Decisión nº PJ0072011000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio MIXTO del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000812

ASUNTO : IP01-P-2009-000812

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO

ABSOLUTORIO

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

JUEZA PRESIDENTE: ABG. B.R.D.T..

JUECES LEGOS:

TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO,

TITULAR 2: J.V.G.M.,

SUPLENTE: MILEDIS AUXILIADORRA INFANTE HERRERA

SECRETARIO DE SALA: ABG. L.M.R.L.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. F.F.P.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA SEXTA ABG. E.J.H..

ACUSADO: GIMBER JOSÈ G.P., venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.071, fecha de nacimiento 30/10/1987, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de G.J.G. y M.P., con domicilio en Bobare callejón El Sol, casa número ocho (8), grado de instrucción bachiller.

DELITO: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto (de fecha 23/07/2009), en el cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal durante la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2009, conforme al escrito acusatorio, que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

…En fecha 28 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, en momentos en que los funcionarios S/AY (GNB) FANEITE M.R., SM/2DA. (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera del Destacamento Nº 42 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo sus funciones inherentes al servicio de seguridad Penitenciaria, en el Internado Judicial, ubicado en la Calle Colón con Palmasola, de la Ciudad de S.A.d.C.E.F., se encontraban efectuando la supervisión y control de las personas que ingresan al Internado Judicial antes citado, observaron la actitud sospechosa y el nerviosismo de uno de los funcionarios adscritos al Ministerio de Interior y Justicia quien se disponía a ingresar al recinto penitenciario, solicitándole la colaboración para efectuarle una revisión corporal y de documentación revisión corporal y de documentación identificado a través de su documentación personal como: GIMBER J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.481.071, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/87, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Coro del Estado Falcón residenciado en el Sector Bobare, Callejón El Sol calle A.P., casa Nº 6, quien vestía para el momento franela blanca con el logo del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y un pantalón jeans de color negro, acto seguido cuando se disponían a realizarle la revisión corporal para que luego ingresara al Internado Judicial de Falcón, el mencionado ciudadano se resistió a la revisión lanzando golpes tratando de evadir la revisión, intentando darse a la fuga, por lo que se procedió a calmarlo y trasladarlo hasta la sede del comando, se hace notar que en ese momento se trató de ubicar dos personas que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento a realizar lo que no se logró ya que en las adyacencias del comando no encontraban persona alguna debido a que es una área de seguridad militar. Luego se procedió a realizar la revisión corporal al ciudadano GIMBER J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.481.071, obteniendo los siguientes resultados: Se le detectó en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón de color negro de tela jeans un (01) envoltorio confeccionado en material plástico de color negro amarrado con hilo de coser de color gris, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte de consistencia granulada de la presunta droga denominada COCAINA, como también en el mismo bolsillo de le detectaron dos (02) pastillas de color blanco sin nombre o marca visible presumiendo que se trate de alguna droga psicotrópica, posteriormente se le detectó en sus partes íntimas un (01) envoltorio confeccionado en material plástico transparente amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de material blanco de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada COCAINA, así mismo se incautó un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTEC332 de color plateado serial 329983143857, el cual fue detectado en uno de los bolsillos de su pantalón. Practicando en el acto la aprehensión de este funcionario de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procedió a notificar al ciudadano TTE. E.B.R., Comandante de la Unidad para que estuviera al tanto de la novedad ocurrida; luego se procedió a efectuar el pesaje del primer envoltorio confeccionado inmaterial plástico de color negro, amarrado con hilo de coser de color gris, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante de consistencia granulada de la presunta droga denominada COCAINA, en una balanza digital marca Report Kretz, modelo RPT31P-VE, serial Nº 424000022, arrojando un peso bruto aproximado de treinta (30) gramos, luego se procedió a pesar el segundo envoltorio confeccionado en material plástico transparente amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada COCAINA, en la misma balanza digital marca Report Kretz, modelo RPT31P-VE, serial Nº 424000022, arrojando un peso bruto aproximado de diez (10) gramos, para un total aproximado de cuarenta (40) gramos, imponiendo debidamente de sus derechos, al funcionario aprehendido in fraganti y trasladándolo hasta la sede del DIPE, junto con las evidencias y la sustancia incautada, siendo informado éste Despacho fiscal del referido procedimiento, iniciándose investigación penal, donde se determina que dos de las tres muestras de sustancias analizadas resultaron ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto total de treinta y ocho gramos (38 gr.)

El Ministerio Público sostiene, con fundamento en su escrito de acusación que el delito por el cual debe ser enjuiciado el acusado de autos GIMBER G.P., es por TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 7° eiusdem (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que fue admitida por el Tribunal Segundo de Control en la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de julio de 2009, en virtud de la forma como acontecieron los hechos y las evidencias de pruebas que según el criterio de los Juzgadores, fueron recopiladas en la fase de investigación, las cuales demostrarían en el debate a criterio del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el acusado de autos que se subsume dentro del tipo penal calificado provisionalmente por el Despacho Fiscal.

Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Juzgado de Segundo Control de este Circuito Penal y, recibidas las actuaciones en fecha quince (15) de octubre del año 2009, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario, para la selección de escabinos, constituyéndose el Tribunal Mixto con Escabinos el 28 de enero de 2010. Se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual se inició en fecha 30/09/2010, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 11/10/10, 18/10/10, 15/11/10, 30/11/10, 13/12/10 y 16/12/10.

El día jueves treinta (30) de Septiembre de 2010, siendo la 01.30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que el Defensor Público asignado para ejercer la Defensa Técnica del acusado GIMBER J.G.P., es el Abg. E.H., Defensor Público Sexto Penal, el cual no compareció en virtud de encontrarse de reposo médico, asistiéndolo en este acto la Abg. I.M., Defensora Pública Cuarta por la Unidad de la Defensa, igualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. F.F., de los escabinos J.V.G.M., MILEDIS AUXILIADORRA INFANTE HERRERA y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, y de la experta Inspectora Merlys Hernández.

Seguidamente se depura el Tribunal con respecto a la Defensora Pública Cuarta del Ministerio Público, Abg. I.M., el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. F.F. y la Secretaria de Sala Abg. Belmild Villasmil, quienes de manera separada informan que no tiene ningún tipo de incapacidad subjetiva ni se interpondrá incidencia alguna, quedando depurado el Tribunal de Juicio Mixto con respecto a las partes, posteriormente la ciudadana Jueza procede a juramentar a los escabinos de conformidad con la Ley, TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, TITULAR 2: J.V.G.M., SUPLENTE: MILEDIS AUXILIADORRA INFANTE HERRERA, quienes juraron en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir fielmente el cargo que desempeñaran en el presente Juicio Oral y Público.

Acto seguido, la ciudadana Jueza Profesional le pregunta a la Defensora Pública Cuarta Abg. I.M. si se encuentra preparada para iniciar el Juicio Oral y Público, manifestando la misma que sí se encuentra preparada para la realización del acto, toda vez que se le otorgaron cinco horas antes del juicio para imponerse del contenido de la causa, igualmente se deja constancia que se le informó al acusado sobre la presencia de la Defensora Pública por la unidad de la Defensa toda vez que le correspondió como defensor el Abogado E.H. quien actualmente se encuentra de reposo médico, manifestando entender lo que se le explicó y que no tenía inconveniente en ser representado por la Defensora, motivo por el cual el Tribunal ordenó continuar con la celebración del acto.

Acto seguido, la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, sin temeridad evitando señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para Aperturar formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien hizo narró los hechos plasmados en su escrito de acusación penal contra el ciudadano GIMBER JOSÈ G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.071, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, dejándose constancia que los hechos se produjeron en fecha 28 abril del año 2009, cuando los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 42 del comando número 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad Penitenciaria en el Internado Judicial de esta ciudad, antes de la supervisión y control de las personas que ingresan al internado, se percataron que el acusado de autos, quien prestaba servicios en ese lugar como funcionario público adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, se disponía a ingresar al recinto penitenciario, el cual desplegó una conducta dudosa, sospechosa y de nerviosismo, que llamó la atención de los funcionarios, solicitándole por dicho motivo la colaboración para realizarle una revisión corporal y de documentación apegados al artículo 205 del COPP, el mismo es llamado a realizar el registro y trato de evadirse con golpes intentando darse a la fuga, fue sometido a la revisión, lo trasladaron al Comando, se dejó constancia que en ese momento no había testigos, ya que en las adyacencias del Internado Judicial no se encontraron personas que presenciaran la revisión debido a que es un área de seguridad militar por protección al Internado Judicial, señaló que es importante destacar que este tipo de procedimientos no es indispensable la presencia de testigos que puedan corroborar la inspección, luego de la inspección se le incauta en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón de color negro de tela de Jean, un envoltorio confeccionado en material plástico de color negro amarrado con hilo de color gris, en su interior de un polvo color blanco de olor fuerte de consistencia granulada de la presunta droga denominada cocaína, asimismo en el mismo bolsillo se le detectaron dos pastillas de color blanco sin nombre, igualmente en su parte íntima un envoltorio confeccionado en material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte de presunta sustancia ilícita denominada cocaína en forma de clorhidrato, igualmente se le incautó un celular marca ZTE de color plateado. En virtud de esta conducta, fue aprehendido en el acto por los efectivos militares, por el teniente E.B., quien era el Comandante y estaba presente durante el procedimiento, dejando constancia de la sustancia incautada, haciendo un acta en donde los funcionarios establecieran un peso aproximado de la sustancia por ellos no son los expertos en la materia, antes de ser entregada al C.I.C.P.C, la identificaron provisionalmente como cocaína y posteriormente la experticia química expresó que era cocaína clorhidrato, hay que destacar que el peso total era 38 gramos, el cual era un peso considerable tomando en cuenta el tipo de daños que puede causar. En cuanto a la calificación jurídica el Ministerio público le imputó el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en cuanto a la penalidad aplicable el Legislador establece que la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión, y la cantidad encontrada de droga cuyo peso es de 38 gramos se encuadra perfectamente en lo establecido por el legislador. Este es un delito que atenta contra varios intereses jurídicos y contra el Estado. Igualmente hay que destacar que a ésta pena se le aplica un agravante, establecido en el artículo 46 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que es un delito cometido por un Funcionario público y fue cometido en uso de sus funciones. En virtud de esta acreditación y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal va a demostrar a través de este debate oral y público, a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos, la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano GIMBER J.G.P., solicitamos se le mantenga la medida de coerción personal dictada en la Audiencia de presentación, y que la misma se mantenga hasta que se dicte sentencia condenatoria y el Tribunal de ejecución decida lo correspondiente. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. I.M. actuando por la Unidad de la Defensa en representación del Defensor Público Sexto Abg. E.H. y manifiesta que: Siendo el momento de iniciar este juicio seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., habiendo escuchado el discurso de apertura del Ministerio Público, debo señalar que ciertamente el día de hoy me impuse de la causa que se le sigue al acusado y en este sentido yo debo hacer ciertas aclaraciones a los Escabinos, quienes forman parte de la participación ciudadana, ya que ellos van a tener la oportunidad de fungir como jueces, y ver si ciertamente lo manifestado por el Ministerio Público que ha atribuido al ciudadano GIMBER J.G.P. el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, es responsable porque si bien es cierto el delito imputado es un delito grave como lo señalara el Fiscal, no es menos cierto que él se refiere al Tráfico como tal, y aquí no se determinará si es un delito grave o no, lo que se determinará durante el juicio es si para ustedes como Jueces, el ciudadano Gimber Pimentel es culpable o no del delito que el Ministerio Público le imputó, y ustedes tendrán la potestad de decidir luego de escuchar los testimonios y las pruebas ofrecidas, si el ciudadano GIMBER J.G.P. fue responsable de la comisión de ese delito o si por el contrario es totalmente inocente de la acusación. En ese sentido el fiscal hizo mención que para el momento que fue detenido, él era funcionario del Internado Judicial de Coro y que ciertamente su detención fue realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, quienes según manifestaron decomisaron una sustancia al momento de hacer la revisión, lo que el Fiscal no manifestó es que mi representado al ser ingresado al Internado Judicial ya había sido requisado, por lo tanto se podrá demostrar a través de lo declarado por los Guardias Nacionales, el modo como fue detenido mi representado, igualmente debo señalar que en la revisión no fue llamada ninguna persona que actuara como testigo y presenciara la revisión para que den fe de la actuación de los Guardias, en este sentido también debo expresar que la defensa ofreció como testigos a favor de mi representado dos funcionarios del Internado Judicial quienes declararán a favor de mi defendido, quienes de tienen conocimiento de lo que pasó ese día, igualmente esta Defensora se acogerá a la comunidad de la prueba en todo lo que beneficia a Gimber Pimentel y para finalizar debo dejar una idea a los Escabinos de que a pesar de que mi representado se le ha imputado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, existe un principio de presunción de inocencia, que es un principio universal, el ciudadano Gimber Pimentel es inocente hasta tanto no existe una sentencia que demuestre lo contrario y actualmente está en juego la libertad de un ciudadano, por lo que es importante estar atento a todo el juicio para estar seguros de si es o no es responsable, considerando la Defensa que se demostrará en el juicio que el ciudadano Gimber J.P. no es responsable de los hechos que el Ministerio Público le acusó. Es todo”.

Procedió la ciudadana Jueza Profesional, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el Legislador dispone para el mismo, informándole que ésta era una de las oportunidades que le brinda el p.p. para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.

Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano GIMBER JOSÈ G.P. ¿Desea usted declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR AHORA, DECLARARE EN UNA PROXIMA OPORTUNIDAD. Se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional, señalando sus datos actualizados, manifestando llamarse GIMBER JOSÈ G.P., venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.071, fecha de nacimiento 30/10/1987, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de G.J.G. y M.P., con domicilio en Bobare callejón El Sol, casa número ocho (8), grado de instrucción bachiller.

Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional, ordenó continuar el juicio y declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la experta quien manifiesta llamarse MERLYS HERNANDEZ , venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.184.749, Inspectora del CICPC, Ingeniera Química, adscrita al Departamento de Criminalística, Delegación estadal del CICPC, años de servicio: seis (06) años, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal ordena exhibirle el Acta de Inspección Nº 9700-060-216 y la Experticia Química Nº 9700-060-216, actuaciones de ley suscritas por su persona de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Se está en presencia de una inspección y una experticia química para determinar la naturaleza de la sustancia; con respecto a la Inspección, se recibió una sustancia incautada con su respectiva cadena de custodia sin signos de alteración constituida por tres muestras: la muestra uno (01) contenía en su interior un envoltorio con una sustancia en forma de gránulos de color blanco; la muestra dos (02); contentiva de un envoltorio y en su interior una sustancia en forma de fragmento de color beige y la muestra tres (03) contentiva en su interior de dos pastillas, de color blanco, estas son sometidas a una experticia para determinar su naturaleza. El organismo actuante presenta la evidencia, con el oficio, lo cual es comparado con la evidencia que se entrega y con la cadena de custodia, si coincide con todo lo que se deja constancia en ese oficio, se recibe la evidencia y en caso de existir contrariedad o alteración no se recibe, en este caso se recibió la sustancia con su respectiva cadena de custodia, sin evidenciar ningún tipo de alteración, seguidamente se deja constancia el contenido de cada envoltorio y se le realiza los análisis de orientación con los respectivos reactivos en la inspección. En la inspección se deja constancia de lo que son los pesos brutos, el peso neto, se verifica la presencia de alcaloides, utilizando para esto el reactivo del Tiocianato de Cobalto, en este caso de la muestra uno (01) y de la muestra dos (02), se tomó solo un gramo, y de la muestra tres como es inferior a un gramo, se dejó la totalidad de la muestra para realizar el análisis. Luego se hace la experticia, la cual consiste en determinar la naturaleza de la muestra aplicando análisis de orientación y de certeza con la finalidad de corroborar si estábamos en presencia de una sustancia ilícita, se hace la prueba de orientación con la cuales consiste en la reacción con el Tiocianato de Cobalto, Dragendof, y cloruro estañoso, los cuales dieron resultado positivo para ese tipo de sustancia, y posteriormente se realizó los de certeza, posteriormente procedí a hacer el análisis de certeza, cromatografía en capa fina, la cual se hace utilizando un patrón de cocaína del cual se desconoce su principio activo el cual se realiza con un patrón de comparación, el análisis se realiza con ciertas técnicas, las cuales consiste en usar una placa de Silicagen en la cual va a ser inyectada la muestra y el patrón conocido, la cual al ser sometida a un sistema y un revelado nos indica si se está en presencia o no de ese tipo de sustancia, visualizando la comparación con el principio activo del patrón conocido, se observa que la reacción de ambas sustancias coincide con la del patrón, en este caso dio que la sustancia de la muestra uno (01) y dos (02) era una sustancia de cocaína en forma de clorhidrato, mientras que la muestra tres (03) dio resultado negativo ya que está limitado entre cocaína y heroína, y no era cocaína. Cabe destacar que este tipo de sustancia no posee uso terapéutico, produce hipersensibilidad en el individuo, euforia, cambios de conducta, alucinaciones, entre otros efectos dependiendo de las condiciones físicas del individuo y de la dependencia que este tenga hacia la sustancia que puede ocasionar la muerte. Es todo”.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes a la experta. A continuación el Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público, interroga dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud ¿Cuál fue el resultado obtenido en la experticia química? En la muestra uno (01) y dos (02) el resultado fue positivo, en la muestra tres (03) fue negativo, en el acta de inspección dice que en las tres muestras hay un resultado positivo pero sólo de orientación, luego de la prueba de certeza se demostró que en las dos primeras muestras se trataba de cocaína en forma de clorhidrato, mientras que en la muestra tres, que era de pastillas, aunque tiene elementos nitrogenados que no eran cocaína. ¿Diga que contenía la muestra uno (1) y la muestra dos (2)? La muestra uno contenía una sustancia granulada de color blanco, la muestra dos contenía una sustancia fragmentada y la muestra tres contenía dos pastillas. ¿Cómo determinar que se está en frente de estas drogas, si se está en frente de otros patrones? Estas pastillas pudieron ser sometidas a otro análisis, pero como no tenemos ese tipo de instrumentos no le hicimos ese análisis, ¿La alícuota que se toma para la experticia de la sustancia, obedece a un parámetro? Es la manera de garantizar que se puedan realizar todos los estudios porque aun cuando vamos a ser tres pruebas de orientación y una de certeza se pueden hacer muchas, con un gramo podemos hacer tres pruebas de orientación y otra de certeza. ¿La experticia química realizada, es un análisis de certeza o de orientación? Es de certeza porque después de su inyección pudimos observar paso a paso su resultado. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa, dejándose constancia de las interrogantes previa solicitud: ¿Podría explicar si el tipo de experticia practicada a la sustancia, se puede determinar de alguna manera se le ha localizado esa sustancia? no, porque estamos revisando la evidencia de otro organismo actuante, sin embargo el oficio dice un nombre, dejamos constancia de ese nombre en la experticia pero no nos consta si es o no es del ciudadano. Es todo.

Se deja constancia que los jueces legos no formularon ninguna pregunta, Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente interroga deja constancia de las siguientes interrogantes. ¿Si existiera una instrumental con los que usted realizan los análisis, con respecto específicamente a la tercera muestra fue solicitado o simplemente no lo practicaron por no tener dichos instrumentos? Nos remiten la evidencia, se le hicieron la prueba de orientación y dio resultado positivo, pero arrojó resultado negativo en la experticia ya que la cantidad era mínima menor a 1 gramo, y esta evidencia no se podía inyectar porque la cantidad era mínima, ¿Puede aclarar a los Jueces Legos que es alícuota? Es una cantidad que representa la totalidad de la muestra, en ese caso un gramo que va a representar la sustancia total porque se trata de la misma sustancia, porque tiene las mismas características. Es todo.

Seguidamente se ordena hacer comparecer a la ciudadana ROJAS SILED JOSEFINA venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-14.796.477, Detective del CICPC, profesión TSU en Química, seis años de servicio, adscrita al Departamento de Criminalística. Acto seguido el Tribunal le informa porque ha sido llamada al juicio y le toma el juramento de ley, se le exhiben las dos actuaciones suscritas por su persona, correspondientes Acta de Inspección Nº 9700-060-216 y la Experticia Química Nº 9700-060-216, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal otorgándole tiempo suficiente para que se imponga de su contenido, advirtiéndole que la lectura no va a suplir su declaración la cual será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, exponiendo lo siguiente: ”ACTA DE INSPECCION RALIZADA en el laboratorio de toxicología, donde se puso de manifiesto una evidencia junto con la solicitud y la cadena de custodia, una vez que se verifica que coincida el oficio de solicitud, la evidencia, con la cadena custodia se procede a recibir, en este caso la evidencia consistía en tres muestras , una (1) correspondiente a un envoltorio, una muestra dos también correspondiente a un envoltorio y una muestra tres que correspondía a dos pastillas, cada una se le hace un reconocimiento y se determina el peso bruto y el peso neto de cada una, se describe su contenido y se toma una alícuota para posteriores análisis, en el acto de inspección se realiza una prueba de orientación, utilizando un reactivo, la cual se aplica a las tres muestras, y resultando positivo para dichas muestras, en este caso se devuelven al funcionario custodio los restos de las muestras uno (1) y dos (2) debidamente embalados y la muestra tres se tomó toda, posteriormente se realiza la experticia química, con las alícuotas colectadas en dicha acta, se realizan pruebas de orientación, examen físico, a cada una de las muestras, estas se ejecutan conjuntamente con un patrón conocido, posteriormente procedimos a la prueba de confirmación, en este caso se usó la Cromatografía en capa fina, un método analítico en la cual se tratan las tres muestras, y nos dio un resultado positivo para cocaína en forma de clorhidrato, para las muestras uno (1) y dos (2), y negativo para la muestra 3. Es todo.-

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las siguientes interrogantes previa solicitud ¿Indique su antigüedad y rango? Seis años, y detective. ¿Qué tiempo tiene en calidad de experta en toxicología? Seis años. ¿Cuándo realizan el acta de inspección y la experticia, cual es la participación de cada una de las expertas? Las dos participamos en toda la realización de la experticia ¿Cualquiera de las dos puede explicar cualquiera de los pasos realizados? Si. ¿En el marco del acta de inspección se deja constancia que la evidencia no tiene signos de alteración, explique? Una vez que llega la evidencia, las características físicas deben corresponder a lo indicado en el oficio y la cadena de custodia, no debe haber diferencia entre lo que dice el oficio de solicitud, la evidencia recibida y la cadena de custodia. ¿Cuál fue el resultado? Las muestras uno (1) y dos (2) resultaron cocaína en forma de clorhidrato y la muestra tres negativa para cocaína. ¿Qué formalidades se cumplen para recibir esta evidencia? Una vez que llega la evidencia, pasa de las manos del custodio a las de los expertos, y se hace la inspección. ¿Qué otra formalidad se debe cumplir para recibir esa evidencia? Que la cadena este en normalidad. ¿Puede explicar de manera clara que quiere decir con la cadena de custodia? La seguridad, en manos de quien está pasando es evidencia, la recibimos del custodio, y si la vamos a devolver la entregamos al mismo custodio. ¿Qué sucede con el resto de la evidencia? Se toma la alícuota y se devuelve lo demás en sobre sellado. ¿Por qué la muestra tres (3) que arrojó positivo en la inspección, sin embargo, es negativo en la experticia? Porque los reactivos en la Inspección son de orientación, se presume que arrojó ese resultado, luego con la prueba de certeza se determinó que no era cocaína como las otras dos muestras por la cromatografía en capa fina de capa fina. ¿En base a esa respuesta que usted da, hay algún tipo de duda en esa evidencia o es certeza absoluta? Si es certeza absoluta. ¿El consumo de esta sustancia puede ocasionar la muerte del organismo? Depende del organismo del individuo. ¿Qué quiere decir con uso terapéutico? Que no es usada terapéuticamente como medicina. ¿Explique al tribunal como se obtiene el peso bruto y el neto en cada uno? En este caso la uno pesa dicho envoltorio y ese es el peso bruto, luego se pesa la sustancia sola sin envoltura y se obtiene el peso neto. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública, interroga, no dejando constancia de las interrogantes.

Seguidamente Los Jueces legos no interrogaron y la Jueza Presidenta no formuló preguntas.

El Tribunal informa que como quiera que no comparecieron expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS UNA Y TREINTA (1.30 P.M) DE LA TARDE. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los funcionarios DARWIN DAVALILLO, MARVISON DELGADO adscritos a la Subdelegación del CICPC, ofíciese al tribunal Primero de juicio a los fines de que autoricen el traslado del ciudadano V.G., cítese a los funcionarios Policiales V.T. y J.P. a través de la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia del estado Falcón. (DIPE).

El día lunes once (11) de Octubre de 2010, siendo las 02.00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para continuar la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguida contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Sexto Abg. E.H., Defensor Público Sexto Penal, del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. F.F., de los escabinos J.V.G.M., MILEDIS A.I.H. y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, y de los testigos H.J.T., J.G.E. y M.V.. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del acusado Gimber J.G.P. cuyo traslado no se hizo efectivo desde la Comunidad Penitenciaria.

El Tribunal informa que encontrándose el presente acto en la segunda audiencia desde su última suspensión a tenor de lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena diferir el presente acto conforme al artículo 335 numeral tercero eiusdem, toda vez que el acusado de autos no fue trasladado, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Ordena DIFERIR la continuación del Juicio Oral y Público para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE. Se verifica la agenda única llevada por los Tribunales de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no coincida la fecha de la continuación con actos previamente fijados a las partes. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y los ciudadanos H.J.T., J.G.E. y M.V. para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada.

El día lunes dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo la 3:50 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que el Defensor Público asignado para ejercer la Defensa Técnica del acusado GIMBER J.G.P., es el Abg. E.H., Defensor Público Sexto Penal, igualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. F.F., de los escabinos J.V.G.M., MILEDIS A.I.H. y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO. Seguidamente se depura el Tribunal con respecto al Defensor Público Sexto Abg. E.H., quien informan que no tiene ningún tipo de incapacidad sugestiva ni se interpondrá incidencia alguna, quedando depurado el Tribunal de Juicio Mixto con respecto al Defensor Público Sexto Penal.

La ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior cuando se aperturara el juicio oral y público. Se informó que no compareció experto ni testigo alguno en esta oportunidad motivo por el cual se altera la recepción de pruebas promovidas por las partes, de común con las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien incorpora por su lectura LA PRUEBA DOCUMENTAL RELATIVA AL ACTA DE INSPECCIÓN N° 216 SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS ING. MERLYS HERNANDEZ Y TSU SILED ROJAS ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA CIUDAD DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2009. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los testigos adscritos a la Guardia Nacional ciudadanos R.F., H.J.T., J.G.E. y M.V..

Visto que para el día de LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, se encontraba fijada AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO PUBLICO Y ORAL, en la presente causa IP01-P-2009-000812, seguida contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, por cuanto dicho acto procesal no se realizó debido a que este Tribunal no dio despacho, motivado a que la Jueza Segunda de Juicio presentó reposo médico por encontrarse hospitalizada por Dengue Hemorrágico y, toda vez que conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente asunto se encontraba dentro del lapso para continuar su celebración es por lo que, este Tribunal Segundo de Juicio ordenó fijar la continuación para el día LUNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, cítese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, notifíquese a la Defensa Privada, notifíquese al acusado. Líbrese Mandato de Conducción con oficio al Lic. Jesús López Marcano a los funcionarios DARWIN DAVALILLO, MARVISON DELGADO; y a los funcionarios Policiales V.T. y J.P., líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de garantizar el traslado del funcionario V.G., cítese a los testigos C.R.C.N. y Wilis J.A.C. promovidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, remitiendo dichas citaciones con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, toda vez que el Tribunal desconoce la dirección de los mismos, en virtud de que la fiscalía no aportó las direcciones de los mismos en su escrito acusatorio.

El día lunes dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo la 3:50 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

De seguidas la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la presencia del Defensor Público Sexto Abg. E.H., del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado F.A.. F.F., de los escabinos J.V.G.M., MILEDIS AUXILIADORRA INFANTE HERRERA y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO.

La ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior cuando se aperturara el juicio oral y público. Se informó que no compareció experto ni testigo alguno en esta oportunidad motivo por el cual se altera la recepción de pruebas promovidas por las partes, de común con las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien incorpora por su lectura LA PRUEBA DOCUMENTAL RELATIVA A EXPERTICIA QUÍMICA N° 216 SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS ING. MERLYS HERNANDEZ Y TSU SILED ROJAS ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA CIUDAD DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2009. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA. Quedando citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los testigos adscritos a la Guardia Nacional ciudadanos R.F., H.J.T., J.G.E. y M.V..

El día jueves veinticinco (25) de noviembre de 2010, siendo la 1:30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

La ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que el Defensor Público asignado para ejercer la Defensa Técnica del acusado GIMBER J.G.P., es la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal, igualmente se deja constancia de la comparecencia de los escabinos J.V.G.M., MILEDIS A.I.H. y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, así como del acusado GIMBER J.G.P.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. F.F., al cual se le dio un lapso prudencial de espera de una (01) hora y cuarenta (40) minutos.

La ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. El Tribunal informa que en virtud de la incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se suspende la continuación del Juicio para el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa, Fiscal y el acusado para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Cítese para la próxima oportunidad a los testigos adscritos a la Guardia Nacional ciudadanos R.F., H.J.T., J.G.E. y M.V. igualmente se ordena librar boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria para el acusado de autos.

El día martes treinta (30) de noviembre de 2010, siendo la 2:30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

De seguidas la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. F.F., se deja constancia que el Defensor Público asignado para ejercer la Defensa Técnica del acusado GIMBER J.G.P., es la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal, igualmente se deja constancia de la comparecencia de los escabinos J.V.G.M., MILEDIS A.I.H. y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, así como del acusado GIMBER J.G.P.. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a preguntar al acusado de narras, que es su derecho constitucional el estar asistido por un abogado de confianza, y en virtud que por la unidad de la defensa se encuentra la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, le procede a preguntar si es su deseo estar asistido por la prenombrada profesional del derecho, seguidamente el Ciudadano GIMBER J.G.P., expreso a viva voz y libre de apremio, si es mi deseo estar asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero.

En virtud de lo antes indicado la ciudadana jueza concede el tiempo necesario, a los fines que el acusado de narras se comunique con la defensora designada. Se deja constancia, que en una sala contigua se encuentra los testigos SM/2DA. (GNB) H.J.T., SM/2DA. (GNB) J.G.E.M. y SM/3RA. M.A.V..

Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se ordenó continuar con la recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto SM/2DA.(GNB) H.J.T., quien manifiesta llamarse: SM/2DA.(GNB) H.J.T., portador de la cédula de identidad Nº V-9.803.052, venezolano, mayor de edad, oficio Militar activo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con veintidós (22) años de servicio, adscrito al Destacamento 42 de la Vela de Coro, Estado Falcón, el cual ostenta el rango de Sargento Mayor de Segunda, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Me encontraba de servicio el día 28 de abril del, año 2009, desempeñando el servicio de jefe de prevención del internado judicial, siendo de 4:00 PM a 4:30 PM, estaba en compañía del Sargento mayor de Segunda E.M., del Sargento Ayudante R.F. y el Sargento Mayor de Segunda, el sargento Malavé era mi auxiliar, el sargento Faneite se desempeñaba como jefe de los servicios, el Sargento V.M. se desempeñaba como el jefe de parque del internado Judicial de Coro, donde se apersono saliendo del internado el funcionario Gimber salió de las instalaciones del recinto donde estableció con nosotros unas conversaciones de cortesía, posteriormente el mencionado funcionario se retiro de las instalaciones, específicamente de la puerta del internado, a la plaza que se encuentra en el frente del internado, aproximadamente a los quince (15) o veinte (20) minutos retorno a la prevención queriendo entrar al recinto, donde le sugerí, que para ingresar tenia que hacerse un chequeo corporal, negándose al mismo, donde posteriormente quiso entrar a la fuerza siendo detenido por mi persona y el sargento mayor Espinoza, hubo un forcejeo, y fue llevado hasta el comando de la Guardia, que queda al lado del internado judicial, que se encuentra en la sede del servicio de Sanidad de Coro, quedándome yo en la prevención del Internado, y este fue trasladado por el Sargento Mayor de Segunda J.E. y el Sargento Mayor de Segunda M.V., quedándome en la puerta del internado con el Sargento Faneite. Es todo”.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Indique la hora en que ocurrieron los hechos?, R: Eran las cuatro (04) o cinco (05) de la tarde, F: En el tiempo que ya tenia de servicio usted ya conocía al acusado?, R: Si, F: El ciudadano Gimber García, usaba algún tipo de vestimenta que lo identificara?, R: Están identificados con una camisa blanca con el logo del Ministerio de Interior y Justicia y pantalón negro, F: Existe una sola entrada para entrar al recinto, o hay una especial para los funcionarios?, R: Existe una sola entrada, F: Usted observo en el ciudadano acusado, alguna actitud sospechosa?, R: No, F: No le pareció sospechosa la actitud del acusado?, R: Si me pareció sospechoso la actitud del acusado, F: Cuanto tiempo transcurrió mientras el acusado salió y volvió a la puerta del internado?, R: Como unos veinte (20) minutos, F: Cuando el salio ya había terminado su jornada laboral?, R: Creo que su horario culminaba a las cinco (05), F: Quien estuvo al mando del procedimiento?, R: El Sargento Ayudante Faneite, por ser el más antiguo, F: Donde se encuentra el comando?, R: Al lado del internado, F: Que distancia hay entre el comando y el internado?, R: Como treinta (30) metros, F: Usted observo la requisa, R: No, F: Usted traslado al acusado, R: No, F: Usted fue testigo de la requisa, R: No, F: Cual fue la información que obtuvo y por parte de quien la obtuvo?, R: En el momento que el Sargento Malavé retorno a su posición, él nos informo de las cosas que se le habían incautado en el cuerpo, F: Que supuesta cosa o sustancia se le incautaron al ciudadano, R: Dos (02) pelotas, o bolsas de una supuesta sustancia, F: Una vez incautada la evidencia, como se hizo con el procedimiento?, R: Desconozco, estaba de servicio para ese momento, F: Normalmente en estos casos, cuando un funcionario activo, sale y retorna normalmente se realiza la requisa o observo algo sospechoso en el funcionario que estaba retornando que le impulso a hacerle la requisa corporal?, F: Siempre se realiza esa requisa a los funcionarios que ingresan?, R: Normalmente se realiza esta requisa?, F: Todos los efectivos castrenses efectúan esa requisa?, R: Si se cumple, por cuanto es un mandato de nuestro superior, F: Cual fue su horario de trabajo ese día?, R: Recibí servicio desde las 9 de la mañana, hasta las 6 de la mañana. Es todo.

Se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Hacen ustedes conteo de los internos diariamente?, R: Si, D: En que .lugar del internado observo al acusado con una actitud agresiva?, R: En la puerta principal , D: Observó usted desde el internado, alguna persona en la plaza?, R: No, D: Ustedes tienen acceso a la dirección del internado?, R: No, D: Se traslado el sub director a las instalaciones del comando?, R: Si, D: Normalmente al internado, se acercan familiares de los recursos a llevar a comida a esas horas?, R: Si, D: Cuando estaba como jefe de prevención se hacían las requisas todos los días a los funcionarios, R: Si todos los días. Es todo.

Se dejó constancia de la pregunta de la Juez Lego TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, la cual pregunto lo siguiente, JL: porque al momento del hecho no se deja constancia, si no con posterioridad?, R: Que al momento de la detención del ciudadano no se dejo constancia, si no que se elaboro en el comando, R: Esos son los parámetros, al momento de realizar un expediente, JL: Porque se hizo el procedimiento sin testigos?, R: Desconozco si habían testigos porque no estaba presente en la requisa del acusado, estaba en la puerta eso ocurrió fuera de los parámetros de mi servicio, Es todo.

Seguidamente toma la palabra, la ciudadana Jueza, la cual realizó las siguientes preguntas: J: El tribunal quiere saber quien fue la persona que le indico que debía ser nuevamente revisado antes de ingresar, R: Yo, J: El tribunal quiere saber qué contesto el ciudadano a esa indicación, R: Que porque, J: El tribunal quiere saber si usted dio respuesta a esa pregunta, R: Si le indique que a los funcionarios que querían ingresar debían ser revisados?, R: Si, J: Usted tiene conocimiento si en esos dos meses, recuerda usted haber observado esa conducta de retorno con el funcionario Gimber García, R: No, J: Tiene usted conocimiento antes del retorno del funcionario Gimber, se le hizo la indicación de realizar la revisión corporal?, R: Si, se de la constancia que el Sargento dio una aclaratoria en cuanto a la pregunta pasada, J: Usted tiene conocimiento si el acusado, sabía que debía ser revisado, R: Si, el debía saber, se les hace la revisión antes de entrar, J: Quienes estaban exactamente en ese momento, R: el Sargento Ayudante R.F., S/M 2 E.M. y el S/M 2 V.M., J: Quienes participaron en esa conversación?, R: Mi persona y el Sargento Mayor Malavé, J: Y porque esa actitud agresiva de intentar ingresar corriendo?, R: Cuando entro y salió yo le indique que debía realizarle otra requisa, y el trato a la fuerza de entrar, quiso entrar corriendo, pasar la reja corriendo, y el Sargento Malavé lo agarró y yo también, y fue llevado al comando, J: donde era esa requisa personal de los que ingresan?, R: En la puerta principal y la efectúa el sargento que este en la puerta, J: Esas requisas son indicaciones que le competen a la Guardia nacional, o son instrucciones que efectúa el Ministerio de Interior y Justicia?, R: Son instrucciones que nos da nuestro superior, J: Usted salió de la puerta del internado, R: No, J: Quien se encargo del traslado del acusado?, R: V.M. y Malavé, J: Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que el acusado salió, hasta el momento que le incautaron las pelotas?, R: Unos veinte o veinticinco minutos, J: El sub director participo en la detención?, R: No, J: Aparte de los funcionarios de la guardia nacional, alguien más participo en la detención?, R: No.

Seguidamente se instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo SM/2DA. (GNB) J.G.E.M. quien manifiesta llamarse SM/2DA. (GNB) J.G.E.M. portador de la cédula de identidad Nº V-10.763.877, venezolano, mayor de edad, oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al cuarto pelotón, primera compañía del comando regional número cuatro, con diecinueve (19) años de servicio, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Los hechos ocurrieron el día 28 en el internado judicial, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, me encontraba de servicio en la puerta principal, cuando llego el ciudadano Gimber, el cual trabaja como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, y le solicite que se prestara para el chequeo personal, ya que todos personal estaba siendo revisado, luego se negó a la requisa, y trato de evadirse de las instalaciones, luego llego mi compañero de apellido Vázquez y comenzó a forcejear con el, luego lo trasladaron hasta el comando para hacerle el chequeo corporal, donde se le encontró en la parte izquierda del bolsillo del pantalón, un envoltorio, y dos pastillas, un celular en el otro bolsillo del pantalón, luego en sus partes intimas, se encontró otro envoltorio. Es todo”.

A continuación se le otorgó la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Cuantos efectivos se encontraban?, R: Cuatro efectivos, F: identifique a cada uno de ellos?, R: Sargento Ayudante Faneite Medina, Sargento mayor de primera H.T., Sargento Mayor de Tercera V.M. y mi persona. F. Indique la fecha en que ocurrieron los hechos, R: el 28 de Abril del 2009, F: Donde ocurrieron los hechos?, R: En la prevención y entrada del internado, F: Cuantas puertas de acceso tiene el internado?, R: Una sola entrada, F: Quien estaba en mando?, R: El Sargento Faneite, F: Conocía usted al acusado?, R: Si, de vista, F: Tenía conocimiento de las funciones que cumplía el acusado?, R: Se desempeñaba como vigilante del economato, o rancho, F: Estos funcionarios tienen acceso directo a los reclusos?, R: Si, F: Ese acceso es a diario o ocasional?, R: Es a diario, F: ustedes como efectivos, tienen acceso a diario?, R: No porque nuestra seguridad es externa, y solo accedemos cuando hay pase y numero, que son dos veces al día o en caso de emergencia, F: Normalmente donde se llevan a cabo las requisas?, R: Bien sea en la prevención, o en la parte de adentro donde hay un cuarto, donde se revisa la visita, de acuerdo lo que disponga el jefe de grupo o jefe de los servicios, en ese particular viene siendo el más antiguo, F: Había otras personas aparte de los efectivos militares en el lugar?, R: No, F: Que manifestó el ciudadano acusado cuando se le indicó de la requisa?, R: Que no se iba a dejar revisar, F: Indique porque lo trasladan al comando para la requisa y no en el mismo sitio?, R: Por instrucciones del jefe del grupo se traslada al comando por cuanto se encontraba alterado, F: durante ese mes de servicio había tenido usted algún altercado con otro funcionario que se negara a la requisa?, R: No, F: En qué lugar del comando se efectuó la requisa del ciudadano, R: En el comedor, porque es el único lugar donde hay espacio, F: Que distancia hay del comando a la puerta del internado?, R: Como sesenta (30)metros, F: Que tiempo tardaron en trasladar al acusado de la prevención al comando?, R: Como diez (10) minutos, F: Una vez que están en el comando cual de los dos efectivos realiza la requisa?, R: el Sargento Vázquez, F: Quien estaba al mando de la requisa?, R: El sargento Vázquez, F: donde incauta usted evidencias de interés criminalístico al acusado, R: en el bolsillo izquierdo, y en sus partes intimas, F: Que fue lo que incauto, R: Lo incauto mi compañero yo estaba en la puerta del comedor, F: Que le incauto?, R: Un envoltorio de color negro, dos pastillas y en el otro bolsillo un celular, luego en la parte intima un envoltorio de regular tamaño de plástico transparente, F: Características de los envoltorios que incautaron en las partes intimas?, R: Un envoltorio de plástico de color transparente, con un polvo de color blanco, uno en el bolsillo junto a dos pastillas y otro en las partes intimas, F: Trate de ilustrar al tribunal del tamaño de los envoltorios?, R: el de la parte intima como de treinta gramos y el otro como de diez (10) gramos, así como dos pastillas, F: Cual de los dos envoltorios era de mayor tamaño?, R: El de las partes íntimas, F: A parte de los envoltorios, a ellos se les está permitido ingresar con celulares?, R: Solo al director, F: Que indico el acusado al momento que le incautan las evidencias?, R: Que no era para ingresar al internado, si no para una personas que viven cerca de su casa, F: Una vez se le incautan los objetos, cual fue el procedimiento,?, R: Cuando salimos no había testigos, y procedimos a informarles al superior, F: cuando usted indica que no habían testigos, que quiere decir?, R: Que no había administrativos, cerca, luego llego el sub director y el jefe de régimen, que en ese entonces era Pernalete y Roberto, F: Usted indica que llegan el sub director y el jefe de régimen, a donde,?, R: Al comedor, F: Que manifestaron ellos?, R: Pernalete, porque Roberto no hablo en ese momento, F: Además de lo que fue encontrado, que otra circunstancia se plasma en el acta, del procedimiento realizado?, R: Desde el momento que se realizó la requisa, cuando se traslada al comando, como estaba vestido y que se incauto, que no fue objeto de maltrato físico ni violencia, F: Dejan constancia en el acta el porqué no hay testigos?, R: Porque es un área militar al momento de ingresar no hay testigos, F: Aproximadamente en cuanto tiempo hicieron acto de presencia los superiores del acusado?, R: Aproximadamente cinco (05) minutos. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Funcionario nos podría indicar si todos los días se efectuaban las requisas?, R: Si, D: Al momento de realizar la requisa se le retira alguna pertenencia?, R: en ese caso el celular, D: Nos puede indicar en qué lugar dentro del internado realizan las requisa?, R: en un cuarto especial que se tiene para realizar las requisas a las visitas, que se encuentra ala derecha, D: En qué lugar cuando ingresa al internado en qué lugar se encuentra ese cuarto?, R: A la derecha como a cinco (05), metros, D: Nos puede indicar en qué lugar se encuentra la oficina de la dirección del internado judicial?, R: Frente al cuarto de requisas, de la parte interna, D: quien informa al director de lo que ocurría?, R: el Sargento Faneite, D: a qué hora los familiares le llevan la alimentación a los internos a la tarde?, R: A cualquier hora, hasta las seis (06) PM, D: a qué lugar se encontraba el funcionario que realizo la requisa de la puerta del comedor?, R: como a dos (02) metros, R: Diagonal a la sanidad, F: Recuerda la vestimenta del acusado?, R: Una camisa de color blanco, un pantalón blanco y un bóxer de color negro, D: a quien le realizo usted la entrevista?, R: Fue mi compañero Vázquez, que realizó la entrevista al acusado, D: Se dejo constancia de la entrevista?, R: No se recuerda, D: Cuando le hicieron la requisa, ya se encontraban en ese momento los funcionarios, que indico como sub director y Jefe de restringido, R: No, D: cuando llegaron estos funcionarios, donde estaba el acusado?, R: Sentado en una silla, D: No recuerda si había alguien en la plaza?, R: No había, nadie. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar el Juez Lego J.V.G.M., JL: En el proceso de requisa no hacía falta más personal o testigos?, R: Que para ese entonces estábamos cuatro de servicio, dos se quedan en la prevención incluyendo el jefe de grupo, y dos nos vamos al comando. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la Jueza profesional: J: que ocurre si su persona si el Sargento Vázquez y su persona no cumple la orden de su superior?, R: Seria una insubordinación y acarrearía una falta, no cumplir una orden por negligencia, J: Quienes participaron además de su persona, en el forcejeo quien más participo?, R: el Sargento Vázquez, J: Pudo usted escuchar si Gimber, expresaba alguna palabra?, R: Que no se iba a dejar revisar, J: Además de su persona R. Yo como más antiguo me quede en la puerta del lado de adentro y ordene a Vázquez que lo revisara, J: Había algo, objeto pared que impidiera su visión hacia donde Vázquez efectuaba la requisa?, R: No, J: Usted observo la requisa?, R: Si, J: Como fue la conducta de Gimber?, R: No se quería dejar revisar, hasta que se calmo y lo revisamos, J: Como fue esa revisión?, R: Vázquez le dice que se calme, le dice que se quite los pantalones, donde le revisaron los bolsillos, luego se le indico que se quitara el bóxer y cayó el envoltorio, J: Ilustre esas dos pastillas?, :R Eran dos pastitas de color blanco que venían envueltas en un papel , J: Podría usted indicarme si esas pastillas son pastillas indicadas como medicamento?, R: No sabría decirle porque no tenían identificación, algo que indicara para que eran, J: A quien le dijo Gimber que era para personas que vivían por su casa?, R: A los dos, a Vázquez y a mí, J: Quien informo del procedimiento a Faneite, R: El Sargento Tremont, Es todo.

Seguidamente se instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer al experto SM/2DA. M.A.V. quien manifiesta llamarse: SM/2DA. M.A.V. portador de la cédula de identidad Nº V-10.847.427, venezolano, mayor de edad, oficio militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 42, rango Sargento Mayor de Segunda, con dieciséis (16) años de servicio, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El día 28 de Abril del 2009, encontrándome de servicio en el internado Judicial de Falcón, nos encontrábamos realizando el control de las personas que ingresan y egresan, cuando de repente observamos la actitud nerviosa de uno de los vigilantes de prisión adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, este se disponía a ingresar al recinto, en vista de su actitud le solicitamos colaboración para realizarle una revisión corporal, motivo por el este ciudadano se opuso, tornándose violento, hubo que controlarlo, por cuanto trato de evadir la revisión, fue sometido y llevado a la sede de nuestro comando, ahí se le efectuó la revisión lográndole detectar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de plástico color negro, la cual contenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presume cocaína, y dos pastillas de color blanco, luego es le detecto en sus partes intimas un envoltorio de plástico transparente, el cual contenía un polvo de olor penetrante presuntamente droga. Es todo”.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Conocía usted al ciudadano acusado para el momento de la revisión?, R: Para el momento de trato y conocimiento no, solo de vista, F: Cuantos funcionarios estaban en la prevención, identifíquelos?, R: El Sargento Faneite, el sargento Tremont el Sargento Vázquez y mi persona, F: El funcionario utilizaba alguna vestimenta?, R: Tenia una camisa de color blanco y un Jean de color negro, F: Anterior a este hecho había tenido algún percance con este funcionario?, R: No, F: Quien estaba a cargo de la comisión?, R: El sargento ayudante Faneite, F: Logró ver usted al funcionario cuando salió del recinto?, R: Si, F: Como era la conducta del funcionario?, R: Estaba muy desesperado, le pregunte si tenía problemas, y me dijo que no que estaba preocupado porque no le habían pagado los cesta tickets, y le dije que le podía prestar dinero si le hacía falta, se la hice para ver qué pasaba, F: En qué lugar del internado se comunico con el acusado?, R: Saliendo del recinto, F: Tienen la posibilidad de contactarse con los internos?, R: Si porque en Venezuela se perdió el régimen, ellos tienen contacto con los reclusos, lo único que los separa es la puerta, F: Es decir que tienen acceso continuo con los reos?, R: Si una vez pasan la puerta tienen acceso constante con los reclusos, F: Cuanto tiempo trascurrió desde el momento que sale del internado, y retorna?, R: Como veinte (20) minutos, F: En el momento que este ingreso como fue su conducta?, R: El espero cierto momento que estábamos revisando la comida, y solicito entrar y le dijimos que no que esperara un momento que lo íbamos a revisar, el intento correr al interior del internado, si hubiera logrado pasar no lo hubiéramos podido detener, F: Normalmente donde se le hace la requisa?, R: Normalmente hay un lugar donde se le hace la requisa, y como él se puso violento, no dio tiempo de llamar al sub Director, para que presenciara la requisa; F: Quien de los funcionarios, tuvo que neutralizar al acusado, R: el Sargento Espinoza y yo, F: Quien ordena el traslado del acusado al comando?, R: el Sargento Faneite, que era el jefe de grupo, F: Que distancia hay desde la puerta principal al comando?, R: De veinte (20) a treinta (30) metros, F: Cuanto tiempo tardaron ustedes de la prevención al comando?, R: Como cinco (05) minutos, F: En qué área del comando se realizó la revisión corporal, R: En la sala principal, ahí está el comedor eso es como un solo local, donde está la oficina y una sala, F: Quien de los efectivos realizó la revisión?, R: Yo, F: Que consiguió en la revisión y como la realizó?, R: Yo le dije que se quedara quieto, cuando lo revise le conseguí en el bolsillo izquierdo las pastillas y el primer envoltorio, luego le pedimos que se quitara de manera voluntaria el pantalón, donde le conseguimos el segundo envoltorio, F: Cuando le quitan el pantalón se le cayó el envoltorio, o cuando se quito el bóxer?, R: Cuando se quito el pantalón, F: Recuerda el color del Bóxer?, R: No recuerdo, F: Cuando le incautan los envoltorios que dijo?, R: Por favor no le digan al director, es un favor que estoy haciendo, no le digan que puedo perder mi trabajo, F: En cuanto tiempo llegó el director?, R: Como unos quince (15) minutos, F: Que le dijeron el sub director y el jefe de régimen?, R: Que porque hacia eso, que pensara en su familia, F: Les dijo algo a sus superiores el acusado?, R: Que era un favor que estaba haciendo, que estaba claro, F: El teléfono, los funcionarios tenían facultades de entrar al recinto?, R: Si pero que estén con una línea que este a su nombre, F: Desde que momento hasta que momento dejan constancia en el acta policial ¿, R: Se indica desde el inicio del procedimiento hasta que termina, se indica todo el procedimiento, F: Indique al Tribunal porque no había testigos?, R: Como el estaba violento, o lo calmábamos, o buscamos a los testigos, pero al salir no había personas cerca, F: Usted indica que el ciudadano espero que hubieran personas llevando comida, que quiere decir?, R: El espero que llegaran dos personas, que iban a llevar comida, para entrar esperando que no lo revisáramos, el habrá pensado este es mi momento, el dijo abran, y le dijimos que esperara que lo íbamos a revisar, F: La molestia de los funcionarios implica una incómoda por la revisión o siempre emprenden una acción violenta?, R: No, solo se molestan por la requisa, no se ponen violentos, F: Usted indica que se perdió el régimen a que se refiere, R: Es porque los funcionarios solo están para indicar la distribución de los detenidos, en que celdas van a estar, pero ellos no tienen el control, ellos están conviviendo con la población, están bajo el control de los internos. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Recuerda usted si todo los días se requisaban a los funcionarios?, R: Si, bajo mi servicio si, D: en ese internado, los funcionarios ingresan con celulares?, R: Si, pero con un celular a su línea, porque si esta a nombre de otra persona se presume que se lo van a entregar a otra persona, D: como saben ustedes que ese celular le pertenece?, R: Porque el director para una elación con los nombre y números de teléfonos de los funcionarios, D: en el momento que iba a ingresar el ciudadano Gimber, había alguna persona entregando comida, R: A nosotros no, a los internos, hay un interno que se encarga e llevarla al destinatario, D: Como ingresa esa comida al internado?, R: Pasa de manos de los familiares a mano del interno que se encarga de llevarlo al interno q a quien pertenece, D.: Donde se encuentra el reo que recibe la comida?, R: En el interior dentro de la reja, D: Como se llama ese lugar donde reciben la comida?, R: La llamamos prevención, D: Los familiares que llevan comida hacen cola?, R: Generalmente no, depende de la cantidad de personas que estén llevando comida en ese momento, F: Cual es el horario de entrega de la comida?, R: Mientras haya cola se recibe, D: En qué lugar realizan la requisa de las personas que ingresan al internado,?, R: En un cuarto especial para ello, D: En qué lugar está ubicado, R: Entrando a mano izquierda se encuentra donde se revisan a los caballeros y a mano derecha donde se revisan a las damas, D: Cuando usted dice entrando donde es entrando?, R: Después de pasar la reja, D: Quien le informo a las autoridades del internado lo que sucedía?, R: Claro apenas sucedió se les informo, D: Los objetos que presuntamente fueron incautados quien los colecto?, R: Yo los colecte, D: Que hizo con los objetos?, R: Yo los incaute y luego procedí a llevarlos para su revisión, yo los lleve a la PTJ para realizar las experticias, D: Usted los llevó?, R: Si, yo los entregue los recibieron en mi presencia y luego me entregaron un acta, D: Porque de las personas que fueron a entregar comida, no se tomaron de testigos?, R: Porque estaba violento, nadie que ve que hay violencia, quiere declarar, nadie ve nada, las personas que ven situaciones como esa temen por su vida, en el internado judicial nadie quiere observar nada, D: En el internado se encuentra cerca una venta de comida?, R: No. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar el Juez lego, TITULAR 2: J.V.G.M.J.: Si usted lo conocía de vista, porque le ofreció un préstamo de dinero?. R: Se sabe que es un funcionario, y es una forma de suspicacia de saber que pasaba con el funcionario, JL: Porque no esperaron a que el director o sub director estuvieron presentes para la requisa?, R: Yo como funcionario, no tengo que indicarle al director que voy a realizar una revisión, se le informo que tienen un funcionario ahí al cual se le incauto una droga, hay un procedimiento que se sigue el cual está fijado, JL: Al momento de la requisa uso guantes para tomar los objetos, ese es el deber ser, R: Es el deber ser, pero como en todos los ministerios no hay medios.

Interroga la ciudadana Jueza profesional. J: Usted como funcionario militar activo si observa la presunta comisión de un delito, por alguna persona usted está en la obligación por ley de buscar al superior de esa persona para actuar?, R: Lo aprehendo, aun siendo mi superior, J: Mantuvo usted la custodia de los elementos incautados a Gimber García, R: Si, J: en el momento de la incautación, el ciudadano Gimber García le indico del destino?, R: Si me indico que era para un interno, J: Le indico Gimber para el momento que recibiría alguna prestación?; R: Si Cien mil Bolívares, J: Que ocurrió con Gimber García luego del procedimiento?, R: Se le llevó al comando y se le leyó sus derechos. Es todo.

El tribunal da por terminado el ciclo de interrogatorios e informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación del Juicio para el día LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA. Quedan citados todos los presentes, Defensa Pública, acusados y Representación Fiscal para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Líbrese boleta de citación a la víctima, cítese a V.J.P., R.G.R. y C.A.P., así como a los funcionarios Sargento Ayudante (R) Faneite M.R., al funcionario del CICPC W.P., H.H. y H.G..

El día lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo la 03:00 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

De seguidas la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. D.M. quien fue designado por la Fiscalía General de la República, para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el mes de Diciembre, se deja constancia que el Defensor Público asignado para ejercer la Defensa Técnica del acusado GIMBER J.G.P., es el Defensor Público Sexto E.H. quien actualmente ese encuentra de reposo médico, encontrándose por la unidad de la Defensa la Abg. CARMARIS R.S. Defensora Pública Primera Penal, igualmente se deja constancia de la comparecencia de los escabinos J.V.G.M. y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO y la suplente MILEDIS A.I.H., así como del acusado GIMBER J.G.P..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto, y se procede a la depuración con respecto al FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO D.M., quien está presente como Fiscal encargado del Ministerio Público, no siendo presentada incidencia alguna con respecto ha dicho funcionario. Se deja constancia, que en una sala contigua se encuentra los testigos V.J.P.C., R.R.G.R., W.G.P.F. y H.A.G.M.. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, realiza el resumen de ley conforme al artículo 336 del COPP, se ordenó continuar con la recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al experto W.G.P.F., quien manifiesta llamarse: W.G.P.F., portador de la cédula de identidad Nº V-18.292.320, venezolano, mayor de edad, oficio Agente I de Investigaciones del CICPC, con tres (03) años de servicio, adscrito a Sub Delegación Coro, Estado Falcón, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley.

Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y se le exhibió de la actuación conforme al artículo 242 del COPP suscrita por su persona, por la cual ha sido llamado a declarar, seguidamente expuso: “Encontrándome en labores de guardia fui encomendando por la superioridad a elaborar una experticia a un celular, de marca ZTE, de color negro, marca C332, el cual se encontraba en buen estado, y en uso. Es todo”.

El Tribunal advierte a las partes a no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes al experto. A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Que significa para usted en buen estado?, R: Que prende que apaga, que sirven sus teclas, F: qué utilidad tiene este tipo de equipo?, R: Para la comunicación a larga y corta distancia, F: en qué fecha realizó usted este informe?, R: El 29 de Abril de 2009. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Nos puede indicar quien fue para ese momento la autoridad que le solicito el peritaje?, R: No recuerdo, D: Nos puede indicar si en la referida experticia se pudo determinar a quién pertenecía el celular?, R: No. Es todo.

Se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo H.A.G.M. quien manifiesta llamarse H.A.G.M. portador de la cédula de identidad Nº V-17.178.629, venezolano, mayor de edad, oficio Agente de investigaciones del CICPC, con el rango Agente I, adscrito a la sub Delegación Coro, con tres (03) años de servicio, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral, se le impuso del 242 del Código Penal, y se le exhibió de la actuación conforme al artículo 242 del COPP suscrita por su persona, por la cual ha sido llamado a declarar, seguidamente expuso: “En relación al hecho, se constituyó una comisión con el funcionario Detective H.H. y mi persona, a fin de trasladarnos hasta el Internado Judicial de coro ubicado en la Calle Palmasola, a los fines de practicar inspección técnica y ubicar testigos, dicha comisión estando conformada como experto técnico el detective H.F., y como investigador mi persona, fuimos atendidos por un funcionario de la Guardia Nacional ubicado en al área de la entrada, el cual nos indicó el lugar donde había ocurrido el hecho y procedió a realizar la inspección técnica, y luego retornamos a nuestra sedea los fines de informar a al superioridad. Es todo”.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: En esta inspección cual fue su labor?, R: Agente de Investigación, F: Recuerda usted el sitio donde se realizó esta inspección?, R: En la puerta del Internado, F: Podría indicar el nombre de ese funcionario?, R: No recuerdo, F: Recuerda que el manifestó el funcionario de la Guardia nacional, R: El indicó el lugar donde se realizó la experticia que la realizo el Detective H.H., F: Se logró incautar algún elemento de interés criminalístico?, R: Eso lo deja constancia el funcionario que funge de técnico, F: Logró ubicar algún testigo en el lugar del hecho?, R: No, solo nos entrevistamos con el funcionario de la Guardia Nacional que nos indicó el lugar de los hechos, F: Podría informar al Tribunal la el lugar donde se realizó esa inspección?, R: Esta ubicado en la Calle Colón con Calle Palmasola de esta ciudad de Coro. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Le manifestó si el observo los hechos que se investigaban?, R: Nos indicó el sitio donde ocurrió el hecho, pero más nada. Es todo. El Tribunal no realizó preguntas. Es todo.

Se deja constancia que entre el público se encontraba el testigo C.A.P. titular de la cédula de identidad Nº 14793623, al cual se le solicitó dejar la sala.

Seguidamente se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo promovido por la defensa V.J.P.C. quien manifiesta llamarse: V.J.P.C. portador de la cédula de identidad Nº V-11.804.996, venezolano, mayor de edad, oficio Sub Director del Internado Judicial de Falcón, con el cargo de Coordinador , con quince (15) años de servicio, adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones del interior y Justicia, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Ese día me encontraba en la Dirección del Penal y el Jefe de los Servicios R.G. se acercó a la oficina y me dijo que unos efectivos de la Guardia Nacional se habían llevado para el Comando de la Guardia en la Sanidad, de inmediato me dirigí con él al Comando que funcional en la Sanidad, cuando llegamos al Comando de la Guardia, el funcionario Gimber García se encontraba esposado hacia atrás, y un guardia que estaba ahí me dijo que se le había quitado una bolsa transparente, era una bolsa pequeña transparente que estaba encima de la mesa, como me encontraba encargado de la Dirección de inmediato me devuelvo al penal. Es todo”.

Seguidamente se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Usted nos puede indicar en qué lugar hacen la requisa de los funcionarios?, R: Uno entra a mano derecha diagonal a la prevención, nos requisan a todos, hasta a mí, D: Como es la normativa para realizar requisa?, R: Siempre pasamos oficios a los funcionarios, indicando que deben realizarle las requisas a los funcionarios, frente al jefe de los servicios, D: En qué lugar se le realizó la requisa a Gimber?, R: No sé, yo no estaba presente, D: Nos puede informar a donde se traslado usted luego que el funcionario R.G., le indico que le realizaron la requisa a Gimber?; R: No, Roberto me dijo que se habían llevado a Gimber al Comando; D: Le llegaron a mostrar alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica?, R: no, D: Le llego a manifestar algo al Funcionario Gimber García?, R: No, solo llegue y lo vi esposado, D: Los funcionarios de la Guardia nacional tienen problema para practicar la requisa?, R: No, el trabajo de ellos es revisarnos a nosotros, pero en el cuarto, D: A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Cual es la área de trabajo del Funcionario Gimber Gracia?, R: El es custodio, pero estaba trabajando en el economato, y había días en que salía hasta a las nueve de la noche, F: Tienen acceso los Guardias al área del economato?, R: No, solo cuando se abre el portón, F: En el momento que llegas al Comando de la Guardia y vez al señor Gimber viste algún sustancia?, R: No solo una bolsita encima de la mesa, F: Es usted superior jerárquico del funcionario Gimber García?, R: Si, F: Por esas funciones que describió, tiene posibilidad el funcionario del Economato, de salir del penal y volver ingresar?, R: Claro, F: Tiene conocimiento si en esa jornada el funcionario Gimber García salio ese día del Internado?, R: Sí, él tiene que salir a cada momento que si por se acaba el gas, o por cualquier cosa relacionada al economato, eso molesta a los guardias pero , F: había recibido como encargado de la Dirección, alguna denuncia con respecto al funcionario Gimber García?, R: No, F: En esos días, o en días anteriores el funcionario Gimber García, había tenido problemas con los guardias?, R: Si se quejaban porque salía mucho del Internado, pero yo les decía que ese era su trabajo, F: cuando alguien sale y vuelve a entrar debe ingresar a ese cuartito, para la requisa?, R: Si, desde que estoy trabajando ahí hace 15 años, F: en ese cuartito se revisa todas las persona o solo a los funcionarios?, R: A todas las personas. Es todo.

Seguidamente procede a preguntar el Juez lego, TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, la cual preguntó lo siguiente: El funcionario que sale estaba bajo el Comando de la Guardia?, R: Si, JL: Cuándo usted se traslado al sitio donde estaba el funcionario pidió explicación a los guardias nacionales?, R: No. JL: Después de la aprehensión, elaboro algún acta?, R: si después de la aprehensión, realizamos un acta, claro con todas las incidencias, a la oficina de recursos humanos, JL: Cómo fue la conductual del funcionario durante el tiempo que laboró?, R: Normal, Se deja constancia de la pregunta de la Juez Lego TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, la cual pregunto lo siguiente, JL: Cómo encargado en ese momento que decisión tomo usted?, Esperar a que lo presentaran, y cuando llegó la privativa, envié todo eso a recursos humanos. Es todo.

Procedió a interrogar la ciudadana Jueza Profesional: J: Supo usted la hora aproximada de la hora?, R: No, J: En algún momento se enteró usted del lapso de tiempo que trascurrió?, R: No, J: A cuáles funcionarios vio usted en el Comando de la Guardia?, R: A Faneite y a uno de apellido Infante, J: Describa el lugar?, Uno entra y hay unas mesitas, estaba Faneite, Infante y estaba esposado Gimber en la mesa y estaba la bolsita al lado, J: Recuerda al jefe de los servicios?, R: Faneite; J: Quien se quedó en el Área de la entrada?, R: Espinosa y otro blanco alto narizón, J: en algún momento hablo usted con alguno de los funcionarios?, R: Al ratico después hable con Faneite, llegó estaba Gimber, había una bolsita transparente, me dirijo a la dirección me reporto a Caracas, y cuando salgo hablo con Faneite que estaba afuera, J: La segunda vez después que reporta la novedad con quien se devuelve?, R: Hable con Faneite que estaba en la puerta, J: Con quien se quedó Gimber en el Comando de la Guardia?, R: No se, el cual me informo de la novedad, yo le dije que porque se lo había llevado para allá, que nosotros tenemos la normativa de revisarlos aquí y no me dijo nada. Es todo.

Seguidamente se instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo R.R.G.R. quien manifiesta llamarse: R.R.G.R. portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.186, venezolano, mayor de edad, oficio funcionario Público, jefe de régimen del Internado Judicial de Coro, con diecisiete (17) años de servicio, adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones del interior y Justicia, seguidamente se le informa del porque de su presencia en el juicio y se le toma el juramento por parte de la ciudadana Jueza conforme a la ley. Acto seguido el Tribunal le advierte que su declaración será únicamente de forma oral y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Ese día estaba de guardia, como jefe de los servicios de la jefatura, del Internado Judicial de Falcón, en horas de la tarde, no se la hora exacta, ya era las cuatro esa hora más o menos, fui notificado por el sargento de la Guardia Nacional que si no mas recuerdo era de apellido Faneite, donde me notifica que tenia un vigilante preso, detenido, en la guardia, pero donde allá afuera, en eso notificó a mí superior inmediato, quien es V.P.S.D., luego salimos a la parte de la prevención y el vigilante que me dijo que estaba detenido no estaba ahí, nos dirigimos al comando que queda al lado del Comando, que es donde conseguimos al ciudadano nombrado Gimber que lo tenían esposado, con las manos hacia atrás, en compañía del mismo Director le preguntamos al Sargento que nos fijo que lo agarraron con una droga que la tenia, dicho por el sargento, estaba una bolsa encima de una mesa, que nos dijo él, le digo la verdad que nos dijo el ese día, seguidamente nos dirigimos al Internado `porque habíamos dejado la jefatura y la dirección sola. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARIS R.S., dejándose constancia de las siguientes interrogantes. D: Dentro del Internado hay un lugar donde se realizan las requisas?, R: si hay un lugar donde se realizan las requisas que queda frente a al Dirección, D: Recuerda si el funcionario Faneite se encontraba en el comando?, R: si, D: Llegó a ver algún otro objeto u sustancia en la mesa?, R: Recuerdo solo la bolsa y el celular ?, D: A qué hora se hace la entrega de la comida de los internos?, D: Cómo se llama ese lugar o reja donde se entrega la comida?, R: Se denomina prevención, D: Cuánto tiempo permaneció usted en el comando de la Guardia, D: Tuvo conocimiento usted de algún tipo de problema con el funcionario Gimber García?, R: Desconozco, pero hasta yo he tenido problemas con los funcionarios de la Guardia, por cuanto quieren tratar a todos como choros, D: Acostumbran los Guardias a hacer la requisa en el comando?, R: No?.Es todo.

A continuación se le otorga la palabra al Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes interrogantes: F: Le indicado si esa bolsa de material sintético claro se la habían incautado a ese funcionario?, R: El funcionario me dijo que se la habían quitado a el, F: Sabe si cada vez que salía del área del Internado, era revisado?, R: Desconozco, pero en otras oportunidades se me llamaba, para revisar al funcionario gimber García, ya que ellos salen a comer a su casa, F: Ha tenido conocimiento si algún otro funcionario ha tenido problemas con alguno de los funcionarios de la Guardia Nacional?, R: Recientemente no. Es todo. Seguidamente al Ciudadana Jueza realiza la siguiente pregunta: Cuándo usted llegó al Comando tuvo algún tipo de comunicación con Gimber García, R: No, solo visual. Es todo.

Seguidamente solicita la palabra la Defensa Pública la cual expresó lo siguiente: ”En virtud que fue un hecho notorio que el ciudadano C.A.P. se encontraba dentro del público, este defensa prescinde del testimonio del mismo, dejando constancia que esta defensa desconocía que el mismo se encontraba en el público. Es todo. Seguidamente solicita la palabra la representación Fiscal la cual expreso lo siguiente: “No hay objeción al planteamiento de la Defensa Pública y no me opongo a prescindir de la prueba”. El Tribunal prescindió de la prueba.

Nuevamente solicita la palabra la representación Fiscal la cual expuso: “En relación al experto H.H., adscrito a la Sub Delegación Coro, del CICPC, quien fue ofrecido o cuyo testimonio fue ofrecido por esta representación fiscal en virtud de haber suscrito acta de inspección Nº: 642 de fecha 29-04-2009, practicada en el sitio del suceso ubicado en calle Colón con Calle Palmasola, Internado Judicial de Coro, Municipio M.d.E.F., por cuanto este experto se encuentra privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por proceso que se sigue por ante la Fiscalía que represento actualmente aunado al hecho de que la referida acta de inspección igualmente el suscrita por el funcionario H.G., quien depuso en esta sala ante el tribunal lo cual permite estimas a esta representación suficiente evacuación de la prueba con la incorporación de la documental referida con anterioridad por tal motivo solicito al tribunal se prescinda del testimonio del experto H.H.. El Tribunal prescindió de la prueba.

Seguidamente solicita la palabra la Defensa la cual expreso: “En relación a lo que el acaba de manifestar el Ministerio Público, en cuanto a al acta de inspección 642 de fecha 29-04-2009, esta prueba no se opone a la petición del Ministerio Público. En este estado el Tribunal informa que suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS TRES (03:00 PM) DE LA TARDE de conformidad con el numeral segundo del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan citados todos los presentes, Defensa Pública, acusado y Representación Fiscal para comparecer a la continuación del juicio oral y público en la fecha y hora pautada. Líbrese conducción por la fuerza Pública para el funcionario Sargento Ayudante (R) Faneite M.R..

El día jueves dieciséis (16) de diciembre de 2010, siendo la 03:40 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-000812, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

De seguidas la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. D.M. quien fue designado por la Fiscalía General de la República, para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el mes de Diciembre, se deja constancia que el Defensor Público asignado para ejercer la Defensa Técnica del acusado GIMBER J.G.P., es el Defensor Pública Penal Sexto E.H. quien actualmente ese encuentra de reposo médico, encontrándose por la unidad de la Defensa la Abg. CARMARIS R.S. Defensora Pública Primera Penal, igualmente se deja constancia de la comparecencia de los escabinos J.V.G.M. y MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO y la suplente MILEIDIS A.I.H., así como del acusado GIMBER J.G.P..

Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, y se procede a la depuración con respecto al FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO D.M., quien está presente como Fiscal encargado del Ministerio Público, no siendo presentada incidencia alguna con respecto ha dicho funcionario. Se deja constancia, que en una sala contigua se encuentra el testigo funcionario S/AY. (GNB) R.F.M.. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, realiza el resumen de ley conforme al artículo 336 del COPP, se ordena continuar con la recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se instruye al Alguacil de sala hacer comparecer al testigo R.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad personal número V- 7.492.738, de 48 años de edad, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Mirando del estado Falcón, de oficio Militar retirado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con el rango de Sargento Ayudante, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y rindió declaración: “Eso fue el día 28 de abril del año 2009, yo me encontraban de supervisor de los servicios del Internado Judicial de Coro, aproximadamente a las 4:20 de la tarde, subía a la garita a pasar revista al personal de servicio, cuando estaba en la garita recibí una llamada de parte del Sargento Tremont quien estaba de jefe de la puerta principal del Internado, donde me notificó que bajara que había una novedad cuando llegué a la puerta principal me informó que se había agarrado in fraganti a un vigilante del penal, el cual no se dejó efectuar la requisa correspondiente y que lo habían trasladado a la sede del Comando, cuando llegué al Comando me informaron los efectivos Sargento Espinoza y el otro no me acuerdo como se llama, eran dos, me informaron que en las partes íntimas del ciudadano vigilante habían encontrado dos envoltorios con una sustancia presumiblemente cual es la palabra, presumiblemente cocaína, lo observé que estaba encima de la mesa junto con dos pastillas de color blanco, seguidamente me comunique con el Teniente E.B.C.d.D.d.I.J., pasándole la novedad y el tomó el caso en sus manos, esa fue toda mi actuación en ese procedimiento. Es todo.

Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, tomando la palabra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas a solicitud de parte: F: De cuantas entrada dispone el Internado principal?, R: solo la puerta principal?, F: Indique si es la única vía de acceso al Internado?, R: Por ahí deben ingresar todos, los vigilantes las visitas, hay un portón pero solo es para sacar la basura, F: En el momento que recibe esa llamada del Sargento Tremont que hace usted , R: Bajo de la garita a la puerta principal me dirijo a la puerta, y me dice que el vigilante sale a la plaza, que cuando se devuelve e intenta ingresar le solicitan que se deje revisar él no se deja revisar, y lo trasladamos al Comando?, F: Es habitual realizarle revisión corporal o requisa a este funcionario cada vez que ingresaba al internado?, R: Si, F: me puede indicar en qué área del Internado o lugar se realiza esa requisa?, R: Ahí mismo en la puerta, F: En el momento que recibe la llamada y se dirige a la puerta principal logro notar la presencia del funcionario Gimber García en esa área?, R: No, F: Tuvo conocimiento de la persona que estaba involucrada en la novedad?, R: No, en el momento no, pero cuando me dirijo a la puerta me entero, F: Porque no se encontraba ese ciudadano en la puerta del internado?, R: en vista que el ciudadano no se dejo realizar la requisa, se lleva al Comando para realizarle la requisa haya, F: Quien le informa que la persona fue trasladada y quien la traslado?, R: El Sargento Tremont, F: Tuvo conocimiento Sargento quien realizó el traslado desde el internado hasta el comando?, R: El sargento V.M. y el Sargento E.M., F: Indique al Tribunal si es normal que una persona se resista, sea trasladada al comando?, R: Para nosotros es algo normal, F: Indique al Tribunal el área en que se encuentra acantonado la Guardia Nacional?, R: Ahí mismo en la puerta principal, dentro, F: Tienen estos funcionario de la Guardia contacto directo con la parte interna del Internad0?, R: No, F: Que razón impide que los funcionarios de la Guardia no tengan contacto con el interior del Internado?, R: Porque hay una reja, F: Indique al tribunal si en dicha área se le practica la requisa a los funcionarios del Internado?, R: A veces si es requerida se les realiza?, F: Quien debe requerir esa requisa para que sea realizada en esa área específica?, R: Bien sea el supervisor de los servicios o el Comandante del Puesto?, F: Le manifestaron los funcionarios actuantes la actitud del guardia Gimber cuando le solicitaron realizarle la requisa?, R: Si que el funcionario cuando le solicitan realizar la requisa tomo una conducta agresiva, F: Tiene conocimiento de cuál fue el resultado de la requisa que le realizaron al funcionario Gimber García?, R: Me informaron que le encontraron en sus partes intimas dos envoltorios uno de color negro otro de color blanco y dos pastillas, F: Logró usted en ese momento observar esos elementos de interés criminalístico que se le incautaron al funcionario?, R: Estaban sobre la mesa del comedor, F: Indíquele al Tribunal en cual comedor se encontraba esa mesa que se encontraba esos objetos?, En el comedor del comando de la Guardia Nacional, F: En su condición de jefe de los servicios tiene acceso a las novedades que ocurren en la puerta del Internado?, R: Si, F: Llegó a tener conocimiento sobre algún tipo de problema entre el funcionario Gimber García y funcionarios de la Guardia Nacional?, R: No, F: En el momento de los hechos se puso en conocimiento a las autoridades del Internado Judicial?, Después del procedimiento, F: Se recuerda quien informo al jefe de Régimen sobre los hechos?, R: No, F: Este funcionario jefe de Régimen que fue informado, constato que efectivamente se estaba realizando un procedimiento en que estaba un funcionario del internado?, R: El fue pero después que se realizo el procedimiento, F: Ese funcionario jefe de Régimen logro hacerle algún comentario a os funcionarios de la Guardia nacional?, R: Que yo sepa no. Es todo.

Seguidamente se le concede a palabra a la Defensora Pública Primera Penal ABG. CARMARIS R.S.: D: Cuando lo informan de esa novedad en que garita estaba usted?, R: En la garita N°: 03, D: Cuando el Sargento Tremont lo llama, cuánto tiempo se tardo usted en llegar al lugar donde se encontraban?, R: como tres o cuatro minutos, D: Y en esa puerta principal se encontraba el ciudadano Gimber García?, R: No, D: Quien le manifiesta a usted que él ya no se encontraba?, R: El Sargento Tremont, D: Observó usted al funcionario Gimber García molestarse con alguno de los guardias?, R: No, D: Ordenó usted que se practicara la requisa en el comando?, R: No, D: Observó usted la requisa que le practicaron al funcionario Gimber García?, R: No, D: Llegó usted a tener conocimiento en que se desempeñaba el funcionario Gimber García en el internado?, R: solo que era funcionario del Ministerio de interior y Justicia, D: Sabe usted a donde da esa puerta de donde está el aseo, a que parte del Internado da acceso esa puerta?, R: A los galpones, a la cocina, a la cancha deportiva y a una letra donde están los internos que salen de destacamento de trabajo, D: Quien tiene la llave de acceso a ese candado?, R: Los guardia que están de servicio, F: Esos funcionarios están adscrito a que institución?, R: A la Guardia Nacional?, D: Si algún funcionario o custodio, puede hacerlo sin que los funcionario de la Guardia nacional le abra el candado?, R: No pueden, D: Recuerda quien fue el encargado de custodiar las evidencias?, R: el Sargento Vaques y el Sargento Espinoza, D: Llegó usted a observar que había en los envoltorios?, R: Si un polvo de color blanco y dos pastillas, D: Recuerda de qué color eran los envoltorios que allí se encontraban?, R: Uno era negro y el otro era blanco, D: Vio usted que mi defendido portara esos envoltorios?, R: No lo vi, D: Donde realizan la requisa de los funcionarios diariamente?, R: En la puerta antes de entrar?, D: Tiene un nombre especifico?, R: Nosotros le decimos prevención, D: Recuerda usted que hubiesen en el lugar algún testigo que no fuera funcionario presenciando la requisa?, R: No. Es todo.

Seguidamente pregunta el Juez lego TITULAR 2: J.V.G.M.: JL: antes de la detención del Funcionario había prestado servicio en el Internado?, R: si era la tercera vez, JL: Quien era el Sargento con mayor rango al momento de la detención?, R: El sargento Tremont, JL: Quien ordena el traslado del funcionario del internado a la puerta?, R: el sargento Tremont, JL: Usted conocía previamente al custodio?, De vista por ser custodio, JL: Cuando los funcionarios trasladan al Comando de la Guardia nacional a personas que se resisten a la requisa cual es el mecanismo para realizar dicha revisión?, R: Se trata de persuadir y hacerlo entrar en razón de que no hay más salida que tiene que acompañar al funcionario. Es todo.

Seguidamente pregunta la Juez lego TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO: JL: Quien da la orden del traslado de Gimber?, R: el sargento Tremont, que era el que estaba encargado de la puerta, JL: Hay un lugar especial o para la requisa?, R: Debería ser el cuarto, pero no lo hacemos porque no hay tránsito de internos, JL: Porque trasladan a Gimber al Comando y no ahí?; R: Eso hay que preguntárselo al Sargento Tremont, JL Se llama a alguien o aun testigo al momento de la requisa del personal?, R: Ese es el procedimiento que él no lo ha hecho, ellos me indicaron que no había testigos cerca, JL: En caso de no haber testigos no se llama a un testigo, o funcionario de mayos jerarquía?, R: Debieron haberlo hecho. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la ciudadana Juez Profesional : J: Porque si es el deber y es lo normal, porque no se hizo?, R: Eso debería preguntárselo al sargento Tremont, J: Puede asegurar que el sargento Tremont era la persona de mayor jerarquía?, R: En la puerta era él, pero el de mayor jerarquía era yo, J: Quien dio la orden?, R: El sargento Tremont, J: Ellos debían informarle a usted o no debían hacerlo?; R: No debían hacerlo, porque ellos son autónomos, J: Usted demoro tres o cuatro minutos, cuánto tiempo tardo en trasladarse de la puerta la Comando?, R: Como dos minutos, J: cuantos funcionarios estaban con Gimber?, R: Los dos que hicieron el procedimiento, y había otros que no tenían nada que ver con el procedimiento, J: el Sargento Tremont le informó cuanto tiempo duro el procedimiento en la puerta?, R: No, J: Porque usted dice que estaba asustado y temeroso?, R: Porque cuando me ve él me dice que lo ayude, el sargento Espinoza me dice mire lo que se le encontró, y él se me acerca y me dice que lo ayude, J: Y que le dijo él cuando le dijo lo que le consiguieron?, R: el me dijo que no era suyo, J: Estaba el funcionario Gimber García esposado?, R: No recuerdo, J: Quien le informo todo lo ocurrido en la puerta?, R: el sargento Tremont y los otros dos efectivos que actuaron en el procedimiento, J: Porque usted indica que no es normal que los funcionarios salgan, R: Porque su servicio es de 24 horas, ellos pernotan ahí, duermen ahí, a menos que deban hacer un traslado al hospital, J: Quien le informa a ustedes que no es normal que salgan del internado,?, R: el director del Internado, J: Usted dice que es obligatorio la revisión?, R: Hay funcionarios que por el lazo de amista no se revisa, es por el tiempo de servicio, y hay veces que no los revisan, pero eso no es el deber ser, J: Nos puede indicar cuál es la revisión obligatorio para todos los funcionarios que ingresan y familiares que ingresan al internado?, R: Yo digo revisión corporal cuando se le tocan los bolsillos, y requisa cuando se revisa lo que la persona ingresa al Internado Judicial, J: Ustedes tocan a todas las personas en la puerta principal los desvisten los desnudaban en la puerta principal?, R: Yo nunca la he realizado, J: Quienes tiene a cargo la seguridad del INTERNADO JUDICIAL?, R: Internamente los funcionarios y externamente los Guardias Nacionales, J: Donde revisan a los Internos, dentro del Internado?, R: En el cuarto, dentro del Internado por un Guardia Nacional, J: Tocan a las personas en la puerta del Internado?, R: Si sólo los tocan, J: En esas tres o cuatro oportunidades que hacia el funcionario Gimber García?, R: Salía e iba a la plaza, hablaba con una persona que vendía chicles en la plaza, ella alquila teléfonos ahí, J: Con quien conversó esa situación?, R: con Tremont y Malavé, J: Que medidas tomó al respecto?, R: Le dije al Sargento que estuviera pendiente, le dije está pendiente por si sale, J: cuando usted baja en tres minutos de la garita y se dirige al Comando, cual fue el panorama que observó?, R: Normal, todavía estaba la joven de los teléfonos ahí, J: Usted estuvo presente esas dos o tres veces que salió?, R: Si, J: Esas tres o cuatro veces lo revisaron?, R: Si, J: Quien lo revisó el sargento Espinosa, J: El tomó alguna actitud violenta?, R: No. Es todo.

Se deja constancia que no se admitió la prueba de Inspección que consta en el escrito de descargo de defensa la cual no fue admitida por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se procede a continuar con la etapa de Recepción de pruebas y en virtud de no haber más testigos ni expertos, se procede a la recepción de las pruebas documentales por su lectura de conformidad con el artículo 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Representación Fiscal, dejándose constancia que las partes se han puesto de acuerdo para prescindir de la lectura íntegra, motivo por el cual el Fiscal procede a incorporar dichos medios probatorios indicándolo de la siguiente manera: ACTA DE INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO N°: 642 DE FE 29-04-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE H.H. Y POR EL AGENTE H.G., y el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-060- DEL 29 DE ABRIL DE 2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE W.P., con lo cual se da por concluida la incorporación de las pruebas de la Fiscalía.

La ciudadana Juez, informa que incorporadas como han sido las pruebas ofrecidas, se declara formalmente cerrada la etapa de Recepción de Pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procederá a otorgar la palabra a las partes para que realicen sus Conclusiones de forma totalmente oral, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas, conforme a la ley. A continuación, el representante Fiscal, expone a manera de Conclusión: “Una vez concluida las recepciones de las pruebas, la tesis que manejó el Ministerio Público, una vez promovidas las pruebas y declaraciones que desfilaron en esta sala, el Ministerio Público pudo comprobar y quedó totalmente determinada la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano GIMBER J.G.P., en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos. Es evidente que ésta tesis quedó demostrada con los medios probatorios promovidos y evacuados en el Juicio Oral y Público. Voy a hacer un breve análisis; estos medios probatorios por los cuales el Ministerio Público demostró la participación del acusado de autos en la comisión del hecho punible, fueron los siguientes: Nos tiene acá una ilusión del estado una lucha contra la impunidad, por cuanto se está viendo la comisión de una serie de delitos, los cuáles se ven burlados por algunos, lo que crea una impunidad que tanto mal causa al Estado, en esta sala se logró evidenciar el principio de la inmediación, en el sentido del control de la prueba, de igual se forma se logro la concentración del debate , específicamente lo que se refiere al caso vale mencionar el delito imputado al ciudadano GIMBER J.G.P., al cual se le imputa el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, es un delito que es el producto de una serie de acuerdos y convenciones internacionales, en la cual se ha determinado lo dañino que es el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los individuos y para la sociedad, el cual proviene de una conducta aun pero como es el Tráfico de Sustancias, en el cual se trafica sustancias determinadas como peligrosas y dañinas, el cual está encuadrado dentro de los delitos de lesa Humanidad y de Delincuencia Organizada, cabe destacar que a pena va de seis a ocho años, porqué ocultamiento porque de las actas procesales, así de lo que se conoció en el debate, la conducta del ciudadano al cual se le encontró en sus partes una sustancias la cual fue analizada, conducta que va encaminada a encubrir la tenencia de sustancias, en el artículo 46 se establece como circunstancia agravantes el ser cometida por funcionarios públicos, condición la cual ostentaba el acusado, además en este caso nos encontramos con la agravante de ser cometido en un recinto carcelario, por cuanto es el deber de todo funcionario Público el cumplir con fin del Estado, en cuanto a las pruebas cabe destacar que fueron admitidas en su oportunidad, se acordó traer al debate oral y público a una serie de expertos y testigos del caso, comenzando con la deposición de los expertos, la Experto M.H. y la Detective Siled Rojas, las cuales tienen una demostrada formación academista y laboral, estas funcionarias realizaron las experticias químicas, de las evidencias que le llegaron con el cumplimiento de la respectiva cadena de custodia, mediante la cual determinaron las características de las sustancias, donde usaron los respectivos reactivos, asimismo establecieron los pesos correspondientes mediante la toma de alícuota para someterla a los análisis que llevaron a la certeza de la sustancia, que arrojaron que la muestra del envoltorio de color negro y la del envoltorios transparente arrojaron clorhidrato de cocaína, de igual cabe destacar los testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que actuaron en el procedimiento, el Guardia Nacional K.J.T.S.S., un funcionario con 22 años al servicio del Estado, el cual es conteste con el Funcionario Espinoza, con el Funcionario M.V. y el Sargento Faneite en que el 28 de Abril del 2009 a las cuatro de la tarde el c.d.I.J., habiendo salido de su sitio del trabajo establecido en el Interior del internado, salía a la plaza, salio en varias oportunidades y volvía a ingresar, donde los funcionarios le practicaban la inspección corporal de rutina hasta que se negó que se le practicara la misma tomando una actitud violenta de forcejeo, lo cual lleva a los funcionarios a llevarlo al Comando para practicarle la revisión, a razón de una actitud previa, llevándolo al área del comedor del comando donde le incautaron unos envoltorios, siendo conteste e cuanto a la hora, el lugar donde ocurrieron los hechos, en quienes participaron, en fin en el modo, lugar y hora, el porqué no se le practico en la puerta la revisión, se evidenció que su actitud violenta evito que se le revisara en la puerta, en el momento, habiendo un forcejeo en el área en al cual este funcionario se sentía apoyado por estar cerca del recinto carcelario, ya que evidenciaba una actitud sospechosa, se expuso que hay un área interna para la requisa de las personas, quien halla transitado por un motivo u otro ha logrado ver que hay una puerta donde están lo funcionarios de la guardia, lugar donde esta una reja que lleva un candado, siendo función de los guardia nacionales el requisar a las personas que pretenden ingresar al recinto, es allí donde antes de ingresar le practican las revisiones a quienes pretenden ingresar, se imposibilito la práctica de la requisa en la puerta del internado motivado a al conducta violenta del acusado, era difícil ingresar al internado con un ciudadano forcejeando al internado para practicarle una requisa, y estando cerca el comando natural de estos cerca optaron por llevarlo a este, es evidente que la calle Palmasola está cerrada y que el paso peatonal es imposible, fue lo que imposibilito el tener un testigo que presenciara el procedimiento, quiero dejar sentado los años de servicio de estos funcionarios el Sargento M.A.V. con 16 años de servicio, el funcionario Sargento Faneite con 28 años de servicio y pasado a retiro, una persona con esa trayectoria debe contar con algún nivel de crédito ante la sociedad, depusieron los expertos W.P. en relación a un reconocimiento legal de un equipo móvil celular colectado al funcionario GIMBER J.G.P., evidenciándose el estado del mismo, los funcionarios H.G. quien practico conjuntamente con el detective H.H. inspección en el sitio del suceso, que no es más que el acto de dejar constancia de las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos, donde se dejo constancia que era un lugar s reclusión que tiene que ver con la agravante, referente a cometerse en un recinto carcelario, depusieron R.G.J.d.R., el cual que se había enterado, haciendo énfasis en que no estuvo presente, si no que fue avisado en momento que transitaba por el pasillo del Internado por un funcionario de la Guardia Nacional, lo cual lo llevo dirigirse a la Dirección para comunicarle al Director Encargado V.J.P., dirigiéndose en virtud de la información a pie al comando y evidenció que efectivamente se encontraba el funcionario Gimber García, logrando ver los envoltorios en la mesa, informándole que estos se le incautaron a GIMBER J.G.P., hoy el funcionario Faneite concluyo en su relato y en las contestas que dio al Tribunal que ya ese estaba notando la actitud sospechosa del funcionario GIMBER J.G.P., evidenciándose la ubicación de la señora que vende chicles, el Sargento logro ver como GIMBER J.G.P., salía varias veces conversaba con la chica que alquila teléfono y volvía a ingresar, lo cual fue conteste con lo que dijo el jefe de Régimen y el director V.P. referente a que Gimber debía salir varias veces a comprar insumos relacionados con el rancho, pero este salía y solo hablaba con la señora que vende chicles y alquila teléfonos pero no vende azúcar, ni sal ni insumos de comida, lo cual llevo a levantar sospechas a los funcionario de las Guardia Nacional, lo cual llevo a detener de manera in fraganti al funcionario del Ministerio de Interior y Justicia GIMBER J.G.P., con todos los medios probatorios traídos a esta sala de Juicio nos demuestra la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano GIMBER J.G.P. no quedando más que solicitar que se emita una sentencia condenatoria al mismo, a la que hace alusión la n.P. sustantiva.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: ABG. CARMARIS R.S.: “Quien manifiesta a manera de conclusión lo siguiente: en cuanto al delito imputado, por el Ministerio Público, esta defensa evidencia que la detención a la cual fue sometido mi defendido fue ilícita y irrisoria, cabe destacar que mi defendido llego a esta etapa porque está convencido que fue sembrado por unos funcionarios que ni siquiera saben cómo deben realizar unos procedimientos, es lamentable que funcionarios con tantos años de servicios no conozcan el deber ser en cuanto a los procedimiento aplicables, el funcionario H.T., indico que se encontraban cuatro funcionarios en el área de prevención, ninguno de los funcionarios indico que el Sargento Faneite se encontraba realizando un inspección a las garitas, es mas el funcionario H.T., Espinoza indicaron que fue el funcionario Faneite fue el que ordenó que se trasladara al comando, este los desmintió por cuanto a este se le informo por vía telefónica, Faneite desconoce quién informo los directivos del internado, de igual forma se logro evidenciar que quien tiene acceso directo al interior del Internado, son los funcionarios de la Guardia, por cuanto estos son lo que tienen las llaves, hubo un funcionario H.T. que ellos hacían la requisa dentro del Internado en un cuarto que queda en frente de la dirección del Internado el cual se encuentre a mano derecha a cinco metros y que ese era el lugar de las requisas, por eso extraña que Faneite indique que en ese lugar solo se revisan a los funcionarios, J.P. y el Jefe de Régimen indicaron que hay normativas para la revisión de las personas, no se puede dejar que los funcionario por tener autoridad abusen de estas, lo que hace que quien se encuentre por la calle a un funcionario le cree un temor que dicho funcionario le viole sus derechos, cabe destacar que los funcionarios se contradicen, por cuanto que Tremont indico que se quedo con Faneite, y que Faneite nunca fue al comando, los funcionarios del internado indicaron que cuando llegaron al comando estaba Faneite, el mismo Faneite indico que el no dio la orden de trasladar a Gimber al comando, y que el no evidenció la requisa, el dijo que el deber ser es que se ubique un testigo, pero que en ese caso no se hizo, llamo la atención a la defensa que uno de los funcionarios manifiesta que Gimber fue a la plaza y que cuando se regresa trata de ingresar a la fuerza, y uno de los funcionarios informo que la droga era para un vecino, y otro dijo que él iba a ingresar esa sustancia, y el funcionario Faneite dijo que el lo único que dijo es que no lo fueran a perjudicar, cuando dicen que Faneite estaba en la prevención, esta defensa se pregunta si los funcionarios están armados y los funcionarios de Interior y Justicia no están armados, como es posible que un funcionario se enfrente de forma violenta con el fin de ingresar una sustancia ilícita, y hay un portón de acceso que es para la salida de la basura, el cual da acceso a la cocina, a la cancha, a alguno de los cuartos de los destacamentarios y al rancho, porque si Gimber estaba encargado del economato iba a ingresar con la droga por la puerta principal y no por el portón, es evidente que las contradicciones que se presentaron en verdad fueron ingeniosas, si cuatro funcionario practicaron un procedimiento los cuatro deberían tener la misma versión, el testimonio de W.P. se le pregunto si recordó quien le dio la orden, es extraño que en un memorando del mes de diciembre le hayan ordenado realizar un procedimiento del mes de Abril, lo cual hace ver que no se cumplió con la cadena de custodia de evidencias, se observa que quien entrego las evidencias no fue Vásquez, por cuanto aparece es un funcionario de apellido Rivero, el Ministerio Público no demostró que se cumpliera con la cadena de custodia, es por lo que esta defensa considera que se violo el debido proceso a mi defendido, y alegando el principio de presunción de inocencia, por cuanto la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público, y en razón al principio In Dubio Pro Reo, todo de conformidad al artículo 366 del COPP, solicito se decrete una sentencia absolutoria y el cese de las medidas impuestas a mi defendido.

Seguidamente se le concede el derecho de réplica a representante del Ministerio Público el cual expuso: La defensa habló de una aprehensión ilegitima por cuanto no se cumplieron los extremos de ley, solicito se rechace dicho argumento, ya que hemos pasado dos etapas del proceso, la aprehensión fue legitima dicho argumento esta fura de contexto, habla que el funcionario Faneite no sabe cómo hacer un procedimiento y que luego hablo del deber ser, nadie tiene acceso al Internado Judicial, eso no está en discusión, lo que se ventilo es que el funcionario se valió de sus actividades para llevar encima una sustancia ilícita, indico que los funcionarios mienten descaradamente, el que un funcionario no recuerde sobre un punto especifico no quiere decir que este mintiendo, habla igualmente que el funcionario Faneite no estaba en el comando, pero obvio decir que PERNALETE indico que Faneite estaba en el comando, por ultimo desmiente la experticia realizada por W.P. solo por una fecha que no se relaciona, pero que la misma fue corregida, la justicia no se puede detener por formalismos no esenciales, por lo cual contradigo lo expuesto por la defensa y ratifico la solicitud de sentencia condenatoria.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, para la contra réplica: “El Fiscal no estuvo presente cuando declararon los funcionarios, los cuales se contradijeron, este Tribunal va a ser garante de la Justicia para mi defendido, y a partir de este día, tengo la convicción de que cesaran las medidas impuestas a mi defendido es todo. En este estado procede la ciudadana Jueza a explicar al acusado, que esta es la última oportunidad para que manifiesten algo más conforme al artículo 360 último aparte del COPP. Seguidamente, se procede a preguntar al ciudadano GIMBER J.G.P., ¿Tiene algo que manifestar?, respondiendo él mismo: Si, el cual expuso: Solo quiero que en esta sala se declare mi inocencia, en frente de mi familia. Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de Juicio declara formalmente cerrado el Debate Oral y Privado y siendo las 08:00 de la tarde se retira conforme al artículo 361 del COPP para tomar la decisión en el presente caso, quedando las partes debidamente convocadas para las 08:40 de la tarde.

El día jueves (16) de diciembre de 2010, siendo las 09:28 de la noche previo lapso de espera para que se lleve a cabo JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL MIXTO, en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano GIMBER J.G.P., por la presunta comisión de Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Mixto en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. B.R.D.T. y de los escabinos TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO, TITULAR 2: J.V.G.M. y SUPLENTE: MILEDIS A.I.H. y el Secretario de Sala ABG. L.R.. Acto seguido, la ciudadana Jueza Profesional explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, se constituye nuevamente en la sala, exponiendo la ciudadana Jueza Profesional los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron al Tribunal Mixto a dictar la decisión conforme a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal MIXTO de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 7° eiusdem (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por parte del ciudadano GIMBER J.G.P..

En el debate oral y público quedó demostrado que en fecha 28 de Abril de 2009, entre las cuatro y cinco de la tarde aproximadamente, se encontraban los ciudadanos funcionarios S/AY (GNB) FANEITE M.R., SM/2DA. (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera del Destacamento Nº 42 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo sus funciones inherentes al servicio de seguridad Penitenciaria, en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, ubicado en la Calle Colón con Palmasola, quienes para esa fecha cumplían servicios de supervisión y control de las personas que ingresaban a dicho centro reclusorio.

Señalaron los funcionarios (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., que observaron cuando el ciudadano GIMBER GARCÍA quien para la fecha 28/04/2010 laboraba como c.d.r. dentro del Internado Judicial de esta ciudad, en horas de la tarde y antes de concluir el horario laboral, salió del recinto dirigiéndose hacia la parte externa del mismo y, posteriormente a los minutos quiso ingresar nuevamente al Internado judicial sin prestar la colaboración para realizarse la respectiva revisión personal antes del nuevo ingreso, es decir, se negó a ser revisado por los funcionarios militares, toda vez que todas las personas que ingresan al Internado Judicial incluyendo las personas que laboran dentro de dicho centro reclusorio deben someterse cada vez que ingresan a una revisión corporal por razones de seguridad.

Así lo expresó en primer lugar el ciudadano H.J.T., militar activo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con veintidós (22) años de servicio, adscrito al Destacamento 42 de la Vela de Coro, Estado Falcón, expresó: “Me encontraba de servicio el día 28 de abril del, año 2009, desempeñando el servicio de jefe de prevención del internado judicial, siendo de 4:00 PM a 4:30 PM, estaba en compañía del Sargento mayor de Segunda E.M., del Sargento Ayudante R.F. y el Sargento Mayor de Segunda, el sargento Malavé era mi auxiliar, el sargento Faneite se desempeñaba como jefe de los servicios, el Sargento V.M. se desempeñaba como el jefe de parque del internado Judicial de Coro, donde se apersono saliendo del internado el funcionario Gimber salió de las instalaciones del recinto donde estableció con nosotros unas conversaciones de cortesía, posteriormente el mencionado funcionario se retiro de las instalaciones, específicamente de la puerta del internado, a la plaza que se encuentra en el frente del internado, aproximadamente a los quince (15) o veinte (20) minutos retorno a la prevención queriendo entrar al recinto, donde le sugerí, que para ingresar tenía que hacerse un chequeo corporal, negándose al mismo, donde posteriormente quiso entrar a la fuerza siendo detenido por mi persona y el sargento mayor Espinoza, hubo un forcejeo, y fue llevado hasta el comando de la Guardia, que queda al lado del internado judicial, que se encuentra en la sede del servicio de Sanidad de Coro, quedándome yo en la prevención del Internado, y este fue trasladado por el Sargento Mayor de Segunda J.E. y el Sargento Mayor de Segunda M.V., quedándome en la puerta del internado con el Sargento Faneite…”.

Por su parte el ciudadano J.G.E.M., militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al cuarto pelotón, primera compañía del comando regional número cuatro, con diecinueve (19) años de servicio, expuso: “Los hechos ocurrieron el día 28 en el internado judicial, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, me encontraba de servicio en la puerta principal, cuando llego el ciudadano Gimber, el cual trabaja como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, y le solicite que se prestara para el chequeo personal, ya que todos personal estaba siendo revisado, luego se negó a la requisa, y trato de evadirse de las instalaciones, luego llego mi compañero de apellido Vázquez y comenzó a forcejear con el, luego lo trasladaron hasta el comando para hacerle el chequeo corporal, donde se le encontró en la parte izquierda del bolsillo del pantalón, un envoltorio, y dos pastillas, un celular en el otro bolsillo del pantalón, luego en sus partes intimas, se encontró otro envoltorio…”.

Y por último el ciudadano M.A.V., militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 42, rango Sargento Mayor de Segunda, con dieciséis (16) años de servicio, expuso: “El día 28 de Abril del 2009, en contándome de servicio en el internado Judicial de Falcón, nos encontrábamos realizando el control de las personas que ingresan y egresan, cuando de repente observamos la actitud nerviosa de uno de los vigilantes de prisión adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, este se disponía a ingresar al recinto, en vista de su actitud le solicitamos colaboración para realizarle una revisión corporal, motivo por el este ciudadano se opuso, tornándose violento, hubo que controlarlo, por cuanto trato de evadir la revisión, fue sometido y llevado a la sede de nuestro comando, ahí se le efectuó la revisión lográndole detectar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de plástico color negro, la cual contenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presume cocaína, y dos pastillas de color blanco, luego es le detecto en sus partes intimas un envoltorio de plástico transparente, el cual contenía un polvo de olor penetrante presuntamente droga….”.

Estos Juzgadores analizaron las declaraciones de los funcionarios (GNB) SM/2DA (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., de las mismas se desprende, específicamente de E.M.J.G.: “… Normalmente donde se llevan a cabo las requisas?, R: Bien sea en la prevención, o en la parte de adentro donde hay un cuarto, donde se revisa la visita, de acuerdo lo que disponga el jefe de grupo o jefe de los servicios, en ese particular viene siendo el más antiguo, F: Había otras personas aparte de los efectivos militares en el lugar?, R: No, F: Que manifestó el ciudadano acusado cuando se le indicó de la requisa?, R: Que no se iba a dejar revisar, F: Indique porque lo trasladan al comando para la requisa y no en el mismo sitio?, R: Por instrucciones del jefe del grupo se traslada al comando por cuanto se encontraba alterado, F: durante ese mes de servicio había tenido usted algún altercado con otro funcionario que se negara a la requisa?, R: No, F: En qué lugar del comando se efectuó la requisa del ciudadano, R: En el comedor, porque es el único lugar donde hay espacio…”.

Por su parte el funcionario SM/3RA. VASQUEZ M.A. señaló: “…Normalmente donde se le hace la requisa?, R: Normalmente hay un lugar donde se le hace la requisa, y como él se puso violento, no dio tiempo de llamar al sub Director, para que presenciara la requisa; F: Quien de los funcionarios, tuvo que neutralizar al acusado, R: el Sargento Espinoza y yo, F: Quien ordena el traslado del acusado al comando?, R: el Sargento Faneite, que era el jefe de grupo, F: Que distancia hay desde la puerta principal al comando?, R: De veinte (20) a treinta (30) metros, F: Cuanto tiempo tardaron ustedes de la prevención al comando?, R: Como cinco (05) minutos, F: En qué área del comando se realizo la revisión corporal, R: En la sala principal, ahí está el comedor eso es como un solo local, donde está la oficina y una sala..”.

De estas dos declaraciones se desprende que el funcionario militar que giró las instrucciones para que el ciudadano GIMBER J.G.P. fue el Sargento R.F., lo cual a criterio de estos Juzgadores es totalmente contradictorio con lo expuesto por el ciudadano R.F. toda vez que dicho funcionario señaló claramente que: “…Observó usted al funcionario Gimber García molestarse con alguno de los guardias?, R: No, D: Ordenó usted que se practicara la requisa en el comando?, R: No, D: Observó usted la requisa que le practicaron al funcionario Gimber García?, R: No.

Del mismo modo, para estos Juzgadores no quedó acreditada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por parte del ciudadano GIMBER J.G.P., toda vez que durante la revisión corporal que se le realizó en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado a escasos metros del Internado Judicial de esta ciudad, en la calle Palmasola, no se encontraba presentes ninguna persona distinta a los ciudadanos, es decir, que en el trayecto recorrido por los Guardias Nacionales Bolivarianos no ubicaron a alguna persona que sirviera de testigo para observar el procedimiento en el cual se le realizaría la revisión al acusado, y así lo manifestó E.M.J.G.: “…Dejan constancia en el acta el porqué no hay testigos?, R: Porque es un área militar al momento de ingresar no hay testigos,…”. Por su parte señaló el ciudadano VASQUEZ M.A. en relación a la falta de testigos durante la revisión corporal realizada al acusado de autos: “…Indique al Tribunal porque no había testigos?, R: Como el estaba violento, o lo calmábamos, o buscamos a los testigos, pero al salir no había personas cerca…” y, a través de las cuales se corroborara el procedimiento realizado por los efectivos militares.

Al debate igualmente se incorporaron las declaraciones de los ciudadanos V.P. y R.G., quienes se encuentran adscritos al ministerio para el Poder Popular de Relaciones del interior y Justicia, y las cuales guardan relación con el dicho de los funcionarios militares actuantes en el procedimiento, quienes señalaron claramente que tuvieron conocimiento de la aprehensión de GIMBER GARCÍA luego de que lo tenían en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, en tal sentido, señaló el primero de los citados ut supra: “Ese día me encontraba en la Dirección del Penal y el Jefe de los Servicios R.G. se acercó a la oficina y me dijo que unos efectivos de la Guardia Nacional se habían llevado para el Comandó de la Guardia en la Sanidad, de inmediato me dirigí con él al Comando que funcional en la Sanidad, cuando llegamos al Comando de la Guardia, el funcionario Gimber García se encontraba esposado hacia atrás, y un guardia que estaba ahí me dijo que se le había quitado una bolsa transparente, era una bolsa pequeña transparente que estaba encima de la mesa, como me encontraba encargado de la Dirección de inmediato me devuelvo al penal (…) Como es la normativa para realizar requisa?, R: Siempre pasamos oficios a los funcionarios, indicando que deben realizarle las requisas a los funcionarios, frente al jefe de los servicios, D: En qué lugar se le realizó la requisa a Gimber?, R: No sé, yo no estaba presente, D: Nos puede informar a donde se traslado usted luego que el funcionario R.G., le indico que le realizaron la requisa a Gimber?; R: No Roberto me dijo que se habían llevado a Gimber al Comando; D: Le llegaron a mostrar alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica?, R: no, D: Le llego a manifestar algo al Funcionario Gimber García?, R: No, solo llegue y lo vi esposado, D: Los funcionarios de la Guardia nacional tienen problema para practicar la requisa?, R: No, el trabajo de ellos es revisarnos a nosotros, pero en el cuarto…”.

Igualmente declaró el ciudadano R.R.G.R.: “Ese día estaba de guardia, como jefe de los servicios de la jefatura, del Internado Judicial de Falcón, en horas de la tarde, no se la hora exacta, ya era las cuatro esa hora más o menos, fui notificado por el sargento de la Guardia Nacional que si no mas recuerdo era de apellido Faneite, donde me notifica que tenia un vigilante preso, detenido, en la guardia, pero donde allá afuera, en eso notificó a mí superior inmediato, quien es V.P.S.D., luego salimos a la parte de la prevención y el vigilante que me dijo que estaba detenido no estaba ahí, nos dirigimos al comando que queda al lado del Comando, que es donde conseguimos al ciudadano nombrado Gimber que lo tenían esposado, con las manos hacia atrás, en compañía del mismo Director le preguntamos al Sargento que nos fijo que lo agarraron con una droga que la tenia, dicho por el sargento, estaba una bolsa encima de una mesa, que nos dijo él, le digo la verdad que nos dijo el ese día, seguidamente nos dirigimos al Internado `porque habíamos dejado la jefatura y la dirección sola..” (…) Dentro del Internado hay un lugar donde se realizan las requisas?, R: si hay un lugar donde se realizan las requisas que queda frente a al Dirección, D: Recuerda si el funcionario Faneite se encontraba en el comando?, R: si, D: Llego a ver algún otro objeto u sustancia en la mesa?, R: Recuerdo solo la bolsa y el celular ?, D: A qué hora se hace la entrega de la comida del os internos?, D: Como se llama ese lugar o reja donde se entrega la comida?, R: Se denomina prevención, D: Cuánto tiempo permaneció usted en el comando de la Guardia, D: Tuvo conocimiento usted de algún tipo de problema con el funcionario Gimber García?, R: Desconozco, pero hasta yo he tenido problemas con los funcionarios de la Guardia, por cuanto quieren tratar a todos como choros…”.

Para el Tribunal Mixto de Juicio, quedó demostrado que se realizó la aprehensión del ciudadano GIMBER G.P., pero surgen dudas para los Juzgadores en relación a la forma como se realizó el procedimiento por parte de los guardias nacionales bolivarianos J.G.E.M., H.T. y M.A.V., quienes debieron realizar la revisión corporal del detenido en la sede del internado Judicial, en la presencia de los ciudadanos V.P. y R.G., quienes son funcionarios que laboran allí mismo y se encontraban presentes en la sede del internado Judicial el 28/04/2009 y no, trasladarlo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde no se encontraba presente persona alguna durante la revisión corporal, toda vez que de esa forma dentro de la sede del internado judicial se garantizaría la transparencia del procedimiento y se aseguraría la efectividad del mismo, garantizándole igualmente los derechos al ciudadano GIMBER G.P. al momento de su revisión.

Es por esto que considera este Tribunal Mixto de Juicio, que la estructura racional del presente juicio se sujetó a una duda razonable a favor del acusado GIMBER J.G.P., debido a que se incorporaron testimoniales de los ciudadanos (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y S/AY. (GNB) R.F.M., quienes afirman por separado haber estado presentes el día en que ocurrieron los hechos el 28 de abril del año 2009 en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde resultara aprehendido por dichos funcionarios militares el ciudadano GIMBER G.P. supuestamente tratando de ingresar una sustancia ilícita a las instalaciones del Internado Judicial cuando fuera sorprendido. Por su parte, los ciudadanos V.J.P.C. Sub Director del Internado Judicial de Falcón, R.R.G.R., jefe de régimen del Internado Judicial de Coro, señalaron que no estaban presentes cuando se le realizó la revisión corporal al ciudadano GIMBER GARCÍA, toda vez que fueron informados por el funcionario R.F. luego de haber sido detenido, motivo por el cual se dirigieron a la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana donde observaron a GIMBER GARCÍA esposado.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, 28 de abril de 2009 entre el acusado GIMBER G.P. y los funcionarios SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y S/AY. (GNB) R.F.M., este Tribunal Mixto de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado GIMBER G.P. con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del estado venezolano debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Mixto de Juicio, no sólo la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 7° eiusdem (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por parte del ciudadano GIMBER G.P., sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.- De la declaración de la ciudadana MERLYS HERNANDEZ, inspectora del CICPC, Ingeniera Química, adscrita al Departamento de Criminalística, Delegación estadal del CICPC, quien expuso: “Se está en presencia de una inspección y una experticia química para determinar la naturaleza de la sustancia; con respecto a la Inspección, se recibió una sustancia incautada con su respectiva cadena de custodia sin signos de alteración constituida por tres muestras: la muestra uno (01) contenía en su interior un envoltorio con una sustancia en forma de gránulos de color blanco; la muestra dos (02); contentiva de un envoltorio y en su interior una sustancia en forma de fragmento de color beige y la muestra tres (03) contentiva en su interior de dos pastillas, de color blanco, estas son sometidas a una experticia para determinar su naturaleza. El organismo actuante presenta la evidencia, con el oficio, lo cual es comparado con la evidencia que se entrega y con la cadena de custodia, si coincide con todo lo que se deja constancia en ese oficio, se recibe la evidencia y en caso de existir contrariedad o alteración no se recibe, en este caso se recibió la sustancia con su respectiva cadena de custodia, sin evidenciar ningún tipo de alteración, seguidamente se deja constancia el contenido de cada envoltorio y se le realiza los análisis de orientación con los respectivos reactivos en la inspección. En la inspección se deja constancia de lo que son los pesos brutos, el peso neto, se verifica la presencia de alcaloides, utilizando para esto el reactivo del Tiocianato de Cobalto, en este caso de la muestra uno (01) y de la muestra dos (02), se tomó solo un gramo, y de la muestra tres como es inferior a un gramo, se dejó la totalidad de la muestra para realizar el análisis. Luego se hace la experticia, la cual consiste en determinar la naturaleza de la muestra aplicando análisis de orientación y de certeza con la finalidad de corroborar si estábamos en presencia de una sustancia ilícita, se hace la prueba de orientación con la cuales consiste en la reacción con el Tiocianato de Cobalto, Dragendof, y cloruro estañoso, los cuales dieron resultado positivo para ese tipo de sustancia, y posteriormente se realizó los de certeza, posteriormente procedí a hacer el análisis de certeza, cromatografía en capa fina, la cual se hace utilizando un patrón de cocaína del cual se desconoce su principio activo el cual se realiza con un patrón de comparación, el análisis se realiza con ciertas técnicas, las cuales consiste en usar una placa de Silicagen en la cual va a ser inyectada la muestra y el patrón conocido, la cual al ser sometida a un sistema y un revelado nos indica si se está en presencia o no de ese tipo de sustancia, visualizando la comparación con el principio activo del patrón conocido, se observa que la reacción de ambas sustancias coincide con la del patrón, en este caso dio que la sustancia de la muestra uno (01) y dos (02) era una sustancia de cocaína en forma de clorhidrato, mientras que la muestra tres (03) dio resultado negativo ya que está limitado entre cocaína y heroína, y no era cocaína. Cabe destacar que este tipo de sustancia no posee uso terapéutico, produce hipersensibilidad en el individuo, euforia, cambios de conducta, alucinaciones, entre otros efectos dependiendo de las condiciones físicas del individuo y de la dependencia que este tenga hacia la sustancia que puede ocasionar la muerte. Es todo”, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana ROJAS SILED JOSEFINA, detective del CICPC, profesión TSU en Química, seis años de servicio, adscrita al Departamento de Criminalística, quien expuso lo siguiente: ”ACTA DE INSPECCION RALIZADA en el laboratorio de toxicología, donde se puso de manifiesto una evidencia junto con la solicitud y la cadena de custodia, una vez que se verifica que coincida el oficio de solicitud, la evidencia, con la cadena custodia se procede a recibir, en este caso la evidencia consistía en tres muestras , una (1) correspondiente a un envoltorio, una muestra dos también correspondiente a un envoltorio y una muestra tres que correspondía a dos pastillas, cada una se le hace un reconocimiento y se determina el peso bruto y el peso neto de cada una, se describe su contenido y se toma una alícuota para posteriores análisis, en el acto de inspección se realiza una prueba de orientación, utilizando un reactivo, la cual se aplica a las tres muestras, y resultando positivo para dichas muestras, en este caso se devuelven al funcionario custodio los restos de las muestras uno (1) y dos (2) debidamente embalados y la muestra tres se tomó toda, posteriormente se realiza la experticia química, con las alícuotas colectadas en dicha acta, se realizan pruebas de orientación, examen físico, a cada una de las muestras, estas se ejecutan conjuntamente con un patrón conocido, posteriormente procedimos a la prueba de confirmación, en este caso se usó la Cromatografía en capa fina, un método analítico en la cual se tratan las tres muestras, y nos dio un resultado positivo para cocaína en forma de clorhidrato, para las muestras uno (1) y dos (2), y negativo para la muestra 3. Es todo, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano H.J.T., Militar activo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con veintidós (22) años de servicio, adscrito al Destacamento 42 de la Vela de Coro, Estado Falcón, quien expuso: “Me encontraba de servicio el día 28 de abril del año 2009, desempeñando el servicio de jefe de prevención del internado judicial, siendo de 4:00 PM a 4:30 PM, estaba en compañía del Sargento mayor de Segunda Espinosa Malavé, del Sargento Ayudante R.F. y el Sargento Mayor de Segunda, el sargento Malavé era mi auxiliar, el sargento Faneite se desempeñaba como jefe de los servicios, el Sargento V.M. se desempeñaba como el jefe de parque del internado Judicial de Coro, donde se apersono saliendo del internado el funcionario Gimber salió de las instalaciones del recinto donde estableció con nosotros unas conversaciones de cortesía, posteriormente el mencionado funcionario se retiro de las instalaciones, específicamente de la puerta del internado, a la plaza que se encuentra en el frente del internado, aproximadamente a los quince (15) o veinte (20) minutos retorno a la prevención queriendo entrar al recinto, donde le sugerí, que para ingresar tenía que hacerse un chequeo corporal, negándose al mismo, donde posteriormente quiso entrar a la fuerza siendo detenido por mi persona y el sargento mayor Espinoza, hubo un forcejeo, y fue llevado hasta el comando de la Guardia, que queda al lado del internado judicial, que se encuentra en la sede del servicio de Sanidad de Coro, quedándome yo en la prevención del Internado, y este fue trasladado por el Sargento Mayor de Segunda J.E. y el Sargento Mayor de Segunda M.V., quedándome en la puerta del internado con el Sargento Faneite. Es todo, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano J.G.E.M. militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al cuarto pelotón, primera compañía del comando regional número cuatro, con diecinueve (19) años de servicio, quien expuso: “Los hechos ocurrieron el día 28 en el internado judicial, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, me encontraba de servicio en la puerta principal, cuando llego el ciudadano Gimber, el cual trabaja como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, y le solicite que se prestara para el chequeo personal, ya que todos personal estaba siendo revisado, luego se negó a la requisa, y trato de evadirse de las instalaciones, luego llego mi compañero de apellido Vázquez y comenzó a forcejear con el, luego lo trasladaron hasta el comando para hacerle el chequeo corporal, donde se le encontró en la parte izquierda del bolsillo del pantalón, un envoltorio, y dos pastillas, un celular en el otro bolsillo del pantalón, luego en sus partes intimas, se encontró otro envoltorio. Es todo Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano M.A.V., militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 42, rango Sargento Mayor de Segunda, con dieciséis (16) años de servicio, quien expuso: “El día 28 de Abril del 2009, encontrándome de servicio en el internado Judicial de Falcón, nos encontrábamos realizando el control de las personas que ingresan y egresan, cuando de repente observamos la actitud nerviosa de uno de los vigilantes de prisión adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, este se disponía a ingresar al recinto, en vista de su actitud le solicitamos colaboración para realizarle una revisión corporal, motivo por el este ciudadano se opuso, tornándose violento, hubo que controlarlo, por cuanto trato de evadir la revisión, fue sometido y llevado a la sede de nuestro comando, ahí se le efectuó la revisión lográndole detectar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de plástico color negro, la cual contenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presume cocaína, y dos pastillas de color blanco, luego es le detecto en sus partes intimas un envoltorio de plástico transparente, el cual contenía un polvo de olor penetrante presuntamente droga. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano R.F.M., Militar retirado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con el rango de Sargento Ayudante, quien expuso: “Eso fue el día 28 de abril del año 2009, yo me encontraban de supervisor de los servicios del Internado Judicial de Coro, aproximadamente a las 4:20 de la tarde, subía a la garita a pasar revista al personal de servicio, cuando estaba en la garita recibí una llamada de parte del Sargento Tremont quien estaba de jefe de la puerta principal del Internado, donde me notificó que bajara que había una novedad cuando llegué a la puerta principal me informó que se había agarrado in fraganti a un vigilante del penal, el cual no se dejó efectuar la requisa correspondiente y que lo habían trasladado a la sede del Comando, cuando llegué al Comando me informaron los efectivos Sargento Espinosa y el otro no me acuerdo como se llama, eran dos, me informaron que en las partes intimas del ciudadano vigilante habían encontrado dos envoltorios con una sustancia presumiblemente cual es la palabra, presumiblemente cocaína, lo observé que estaba encima de la mesa junto con dos pastillas de color blanco, seguidamente me comunique con el Teniente E.B.C.d.D.d.I.J., pasándole la novedad y el tomo el caso en sus manos, esa fue toda mi actuación en ese procedimiento. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano W.G.P.F., Agente I de Investigaciones del CICPC, con tres (03) años de servicio, adscrito a Sub Delegación Coro, Estado Falcón, quien expuso: “Encontrándome en labores de guardia fui encomendando por la superioridad a elaborar una experticia a un celular, de marca ZTE, de color negro, marca C332, el cual se encontraba en buen estado, y en uso. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano H.A.G.M.A. de investigaciones del CICPC, con el rango Agente I, adscrito a la sub Delegación Coro, con tres (03) años de servicio, quien expuso: “En relación al hecho, se constituyó una comisión con el funcionario Detective H.H. y mi persona, a fin de trasladarnos hasta el Internado Judicial de coro ubicado en la Calle Palmasola, a los fines de practicar inspección técnica y ubicar testigos, dicha comisión estando conformada como experto técnico el detective H.F., y como investigador mi persona, fuimos atendidos por un funcionario de la Guardia Nacional ubicado en al área de la entrada, el cual nos indicó el lugar donde había ocurrido el hecho y procedió a realizar la inspección técnica, y luego retornamos a nuestra sedea los fines de informar a al superioridad. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano R.R.G.R., funcionario Público, jefe de régimen del Internado Judicial de Coro, con diecisiete (17) años de servicio, adscrito al Ministerio de interior y Justicia, quien expuso: “Ese día estaba de guardia, como jefe de los servicios de la jefatura, del Internado Judicial de Falcón, en horas de la tarde, no se la hora exacta, ya era las cuatro esa hora más o menos, fui notificado por el sargento de la Guardia Nacional que si no mas recuerdo era de apellido Faneite, donde me notifica que tenia un vigilante preso, detenido, en la guardia, pero donde allá afuera, en eso notificó a mí superior inmediato, quien es V.P.S.D., luego salimos a la parte de la prevención y el vigilante que me dijo que estaba detenido no estaba ahí, nos dirigimos al comando que queda al lado del Comando, que es donde conseguimos al ciudadano nombrado Gimber que lo tenían esposado, con las manos hacia atrás, en compañía del mismo Director le preguntamos al Sargento que nos fijo que lo agarraron con una droga que la tenia, dicho por el sargento, estaba una bolsa encima de una mesa, que nos dijo él, le digo la verdad que nos dijo él ese día, seguidamente nos dirigimos al Internado porque habíamos dejado la jefatura y la dirección sola. Es todo, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano V.J.P.C. Sub Director del Internado Judicial de Falcón, con el cargo de Coordinador, con quince (15) años de servicio, adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia quien expuso: “Ese día me encontraba en la Dirección del Penal y el Jefe de los Servicios R.G. se acercó a la oficina y me dijo que unos efectivos de la Guardia Nacional se habían llevado para el Comandó de la Guardia en la Sanidad, de inmediato me dirigí con él al Comando que funcional en la Sanidad, cuando llegamos al Comando de la Guardia, el funcionario Gimber García se encontraba esposado hacia atrás, y un guardia que estaba ahí me dijo que se le había quitado una bolsa transparente, era una bolsa pequeña transparente que estaba encima de la mesa, como me encontraba encargado de la Dirección de inmediato me devuelvo al penal. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 216 SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS ING. MERLYS HERNANDEZ Y TSU SILED ROJAS ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA CIUDAD DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2009, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  2. - EXPERTICIA QUÍMICA N° 216 SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS ING. MERLYS HERNANDEZ Y TSU SILED ROJAS ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA CIUDAD DE 29 DE ABRIL DE 2009, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO N°: 642 DE FECHA 29-04-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE H.H. Y POR EL AGENTE H.G., Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  4. - ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-060 DEL 29 DE ABRIL DE 2009 realizado a un teléfono celular elaborado en material sintético color gris y negro, marca ZTE, modelo ZTE C332, serial número 3299831438857, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE W.P., Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

En el debate oral y público quedó demostrado que en fecha 28 de Abril de 2009, entre las cuatro y cinco de la tarde aproximadamente, se encontraban los ciudadanos funcionarios S/AY (GNB) FANEITE M.R., SM/2DA. (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera del Destacamento Nº 42 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo sus funciones inherentes al servicio de seguridad Penitenciaria, en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, ubicado en la Calle Colón con Palmasola según consta en INSPECCIÓN N° 642 realizada por el ciudadano H.G., quienes para esa fecha cumplían servicios de supervisión y control de las personas que ingresaban a dicho centro reclusorio.

Señalaron los funcionarios (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., que observaron cuando el ciudadano GIMBER GARCÍA quien para la fecha 28/04/2010 laboraba como c.d.r. dentro del Internado Judicial de esta ciudad, en horas de la tarde y antes de concluir el horario laboral, salió del recinto dirigiéndose hacia la parte externa del mismo y, posteriormente a los minutos quiso ingresar nuevamente al Internado judicial sin prestar la colaboración para realizarse la respectiva revisión personal antes del nuevo ingreso, es decir, se negó a ser revisado por los funcionarios militares, toda vez que todas las personas que ingresan al Internado Judicial incluyendo las personas que laboran dentro de dicho centro reclusorio deben someterse cada vez que ingresan a una revisión corporal por razones de seguridad.

Así lo expresó en primer lugar el ciudadano H.J.T., militar activo de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con veintidós (22) años de servicio, adscrito al Destacamento 42 de la Vela de Coro, Estado Falcón, expresó: “Me encontraba de servicio el día 28 de abril del, año 2009, desempeñando el servicio de jefe de prevención del internado judicial, siendo de 4:00 PM a 4:30 PM, estaba en compañía del Sargento mayor de Segunda E.M., del Sargento Ayudante R.F. y el Sargento Mayor de Segunda, el sargento Malavé era mi auxiliar, el sargento Faneite se desempeñaba como jefe de los servicios, el Sargento V.M. se desempeñaba como el jefe de parque del internado Judicial de Coro, donde se apersono saliendo del internado el funcionario Gimber salió de las instalaciones del recinto donde estableció con nosotros unas conversaciones de cortesía, posteriormente el mencionado funcionario se retiro de las instalaciones, específicamente de la puerta del internado, a la plaza que se encuentra en el frente del internado, aproximadamente a los quince (15) o veinte (20) minutos retorno a la prevención queriendo entrar al recinto, donde le sugerí, que para ingresar tenía que hacerse un chequeo corporal, negándose al mismo, donde posteriormente quiso entrar a la fuerza siendo detenido por mi persona y el sargento mayor Espinoza, hubo un forcejeo, y fue llevado hasta el comando de la Guardia, que queda al lado del internado judicial, que se encuentra en la sede del servicio de Sanidad de Coro, quedándome yo en la prevención del Internado, y este fue trasladado por el Sargento Mayor de Segunda J.E. y el Sargento Mayor de Segunda M.V., quedándome en la puerta del internado con el Sargento Faneite…”.

Por su parte el ciudadano J.G.E.M., militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al cuarto pelotón, primera compañía del comando regional número cuatro, con diecinueve (19) años de servicio, expuso: “Los hechos ocurrieron el día 28 en el internado judicial, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, me encontraba de servicio en la puerta principal, cuando llego el ciudadano Gimber, el cual trabaja como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, y le solicite que se prestara para el chequeo personal, ya que todos personal estaba siendo revisado, luego se negó a la requisa, y trato de evadirse de las instalaciones, luego llego mi compañero de apellido Vázquez y comenzó a forcejear con el, luego lo trasladaron hasta el comando para hacerle el chequeo corporal, donde se le encontró en la parte izquierda del bolsillo del pantalón, un envoltorio, y dos pastillas, un celular en el otro bolsillo del pantalón, luego en sus partes intimas, se encontró otro envoltorio…”.

Y por último el ciudadano M.A.V., militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 42, rango Sargento Mayor de Segunda, con dieciséis (16) años de servicio, expuso: “El día 28 de Abril del 2009, en contándome de servicio en el internado Judicial de Falcón, nos encontrábamos realizando el control de las personas que ingresan y egresan, cuando de repente observamos la actitud nerviosa de uno de los vigilantes de prisión adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, este se disponía a ingresar al recinto, en vista de su actitud le solicitamos colaboración para realizarle una revisión corporal, motivo por el este ciudadano se opuso, tornándose violento, hubo que controlarlo, por cuanto trato de evadir la revisión, fue sometido y llevado a la sede de nuestro comando, ahí se le efectuó la revisión lográndole detectar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de plástico color negro, la cual contenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presume cocaína, y dos pastillas de color blanco, luego es le detecto en sus partes intimas un envoltorio de plástico transparente, el cual contenía un polvo de olor penetrante presuntamente droga….”.

Estos Juzgadores analizaron las declaraciones de los funcionarios SM/2DA (GNB) E.M.J.G. Y SM/3RA. VASQUEZ M.A., de las mismas se desprende, específicamente de E.M.J.G.: “… Normalmente donde se llevan a cabo las requisas?, R: Bien sea en la prevención, o en la parte de adentro donde hay un cuarto, donde se revisa la visita, de acuerdo lo que disponga el jefe de grupo o jefe de los servicios, en ese particular viene siendo el más antiguo, F: Había otras personas aparte de los efectivos militares en el lugar?, R: No, F: Que manifestó el ciudadano acusado cuando se le indicó de la requisa?, R: Que no se iba a dejar revisar, F: Indique porque lo trasladan al comando para la requisa y no en el mismo sitio?, R: Por instrucciones del jefe del grupo se traslada al comando por cuanto se encontraba alterado, F: durante ese mes de servicio había tenido usted algún altercado con otro funcionario que se negara a la requisa?, R: No, F: En qué lugar del comando se efectuó la requisa del ciudadano, R: En el comedor, porque es el único lugar donde hay espacio…”.

Por su parte el funcionario SM/3RA. VASQUEZ M.A. señaló: “…Normalmente donde se le hace la requisa?, R: Normalmente hay un lugar donde se le hace la requisa, y como él se puso violento, no dio tiempo de llamar al sub Director, para que presenciara la requisa; F: Quien de los funcionarios, tuvo que neutralizar al acusado, R: el Sargento Espinoza y yo, F: Quien ordena el traslado del acusado al comando?, R: el Sargento Faneite, que era el jefe de grupo, F: Que distancia hay desde la puerta principal al comando?, R: De veinte (20) a treinta (30) metros, F: Cuanto tiempo tardaron ustedes de la prevención al comando?, R: Como cinco (05) minutos, F: En qué área del comando se realizo la revisión corporal, R: En la sala principal, ahí está el comedor eso es como un solo local, donde está la oficina y una sala..”.

De estas dos declaraciones se desprende que el funcionario militar que giró las instrucciones para que el ciudadano GIMBER J.G.P. fue el Sargento R.F., lo cual a criterio de estos Juzgadores es totalmente contradictorio con lo expuesto por el ciudadano R.F. toda vez que dicho funcionario señaló claramente que: “…Observó usted al funcionario Gimber García molestarse con alguno de los guardias?, R: No, D: Ordenó usted que se practicara la requisa en el comando?, R: No, D: Observó usted la requisa que le practicaron al funcionario Gimber García?, R: No.

Del mismo modo, para estos Juzgadores no quedó acreditada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por parte del ciudadano GIMBER J.G.P., toda vez que durante la revisión corporal que se le realizó en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado a escasos metros del Internado Judicial de esta ciudad, en la calle Palmasola, no se encontraba presentes ninguna persona distinta a los ciudadanos, es decir, que en el trayecto recorrido por los Guardias Nacionales Bolivarianos no ubicaron a alguna persona que sirviera de testigo para observar el procedimiento en el cual se le realizaría la revisión al acusado, y así lo manifestó E.M.J.G.: “…Dejan constancia en el acta el porqué no hay testigos?, R: Porque es un área militar al momento de ingresar no hay testigos,…”. Por su parte señaló el ciudadano VASQUEZ M.A. en relación a la falta de testigos durante la revisión corporal realizada al acusado de autos: “…Indique al Tribunal porque no había testigos?, R: Como el estaba violento, o lo calmábamos, o buscamos a los testigos, pero al salir no había personas cerca…”, y, a través de las cuales se corroborara el procedimiento realizado por los efectivos militares.

Al debate igualmente se incorporaron las declaraciones de los ciudadanos V.P. y R.G., quienes se encuentran adscritos al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones del interior y Justicia, y las cuales guardan relación con el dicho de los funcionarios militares actuantes en el procedimiento, quienes señalaron claramente que tuvieron conocimiento de la aprehensión de GIMBER GARCÍA luego de que lo tenían en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, en tal sentido, señaló el primero de los citados ut supra: “Ese día me encontraba en la Dirección del Penal y el Jefe de los Servicios R.G. se acercó a la oficina y me dijo que unos efectivos de la Guardia Nacional se habían llevado para el Comando de la Guardia en la Sanidad, de inmediato me dirigí con él al Comando que funcional en la Sanidad, cuando llegamos al Comando de la Guardia, el funcionario Gimber García se encontraba esposado hacia atrás, y un guardia que estaba ahí me dijo que se le había quitado una bolsa transparente, era una bolsa pequeña transparente que estaba encima de la mesa, como me encontraba encargado de la Dirección de inmediato me devuelvo al penal (…) Como es la normativa para realizar requisa?, R: Siempre pasamos oficios a los funcionarios, indicando que deben realizarle las requisas a los funcionarios, frente al jefe de los servicios, D: En qué lugar se le realizó la requisa a Gimber?, R: No sé, yo no estaba presente, D: Nos puede informar a donde se traslado usted luego que el funcionario R.G., le indico que le realizaron la requisa a Gimber?; R: No Roberto me dijo que se habían llevado a Gimber al Comando; D: Le llegaron a mostrar alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica?, R: no, D: Le llego a manifestar algo al Funcionario Gimber García?, R: No, solo llegue y lo vi esposado, D: Los funcionarios de la Guardia nacional tienen problema para practicar la requisa?, R: No, el trabajo de ellos es revisarnos a nosotros, pero en el cuarto…”.

Igualmente declaró el ciudadano R.R.G.R.: “Ese día estaba de guardia, como jefe de los servicios de la jefatura, del Internado Judicial de Falcón, en horas de la tarde, no se la hora exacta, ya era las cuatro esa hora más o menos, fui notificado por el sargento de la Guardia Nacional que si no mas recuerdo era de apellido Faneite, donde me notifica que tenia un vigilante preso, detenido, en la guardia, pero donde allá afuera, en eso notificó a mí superior inmediato, quien es V.P.S.D., luego salimos a la parte de la prevención y el vigilante que me dijo que estaba detenido no estaba ahí, nos dirigimos al comando que queda al lado del Comando, que es donde conseguimos al ciudadano nombrado Gimber que lo tenían esposado, con las manos hacia atrás, en compañía del mismo Director le preguntamos al Sargento que nos fijo que lo agarraron con una droga que la tenia, dicho por el sargento, estaba una bolsa encima de una mesa, que nos dijo él, le digo la verdad que nos dijo el ese día, seguidamente nos dirigimos al Internado `porque habíamos dejado la jefatura y la dirección sola..” (…) Dentro del Internado hay un lugar donde se realizan las requisas?, R: si hay un lugar donde se realizan las requisas que queda frente a al Dirección, D: Recuerda si el funcionario Faneite se encontraba en el comando?, R: si, D: Llego a ver algún otro objeto u sustancia en la mesa?, R: Recuerdo solo la bolsa y el celular ?, D: A qué hora se hace la entrega de la comida del os internos?, D: Como se llama ese lugar o reja donde se entrega la comida?, R: Se denomina prevención, D: Cuánto tiempo permaneció usted en el comando de la Guardia, D: Tuvo conocimiento usted de algún tipo de problema con el funcionario Gimber García?, R: Desconozco, pero hasta yo he tenido problemas con los funcionarios de la Guardia, por cuanto quieren tratar a todos como choros…”.

Estima este Tribunal de Juicio que si bien se incorporaron al debate las declaraciones de las ciudadanas EXPERTAS MERLYS HERNANDEZ, quien expuso: “Se está en presencia de una inspección y una experticia química para determinar la naturaleza de la sustancia; con respecto a la Inspección, se recibió una sustancia incautada con su respectiva cadena de custodia sin signos de alteración constituida por tres muestras: la muestra uno (01) contenía en su interior un envoltorio con una sustancia en forma de gránulos de color blanco; la muestra dos (02); contentiva de un envoltorio y en su interior una sustancia en forma de fragmento de color beige y la muestra tres (03) contentiva en su interior de dos pastillas, de color blanco, estas son sometidas a una experticia para determinar su naturaleza. El organismo actuante presenta la evidencia, con el oficio, lo cual es comparado con la evidencia que se entrega y con la cadena de custodia, si coincide con todo lo que se deja constancia en ese oficio, se recibe la evidencia y en caso de existir contrariedad o alteración no se recibe, en este caso se recibió la sustancia con su respectiva cadena de custodia, sin evidenciar ningún tipo de alteración, seguidamente se deja constancia el contenido de cada envoltorio y se le realiza los análisis de orientación con los respectivos reactivos en la inspección. En la inspección se deja constancia de lo que son los pesos brutos, el peso neto, se verifica la presencia de alcaloides, utilizando para esto el reactivo del Tiocianato de Cobalto, en este caso de la muestra uno (01) y de la muestra dos (02), se tomó solo un gramo, y de la muestra tres como es inferior a un gramo, se dejó la totalidad de la muestra para realizar el análisis. Luego se hace la experticia, la cual consiste en determinar la naturaleza de la muestra aplicando análisis de orientación y de certeza con la finalidad de corroborar si estábamos en presencia de una sustancia ilícita, se hace la prueba de orientación con la cuales consiste en la reacción con el Tiocianato de Cobalto, Dragendof, y cloruro estañoso, los cuales dieron resultado positivo para ese tipo de sustancia, y posteriormente se realizó los de certeza, posteriormente procedí a hacer el análisis de certeza, cromatografía en capa fina, la cual se hace utilizando un patrón de cocaína del cual se desconoce su principio activo el cual se realiza con un patrón de comparación, el análisis se realiza con ciertas técnicas, las cuales consiste en usar una placa de Silicagen en la cual va a ser inyectada la muestra y el patrón conocido, la cual al ser sometida a un sistema y un revelado nos indica si se está en presencia o no de ese tipo de sustancia, visualizando la comparación con el principio activo del patrón conocido, se observa que la reacción de ambas sustancias coincide con la del patrón, en este caso dio que la sustancia de la muestra uno (01) y dos (02) era una sustancia de cocaína en forma de clorhidrato, mientras que la muestra tres (03) dio resultado negativo ya que está limitado entre cocaína y heroína, y no era cocaína (…) y ROJAS SILED JOSEFINA, quien expuso lo siguiente: ”ACTA DE INSPECCION RALIZADA en el laboratorio de toxicología, donde se puso de manifiesto una evidencia junto con la solicitud y la cadena de custodia, una vez que se verifica que coincida el oficio de solicitud, la evidencia, con la cadena custodia se procede a recibir, en este caso la evidencia consistía en tres muestras, una (1) correspondiente a un envoltorio, una muestra dos también correspondiente a un envoltorio y una muestra tres que correspondía a dos pastillas, cada una se le hace un reconocimiento y se determina el peso bruto y el peso neto de cada una, se describe su contenido y se toma una alícuota para posteriores análisis, en el acto de inspección se realiza una prueba de orientación, utilizando un reactivo, la cual se aplica a las tres muestras, y resultando positivo para dichas muestras, en este caso se devuelven al funcionario custodio los restos de las muestras uno (1) y dos (2) debidamente embalados y la muestra tres se tomó toda, posteriormente se realiza la experticia química, con las alícuotas colectadas en dicha acta, se realizan pruebas de orientación, examen físico, a cada una de las muestras, estas se ejecutan conjuntamente con un patrón conocido, posteriormente procedimos a la prueba de confirmación, en este caso se usó la Cromatografía en capa fina, un método analítico en la cual se tratan las tres muestras, y nos dio un resultado positivo para cocaína en forma de clorhidrato, para las muestras uno (1) y dos (2), y negativo para la muestra 3,..” y, quienes ratificaran el contenido de la INSEPCCIÓN N° 9700-060-216 de fecha 29/04/2009 y de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-060-216 de fecha 29 de abril de 2009 realizadas a la sustancia ilícita, cuyo peso arroja en la muestra uno siete gramos como dos miligramos y para la muestra dos treinta y un gramos como siete miligramos y, que resultara ser COCAINA CLORHIDRATO, y si bien, con dichos medios probatorios se demostró la existencia de la sustancia ilícita, no quedando acreditada para los Juzgadores con los citados medios probatorios, que dicha sustancia fuera incautada al acusado de autos GIMBER G.P..

Del mismo modo, se incorporó la testimonial del ciudadano W.G.P.F., Agente I de Investigaciones del CICPC, quien expuso: “Encontrándome en labores de guardia fui encomendando por la superioridad a elaborar una experticia a un celular, de marca ZTE, de color negro, marca C332, el cual se encontraba en buen estado, y en uso”, y quien ratificara el contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-060 DEL 29 DE ABRIL DE 2009 realizado a un teléfono celular elaborado en material sintético color gris y negro, marca ZTE, modelo ZTE C332, serial número 3299831438857, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO a través de estos medios probatorios tampoco se evidenció para el Tribunal de Juicio que el ciudadano GIMBER G.P. se encontrara incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, toda vez que ni siquiera se demostró durante el juicio, que dicho equipo móvil perteneciera al ciudadano GIMBER G.P..

Para el Tribunal Mixto de Juicio, quedó demostrado que se realizó la aprehensión del ciudadano GIMBER G.P., pero surgen dudas para los Juzgadores en relación a la forma como se realizó el procedimiento por parte de los guardias nacionales bolivarianos J.G.E.M., H.T. y M.A.V., quienes debieron realizar la revisión corporal del detenido en la sede del internado Judicial, en la presencia de los ciudadanos V.P. y R.G., quienes son funcionarios que laboran allí mismo y se encontraban presentes en la sede del internado Judicial el 28/04/2009 y no, trasladarlo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde no se encontraba presente persona alguna durante la revisión corporal, toda vez que de esa forma dentro de la sede del internado judicial se garantizaría la transparencia del procedimiento, se aseguraría la efectividad del mismo, garantizándole igualmente los derechos al ciudadano GIMBER G.P. al momento de su revisión.

Respecto a este principio señala el autor E.B. en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente:

…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.

Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…

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Sobre la cita doctrinal citada, las declaraciones de los testigos promovidos por la vindicta pública fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Mixto a través de los Principios Rectores del Sistema Acusatorio como son, la inmediación, la oralidad, control y contradicción de pruebas, permitiendo realizar el análisis detallado y concatenado para llegar a la plena convicción de que ante dos declaraciones de los ciudadanos (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y S/AY. (GNB) R.F.M., no obtuvo la mayoría de los Jueces que integran este Tribunal Mixto de Juicio la certeza de la participación y responsabilidad de GIMBER J.G.P. en el delito imputado proel Ministerio Público como es S/AY. (GNB) R.F.M. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado dentro del cual destaca la Sentencia Nº 1303 del 20-06-05 (Caso: A.E.D.L.) ha ilustrado lo siguiente:

Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.

(...) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalitas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba más todavía cuando es testimonial.

Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del p.p.

(MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el p.p.. Editorial hammurabi, pags 53 y 54)

Siguiendo al autor antes citado, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción.

Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente:

Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria.

En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo)

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Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de prueba de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, <> (STC 40/1997, de 27 de febrero)

(CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. Segunda edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002.

Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo…

Es por esto que considera este Tribunal Mixto de Juicio, que la estructura racional del presente juicio se sujetó a una duda razonable a favor del acusado GIMBER J.G.P., debido a que se incorporaron testimoniales de los ciudadanos (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y S/AY. (GNB) R.F.M., quienes afirman por separado haber estado presentes el día en que ocurrieron los hechos el 28 de abril del año 2009 en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde resultara aprehendido por dichos funcionarios militares el ciudadano GIMBER G.P. supuestamente tratando de ingresar una sustancia ilícita a las instalaciones del Internado Judicial cuando fuera sorprendido. Por su parte, los ciudadanos V.J.P.C. Sub Director del Internado Judicial de Falcón, R.R.G.R., jefe de régimen del Internado Judicial de Coro, señalaron que no estaban presentes cuando se le realizó la revisión corporal al ciudadano GIMBER GARCÍA, toda vez que fueron informados por el funcionario R.F. luego de haber sido detenido, motivo por el cual se dirigieron a la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana donde observaron a GIMBER GARCÍA esposado.

Ante la falta de certeza en lo realmente ocurrido ese día de los hechos, 28 de abril de 2009 entre el acusado GIMBER G.P. y los funcionarios SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y S/AY. (GNB) R.F.M., este Tribunal Mixto de Juicio, considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas incorporadas al Juicio por el Ministerio Público, para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado GIMBER G.P. con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, se derrumba la teoría de la culpabilidad y, resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del estado venezolano debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria contra el acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta por mayoría de votos de los Jueces integrantes del Tribunal Mixto (JUECES ESCABINOS) al acusado GIMBER J.G.P., NO CULPABLE por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En base a la declaratoria de no culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, al acusado GIMBER JOSÈ G.P., venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.481.071, fecha de nacimiento 30/10/1987, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de G.J.G. y M.P., con domicilio en Bobare callejón El Sol, casa número ocho (8), grado de instrucción bachiller, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se decreta el cese de la medida de privación Judicial de libertad conforme al Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal impuestas al ciudadano. QUINTO: Se decreta el mandato para la destrucción de la sustancia ilícita incautada conforme a la Ley Especial. Se ordenó librar boleta de excarcelación dirigida a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil once (2011), en el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

ABG. B.R.D.T.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

JUECES ESCABINOS,

TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO,

TITULAR 2: J.V.G.M.,

SECRETARIO DE SALA,

L.M.R.L.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.d.T., Jueza Profesional del Tribunal Mixto de Segundo Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión S.A.d.C., presento voto salvado en la decisión aprobada por la mayoría de este Tribunal Mixto de Juicio, de la cual discrepo por lo siguiente:

En la causa seguida al ciudadano GIMBER J.G.P., la mayoría de los Jueces que integran el Tribunal de Juicio, consideraron que existía contradicción en las declaraciones de los funcionarios (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y S/AY. (GNB) R.F.M., toda vez que los funcionarios E.M.J.G. y SM/3RA. VASQUEZ M.A. declararon que la orden de trasladar al ciudadano acusado GIMBER GARCÍA desde el Internado Judicial de esta ciudad, hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado a escasos metros del Internado y, para ser revisado, dimanaba del funcionario R.F. quien por su parte señaló, que él no dio la orden de trasladarlo hasta la sede del Comando para realizar la revisión corporal de dicho ciudadano, toda vez que para el momento que Gimber García fuera detenido él se encontraba en la garita realizando recorrido en el centro de reclusión.

A tal respecto, se desprende, específicamente de la declaración del funcionario E.M.J.G.: “… Normalmente donde se llevan a cabo las requisas?, R: Bien sea en la prevención, o en la parte de adentro donde hay un cuarto, donde se revisa la visita, de acuerdo lo que disponga el jefe de grupo o jefe de los servicios, en ese particular viene siendo el más antiguo, F: Había otras personas aparte de los efectivos militares en el lugar?, R: No, F: Que manifestó el ciudadano acusado cuando se le indicó de la requisa?, R: Que no se iba a dejar revisar, F: Indique porque lo trasladan al comando para la requisa y no en el mismo sitio?, R: Por instrucciones del jefe del grupo se traslada al comando por cuanto se encontraba alterado, F: durante ese mes de servicio había tenido usted algún altercado con otro funcionario que se negara a la requisa?, R: No, F: En qué lugar del comando se efectuó la requisa del ciudadano, R: En el comedor, porque es el único lugar donde hay espacio…”.

Por su parte y, a tal respecto, el funcionario SM/3RA. VASQUEZ M.A. señaló: “…Normalmente donde se le hace la requisa?, R: Normalmente hay un lugar donde se le hace la requisa, y como él se puso violento, no dio tiempo de llamar al sub Director, para que presenciara la requisa; F: Quien de los funcionarios, tuvo que neutralizar al acusado, R: el Sargento Espinoza y yo, F: Quien ordena el traslado del acusado al comando?, R: el Sargento Faneite, que era el jefe de grupo, F: Que distancia hay desde la puerta principal al comando?, R: De veinte (20) a treinta (30) metros, F: Cuanto tiempo tardaron ustedes de la prevención al comando?, R: Como cinco (05) minutos, F: En qué área del comando se realizo la revisión corporal, R: En la sala principal, ahí está el comedor eso es como un solo local, donde está la oficina y una sala...”

En tal sentido, el ciudadano R.F. señaló que él no dio la orden de trasladarlo hasta el Comando porque para el momento en que el ciudadano GIMBER GARCÍA fue detenido por sus compañeros militares, él se encontraba haciendo recorrido por las garitas y fue informado vía telefónica por el Sargento TREMONT sobre lo sucedido y así lo manifestó: “…En el momento que recibe esa llamada del Sargento Tremont que hace usted , R: Bajo de la garita a la puerta principal me dirijo a la puerta, y me dice que el vigilante sale a la plaza, que cuando se devuelve e intenta ingresar le solicitan que se deje revisar él no se deja revisar, y lo trasladamos al Comando?, F: Es habitual realizarle revisión corporal o requisa a este funcionario cada vez que ingresaba al internado?, R: Si, F: me puede indicar en qué área del Internado o lugar se realiza esa requisa?, R: Ahí mismo en la puerta, F: En el momento que recibe la llamada y se dirige a la puerta principal logro notar la presencia del funcionario Gimber García en esa área?, R: No, F: Tuvo conocimiento de la persona que estaba involucrada en la novedad?, R: No, en el momento no, pero cuando me dirijo a la puerta me entero, F: Porque no se encontraba ese ciudadano en la puerta del internado?, R: en vista que el ciudadano no se dejo realizar la requisa, se lleva al Comando para realizarle la requisa haya, F: Quien le informa que la persona fue trasladada y quien la traslado?, R: El Sargento Tremont, F: Tuvo conocimiento Sargento quien realizó el traslado desde el internado hasta el comando?, R: El sargento V.M. y el Sargento E.M., F: Indique al Tribunal si es normal que una persona se resista, sea trasladada al comando?, R: Para nosotros es algo normal…”.

A tal respecto considera esta Juzgadora Profesional, que el procedimiento en el cual fuera detenido el ciudadano GIMBER G.P. el día de los hechos 28/04/2009 en la puerta principal del Internado Judicial, cuando trataba de ingresar nuevamente a dicho recinto carcelario sin ser revisado por los funcionarios militares adscritos al área de prevención, ocurrió tal como fuera descrito por dichos ciudadanos, en primer lugar por, (GNB) H.J.T., quien expuso: “Me encontraba de servicio el día 28 de abril del, año 2009, desempeñando el servicio de jefe de prevención del internado judicial, siendo de 4:00 PM a 4:30 PM, estaba en compañía del Sargento mayor de Segunda E.M., del Sargento Ayudante R.F. y el Sargento Mayor de Segunda, el sargento Malavé era mi auxiliar, el sargento Faneite se desempeñaba como jefe de los servicios, el Sargento V.M. se desempeñaba como el jefe de parque del internado Judicial de Coro, donde se apersono saliendo del internado el funcionario Gimber salió de las instalaciones del recinto donde estableció con nosotros unas conversaciones de cortesía, posteriormente el mencionado funcionario se retiro de las instalaciones, específicamente de la puerta del internado, a la plaza que se encuentra en el frente del internado, aproximadamente a los quince (15) o veinte (20) minutos retorno a la prevención queriendo entrar al recinto, donde le sugerí, que para ingresar tenia que hacerse un chequeo corporal, negándose al mismo, donde posteriormente quiso entrar a la fuerza siendo detenido por mi persona y el sargento mayor Espinoza, hubo un forcejeo, y fue llevado hasta el comando de la Guardia, que queda al lado del internado judicial, que se encuentra en la sede del servicio de Sanidad de Coro, quedándome yo en la prevención del Internado, y este fue trasladado por el Sargento Mayor de Segunda J.E. y el Sargento Mayor de Segunda M.V., quedándome en la puerta del internado con el Sargento Faneite…”.

En segundo lugar por, SM/2DA. (GNB) J.G.E.M. quien expuso: “Los hechos ocurrieron el día 28 en el internado judicial, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, me encontraba de servicio en la puerta principal, cuando llego el ciudadano Gimber, el cual trabaja como funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, y le solicite que se prestara para el chequeo personal, ya que todos personal estaba siendo revisado, luego se negó a la requisa, y trato de evadirse de las instalaciones, luego llego mi compañero de apellido Vázquez y comenzó a forcejear con el, luego lo trasladaron hasta el comando para hacerle el chequeo corporal, donde se le encontró en la parte izquierda del bolsillo del pantalón, un envoltorio, y dos pastillas, un celular en el otro bolsillo del pantalón, luego en sus partes intimas, se encontró otro envoltorio…”

Y por último, SM/2DA. M.A.V. quien expuso: “El día 28 de Abril del 2009, encontrándome de servicio en el internado Judicial de Falcón, nos encontrábamos realizando el control de las personas que ingresan y egresan, cuando de repente observamos la actitud nerviosa de uno de los vigilantes de prisión adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, este se disponía a ingresar al recinto, en vista de su actitud le solicitamos colaboración para realizarle una revisión corporal, motivo por el este ciudadano se opuso, tornándose violento, hubo que controlarlo, por cuanto trato de evadir la revisión, fue sometido y llevado a la sede de nuestro comando, ahí se le efectuó la revisión lográndole detectar en el bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de plástico color negro, la cual contenía en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presume cocaína, y dos pastillas de color blanco, luego es le detecto en sus partes intimas un envoltorio de plástico transparente, el cual contenía un polvo de olor penetrante presuntamente droga….”.

Es decir, que el funcionario GIMBER J.G.P. en su condición de funcionario público adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, aprovechando algún momento de distracción de los funcionarios militares, pretendió ingresar al recinto carcelario donde laboraba como C.D.R., con sustancia ilícita oculta dentro de sus partes íntimas y, está acreditación se desprende de la declaración de los funcionarios (GNB) TREMONT H.J., SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., y del funcionario M.V., quien en tal sentido señaló: “…Se indica desde el inicio del procedimiento hasta que termina, se indica todo el procedimiento, F: Indique al Tribunal porque no había testigos?, R: Como el estaba violento, o lo calmábamos, o buscamos a los testigos, pero al salir no había personas cerca, F: Usted indica que el ciudadano espero que hubieran personas llevando comida, que quiere decir?, R: El espero que llegaran dos personas, que iban a llevar comida, para entrar esperando que no lo revisáramos, el habrá pensado este es mi momento, el dijo abran, y le dijimos que esperara que lo íbamos a revisar, F: La molestia de los funcionarios implica una incómoda por la revisión o siempre emprenden una acción violenta?, R: No, solo se molestan por la requisa, no se ponen violentos, F: Usted indica que se perdió el régimen a que se refiere, R: Es porque los funcionarios solo están para indicar la distribución de los detenidos, en que celdas van a estar, pero ellos no tienen el control, ellos están conviviendo con la población, están bajo el control de los internos (…) En el momento que iba a ingresar el ciudadano Gimber, había alguna persona entregando comida, R: A nosotros no, a los internos, hay un interno que se encarga e llevarla al destinatario, D: Como ingresa esa comida al internado?, R: Pasa de manos de los familiares a mano del interno que se encarga de llevarlo al interno q a quien pertenece, D.: Donde se encuentra el reo que recibe la comida?, R: En el interior dentro de la reja, D: Como se llama ese lugar donde reciben la comida?, R: La llamamos prevención, D: Los familiares que llevan comida hacen cola?, R: Generalmente no, depende de la cantidad de personas que estén llevando comida en ese momento, F: Cual es el horario de entrega de la comida?, R: Mientras haya cola se recibe, D: En qué lugar realizan la requisa de las personas que ingresan al internado,?, R: En un cuarto especial para ello, D: En qué lugar está ubicado, R: Entrando a mano izquierda se encuentra donde se revisan a los caballeros y a mano derecha donde se revisan a las damas, D: Cuando usted dice entrando donde es entrando?, R: Después de pasar la reja, D: Quien le informo a las autoridades del internado lo que sucedía?, R: Claro apenas sucedió se les informo, D: Los objetos que presuntamente fueron incautados quien los colecto?, R: Yo los colecte, D: Que hizo con los objetos?, R: Yo los incaute y luego procedí a llevarlos para su revisión, yo los lleve a la PTJ para realizar las experticias, D: Usted los llevó?, R: Si, yo los entregue los recibieron en mi presencia y luego me entregaron un acta, D: Porque de las personas que fueron a entregar comida, no se tomaron de testigos?, R: Porque estaba violento, nadie que ve que hay violencia, quiere declarar, nadie ve nada, las personas que ven situaciones como esa temen por su vida, en el internado judicial nadie quiere observar nada…”

A tal respecto, debió ser considera por los Juzgadores, que los funcionarios V.P. y R.G., aun cuando no presenciaron el momento de la detención ni la revisión, señalaron que es un deber ser revisado en las instalaciones del internado Judicial por parte de los efectivos militares ubicados en el área de prevención, es decir, en la puerta principal y que GIMBER G.P. estaba en conocimiento de dichas normativas, toda vez que estaba adscrito al economato del Internado y debía salir constantemente a buscar algunos productos para los alimentos de los internos cuando éstos escaseaban, así se desprende, de las declaraciones de dichos ciudadanos: V.P.: “Ese día me encontraba en la Dirección del Penal y el Jefe de los Servicios R.G. se acercó a la oficina y me dijo que unos efectivos de la Guardia Nacional se habían llevado para el Comando de la Guardia en la Sanidad, de inmediato me dirigí con él al Comando que funcional en la Sanidad, cuando llegamos al Comando de la Guardia, el funcionario Gimber García se encontraba esposado hacia atrás, y un guardia que estaba ahí me dijo que se le había quitado una bolsa transparente, era una bolsa pequeña transparente que estaba encima de la mesa, como me encontraba encargado de la Dirección de inmediato me devuelvo al penal (…) Como es la normativa para realizar requisa?, R: Siempre pasamos oficios a los funcionarios, indicando que deben realizarle las requisas a los funcionarios, frente al jefe de los servicios, D: En qué lugar se le realizó la requisa a Gimber?, R: No sé, yo no estaba presente, D: Nos puede informar a donde se traslado usted luego que el funcionario R.G., le indico que le realizaron la requisa a Gimber?; R: No, Roberto me dijo que se habían llevado a Gimber al Comando; D: Le llegaron a mostrar alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica?, R: no, D: Le llego a manifestar algo al Funcionario Gimber García?, R: No, solo llegue y lo vi esposado, D: Los funcionarios de la Guardia nacional tienen problema para practicar la requisa?, R: No, el trabajo de ellos es revisarnos a nosotros, pero en el cuarto (…) Cual es la área de trabajo del Funcionario Gimber Gracia?, R: El es custodio, pero estaba trabajando en el economato, y había días en que salía hasta a las nueve de la noche…”

Igualmente declaró el ciudadano R.R.G.R.: “Ese día estaba de guardia, como jefe de los servicios de la jefatura, del Internado Judicial de Falcón, en horas de la tarde, no se la hora exacta, ya era las cuatro esa hora más o menos, fui notificado por el sargento de la Guardia Nacional que si no mas recuerdo era de apellido Faneite, donde me notifica que tenia un vigilante preso, detenido, en la guardia, pero donde allá afuera, en eso notificó a mí superior inmediato, quien es V.P.S.D., luego salimos a la parte de la prevención y el vigilante que me dijo que estaba detenido no estaba ahí, nos dirigimos al comando que queda al lado del Comando, que es donde conseguimos al ciudadano nombrado Gimber que lo tenían esposado, con las manos hacia atrás, en compañía del mismo Director le preguntamos al Sargento que nos fijo que lo agarraron con una droga que la tenia, dicho por el sargento, estaba una bolsa encima de una mesa, que nos dijo él, le digo la verdad que nos dijo el ese día, seguidamente nos dirigimos al Internado `porque habíamos dejado la jefatura y la dirección sola..” (…) Dentro del Internado hay un lugar donde se realizan las requisas?, R: si hay un lugar donde se realizan las requisas que queda frente a al Dirección, D: Recuerda si el funcionario Faneite se encontraba en el comando?, R: si, D: Llego a ver algún otro objeto u sustancia en la mesa?, R: Recuerdo solo la bolsa y el celular ?, D: A qué hora se hace la entrega de la comida de los internos?, D: Como se llama ese lugar o reja donde se entrega la comida?, R: Se denomina prevención, (…) D: Tuvo conocimiento usted de algún tipo de problema con el funcionario Gimber García?, R: Desconozco, pero hasta yo he tenido problemas con los funcionarios de la Guardia, por cuanto quieren tratar a todos como choros…”.

Sobre los testimonios antes citados, ésta Juzgadora considera que efectivamente el procedimiento realizado por los efectivos militares se llevó a efecto, y aun cuando se evidenció la discrepancia entre lo manifestado por los efectivos militares sobre quien de ellos dio la orden para trasladar a GIMBER GARCÍA al Comando, tal discrepancia, no es tal, como para presumir que todo fue un procedimiento viciado, articulado y realizado por parte de los efectivos militares contra el acusado de autos para perjudicarlo y, esto es así, porque de cada uno de los testimonios antes analizados, no se desprendió ningún señalamiento sobre un hecho de rivalidad, problema personal o laboral suscitado entre los funcionarios SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A., S/AY. (GNB) R.F.M. y (GNB) HERNY TREMONT y, el acusado GIMBER GARCÍA, como para estimar que dichos efectivos quisieron perjudicar al dicho ciudadano sembrándole una sustancia ilícita estupefaciente y psicotrópica, por el contrario, los funcionarios SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A. y (GNB) H.T., señalaron claramente que la actitud asumida por el acusado al momento de requerirle la revisión antes de reingresar al Internado Judicial, fue una actitud violenta y agresiva y, por tal motivo, se decidió en esos momentos trasladarlo hasta el Comando para que se calmara y revisarlo.

Se desprendió de las declaraciones de los testigos SM/2DA, (GNB) E.M.J.G., SM/3RA. VASQUEZ M.A., S/AY. (GNB) R.F.M. y (GNB) H.T., que se trató de una situación de flagrancia que ocurrió en las propias instalaciones del Internado Judicial, que para ese momento, no se encontraban personas presentes y, debido a la actitud agresiva y violenta del acusado fue trasladado hasta la sede del Comando para su revisión, motivo por el cual estima esta Juzgadora que ante la falta de testigos deba absolverse al acusado de autos del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público desestimando el dicho de los efectivos militares, al contrario la calificación jurídica imputada se subsume en los hechos narrados y expuestos tanto por el Ministerio Público, así como, por los testigos antes citados.

Por último, considera quien aquí disiente de la mayoría de los Juzgadores que, se estarían tarifando los medios probatorios en franca contravención a lo dispuesto en nuestro Sistema Penal Acusatorio conforme al contenido de los artículos 22 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la apreciación de las pruebas y libertad de prueba: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” y “Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley…”

Por otra parte, quedó demostrado a través de la INSPECCIÓN Y EXPERTICIA QUÍMICA realizada por las funcionarias MERLYS HERNANDEZ y SILED ROJAS, que la sustancia ilícita incautada se trataba de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, es decir, se demostró en el debate la existencia y naturaleza de la sustancia ilícita la cual para esta Juzgadora guardaba estrecha relación el dicho de los efectivos militares.

Por ello considero, que GIMBER G.P. se encuentra incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y, la sentencia dictada debió ser condenatoria para dicho ciudadano.

No obstante ello, el Tribunal de Juicio en la presente decisión de la cual disiento, declaró sentencia ABSOLUTORIA, por considerar que dichas contradicciones son relevantes y suficientes para estimar la inocencia del acusado de autos por las dudas que se presentan en ocasión de las mismas, así como, por la falta de testigos presenciales durante la revisión corporal efectuada al acusado GIMBER GARCÍA por parte de los efectivos militares, en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 7° eiusdem (vigente para la fecha), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Queda en estos términos salvado mi voto en la anterior decisión. Fecha ut-supra.

ABG. B.R.D.T.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

JUECES ESCABINOS,

TITULAR 1: MORA ZARRAGA ELOIMARY COROMOTO,

TITULAR 2: J.V.G.M.,

SECRETARIO DE SALA,

L.M.R.L.

RESOLUCIÓN N° PJ0072011000001.-

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