Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006076

ASUNTO : SP21-P-2013-006076

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de F.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.745.000, residenciado en la avenida principal de P.N., casa N° 3-25, diagonal a Paprika San Cristóbal, estado Táchira, J.E.B.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.681.6410, residenciado en Zorca, providencia, calle Libertad, casa N° 1-10, estado Táchira, J.G.D.F., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.157.582 , residenciado en la Concordia, barrio G.M., calle 2, casa N° 17, F-10, San Cristóbal, estado Táchira, J.S.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.612.173 , residenciado en barrio El Río, calle principal, casa N° 6-20, San Cristóbal, estado Táchira, GILMAT COROMOTO M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.708.692, residenciada en S.T., carrera 3, casa N° 1-177 San Cristóbal, estado Táchira, J.I.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.229.705, residenciado en el barrio 23 de enero, calle 5, casa N° 1-43, San Cristóbal, estado Táchira, W.A.M.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.373, residenciado en La Concordia, calle 08, casa N° 9-86, San Cristóbal, estado Táchira, J.O.H.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8. 104.137, residenciado en barrio A.E.B., vereda 06, N° 06-25 San Cristóbal, estado Táchira, WUILMARI DEL C.T.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.980.339 , residenciado en urbanización Los Naranjos, calle 05, casa N° 48 San Cristóbal, estado Táchira, Y.I.V.S., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.847.686, residenciada en el Páramo de la Laja, sector El Rocío, calle principal, casa sin numero, San Cristóbal, estado Táchira, YORELYS I.S.H., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.408.598 , residenciada en el sector MAchiri, vereda 02, casa N° 902-D San Cristóbal, estado Táchira, W.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.230.797, sin identificación domiciliaria, J.I.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.672.943, residenciado en el Sector San R.M., vereda 10, casa 101, estado Táchira, P.R.S., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.026.827, residenciada en la carrera 1, N° 4-49, barrio Sucre, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de La Ley contra La Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de La Ley Contra la Corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

El sobreseimiento y desestimaciones en la mayoría de los casos, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al imputado (si fue identificado), el tipo penal, los hechos y el presunto delito inicialmente señalado, por el cual se dio inicio a la investigación, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de procedencia o improcedencia legalmente señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio del Tribunal, no requiere de realización de debate alguno, por cuanto los motivos son claros y precisos. Y así se declara.

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de La Ley contra La Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de La Ley Contra la Corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción con ocasión de tales hechos que generaron estos punibles, los imputados anteriormente identificados ya fueron juzgados y condenados en los diferentes tribunales que integran este Circuito Judicial Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de F.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.745.000, residenciado en la avenida principal de P.N., casa N° 3-25, diagonal a Paprika San Cristóbal, estado Táchira, J.E.B.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.681.6410, residenciado en Zorca, providencia, calle Libertad, casa N° 1-10, estado Táchira, J.G.D.F., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.157.582 , residenciado en la Concordia, barrio G.M., calle 2, casa N° 17, F-10, San Cristóbal, estado Táchira, J.S.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.612.173 , residenciado en barrio El Río, calle principal, casa N° 6-20, San Cristóbal, estado Táchira, GILMAT COROMOTO M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.708.692, residenciada en S.T., carrera 3, casa N° 1-177 San Cristóbal, estado Táchira, J.I.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.229.705, residenciado en el barrio 23 de enero, calle 5, casa N° 1-43, San Cristóbal, estado Táchira, W.A.M.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.373, residenciado en La Concordia, calle 08, casa N° 9-86, San Cristóbal, estado Táchira, J.O.H.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8. 104.137, residenciado en barrio A.E.B., vereda 06, N° 06-25 San Cristóbal, estado Táchira, WUILMARI DEL C.T.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.980.339 , residenciado en urbanización Los Naranjos, calle 05, casa N° 48 San Cristóbal, estado Táchira, Y.I.V.S., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.847.686, residenciada en el Páramo de la Laja, sector El Rocío, calle principal, casa sin numero, San Cristóbal, estado Táchira, YORELYS I.S.H., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.408.598 , residenciada en el sector MAchiri, vereda 02, casa N° 902-D San Cristóbal, estado Táchira, W.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.230.797, sin identificación domiciliaria, J.I.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.672.943, residenciado en el Sector San R.M., vereda 10, casa 101, estado Táchira, P.R.S., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.026.827, residenciada en la carrera 1, N° 4-49, barrio Sucre, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de La Ley contra La Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de La Ley Contra la Corrupción, OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. H.E.C..

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO (A)

CAUSA: 3C- SP21-P-2013-006076

20-DCC-F23-00365-12

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