Decisión nº PJ0102012003364 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Con Competencia en Ejecución

Cabimas, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : VI21-X-2012-000165

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012003364

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: G.B.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.691, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana G.B.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio E.X.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.668, en contra del ciudadano L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.691, y de igual domicilio. Exposiciones

En fecha 20/11/2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo, en esa misma fecha mediante escrito la ciudadana G.B.P.C., antes identificada, solicitó se decrete:

  1. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda apareada, tipo Town House, destinada para vivienda familiar sobre ella construida, distinguidas con el No. 9, en el Conjunto Residencial denominado “ROSA MARGARITA VILLAS”, ubicado en la Urbanización “La Rosa”, Avenida E-8, esquina con Cale 5, signada con el número 32, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (146,51 Mts 22) y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con inmueble No. 33; NOROESTE: Con parcela No. 8; SURESTE: Con parcela No. 10. asimismo, a dicha parcela de Terreno corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de nueve por ciento con doscientos ochenta y dos por ciento (9.282%), pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R. , Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 09 de junio de 2004, bajo el No.37, Tomo 6, protocolo primero.

  2. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas bienhechurías que conforman el FUNDO AGROPECUARIO, denominado LAS MARGARITAS (ANTES DENOMINADA “LOS PAJARITOS”), posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de R.I.; SUR: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de M.S.. ESTE: Vía de penetración; OESTE: Vía de penetración que conduce hacia cuatro bocas-Km. 42; abarcando un área de superficie levantada de ciento cincuenta hectáreas con siete mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (150,7786 HAS), según de evidencia en documento debidamente protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio M.E.Z.A. en fecha 26 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 29, protocolo primero, tomo: 03, Primer Trimestre del año 2010.

  3. - Medida Preventiva de Embargo sobre el (50%) del paquete accionario de la empresa “P&P CONSTRUCCIONES C.A”, inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 66, Tomo 7-A, de fecha 07 de marzo de 2007, Acciones adquiridas a nombre de los ciudadanos L.M.P. y G.B.P.C. según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (Aumento de Capital) de fecha 11 de junio de 2007, inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, tomo 10-A, segundo trimestre, conforme copia de documentos que anexo marcado 6-1.

  4. - Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del ganado existente dentro del FUNDO AGROPECUARIO denominado LAS MARGARITAS (ANTES DENOMINADA “LOS PAJARITOS”), posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de R.I.; SUR: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de M.S.. ESTE: Vía de penetración; OESTE: Vía de penetración que conduce hacia cuatro bocas-Km. 42; abarcando un área de superficie levantada de ciento cincuenta hectáreas con siete mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (150,7786 HAS), el registro de hierro, de conformidad con el Decreto Registro Nacional de Hierros y Señales, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 31/08/2009, bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 15; Tercer Trimestre del año en curso.

  5. - En esta misma oportunidad la referida ciudadana solicita Medida Cautelar Innominada de Veedor Judicial para que cumpla las siguientes funciones y practique inventario:

  1. Supervise, controle y vigile, sin administrar ni disponer en la empresa “P&P CONSTRUCCIONES C.A”, para la cual solicita en forma respetuosa se le expida credencial y advertencia a fijar en la sede de la referida empresa, que en caso de falta de colaboración con su personal se considerará desacato a la autoridad. Debiendo el funcionario presentar ante este Tribunal un informe mensual sobre el estado financiero de los activos e ingresos de la empresa.

  2. Practique inventario sobre los bienes nombrados y los no nombrados por ocultamiento del demandado, para ello solicita se le otorgue credencial y facultades para investigar en los organismos públicos y privados en general, los bienes que puedan pertenecer a la comunidad conyugal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, que en la solicitud de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan a la G.B.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.457.329.

Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado

Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este juzgador que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del m.T.d.J., se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar

.

En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.

Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 191 del Código Civil establece:

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

.

Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

Declara procedente las Medida Preventiva de Embargo y de prohibición de enajenar y gravar solicitada que le puedan corresponder al demandado, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana G.B.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329, sobre:

  1. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda apareada, tipo Town House, destinada para vivienda familiar sobre ella construida, distinguidas con el No. 9, en el Conjunto Residencial denominado “ROSA MARGARITA VILLAS”, ubicado en la Urbanización “La Rosa”, Avenida E-8, esquina con Cale 5, signada con el número 32, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (146,51 Mts 22) y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con inmueble No. 33; NOROESTE: Con parcela No. 8; SURESTE: Con parcela No. 10. asimismo, a dicha parcela de Terreno corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de nueve por ciento con doscientos ochenta y dos por ciento (9.282%), pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R. , Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 09 de junio de 2004, bajo el No.37, Tomo 6, protocolo primero.

  2. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas bienhechurías que conforman el FUNDO AGROPECUARIO, denominado LAS MARGARITAS (ANTES DENOMINADA “LOS PAJARITOS”), posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de R.I.; SUR: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de M.S.. ESTE: Vía de penetración; OESTE: Vía de penetración que conduce hacia cuatro bocas-Km. 42; abarcando un área de superficie levantada de ciento cincuenta hectáreas con siete mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (150,7786 HAS), según de evidencia en documento debidamente protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio M.E.Z.A. en fecha 26 de febrero de 2010, registrado bajo el No. 29, protocolo primero, tomo: 03, Primer Trimestre del año 2010.

  3. - Medida Preventiva de Embargo sobre el (50%) del paquete accionario de la empresa “P&P CONSTRUCCIONES C.A”, inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 66, Tomo 7-A, de fecha 07 de marzo de 2007, Acciones adquiridas a nombre de los ciudadanos L.M.P. y G.B.P.C. según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (Aumento de Capital) de fecha 11 de junio de 2007, inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, tomo 10-A, segundo trimestre, conforme copia de documentos que anexo marcado 6-1.

  4. - Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del ganado existente dentro del FUNDO AGROPECUARIO denominado LAS MARGARITAS (ANTES DENOMINADA “LOS PAJARITOS”), posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de R.I.; SUR: Vía de penetración y lote de terreno que es o fue de M.S.. ESTE: Vía de penetración; OESTE: Vía de penetración que conduce hacia cuatro bocas-Km. 42; abarcando un área de superficie levantada de ciento cincuenta hectáreas con siete mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (150,7786 HAS), el registro de hierro, de conformidad con el Decreto Registro Nacional de Hierros y Señales, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 31/08/2009, bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 15; Tercer Trimestre del año en curso.

  5. - En cuanto a la Medida Cautelar Innominada de veedor Judicial sobre la empresa “P&P CONSTRUCCIONES C.A”. Para la ejecución de esta medida se insta a la parte solicitante que proponga el resumen curricular de un profesional en Contaduría Pública, que a su cargo y consideración pueda ejercer esta función, previa aceptación y juramento del cargo ante el Juez de este Tribunal, obligándose a cumplir única y exclusivamente las atribuciones establecidas en la motiva de esta sentencia.

  6. - Se ordena oficiar a la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con sede en el Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, a los fines de que sirva informar: a) Informe si el ciudadano L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.965.691, posee cuentas bancarias de cualquier tipo dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de que sea procedente la investigación fuera del país informó que se alude a las existentes en los Estados Unidos de Norteamérica; b) En caso de existencia en cualquiera de las cuantas en su nombre, se ordene el embargo o congelación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero existente. Tales medidas permitirán resguardar el patrimonio de la familia, al tiempo que el demandado podrá seguir en su administración. LIBRESE OFICIO.

  7. - Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en la siguiente dirección:

    1. Av. Urdaneta, Edificio Mij, Piso 15, Urbanización La Candelaria, Caracas Distrito Capital; a los fines de que sirvan informar a este Tribunal sobre los bienes muebles o inmuebles que pertenezcan al ciudadano L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.965.691, o si el mismo ha enajenado alguno de ellos en los últimos dos (02) años.

    2. En caso de existencia de bienes en su nombre se ordene como medida la prohibición de enajenar y gravar todo el bien mueble o inmueble en las Notarias y Registros Públicos, hasta y tanto sea decidida la presente causa. Tales medidas permitirán resguardar el patrimonio de la familia, al tiempo que el demandado podrá seguir en su administración. LIBRESE OFICIO.

  8. - Para la ejecución de las medidas de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes descritos, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliarios del Municipio Cabimas del Estado Zulia. LIBRESE OFICIO.

  9. - Para la ejecución de las medidas preventivas de embargo solicitadas sobre el (50%) del paquete accionario de la empresa “P&P CONSTRUCCIONES C.A” se ordena oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  10. - Para la Ejecución del Cincuenta por Ciento (50%) del ganado existente dentro del FUNDO AGROPECUARIO denominado LAS MARGARITAS (ANTES DENOMINADA “LOS PAJARITOS”), se ordena Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios, Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

  11. - En cuanto al particular sexto de la presente solicitud, se ordena la parte demandante a aclarar los términos del referido particular.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ

    ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

    La Secretaria

    Abg. ZULAY LOPEZ

    En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. PJ0102012003364, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, y se libro oficios bajo los Nos. 3713-12, 3714-12, 3715-12, 3716-12 y 3717-12.

    La Secretaria

    Abg. ZULAY LOPEZ

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