Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPrescripcion De Pena

San Cristóbal, 09 de Julio de 2008

198° y 149°

CAUSA 2E-1615-02

Visto el escrito presentado por la Abogada GILHDA R.P.O., defensora del penado J.G.S.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.076.045, domiciliado en la calle principal de la Esmeralda, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 encabezamiento y ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.C., por medio del cual solicita de conformidad 112 del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción y en consecuencia se decrete la extinción y el correspondiente archivo, por cuanto su defendido fue condenado a cumplir la pena de dos años de presidio en fecha 31-07-2007, de este Tribunal observa:

Del folio 48 al 51de la presente causa, corre agregada sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 31 de Julio de 2002, mediante la cual condenó al penado J.G.S.T., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 encabezamiento y ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.C..

El artículo 112 numeral 1 del Código Penal, establece: “Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”, de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado J.G.S.T., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 encabezamiento y ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.C., el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de TRES (03) AÑOS, y hasta el día de hoy han transcurrido la cantidad de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo decretarse la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano J.G.S.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.076.045, domiciliado en la calle principal de la Esmeralda, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 encabezamiento y ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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