Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 04 de Noviembre del 2010

200° y 151°

Nº ____/2010

CAUSA 1E-1230/10

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable al ciudadano C.E.M.H., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 14.069.129, de 37 años de edad, soltero, Obrero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 01/10/1973 y con última residencia registrada en el asunto Barrio La Enriquera, parte alta, calle principal casa sin número al frente de la cancha de fútbol de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y actualmente en estado de libertad, por la comisión del delito de DISTIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, la cual por el tiempo transcurrido ha quedado definitivamente firme; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano C.E.M.H., se encontraba privado de su libertad desde el Diez (10) de Agosto del año 2010, data en la cual fue aprehendido; tal y como consta de acta inserta a los folios 01, 02 y 03 de la única pieza de la causa; situación en la que permaneció hasta el 01/10/2010; oportunidad en la cual el Tribunal de Control Nº 1, dicta el Sentencia Condenatoria por aplicación al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos; le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; teniendo por lo tanto; a la referida fecha Un (01) Mes y Veintiún (21) días privado de su libertad y siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se ha de estimar en atención a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual indica en su contenido: “ Se descontará de la Pena a Ejecutar la Privación de Libertad que sufrió el Penado durante el proceso…”, que el ciudadano C.E.M.H.; le falta por cumplir de su pena principal un periodo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que los cumple en fecha 10 de Diciembre del 2013.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. - En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que la representación del Ministerio Público, no peticiono ni en el escrito de presentación ni en el acto conclusivo (acusación) la autorización para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, especificadas en la experticia química Nº 9700-057-279-10, realizada por el experto Toxicólogo Juan José Ledezm.C.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare; tal como lo dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo, como se desprende de la norma citada facultad exclusiva del Ministerio Público, por lo que el órgano jurisdiccional no pude emitir pronunciamiento al respecto de oficio; al no existir petitorio fiscal, no puede haber decisión del tribunal en función de control o juicio; a quienes le competiría resolver lo concerniente y a razón de ello, esta Instancia no tiene motivo de pronunciamiento . Y así se decide

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia el ciudadano C.E.M.H., fue condenado ha cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; este Juzgado al observar que aun, cuando se trata el delito por el que se le condena de un delito considerado altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley Especial, se considera que el penado no esta exento de gozar de una medida alternativa de cumplimiento de pena y por ello se ordena el tramite para recabar todas las actuaciones procesales tendientes a a.l.p.d. la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, de fecha a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. Nº 2008-0287, Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se decidió, Cito: “….3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal……”. Así se decide, por lo tanto se hace cesar la medida cautelar que le fuere impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra del penado C.E.M.H., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 14.069.129, de 37 años de edad, soltero, Obrero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 01/10/1973 y con última residencia registrada en el asunto Barrio La Enriquera, parte alta, calle principal casa sin número al frente de la cancha de fútbol de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio y al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la práctica de la evaluación psicosocial y el pronóstico de clasificación de minima seguridad. Líbrese boleta de citación de las penadas a fines de que comparezcan ante este Juzgado para imponerlas del presente auto ejecutorio y de la obligación que tiene de cumplir las condiciones a las que sean sometidas en caso de acordarse en su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y de presentar constancia u oferta de trabajo y someterse a la evaluación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magûira Ordóñez de O.L.S.,

Abg. Francelys Guedez.

La suscrita Secretaria, Abg. Francelys Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1E-1230/10, seguida en contra de C.E.M.H.. Certificación que se expide en Guanare a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2010.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez

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