el mismo se traslada en compañía de otros ciudadanos, en cuanto al testimonio del ciudadano J.R., manifestó igualmente que se traslado con los funcionarios R.A. Y BASTARDO, ellos pudieron corroboran, de un hecho donde estaban muertos presuntamente dos personas a causa de unos disparos producidos por arma de fuego, donde igualmente realizaron la recolección de las conchas y fueron remitidas al CICPC, igualmente de la declaración de funcionario BASTARDO, igualmente señalo que se traslado a la autopista Charallave Ocumare, a la altura del barrio 07 de abril, el mismo informaron que un vehículo camioneta practico unos disparos a dos personas y se encuentra sustancia hematica, todas estas testimoniales dejan expresa constancia que se cometió un doble homicidio en fecha28/04/2007 en la carretera Charallave Ocumare a las altura del barrio 07 de abril, del estado miranda, y que estas personas se encontraban en compañía de otros dos ciudadanos en dos motos y que le produjo la muerte a estas dos personas como consecuencia de unos disparos que se realizaron de una camioneta, marca blazer, las evidencias colectadas y el arma incautada la chaqueta con el distintivo de la DISIP, así como el pasa montaña y la orden de allanamiento, y se practicaron las experticias, con la testimonial del funcionario J.S., a través de una prueba de certeza contundente, ratifica la experticia 1884, en la misma le fue suministrada un arma de fuego, la que fue incautada en el allanamiento, a esa arma de fuego se le practica reconocimiento técnico comparación balística y restauración de caracteres, ocho balas y 18 conchas, dentro de sus conclusiones, que siete de las conchas recolectadas en el lugar de los hechos corresponde al arma de fuego que fue incautada en el allanamiento, con la declaración de la experto ISLEY MORALES, quien manifestó que ratifica su experticia practicada y que la misma es de certeza irrebatible, tal como los disponen sus experticias N° 1984 y 1985, practicadas a dos proyectil, extraídos al cadáver de JOOEN MARCANO, uno de los proyectiles extraídos se corresponde con el arma de fuego incriminada incautada en el allanamiento del inmueble del acusado , y que a la ciudadana NHATALIA CABELLO, uno de los proyectiles intraorgánicos de la hoy occiso, se corresponde al arma de fuego hoy incriminada, es por ellos que no queda lugar a duda que esa arma de fuego fue utilizada para la comisión del hecho punible, que las conchas recolectadas por los otros funcionarios, corresponde a la arden, en cuanto a la testimonial de J.N., manifestó que la experticia practicada a una concha también se corresponde a la misma arma de fuego, de igual mantera el testimonio de la experto G.G., quien manifestó y se deja constancia que le realizó al experticia a la camioneta tipo blazer. En cuanto al el experto D.C., quien practico al trayectoria balística, manifestó establece que el victimario se encontraba en un plano superior a la victima y las victimas se encontraba en un plano inferior, y que fueron unos disparos a distancias, fueron propinados estos disparos y por su puesta fueron resultados, en cuanto al testimonio del experto c.F. el levantamiento planimetrico, donde dejándose constancia de las posiciones de la victima producto de estos disparos, cuatros (04) en la humanidad de NHATALIA y Catorce (14) en al humanidad de JOOEN, la defensa ha traído una series de testigo a los fines de debatir la investigación del ministerio publico, manifestó que su defendido se encontraba en otro sitio en la fuiste de su hijo, donde habían muchas personas en su hijo, ahora bien el testimonio de la ciudadana M.P., la misma hace referencia que no trata a GIOVANNY porque el de comida a los pobres y que pertenece a un consejo comunal, esta testimonial no deja al presente debate y la misma no tiene ningún fundamento, en cuanto al testimonio de la ciudadana E.C.V., manifestó que ella conoce a su mama que inclusive a salido a repartir bolsas de comida con ella y aun que ella, esta testimonial no tiene ningún tipo de validez, el testimonio de la ciudadana A.M., conoce al señor MILLAN, el 28 de abril no se retiro de la vivienda, el estuvo no en la fiesta lo que llama la atención a esta representación fiscal que esta persona no recuerda el hombre de su hijo muy particular, el testimonio de la ciudadana LARA, manifestó que estaba en la fiesta y que llego al as 04:30 PM y se fue a las 05:00 AM, y que el señor GIOVANNY no se había ausentado de la fiesta, el testimonio del ciudadano V.G., quien es un trabajador social, manifestó que había una fiesta que fue invitado, y el mismo no recuerda la edad, del niño que estaba de cumpleaños. Manifestó que había otras personas del consejo comunal. No aporto nada a la presente investigación. El Testimonio del ciudadano J.P., manifestó que no sabía nada el lo que supo que habían matado a estas dos personas pero por referencia, no aporta nada. Testimonial de la ciudadana SHARO, manifestó que ella era la ciudadana que venia con J.C., ella manifiesta que venia como a 30 u 40 metro de distancia que vio varias luces pero que escuchos unos disparos, que venia a la altura de la autopista de Charallave la peñita, a la altura de barrio 07 de abril, efectivamente manifestó que los dos venían en una moto, y que ella logro ver las luces escuchar los disparos, adminiculando estas declaraciones de e.J.C., hace referencia que se encontraban la diferencia como para haber manifestado que no logro escuchar las detonaciones, en un lugar abierto y por conocimiento general se sabe que un explosivo pirotécnico se escucha a bastante metros de distancias, y mas cuando fueron tantas detonaciones, por lo cual se pone entre dicho de la declaración rendida, por S.M. contradice lo manifestado por J.C., así como el funcionario ZAPATA, LIBIS TORO manifestó que el 28 de abril, estaba en la fiesta del ciudadano GIOVANNY, que ella se encontraba hay que se fue a las 11:30 horas de la noche y que ella estaba manifestó que se veía en la casa y manifestó que no había música, el ciudadano A.F., manifestó que estuvo que estuvo en la fiesta y no había música, el testimonio, no recuerda que había música, no se sabe si había o no fiesta los testigos manifestaron , controversias y que no recuerda el nombre de su hijo, que esta ciudadano no se retiro del inmueble, para el ministerio público, no comprueba que el hoy acusado se encontraba o no en su inmueble el día que ocurrieron los hechos, y que todos los elementos probatorios son eficaces y lícitos, establece una conectividad, donde se puede comprobar la conducta ilícita del ciudadana G.R., y que el es el responsable del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y el delito de ocultamiento de arma de fuego con las agravantes en el artículo 277 del Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, numeral 1, 12 en relación con el 217 de lopna, y concurso real del articulo 87 del Código pernal Venezolano, y que dicho ciudadano se trasladaba en dicho vehículo y que el le propino los disparos a estas dos personas y quedo evidenciado que todas las practicas de diligencia de estos funcionarios, con orden de allanamiento entraron en a la vivienda y encontraron un arma de fuego, una chaqueta y un pasa montaña y no ha podido demostrar que la camioneta no estaba en su posesión de su defendido, ni tampoco del arma de fuego, incautada, es por lo que solicito que de acuerdo al ámbito de justicia se declare la culpable el señor G.J.R.M., por los delitos anteriormente expuestos y que se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que exponga las conclusiones:

“ Buenas tardes la representación fiscal, toda ves que hizo sus conclusiones, esta defensa respeta su posición, sin embargo no la comparte ya que tomo lo que ella consideraba lo que comprometiera la responsabilidad del hecho punible a nuestro defendido, mas no tomo en consideración los elementos que los podía exculpar, comienza sus conclusiones considerando actas que no fueron tramitadas o puesta por la ciudadana JETSY, que fue la motivación que genero al investigación de nuestro defendido, mas no tomo las declaraciones ni las que fueron depuesta la forma que los funcionarios que realizaron su investigación esto es un delito, en referencia a los hechos ocurridos en fecha 28 de abril en la cual señala la comisión de un hecho punible donde esta comprobado N.C. Y JOOEN, se produjo la muerte producto de unos disparos que le ocasionaron a través de un vehículo en el lugar la vía Charallave Ocumare a la altura del barrio 07 de abril, y que esta personas se trasladaban en vehículo tipo moto, en la cual se encontraba en dicho lugar dos personas que habían fallecido de acuerdo al conocimiento que tuvieron los funcionarios, la representación fiscal, establece como llegan los funcionario a solicitar una orden de allanamiento, en la casa de nuestro defendido, tampoco señalo la orden de allanamiento en otra casa de señor Patiño, tampoco señala que en fecha 06 de junio, no señala que en mismo lugar hubieron varios allanamientos unos realizados por funcionarios, otra que hubo al Mismo lugar a nivel de la estrella plutón y otros que en ducha fecha hubieron varios allanamiento en la fecha 06 de junio, si embargo nos trasladamos a la fecha del doble homicidio, señala la representación fiscal que el funcionario ZAPATA, toma en cuenta en grupo, las deposiciones de JETSY, así J.G.C., sin embargo esas declaraciones el ciudadano J.G.C.V., el no señalo que el había tripulado el vehículo, tampoco señalaron ninguno de los testigos presénciales del hechos ellos en ningún momento fueron testigos presentados, en ningún momento declararon haber reconocido placa o color del vehículo, señalaron las circunstancia que se trasladaban en una moto, que la moto iba una mas delante de la otra, y se devuelven de un lugar distante, y la misma señalo que pudo evidenciar un vehículo granda, pero los mismo no señalaron color y placa de este vehículo, que realizaron los disparos, circunstancia de modo tiempo y lugar que esta evidenciando en esta sala, mal puede aseverar la representación fiscal que mi defendido estaba tripulando la camioneta, si bien es cierto que los expertos señalaron que la victima se encontraba en un plano inferior, no es menos cierto que la experticia se realizan no es de certeza si no una prueba óptica, esta circunstancia no fue demostrada, tomando en cuanta que la misma es una prueba óptica mas no una prueba de certeza, prueba realizada por los funcionarios de CICPC, no demuestran esa prueba que los que dieron muerte a las victimas, no se puede apreciar que el lo conductor ni que era el presunto vehículo que se encontraba, tal como lo dijo el funcionario ZAPATA, no se encontraba dicha camioneta, ni que ningún testigo depuso que el vehículo señalado con las características se encontraba en dicho lugar, en dicho estacionamiento, en cuanto a los testigos que estuvieron en el lugar de los hechos que a criterio del ministerio publico eran una cuartada déjeme informarle que no eran ninguna cuartada , estos testigos llamando en esta sala fueron contestes en señalar la forma atropellarte que el día del allanamiento, ya que la misma fue una orden emanada de un tribunal de control, pero no es meno cierto que no las comunidad observaron dicho procedimiento, que tuvo lugar en la fecha que ocurren los hechos, de tal forma el ministerio publico, no puede decir que es una cuartada de la misma, si no también por los mismo testigos quienes depusieron todos que habían cualquier cantidad de funcionarios de todos los organismos, eso fue señalado por nuestros testigos presentados que a criterio del ministerio publico fue una cuartada, ellos fueron testigos que presenciaron esta orden, con esta defensa puede concluir la adminiculado a la presunta arma la presunta chaqueta, al pasamontañas, la representación fiscal, no pudo demostrar que estos objetos señalados como arma de fuego como chaqueta como pasamontañas fueron encontrados en el inmueble de mi defendido, los testimonio de los testigos que presenciaron el allanamiento como los son los ciudadanos castro sifontes, tres ciudadano que fueron en forma atropellaste quienes con arma de fuego fueron obligados a trasladarse a un lugar determinado, un vehículo color negro, lo que si bien es cierto que cuando ellos llegan al lugar unos primeros y otros después, fueron cuando ellos llegan ya existían funcionarios dentro del inmueble, testigos que presuntamente presenciaron pero a la vez no, pero cuando llegan a la casa, ya estaba llena de los funcionario, es testigo sifontes, establece que la puerta estaba abierta y que habían funcionarios dentro de la casa, el ciudadano J.C.M., lo deja en la puerta y después es que ellos entran a la casa propiedad de nuestro defendido, para esa fecha, lo que ha esta defensa le extraña que las balsa colectadas en el lugar de los hechos, y con posterioridad la policía de sucre es comisionada para entra en la investigación, estos funcionarios ya habían comenzado a realizar investigación de los hechos, y que el día 30 de abril, consiguen conchas y cuando se presente una investigación con posterioridad sin estar autorizado no tenían la capacidad para realizar la investigación, aunado a estas circunstancia en referencia al vehículo señalado que era el que tenia nuestro defendido para la época de acuerdo a la experticia sala negativa, así como la de sangre, sale negativa, las mismas salen negativas, relacionarla como el vehículo móvil donde se trasladaban, el ministerio publico no probo la responsabilidad de mi defendido, que Zelanda que la misma la relaciones en sus conclusiones señalando detalles que no fueron planteadas, que dicho vehículo no fueron señaladas por los testigos presénciales, testigos , ninguno de los testigos señalo las placas de los vehículo, las características, ni señalo a la persona, trasladándonos al lugar del allanamiento, que incautaron presuntamente en la casa de nuestro defendido, no hay prueba fehaciente de que haya sido incautada esa arma de ese inmueble, en cuanto al allanamiento, ellos infundieron el terror , los cuales fueron transmitido a eso cuatros testigos que depusieron que estaban nervioso, y que aparte que lo obligaron a llegar al lugar, esta defensa tiene la duda si esa arma de fuego, se encontraba allí, la ciudadana R.D., quien señalo que ella era la junta comunal y que acude al lugar ante la angustia que estaba ocurriendo para el momento, cualquier cantidad de funcionarios y que tenían pasa montañas cubriendo todo el lugar, mucho antes que llegaron los testigos, aparte de la comunidad, dice ella que observo que los funcionarios se trasladaron al lugar y se trasladaron al lugar de la casa de mi defendido, quien nos dice que esa arma de fuego, esa presunta chaqueta existe la duda razonable corroborada por los mismo testigos que suscribieron el acta levantada que dicha arma incautada, presuntamente por una orden de allanamiento y que los testigos fueron llevados, los tres manifestaron que se encontraban muy nervioso, c.c., el lo obligaron a firmar esa acta, los funcionarios usando la fuerza de la autoridad, los cuales los funcionarios portaron armas y que todas estas personas se encontraran nervioso en el lugar, ninguno de ellos admitieron y aseverar lo dicho motivo por lo cual la defensa considera, que esos elementos de interés Criminalisticos, que supuestamente incautaron no se encontraban en el. Y que mi defendido No es responsable de este delito, esa investigación que se inicio en fecha 08 de abril , con la distancia de que fue detenido nuestro defendido, no nos demuestra que esa arma se encontraba dentro del inmueble, y que esos testigos no de fe y atribuírsele ese delito por el delito de homicidio, el cual no cometió el Artículo 24 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace mención a lo que se refiere a la duda razonable, así mismo las experticias señaladas quienes depusieron en esta sala manifestaron que no son de certeza, solicito que se tome en cuenta esta circunstancia y solicitamos para nuestro defendido una sentencia absolutoria, Acto seguido la DRA. M.T.G., expuso lo siguiente: “si bien es cierto que la representación fiscal no ha podido demostrar la culpabilidad de nuestro defendido, esta defensa puede aseverar que nuestro defendido es inocente, ya que los testimonios traídos en esta sala ha demostrado el lugar donde se encontraba nuestro defendido, trajo la defensa a colación la violencia y todas las series de irregularidades, cuando el ciudadano ZAPATA, fue interrogado por la defensa que el no podía aseverar la culpabilidad de nuestro defendido, y que dicho funcionario llevo el procedimiento, pero no pudo aseverar, cuando se le interrogo sobre una acta con fecha 25 de Junio del 2007, con relación con una llamada telefónica realizada a nuestro defendido, manifestó que ese teléfono se encontraba desconectado, esta defensa si se le legro funcionario policial, funcionario actuante en es proceso investigación de esa acta de fecha 27/06/07, que quedara para esta defensa con el resto de las actas, quiero ciudadano Juez que se tome en cuenta los testimonios planteados, a los expertos a quienes se le preguntaron si estábamos en presencia de pruebas de certezas y muchos de ellos, como consta en sus testimonio dejaron constancia que no podía aseverar que estaba en prueba de certeza, cuando se le pregunto si se podría demostrar la data de los disparos, ello0s no lo podían aseverar, por otra parte, los testimonio de los expertos donde decían, si ellos podían aseverar que los impactos de balas, si estos disparos se podía haber realizados antes o después, la experta en balística que no puede aseverar que esos impactos hayan sido con posterioridad o anterioridad al cadáver, así mismo llama la atención a la defensa que solamente había señalado a nuestro defendido, como por participe, si no que sus indagaciones le daba pie para presumir que había cometido el hecho punible, mal puede decirse en esta sala, si no lo puede aseverar el investigador, se le solicita se le indica que no compartimos para nada su conclusión, lamentamos la no presencia de la fiscal del ministerio publico y los alegatos de los testigos y el ciudadano J.P., fue promovido por la fiscal del ministerio publico, J.C., JEFERSON, quiero señalarle que cada uno de ellos manifiesta las agresiones y Que J.C., solicito amparo apoyo, que si a el le ocurría algo que le pasaba algo que era el funcionario ZAPATA, ya que el en varias oportunidades lo había agredido, le llama la atención a la defensa, que era lo que buscaba a los funcionarios un culpable o el hecho punible, nuestro defendido en cada una de las audiencia se ha manifestado inocente, a reiterado que mantuvo discrepancia con los funcionario por no permitir ser objeto de extorsión del mismo eso consta en actas, si estamos en presencia de un hecho punible, llama la atención que se encuentra en esta sala únicamente mi defendido, la respuesta a esta interrogante no sabría decirle con certeza pero lo que si puede aseverar, no he faltado a ninguna de las audiencias estamos en presencia de buscar a un culpable para tapar un hecho punible, pero mal puede señalar el ministerio publico que es en la persona de nuestro defendido, llama la atención a la defensa cuando interrogo a unos de los funcionarios, se le pregunto en esta sala si el podía aseverar que el realmente colectado por los funcionarios del cicpc esas evidencias no podían ser contaminadas, llamo al a atención a la defensa cuando estableció que colectan las evidencias y se dejan en el departamento, a la experta de balística, si podía aseverar que es la misma bala que el patólogo había extraído en el cuerpo de este ciudadano no puede aseverar este situación, cuando se le preguntaron quienes fueron los funcionarios que le practicaron el allanamiento CICPC, y otros funcionarios, quienes incautaron el arma de fuego, funcionarios del CICPC, si bien es cierto que se realizaron las comparaciones balísticas, si el CICPC, puede seguir haciendo evidencia de arma de fuego, quiere de este caso se solicito que otro cuerpo diferente llevara la investigación, y que ellos realizaran las experticias y siguieron los funcionarios del CICPC, y que los mismos testigos y funcionarios no pudieron aseverar, que lo llevaron a mano a mano cuando se le pregunto al funcionario ZAPATA la prueba de nitritos y nitratos de la prueba manifestó que no se preocupo por los resultas del mismo interés Criminalistico y por presunciones se va a condenar a un inocente por la negligencia de funcionarios que manejaron este proceso, y los iones de nitritos y nitratos, en asientos de tela pueden permanecer los mismo por mucho tiempo es por lo que solicito a la juez que tome en consideración las deposiciones hechas por los testigos, ya que la fiscal del ministerio publico no pudo demostrar que en esa vivienda en el día 07 de junio del año 2007, llegaron los funcionarios tocaron la puerta y se encontraban en presencia de los testigos cada unos de ellos manifestó que ya se encontraba la comisión policial que ya había realizado allanamiento cuando los testigos acuden al lugar. Y que los funcionarios policiales ya se encontraban adentro del apartamento.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del ministerio público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

El ministerio publico en cuanto al incomparecencia, muy bien, que la defensa se preocupe por mi comparecencia, y que efectivamente, quedo plenamente demostrado por parte del ministerio publico que ocurrió un hecho punible, donde fallecen dos personas, el ministerio publico, el asombra el gran despliegue de funcionarios, que realizaron el procedimiento, CICPC, policía de sucre, CICPC Caracas, hay algo que quedo efectivamente demostrado en todas las audiencias que se había llevado el caso, se dejo constancia del sitio que ocurrieron los hechos, que murieron dos personas por disparos, a ambos le extraen proyectiles, se le practico la experticia de rigor, ya que los mismos son responsables, la orden de allanamiento fue tramitada por el tribunal de control, la imparcialidad, existe un momento estelar en la fase del proceso penal, es la oportunidad de que debatir los medios de pruebas debatidos por el ministerio publico, se estipula sin las pruebas son licitas, y las misma deben ser incorporadas, y con relación a lo que establezcan las actas que se presume de buena fe como lo debe apegar a buena fe, por supuesto hay que CICPC Caracas, medicatura forense, p.s., tenemos a dos occisos que fallecen que pierden la vida en una autopista en una moto compartiendo con dos compañeros, lo cual quedo demostrado que había pasado una camioneta por el sitio, su primo le dijo que había pasado una camioneta, y por la conspiración de estos dos funcionarios J.G. Y L.P., manifiesta que J.C., le dijo que había pasado una camioneta y que había efectuado unos disparos, y que el levantamiento planimetrito , es una prueba de orientación efectivamente, pero el mismo deja constancia que victimario se encontraba en otro plano distinto a que se encontraba a la victima, el mismo fueron hechos a traición, después con una orden de allanamiento se ingresa al apartamento del hoy acusado y se logro incautar un arma de fuego, la dirección del la investigación es el ministerio público, no los funcionarios de la investigación y tenemos bajo la dirección del mismo, en el sitio fueron colectados unas conchas, y se recolectaron unas conchas y la Dra carmen y el otro medico forense, quienes sustrajeron las balas de los cadáveres también es un complot, las conchas recolectadas en el sitio del suceso las cuales colectaron el funcionario J.G., y L.P., a través de sus inspecciones a través de sus actas de inspección colectan con la cadena de custodia, tenemos unas conchas balas, un allanamiento, pero hay un complot según la defensa, en esos actos conclusivos no hay nada oculto, todas estas evidencia son enviadas con la debida cadena de custodia al CICPC Caracas, son funcionarios que de alguna manera la defensa no demostró que esa arma no pertenecía a el y que la camioneta no se encontraba en el inmueble, y se hice referencia a que se habían practicados no se incautaron ninguna evidencia de interés Criminalistico relacionado con el caso, ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y haciendo un señalamiento, en cuanto a la defensa que los testigos de la defensa habían maltrato a todos los testigos, aquí estamos tratando un doble homicidio, la ciudadano R.D. manifiesta que el comisario Alberto el fue muy amable, el ministerio publico se pregunta que actuando estos funcionarios apegados a su legalidad y que la comunidad con elementos, que interés puede tener estos cuerpo policiales en el señor J.G.R.M., hay un arma personas que estaba exponiendo expertos, sin conocimiento en lo establecido en la experticias manifestadas, las misma ese corresponde a un plano diferente, ciudadana juez por todo lo anteriormente expuesto el ciudadano J.G.R.M. sea declarado culpable de estos delitos.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:

Esta defensa con mucha sencillez va acotar detalles, lea con detenimiento las declaraciones de JEFERSON VARGAS, señalado por la representación fiscal el p.d.J.V., este ciudadano señalo en esta sala en una fecha 19 de mayo funcionarios del CICPC, fueron a buscarlo a su casa, lo golpearon le pusieron bolsas en su cara, sobre los hechos ocurridos eso no lo dijo que si no eso fue depuesto por este ciudadano que fue un testigo que hizo señalamiento de este, por la información dada por el ciudadano J.G.C.V., el mismo fue torturado y señalo que nunca lo llevaron al CICPC, así mismo depuso que ante los funcionarios constante de este formalizo la denuncia por la fiscalía de derecho fundamentales así mismo el conocimiento de la investigación y que de acuerdo a la conclusión tenia un interés supremo la misma llegara a determinar que nuestro defendido fue responsable del hecho punible la representación fiscal no demostró que este vehículo nunca se supo marcas y características del mismo, en referencia al allanamiento en relación a este acto señalo que si habían cualquier cantidad del ministerio publico, esta defensa no tuvo conocimiento que esta arma de fuego haya estado dentro del inmueble de nuestro defendido, por cuanto a las deposiciones hechas por los ciudadanos hayan entrado, señalaron que la casa estaba abierta y se encontraban funcionarios dentro del inmueble y que dichos sujetos se encontraban en el inmueble y que solicito que se dicte una sentencia absolutoria, existe una gran duda razonable a favor de mi defendido. Es todo.

Finalmente el derecho de palabra al acusado impuesto del precepto constitucional quien manifestó:

Fueron muchas cosas, primero y principal, le voy a contar ni un poquito mas ni un poquito menos, de donde empieza el principio del CICPC, soy coordinador de 60 consejos comunidad, soy trabador social, trabajo con 480 abuelos, tengo conformado 05 cenifas, soy coordinador regional del sindicato del trabajador, represento 6000 trabajadores, llega una vez y me llaman a mi a reunión cuando me llaman me llamo tumba desde mi nacimiento me llamo tumba un señor que era muy amigo de mi padre yo trabajaba con el y como todas las cosas se me caían yo me quede como tumba rancho, ahora entramos con la parte del CICPC, ellos una vez me citan por que estaba apoyando a ARVELO, entre ARVELO y yo recolectamos un día del trabajador 27 autobuses, el CICPC, se da cuenta al poder que manejo que yo soy uno nos dirigimos a la gobernación y a la alcaldía prendemos el problema, yo me he ganado mis cosas a sudor, nunca he intentado de matar a nadie se que lo que es un dolor, yo tengo tres hijos y se lo que es un dolor, llego al CICPC, me Richard de la municipal y me dice en esos tiempo había un problema entre QUILARQUE y me ponen a mi y me dicen tumba hay un trato contigo, el comisario QUILARQUE me manifestó que el comisario M.B., me dijo señor tumba, yo si usted quiere caminar bien y representar sus obras bien, usted me va a prender una manifestación en contra del comisario M.B., ese es el trato que estamos poniendo, el manifestó que sus hijos están hay, el poder lo tenia ellos, yo soy un muchacho que esta sonando, exciten políticos que buscan a quemar algunos empezaron a elegirse los candidatos, en eso bienes los candidatos y dijeron a postular a ciertos candidatos, aquí no escuchaba que esta postulando al tumba, los mismos estaban los consejos comunales, nombraron a mi, se me montaron 500 mil problemas, así mismo que habían pagado 40 millones, yo ayude al presidente en las inscripciones del PSUV, es donde empieza al pueblo a postularme a mi como alcalde, es como suben la suma de dinero y me tiene viviendo una zozobra, cuidándome a mi cuando se habla con los cien millones, cuando estaba en el allanamiento, que yo no quería abrir la puerta, por que se hablaba que me iban a matar, y yo le dije a mi esposa que llamara a los vecinos, en eso es que llegan las personas, yo agarre y me encerré con mis hijos y le decía que me venían a matar, cuando abrazo a mi hijo agarraron a mi hijo mayor, yo le fui a comprar una computadora a punto fijo y el día 28 de realizamos su fiesta cuando paso eso entromparon el CICPC, entraron como de película yo me quedo en la parte de atrás, agarraron a mi hijo, y me dijo que están mis hijos que no me maten, yo vi esos funcionarios demasiados, me agarraron, me tiraron al hijo mío, me ponen en la puerta ellos la tumbaron no hubo ningún testigo, cuando estoy adentro entromparon me agarraron y me levaron, cuando llego al CICPC, estaba en interior, y me decía que me había encontrado un arma y dentro de mi casa menos, nosotros somos muchachos de la calle, yo he conservado a mis hijo y como yo le dice que tome en cuenta yo me considero inocente de todos estos hechos, a mi me abren la puertas en cualquier casa, la fama mala es los cuerpo policiales, yo no tengo necesidad de matar a nadie y si trabajo en un cargo político, donde existían distintos cuerpos policiales, el CICPC, si por que habían 100 millones en mi cabeza, hágalo por prueba para que usted vea cuando se prende el juicio yo soy el que mando el enlace hacia usted es cuando nombran a la fiscal 59 que venia a ver el caso, en caso, es la persona que se ha ensañado mas conmigo, es para que viera el caso, si hay un corazón malo o un corazón nuevo, yo la mande a busca a usted para que viere que iba a demostrar a mi inocencia, yo me he calado año y medio y cuando yo salga siento mas moral con el pueblo, por que lo que hablas del tumba es los cuerpos policiales, si no se enteran con el pueblo, por que la cizaña conmigo, si es por un problema político, yo me voy al campo al sembrar Ocumo, el pueblo me da el animo de seguir aquí, tantas cosas que han pasado si no vayan al rodeo y pregunten mi conducta y mi trabajo forme una ONG, que le dije como se reclaman nuestro derechos, la ley son ustedes, vaya al rodeo y pregunte mi conducta no se deje llevar por los dichos de los cuerpos policiales , todos venimos de aquí mismo ciudad Miranda, no se escuchaba un tiro ni un muerto, el mismo pueblo, sacan a tumba para poder matraquear, , yo espero a la conciencia de dios y a la conciencia de la Dra yo me considero inocente de todo lo que a mi me acusa, ninguno de usted sabia que pasaba con el CICPC, siempre me guarde esto la denuncia la puse en la vise presidencia de la republica, con la DRA, G.U., eso quedo plasmado, ya aquí estaba todo, yo tenia que buscar como defenderse, yo soy un luchador social.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda plenamente demostrado que el día 29 de abril de 2007 fallecen los ciudadanos CABELLO BERMUDEZ N.D.V., y MARCANO M.J., quienes presentan la primera de los mencionados: CUATRO (04) HERIDAS POR PROYECTILES ÙNICOS A DISTANCIA EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, DE LOS CUALES DOS (02) DE ELLOS RESULTAN MORTALES DEBIDO A QUE LESIONAN ORGANOS VITALES (ARTERIA CAROTIDA, PULMON, BAZO) LO QUE CONDUJO A UNA HEMORRAGIA INTERNA Y SHOCK HIPOVOLEMICO COMO EVENTO FINAL DE LA MUERTE, CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION DE ARTERIA CAROTIDA, PULMON BAZO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, y el segundo CATORCE (14) HERIDAS POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, PROYECTILES UNICOS, TODAS A DISTANCIA, CINCO (05) DE ELLAS MORTALES DADO QUE COMPROMETEN ÒRGANOS VITALES (MASA ENCEFALICA, PULMON, EVENTOS FINALES: CAUSA DE LA MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE BOBEDA Y BASE CRANEANA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, ello se demuestra con los PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS N° S/N y Nª A-517-07 respectivamente, suscrito el primero de ellos por la Anatomopatòlogo forense DRA. C.C.L., adscrita a la medicatura forense de Los Teques del Estado Miranda de fecha 29 de abril de 2007, y el segundo por el Anatomopatòlogo Forense DR. J.G.Q.H., adscrito a la medicatura forense del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal del Estado Miranda de fecha 30 de abril de 2007, con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por los funcionarios DETECTIVES P.L. y G.J. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29 de abril de 2007 en la perimetral Charallave, La Peñita, sector Barrio 7 de abril vía pública Charallave Municipio C.R., en la cual se deja constancia de la existencia del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino que quedó identificada como CABELLO BERMUDEZ N.D.V., con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por los funcionarios DETECTIVES P.L. y G.J. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 29 de abril de 2007, en el Hospital de Charallave en la cual se deja constancia de la existencia del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino que quedó identificado como MARCANO M.J., con la INSPECCION OCULAR AL CADAVER N° 735 practicado en fecha 29 de abril de 2007 por los funcionarios G.Y. Y P.L. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de las heridas que se apreciaban al examen externo del cadáver logrando identificar el cadáver como MARCANO M.J., con la INSPECCION OCULAR AL CADAVER N° 736 practicado en fecha 29 de abril de 2007 por los funcionarios G.Y. Y P.L. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de las heridas que se apreciaban al examen externo del cadáver logrando identificar el cadáver como N.C., con el ACTA DE DEFUNCION expedida por la Alcaldía del Municipio C.R. en fecha 30 de abril de 2007, donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana N.D.V.C.B., con el ACTA DE DEFUNCION expedida por la Alcaldía del Municipio C.R. en fecha 30 de abril de 2007, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano JOOEN MARCANO MALDONADO, así mismo los hechos que desencadenaron la muerte de los ciudadanos CABELLO BERMUDEZ N.D.V., y MARCANO M.J. se produjeron en LA AUTOPISTA PERIMETRAL DE CHARALLAVE EN SENTIDO HACIA CARACAS, A LA ALTURA DEL BARRIO 7 DE A.V.P.M.C. ROJAS, ESTADO MIRANDA, en virtud de haber ocurrido los hechos en dicho lugar dejándose constancia de las características del mismo, tal como se demuestra con la INSPECCION OCULAR 734 de fecha 29 de abril de 2007 suscrita por los funcionarios G.Y. Y P.L. adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dichas pruebas documentales fueron incorporados por su lectura en el curso del debate oral debidamente valoradas y concatenadas con cada una de las pruebas testimoniales que fueron evacuadas en el curso del juicio oral y público con lo cual quedan plenamente establecidas las circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, así como las causas de la muerte de los ciudadanos CABELLO BERMUDEZ N.D.V., y MARCANO M.J..

SEGUNDO

Quedó plenamente demostrado que el día 29 de abril de 2007 se encontraban los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO compartiendo con unos amigos en la discoteca de Charallave y siendo las 3:40 aproximadamente de la madrugada se disponen a retirarse en moto los ciudadanos J.C. con S.M. y N.C. con JOOEN MALDONADO trasladándose por la autopista Charallave- La Peñita y encontrándose a la altura del Barrio 7 de abril pasa una camioneta abordada por varios sujetos desde donde se efectuaron múltiples disparos que impactaron en los cuerpos de los ciudadanos JOOEN MALDONADO y S.M., de la manera descrita anteriormente en los protocolos de autopsia respectivos, cayendo éstos al pavimento a orillas de la autopista, la ciudadana S.M. pierde la vida de manera casi inmediata quedando su cuerpo en el lugar de los hechos mientras que el ciudadano JOOEN MALDONADO es trasladado hacia el Hospital de Charallave donde pierde la vida pocos momentos después de su ingreso, tales hechos quedan probados con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados:

.- de YEFFERSON C.V. quien señala entre otras cosas que: “… Ese día que pasaron los hechos estaba yo en una fiesta en lo jabillitos, en ese día yo no fui para ningún otro lado por que no tenia carro, después, en el momento que estoy en la fiesta pido una moto prestada, di una vuelta andaba con un amigo, en lo que subo me llaman por teléfono y me dijeron que habían matado a un amigo mío, yo fui al lugar los vi tirado en el suelo y me fui del lugar…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “…Cuéntame como te enteras tú de la muerte de esa persona? R: Me llamo un primo que se llama J.G.C., el me manifestó que habían matado a un amigo de nosotros, yo vi cuando estaban en el piso tirados… Otra: Donde ocurrieron los hechos? R: los hechos ocurrieron en la perimetral de Charallave… Otra: Si yo fui al lugar, en el momento que llegue estaba una patrulla de la municipal. Otra: Mi primo me llamo por que sabia que yo conocía a esas personas, me dijo que mataron a Natalia y a Joel, El en ningún momento me manifestó que la había matado, el me manifestó que supuestamente había pasado una camioneta y que lo que había escuchado era unos tiros…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, C.A.F., J.G. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que tuvo conocimiento de los hechos a través del ciudadano J.C. quien presenció directamente los hechos, y así mismo pudo observar directamente los cuerpos de los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO al presentarse en el lugar de los hechos teniendo conocimiento por parte del ciudadano J.C. que los disparos que dieron muerte a los mencionados ciudadanos se habían producido de unos sujetos que venían en una camioneta, es decir que con la declaración del ciudadano YERFERSON C.V. queda demostrado que efectivamente los hechos ocurrieron en la perimetral de Charallave a la altura del barrio 7 de abril donde logró el testigo observar personalmente los cuerpos de las víctimas, y así mismo tuvo conocimiento por parte del ciudadano J.C. quien fue testigo presencial, que los múltiples disparos que dieron muerte a los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO se produjeron desde un vehículo tipo camioneta.

.- de J.G.C. al señalar entre otras cosas lo siguiente: “…“El día de la muerte estaba en la discoteca c.p., de hay íbamos para la parcela de hay yo estaba rascado y no me acuerdo de mas nada, lo que puedo decir es cuando iba por la autopista, en eso CHARO, me dijo que nos devolviéramos, por que JOE se había caído, cuando nos devolvimos vemos a joe y a charo tirado en el piso cuando me bajo de la moto en ese mismo momento llegaron los policías me quitaron la cedula y me dijeron que fuera a rendir declaraciones a la policía…” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: “… Se recuerda usted la fecha y donde se encontraba usted a la hora que ocurrieron los hechos? R: En la madrugado del 29 de abril del año 2007, me encontraba con CHARO, con el difunto JOE y Natalia, estábamos en la discoteca C.P. estaba en mi moto con CHARO, Y NATALIA, se desplazaran en otra moto, con JOE, cuando nos devolvimos en la autopista, en eso llegaron los policías, me quitaron al cedula. Y me dijeron que fuera a declarar al comando. Otra: A que hora ocurrieron los hechos? R: los hechos ocurrieron como a las 03:30 o 04:00 horas de la mañana. Otra: Había luz en el lugar donde ocurrieron los hechos? R: No había luz estaba oscuro. Otra: Como usted se percato de lo sucedido? R: En el momento que CHARO me dice que me devuelva, por que me dijo que se habían caído, en lo que me devuelvo la vemos tirado en el suelo… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “… Otra: Una vez que tiene conocimiento que mueren JOEN Y NATALIA, usted tuvo conocimiento los motivos que murieron? R: si por unos tiros, me informe por que los familiares de JOEN me dijeron…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que se encontraba en compañía de los ciudadanos S.M., JOOEN MALDONADO y N.C., en la discoteca C.P. en Charallave, cuando se dispusieron retirarse trasladándose por la perimetral de Charallave hacia una parcela y es cuando la ciudadana S.M. le advierte que observó cuando sus amigos JOOEN MALDONADO Y N.C. habían caído al pavimento por lo cual se devolvieron logrando observar en el sitio los cuerpos de las víctimas, es decir que el testimonio directo y presencial del ciudadano J.G.C., es valorado por ser una de las personas que se encontraban en compañía de las víctimas los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO en el momento de los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, haciendo referencia a que efectivamente los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO se encontraban en compañía de los ciudadanos J.G.C. y S.M. en la discoteca de Charallave llamada C.P. y al retirarse aproximadamente entre las tres y media y cuatro de la madrugada se trasladaron juntos en un vehículo tipo moto y a la altura del barrio 7 de abril fueron alcanzados por múltiples disparos que les fueron efectuados cayendo al pavimento, todo lo cual les produjo la muerte a ambos sujetos, dicha declaración aún y cuando a través de la inmediación se logró percibir gran nerviosismo del testigo, manifestando en principio que no recordaba mucho porque estaba muy ebrio, no obstante que la declaración del ciudadano YEFERSON C.V.p.d. ciudadano J.C. es muy clara al señalar que obtuvo conocimiento de los hechos a través de su p.J.C. y que éste le había manifestado como ocurrieron los hechos, entre otras cosas que los disparos se produjeron desde una camioneta, puede señalarse que su declaración es conteste con la declaración del ciudadano YEFERSON C.V. al afirmar que vieron en el sitio del suceso (perimetral de Charallave a la altura del barrio 7 de abril) los cuerpos de las víctimas en el pavimento y que poco después llegaron funcionarios de la policía, también la presente declaración es conteste con todas las pruebas documentales practicadas, como son las inspecciones oculares tanto al sitio del suceso como a los cadáveres protocolos de autopsia, con lo cual queda plenamente demostrado que efectivamente la causa de la muerte fueron múltiples heridas por arma de fuego, y que el lugar de los hechos efectivamente es la perimetral de Charallave a la altura del barrio 7 de abril.

.- Con la ciudadana S.E.M.P. quien entre otras cosas señalò: “Bueno íbamos saliendo de mi casa fuimos a una parcela donde estaba la chama y el muchacho que mataron después de hay, nos fuimos para una discoteca al cristal palas, y de hay salimos como a las 03:30 Horas de la mañana, hay fue cuando le dieron los tiros a la muchacha, nosotros íbamos mucho antes que ellos ya que íbamos en una moto más pequeña, después yo de verdad no me di cuenta, de lo que paso, yo solo escuche unos disparos, cuando llegamos al lugar se veían unas luces que iban pero luego como que se regresaron y adelante se veían las luces, nos escondimos y luego ellos pasaron, en lo que salimos llego la policía.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Otra: Donde se encontraban ustedes en el Momento que ocurrieron los hechos? R: Estábamos en una parcela donde nos reuníamos. Otra: Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R: El 29 de Abril del 2007. Otra: Cuéntame que hicieron ustedes ese día? R: Salimos de la parcela y nos fuimos para la discoteca, el muchacho que yo andaba y ella andaba con el otro muchacho, andábamos en dos motos. >Otra: Hasta que hora estuvieron ustedes en la discoteca? R: Como hasta las 03:30 horas de la mañana. Otra: Después que hicieron al salir de la discoteca? R: después nos dirigíamos para la parcela. Otra: Por donde iban ustedes cuando sucedieron los hechos? R: íbamos por chupulún y luego ellos iban en una distancia lo que veo es unas luces y todo estaba oscuro, no vi cuando estaba disparando. Otra: Después que oí los disparos, nos paramos y ya le había dado unos tiros a mi amiga, veo que ya le estaban metiendo los tiros y se fueron, yo estaba pendiente de la muchacha. Otra: Usted llego a ver de donde dispararon? R: No llegue a ver de donde dispararon eran un vehículo grande. Otra: Después que ustedes hicieron que pasaron los hechos? R: Nos paramos con el muchacho venia una patrulla de p.M. y nos paro, le decía que la muchacha estaba herida y lo que hicieron era echar me para taras. Otra: Con quien andaba usted? R: Yo andaba con J.G.. Otra: Donde ocurrieron los hechos? R: Al frente del siete de Abril. Otra: A que distancia se encontraba usted? R: como de treinta a cuarenta metros. Otra: Usted escucho los disparos? R: si escuche muchos disparos. Otra: si esta viva me dijo que no se sentía nada ni las piernas ni nada. Otra: Que paso la segunda vez? R: en la segunda vez que la agarre yo la llamaba y ella no respondía. Otra: a JOOEN nunca lo vi. Otra: Usted tenia conocimiento que Natalia tenia enemigos? R: Que yo sepa ella no tenia enemigo a JOOEN no lo conocía mucho. Otra: Donde vive usted? R: Yo vivo en la estrella.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “ R: Yo la primera vez que escucho tantos disparos, ellos yo veo varia luces, ella se queda callado y le dije que ellos se había caído, cuando veo las luces que se estaba devolviendo, en eso vuelvo a ver luces que se fueron, era del automóvil. Otra: No recuerdo que vehículo, eso estaba oscuro, lo único que se era es un vehículo grande.”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de J.G.C., YEFERSON C.V., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que se encontraba en compañía de los ciudadanos J.G.C., JOOEN MALDONADO y N.C., en la discoteca C.P. en Charallave, cuando se dispusieron retirarse trasladándose por la perimetral de Charallave hacia una parcela y es cuando a la altura del barrio 7 de abril logró escuchar muchos disparos y observó cuando su amiga N.C. cae de la moto por lo cual deciden detenerse y regresarse, logró observar que los disparos venían de un vehículo grande y al llegar al lugar observa a N.C. herida de gravedad llegando los funcionarios policiales, el dicho de la ciudadana S.M. es valorado por ser testigo presencial de los hechos, quedando plenamente establecidos a través de su declaración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir que efectivamente queda probado que los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C. se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto en compañía de los ciudadanos J.C. y S.M. quienes se encontraba igualmente a bordo de un vehículo tipo moto quienes venían desde Charallave de la discoteca Crsital palace y se dirigían por la autopista perimetral de Charallave hacía una parcela, cuando a la altura del barrio 7 de abril los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C. son interceptados por un vehículo grande tipo camioneta, de donde practicaron múltiples disparos de arma de fuego que impactaron repetidas veces en los cuerpos de las víctimas cayendo al pavimento, todo ello observado por la ciudadana S.M. quien le advierte a J.C. que su amiga cayó de la moto víctima de los disparos y deciden detenerse y esperar logrando ver el vehículo “grande” de donde se efectuaron los disparos, posteriormente se acercan y logran ver a la ciudadana N.C., herida de gravedad siendo éste el momento en que se apersonan los primeros efectivos de la policía de Miranda, tal declaración es totalmente conteste con el dicho del ciudadano J.C. al narrar como ocurrieron los hechos, así mismo es conteste con el dicho del ciudadano YEFERSON VARGAS cuando señala que su p.J.C. lo llamó para informarle de lo ocurrido y le señaló que los disparos habían venido de un vehículo tipo camioneta, es conteste además con los funcionarios policiales del Municipio de Sucre quienes señalan contestemente haber recabado entre quince y dieciocho conchas al llegar al sitio de los hechos, es decir que efectivamente fueron múltiple disparos de arma de fuego, así mismo con las varias inspecciones al sitio, y a los cadáveres y con los protocolos de autopsia con lo cual queda probado contestemente tanto documentalmente como testimonialmente que los múltiples disparos efectuados desde la mencionada camioneta se dirigieron directamente hacia la humanidad de los ciudadanos JOOEN MALDONADO quien recibió CATORCE IMPACTOS DE BALAS y N.C. quien recibió CUATRO IMPACTOS DE BALAS los cuales les causaron la muerte.

.- Con la declaración del ciudadano J.A.P. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Ese día estaba en mi casa, yo sinceramente no se nada sobre eso, ese día le estábamos haciendo un homenaje a mi hermana después llegaron unos funcionarios entraron a mi casa con una supuesta orden de allanamiento, la cual nunca vi, llegaron y nos agredieron, Yo ese día no salí de mi casa, yo no tengo nada que ver. Es todo.” APREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… R: Si la PTJ me fueron a buscar a mi casa, yo no se por que llegaron con una orden de allanamiento entraron a mi casa, tumbaron la puerta y supuestamente me estaba buscando a mi. Otra: Usted conoce al ciudadano G.R.M.? R: Si yo concia al ciudadano Millán, yo lo conozco de vista… Otra: Usted supo como murió su amiga Natalia? R: Me contaron como murió, ese día me llamaron estaban en mi casa, luego al día siguiente me llamaron y me dijeron que estaba muerta. Otra: Usted conocía a Jooen Marcano? R: yo conocí a JOOEN MARCANO de vista. Otra: Que conocimiento tiene usted de los hechos? R: El conocimiento que tengo que lo habían matado en la autopista. Otra: En que fecha ocurrieron los hechos? R: El conocimiento que tengo es que era el día 29 de A.d.a.p. cuando le estábamos haciendo el homenaje a mi hermana…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de J.G.C., S.M., YEFERSON C.V., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que efectivamente a los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C. les dan muerte en la autopista Perimetral de Charallave por disparos de arma de fuego, dicha declaración referencia es valorada en virtud de ser conteste con el dicho de todos los demás testigos quedando plenamente probado que efectivamente los hechos donde pierden la vida los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO ocurren en la perimetral de Charallave cuando son alcanzados y les efectúan múltiples disparos de arma de fuego lo cual les produce la muerte.

.- Del ciudadano E.A.H.M., quien señalò entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo a los fallecidos yo estaba con ellos esa noche, ellos llegaron a la casa, yo estaba arreglando un vehículo, me invitaron para la cristal palas, llegamos la entrada era muy cara, en eso dimos una vuelta nos fuimos para la casa, en eso llegamos a la casa y me fui a dormir, en eso Sharon me llamo como a las seis de la mañana y me dijo que la habían matado a Natalia…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de J.G.C., S.M., J.A.P., YEFERSON C.V., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración la forma en la que obtuvo el conocimiento de la muerte de los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C., dicha declaración es referencial, no obstante es valorada por ser conteste con la declaración de los demás testigos quienes señalan que efectivamente la ciudadana S.M. se encontraba en compañía de la ciudadana N.C. y que ésta fue testigo presencial de los hechos, por lo cual le da valor a la declaración de la ciudadana S.M..

.- De la ciudadana YETSY ANYOELY GLEDLER quien señaló , entre otras cosas lo siguiente: “…lo único que se, es que ese día Natalia se fue a rumbear, ella me llamo temprano para ir a una fiesta, yo le dije que no quería ir, ella paso un rato por la casa temprano con Joe, yo a el no lo conocía, yo a el lo conocía era de vista, en eso me llamaron como a las cuatro de la mañana, y me dijeron que los habían matado que ellos estaban muertos, en la mañana fui a la medicatura forense en Ocumare y estaban los familiares de ella así como llegue me fui del ahí. Y de lo que dijeron en el lugar, lo que se, es que iba en su moto salieron en la autopista y luego la mataron, ella salio con Joe y había para una fiesta, eso es todo lo que se. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “…Que fecha ocurrió el hecho? R: Eso fue como el 16 de Abril hace un año. … Otra: Me llamo una de las amigas de nosotros y nos me dijeron que había matado a Natalia y a joen… R: Recibí unos mensajes y me decían que habían matado a Natalia y después que nos iban a matar… Otra: No la persona que me llamo no me manifestó como había fallecido, me había dicho que había sido por unos tiros…”.

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YEFERSON C.V., los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que tuvo conocimiento de la muerte de los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO quienes se encontraban juntos el día de los hechos y fallecieron a causa de unos disparos por arma de fuego mientras se encontraban por la autopista trasladándose en una moto, la presente declaración es referencial, no obstante es conteste con las demás declaraciones en relación a las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y en tal sentido se le concede valor por dar certeza de la información suministrada, así queda establecido de manera conteste y concordante con las demás testimoniales y documentales que efectivamente la muerte de los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO se produjo por múltiples disparos por arma de fuego mientras se encontraban trasladándose en un vehículo tipo moto a la altura del barrio 7 de abril en la perimetral de Charallave.

.- Del ciudadano J.R.A., Funcionario Adscrito a la policía Municipal de Sucre quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Bueno en una oportunidad se averiguo sobre un homicidio de una ciudadana de nombre N.C., ella es hija de uno de los funcionarios nuestros, nos informaron sobre lo ocurrido, ese día estábamos de guardia, nos comisionaron para trasladarnos al lugar y recavar información sobre los hechos, en lo que nos trasladamos al CICPC, para tener claro la situación nos fuimos la sitio de los hechos se colectaron una serie de evidencias, entre ellas unas conchas de balas y una gorra, la cual fue remitida mediante oficio las cuales fueron pasadas al CICPC. Esa fue la actuación que nosotros realizamos. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “…En que fecha tuvo usted conocimiento como ocurrieron los hechos? R: En A.D.A.P., Era De Un Día Sábado Para Domingo… se recabaron unas evidencias, cuando nos trasladarnos al sitio colectamos varios casquillos y la gorra impregnada de sangre… R: Nos trasladamos al sitio para observarlo, en el momento que nos fuimos al momento que llegamos al sitio colectamos los casquillos, hicimos un acta policía y se remitió con las evidencias mediante oficio al CICPC. Otra: la causa de muerte fue por herida de arma de fuego, El hecho ocurrió en la autopista de Charallave Cúa en el barrio siete de abril, tengo entendido que fue en la hora de la mañana. Otra: Cuanta conchas incautaron? R: Aproximadamente de 15 o 18 conchas de arma 9 MM, se incauto también una gorra de arma de sangre, con la misma precaución colectamos la gorra y le remitimos las evidencias mediante oficio…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R. y J.R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue comisionado en compañía de otros funcionarios adscritos a la policía del Municipio de Sucre a los fines de recabar información de los hechos en los cuales perdieran la vida los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C., logrando la recolección de varias conchas de arma 9mm aproximadamente 15 a 18 conchas, igualmente colectaron una gorra impregnada de sangre todo lo cual remitieron a través de oficio al órgano policial que llevaba la investigación el cual era el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, dicha testimonial es valorada en concordancia con el resto de las declaraciones y dan plena certeza de las circunstancias de lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos al constituirse en funcionarios auxiliares de la investigación comisionados legalmente para colaborar en las diligencias, es así como queda plenamente probado que el lugar donde ocurren los hechos es la perimetral de Charallave a la altura del barrio 7 de abril, lugar donde pierden la vida los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO a causa de múltiples heridas de arma de fuego 9mm, así lo demuestran las múltiples conchas recabadas por los funcionarios de diversos entes policiales, en este caso el funcionario J.R.A. da fé de haberse recabado del sitio de los hechos y a poco tiempo de haber ocurrido los mismos entre 15 y 18 conchas de balas 9mm, las cuales fueron debidamente empacadas y remitidas por oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo lo cual es además concatenado con el resultado de los protocolos de autopsia que demuestran que ambas víctimas fueron objetos de múltiples disparos por arma de fuego, también es conteste con la declaración de la ciudadana S.M. que señala haber oído muchos disparos de armas de fuego, y de los funcionarios de la policía de Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes señalan todos de manera conteste las cantidades de conchas que fueron recabadas en el lugar de los hechos, no quedando duda alguna para quien le corresponde sentenciar que efectivamente en el lugar de los hechos fueron recabadas múltiples conchas de balas 9mm correspondientes a las arma de fuego que cegaron las vidas de los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO, siendo las mismas debidamente trasladas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la debida cadena de custodia por oficio a quien le correspondía continuar con la investigación de los hechos.

.- Del ciudadano J.R., Funcionario Adscrito a la policía municipal del Municipio Sucre quien entre otras cosas expone: “Hace aproximadamente de un año se tiene el conocimiento de una muerte de la hija de uno los funcionarios de la policía Municipal de Sucre, me traslade al lugar de los hechos en compañía de dos funcionarios mas, donde nos dice que efectivamente se había fallecido la hija del comisario, nos trasladamos al lugar de los hechos, habían varios moradores del lugar y colectamos aproximadamente como 18 conchas de balas percutidas, esa fue toda la actuación. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “… Otra: En donde ocurrieron los hechos? R: En la carretera Charallave, cerca del barrio siete de abril. Otra: Por que el comisario lo llamaron, yo estaba de guardia, el nos mando la comisión que estaba conformada por R.A. Y J.B.. Otra: si nos entrevistamos con varios moradores que escucharon varios disparos y vieron a comisiones policiales, Se lograron tomar fotos y recolectar las evidencias. Otra: eran dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., y J.R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue comisionado en compañía de otros funcionarios adscritos a la policía del Municipio de Sucre a los fines de recabar información de los hechos en los cuales perdieran la vida los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C., logrando la recolección de varias conchas de arma 9mm aproximadamente 18 conchas, en la carretera de Charallave a la altura del barrio 7 de abril, siendo víctimas de dichos disparos un sujeto de sexo masculino y una ciudadana de sexo femenino, dicha declaración es completamente conteste con la de los funcionarios J.R.A. y J.R.B. quienes señalan cual es el lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual se recabaron las conchas que fueron halladas en el lugar, es así como no queda dudas que efectivamente fueron colectadas aproximadamente 18 cochas de balas 9mm halladas en el lugar de los hechos y debidamente remitidas al ente investigador, es decir el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

.- Del ciudadano J.R.B., funcionario Adscrito a policía Municipal del Municipio Sucre quien entre otras cosas expuso: “Bueno encontrándome de guardia en p.S. que a la hija de W.C., le habían dado de muerte en esta zona, nos trasladamos al lugar de los hechos nos entrevistamos con los funcionarios, se encontraba en compañía de otra persona, posterior a eso nos trasladamos al sitio del suceso, en un barrio 07 de Abril a la altura de la autopista, había varias conchas de proyectiles, las cuales colectamos y remitimos a la sub delegación de Ocumare. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “…Otra: los funcionarios de PTJ, los que nos informaron que un vehículo tipo camioneta le practico unos disparos. Otra: dos personas la niña y un muchacho. Otra: En un vehículo moto se trasladaban. Otra: Era adyacente al barrio que nombre a la altura de la autopista, se encontraba mucha sustancia Hemática, se colectaron las evidencias. Otra: se recolectaron más de diez casquillos, nos trasladamos al lugar después lo remitimos al CICPC, mediante oficio.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “…Otra: Que conocimiento tiene usted si había estado ante otro cuerpo policial? R: si ya había estado funcionarios de CICPC, en horas de la madrugada. Otra: después de todas esas actuaciones que ustedes tuvieron quedaron algunos funcionario en la investigación? R: Los del CICPC, hubo una comisión dos funcionarios fueron designados para seguir las investigaciones del CICPC. Los dos funcionarios designados fueron los funcionarios, HERRERA GENARO Y OROPEZA KATERINE”.

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A. y J.R., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue comisionado en compañía de otros funcionarios adscritos a la policía del Municipio de Sucre a los fines de recabar información de los hechos en los cuales perdieran la vida los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C., logrando la recolección de varias conchas de arma 9mm más de diez, así mismo que dichas conchas fueron remitidas mediante oficio al ente encargado de la investigación el cual era el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo obtuvo información referencial de otro ente policial que los disparos fueron efectuados desde un vehículo tipo camioneta, todo ello es conteste con el dicho de los funcionarios J.R.A. y J.R. quienes señalan haber recabado entre quince y dieciocho conchas de balas 9mm y remitidas al ente investigador el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas mediante cadena de custodia por oficio, así mismo es conteste con el dicho del ciudadano YEFERSON C.V. cuando señalan de manera referencial que tuvieron conocimiento que los disparos se efectuaron desde un vehículo tipo camioneta, siendo dos testimonios completamente desvinculados, uno primo del ciudadano J.C. testigo presencial de los hechos quien se mostró particularmente nervioso en el momento de rendir declaración y manifestó que no recordaba nada, pero el ciudadano YEFERSON VARGAS su primo si señaló claramente que J.C. le había dicho que los disparos se efectuaron desde una camioneta, y el dicho del funcionario de la Policía del Municipio de Sucre J.R.B. a quien también se le señaló por otros funcionarios investigadores que los disparos se efectuaron desde una camioneta.

.- Del ciudadano L.E.P., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien practicó la INSPECCION Nª 734 en el sitio donde ocurrieron los hechos, LEVANTAMIENTO DE CADAVER tanto de la ciudadana N.C. como del ciudadano JOOEN MALDONADO, INSPECCION TECNICA Nª 735 y 736 a los cadáveres tanto de la ciudadana N.C. como del ciudadano JOOEN MALDONADO, quien entre otras cosas expuso: “Si ratifico en su contenido y firma de las actuaciones realizadas por mi persona, estaba en labores de servicio de guardia, se recibe una llamada en el despacho en donde nos manifiestan existen una personas fallecida, en la vía de la peñita del lado derecho, en lo que llegamos al lugar nos entrevistamos con unos de los funcionarios que estaban en el lugar, se encontraba una muchacha de sexo femenino, en ese momento también nos dijo los funcionarios que estaba otro muchacho herido, pero que el mismo se había trasladado al Nosocomio de Ocumare del Tuy, luego nos trasladamos al lugar donde observamos a otro cadáver de sexo masculino y dejamos constancia de lo sucedido. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “…Nos podrías ilustrar mas sobre los hechos? R: si los hechos ocurrieron en la autopista sentido Charallave, la peñita, en un sitio abierto, zona de tierra, la personas estaba boca arriba, tenia la parte de la cabeza hacia el sentido contrario de la autopista. Otra: Que tipo de lesiones lograste visualizar que presentaban los cadáveres? R: Tenia varias heridas presuntamente por arma de fuego. Otra: Que evidencia de interés criminalisticos encontraron en el lugar? R: Estaban conchas percutidas de pistolas, la cantidad exacta no se creo que fueron nueve y una moto color negro Yamaha. Otra: se procedió a levantar el cadáver, uno de los oficiales nos manifestaron que había otro cadáver de sexo masculino, efectivamente había un muchacho con bastantes heridas por arma de fuego… Otra: cuales eran las características del cadáver de sexo masculino? R: Era contextura regular, morena, cabello, negro, corto crespo, ojo pardos oscuros.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “Detective con que personas o que otro funcionario se traslado al sitio de los hecho? R: Con el funcionario J.G., fue en horas nocturnas, eran horas de la madrugada. Otra: Como era la iluminación en ese lugar? R: En esa parte no hay iluminación, es bastante mal, la iluminación era con la linterna. Otra: Que otro cuerpo policial se encontraba en el lugar? R: cuando llegue le sitio estaba la policía municipal y la IAPEM. Otra: el técnico recolecto varias conchas percutidas, fueron nueve conchas percutidas. Otra: si tuve el levantamiento del cadáver, la inspección técnica, en este caso había un muchachito que se llamaba José que estaba con ellos. Otra: el nos manifestó que estaba en Charallave en una discoteca, que el estaba a cierta distancia y lo que vio que lo ocurrió, Otra: el me comento lo que había ocurrido, para uno asegurar algo hay que estar presente. Otra: No dio características de la camioneta. Otra: para el momento que había para el momento del levantamiento de verdad había muy poca iluminación. Otra: El muchacho José le cometió esto en el sitio de los hechos o en el despacho? R: en las dos partes, tanto en el lugar de los hechos como en el despacho.

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, J.G., C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes, en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas que en compañía del funcionario experto J.G. practicaron las inspecciones del sitio del suceso y a los cadáveres, afirmando de manera conteste a todos los demás testigos en relación a la inspección del sitio del suceso que los hechos sucedieron en la autopista perimetral de Charallave a la altura de la entrada del barrio 7 de abril, sitio en el cual lograron recabar nueve conchas de balas percutidas, así como una moto; igualmente señaló lo observado en relación a los cuerpos de las víctimas siendo conteste con todos los demás testigos así como con las pruebas documentales al señalar que observó las múltiples heridas de arma de fuego que presentaban los cadáveres que el de la femenina se encontraba en el sitio del suceso y que el del masculino se encontraba en el hospital de Ocumare del Tuy, quedando plenamente demostrada que los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO fueron víctimas de múltiples disparos por arma de fuego directamente disparados en su contra, finalmente debe tomarse en cuenta que el funcionario señala haberse entrevistado con un muchacho que se encontraba en el lugar llamado JOSE quien le narró como ocurrieron los hechos y le señaló que los disparos vinieron de una camioneta, ello es conteste con el dicho del ciudadano YEFERSON C.V.p.d.J.C. testigo presencial, con la declaración del funcionario de la Policía Municipal de Sucre J.R.B. y S.M. testigo presencial, los dos primeros afirman que el ciudadano J.C. les señaló que vio que los disparos vinieron desde una camioneta, y la última de los mencionados lo señaló directamente como testigo presencial, que vió que los disparos venían de un vehículo “grande”.

.- Del ciudadano J.G., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien practicó la INSPECCION Nª 734 en el sitio donde ocurrieron los hechos, LEVANTAMIENTO DE CADAVER tanto de la ciudadana N.C. como del ciudadano JOOEN MALDONADO, INSPECCION TECNICA Nª 735 y 736 a los cadáveres tanto de la ciudadana N.C. como del ciudadano JOOEN MALDONADO, quien entre otras cosas expuso: “ si reconozco en su contenido y firma las inspecciones técnicas N° 734, 735 y 736, suscritas por mi persona, ya que en la fecha 29/04/2007, las mismas se realizó a la altura del bario siete de abril, en la vía específicamente en la autopista de Charallave, en sentido este de la misma, en el lugar, se ubicaron nueve conchas de balas las cuales fueron ubicadas y recolectadas por mi persona, así mismo en el sentido este había como a un metro de lugar un cuerpo de una joven tendida, sobre la superficie de suelo natural, en posición decúbito dorsal y aproximadamente a tres metros del lugar, se observa un vehículo automotor tipo moto modelo Yamaha, RX115/06, de color azul, posteriormente por información suministrada por el cuerpo policial que se encontraba en el lugar, nos trasladamos al Hospital A.A., de Charallave, del Estado Miranda después no dirigimos la hospital A.A., que se ubico un cadáver de sexo masculino, de nombre Marcano M.J. y el cual se le pudo apreciar varias heridas producidas por un arma de fuego, En cuanto a la inspección técnica N° 736, el cuerpo de la ciudadana fue trasladado a la morgue, del despacho, donde fue inspeccionada la joven plenamente identificada en las actas y todas la evidencias recolectadas, el cadáver de la muchacha se pudo identificar por medio de sus familiares como N.C., de 17 años de edad, el montaje fotográfico de las inspecciones lo hizo mi persona, se hicieron las tres inspecciones, la primera inspección se realiza el lugar, luego nos trasladamos al hospital, y la tercer se practica otra inspección a la joven pero en la morgue de nuestro despacho, los levantamientos de los cadáveres se hicieron mi persona junto con el detective L.P.. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Otra: En compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: En compañía del Detective L.P.. Otra: A que hora llegaron ustedes al lugar de los hechos? R: Como a las 04:30 horas de la mañana. Otra: Cuando realiza la inspección Técnica del sitio del suceso que observo? R: Al llegar al lugar en primer lugar había otra pareja que estaba una joven y un joven, fueron abordados por estos funcionarios. Después vimos el cadáver de la Joven, se recolectaron las conchas de balas y posteriormente nos trasladamos al hospital. Otra: Estas personas que le manifestaron sobre lo que había ocurrido en el lugar? R: Ellos decían que había pasado una camioneta que la habían, realizados unos disparos. Otra: Según lo que usted manifestó en su exposición usted logro recolectar algunas evidencia que recolecto? R: Recolecte Nueve conchas de bala calibre 09 milímetros todas percutidas. Otra: Donde se encontraban estas conchas? R: Se encontraban adyacentes al cadáver. Otra: Como es el proceso para la recolección de estas conchas? R: Nosotros nos ajustamos a ciertas técnicas para la recolección de las evidencias, pueden ser de forma espiral o de forma recta dependiendo, a llegar al lugar, tenemos que ir guardando cada una de las evidencias para evitar, que sean removidas las mismas, y alterar las mismas y la misma Finalizo donde se encontraba el vehículo tipo moto. Que cadáver se encontraba en el sitio? R: El cadáver de la Joven. Otra: Que hicieron posteriormente de realizar la inspección en el sitio del suceso? R: posteriormente nos trasladamos al hospital A.A. en Charallave. Otra: Por que se trasladan ustedes al lugar? R: Nos trasladamos al lugar por la información suministrada por el cuerpo policial y por la pareja que se encontraba en el sitio del suceso. Otra: Cuando llegan al lugar que información le dijo el galeno? R: Nos llevo al lugar donde se encontraba en cadáver y la misma no informo que el cadáver según de la información suministrada era procedente del sector siete de abril. Otra: Al realizarle la inspección al cadáver que se encontraba hay que observaron? R: Observamos a al joven en la sala de cadáveres desvestido con múltiples heridas producidas por el paso de proyectil proveniente de un arma de fuego. Otra: En la morgue realizó la inspección técnica? Otra: Quien realizó la inspección técnica del segundo cadáver en la morge? R: La Inspección técnica no la había hecho mi persona, ya que la misma que en vista del contenido del 214 del copp, no se puede practicar en ese lugar, ya que es un sitio cerrado. Otra: Usted tuvo información si el cuerpo del ciudadano Jooen fue ingresado al hospital con signos vitales o no? R: En realidad no tengo el conocimiento yo me enfoco en la inspección del cadáver. Otra: De acuerdo a su experiencia usted considera que el cuerpo al ser llevado al hospital tenia signo vitales? R: Si fue removido del lugar y trasladado al hospital, es por que el tenia signos vitales. Otra: Podría indicar el procedimiento realizado para recolectar las conchas? R: Al ubicarlas se empiezan a totalizar las mismas, si es posible, primeramente me coloco mis guantes quirúrgicos y luego tomo un embalaje rotulado se van recogiendo las conchas. Otra: Se cumplió en el procedimiento con la cadena de custodia? R: Si se cumplió con la cadena de custodia. Otra: Cuando se traslado al lugar con las conchas hasta donde las llevan? R: En primer lugar son resguardada por mi persona para hacerle los oficios correspondientes, pero ya van embaladas previamente. Otra: Para poder ser sacadas de la sala de resguardo tiene que estar en el estado que encontraron las mismas. Otra: Al momento que es ingresada a la sala de resguardo, que la jefe de ese departamento el encargado de enviar esas evidencias posteriormente. Es todo no hay más Preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Otra: En el momento que los funcionarios policiales, le notifica al cicpc, por que medio le notifica? R; Normalmente es vía telefónica, y cuando es por parte de la ellos cuentan con un comando que van a la oficina. Otra: En este caso especifico como fueron notificados? R: En este caso no se que como se notifico. Otra: Usted señala que se traslado al lugar de los hechos en compañía de que funcionario se traslado al lugar? R: Me traslade al lugar en compañía del detective L.P.?. Otra: A que hora llegaron al lugar de los hechos? R: llegamos a las 04:30 horas de la madrugada. Otra: El lugar estaba Oscuro? R: el lugar estaba oscuro. Otra: Como estaba la iluminación del lugar? R: la iluminación era bastante escasa. Otra: Cuando llegaron personas había personas en el lugar? R: si cuando llegamos al sitio había una Joven y una muchacha. Otra: Que evidencias de interés Criminalisticos Incautaron en el lugar? R: Recolectamos nueves conchas de balas percutidas. Otra: Que otras cosas observo en el lugar? R: se observo una moto, marca Yamaha, para el momento no recuerdo encontrar otra cosa, las nueves conchas, la moto y el cadáver. Otra: Como encontraron las conchas estaban juntas en un sitio o como se encontraban? R: Las misma estaba diseminadas, las conchas estaban en cierta área del piso donde estaba el cadáver. Otra: una vez que llegan al lugar que le informaron los funcionarios policiales? R: evidentemente que había una pareja que había visto una camioneta, que la misma le había propinado varios disparos. Otra: Ese lugar estaba en la vía principal? R: la única vía que pasa por hay es la autopista y una parte del terreno baldío donde se encontraba la moto. Otra: como fue esa cadena de custodia de los elementos de interés Criminalisticos? R: Primeramente saco del maletín un embalaje debidamente rotulado, fecha lugar del mismo, y es resguardo por mi persona para el día siguiente, para que la misma sea custodiada, se le entrega a la sala de resguardo y luego son remitidas a los laboratorios correspondientes, Otra: Podría especificar que cuerpo policial estuvo acompañándolo en el sitio del suceso? R: La policía Municipal de Charallave. Otra: No recuerda como tuvieron conocimiento de ese hecho punible? R: No recuerdo simplemente me notificaron y nos trasladamos al lugar, yo no soy la persona que trabajo en esa área Otra: Como era el transito vehicular? R: era muy escaso por la hora. Otra: Como era la iluminación en el lugar? R: Si era muy poca la iluminación. Era muy escasa. Otra: Podría usted identificar los vehículos como tal? R: no por que aun cuando un vehículo pasando de 40 o 50 kilómetro podría indicarnos cuantos vehículo circularon por la vía? R: seria imposible no podemos hacer varias cosas a la vez. Otra: cuando recolecta usted las nueves conchas que se encontraban dispersas, podrirá indicar el perímetro para realizar la inspección? R: desde el sitio donde se inicia a la parte central del cadáver. Otra: usted en cuanto a su experiencia puede aseverar que esas evidencias con la cadena de custodias puede son las mismas? R: desde que yo la recolecte hasta quien la entregue en la sala de resguardo yo misma las lleve de hay en adelante, no puedo decir eso de acuerdo a mi experiencia, no puedo aseverar, ya que las mismas no las lleve yo a caracas.”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, C.A.F. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue el funcionario que en compañía del funcionario L.E.P. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de practicar inspección del sitio del suceso levantamiento de cadáver, recolección de evidencias y continuar con las labores de investigación, dicha declaración es completamente conteste con la del funcionario L.E.P. al señalar las características del sitio, las evidencias halladas como fueron NUEVE COCHAS DE ARMA DE FUEGO PERCUTIDAS y UN VEHICULO TIPO MOTO, así mismo señala de manera descriptiva tanto a preguntas de la fiscal del Ministerio público como a preguntas de la defensa el procedimiento de colección y remisión de las evidencias para su análisis posterior, de lo cual no queda dudas del cumplimiento de la cadena de custodia para la recolección de las conchas mencionadas las cuales fueron remitidas para su posterior análisis técnico científico, es conteste así mismo el testimonio del funcionario J.G. al señalar las heridas que observó en ambos cadáveres cuando señala las múltiples heridas de arma de fuego que presentaban ambos, todo lo cual es coincidente con el protocolo de autopsia y el dicho de los testigos tanto presenciales como referenciales cuando señalan la causa de la muerte de las víctimas, es decir, múltiples heridas por arma de fuego mientras se trasladaban en una moto a la altura de la entrada del barrio 7 de abril de la perimetral de Charallave con sentido a la peñita.

.- Del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas ciudadana, C.A.F.A., quien practicó el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 375-07 de fecha 29 de junio de 2007, quien expuso lo siguiente: “ Si ratifico en su contenido y firma el levantamiento , ya que el mismo se elaboro según, la información recabada en la inspección técnica N° 6734, de fecha 29/04/07, elaborada por los funcionario G.J., L.P., detectives adscrito a la sub Delegación de Ocumare del Tuy, así como el acta policial, donde dejo constancia que el grupo de conchas de balas percutidas calibre 9 MM, que suman un total de nueve, fueron fijadas y colectadas por los funcionarios adscrito a la sub delegación de Ocumare del Tuy, el día 29/04/07, en el sitio del suceso y el grupo de conchas de balas percutidas que suman un total de 19, que fueron colectadas por funcionarios adscrito a la policía Municipal del Municipio Sucre, se deja constancia el lugar aproximado donde se localiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en posición decubito dorsal, quien respondiera en vida al nombre de N.C.B., Lugar donde se localizaron diseminadas, entre conchas de balas percutidas de calibre 9MM, lugar aproximado donde se localizaron diseminadas entre si conchas de balas percutidas de calibre 9MM (19) conchas, lugar donde se localizo sustancias de color pardo rojiza. Lugar donde se localizo vehículo tipo moto, la cual se encuentra descrita en dicho levantamiento, lugar donde se localizó orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, lugar donde se localizo huella de fricción. Es todo.”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones de YEFERSON C.V., J.G.C., S.M., J.A.P., E.A.H., YETSY GLEDLER, los funcionarios del Municipio Sucre J.R.A., J.R. y JHORGE R.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.E. PÈREZ, J.G. y D.I.C.; en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas que practicó el Levantamiento Planimétrico en el sitio del suceso dejando constancia de las evidencias halladas, las características del mismo, señalando en su declaración que los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que realizaron la inspección hallaron diseminadas NUEVE (09) Conchas de balas percutidas, lo cual coincide con el dicho de los funcionarios, así mismo que los funcionarios de la Policía del Municipio de Sucre colectaron la cantidad de DIECINUEVE (19) cochas de balas 9mm percutidas, manifestó la presencia de sustancia pardo rojiza, de una moto y del cadáver de una persona de sexo femenino quien quedó identificada como N.C., todo lo cual coincide con el dicho de los funcionarios J.G., L.E.P., J.R.A., J.R., J.R.B. y testigos presenciales y referenciales , que han señalado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

.- Con el Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano D.I.C.E., titular de la cedula de identidad N° 15.801.507, del Contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “ Si reconozco en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona, ya que en fecha 29/ de Junio del 2007, vista la solicitud hecha por la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, me traslade a la CARRETERA PERIMETRAL, CHARALLAVE, LA PEÑITA ADYACENTE AL CEMENTERIO PARQUE VALLES DEL TUY Y AL BARRIO SIETE DE ABRIL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO C.R., CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, el sitio del suceso tratase de un sitio abierto, luz natural de buena intensidad, calida para el momento de realizar la trayectoria balística correspondiente, en los elementos de carácter medico legal, Heridas que presente el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de N.D.V.C., según lo establecido en el protocolo de Autopsia, de fecha 29/04/2007, se analizaron varias causas aunados a las experticias anteriormente analizadas, las cuales pudieron indicar que la victima N.d.V.C.B., para el momento de recibir las heridas por el arma de fuego descrita como 01, 02 y 03, en el protocolo de Auptosia N° A-508-07, de fecha 29 de Abril del 2007, se encontraba en su parte anterior orientada hacia el origen de fuego dentro de la lógica con sus extremidades flexionadas debido a la localización de los citados orificios; el origen de fuego se ubica hacia al frente de la victima y a un nivel superior con relación a esta. Con relación a la herida N° 04 mencionada en el presente protocolo de Autopsia se establece que la victima se encontraba con su parte posterior orientada hacia el origen del fuego; el tirador se ubica hacia la parte posterior de la victima y en un nivel superior, con relación a las heridas N° 1, 2, 3, 6 y 13 que presentaba la victima MARCANO M.J., según el protocolo de autopsia N° A-517-07, de fecha 30/04/2007 y considerando las características, del sitio del suceso el cual presente el plano horizontal se establece que la misma se encuentra con su región anatómica anterior de frente al origen del fuego y con una posición corporal a nivel cero del piso debido a la localización de las citadas heridas; el tirador se ubica hacia el frente de la victima y en un nivel superior, con relación a las heridas numero 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12 y 14 que presenta la victima MARCANO M.J., según el protocolo de autopsia N° A-517-07, de fecha 30/04/2007 y considerando las características del sitio del suceso al cual presente un plano horizontal se establece que la misma se encuentra con su región anatómica posterior orientada hacia el origen de fuego y con una posición corporal a nivel cero del piso debido a la localización de las citadas heridas; el tirador se ubica hacia la espalda de la victima y en nivel superior, en vista que en los protocolos de auptosia no se evidencia la presencia de tatuaje, se establece un índice de proximidad a distancia, es decir con una separación de 60 centímetros, entre las regiones anatómicas comprometidas y el o armas de fuego que causaron las heridas, motivado a que en la experticia balística N° 1884, de fecha 08 de Junio del 2007, emanada por la división de balística; en la descripción de las evidencias suministradas, al letra D se mencionan 22 conchas CAVIM, 03, SPERR, dos FC y una MFS; se establece la existencia de por lo menos dos o mas tiradores. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Según su exposición de su trayectoria balística, el victimario se encontraba como nos podría explicar un poco más? R: el plano es un nivel superior, al subir estaba en un plano en un nivel inferior ambas victimas. Otra: las victimas se encontraban de espalda? R: En algunos de los impactos producidos por el paso del proyectil se encontraba de frente al origen del fuego, cuando recibe la cuarta herida, la parte posterior estaba de espalda a la zona de ataque, eso en cuanto a la ciudadana NATHALYA DEL VALLE CABELLO. Otra: según tu experiencia como experto en trayectoria balística a que se le puede que estas heridas hayan sido frontales y una por la espalda? R: En el protocolo de Autopsia, usando la lógica, la primera herida fue la del glúteo, ya que el victimario iba en persecución de ella y hay donde dice el protocolo las demás heridas de la parte frontal, son en la parte anterior, como estaba en un plano horizontal debió estar en un nivel posterior. Otra: Esos disparos se efectuaron a distancia? R: Si los disparos no dejaron evidencia de tatuaje, es por lo que concluyo que fueron a distancia ya que presentaba una separación mayor a 60 centímetros. Otra: Con respecto a las heridas que presentaba el joven, igualmente concluí que las misma fueron disparadas a distancia. Otra: La persona que disparo se encontraba en un plano superior a la victima? R: Si se encontraba en un plano superior cuando recibe las heridas, presentaban tanto heridas por la espalda como por el fémur. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Que tiempo tiene usted como experto en su institución? R: Tengo tres años como experto. Otra: Que método utilizo usted para realizar la experticia? R: El protocolo de autopsia y el sitio del suceso. Otra: En que fecha se realizó la experticia, se realizo en el momento que se produjo el suceso? R: No esta experticia se realizo con posterioridad. Otra: En que fecha realizó la expertita? R: En fecha 19/06/2007. Otra: A parte del protocolo de autopsia tuvo información de que se haya hecho a bordo de un vehículo o no? R: No tuve información de eso, no puedo determinar si era un vehículo o no ya que no tenias vehículo. Otra: Usted solo utilizó el protocolo de Autopsia y el sitio del suceso para realizar la experticia, que otros elementos utilizó? R: las otras experticias fueron la expertita del arma de fuego, la experticia de las prendas de vestir, inspección del sitio del suceso. Otra: Al momento solo fue en la autopsia y del sitio del suceso. Otra: Como fue el procedimiento para que ustedes se trasladaran al lugar? R: Nosotros estamos ubicados en Parque Carabobo, cuando nos solicitan la comisión, acudimos al sitio del suceso, en este caso la sub delegación de Ocumare del Tuy, no solicito si no fue a posteriori. Otra: Que fecha realizó usted la experticia? R: si fue en fecha 19/06/2007. Otra: Esa trayectoria de balística es de certeza o orientación? R: Es una prueba de orientación, mas no una prueba de certeza.”

La declaración del funcionario D.I.C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, es valorada en virtud de haber sido comisionado para practicar la TRAYECTORIA BALISTICA por lo que se trasladó al sitio del suceso, es decir a la CARRETERA PERIMETRAL, CHARALLAVE, LA PEÑITA ADYACENTE AL CEMENTERIO PARQUE VALLES DEL TUY Y AL BARRIO SIETE DE A.E.M. y utilizó los protocolos de autopsia en cada caso, estableciendo como prueba de orientación en el supuesto de N.C.u. de los disparos fue por la parte posterior es decir que el tirador se encontraba en la parte posterior de la misma y en un plano superior, los otros tres se realizaron en la parte anterior es decir que el tirador debió encontrarse en la parte delantera de la víctima y de igual manera en un plano superior, presumiendo por lógica que el primer disparo fue el de la parte posterior, es decir el ubicado en el glúteo, todas ellas producidas a distancia por cuanto no dejaron tatuaje; ahora en relación a JOOEN M.C. de la heridas se encuentran orientadas hacia la parte posterior del tirador y OCHO orientadas hacia la parte anterior del tirador, ello tomando en cuenta el protocolo de autopsia y las características del sitio del suceso el cual es un plano horizontal, estableciendo además que el tirador se encontraba igualmente en un plano superior respecto a la víctima, todas ellas producidas a distancia por no haberse visto tatuaje, finalmente con las conchas que le fueron suministradas se estableció por el experto que fueron dos o más tiradores por cuanto habían conchas de tres armas de fuego distintas; todas estas conclusiones dadas por el experto coincide perfectamente con el dicho de los testigos presenciales, referenciales y demás expertos, así como con las demás pruebas documentales.

En la presente planimetría se habla de que ambas víctimas tanto N.C. como JOOEN MALDONADO se encontraban en un plano inferior al tirador, lo que coincide con el dicho de los testigos que afirman que los disparos fueron efectuados desde una camioneta, por lo cual aún y cuando el experto no puede concluir que el tirador se encontraba en una camioneta, los testigos si lo señalaron de manera conteste, de tal manera que si se ubica al tirador en una camioneta evidentemente en relación a las víctimas que se trasladaban en una moto se encuentran en plano inferior en relación al tirador. Por otra parte ambas víctimas presentan heridas orientadas tanto de forma posterior como anterior en relación con el tirador, lo cual de igual forma aún cuando no es una conclusión que pueda dar el experto quien únicamente trabajó con inspección de sitio del suceso y protocolo de autopsia, se analiza de forma concatenada con el dicho de los testigos y coincide perfectamente con estos cuando señalan que tanto la moto donde se trasladaban las víctimas como la camioneta donde se encontraban los tiradores estaban en movimiento a través de la autopista perimetral de Charallave, ya que los tiradores iniciaron el fuego encontrándose las víctimas adelante y continuaron disparando al adelantarse a la posición de las víctimas, es decir que estas sufrieron heridas tanto por la parte posterior como por la anterior, todo ello según el protocolo de autopsia, planimetría, inspección de los cadáveres y dicho de los testigos presenciales como la ciudadana S.M..

Se determinó que las heridas de arma de fuego fueron a distancia, es decir causadas a más de sesenta centímetros de distancia, ello se determina ya que la herida no presenta tatuaje, todo lo cual coincide de igual manera con la versión de los hechos dada por los testigos ya que es evidente que los disparos fueron efectuados a cierta distancia de las víctimas al encontrarse en vehículos en movimiento.

Finalmente, se determina por el experto con las conchas de arma de fuego que fueron recabadas en el sitio del suceso y le fueron suministradas, que se trataba de dos o más tiradores al verificarse tres tipos de conchas distintas, todo lo cual coincide con el dicho de los testigos presenciales S.M. y J.G.C. que señalan haber escuchado una gran cantidad de disparos, que evidentemente no pudieron ser causados por una sola arma de fuego aunado a que se trataban de disparos de proyectil único.

TERCERO

Quedó plenamente demostrado que en fecha 07 de junio de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy en compañía de los ciudadanos J.I.S.N., C.C.A., A.D.M.A. Y MONCADA S.J.C. quienes fungieron como testigos de la inspección y siendo las 3:38 horas de la mañana proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 06 de junio de 2007 signada con el número MP21-P-2007-1152, siguiendo con la investigación penal que se venía realizando a consecuencia de los hechos up supra mencionados en los cuales perdieran la vida los ciudadanos N.D.V.C. y JOOEN MARCANO MALDONADO, dicho allanamiento es realizado en la MANZANA 44 BLOQUE 02, PISO 01, APARTAMENTO “A”, URBANIZACION CIUDAD MIRANDA, MUNICIPIO C.R., CHARALLAVE ESTADO MIRANDA, lugar de residencia del ciudadano acusado J.G.R.M., logrando incautarse por dichos funcionarios y en presencia de los mencionados testigos, evidencias de interés criminalìstico como fueron “ UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, SIN SERIALES APARENTES CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE NUEVE CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DOS PASAMONTAÑAS DE COLOR NEGRO, UNA CHAQUETA DE COLOR NEGRO CON LOGOS EN LA PARTE DELANTERA DERECHA DONDE SE PUEDE LEER DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) Y OTRO EN EL HOMBRO DERECHO UNA INSIGNIA A LA BANDERA DE VENEZUELA”, tales hechos quedan plenamente demostrados con la incorporación al juicio oral y público de los siguientes medios probatorios:

.- Con el dicho del funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas E.A.Z.P. quien a preguntas de la fiscal del Ministerio Público contestó entre otras cosas lo siguiente: “… se solicitaron ordenes de allanamiento, en la casa del señor G.R., se consiguió un arma de fuego, una chaqueta, un pasa montaña, que los mismos se solicito que se le realizaran las experticias, de las evidencias que se encontraron. Otra: Usted dejo constancia del vehículo que estaba en el estacionamiento el dia de la orden? R: Si se dejo constancia de un vehículo, el cual portaba el señor Millan. Otra: Donde se encontraba ese vehículo? R: El vehículo se encontraba en la residencia, las personas del lugar, se fueron en contra la comisión, después posteriormente, cuando llegamos, nuevamente al lugar la camioneta ya no se encontraba. Otra: La camioneta era el vehículo utilizado para darle alcance a las dos personas hoy occisas, y del cual le dispararon. Otra: Donde se encontró el vehículo? R: El vehículo se ubico en la localidad de S.T.d.T., en un taller Mecánico, en lo que se hace la pesquisa del vehículo, mantenía la información que la camioneta se encontraba en caracas. Otra: A quien pertenecía la camioneta? La camioneta pertenecía a una persona de apellido González, no recuerdo el nombre. Otra: Que camioneta era? R: Era una blazer, color oliva. Otra: Se colectaron un arma de fuego una chaqueta con distintivo de la DISIP y un pasa montaña. Otra: Que tipo de arma de fuego era? R: Era una pistola marca s.W.. Otra: Quienes se encontraban en la vivienda la momento de realizar el allanamiento? R: Se encontraba el acusado y su señora esposa, el no manifestó nada y en ese momento manifestó que lo que queríamos era matarlo. Otra: Ustedes tenían una orden de allanamiento? R: Si teníamos orden de allanamiento, se acompaño con los testigos, se ley la orden de allanamiento. Otra: directamente entrevistas a testigos, las experticias a los objetos incautados. Otra: se solicito por que todos los indicios señalaban hacia el y hacia otra personas. Es todo.”

A preguntas de la defensa contestó entre otras cosas lo siguiente: “… Otra: En esa orden de allanamiento únicamente fueron los del CICPC? R: No se pidió la colaboración de CICPC de los Teques, y de la brigada especial, y se solicito otra cola por que el señor como dirigente de la comunidad, fueron varias personas, se forman varios grupos que realizaron varios disparos, en la puerta de la habitación, de la casa, se nos obstaculizo el paso, con objetos contundente. Otra: Cuantos funcionarios la dirección especial habían y esa brigada esta adscrita al Cicpc? R: Si esta adscrita al CICPC, así como la colaboración de la policía de Estado Miranda, y de la Policía Municipal. Otra: Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Es imposible saber cuantos funcionarios habían, por la circunstancias que se presentaron, al momento de realizar la orden de allanamiento, ya que era un conglomerado de ciudadanos bastantes grandes, del CICPC, habían como 04 o 05 unidades, después llegaron las demás unidades. Otra: En esa misma fecha se solicitaron otras ordenes de allanamiento, en la zona, de la cual se encontraron otra arma de fuego. Otra: Cual fue el motivo de la orden de allanamiento solicitada? R: La personas había sido vinculada con el ciudadano que se apodaba el tumba, como integrante de esa banda. Otra: Se incauto un arma de fuego punto cuarenta. Otra: Usted manifestó que solicitaron un apoyo de un cuerpo policial, en que momento solicitaron ese apoyo? R: Ese apoyo fue solicitado cuando llegamos a ciudad miranda, en el momento que fuimos a practicar la orden de allanamiento. Otra: Usted fue comisionado solo o había otro organismo? R: Cuando fui comisionado fui llamado en la sub delegación de los Teques, así mismo había dos funcionarios comisionados de la policía del Municipio Sucre. Otra: Las Entrevistas indagatoria y pesquisas de calle, hicimos estáticas… Seguidamente continúa la defensa privada formulando preguntas a lo que respondió entre otras cosas lo siguiente: “ … Usted tuvo en el mismo momento que ingresas a la vivienda? R: Si yo estaba en ese principio se hizo la llamada a la puerta, seguimos insistiendo, luego que no nos abrieron la puerta. Otra: Si se realizaron varios allanamientos, al frente de la residencia donde viven el ciudadano eso es casi al frente. Otra: Por que realizan allanamiento de igual manera que se solicito por que se trataba localizar otras personas que estaban relacionadas con el doble Homicidio. Otra: De que manera se realizan los allanamiento? R: tomamos si no mas recuerdo hacia las manzanas de atrás, no recuerdo el número exacto donde vive el ciudadano, pero había allanamiento en la manzana 18… Otra: Si el vehículo se encontraba aparcado en la vivienda al momento de hacer el allanamiento. Otra: No nos llevamos el vehículo, en ese momento, ya que la esposa del caballero no nos entrego las llaves, a posterior que ocurrieron los hechos de agresiones, regresamos al sitio como 20 o 30 minutos después y el vehículo no se encontraba en el estacionamiento…”

Se valora la presente declaración en virtud de haber sido uno de los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria y suscribió el acta levantada a tales efectos, en la residencia del ciudadano G.R.M. up supra mencionada, y se concatena con cada una de las declaraciones de C.A.C., J.C.M., J.I.S.N., en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cumplimiento de la orden de allanamiento expedida por el tribunal de control, llegan hasta la residencia del ciudadano G.R.M. y son atendidos por la ciudadana M.G. esposa del ciudadano, señalando que en el lugar se encontraban presentes muchas personas de la comunidad por ser el investigado dirigente sindical de la zona, escuchándose incluso disparos, razòn por la cual aunado a las varias unidades policiales se solicitó el apoyo de otras unidades, posteriormente y en compañía de los testigos, ciudadanos C.A.C., J.C.M., J.I.S.N. y DIAZ M.A., proceden a la revisión del interior del inmueble localizando “un arma de fuego una chaqueta con distintivo de la DISIP y un pasa montaña” , así mismo señaló que en esa misma fecha y en otras manzanas de la misma urbanización se efectuaron otros allanamiento expedidos debidamente por tribunales de control en la búsqueda de otras evidencias relacionadas con el caso y de otros investigados.

.- Con el dicho del ciudadano C.A.C. quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo estoy aquí como testigo del allanamiento, que le realizaron a un apartamento, los cuales me llevaron unos funcionarios, yo lo único que hice fue ver a unos niños que estaban llorando, lo que pusieron en el acta que levantaron yo no vi absolutamente nada, el funcionario me dijo que como yo era testigo de un allanamiento tenia que firmar el acta me leyó un artículo que me iba a imponer si yo no acataba lo que ellos me estaban diciendo. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Seguidamente el testigo manifestó que reconoce su firma en el acta de visita domiciliaria… Puede usted manifestar al tribunal que presencio en ese allanamiento. R: Generalmente yo no le puedo decir lo ocurrido en el allanamiento, ya que yo estaba mas pendiente de los niños que de lo que estaban haciendo los funcionarios. Otra: Aparte de los niños habían otras personas? R: la señorita. Otra: Que paso en ese allanamiento? R: Yo no vi nada, yo estaba pendiente de los niños vuelvo y le repito. Otra: Que le dijeron los funcionarios? R: El funcionario me dijo que había venido como testigo de un allanamiento, yo en realidad en ningún momento puedo decir que yo vi algo, yo solo estaba pendiente de los niños, yo tengo nietos e hijos, me impresiono ver a los niños llorando…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Ellos pasaron por la avenida Bolívar por donde esta una emisora de radio, Allí agarraron a otro muchacho, después se metieron por el Terminal. Otra: Como a que hora llegaron al lugar del allanamiento? R: No recuerdo la hora. Otra: Al llegar al lugar habían funcionarios? R: En el lugar habían bastantes funcionarios y también habían personas de civiles. Otra: Que paso luego que usted llego al sitio donde se estaba practicando el allanamiento? R: llegamos al lugar, hicieron un túnel habían varios funcionarios, yo estaba muy nervioso, dentro del inmueble también habían varios funcionarios. Otra: Cuanto funcionarios había mas o menos en ese lugar? R: Habían bastantes funcionarios, el número exacto no sabría decirle y afuera habían bastantes funcionarios…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones del funcionario E.Z., J.C.M., J.I.S.N., no obstante haber notado el tribunal en el testigo a través de la inmediación gran nerviosismo, en virtud de ser la mismas conteste en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que efectivamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo detuvieron a los fines de solicitarle la colaboración como testigo de un allanamiento, es conteste al afirmar que llegó al sitio en compañía de los funcionarios, tal como lo señala el funcionario E.Z. y los testigos J.I.S. y J.C.M., encontrándose gran cantidad de personas civiles y de funcionarios finalmente reconoce haber suscrito el acta de la visita domiciliaria cuyo contenido fue incorporado a través de su lectura en el curso del juicio oral, no obstante el ciudadano C.A.C. no afirma haber visto de forma personal lo hallado en el curso de la visita domiciliaria, pero si que fue conducido por los funcionarios al interior de la vivienda a tales fines, en consecuencia queda demostrada con la presente declaración que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actuaron ajustados a la normas establecidas en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere a la práctica de la visita domiciliaria en compañía de los testigos, todo lo cual avala el contenido de la misma.

.- Con el dicho del ciudadano J.C.M.S. quien entre otras cosas expuso lo siguiente. “Bueno yo Salí de mi casa, en la madrugada iba a buscar el carro para trabajar, en eso llego una patrulla de la policía, me llevaron a un sitio donde estaban un poco de policías, ellos llegaron, entramos a la casa y consiguieron una pistola, una chaqueta y un pasa montaña. Dentro del apartamento. Es todo.” (Subrayado del tribunal). A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Diga usted con relación a lo que usted vio que fue lo que usted observo? R: Observe un arma, un pasa montaña y una chaqueta. Otra: En compañía de que persona se encontraba usted? R: El compañero que esta conmigo la vio. Otra: Una vez que estuvo hay vio que detuvieron a una persona? R: Sacaron al muchacho que esta haya sentado de aquel lado.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… podría usted relatarnos con un poco más de detalles el momento que los funcionarios le piden su identificación? R: yo Salí de mi casa, iba por mac donals, ellos llegaron me pararon me montaron en la patrulla y nos llevaron hacia la estrella hacia arriba ellos llegaron y nos metieron para una casa. Otra: Recuerda usted la hora en que los funcionarios policiales lo abordaron? R: Eso eran en horas de la madrugada no se la hora exacta. Otra: En que vehiculo lo trasladaron a usted? R: A nosotros nos trasladaron en una camioneta negra. Otra: Cuantos funcionarios habían en el lugar? R: habían bastantes funcionarios, yo lo que estaba era nervioso. Otra: Cuantos funcionarios había fuera de la vivienda? R: afuera de la viviendas habían bastantes funcionarios y personas no se cuantas personas. Otra: Eso significa cuando llega usted a la vivienda tocaron la puerta o ya habían funcionarios dentro de la vivienda? R: Nosotros llegamos y Ya habían varios funcionarios dentro de la vivienda. Otra: Ustedes presenciaron el allanamiento? R: A Nosotros nos tuvieron parado afuera, ellos revisaron la casa. Otra: yo lo que estaba era nervioso nos metieron dentro de la casa y después salimos. Otra: Cuanto tiempo duraron ustedes dentro de la vivienda? R: Tuvimos como media hora dentro de la vivienda. Otra: Que portaba el funcionario al llegar a la vivienda? R: El funcionario tenía un papel en la mano. Otra: Que hacían ustedes en ese allanamiento? R: Nosotros nos quedamos parados, estábamos viendo lo que pasaba, ellos consiguieron la broma y salieron de la casa. Otra: Que personas se encontraban dentro de la vivienda? R: No se estaba unos niñitos la esposa, ellos estaban en la sala…”

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones del funcionario E.Z., de los ciudadanos C.A.C. y J.I.S.N., en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue abordado por funcionarios policiales a los fines de solicitarle la colaboración para presenciar un allanamiento subiendo por la estrella, efectivamente al llegar al lugar observó la presencia de muchos funcionarios policiales y de personas de la comunidad que se encontraban presentes, todo lo cual coincide perfectamente con el dicho del funcionario E.Z. y C.A.C., siendo de suma importancia destacar que el mismo señala que los funcionarios lo metieron para la casa y que estuvieron dentro de la misma como media hora y que cuando los funcionarios hallaron las evidencias es que salen con ellos, describe los objetos que vio y que se incautaron en la vivienda como “un arma, un pasa montaña y una chaqueta” y así mismo señala que su compañero vio cuando las hallaron, siendo el dicho del ciudadano J.C.M.S. conteste con el dicho del funcionario E.Z., del ciudadano C.A.C. y J.I.S.N., no quedando dudas al tribunal que efectivamente los funcionarios policiales practicaron el allanamiento en compañía de los mencionados testigos en cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y aún y cuando la defensa señala que los funcionarios policiales entraron primero a la vivienda y luego fue que ingresaron a los testigos, dicha conducta por las máximas de experiencia es requerida a los funcionarios policiales para asegurar la integridad física de los testigos ya que los funcionarios ingresan a la vivienda para asegurar que no exista un peligro inminente para éstos y luego es que ingresan a los testigos para iniciar la inspección de la vivienda, siendo contestes los testigos en afirmar que ellos vieron cuando los funcionarios hallaron las cosas y las sacaron de la casa en su presencia y que estuvieron como treinta minutos dentro de la misma.

.- Con el dicho del ciudadano J.I.S.N. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo lo único que se es que estaba saliendo para el trabajo cuando vengo saliendo de la mi casa, llegaron seis policías, me dieron al voz de alto, puse mi manos arriba y uno de los funcionarios me quito la cedula, y me llevaron a una casa, me dijeron me llevaron esa casa fue por un allanamiento, en eso la oficial me dice que yo fungía como testigo, yo se que le consiguieron en la casa un armamento una chaqueta y un pasa montaña. Es todo.” Subrayado del tribunal). A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Reconoce usted su firma en la acta de orden de allanamiento realizado? R: Si reconozco mi firma. Otra: Usted vio que incautaron? R: Si encontraron un arma, una chaqueta y un pasa montaña. R: Usted entro con los funcionarios al momento de practicar el allanamiento? R: Si Yo entre con los funcionarios, si ellos revisaron delante de mi persona, yo entre con los funcionarios (se deja constancia de la pregunta formulada y la respuesta dada por el testigo) Otra: Luego que se realizó el allanamiento que sucedió? R: Dejaron detenido a un señor…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… podría indiciarle al tribunal desde el momento en que los funcionarios lo aprehenden? R: yo venia saliendo en la madrugada de mi casa, en eso llegaron unos funcionarios, llegaron y me dijeron que lo acompañara, llegamos a una casa dentro de la casa habían como seis o cinco funcionarios. Otra: Cuando usted llega a la casa ya estaban unos funcionarios dentro de la casa? R: Si a mi me recibió un funcionario dentro de la casa ese funcionario me pidió la cedula, se la entrego a una chica que estaba hay. Otra: Que hizo usted? R: A mi me tuvieron en la sala, los otros funcionarios estaba afuera y los otros en la sala de la casa. Otra: Que estaban esperando hay en la sala? R: ellos estaban ellos estaban esperando que llegaron los otros testigos. Otra: Habían otros funcionarios dentro de la casa en el momento que usted llego? R: Si cuando yo llegue habían más funcionarios dentro de la casa. (Se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo). Otra: Recuerda usted las características del Apartamento? R: No recuerdo el lugar si estaba en la sala, yo si lo vi a el pero no sabía por el susto lo que estaba pasando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada DRA. M.T.N., quien realizo las siguientes preguntas: Otra: Cuantas personas se encontraba se encontraban como testigo? R: Había tres personas más. Otra: Usted fue la primera persona que llego al lugar? R: Si Yo llegue primero y después llegaron los demás testigos. Otra: Habían funcionarios dentro de la vivienda en el momento que usted llego al apartamento? R: Dentro de la vivienda ya habían varios funcionarios pero no sabría decirle cuantos funcionarios. Otra: Fuera de la vivienda había funcionarios y policías y civiles? R: si había personas civiles habían pocas personas, como diez u ocho personas. Otra: Cuando usted entro a la vivienda la puerta estaba cerrada? R: No la puerta estaba abierta y si estaban funcionarios dentro de la vivienda. Otra: Usted podría aseverar que cuando entran los funcionarios encontraron un arma de fuego? R: No lo puedo aseverar que se encuentro eso dentro de la vivienda. se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo). Otra: Usted habla al inicio de su exposición de una pistola una chaqueta un pasa montaña, usted cuando llega acompañado de los funcionarios a la vivienda que exactamente fue lo que usted hizo? R: Me llevan a la vivienda me mantiene en la sala y es cuando llegan tres personas más. Hay es cuando comienzan a revisar la casa, después llegaron terminaron de revisar la casa, los funcionarios me llevan para adentro, levanto el colchón cuando levanta el colchón consigue el arma de fuego el pasa montaña y una chaqueta, ellos recogieron eso de hay le toman foto y luego nos llevan para ocumare. Otra: Presencio usted la revisión? R: Si la presencie. Otra: Usted esta seguro que se consiguieron esas evidencias dentro de la vivienda? R: Si lo consiguieron dentro de la casa esas evidencias. Es todo no hay más preguntas…” Subrayado del tribunal).

Se valora concatenadamente la presente declaración con cada una de las declaraciones del funcionario E.Z., los ciudadanos C.A.C., J.C.M., en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fue detenido por funcionarios policiales a los fines de solicitar su colaboración como testigo en la practica de un allanamiento, al llegar al sitio se encuentran varias personas civiles fuera de la casa y funcionarios policiales que lo ingresan a la vivienda, como se señaló con anterioridad los funcionarios ya habían abierto la puerta y revisado que el ingreso a la vivienda fuese seguro para los testigos (practica común de los funcionarios a los fines de salvaguardar la integridad física de los testigos) por lo que el primer ciudadano que ingresan y sientan en la sala es al ciudadano J.I.S., posteriormente observa que llegan los otros (tres personas más) y en palabras del testigos señala que “… ahí es cuando comienzan a revisar la casa, después llegaron terminaron de revisar la casa, los funcionarios me llevan para adentro, levantó el colchón cuando levantan el colchón consigue el arma de fuego el pasa montaña y una chaqueta, ellos recogieron eso de hay le toman foto y luego nos llevan para ocumare. Otra: Presencio usted la revisión? R: Si la presencie. Otra: ¿Usted esta seguro que se consiguieron esas evidencias dentro de la vivienda? R: Si lo consiguieron dentro de la casa esas evidencias.” Por lo que con dicha declaración al ser conteste con el dicho de los demás testigos y funcionarios que rindieron declaración ante el tribunal en el juicio oral y público y señalar que acudió como testigo en la practica del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano G.R. así como aseverar contundentemente que observó el hallazgo de las evidencias de interés criminalìstico como son el arma de fuego, el pasa montaña y una chaqueta, así como que presenciaron desde su inicio la revisión de la vivienda efectuada por los funcionarios, es por lo que queda plenamente probado que efectivamente el día 07 de junio de 2007 se efectuó el allanamiento a la residencia del ciudadano G.R.M. en compañía de los testigos, ciudadanos C.A.C., J.C.M., J.I.S.N. en presencia de quienes se practica la revisión a la vivienda y es hallado “un arma de fuego tipo pistola, marca smith wesson, sin seriales aparentes con su respectivo cargador contentivo de nueve cartuchos sin percutir, dos pasamontañas de color negro, una chaqueta de color negro con logos en la parte delantera derecha donde se puede leer Dirección de los Servicios Inteligencia y Prevención (DISIP) y otro en el hombro derecho una insignia alusivo a la bandera de Venezuela”.

.- Con el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA cursante a los folios ciento setenta y dos (172) a ciento setenta y cuatro (174), practicada en la manzana 44, piso 1, apartamento 1-A, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R.E.M., residencia del ciudadano G.R.M., de fecha 07 de junio de 2007, levantada y suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Ocumare del Tuy INSPECTOR JEFE G.O., INSPECTOR JOEL ALEMAN, AGENTE ZAPATA EDWAR, INSPECTOR JEFE R.A., DETECTIVE GENARO HERRERA, AGENTE K.O., y como testigos los ciudadanos J.I.S.N., C.C.A., A.D.M.A. Y MONCADA S.J.C., en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ … en el interior del inmueble se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca smith wesson, sin seriales aparentes con su respectivo cargador contentivo de nueve cartuchos sin percutir, dos pasamontañas de color negro, una chaqueta de color negro con logos en la parte delantera derecha donde se puede leer Dirección de los Servicios Inteligencia y Prevención (DISIP) y otro en el hombro derecho una insignia alusivo a la bandera de Venezuela, en el lugar no se logró ubicar otra evidencia de interés criminalìstico…”, la cual se valora como prueba documental incorporada por su lectura en virtud de haber sido debidamente admitida por un tribunal de control, y así mismo se valora en concatenación del dicho del funcionario E.Z. y los ciudadanos C.A.C., J.C. MONCADA Y J.I.S.N., quienes comparecieron a rendir directamente su dicho en el juicio oral y público siendo contestes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se practicó dicha visita domiciliaria y los objetos incautados en su curso.

CUARTO

Queda plenamente demostrado que posteriormente se logra la ubicación e incautación de un vehiculo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, AÑO 97, el cual era uno de los vehículos utilizados por el ciudadano J.G.R.M. propiedad de la ciudadana G.B.M.D.V., esposa del acusado de autos, quedando probado que dicho vehículo fue el empleado para cometer los hechos de fecha 29 de abril de 2007, en los cuales pierden la vida los ciudadanos N.C. y JOOEN MARCANO a consecuencia de disparos múltiples, así mismo queda plenamente demostrado que de la revisión del mencionado vehículo tipo camioneta, fue colectada una concha que al realizarse la correspondiente experticia de ley y comparación balística resultó ser coincidente con doce (12) de las conchas de balas encontradas en el lugar donde ocurrieron los hechos, ello queda demostrado a través de la valoración y concatenación de los siguientes medios probatorios:

.- Con el dicho del ciudadano YEFFERSON C.V. quien a preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas lo siguiente: “…Me llamo un primo que se llama J.G.C., el me manifestó que habían matado a un amigo de nosotros, yo vi cuando estaban en el piso tirados… Otra: Donde ocurrieron los hechos? R: los hechos ocurrieron en la perimetral de Charallave… Otra: Si yo fui al lugar, en el momento que llegue estaba una patrulla de la municipal. Otra: Mi primo me llamo por que sabia que yo conocía a esas personas, me dijo que mataron a Natalia y a Joel, El en ningún momento me manifestó que la había matado, el me manifestó que supuestamente había pasado una camioneta y que lo que había escuchado era unos tiros…”

.- Con el dicho del ciudadano J.R.B., funcionario Adscrito a policía Municipal del Municipio Sucre quien a preguntas de la fiscal del Ministerio Público señaló entre otras cosas lo siguiente: “…los funcionarios de PTJ, los que nos informaron que un vehículo tipo camioneta le practico unos disparos. Otra: dos personas la niña y un muchacho. Otra: En un vehículo moto se trasladaban. Otra: Era adyacente al barrio que nombre a la altura de la autopista, se encontraba mucha sustancia Hemática, se colectaron las evidencias…”

.- Con el dicho de funcionario L.E.P., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien a preguntas de la defensa respondió entre otras cosas lo siguiente: “…Otra: si tuve el levantamiento del cadáver, la inspección técnica, en este caso había un muchachito que se llamaba José que estaba con ellos. Otra: el nos manifestó que estaba en Charallave en una discoteca, que el estaba a cierta distancia y lo que vio que lo ocurrió, Otra: el me comento lo que había ocurrido, para uno asegurar algo hay que estar presente. Otra: No dio características de la camioneta…”

.- Con el dicho de la ciudadana S.E.M.P. quien entre otras cosas señaló a preguntas de la fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “…íbamos por chupulún y luego ellos iban en una distancia lo que veo es unas luces y todo estaba oscuro, no vi cuando estaba disparando. Otra: Después que oí los disparos, nos paramos y ya le había dado unos tiros a mi amiga, veo que ya le estaban metiendo los tiros y se fueron, yo estaba pendiente de la muchacha. Otra: Usted llego a ver de donde dispararon? R: No llegue a ver de donde dispararon eran un vehículo grande…”

Las cuatro anteriores declaraciones, se valoran concatenadamente , en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que tuvieron conocimiento que los disparos se efectuaron desde una camioneta, es el caso del ciudadano YERFERSON C.V., quien es primo del ciudadano J.C. (testigo presencial) y tuvo conocimiento de los hechos por medio del mismo, señalando que su primo le manifestó que los disparos habían venido de una camioneta, ello se concatena perfectamente con el dicho de la ciudadana S.M. quien señala que vio, presenció directamente, que los disparos los efectuaron desde un “vehículo grande”, así mismo los funcionarios J.R.B. y L.E.P. tuvieron conocimiento en el lugar de los hechos, al efectuar las investigaciones preliminares, que los disparos fueron efectuados desde una camioneta y señalan que cuando llegan al lugar se encontraba un joven llamado “José” quien les indicó que había visto todo lo ocurrido y que vio que los disparos fueron efectuados desde una camioneta pero que no logró ver detalles de la misma, en consecuencia todos los dichos anteriormente señalados determinan de manera conteste que efectivamente se trataba de una camioneta el vehículo desde el cual se efectuaron los disparos que cegaron la vida de los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO.

.- Con el dicho del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy E.Z. quien a preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público señaló entre otras cosas lo siguiente: “…Otra: Usted dejo constancia del vehículo que estaba en el estacionamiento el día de la orden? R: Si se dejo constancia de un vehículo, el cual portaba el señor Millán. Otra: Donde se encontraba ese vehículo? R: El vehículo se encontraba en la residencia, las personas del lugar, se fueron en contra la comisión, después posteriormente, cuando llegamos, nuevamente al lugar la camioneta ya no se encontraba. Otra: La camioneta era el vehículo utilizado para darle alcance a las dos personas hoy occisas, y del cual le dispararon. Otra: Donde se encontró el vehículo? R: El vehículo se ubico en la localidad de S.T.d.T., en un taller Mecánico, en lo que se hace la pesquisa del vehículo, mantenía la información que la camioneta se encontraba en caracas. Otra: A quien pertenecía la camioneta? La camioneta pertenecía a una persona de apellido González, no recuerdo el nombre. Otra: Que camioneta era? R: Era una blazer, color oliva…” A preguntas formuladas por la defensa privada contestó entre otras cosas lo siguiente: “…. Otra: Si el vehículo se encontraba aparcado en la vivienda al momento de hacer el allanamiento. Otra: No nos llevamos el vehículo, en ese momento, ya que la esposa del caballero no nos entrego las llaves, a posterior que ocurrieron los hechos de agresiones, regresamos al sitio como 20 o 30 minutos después y el vehículo no se encontraba en el estacionamiento. R: no recuerdo el acta pero si se hizo una llamada a la esposa a los fines de verificar y solicitarle que nos diera información de donde se encontraba el vehículo, a ese numero local, es al que yo me dirijo a la ciudadana y le hacemos hincapié de aportar el vehículo inclusive hubo una información del que el vehículo iba a ser entregado a la fiscalía novena. Otra: puede usted aseverar de acuerda a su experiencia que un vehículo, del cual se dispara, y sale de negativo del examen de nitritos y nitratos la experticias se obtiene de forma negativa y se encuentra aparentemente del vehículo una concha, la cual coincide con el arma de fuego localizada en la casa de mi defendido y relacionado con otro delito? R: el vehículo los nitritos y nitratos, son solubles con un lapso hasta de 24 horas en cualquier vestimenta son solubles al agua…”

Se valora la presente declaración en virtud de haber sido uno de los funcionarios que participaron en la visita domiciliaria incorporada al juicio oral y público, señalando el mismo tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que la camioneta TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, AÑO 97 se encontraba aparcada en la residencia del ciudadano G.R.M. al momento de efectuarse el allanamiento de la misma, imposibilitándose por la acción de la comunidad y la negativa de entregar las llaves del vehículo, el traslado de la misma en dicha oportunidad ni pocos minutos después, no obstante y siguiendo las investigaciones es hallada en la ciudad de S.T.d.T. siendo inspeccionada logrando incautarse de la misma una concha de bala percutida calibre 9mm a la cual se le ordenó realizar las experticias de ley correspondientes, obteniendo como resultado que dicha concha coincide con las conchas incautadas en el sitio del suceso y con el arma incautada en la residencia del ciudadano G.R. durante la visita domiciliaria anteriormente señalada, según la experticia realizada por la experto Y.N.; dicha declaración resulta conteste con el dicho de los testigos presenciales J.C. y S.M., testigo referencial YEFERSON C.V. quien obtuvo el conocimiento de los hechos directamente del ciudadano J.C., así como de los funcionarios J.R.B. y L.E.P., cuando señalan haber tenido conocimiento que los disparos fueron producidos desde una camioneta.

.- Con el dicho del funcionario experto H.G., experto en materia de vehículo adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico la experticia y avalúo Nª 858 de fecha 10 de agosto de 2007 al vehículo clase CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, COLOR MARRON, AÑO 1997, PLACAS ABE-16W, quien expuso en sus conclusiones al analizar los seriales del mismo, que se encuentran en su estado original, quedando así demostrada la existencia y concordancia del vehículo clase CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, COLOR MARRON, AÑO 1997, PLACAS ABE-16W con las experticias practicadas.

.- Con el dicho de la funcionaria experta YESSENIA M NIEVES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación a la experticia 9700-018-2946 de fecha 13 de septiembre de 2007 quien señala lo siguiente: “ Fue remitida a nuestro despacho una concha, la cual fue suministrada por la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, a los fines de hace una comparación balística, la concha era una concha de calibre 9 Milímetros, parabellum, elaborada en metal marca CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de manto cilindro, garganta, borde, culote con cápsula de fulminante. La cual al hacer la comparación de las misma con el microscopio de comparación balística, se llego a la conclusión que la concha, calibre 9 milímetros, fue percutida por el arma de fuego que percuto las doce piezas de conchas descritas en la experticia balística N° 1884, de fecha 08/06/07, fueron percutadas por la misma arma de fuego que percuto las 05 conchas descritas en nuestra experticia balística N° 1271, de fecha 12/04/2007, relacionada con el 519.671, y dentro de las conclusiones las 18 conchas examinadas fueron percutadas por una misma arma de fuego. Es todo.”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE:

… Otra: Cual es el procedimiento a seguir a los para realizar la experticia correspondiente? R: generalmente las sub delegaciones nos remiten las evidencias donde en su memorandun, nos solicitan la experticia de ley o comparación balística. Otra: Que evidencia le enviaron para realizar la experticia? R: Nos remitieron una concha, en la cual nos pidieron realizar reconocimiento técnico y comparación balística. Otra: Sabe usted de que expediente esta relacionado esa concha de bala? R: Desconozco la misma, ya que la sub delegación remite solamente para realizar lo solicitado. Otra: Es decir que usted esta totalmente descontaminada de los hechos? R: Estoy total mente descontaminada de la misma. Otra: Una vez que llega la evidencia a su departamento que hacen? R: Una ves que la evidencia llega, se le da entrada a la misma, el grupo llega y dos expertos son los que tiene la responsabilidad de procesar dicha evidencia, se procede a ver las características de las mismas, la arma fue debidamente percutada por un arma de fuego, esta experticia de comparación balísticas, es de certeza y que las misma son propias de cada arma de fuego. Otra: Que concluyo usted en este caso? R: En este caso se concluyo que esa concha fue percutadas por una misma arma de fuego tipo pistola…

Subrayado del tribunal).

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO LO SIGUIENTE:

Esta defensa observo que usted describió que en diferentes fechas llegó a su división diferentes conchas para realizar la comparación balística, nos podría indicar al respecto? R: conchas una de fecha 07/06/2007 otra el 08/06/2007 otra del 12 de Abril y me habla de 12 conchas, esto presta a confusión a la defensa, nos podría explicar un poco mas la respecto? R: la experticia balística fue practicada una en fecha 04 de octubre del 2006, la evidencia cuando llega cumple con un proceso, llega al departamento de guardia, y después a posterior el funcionario hace la experticia, es hay donde se da a la experticia, los números de las experticias de las evidencias, las evidencias eran cuando nosotros nos piden una comparación balística, en esta caso me dirijo al funcionar archivista y le digo que me busquen esas evidencias, yo le digo a el que me traigan las evidencias y ya. Otra: Estas evidencias quedaron plasmadas en la experticia que usted practico? R: Esta evidencias si llegaron se deja constancia de esa experticia. Otra: esta evidencias de 04/10/2006, es comparada con otra evidencia? R: la sub delegación de Ocumare del Tuy, sea comparada con estos números las cuales estas experticiadas. Otra: en la experticia Numero 1884 de 12 conchas, de la experticia de fecha el 18 cinco conchas y la concha suministrada, para la totalidad de 18 conchas y se llego a la conclusión que las 18 conchas fueron percutadas por una misma arma de fuego, ya que las pistolas en estas piezas conchas dejan eyector y tratos, hay una ventana donde sale, la misma, en caso de un revolver no queda las huellas. Otra: Cuando usted realiza la experticia de esa concha hace la comparación con las otras 17 conchas y coincide que todas son experticia de certeza? R: Si las mismas coinciden ya que esta es una prueba de certeza. Otra: Según su experiencia podría usted aseverar la data de esa concha? R: No existe método alguno que se determine la data de cuando fue o pudo ser percutada dicha concha. Otra: Usted hace referencia de una experticia, cuando se habla de la cadena de custodia y se traslada a la misma existe en cada sede una persona determinada que lleve las evidencias? R: la personas que realiza la inspección técnica, a los fines de remitir duchas evidencia a la división. Otra: según su experiencia por cuantas manos pasa una evidencia? R: dentro de mi división podría decirlo pero fuera de ellas no se cual es el procedimiento interno de cada sub delegación. Otra: esa concha que usted evaluó que la cual califica en su experticia acaba de decir que es de un arma de nueve milímetro y acabo de decir la diferencia de las misma, concluimos con la pregunta de que se compara afectivamente con las 17 conchas anteriores, y arrojo que las 18 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego…

Se valora la declaración del experto Y.N. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de haber sido quien practicó y suscribió la experticia 9700-018-2946 de fecha 13 de septiembre de 2007 a la CONCHA incautada en el vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, AÑO 97 y COMPARACION BALISTICA con las conchas colectadas en el sitio del suceso, de tal manera que la experto Y.N. señala claramente en su declaración que la concha que le fue suministrada fue percutada por la misma arma de fuego que la otras dieciocho (18) conchas que le fueron suministradas las cuales corresponden DOCE (12) a la experticia Nro. N° 1884, de fecha 08/06/07, y CINCO (05) a la experticia N° 1271, de fecha 12/04/2007, siendo la experticia 1884 de fecha 08.06.2007 la que se refiere a las veintiocho (28) conchas colectadas en el sitio del suceso concluyendo esta experticia que doce (12) de las conchas suministradas fueron percutadas por una misma arma de fuego, lo cual es conteste con la experticia de la funcionaria Y.N. quien señala que verificó que la concha suministrada fue percutada por la misma arma de fuego que percutaron las doce (12) conchas a la que se refiere la experticia 1884.

Es decir, que la concha que fue hallada en el vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, AÑO 97 coincide con DOCE (12) conchas de las colectadas en el sitio del suceso según la experticia 1884 de fecha 08 de junio de 2007 practicada por los expertos J.S. Y ELICAR NERIS concatenada con la experticia 2946 de fecha 13 de septiembre de 2007 practicada por la experto Y.N., señalando la experto que tales experticia SON 100% DE CERTEZA en virtud que las conchas de balas dejan unas características particulares que son únicas de cada cañón del arma que las percutò, es decir que no hay margen de error en las conclusiones arrojadas por los expertos según los estudios microscópicos que realizaron a las conchas con el cañón del arma suministrada y luego la comparación balística.

Así mismo se concatena la presente declaración con el dicho de los ciudadanos YEFERSON C.V., JOSE RAMÒN BASTARDO L.E.P., S.M. Y E.Z., quienes son contestes en afirmar que tuvieron conocimiento que los disparos se produjeron desde una camioneta lo cual es conteste con el dicho de la experto Y.N. quien al efectuar la experticia de la concha incautada en el vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, AÑO 97 señala que la misma coincide con las conchas de balas colectadas en el sitio del suceso.

.- Con el Informe Pericial 9700-265-A-1809 de fecha 30 de agosto de 2007 en el cual se practica un ensayo de luminol concluyéndose no haberse visualizado la respectiva característica indicadora de positividad del ensayo, con lo cual queda probado que no existían rastros de sustancia hemàtica en el vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, AÑO 97, dicha prueba aún y cuando es valorada para su análisis no arroja para el sentenciador ninguna información que al ser concatenada con el resto de la pruebas testimoniales y documentales pueda ser de utilidad, en consecuencia se descarta como prueba de cargo.

.- Con el Informe Pericial 9700-035-LFQ-504 de fecha 10 de septiembre de 2007 en el cual se practica experticia química en búsqueda de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora al vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860, en el cual se concluyó no detectarse la presencia de los mismos, dicha prueba es valorada aún y cuando no compareció la experto que la practicó vista su incorporación por la lectura como prueba documental, en dicha prueba se obtiene un resultado negativo quedando probada la no existencia para el momento de la realización de la experticia del vehículo de iones de nitratos y nitritos, la misma se concatena con el dicho del funcionario E.Z. quien a preguntas de la defensa señala que “los nitritos y nitratos, son solubles con un lapso hasta de 24 horas en cualquier vestimenta son solubles al agua”.

QUINTO

Queda plenamente demostrado que el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, es la misma con la que se le dio muerte a los ciudadanos N.C. y JOOEN MARCANO en los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2007 en la autopista perimetral de Charallave a la altura del barrio 7 de abril, que las VEINTIOCHO (28) conchas de balas de arma de fuego colectadas en el sitio del suceso, DIECINUEVE (19) por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre y NUEVE (09) por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, coinciden con el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M.; que de los TRES (03) proyectiles extraídas del cuerpo sin vida del ciudadano MARCANO M.J. uno (01) fue disparado por el arma de fuego descrita como incriminada y de los DOS (02) proyectiles extraídos del cuerpo sin vida de la ciudadana adolescente CABELLO BERMUDEZ N.D.V. uno (01) fue disparado por el arma de fuego descrita como incriminada, es decir que al hacerse la comparación balística de los proyectiles extraídos a los cadáveres de ambas víctimas, con el arma de fuego incautada en la residencia del acusado se verificó que dos (02) de dichas balas, (una de cada cadáver) fueron percutadas por la mencionada arma de fuego, ello queda plenamente demostrado a través de la concatenación y valoración de las siguientes pruebas:

.- Con el dicho del funcionario J.R.A., Funcionario Adscrito a la policía Municipal de Sucre quien entre otras cosas señala lo siguiente: “ … ese día estábamos de guardia, nos comisionaron para trasladarnos al lugar y recavar información sobre los hechos, en lo que nos trasladamos al CICPC, para tener claro la situación nos fuimos la sitio de los hechos se colectaron una serie de evidencias, entre ellas unas conchas de balas y una gorra, la cual fue remitida mediante oficio las cuales fueron pasadas al CICP…”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS:

…se recabaron unas evidencias, cuando nos trasladarnos al sitio colectamos varios casquillos y la gorra impregnada de sangre. Otra: Cuantos funcionarios se trasladaron? R: Nos trasladamos tres funcionaros… Otra: Cuanta conchas incautaron? R: Aproximadamente de 15 o 18 conchas de arma 9 MM, se incauto también una gorra de arma de sangre, con la misma precaución colectamos la gorra y le remitimos las evidencias mediante oficio…

(Subrayado del tribunal).

.- Con el dicho del ciudadano J.R., Funcionario Adscrito a la policía municipal del Municipio Sucre quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Hace aproximadamente de un año se tiene el conocimiento de una muerte de la hija de uno los funcionarios de la policía Municipal de Sucre, me traslade al lugar de los hechos en compañía de dos funcionarios mas, donde nos dice que efectivamente se había fallecido la hija del comisario, nos trasladamos al lugar de los hechos, habían varios moradores del lugar y colectamos aproximadamente como 18 conchas de balas percutidas, esa fue toda la actuación…”

.- Con el dicho del ciudadano J.R.B., funcionario Adscrito a policía Municipal del Municipio Sucre quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “… bueno encontrándome de guardia en p.S. que a la hija de W.C., le habían dado de muerte en esta zona, nos trasladamos al lugar de los hechos nos entrevistamos con los funcionarios, se encontraba en compañía de otra persona, posterior a eso nos trasladamos al sitio del suceso, en un barrio 07 de Abril a la altura de la autopista, había varias conchas de proyectiles, las cuales colectamos y remitimos a la sub delegación de Ocumare. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE: “…Otra: se recolectaron más de diez casquillos, nos trasladamos al lugar después lo remitimos al CICPC, mediante oficio…”

.- Con el dicho del ciudadano L.E.P., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien entre otras cosas señaló lo siguiente. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “…Otra: Que evidencia de interés criminalisticos encontraron en el lugar? R: Estaban conchas percutidas de pistolas, la cantidad exacta no se creo que fueron nueve y una moto color negro Yamaha…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “…Otra: Que otro cuerpo policial se encontraba en el lugar? R: cuando llegue le sitio estaba la policía municipal y la IAPEM. Otra: el técnico recoleto varias conchas percutidas, fueron nueve conchas percutidas…”

.- Con el dicho del Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano Y.G. quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ si reconozco en su contenido y firma las inspecciones técnicas N° 734, 735 y 736, suscritas por mi persona, ya que en la fecha 29/04/2007, las mismas se realizó a la altura del bario siete de abril, en la vía específicamente en la autopista de Charallave, en sentido este de la misma, en el lugar, se ubicaron nueve conchas de balas las cuales fueron ubicadas y recolectadas por mi persona…”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE:

…Otra: Según lo que usted manifestó en su exposición usted logro recolectar algunas evidencia que recolecto? R: Recolecte Nueve conchas de bala calibre 09 milímetros todas percutidas. Otra: Donde se encontraban estas conchas? R: Se encontraban adyacentes al cadáver. Otra: Como es el proceso para la recolección de estas conchas? R: Nosotros nos ajustamos a ciertas técnicas para la recolección de las evidencias, pueden ser de forma espiral o de forma recta dependiendo, a llegar al lugar, tenemos que ir guardando cada una de las evidencias para evitar, que sean removidas las mismas, y alterar las mismas y la misma Finalizo donde se encontraba el vehículo tipo moto. … Otra: Se cumplió en el procedimiento con la cadena de custodia? R: Si se cumplió con la cadena de custodia. Otra: Cuando se traslado al lugar con las conchas hasta donde las llevan? R: En primer lugar son resguardada por mi persona para hacerle los oficios correspondientes, pero ya van embaladas previamente. Otra: Para poder ser sacadas de la sala de resguardo tiene que estar en el estado que encontraron las mismas. Otra: Al momento que es ingresada a la sala de resguardo, que la jefe de ese departamento el encargado de enviar esas evidencias posteriormente…

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO LO SIGUIENTE:

… Otra: Que evidencias de interés Criminalisticos Incautaron en el lugar? R: Recolectamos nueves conchas de balas percutidas. Otra: Que otras cosas observo en el lugar? R: se observo una moto, marca Yamaha, para el momento no recuerdo encontrar otra cosa, las nueves conchas, la moto y el cadáver. Otra: Como encontraron las conchas estaban juntas en un sitio o como se encontraban? R: Las misma estaba diseminadas, las conchas estaban en cierta área del piso donde estaba el cadáver… Otra: como fue esa cadena de custodia de los elementos de interés Criminalisticos? R: Primeramente saco del maletín un embalaje debidamente rotulado, fecha lugar del mismo, y es resguardo por mi persona para el día siguiente, para que la misma sea custodiada, se le entrega a la sala de resguardo y luego son remitidas a los laboratorios correspondientes, Otra: Podría especificar que cuerpo policial estuvo acompañándolo en el sitio del suceso? R: La policía Municipal de Charallave…

.- Con el dicho del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas ciudadano, C.A.F.A. quien señala entre otras cosas lo siguiente: “Si ratifico en su contenido y firma el levantamiento , ya que el mismo se elaboro según, la información recabada en la inspección técnica N° 6734, de fecha 29/04/07, elaborada por los funcionario G.J., L.P., detectives adscrito a la sub Delegación de Ocumare del Tuy, así como el acta policial, donde dejo constancia que el grupo de conchas de balas percutidas calibre 9 MM, que suman un total de nueve, fueron fijadas y colectadas por los funcionarios adscrito a la sub delegación de Ocumare del Tuy, el día 29/04/07, en el sitio del suceso y el grupo de conchas de balas percutidas que suman un total de 19, que fueron colectadas por funcionarios adscrito a la policía Municipal del Municipio Sucre, se deja constancia el lugar aproximado donde se localiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en posición decubito dorsal, quien respondiera en vida al nombre de N.C.B., Lugar donde se localizaron diseminadas, entre conchas de balas percutidas de calibre 9MM, lugar aproximado donde se localizaron diseminadas entre si conchas de balas percutidas de calibre 9MM (19) conchas, lugar donde se localizo sustancias de color pardo rojiza de presunta droga…”

Se valoran concatenadamente la declaraciones de los funcionarios J.R.A., J.R., J.R.B., en virtud de ser las mismas contestes en afirmar tanto en su declaración inicial como a preguntas del fiscal del Ministerio Público y de la Defensa que fueron comisionados para prestar apoyo en los hechos donde perdieran la vida los ciudadanos N.C. y JOOEN MALDONADO, razòn por la cual se dirigen al sitio y al efectuar la inspección logran recaban como señala el funcionario J.R.A., aproximadamente 15 o 18 conchas de arma 9mm, ello es conteste con lo dicho por el funcionario J.R. quien de igual manera señala que en el sitio fueron recabadas aproximadamente 18 conchas y con el dicho del funcionario J.R.B. quien señala que habían varias conchas y que colectaron más de 10 de las mismas, lo cual de igual manera se concatena con el dicho y el contenido de la experticia 1884 realizada por J.S. quien señala que le fueron suministradas VEINTIOCHO (28) conchas de balas para armas de fuego 9 MM , es decir que coincide con el dicho de los funcionarios de la Policía Municipal de Sucre que colectaron DIECINUEVE (19) conchas y con el dicho de los funcionarios L.E.P., J.G., C.A.F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes señalan claramente que colectaron NUEVE (09) CONCHAS al efectuar la inspección del sitio del suceso arrojando como total VEINTIOCHO (28) conchas de arma de fuego 9 MM colectadas en el sitio del suceso como evidencias de interés criminalìstico a ser objeto de experticia.

Debe igualmente señalarse que los funcionarios de ambos cuerpos policiales, tanto de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy como de Caracas y la Municipal de Sucre, fueron contestes en señalar que para la colección de las mencionadas evidencias se siguió con la cadena de custodia indicando, incluso, el funcionario J.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a preguntas de la defensa privada, paso a paso como fue el procedimiento de recolección de las mencionadas conchas, con lo cual queda demostrado que se siguió el procedimiento legal para la colección y posterior remisión de las evidencias a los departamentos de estudio a que se refieren las experticias.

.- Con el dicho del ciudadano J.O.S., Titular de la cedula de identidad N° 13.375.671, Funcionario experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone lo siguiente: “ Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona, en la cual me fue suministrada un arma de fuego, tipo pistola, marca S.W., calibre nueve milímetros sin percutir, modelo 59 y corta por su manipulación, fabricada en usa, de acabado superficial corredera pavón negro y caja de los mecanismos satinada, un cargador elaborado en metal acabado superficial, cromado con desgastes, con capacidad de Quince balas del calibre 9 milímetros parabellum, ocho balas, para arma de fuego del calibre 9 milímetros de la marca cavin, 28 conchas pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros de fuego central, de las marcas 22 CAVIM. Tres SPEER, 02 FC y 01 MFS, sus cuerpos se componentes de monto del cilindro, reborde, culote, garganta y cápsula fulminante, todas estas evidencias fueron suministradas por la Subdelegación de Ocumare del Tuy, según memorando N° 009716, 007640 y 008640, dentro de las conclusiones establecimos que al aplicar el método de restauración de caracteres borrados del metal, en la zona del arma de fuego mencionada anteriormente solo se pudo obtener parte del comienzo de su serial observándose A134. Siete de las conchas del calibre 9 milímetros descritas anteriormente fueron percutidos por el arma de fuego antes descrita. Doce de las conchas calibre 9 milímetros por una misma arma de fuego, diferente a la descrita en el texto del presente informe, 05 de las conchas calibre 9 milímetros fueron percutados por un arma de fuego diferente a las anteriores. Cuatro de las conchas restantes fueron percutadas, por una arma de fuego diferente a las anteriores. Las balas de calibre milímetros suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionada. Es todo.”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE:

la experticia que ustedes realizaron cuales fueron? R: fue experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y de restauración de caracteres. Otra: En que consiste esa experticia? R: técnica el reconocimiento es una descripción detallada de las balas, conchas proyectiles, el reconocimiento técnico se describe, las características del arma de fuego y algunas características particulares del arma de fuego, y la experticia de comparación balística es una experticia por medio de un equipo que permite ver de forma amplia las evidencias o las piezas productos de un arma de fuego, el producto de este hecho serán disparados por el arma de fuego suministrada, se realiza por medio del equipo, la misma se recolectan entre si y se superponerlas que coincidan, entre si, la comparación balística es una experticia química, donde las superficie del arma de fuego, la misma debe ser pregnada ante de los reactivos Químicos, eso básicamente son las tres experticias. Otra: Cuantas conchas fueron suministradas para realizar la experticia? R: En la expertita establece que fueron suministradas 28 conchas. Otra: Nos podría indicar que es una concha? R: Es cilindro o vaina a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, en este caso una concha es del calibre 9mm. el envase de todos los componentes se denomina concha, en la parte de debajo de la misma esta el percutor. Otra: Como fueron suministradas estas conchas para la realización de dichas experticias? R: las conchas fueron suministradas por la sub delegación de Ocumare del Tuy mediante una comunicación, fueron suministradas 28 conchas, desconozco el lugar o el sitio donde fueron recolectadas, a las misma se le realiza la comparación con el arma de fuego que fue remitida. Otra: Usted dentro de su exposición nos establece que siete de las 28 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego? R: Si siete de estas conchas las mismas fueron percutidas por la misma arma de fuego que nos fue suministradas, efectivamente se deja constancia en la conclusiones que 07 de las 28 conchas fueron percutidas por una arma la cual me fue suministrada, estas conchas se le fueron observadas todas sus características individualizando, se le observaron sus características propias, como lo es el inyector y la marca de la uña de extracción. Toda esas series de piezas dejan una marca, el percutor de la concha y son marcas características de la misma, establece que siete de esas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, aspa como el área de cierre y la concha tiene un contacto bastante fuerte u queda la huella del arma de fuego. Es todo no hay más preguntas.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO LO SIGUIENTE:

Que tiempo tiene usted como experto en balística? R: Tengo 07 años y medio. Otra: Usted siempre ha estado adscrito a ese mismo departamento? R: Si culmine mi fase educativa, ingrese al cuerpo técnico en el año 99, y luego estoy solamente en el área de balística. Otra: De que manera o forma llegaron las evidencias, llegaron de manera conjunta o de manera separada? R: Las tres llegaron, separadas pero todas llegaron el mismo día y fueron entregadas a través de unas comunicaciones la cual dejo constancia en el informe, descritas cada una. Otra: Que método utilizó para especificar que específicamente 07 de las 28 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego? R: Si bueno para especificar que siete (07) de esas conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, ya que se realiza a través de un microcopio el cual se observan las características de cada una de ellas una característica particular, y las cuales arrojan provinieron del arma de fuego que fue remitida a nuestro despacho, usted manistefó que no se pudo diferenciar, por que estaba borrado? R: En cuanto a la restauración de caracteres borrados eso se le realiza al arma de fuego para ver si son esas misma conchas o que se realiza? R: No se hace reacción, es una restauración de los seriales borrados o caracteres borrados del arma de fuego, y se realiza solamente para saber quien es le propietario, el dueño o cuando ingreso al país, con relación a la comparación balísticas, es distinta, ya que se realizan disparos con el arma de fuego la cual presente características propias del arma de fuego y se realiza la comparación con las conchas suministradas. Otra: En su experiencia como expertos, estas conchas podría determinarse la data que fueron percutidas. R: No es posible establecer esto ya que depende de muchas variables, en ninguna parte del mundo aún se ha logrado establecer la data del tiempo que fueron percutidas las balas de un arma de fuego. Otra: Los oficio de remisión de las evidencias de interés Criminalistico como fue la forma que llegaron? R: fueron llevados directamente al despacho y fueron recibidos directamente por mi persona. Otra: usted señalaba que hizo entrega de las evidencias a un funcionarios especifico? R: Si se las entregue a funcionario Montillo Jorge credencial 27312, Titular de la cedula de identidad N° 14.720.363.”

La presente declaración se refiere a la experticia Nª 1884 de fecha 08 de junio de 2007 realizada por el funcionario J.S. y ELISCAR NERIS quien deja constancia de habérsele suministrado para realizar la comparación balística y reactivación de caracteres, entre otras cosas UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM, MODELO 59, PORTATIL, Y CORTA POR SU MANIPULACION, la cual es el arma de fuego que fuera incautada al ciudadano G.R.M. en su residencia ubicada en manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en la VISITA DOMICILIARIA realizada en fecha 07 de junio de 2007, lo cual quedó plenamente establecido en puntos anteriores con las declaraciones de los ciudadanos E.A.Z., C.A.C.J.C. MONCADA Y J.I.S.N.; así mismo VEINTIOCHO (28) CONCHAS DE BALAS del calibre 9MM lo cual quedó plenamente establecido corresponden a las DIECINUEVE (19) CONCHAS colectadas por los funcionarios J.R.A., J.R., J.R.B., adscritos a la Policía Municipal de Sucre y las NUEVE (09) CONCHAS colectadas por los funcionarios L.E.P. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas todas en el sitio del suceso.

Señala el experto J.S. en su declaración en relación a la experticia practicada que al ser examinadas las conchas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA que de acuerdo a las particulares e individuales huellas de impresión que presentan las mismas originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutò, SIETE (07) de las conchas del calibre 9 MM, suministradas (es decir las halladas en el sitio del suceso) FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM, MODELO 59, PORTATIL, Y CORTA POR SU MANIPULACION, arma ésta que fuera la incautada al ciudadano G.R.M. en su residencia ubicada en manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en la VISITA DOMICILIARIA realizada en fecha 07 de junio de 2007, así mismo señala el experto que dicha experticia es 100% de CERTEZA en virtud que las conchas poseen características particulares e individuales en relación al arma que las percutò y señala cual fue el procedimiento para ser recibidas por ante ese departamento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con lo cual no quedan dudas para el juzgador de los resultados expuestos por el experto, con lo cual se concluye que SIETE (07) de las conchas colectadas en el sitio del suceso corresponden o fueron percutadas por el arma que le fuera incautada en su residencia al ciudadano G.R.M. en la visita domiciliaria realizada en fecha 07 de junio de 2007.

.- Con el dicho de la ciudadana ISLEY C.M., titular de la cedula de identidad N° 14.282.883, funcionario Experto adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien expuso: “ La división de balística es la oficina receptora de evidencias, se le practico un reconocimiento técnico y comparación balística a tres Proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen un cuerpo de bala calibre 9 milímetros, de estructura blindada, originalmente de forma cilindro ojival, uno de ellos presentando en la actualidad deformaciones a nivel de la base y cuerpo es de citar que los dos proyectiles fueron suministrados como los extraídos del cuerpo sin vida del ciudadano MARCANO M.J., de 24 años de edad, examinados los proyectiles, suministrados como incriminados se determino que uno de ellos presenta características físicas de clase y constante tales como 05 huellas de campo y cinco de huellas de estrías, las dos restantes presentan en la actualidad características de haber sido disparados por un arma de fuego de rayado poligonal, donde se llego en sus conclusiones que uno de los tres proyectiles suministrados como incriminados fue producido por el arma de fuego, que guarda relación con la experticia balística practicada al arma bajo el numero N° 1884 de fecha 08/06/2007. Los dos proyectiles restantes fueron disparados por una misma arma de fuego, distinta a la incriminada. En cuanto a la segunda experticia, se le realizaron a dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de bala calibre 09 milimetros, de estructura blindada, originalmente de forma cilindro ojival,, uno de ellos presentando en la actualidad deformaciones y perdida de material a nivel del vértice y cuerpo y perdida parcial del blindaje, dichos proyectiles fueron suministrados como extraídos del cuerpo sin vida de la ciudadana (Adolescente ), N.D.V.C.B., unos de los proyectiles como incriminados y que el mismo fue disparado por el arma de fuego objeto de la experticia balística n° 1884, de fecha 08/06/07, el proyectil suministrado fue disparado por un arma de fuego diferente al arma de fuego incriminada. Las conchas y proyectiles obtenidos en los disparos de prueba del arma de fuego, se devuelven a nuestros archivos donde continuaran depositado en nuestros archivos para futuras comparaciones. Es todo.”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE:

Con que experticia usted realizó la comparación balística? R: La comparación se realizó con la experticia N° 1884, relacionada con la experticia del reconocimiento técnico, se le hizo la comparación a los tres proyectiles suministrados. Otra: A los tres proyectiles le hace la comparación balística? R: si es correcto de le realizó la experticia a las balas suministradas. Otra: Esos tres proyectiles fueron sustraídos de un cuerpo de esta personas y uno de estos proyectiles fue disparado por el arma de fuego a la cual se le practico la experticia balística Nª 1884 de fecha 08/06/07. Otra: Como se determina usted esto? R: Para llegar al conclusión fue necesarios hacer el cotejo balístico, se necesita hacer la comparación de la misma, y corresponden a dichas características, utilizamos un microcopio de comparación balística. Otra: Como se determina que efectivamente esas conchas corresponden a dichos proyectiles? R: Si se da por cierto que es proyectil corresponde a esa arma de fuego, esa es una experticia de 100 % de certeza. Otra: En cuanto a la segunda experticia un proyectil fue disparado por la misma arma de fuego? R: Si es correcto. Es todo. No hay más preguntas.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO LO SIGUIENTE:

Quisiera que no explicara en esta sala si usted pudiera aseverar que las balas efectivamente fueron sustraídas de esos cuerpos? R: Bueno por eso en mi informe balísticas, dejo constancia que los mise en la experticia balística es tentativa, no tengo conocimiento el antes o después, es una expertita receptora de evidencias, se hace es reflejar que los mismo sean extraídos de esos cadáveres. Otra: Se puedo obtener la data de esos disparos o cuando fueron realizados? R: Hasta los momentos no existe en el mundo un análisis que nos permita establecer la data de los disparo de arma de fuego. Otra: Eso puede decir que disparo posterior a su muerte puede ser llevados a la división de balísticas si se realizaron con anterioridad o posterioridad? R: Eso es competencia de un patólogo, mi experticia balística es establecer, la fuente común de origen, experticias relacionadas con arma de fuego. Otra: En cuanto a las pruebas de certeza, manifiesta que al usted recibir esas arma las misma coinciden? R: Si la prueba de certeza no existe duda es un resultado 100 por ciento seguro. Otra: De donde fueron remitidas esas evidencias? R: funcionarios del CICPC de Ocumare del Tuy. Otra; Cuanto tiempo tiene usted como experto adscrito a ese cuerpo policial tengo 07 años como experto. Es todo no hay más preguntas.” (Subrayado del tribunal).

La presente declaración se refiere a las experticias números 1984 de fecha 22 de junio de 2007 practicada a TRES (03) PROYECTILES de balas 9 milímetros parabellum los cuales fueron suministrados como los extraídos del cuerpo sin vida del ciudadano MARCANO M.J., y la experticia número 1985 de fecha 22 de junio de 2007 practicada a DOS (02) PROYECTILES de balas 9 milímetros parabellum los cuales fueron suministrados como los extraídos del cuerpo sin vida de la ciudadana adolescente CABELLO BERMUDEZ N.D.V.; en ambos casos el experto empleó un microscopio de comparación balística a los fines de determinar las características físicas lo cual permite la individualización con el arma de fuego que las disparó, es decir establecer con certeza si dichos proyectiles fueron disparados POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM, MODELO 59, PORTATIL, Y CORTA POR SU MANIPULACION objeto de la experticia balística Nª 1884 de fecha 08 de junio de 2007 practicada por el funcionario J.S. y ELISCAR NERIS, en tal sentido señala en sus conclusiones que, en relación a la experticia 1984 UNO DE LOS TRES PROYECTILES SUMINISTRADOR COMO INCRIMINADOS FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM, y en relaciòn a la experticia 1985 UNO DE LOS DOS PROYECTILES SUMINISTRADOR COMO INCRIMINADOS FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM , es decir que de los tres proyectiles que se extrajeron del cuerpo sin vida del ciudadano JOOEN M.U. de ellos fue disparado por el arma de fuego TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM incautada al ciudadano G.R.M. en su residencia ubicada en manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en la VISITA DOMICILIARIA realizada en fecha 07 de junio de 2007 y de los dos proyectiles que extrajeron del cuerpo sin vida de la ciudadana adolescente N.C.U. de ellos fue disparado por el arma de fuego TIPO PISTOLA MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 9 MILIMETROS, PARABELLUM incautada al ciudadano G.R.M. en su residencia ubicada en manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en la VISITA DOMICILIARIA realizada en fecha 07 de junio de 2007.

Dicha declaración se a.y.v.d.m. concatenada con el dicho del funcionario J.S. quien efectuó la experticia 1884 y estableció que de las 28 conchas que le fueron suministradas SIETE (07) coinciden con el arma de fuego incriminada antes descrita, así mismo con el dicho de los funcionarios J.R.A., J.R. Y J.R.B. quienes fueron los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre que señalaron de manera conteste haber hallado las conchas en el lugar del suceso, las cuales resultaron ser en total DIECINUEVE (19) conchas, con el dicho de los funcionario L.E.P. y J.G. funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que señalaron de manera conteste haber hallado en el sitio del suceso NUEVE (09) conchas más, es decir un total de VEINTIOCHO CONCHAS que fueron objeto de la experticia por parte del experto J.S. quien además realizó la comparación balística con el arma de fuego incriminada la cual quedó plenamente establecido fue incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. en la visita domiciliaria efectuada en fecha 06 de junio de 2007, tal como señalaron los ciudadanos E.Z. funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y C.A.C.J.C.M., J.I.S.N. testigos del mismo, así mismo con la experticia practicada por la funcionaria Y.N. quien señalo que la concha suministrada que fuera hallada en el vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860 coincide con DOCE (12) de las conchas de las que fueron objeto en la experticia 1884 practicada por el experto J.S., todo lo cual es coincidente con el dicho de los ciudadanos YEFERSON C.V., S.M., los funcionarios J.R.B., y L.E.P. quienes señalan haber tenido conocimiento que los disparos se produjeron desde una camioneta, finalmente las experticias 1984 y 1985 con las cuales queda plenamente probado que efectivamente dos de los proyectiles extraídos de los cuerpos sin vida de los ciudadanos JOOEN MALDONADO y N.C. (uno de cada uno de ellos) fueron disparados por el arma de fuego incriminada, pruebas estas 100% de certeza, que no dan lugar a dudas y que dejan plenamente probado que el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, es la misma con la que se le dio muerte a los ciudadanos N.C. y JOOEN MARCANO en los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2007 en la autopista perimetral de Charallave a la altura del barrio 7 de abril.

SEXTO

Así mismo de la incorporación y valoración de las pruebas ofrecidas por la defensa privada en concatenación con las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público se puede señalar lo siguiente:

.- Del dicho de la ciudadana M.P. quien señaló lo siguiente: “El día 28 de Abril, a las tres de la mañana, yo me encontraba acostada con mi hijo, llegaron los funcionarios golpeando la puerta, entonces los funcionarios me dijeron de toda clase de palabras groseras, ellos me dijeron que había llegado por mi hijo, a mi me sacaron de la parte de arriba con una pistola, a mi hijo lo tiraron al piso, nos preguntaron que si conocíamos al señor GIOVANNY, yo le dije que si que yo lo que conocía que el se encarga de dar de comer a los pobres de dar medicina a los pobres, que el era un trabajador social, eso fue un atropello de lo que sucedió, el funcionario Zapata, me llevaron a mi hijo y que era para yo no puse la denuncia por temor, ya que mi hijo no tenia nada que ver con eso, yo no niego que trabajo con el señor Giovanni, pero como trabajadora social, el esta pendiente de los enfermos y de las personas mas necesitadas.

La ciudadana M.P. expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales se produjo un allanamiento en su morada, el cual no arroja elementos a el presente juicio por no haberse obtenido resultas del mismo, no obstante aporta al presente juicio el conocimiento que tiene en relación a la conducta del ciudadano G.R. con la sociedad y la labor que desempeñaba en su comunidad, la cual es considerada y valorada por este Tribunal, por ser conteste con el dicho de A.M., L.C.V., V.G., R.D. Y M.B..

.- Del dicho de la ciudadana L.C.V. quien expuso lo siguiente: “ Bueno yo conozco a G.J.R., he seguido visitándolo, yo conocí a su mama, mi sorpresa es que en jabillito, conseguí nuevamente a la mama de Millán, hemos salido a repartir bolsas de comidas, de un tiempo para acá, estoy viviendo en ciudad Miranda mi sorpresa es un allanamiento quien mi hicieron, siento la puerta que me la tumba, en lo que veo es demasiados policías, en lo que veo es a los funcionarios, los policías me dijeron que bajara, los funcionarios me dijo que me apurara, en lo que veo me dicen las hojas venia una orden de fiscalia y un pequeño de papel en fontur, fueron dos hacia la cocina dos hacia arriba y bajaron, ella me pregunta que quien es el dueño de este thon Hause, en fondur estoy asignado a este thon Hoause, bajaron los tres y le dijeron que no había nadie, ellos llegaron hicieron desastres en la cocina, en lo que sacan los papeles, me pidieron la cedula y me dijeron que para que era ese papel, lo llenaron lo firmo, y cuando le iba a poner las huellas, a los funcionarios los llamaron por los radios y le dijeron que había caído el pez gordo, luego ellos se fueron, después me llamaron y me dijeron que a G.R., se lo iban a llevar, en la forma como lo sacaron con el niño amenazado es doloroso para toda la personas en la forma que lo metieron, le dieron con la culata de las metralleta en las personas, los funcionarios no decían que lo iban a matar, las personas agarraron camiones se fueron adelante a esos señores había una mujer policía que no lo dejaban que se cambiara, dentro de una camioneta se pusieron guantes saco y metió en una bolsa y la introdujo en el apartamento, después que se llevaron al detenido, yo fui mas tarde a la comisaría había gente de punta a punta.”

La ciudadana L.C.V. de igual manera narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de un allanamiento efectuado en su morada, el cual tampoco arroja nada al presente proceso por no haberse obtenido resultas del mismo; no obstante señala la testigo haber presenciado el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano G.R.M. narrando sus impresiones en relación al mismo, con lo cual queda probado que efectivamente se encontraban presentes en las afueras de la residencia del ciudadano G.R.M. gran cantidad de personas como lo señalaran los testigos presenciales del mismo, ciudadanos C.A.C., J.C.M. Y J.I.S.N., así como el funcionario E.Z. quien señaló que no pudieron llevarse el vehículo incriminado ese día vista la reacción de la comunidad presente en el sitio, igualmente señala el conocimiento que tiene en relación a la conducta del ciudadano G.R.M. en la sociedad y su labor en la comunidad, la cual es considerada y valorada por este Tribunal al ser conteste con el dicho de las ciudadanas M.P., A.M., E.L., V.G., A.F., J.O., R.D., M.B..

.- Del dicho de la ciudadana A.M. quien expuso lo siguiente: “bueno yo estoy aquí para dar el testimonio que yo conozco al señor GIOVANNY, que hemos trabajado con los consejos comunales y me he enterado que lo culpan de un delito grave, yo entre a la siete de la noche a su casa, a mi me asombre que una persona no puede estar en dos sitio al mismo tiempo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “…Usted recuerda en que fecha se celebro el cumpleaños del hijo del señor Giovanny? R: Se celebro ese cumpleaños el 28 de Abril como a las 06:00 cuando mi esposo me fue a buscar, yo estaba en compañía de los mismo invitados que estaba hay. Otra: Usted observo que el señor J.G.R., se retirara el algún momento de su vivienda? R: para nada el fue el que nos atendió a nosotros…”

La ciudadana A.M. señala tener conocimiento que en fecha 28 de abril de 2007 se celebraba el cumpleaños del hijo menor del ciudadano G.R. en su residencia, en virtud de haberse encontrado presente, así mismo señala tener conocimiento de la conducta del mismo en la sociedad y su labor en la comunidad, la cual es considerada y valorada por este Tribunal por ser conteste con el dicho de las ciudadanas M.P., L.C.V., V.G., R.D., M.B., de igual manera queda probado que el día 28 de abril de 2007 se celebraba en la residencia del ciudadano G.R.M. el cumpleaños de su hijo menor ello con el dicho conteste de los ciudadanos E.L., V.G.L.T., A.F., J.O., M.B..

.- Del dicho de la ciudadana E.A.L. quien entre otras cosas expuso: “Buenas tardes me presento hoy a este tribunal por el caso de G.R., yo vengo por que por que primero y principal tengo entendido que el esta preso por homicidio, por que supuestamente el 28 de abril hubo un homicidio de dos personas, esa misma fecha se encontraba G.R. estaba en esa fiesta, de su hijo el en ningún momento el salio de esa casa, el siete de junio fue el allanamiento que hubo en ciudad miranda, ese día llegaron a las 03 de la mañana, los funcionarios vestidos de negro, llegaron a tocarla la puerta a una de mis vecinas, me asome hacia una de las ventanas y vi a unos funcionarios dándole golpes a la puerta y decían que salieran, que el apartamento de G.R., estaba rodeados de policías, en lo que veo a GIOVANNY, lo veo que lo iban a montar a una patrulla, los funcionarios agredieron gente, en eso los funcionarios trajo al niño mayor hacia fuera, y le decían que se montaran en la patrulla, no se por que el sigue detenido, el es un hombre que trabaja para mantener a su familia. Es todo.”

Se valora el dicho de la ciudadana E.L. al señalar haberse encontrado presente en las adyacencia de la residencia del ciudadano G.R. al efectuarse la visita domiciliaria, manifestando su impresión de la misma con lo cual queda probado que efectivamente se encontraban presentes en las afueras de la residencia del ciudadano G.R.M. gran cantidad de personas como lo señalaran los testigos presenciales del mismo, ciudadanos C.A.C., J.C.M. Y J.I.S.N., así como el funcionario E.Z., igualmente señala la ciudadana E.L. haber tenido conocimiento de la celebración que se realizaba en la residencia del ciudadano G.R.M. en fecha 28 de abril de 2007 por el cumpleaños del hijo del ciudadano, todo lo cual se concatena con el dicho de los ciudadanos A.M., L.C.V., V.G., LIBIR TORO, A.F., J.O., R.D., M.B. quedando probado que efectivamente ese día había una celebración en la residencia del acusado por el cumpleaños de su hijo.

.- Del dicho del ciudadano V.G. quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo estoy aquí por que yo conozco a giovanny es un trabajador social hay denuncia en contra del ciudadano, eso es falso por que el día 28 de Abril, había una fiesta en la cual yo fui invitado, yo llegue como a las 10:30 Am, después de esa fiesta estuve como a las 05:30 Am, que fue que me fui a mi casa, el estaba hay, yo a el lo conozco como un trabajador social, no como un asesino.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “ … Usted acaba de mencionar que fue invitado a la fiesta del cumpleaños del hijo de G.R., que personas se encontraba en esa fiesta? R: Si ese se día se encontraban, la mama de el, el hijo, estaban la mama del niño, estaba varias personas del consejo comunal, la señora Irma, mema estaba mas o menos del consejo comunal. Otra: Usted vio si el señor Millan se ausento de la vivienda no en ningún momento vi que el señor Giovanny, se retirara de la fiesta, el no salio de la vivienda siempre permaneció dentro de la vivienda…”

El ciudadano V.G. señala tener conocimiento que en fecha 28 de abril de 2007 se celebraba el cumpleaños del hijo del ciudadano G.R. en su residencia, en virtud de haberse encontrado presente, así mismo señala tener conocimiento de la conducta del mismo en la sociedad y su labor en la comunidad, la cual es considerada y valorada por este Tribunal por ser conteste con el dicho de las ciudadanas M.P., A.M., L.C.V., R.D., M.B., de igual manera queda probado que el día 28 de abril de 2007 se celebraba en la residencia del ciudadano G.R.M. el cumpleaños de su hijo menor ello con el dicho conteste de los ciudadanos E.L., V.G., LIBIR TORO, A.F., J.O., M.B..

.- Del dicho de la ciudadana LIBIR TORO quien entre otras cosas expuso: “ Bueno ese día el 28 de abril del 2007, yo estuve en la fiesta, que había hecho giovanny, ya que su hijo estaba en el cumpleaños de su hijo menos estaba todos sus familiares, yo soy vecina de el yo estuve hasta las 11:30 yo me fui por que me sentía mal, la fiesta amaneció, me di cuenta porque donde yo vivo se ve todo por la parte de atrás donde vive el. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “Recuerda usted las personas que se encontraban en el lugar? R: En la fiesta se encontraba el papa, la mama, T.P., NORMA, ANA, LUISANA, EL DIFUNTO JOEL, hermano su difunta mama carmen. Otra: Que se celebraba ese día? R: Se celebraba el cumpleaños del hijo. Otra: De su vivienda se ve la casa del mi defendido? R: se ve toda la parte del apartamento se ve en la casa, vivo en la parte de atrás. Otra: Usted es vecina de señor Giovanni? R Si yo soy vecina de el. Otra: La mayoría de los vecinos, los consejos comunales. Otra: Yo observe que la fiesta amaneció, cuando yo me levante todavía estaba la fiesta. Otra: Si el estuvo todo el tiempo hay, el en ningún momento salio del lugar. Es todo no hay más preguntas.”

La ciudadana LIBIR TORO señala tener conocimiento que en fecha 28 de abril de 2007 se celebraba el cumpleaños del hijo del ciudadano G.R. en su residencia, en virtud de haberse encontrado presente hasta tempranas horas, no aportando algún otro elemento, se valora la presente declaración en concatenación con la de los ciudadanos E.L., V.G., LIBIR TORO, A.F., J.O., M.B..

.- Del dicho del ciudadano A.F. quien expuso: “Bueno yo estoy aquí por que tengo conocimiento que J.R., se le lleva un juicio el cual ese día se encontraba en una fiesta en su casa, estuvimos varios vecinos, entre los que se encontraban ARACELIS, E.K., yo estuve como hasta las cuatro de las mañana, después tuve conocimiento de un allanamiento y fue cuando lo llevaron a el. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “Usted recuerda el día de la fiesta que se realizado eso fue el 28 de Abril como hasta las cuatro de la mañana. Otra: El estuvo en la fiesta lo vi en todo momento en la casa, yo no lo vi salir, yo estaba afuera. Otra: En cuanto al allanamiento recuerda la fecha 07 de Junio hubieron bastantes policías, hubo golpe yo esta arriba en el bacón de mi casa había bastantes funcionarios, habían bastantes policías. Había encapuchados, civiles, tenían logotipo de la ptj. Otra: Yo estaba pendiente había en las paredes, en los techos funcionarios.”

El ciudadano A.F. señala tener conocimiento que en fecha 28 de abril de 2007 se celebraba el cumpleaños del hijo del ciudadano G.R. en su residencia, en virtud de haberse encontrado presente, se valora la presente declaración en concatenación con la de los ciudadanos E.L., V.G., LIBIR TORO, A.F., J.O., M.B. así mismo señala haber presenciado desde el balcón de su residencia el allanamiento practicado en la residencia del ciudadano G.R.M., con lo cual queda demostrado que efectivamente ese día se efectuó la visita domiciliaria por funcionarios policiales a la residencia del ciudadano G.R.M. y que se encontraban presentes varias personas de la comunidad observando lo sucedido, ello en concordancia con el dicho de los ciudadanos L.C.V., E.L., A.F., J.O., R.D., M.B..

.- Del dicho de la ciudadana J.O. quien señaló en su exposición lo siguiente: “Yo vivo en la manzana 44, mas o menos como a las 03:00 hubo un allanamiento, del día 07 de Julio del año pasado, hubo bastante ruido tumbaron las puertas, yo vi que habían bastantes policías, bajamos, hubieron tiros maltratos, sacaron al vecino desnudo sin camisa, maltratado a su hijo también lo sacaron y le daba coquitos, preguntábamos por que se lo llevaban así y los policías decían que era que estaba involucrado en un asesinato que el había supuestamente hecho, yo estaba el día en que ocurrieron los hechos en la fiesta de su hijo mayor que estaba cumpliendo años, estábamos en su casa celebrando el cumpleaños. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Nos podría indicar como cuantos funcionarios y patrullas habían en el lugar? R: habían bastantes patrullas, habían funcionarios en los techos de las casitas, por las ventanas del edificio, habían funcionarios encapuchados. Otra: Usted manifiesta que estuvo en la fiesta del 28 de Abril nos podría indicar a que hora se fue usted de la fiesta? R: Yo me fui de la fiesta como a un cuarto para las seis de la mañana, a esa hora más o menos me fui de hay. Otra: Usted observo que mi defendido se haya ausentado del lugar? R: yo nunca vi si el salio ya que el estaba pendiente en todo momento de la fiesta. Otra: Nos podría indicar que otras personas se encontraban en la fiesta que usted haya podido observar? R: Se encontraban el señor Angel, Enma, ese era el grupo donde yo estaba. Otra: Donde residen estas personas? R: Ellos residen en la manzana 44 de ciudad Miranda.”

La ciudadana J.O. señala tener conocimiento que en fecha 28 de abril de 2007 se celebraba el cumpleaños del hijo del ciudadano G.R. en su residencia, en virtud de haberse encontrado presente, de igual manera señala haberse encontrado presente en las adyacencia de la residencia del ciudadano G.R. al momento de efectuarse la visita domiciliaria señalando lo que observo, desde las afueras de la residencia, con lo cual queda demostrado que en fecha 28 de abril se encontraba realizándose un festejo en la residencia del ciudadano G.R.M. por el cumpleaños de su hijo y en relación al allanamiento que al momento de practicarse el mismo se encontraban presente varias personas de la comunidad observando desde las afueras de la residencia, se valora la presente declaración en concatenación con la de los ciudadanos E.L., V.G., LIBIR TORO, A.F., , M.B., L.C.V., J.O., R.D..

.- Del dicho de la ciudadana R.D. quien expuso: “Bueno el motivo que estoy aquí es algo que sucedió, otro que lo vivió lo quiere olvidar, eso fue un momento desagradable para la comunidad, fue un momento de violación contra la comunidad, para mi conocimiento de funcionarios, no debería llegar como llegaron, hubieron cualquier cantidad de carros, así como los funcionarios, al señor lo conozco de funciones de trabajo, cuando nos llaman como consejo comunal, de la problemática que vivieron esa familia, mi persona llego, yo estuve en el sitio cuando me presente con el comisario, que estaba llevando la comisión de allanamiento, me dirijo al comisario a los fines de preguntarle que estaba pasando, yo vi cualquier cantidad de personas de funcionarios , ellos llegaron y cuando llego a la casa, cuando me dice que esta buscando al gran tumba, yo le dije que quien era ese, yo y cuando lo veo me doy cuenta era el señor Giovanni, ellos estaban reventando los vidrios, el señor tumba hacia su trabajo social, su gestión social, ellos estaban haciendo allanamientos en varios lugares, el es una persona correcta, trabajadora. Yo vi cuando un funcionario saco una bolsa de un jepp en que ellos andaban, y se lleva la bolsa para la casa del ciudadano Giovanni. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “Recuerda usted la fecha en que ocurrió el allanamiento? R: Esa fecha nunca lo olvido ya que esa misma fecha cumple un sobrino mío años, eso fue el 07 de Julio del 2007, no recuerdo exactamente la hora. Otra: Cual era el nombre del comisario con el cual usted hablo? R: El nombre del funcionario era el comisario Alberto, el fue muy amable. Otra: Recuerda que en su función de junta comunal si le informaron cuantos allanamientos iba el no me dijo un numero exactos si no que iba a haber varios allanamiento. Otra: En que lugar estaba usted haciendo el allanamiento? R: La manzana donde estaban haciendo el allanamiento era manzana 40. Otra: Usted observó algunos maltratos en el allanamiento? R: Yo observe los maltratos que ellos estaban dándole a la comunidad y el edificio estaba tomado por completo. Otra: Usted vío cuando el funcionario saco una bolsa del carro y luego que hizo ese funcionario? R: Si el funcionario saco una bolsa de un Jeep, esa casa le estaban haciendo el allanamiento, era una bolsa plástica, pero no se que había nada adentro. Otra: Cuantos funcionarios estaban en el lugar? R: Eran como 80 funcionarios más o menos. Otra: usted vio si lo sacaron fuera de la casa al señor Milla? R: Yo me presente y el comisario me dio chance, a el lo tenían en la cocina y a la esposa la tenían en la sala, el comisario me paso. Otra: Observe que le desbarataron toda la casa y vi cuando en el momento que el hijo de Giovanni empezó a llorar, el comisario le metió el coquito en la cabeza. Otra: Los funcionarios estaban uniformados? R: Si los funcionarios ellos estaban uniformados. Otra: De que color eran las capuchas que portaban los funcionarios? R: Si eran unas capuchas negras, algunos los que estaban en la parte de la ventana. Otra: usted al tener acceso al lugar llego a ver algún vehículo tipo camioneta? R: No el estacionamiento esta en la parte de delante de la casa y no vi ninguna camioneta en el lugar. Otra: Usted manifiesta que llego a la residencia cuando el comisario hablo con usted habían algunas personas extrañas en el lugar? R: No habían gente o personas extrañas, solo habían funcionarios, la familia de Giovanni y la comunidad.”

La ciudadana R.D. señala haberse encontrado en las adyacencias de la residencia del ciudadano G.R.M. al momento de realizarse la visita domiciliaria y posterior aprehensión del mismo, narrando la percepción que tuvo del mismo, de la cantidad de funcionarios, vehículos y personas presentes, igualmente señala tener conocimiento de la conducta social del ciudadano G.R. y su labor para con la comunidad la cual es considerada y valorada por este Tribunal en concatenación con el dicho de los ciudadanos M.P., A.M., L.C.V., V.G., E.L., A.F., J.O., M.B., quedando demostrado que para el momento de la realización de la visita domiciliaria en las adyacencias del sitio se encontraban presentes muchas personas de esa comunidad así mismo que el ciudadano G.R.M. era conocido como una persona que laboraba para la comunidad.

.- Del dicho de la ciudadana MECERDES O.B.G. quien expuso: “Bueno a principios del mes de junio del año 2007. hicieron un allanamiento de la casa del señor Giovanny, en eso yo salgo ya que escucho la bulla y veo a la policía montado por todas partes, habían bastantes camionetas de efectivos, el cicpc, de la policía entre otras, habían personas con pasa montañas, hasta todas estas estuvimos parados, cerca de donde estaba haciendo el allanamiento, se acerco una camioneta con unos efectivos y una personas vestidas de civil, entran y a la misma salen y se van, a el lo sacan sin camisa u sin zapatos y lo meten en la camioneta a empujones, yo soy una vecina, conformo un consejo comunal y el asistía a esas reuniones, cuando viene la camioneta, nosotros nos atravesamos y se fueron al rato escuchamos unas detonación y escuchamos que la policía había hecho unos tiros, después nos enteramos que lo estaban culpando de la muerte de unos muchachos, ellos estaban celebrándole el cumpleaños a sus hijo, yo hago manualidades, veo a su espose a y veo afuera, salgo subo entrego lo que voy a entregar y bajo, voy a tomar declaraciones sobre eso yo que vi haciendo declaración por que yo lo vi con ellos y su s allegados . Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “Usted habla de un portón de que portón habla usted? R: Del portón de la entrada de Ciudad Miranda. Otra: Usted estuvo en el cumpleaños del hijo del señor Millan? R: No yo no estuve en el cumpleaños del hijo del señor giovanny, yo pase y vi cuando ellos estaban celebrando el cumpleaños. Otra: Como a que hora paso usted por el lugar? R: como a las 06:30 PM, la fiesta duro hasta tarde, ese día me pare temprano a regar las matas y todavía se escuchaba la música. Otra: Podría informarnos a quien visita ese día en el edificio donde vive el Seños Millan? R: A la señora KIMBERLING, en el último piso. Otra: Cuando usted llega se despierta por la bulla o por que lo llamaron? R: por la bulla había gente gritando y yo Salí como vecina yo pertenezco a un consejo comunal .Otra: Recuerda el nombre de esas personas? R: si estaba JASMIN, ELIZABETH, ROSAURA, gente de la comunidad. Otra: Como cuantos funcionarios habían en el lugar del allanamiento? R: había más o menos como ochenta funcionarios, de varios cuerpos policiales. Otra: ha visto usted a nuestro defendido en algún vehículo? R. No yo siempre lo veo caminado. Otra: Desde su casa se visualiza el apartamento del señor Millán? R: Si se visualiza lo que nos divida es la calle. Otra: Se puede observa desde su apartamento la casa del Señor Millán? R: si puedo observar la casa de el. Otra: que noto usted cuando llego al allanamiento? R: Cuando paso por la parte de atrás escuche los llantos de su hijo la de el y la de su esposa, me extraño el carro, llegaron unas personas unos civiles entraron y con las misma salieron después de fueron.”

La ciudadana M.B. señala tener conocimiento que en fecha 28 de abril de 2007 se celebraba el cumpleaños del hijo del ciudadano G.R. en su residencia, en virtud de ser vecina del mismo y haber escuchado la celebración no obstante la misma no se encontraba presente, de igual manera señala haber presenciado desde las adyacencia de la residencia del ciudadano G.R.M. la visita domiciliaria realizada manifestando haber visto a gran cantidad de funcionarios policiales, de igual manera señala tener conocimiento de las actividades sociales que desempeñaba el ciudadano G.R., se valora la presente declaración en concatenación con la de los ciudadanos M.P., A.M., L.C.V., V.G., R.D., E.L., A.F., J.O., quedando demostrado que efectivamente el día en el que se practicó la visita domiciliaria se encontraban presentes en las adyacencias del lugar gran cantidad de personas residentes de vivienda vecinas, que en fecha 28 de abril se encontraban festejando en la residencia del ciudadano G.R.M. y así mismo la labor social que desempeñaba el mismo en su comunidad.

Así mismo se valora la prueba documental debidamente incorporada por su lectura en el curso del juicio oral como lo es la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE Y.C.R.G. a los fines de demostrar que efectivamente el mismo nació en fecha 27 de abril de 2007, lo cual se a.d.m.c. con el dicho de los ciudadanos A.M., E.L., V.G., LIBIR TORO, A.F., J.O., M.B., quienes señalan que en la madrugada del día 28 de abril de 2007 se encontraban festejando en la residencia del ciudadano G.R.M. el cumpleaños de su hijo.

Del contenido de todas y cada una de las pruebas testimoniales de la defensa, analizadas de manera concatenada unas con las otras, se logran probar tres aspectos:

.- Que el día 28 de abril de 2007 se celebraba en la residencia del ciudadano G.R.M. el cumpleaños de su hijo el adolescente Y.C.R.G., todo lo cual analizada de manera concatenada con todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público, no desvirtúan la autoría del mismo en los hechos, siendo que aún cuando quedó demostrado que en esa fecha existía una celebración en la residencia del ciudadano G.R. ello aplicando la lógica, no se constituye en un obstáculo que desvirtúe el contenido de las pruebas fiscales ya que el lugar de los hechos se trataba de un lugar muy cercano a su residencia, en consecuencia no desvirtúa la contundente prueba de cargo que existe en su contra como autor de los hechos imputados por la fiscal del Ministerio Público.

.- Que el día en el cual se realizó el allanamiento se encontraban presentes muchas personas conocidas del ciudadano G.R. quienes observaron desde las afueras de su residencia el procedimiento policial, siendo que ninguna de las personas que declararon haber observado la actuación de la policía pueden aseverar como se practicó la visita domiciliaria en la residencia del ciudadano G.R. como si lo hicieron los ciudadanos C.A.C.J.C. MONCADA Y J.I.S. quienes si fueron testigos presenciales del allanamiento y si dieron fe de lo ocurrido en el curso de la visita domiciliaria, por lo que lo único que queda probado es que en las adyacencias de la residencia del acusado se encontraban muchas personas conocidas, hecho que también fue señalado por los testigos antes mencionados y el funcionario E.Z. quien expuso la dificultad que significó la practica de dicho allanamiento por la conducta de los residentes del lugar .

.- Finalmente con el dicho de los testigos ofrecidos por la defensa queda demostrada la conducta que el ciudadano G.R. desempeñaba como activista social en su comunidad, quedando demostrada la labor que realizaba en su comunidad en pro de la misma, aspecto éste que es considerado por el Tribunal.

No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho de los funcionarios ELISCAR NERIS, C.C.L., J.G.Q.H., M.G., J.P., el dicho de los ciudadanos CABELLO ARAGUACHE W.D.J., MARCANO MORAOS LEISSY YOHEL, LOBOS S.N.S., A.D.M.A., así mismo no fue incorporada para su exhibición en el juicio el arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 mm Parabellum, sin seriales visibles, modelo 59 portátil,, Un cargador (08) balas sin percutir, en virtud de no haber sido traídos antes éste tribunal de Juicio. De las ofrecidas por el Ministerio Público y por parte de las pruebas ofrecidas por la defensa no se valoran por haberse prescindido de ellas el dicho de los ciudadanos A.J.R., E.G.M., YOLEIDA GONZALEZ, N.T., A.P.R., Y.J.S.R., A.J.P.R. y el dicho del consultor técnico W.R., en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa privada quienes solicitaron se prescindiera de los mismos incorporando en el caso de los funcionarios expertos, las documentales por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, por lo cual fueron debidamente valoradas por el tribunal.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, de la relación concatenada de cada uno de los mismos y de los hechos que se logran engranar, como elementos totalmente inculpatorios, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 20 de julio de 2007 en relación a los hechos de fecha 29 de abril de 2007 , cuando señala que, en dicha fecha siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada en la autopista Charallave- La Peñita, adyacente al barrio 7 de abril, Municipio C.R., Estado Miranda, cuando las víctimas N.C. y JOOEN MALDONADO, se encontraban compartiendo con unos amigos en una discoteca de Charallave y como a las tres y cuarenta minutos de la madrugada se dispusieron a retirarse a sus residencias en moto, J.C. con S.M. y N.C. con JOOEN MALDONADO. Dirigiéndose hacia la autopista Charallave- La Peñita y a la altura del Barrio 7 de Abril pasó una camioneta tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, Modelo Blazer, color marrón, placas ABE-16W, tripulada por el acusado y otros sujetos más, desde donde les efectuaron varios disparos a las vìctimas, quienes cayeron al pavimento a orillas de la autopista, perdiendo la vida como consecuencia de las heridas producidas por las armas de fuego, por otra parte en fecha 07 de junio de 2007 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy en compañía de los ciudadanos J.I.S.N., C.C.A., A.D.M.A. Y MONCADA S.J.C. quienes fungieron como testigos de la inspección y siendo las 3:38 horas de la mañana proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 06 de junio de 2007 signada con el número MP21-P-2007-1152, siguiendo con la investigación penal que se venía realizando a consecuencia de los hechos up supra mencionados en los cuales perdieran la vida los ciudadanos N.D.V.C. y JOOEN MARCANO MALDONADO, dicho allanamiento es realizado en la MANZANA 44 BLOQUE 02, PISO 01, APARTAMENTO “A”, URBANIZACION CIUDAD MIRANDA, MUNICIPIO C.R., CHARALLAVE ESTADO MIRANDA, lugar de residencia del ciudadano acusado J.G.R.M., logrando incautarse por dichos funcionarios y en presencia de los mencionados testigos, evidencias de interés criminalìstico como fueron “ UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, SIN SERIALES APARENTES CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE NUEVE CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DOS PASAMONTAÑAS DE COLOR NEGRO, UNA CHAQUETA DE COLOR NEGRO CON LOGOS EN LA PARTE DELANTERA DERECHA DONDE SE PUEDE LEER DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) Y OTRO EN EL HOMBRO DERECHO UNA INSIGNIA A LA BANDERA DE VENEZUELA”, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano G.R.M., como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al contenido del artículo 88 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos N.C. y JOOEN MARCANO MALDONADO, así como el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En tal sentido establece el artículo 405 del Código Penal lo siguiente:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

Así mismo establece el artículo 87 ejusdem lo siguiente:

Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarrearen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades Tributarias (60 U.T) de multa.

Finalmente establece el Artículo 277 del Código Penal Venezolano lo siguiente:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano G.R.M. el día 29 de abril de 2007 siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada cuando encontrándose en compañía de otros sujetos a bordo del vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860 efectúan varios disparos a los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M. quienes cayeron al pavimento, causando la muerte a ambas víctimas a consecuencia de ello, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, en virtud de haber quedado demostrado que el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, es una de las armas con la que se le dio muerte a los ciudadanos N.C. y JOOEN MARCANO, que UNO (01) de los tres proyectiles extraídas del cuerpo sin vida del ciudadano JOOEN MALDONADO coinciden con el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, que UNO (01) de los DOS (02) proyectiles que se extrajeron del cuerpo sin vida de la ciudadana N.C. coincide con el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, que SIETE (07) de las VEINTIOCHO (28) conchas de balas 9 mm tipo Parabellum recolectadas en el sitio del suceso coinciden con el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, que la concha de bala 9 mm recolectada del vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860 conducido por el ciudadano G.R.M. coincide con DOCE (12) de las conchas recolectadas en el sitio del suceso, finalmente debe señalarse la ya varias veces mencionada ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES que resultó incautada en la residencia del ciudadano G.R.M. durante el allanamiento practicado en su residencia ubicada en Manzana 44, piso 1, apartamento “A”, Urbanización Ciudad Miranda, Municipio C.R. en fecha 07 de junio de 2007, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, como lo es la muerte de los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M. y la incautación del arma de fuego en su residencia, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la vida en el primero caso y el orden público en el segundo, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido en relación al delito de Homicidio Intencional, con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano G.R.M. contaba con la INTENCION de darle muerte a las víctimas, para considerarlo como AUTOR DE LOS HECHOS, es evidente que, las características de la acción ejecutada por el acusado G.R.M. en contra de los hoy occisos, cuando a bordo del vehículo TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLASER, AÑO 97, COLOR MARRON, SERIAL 8ZNCS13W7VV337860 en compañía de otros sujetos desconocidos dispara múltiples veces en contra de las víctimas JOOEN MALDONADO y N.C. quienes sufrieron el primero de los mencionados CATORCE (14) heridas de las cuales CINCO (05) fueron mortales y la segunda de las víctimas recibió CUATRO (04) impactos de bala de los cuales DOS (02) resultaron mortales no dejando ninguna duda de la clara intención de dar muerte a las víctimas. En el segundo caso, queda igualmente demostrada la intención del acusado de Ocultar el arma de fuego en su residencia siendo que la misma fuera incautada en la visita domiciliaria efectuada en fecha 07 de junio de 2007.

Todo lo cual pone de manifiesto la intención que tuvo el acusado de dar muerte a los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M., como en efecto se materializó en su acción el día 29 de abril de 2007 y de ocultar el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9 MM, PARABELLUM, MODELO 59, SIN SERIALES APARENTES en fecha 07 de junio de 2007 demostrada su culpabilidad con respecto a los delitos de Homicidio Intencional en grado de autor en perjuicio de los ciudadanos JOOEN MALDONADO y NATAHALIA CABELLO y del delito de Ocultamiento de Arma de fuego.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M. y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano ambos en relación con el artículo 87ejusdem, la existencia del daño causado, es decir la muerte de los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M., la certeza de que el ciudadano G.R.M. es el autor de dichos delitos, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la vida y el orden público, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano G.R.M. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M. y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano ambos en relación con el artículo 87ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano G.R.M. se le condena por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M. y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano ambos en relación con el artículo 87ejusdem., siendo que el primero de ellos tiene establecida una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO y el segundo de ellos una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., la pena debe aplicarse en su término medio, esto es QUINCE (15) años de prisión; ahora bien invoca la fiscal del Ministerio Público las agravantes genéricas del artículo 77 ordinales 1ª, 11ª y 12ª del Código Penal y específica del artículo 277 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, no obstante y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° en varios supuestos como son que el acusado es la primera oportunidad en la cual se le encuentra culpable de delito aunado a la circunstancia que el mismo se ha dedicado a labores benéficas sociales que han favorecido en gran manera a su comunidad, lo cual considera éste Tribunal que debe tomarse en cuenta en el momento de imponer la pena en su límite inferior; es por lo que se rebaja la pena a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien, siendo que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos debe aumentarse las dos terceras partes del delito correspondiente al HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOOEN MALDONADO, así como las dos terceras partes del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem a los fines de efectuar la conversión de la pena correspondiente, computando un día de presidio por dos de prisión, en consecuencia se aumenta a la pena del delito más grave que merece pena de presidio, quedando en definitiva la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, ejusdem., consistentes en: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras que dure la pena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que el acusado ha permanecido privado de su libertad durante el proceso desde el 30 de junio de 2006, por lo que provisionalmente la fecha en que cumplirá la pena principal será el 30 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano J.G.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Ciudad Miranda, Manzana Nª 44, Edificio 02, planta Baja, titular de la cédula de identidad Nª V-14.689.274, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de los ciudadanos N.C. y JOOEN M.M. y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano ambos en relación con el artículo 87ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena igualmente al ciudadano J.G.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Ciudad Miranda, Manzana Nª 44, Edificio 02, planta Baja, titular de la cédula de identidad Nª V-14.689.274 a las penas accesorias de la pena de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, ejusdem., consistentes en: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras que dure la pena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 30 DE JUNIO DE 2022.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

El Acusado se mantendrá recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV) de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE, Líbrese traslado. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

N.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

N.G.

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