Decisión nº PJ0832016000564 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000401

RESOLUCION: PJ0832016000564

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.

Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el

Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: G.M.S. de Rodríguez

Abogado: M.R.I. bajo el Nº 141.599.

Vistos

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de mayo de 2016, por la ciudadana: G.M.S. de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.774.795, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1407, de fecha 05 de Junio de 2012, Libro 3, Tomo 3, Folio 407, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, Y.S.R.J. (10 años de edad) nacida en fecha 13/10/2005 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1041, de fecha 30 de Marzo de 2006, Libro 3, Tomo 1, Folio 378, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2006, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1381, de fecha 17 de Junio de 2008, Libro 3, Tomo 3, Folio 381, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2008 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 506, de fecha 09 de Febrero de 2012, Libro 2, Tomo 1, Folio 131, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, ésta tres (03) últimas, representadas por la progenitora, ciudadana A.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.804.016, asistidas por la ciudadana M.R., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.599.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de Enero de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Willialbertjhon Del J.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.159.775, a consecuencia de Shock hipovolémico, herida por paso de proyectil disparado por arma de fuego en región umbilical laparotomía exploradora, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 210, Libro 1, Tomo D, Folio 210 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1407, de fecha 05 de Junio de 2012, Libro 3, Tomo 3, Folio 407, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, representada por su progenitora, ciudadana G.M.S. de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.795, Y.S.R.J. (10 años de edad) nacida en fecha 13/10/2005 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1041, de fecha 30 de Marzo de 2006, Libro 3, Tomo 1, Folio 378, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2006, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1381, de fecha 17 de Junio de 2008, Libro 3, Tomo 3, Folio 381, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2008 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 506, de fecha 09 de Febrero de 2012, Libro 2, Tomo 1, Folio 131, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, ésta tres (03) últimas, representadas por la progenitora, ciudadana A.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.804.016, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus y a la ciudadana G.M.S. de Rodríguez, en su condición de CÓNYUGE del prenombrado De Cujus, posición esta que se evidencia de la copia de Registro Civil de Matrimonios expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 486, de fecha 02 de Septiembre de 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Autoridad durante el año 2011.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Willialbertjhon Del J.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.159.775, que riela a los folios ocho (08) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijas, con respecto al mencionado De Cujus y el Acta de Matrimonio de la ciudadana G.M.S. de Rodríguez y Willialbertjhon Del J.R., la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge, con respecto al mencionado De Cujus

Asimismo, en fecha 20 de junio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Willialbertjhon Del J.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.159.775, a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1407, de fecha 05 de Junio de 2012, Libro 3, Tomo 3, Folio 407, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, representada por su progenitora, ciudadana G.M.S. de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.795, Y.S.R.J. (10 años de edad) nacida en fecha 13/10/2005 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1041, de fecha 30 de Marzo de 2006, Libro 3, Tomo 1, Folio 378, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2006, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1381, de fecha 17 de Junio de 2008, Libro 3, Tomo 3, Folio 381, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2008 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 506, de fecha 09 de Febrero de 2012, Libro 2, Tomo 1, Folio 131, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2012, ésta tres (03) últimas, representadas por la progenitora, ciudadana A.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.804.016, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus y a la ciudadana G.M.S. de Rodríguez, en su condición de CÓNYUGE del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

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