Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000871

PARTE ACTORA: GIMENEZ TAYSMIR JOSE; R.V.W.S.; R.E.J.; venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 14.695.895; 13.855.077 y 14.938.147.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÈ CEDEÑO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.877.281; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº163.955.

PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67; Tomo 24-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V.-13.068.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 46.870.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 27 de septiembre de 2013, siendo las 09:30am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la empresa VIVERES CARACAS, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67; Tomo 24-A, en lo adelante LA DEMANDADA, representada en este acto por la ciudadana M.B.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V.-13.068.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 46.870, según se evidencia de instrumento poder que presenta original y copia a los fines de su certificación por Secretaria e incorporación al expediente, quien en nombre de su representada se da POR NOTIFICADA y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA, a los fines de presentar TRANSACCION LABORAL contentiva del acuerdo arribado con la parte actora en este proceso; asimismo, se encuentra presente en este acto, los ciudadanos GIMENEZ TAYSMIR JOSE; R.V.W.S.; R.E.J.; venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 14.695.895; 13.855.077 y 14.938.147, asistido por el ciudadano RAFAEL JOSÈ CEDEÑO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.877.281; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº163.955, en su carácter de DEMANDANTES; solicitando ambas partes que sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio. Las partes manifiestan que han convenido en suscribir el presente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; contentivo de las estipulaciones que de seguidas señalamos:

I

DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS

LAS PARTESestán de acuerdo y así lo manifiestan de manera expresa, en reconocer como hechos constitutivos de la relación de trabajo:

PRIMERA

Que LOS DEMANDANTESiniciaronuna prestación de servicios de naturaleza laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, para LA DEMANDADA ya identificada, como Representantes de Ventasen fechas:el primero el 10 de Octubre de 2005 con fecha de inicio como representante de ventas el 01 de Enero de 2008; el segundo el 21 de Enero de 2008 con fecha de inicio como representante de ventas el 01/04/2009; el tercero el 02 de Noviembre de 2009, respectivamente. Elsalario era mixto, es decir, compuesto por una base fija y una base variable; el último salario fijo a la fecha hasta la cual plantearon los reclamos en la demanda, en los términos que más adelante se especifican al 30/03/12, fue de Dos Mil Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 2.500,00) mensuales en cada caso, más comisiones por venta y/o indicadores de gestión, pago de sábados, domingos y feriados, así como lo correspondiente al concepto de alquiler o uso de vehículo que establecieron las partes contratantes sin intención remunerativa, como gastos proporcionales por el deterioro por el uso del vehículo como herramienta de trabajo y para facilitar la ejecución de la labor realizada.

Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo como Representantes de Ventas, hasta el mes de Marzo de 2012 (30/03/2012); LA DEMANDADAcanceló y liquidó sus obligaciones laborales en razón de la relación de trabajo, tales como Prestación de antigüedad y sus intereses; vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como el pago de los días sábados, domingos y feriados, lo cual reflejaba en los correspondientes recibos de pagos emitidos al efecto.

II

DE LOS HECHOS Y DERECHOS DISCUTIDOS

DE LA DECLARACION DE LOS DEMANDANTES

SEGUNDA

LOS DEMANDANTESal momento de interponer su acción señalan como fundamento de la misma:

  1. - Que desde la fecha en que comenzaron a prestar servicios para LA DEMANDANDA como Representantes de Ventas, hasta el mes de Marzo de 2012 (30/03/2012);el patrono canceló y liquidó sus obligaciones laborales en razón de la relación de trabajo, tales como Prestación de antigüedad, días adicionales y sus intereses; vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como el pago de los días sábados, domingos y feriados con un salario que estiman, no corresponde al salario normal devengado, toda vez que no se consideraron todos sus componentes es decir, la diferencia que se origina por el cálculo erróneo de los días de descanso y feriados.

  2. - Que fue estipulado que las labores las realizarían en los días hábiles para el trabajo, cumpliendo el mismo horario que rige para los empleados administrativos de LA DEMANDADA y el cual es de LUNES A VIERNES de 07:30 a.m. a 12:00 m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m. para un total de cuarenta y dos horas y media (42 ½) semanales efectivas de trabajo, horario este ajustado a la normativa laboral vigente para la fecha del reclamo.

  3. - Que en cumplimiento a lo anterior, prestaban sus servicios desde la fecha de ingreso hasta la fecha del reclamo de las diferencias al30/03/2012,de lunes a viernes con el sábado y domingo de descanso, sin tener obligación de laborar los días feriados.

  4. - Que Tal como lo dispone el contrato de trabajo suscrito entre las partes, como pago por las labores en su condición de REPRESENTANTES DE VENTAS, su sueldo normal estaba, a la fecha del reclamo, especificado de la de la siguiente manera: 1.- Una Cantidad Fija Mensual que a la fecha de la pretensión el 30/03/3012, ascendía a la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,000) en todos los casos y, en los cuales están incluidos tanto los sábados, domingos, como los feriados que ocurrían en el mes respectivo, de conformidad con lo expresamente indicado en el artículo 217 de la citada Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable por la data de la pretensión al presente caso; 2.- Una Comisión Sobre Cobranzas y/o indicadores de gestión , sobre el total de cobros efectuados en cada periodo mensual, y en base al cual el patrono pagó durante todo el tiempo que indica desde sus respectivos ingresos hasta el 30/03/2012, un monto por concepto de sábados, domingos y feriados, de manera deficitaria; 3.- Los Sábados - Domingos y Feriados pagados deficitariamente, como ha señalado, toda vez que los mismos eran calculados sin tomar en cuenta los días hábiles, efectivamente laborados, al fundamentar su cálculo sobre la base de 30 días al mes y no en base al tiempo (días de la semana) en que efectivamente se ejecutaba la labor. 4.- Un Monto por arrendamiento o uso de vehículo, que establecieron las partes contratantes que por tratarse de gastos proporcionales por el deterioro por el uso del vehículo de su propiedad y para facilitar la ejecución de la labor realizada, carecía de intención remunerativa por la labora ejecutada.

  5. - Que ha su criterio, si bien el patrono conforme al 216 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, con el pago equivalente al salario de un día, así como el descanso semanal adicional y, cuando se trate de trabajadores a destajo, a salario mixto que incluya una porción fija y otra variable, consideraba incluido el pago de los días de descanso (sábados y domingos) y Feriados del mes en esta porción fija; en cuanto a la parte variable del salario (comisiones y/o indicadores de gestión) el pago efectuado no se correspondía en sus cálculos con la norma citada, ya que en lugar de pagarlos sobre la base de los días hábiles y su número, efectivos trabajados como Representantes de Ventas, dividía dichas comisiones y/o indicadores de gestión, entre treinta (30) días para realizar el pago del concepto, en atención a la parte variable del salario, afectando así el salario normal.

  6. - Que en base a lo anterior, consideran que se les adeudauna diferencia en cuanto al pago de todos los sábados transcurridos durante la relación de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos los domingos, 1ª de enero, jueves y viernes santos, 1ª de mayo y 25 de diciembre y los días señalados en la Ley de Fiestas Nacionales (19 de abril, 24 de junio, 5 y 24 de julio y el 12 de octubre) de cada año, debiendo atender para su cálculo el salario percibido por concepto de comisiones y/o indicadores de gestión, en cada uno de los meses en que estén incluidos tales días, así como las diferencias que esto produce en los demás conceptos laborales que fueron cancelados por el patrono, tales como Prestación de antigüedad sus días adicionales y sus intereses, vacaciones; bono vacacional y utilidades.Así establecen sus pretensiones en las sumas de:

  7. - GIMENEZ TAYSMIR JOSE: SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.903,42), discriminados en las hojas de cálculos que por su extensión presentaron como parte integrante del libelo como ANEXO “A”, en dos (02) folios útiles y que resume de la siguiente manera:

    Total conceptos: Monto Bs.

    Dif. Sabados-domingos-Feriados 36.622,81

    Dif. Prestaciones Sociales 9.410,72

    Dif. Vacaciones 1.525,95

    Dif. Bono Vac. 3.560,55

    Dif. Utilidades 10.783,38

    TOTAL DEMANDADO 61.903,42

  8. - R.V.W.S.: CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.222,00), discriminados en las hojas de cálculos que por su extensión presentaron como parte integrante del libelo como ANEXO “B”, en un (01) folio útil, y que resume de la siguiente manera:

    Total conceptos: Monto Bs.

    Dif. Sabados-domingos-Feriados 23.176,48

    Dif. Prestaciones Sociales 5.539,73

    Dif. Vacaciones 2.428,34

    Dif. Bono Vac. 2.253,27

    Dif. Utilidades 6.824,19

    TOTAL DEMANDADO 40.222,00

  9. R.E.J.: TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 35.669,34), discriminados en las hojas de cálculos que por su extensión presentaron como parte integrante del libelo como ANEXO “C”en un (01) folio útil, y que resume de la siguiente manera:

    Total conceptos: Monto Bs.

    Dif. Sabados-domingos-Feriados 27.928,39

    Dif. Prestaciones Sociales 3.121,28

    Dif. Vacaciones 219,98

    Dif. Bono Vac. 513,30

    Dif. Utilidades 3.886,40

    TOTAL DEMANDADO 35.669,34

    DE LA DECLARACION DE LA DEMANDADA

TERCERA

LA DEMANDADA, manifiestaen cuanto a las pretensiones expuestas en la litis:

  1. - Que efectivamente tal y como ha sido reconocido por LOS DEMANDANTESen su escrito libelar LA DEMANDADA, canceló desde las respectivas fechas de ingreso, hasta la fecha del reclamo de diferencias 30/03/2012, a medida que se iban generando, las prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses; así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, días de descanso y feriados, sobre la base del salario fijo devengando y la consideración de todos y cada uno de los elementos que conforman el salario normal de LOS DEMANDANTESen el proceso, así como canceló, igualmente, cada vez que se generaba, el importe correspondiente a los días de descanso y feriados habidos durante cada uno de los meses a que han hecho referencias en su libelo de demanda,en consideración a la parte variable del salario como lo son las comisiones y/o indicadores de gestión, y que ello era reflejado así en los correspondientes recibos de pagos, por lo que considera que nada adeuda por las diferencias reclamadas en la Litis.

  2. - Por último no está acuerdo, por no ajustarse a la realidad remunerativa de los trabajadores, los montos que indican como cancelados por LA DEMANDADA por concepto de comisiones y/o indicadores de gestión.

III

DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES

CUARTA

LOS DEMANDANTESdeclaranque ha decidido - una vez revisados los alegatos y defensas expuestos por LA DEMANDADA -el arribar en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción a un arreglo amistoso de la controversia; en tal sentido, reconocen que LA DEMANDADA durante todo el tiempo de la vinculación laboral pagó en el momento que se iban generando, todos y cada uno de los conceptos que exigen en la Litis, tales como prestaciones sociales, sus días adicionales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como los días de descanso (sábados y domingos) y feriados en consideración a las comisiones y/o indicadores de gestión y el resto de los componentes del salario normal; y así lo reflejan los recibos de pago emitidos por esta última. Ahora bien, aun lo anterior, consideran que LA DEMANDADA, si realizó un mal cálculode dichos conceptos al dividir las comisiones y/o indicadores de gestión pagados mensualmente, entre 30 días continuos y no entre los días hábiles efectivos de trabajo en el mes, y no considerar efectivamente los días de descanso y feriados habidos en el mes, de allí que estima ponderable por LA DEMANDADA el pago vía acuerdo entre las partes, de una suma de dinero que satisfaga suspretensiones.

QUINTA

LA DEMANDADA vista la declaración de LOS DEMANDANTES, sin que ello implique el reconocimiento a ninguno de los planteamientos contenidos en la Litis, pues considera nada adeuda al respecto, por las razones ampliamente expuestas, está dispuesta a arribar a un arreglo amistoso, vía transaccional con LOS DEMANDANTES, que involucren todos y cada uno de los conceptos demandados, en el entendido que con la misma quedará saldada de forma definitiva cualquier diferencia en cuanto al pago de sábados-domingos y feriados y su incidencia en cualquiera de los conceptos que reclaman, que pudieran pretender LOS DEMANDANTES, por las razones expuestas en la Litis o por cualquier otra que pudiera surgir a futuro sea cualquiera que fuese la naturaleza u origen de los mismos; pues su intención es ponerle fin al proceso de manera irrevocable y definitiva, dar por saldada las diferencia entre las partes y evitar futuras acciones. En tal sentido, está de acuerdo en otorgar a LOS DEMANDANTES, a través de la figura de un PAGO UNICO TRANSACCIONAL, por la cantidad que convengan las mismas, una suma que satisfaga sus pretensiones sobre la base de las declaraciones y mutuas concesiones que ello implica.

IV

DE LA DECLARACION CONJUNTA EN CUANTO AL ACUERDO TRANSACCIONAL ARRIBADO

SEXTA

Tanto LA DEMANDADA como LOS DEMANDANTES, a fin de saldar cualquier diferencia que pudiera existir en relación a los derechos que pudieran tener estosúltimos, en los términos que han sido expuestos en las cláusulas anteriores, y de conformidad con las mutuas concesiones realizadas, han convenido en llegar a un arreglo amistoso que involucra tanto el pago de las diferencias pretendidas por sábados-domingos y feriados en razón de las denominadas comisiones y/o indicadores de gestión y su forma y días de cálculo, así como las diferencias que se reclaman por la incidencia de estas o cualquier otra, en lo cancelado por LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTESpor prestación de antigüedad, sus días adicionales y sus intereses, vacaciones; bono vacacional y utilidades;toda vez que la intención de las partes es la de dar por terminado el proceso, saldada cualquier diferencia entre las mismas con ocasión de la vinculación laboral; y otorgarse seguridad jurídica.

SEPTIMA

LAS PARTES convienen en el pago dela suma única transaccional conforme a los siguientes montos:

  1. - GIMENEZ TAYSMIR JOSE:SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00).

  2. - R.V.W.S.: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) y,

  3. R.E.J.: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00)

Cantidades estasque involucran los conceptos detallados en las cláusulas anteriores, así como cualquier otra diferencia en los términos expuestos en este documento, por las partes.

V

DEL FINIQUITO LABORAL

OCTAVA

Con la suma transada LAS PARTES declaran que nada quedan a reclamarse por ningún concepto pretendido en la Litis, derivado de la relación de trabajo; con especial referencia en cuanto al reclamo de sábados-domingos y feriados y sus incidencias, lo cual tiene carácter definitivo, no pudiendo en el futuro plantear nuevos reclamos de estos días y su incidencia sobre otros conceptos ya pagados en el presente acuerdo transaccional, sea cualquiera que fuese la naturaleza u origen de los mismos; toda vez, que la intención de las partes como ya ha sido expuesto, es dar por terminado el reclamo, dar certeza jurídica a las partes y evitar futuras acciones, por lo que LOS DEMANDANTES otorga el más amplio y definitivo finiquito de Ley.

VI

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ARRIBADO TRANSACCIONALMENTE

NOVENA

LA DEMANDADA cancela las sumas indicadas en el capítulo anterior, a favor de LOSDEMANDANTES los cuales los reciben a su entera y cabal satisfacción, mediantes cheques girados a nombre de cada uno, contra la cuenta No. cuenta Cliente No. 0104 0013 96 0130017959, del Banco Venezolano de Crédito, de fechas 23 de Septiembre dos mil trece (2013), de la siguiente manera:

  1. - GIMENEZ TAYSMIR JOSE:SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque No. 70584441.

  2. - R.V.W.S.: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque No. 64584443 y,

  3. R.E.J.: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque No. 11584444.

DECIMA

LOS DEMANDANTES, visto el acuerdo arribado declaran, que no tienen nada más que reclamar por ninguno de los conceptos expuestos en la litis, así como aquellos que se han determinado en la presente transacción, siendo del conocimiento de LOS DEMANDANTES, al haber sido instruido por su abogado, el alcance y consecuencias de la firma del presente documento transaccional; en cuanto a las implicaciones de la cosa juzgada y así la limitación de un posible reclamo por cualquier diferencia en cuanto a derechos laborales involucrados en la presente transacción, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, toda vez que el objeto de la presente transacción es dar por terminado el proceso, precaver eventuales litigios y dar certeza jurídica a las partes.

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

VII

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO

DECIMA PRIMERA

LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez competente del Trabajo, que una vez constatado que el presente acuerdo no vulnera o lesiona derechos a favor de LOS DEMANDANTES, imparta la HOMOLOGACION correspondiente a la misma, y se ordene el cierre y archivo del expediente, con todos los pronunciamientos de Ley.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.A.

Los comparecientes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR