Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000682.-

DEMANDANTE: C.B.D., C.E.G.G., J.L.M., YUDYS DEL C.C.C., H.J.P.G., N.A.A.G., L.A.R.M., A.J.L.C., L.C.A., RMÓN R.R.P., J.R.B.M., J.R.G.C., L.A.C.A., J.J.G.Y., M.J.B.L., C.M.D., C.E.M.T., A.J.R.M., S.M.M. Y C.D.G.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.857, 8.300.367, 4.502.792, 8.474.211, 8.345.795, 11.416.911, 11.904.584, 11.905.830, 3.611.545, 14.212.706, 8.279.471, 12.574.099, 10.295.167, 14.101.646, 8.317.177, 11.416.900, 11.905.256, 8.337.356, 8.269.284 y 8.307.560 respectivamente

APODERADAS JUDICALES DEL DEMANDANTE: M.R.L.O. y A.M.Q., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.462 y 36.467 respectivamente,

DEMANDADAS: DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA)., SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los abogados en ejercicio M.R.L.O. y A.M.Q., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.462 y 36.467 respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.B.D., C.E.G.G., J.L.M., YUDYS DEL C.C.C., H.J.P.G., N.A.A.G., L.A.R.M., A.J.L.C., L.C.A., RMÓN R.R.P., J.R.B.M., J.R.G.C., L.A.C.A., J.J.G.Y., M.J.B.L., C.M.D., C.E.M.T., A.J.R.M., S.M.M. Y C.D.G.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.857, 8.300.367, 4.502.792, 8.474.211, 8.345.795, 11.416.911, 11.904.584, 11.905.830, 3.611.545, 14.212.706, 8.279.471, 12.574.099, 10.295.167, 14.101.646, 8.317.177, 11.416.900, 11.905.256, 8.337.356, 8.269.284 y 8.307.560 respectivamente, contra la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA)., SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), en la cual señalan: que en fecha nueve de mayo de 2011, todos sus representados fueron despedidos injustificadamente de la empresa Drovensa, hecho realizado por el señor P.J.M.A., que a partir de enero de 2011 hasta la fecha del despido sus representados no recibieron el pago de sus salarios mensuales ni demás beneficios que les correspondía situación que fue soportada visto el ofrecimiento del señor P.J.M.A. en cancelarles sus salarios completamente, ofrecimiento que nunca se materializó; que cumplían un horario de trabajo de lunes a viernes, comprendido de 08:00a.m a 12:00p.m y de 02:00p.m a 6:00p.m; que el señor P.M.A., les comunicó que no había dinero para cancelarles sus salarios, y que la empresa Drovensa a partir de esa fecha nueve de mayo de 2011, sería cerrada, lo cual se materializó en esa fecha, y hasta la presente se mantienen en esas condiciones la sede de DROVENSA, en la cual sirve o funcionan las sedes de la sociedades mercantiles SUFARMA e INVERPASA, cerradas; razón por la cual proceden a demandar a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:

  1. - A la extrabajadora C.B.D., antes identificada: que en fecha veintiocho (28) de enero del 1975, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de transcriptora (gerencia de ventas), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de ochenta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 85,08), un salario básico diario de Bs. 2,86; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1. 245,00, es decir, un salario diario de Bs. F 41,00 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 35 años, 3 meses y 11 días, haciéndola merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.76,10), en la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 6.849,00).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs.76,10), en la cantidad de once mil cuatrocientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 11.415,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 840 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y dos mil novecientos veinticinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 32.925,40).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de seis mil ochocientos ochenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 6.881,96).-

    1.5.- Días adicionales, peticiona 182 días a razón de salario integral (Bs.76,10), en la cantidad de trece mil ochocientos cincuenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.850,20).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 103 días a razón de salario diario (Bs. 41,50), en la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.274,50).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones 2007-2009: la cantidad de un mil ciento treinta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F 1.135,76).-

    1.8.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 46,17), en la cantidad de un mil quinientos treinta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 1.535,10).-

    1.9.- Vacaciones año 2010-2011: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de un mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 1.745,10).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 7,5 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de cuatrocientos treinta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 436,28).-

    1.11.- Diferencia de bono vacacional año 2007-2009: peticiona 100,33 días, en la cantidad de setecientos noventa y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F 791,72).-

    1.12.- Bono vacacional año 2010: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 46,17), en la cantidad de novecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 969,57).-

    1.13.- Bono vacacional año 2011: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de un mil doscientos veintiún bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.221,57).-

    1.14.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 5,25 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de de trescientos cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 305,39).-

    1.15.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de doce mil seiscientos diecinueve bolívares con doce céntimos (Bs. 12.619,12).

    1.16.- Utilidades fraccionadas: peticiona 22,5 días a razón de salario diario (Bs. 45,67), en la cantidad de un mil veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.027,58).-

    1.17.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 747,00, la cantidad de tres mil setecientos treinta y cinco bolívares cero céntimos (Bs. 3.735,00).

    Para un total de ciento un mil ciento setecientos dieciocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. F 101.718,24).-

  2. - A la extrabajadora C.E.G.G., antes identificada: que en fecha siete (07) de junio de 1989, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de supervisora del departamento de ventas (gerencia de ventas), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 85,00), un salario básico diario de Bs. 2,83; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1. 245,00, es decir, un salario diario de Bs. F 41,00 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 21 años, once (11) meses y dos (02) días, haciéndola merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.80,46), en la cantidad de siete mil doscientos cuarenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.41,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs.80,46), en la cantidad de doce mil sesenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 12.069,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 830 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y siete mil noventa y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 37.097,56).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 22.848,10).-

    1.5 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: peticiona 5 días, a razón de salario integral (Bs.80,46), la cantidad de cuatrocientos dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 402,30).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 182 días a razón de salario integral (Bs.80,46), en la cantidad de catorce seiscientos cuarenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 14.643,72).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 99 días a razón de salario diario (Bs. 41,50), en la cantidad de cuatro mil ciento ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.108,50).-

    1.8.- Diferencia de vacaciones 2002-2008: la cantidad de dos mil setecientos setenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 2.768,29).-

    1.9.- Vacaciones años 2003-2004: peticiona 29 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil setecientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.783,50).-

    1.10.- Vacaciones año 2008-2009: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.845,00).-

    1.11.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.845,00).-

    1.12.- Vacaciones fraccionadas 2010-2011: peticiona 27,2 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil seiscientos setenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.672,80).-

    1.13.- Diferencia de bono vacacional años 2002 al 2008: peticiona la cantidad de un mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. F 1.958,07).-

    1.14.- Bono vacacional año 2004: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.251,50).-

    1.15.- Bono vacacional año 2009: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.251,50).-

    1.16.- Bono vacacional año 2010: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.251,50).-

    1.17.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 5,25 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de de trescientos veintidós bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 322,88).-

    1.18.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de doce mil novecientos un bolívares con treinta céntimos (Bs. 12.901,30).

    1.19.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 45,67), en la cantidad de un mil trescientos setenta bolívares con diez céntimos (Bs. 1.370,10).-

    1.20.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 747,00, la cantidad de tres mil setecientos treinta y cinco bolívares cero céntimos (Bs. 3.735,00).

    Para un total de ciento treinta y dos mil ciento cuatrocientos ochenta y siete con dos céntimos (Bs. F 132.487,02).-

  3. - Al extrabajador J.L.M., antes identificado: que en fecha cuatro (04) de noviembre de 1998, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (gerencia de almacén), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de ciento cincuenta y seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 156,34), un salario básico diario de Bs. 5,21; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,89, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 12 años, seis (06) meses y cinco (05) días, haciéndolo merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.109,01), en la cantidad de nueve mil ochocientos diez bolívares con noventa céntimos (Bs. 9.810,90).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs.109,01), en la cantidad de dieciséis mil trescientos cincuenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 16.351,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 730 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.144,75).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 22.848,10).-

    1.5 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: peticiona 30 días, a razón de salario integral (Bs.109,01), la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.270,30).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 156 días a razón de salario integral (Bs.109,01), en la cantidad de diecisiete mil cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 17.005,56).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,12), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 5.647,36).-

    1.8.- Diferencia de vacaciones 2007-2009: la cantidad de un mil treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 1.037,40).-

    1.9.- Vacaciones años 2009-2010: peticiona 26 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de un mil quinientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.586,50).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas 2010-2011: peticiona 13,5 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de un mil ciento veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.127,25).-

    1.11.- Diferencia de bono vacacional años 2007-2009: peticiona la cantidad de setecientos cuarenta y un bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F 741,27).-

    1.12.- Bono vacacional año 2010: peticiona 19 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de un mil quinientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.586,50).-

    1.13.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 7,02 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de de quinientos ochenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 586,17).-

    1.14.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de cuatro mil ciento veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.122,22).

    1.15.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 53,97), en la cantidad de un mil seiscientos diecinueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.619,16).-

    1.16.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,33,00, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares sesenta y siete céntimos (Bs. 3.971,67).

    Para un total de ciento veintinueve mil cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. F 129.041,11).-

  4. - A la extrabajadora YUDYS DEL C.C.C., antes identificada: que en fecha dieciséis (16) de agosto de 1999, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de TELEVENDEDORA TRANSCRIPTORA (gerencia de ventas), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de ciento treinta bolívares con ocho céntimos (Bs. 130,08), un salario básico diario de Bs. 4,34; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.238,90, es decir, un salario diario de Bs. F 41,30 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 11 años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, haciéndolo merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.75,35), en la cantidad de seis mil setecientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 6.781,50).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 75,35), en la cantidad de once mil trescientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.302,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 685 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y dos mil treinta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 32.039,82).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de dieciseis mil cuatrocientos un bolívares con veinte céntimos (Bs. 16.401,20).-

    1.5 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: peticiona 20 días, a razón de salario integral (Bs.75,35), la cantidad de un mil quinientos siete bolívares con cero céntimos (Bs. 1.507,00).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 110 días a razón de salario integral (Bs.75,35), en la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.288,50).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,30), en la cantidad de cinco mil seiscientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.670,40).-

    1.8.- Diferencia de vacaciones 2006- 2007 y 2009-2010: la cantidad de ochocientos cuarenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. F 847,32).-

    1.9.- Vacaciones años 2007-2008: peticiona 23 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de un mil trescientos treinta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.333,08).-

    1.10.- Vacaciones 2009-2010: peticiona 24 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de un mil ciento veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.391,04).-

    1.11.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 17,33 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de un mil cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.004,45).-

    1.12.- Diferencia de bono vacacional años 2002-2008: peticiona la cantidad de quinientos sesenta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 566,28).-

    1.13.- Bono vacacional año 2007-2008: peticiona 16 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de novecientos veintisiete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 937,36).-

    1.14.- Bono vacacional año 2008-2009: peticiona 17 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de novecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 985,32).-

    1.15.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 12,67 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de setecientos treinta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 734,35).-

    1.16.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de doce mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 12.759,56).

    1.17.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 46,5), en la cantidad de un mil trescientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.395,00).-

    1.18.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 743.34, la cantidad de tres mil setecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.716,70).

    Para un total de ciento siete mil seiscientos cincuenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F 107.651,38).-

  5. - Al extrabajador H.J.P.G., antes identificado: que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2000, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de FACTURADOR adscrito al departamento de computación (gerencia de administración), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos noventa bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 290,84), un salario básico diario de Bs. 9,69; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.223,89, es decir, un salario diario de Bs. F 40,80 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 10 años, cuatro (04) meses y veintiun(21) días, haciéndolo merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.74,67), en la cantidad de seis mil setecientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.720,30).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,67), en la cantidad de once mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.200,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 605 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.144,75).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 22.848,10).-

    1.5 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: peticiona 20 días, a razón de salario integral (Bs.75,35), la cantidad de un mil quinientos siete bolívares con cero céntimos (Bs. 1.507,00).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.74,67), en la cantidad de seis mil setecientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.720,30).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 40,76), en la cantidad de cinco mil doscientos diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.217,28).-

    1.8.- Diferencia de vacaciones 2007 -2009: la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. F 478,06).-

    1.9.- Vacaciones años 2009-2010: peticiona 24 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de un mil trescientos setenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.378,32).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 8,33 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 478,39).-

    1.11.- Diferencia de bono vacacional años 2007-2009: peticiona la cantidad de trescientos veintiocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. F 328,32).-

    1.12.- Bono vacacional año 2010: peticiona 17 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de novecientos setenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 976,31).-

    1.13.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 6 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 344,58).-

    1.14.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil setecientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.791,02).

    1.15.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 40,80), en la cantidad de un mil doscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.224,00).-

    1.16.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 734.33, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.671,67).

    Para un total de ciento dos mil quinientos veintiún bolívares con noventa y un céntimos (Bs. F 102.521,91).-

  6. - Al extrabajador N.A.A.G., antes identificado: que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2001, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (gerencia de almacen), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de ciento cincuenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 159,77), un salario básico diario de Bs. 5,33; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.471,00, es decir, un salario diario de Bs. F 49,03 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 10 años, dos (02) meses y veinte (20) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.64,74), en la cantidad de cinco mil ochocientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.826,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 64,74), en la cantidad de nueve mil setecientos once bolívares con cero céntimos (Bs. 11.711,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 595 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticuatro mil ciento seiscientos bolívares con nueve céntimos (Bs. 24.600,09).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de doce mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 12.476,32).-

    1.5.- Días adicionales, peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.64,74), en la cantidad de cinco mil ochocientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.826,60).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 40,03), en la cantidad de seis mil doscientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.275,84).-

    1.7.- Vacaciones 2009 -2010: peticiona 24 días, a razón de salario diario (Bs. 49,03en la cantidad de un mil ciento setenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F 1.176,72).-

    1.8.- Vacaciones años 2010-2011: peticiona 25 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de un mil doscientos veinticinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.225,75).-

    1.9.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 4,33 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de doscientos doce bolívares con treinta céntimos (Bs. 212,30).-

    1.10.- Bono vacacional año 2010: peticiona 17 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de ochocientos treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 833,51).-

    1.11.- Bono vacacional año 2011: peticiona 18 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de ochocientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 882,54).-

    1.12.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 3,16 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 154,93).-

    1.13.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil seiscientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.635,50).

    1.14.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 1.471,00).-

    1.15.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 882,60, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos trece bolívares con cero céntimos (Bs. 4.413,00).

    Para un total de setenta y ocho mil setecientos veintiún bolívares con setenta céntimos (Bs. F 78.721,70).-

  7. - Al extrabajador L.A.R.M., antes identificado: que en fecha nueve (09) de abril de 2001, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (gerencia de almacen), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos cuarenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 245,17), un salario básico diario de Bs. 8,17; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,90, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 10 años, dos (02) meses y veinte (20) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.74,04), en la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.663,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,04), en la cantidad de once mil cientos seis bolívares con cero céntimos (Bs. 11.106,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 590 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y seis mil novecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 36.985,58).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de dieciocho mil trescientos sesenta y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 18.367,29).-

    1.5.- Días adicionales, peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.74,04), en la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.663,60).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,12), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 5.647,36).-

    1.7.- Vacaciones 2010 -2011: peticiona 25 días, a razón de salario diario (Bs. 44,13) en la cantidad de un mil ciento tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 1.103,25).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 2,17 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de noventa y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 95,76).-

    1.9.- Bono vacacional año 2010: peticiona 18 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de setecientos noventa y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 794,34).-

    1.10.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 1,58 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de sesenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 69,73).-

    1.11.- Diferencia de utilidades año 2009-2010: reclama la cantidad de siete mil quinientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 7.565,83).

    1.12.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 65,00, en la cantidad de un mil novecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.950,00).-

    1.13.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,34, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.971,70).

    Para un total de cien mil setecientos novecientos ochenta y cuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. F 100.984,04).-

  8. - Al extrabajador A.J.L.C., antes identificado: que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2001, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (gerencia de almacén), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 245,34), un salario básico diario de Bs. 8,18; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.490,73, es decir, un salario diario de Bs. F 49,69 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 09 años, once (11) meses y dieciséis (16) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.64,60), en la cantidad de tres mil ochocientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 3.876,00).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 64,60), en la cantidad de nueve mil cientos seiscientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 9.690,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 580 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiséis mil ciento setenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 26.174,87).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de trece mil ciento trece bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 13.113,45).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, literal C: peticiona 5 días a razón de salario integral integral (Bs. 64,60), en la cantidad de trescientos veintitrés bolívares con cero céntimos (Bs. 323,00).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 72 días a razón de salario integral (Bs.64,60), en la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.651,20).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 49,80), en la cantidad de seis mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.374,40).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 22 días a razón de salario diario (Bs. 49,80), en la cantidad de un mil noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.095,60).-

    1.9.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 15,58 días a razón de salario diario (Bs. 49,80), en la cantidad de setecientos setenta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 785,88).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2006-2010: reclama la cantidad de diez mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 10.487,12).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 49,69, en la cantidad de un mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.490,70).-

    1.12.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 894,44, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.472,19).

    Para un total de cien mil setecientos novecientos ochenta y cuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. F 82.524,41).-

  9. - Al extrabajador L.C.A., antes identificado: que en fecha veintinueve (29) de mayo de 2001, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (gerencia de almacén), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos veintiún bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 221,45), un salario básico diario de Bs. 7,38; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,89, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 09 años, once (11) meses y diez (10) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.74,51), en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.470,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,51), en la cantidad de once mil cientos ciento setena y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.176,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 580 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiséis mil setecientos noventa y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 26.793,77).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de trece mil setecientos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 13.711,62).-

    1.5.- Días adicionales, peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.74,51), en la cantidad de seis mil setecientos cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 6.705,90).-

    1.6.- Antigüedad artículo 108, literal C L.OT: peticiona 5 días a razón de salario integral (Bs.74,51), en la cantidad de trescientos setenta y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 312,55).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 40,76), en la cantidad de cinco mil doscientos diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.217,28).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 22 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de un mil doscientos setenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.263,46).-

    1.9.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 15,58 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de ochocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 894,76).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil setecientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.791,02).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de un mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.323,89).-

    1.12.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,33, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.971,67).

    Para un total de setenta y nueve mil seiscientos noventa y tres bolívares con dos céntimos (Bs. F 79.693,02).-

  10. - Al extrabajador R.R.R.P., antes identificado: que en fecha nueve (09) de mayo de 2002, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de AYUDANTE GENERAL (departamento de almacen, gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos noventa y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 297,46), un salario básico diario de Bs. 9,92; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.490,73, es decir, un salario diario de Bs. F 49,69 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 09 años, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.83,04), en la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.982,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 83,04), en la cantidad de cantidad de doce mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 12.456,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 525 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticinco mil trescientos cincuenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 25.352,14).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de once mil ciento sesenta bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 11.160,56).-

    1.5.- Días adicionales, peticiona 72 días a razón de salario integral (Bs.83,04), en la cantidad de cinco mil novecientos setenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 5.978,88).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 49,69), en la cantidad de seis mil trescientos sesenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 6.360,32).-

    1.7.- Vacaciones 2010-2011: peticiona 23 días a razón de salario (Bs. 64,01), en la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.472,23).-

    1.8.- Bono vacacional 2010-2011: peticiona 16 días a razón de salario (Bs. 64,01), en la cantidad de un mil veinticuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.024,16).-

    1.9.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil novecientos sesenta bolívares con diez céntimos (Bs. 3.960,10).

    1.10.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 56,42, en la cantidad de dos mil ciento quince bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.115,70).-

    1.11.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 894,44, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.472,20).

    Para un total de setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. F 79.334,69).-

  11. - Al extrabajador J.R.B.M., antes identificado: que en fecha catorce (14) de mayo de 2002, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de AYUDANTE GENERAL DE ALMACEN (departamento de almacén, gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos treinta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 236,99), un salario básico diario de Bs. 8,00; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.223,89, es decir, un salario diario de Bs. F 40,80 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 08 años, once (11) meses y cinco (05) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.58,13), en la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.487,80).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 58,13), en la cantidad de cantidad de ocho mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.719,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 525 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticinco mil trescientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 25.327,17).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de once mil ciento veinticuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 11.124,30).-

    1.5.- Días adicionales, peticiona 72 días a razón de salario integral (Bs.58,13), en la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.185,36).-

    1.6.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 5 días a razón de salario integral (Bs. 58,13), en la cantidad de doscientos noventa bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 290,65).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 103 días a razón de salario diario (Bs. 46,05), en la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 4.743,15).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas año 2011: peticiona 21,08 días a razón de salario (Bs. 46,05), en la cantidad de novecientos setenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 970,73).-

    1.9.- Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 14,66 días a razón de salario (Bs. 46,05), en la cantidad de seiscientos setenta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs. 675,09).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil cuatrocientos cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 3.404,93).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 56,42, en la cantidad de un mil quinientos treinta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.530,85).-

    1.12.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 734,33, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y un bolívares con sesenta siete céntimos (Bs. 3.671,67).

    Para un total de sesenta y ocho mil ciento treinta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. F 68.131,21).-

  12. - Al extrabajador J.R.G.C., antes identificado: que en fecha veinte (20) de mayo de 2002, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de AYUDANTE GENERAL DE ALMACEN (departamento de almacén, gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos treinta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 230,88), un salario básico diario de Bs. 7,70; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,89, es decir, un salario diario de Bs. F 40,80 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 08 años, once (11) meses y once (11) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.67,83), en la cantidad de cuatro mil sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.069,80).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 67,83), en la cantidad de cantidad de ocho mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.719,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 520 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticinco mil trescientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 25.327,17).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de once mil ciento veinticuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 11.124,30).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 5 días a razón de salario integral (Bs. 67,83), en la cantidad de trescientos treinta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 339,15).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 90 días a razón de salario integral (Bs.67,83), en la cantidad de seis mil ciento cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 6.104,70).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.8.- Diferencia de vacaciones año 2008-2010: peticiona la cantidad de quinientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 545,95).-

    1.9.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 20,17 días a razón de Bs. 52,40, la cantidad de un mil cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.056,91).-

    1.10.- Diferencia de bono vacacional año 2008-2009: peticiona la cantidad de trescientos veintisiete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 327,27)

    1.11.- Bono vacacional año 2010-2011: peticiona 13,75 días a razón de salario (Bs. 52,40), en la cantidad de setecientos veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 720,50).-

    1.12.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 3.865,58).

    1.13.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 56,42, en la cantidad de un mil quinientos treinta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.530,85).-

    1.14.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,33, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con sesenta siete céntimos (Bs. 3.971,67).

    Para un total de setenta y tres mil trescientos cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. F 73.351,99).-

  13. - Al extrabajador L.A.C.A., antes identificado: que en fecha ocho (08) de agosto de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (gerencia de almacén), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos noventa y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 293,82), un salario básico diario de Bs. 9,72; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,87, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, nueve (09) meses y un (01) día, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de cuatro mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.218,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 450 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintidós mil ochocientos treinta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.839,38).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de nueve mil trescientos ochenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 9.383,38).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 15 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de un mil cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.054,65).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.255,28).-

    1.8.- Diferencia de vacaciones años 2004-2007 y 2008-2009: peticiona la cantidad de seiscientos veintiséis bolívares con doce céntimos (Bs. 626,12)

    1.9.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 20,16 días a razón de Bs. 54,43, la cantidad de un mil noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.097,31).-

    1.10.- Bono vacacional 2010-2011: peticiona 13,75 días a razón de Bs. 54,43, la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.11.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 3.553,13).

    1.12.- Utilidades fraccionadas: peticiona 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.384,23).-

    1.13.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,32, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.971,60).

    Para un total de sesenta y cinco mil trescientos novecientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. F 65.989,83).-

  14. - Al extrabajador J.J.G.Y., antes identificado: que en fecha once (11) de agosto de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de AYUDANTE GENERAL DE ALMACEN (departamento de almacén, gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos noventa bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 290,75), un salario básico diario de Bs. 9,69; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,89, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.87,64), en la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.258,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 87,64), en la cantidad de cantidad de trece mil ciento cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 13.146,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 445 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiséis mil seiscientos quince bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 26.615,69).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de once mil doscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 11.279,55).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 20 días a razón de salario integral (Bs. 64,60), en la cantidad de un mil doscientos noventa y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.292,00).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.87,64, en la cantidad de cuatro mil novecientos siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 4.907,84).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.8.- Vacaciones 2009-2010: peticiona 21 días a razón de Bs. 67,84, la cantidad de un mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.424,64).-

    1.9.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 14,66 días a razón de Bs. 67,84, la cantidad de un mil noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.097,31).-

    1.10.- Bono vacacional 2010-2011: peticiona 14 días a razón de Bs. 67,84, en la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.11.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 10 días a razón de Bs. 67,84, en la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.12.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.438,21).

    1.13.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 52,54, en la cantidad de un mil quinientos setenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.576,20).-

    1.14.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,33, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 3.971,67).

    Para un total de ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F 82.152,97).-

  15. - A la extrabajadora M.J.B.L., antes identificada: que en fecha veinte (20) de agosto de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ANALISTA DE CREDITO Y COBRANZA (departamento de venta, gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos cincuenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 290,75), un salario básico diario de Bs. 8,53; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.223,00, es decir, un salario diario de Bs. F 41,00 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, haciéndola merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.74,71), en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.482,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de cantidad de once mil doscientos seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.206,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 445 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintitrés mil trescientos setenta bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 23.370,17).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de diez mil cincuenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 10.055,75).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 20 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.494,20).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.74,71, en la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 4.183,76).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 40,77, en la cantidad de cinco mil doscientos dieciocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.218,56).-

    1.8- Diferencia de vacaciones 2004-2007 y 2008-2009: peticiona la cantidad de seiscientos veintiséis bolívares con doce céntimos (Bs. 626,12).-

    1.9.- Vacaciones año 2007-2008: peticiona 19 días a razón de Bs. 57,43, la cantidad de un mil noventa y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.091,17).-

    1.10.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 21 días a razón de Bs. 57,43, la cantidad de un mil doscientos seis bolívares con tres céntimos (Bs. 1.206,03).-

    1.11.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 14,67 días a razón de Bs. 57,43, la cantidad de ochocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 842,50).-

    1.12.- Vacaciones laboradas y no disfrutadas: 48 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 2.756,64).-

    1.13.- Diferencia de bono vacacional años 2004-2007 y 2008-2009: reclama la cantidad de cuatrocientos diecisiete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 417,74).-

    1.14.- Bono vacacional años 2007-2008: peticiona 12 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de seiscientos ochenta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 689,16).-

    1.15.- Bono vacacional años 2009-2010: peticiona 14 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de ochocientos cuatro bolívares con dos céntimos (Bs. 804,02).-

    1.16.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 10 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de quinientos setenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 574,30).-

    1.17.- Diferencia de utilidades año 2007- 2010: reclama la cantidad de diez mil seiscientos noventa y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 10.699,13).

    1.18.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 46,50, en la cantidad de un mil trescientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.351,75).-

    1.19.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 733,80, la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 3.669,00).

    Para un total de ochenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. F 84.739,10).-

  16. - A la extrabajadora C.M.D., antes identificada: que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de SUPERVISORA DEL DEPARTAMENTO DE VENTAS (gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de trescientos tres bolívares con cero céntimos (Bs. 303,00), un salario básico diario de Bs. 10,10; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.223,90, es decir, un salario diario de Bs. F 41,79 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, siete (07) meses y diez (10) días, haciéndola merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.74,71), en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.482,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de cantidad de once mil doscientos seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.206,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 440 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticuatro mil setenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 24.078,89).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de diez mil setenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 10.072,64).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 25 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de un mil ochocientos sesenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.867,75).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.74,71, en la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 4.183,76).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 40,76, en la cantidad de cinco mil doscientos diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.217,28).-

    1.8- Diferencia de vacaciones 2006-2009: peticiona la cantidad de un mil cincuenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.050,24).-

    1.9.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 24 días a razón de Bs. 57,96, la cantidad de un mil trescientos noventa y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 1.391,04).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas: 12,13 días, a razón de Bs. 57,96, la cantidad de setecientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 703,05).-

    1.11.- Diferencia de bono vacacional años 2006-2009: reclama la cantidad de seiscientos setenta bolívares con veintiún céntimos (Bs. 670,21).-

    1.12.- Bono vacacional año 2009-2010: peticiona 14 días, a razón de Bs. 57,96, la cantidad de ochocientos once bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 811,44).-

    1.13.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 8,16 días, a razón de Bs. 57,96, la cantidad de cuatrocientos setenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 472,95).-

    1.14.- Diferencia de utilidades año 2006- 2010: reclama la cantidad de quince mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 15.485,23).

    1.15.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 46,50, en la cantidad de un mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.743,42).-

    1.19.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 734,34, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.671,70).

    Para un total de ochenta y siete mil ciento ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F 87.108,71).-

  17. - A la extrabajadora C.E.M.T., antes identificada: que en fecha diez (10) de octubre de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de SUPERVISORA DEL DEPARTAMENTO DE VENTAS (gerencia de venta), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 205,08), un salario básico diario de Bs. 08,34; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.238,90, es decir, un salario diario de Bs. F 41,30 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 08 años, tres (03) meses, haciéndola merecedora de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.93,13), en la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.587,80).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 93,13), en la cantidad de cantidad de trece mil novecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.969,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 475 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintitrés mil setecientos diez bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 23.710,37).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de diez mil quinientos veinticinco bolívares con uno céntimos (Bs. 10.525,01).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 25 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de un mil ochocientos sesenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.867,75).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.93,13, en la cantidad de cinco mil doscientos quince bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.215,28).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 51,30, en la cantidad de seis mil quinientos sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.566,40).-

    1.8- Diferencia de vacaciones 2006-2007, 2009-2010: peticiona la cantidad de ochocientos seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 806,20).-

    1.9.- Vacaciones año 2006-2007: peticiona 18 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil seiscientos nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.609,38).-

    1.10.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 21 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil ochocientos setenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.877,61).-

    1.11.- Vacaciones año 2010-2011: peticiona 22 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil novecientos sesenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 1.967,02).-

    1.12.- Vacaciones fraccionadas: 5,75 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de quinientos catorce bolívares con once céntimos (Bs. 514,11).-

    1.13.- Diferencia de bono vacacional años 2002-2008: reclama la cantidad de quinientos veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 527,60).-

    1.14.- Bono vacacional año 2006-2007: peticiona 11 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de novecientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 983,51).-

    1.15.- Bono vacacional 2009-2010: peticiona 14 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 1.251,74).-

    1.16.- Bono vacacional 2010-2011: peticiona 15 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil trescientos cuarenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 1.341,15).-

    1.17.- Bono fraccionado: peticiona 4 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de trescientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 367,64).-

    1.18.- Diferencia de utilidades año 2006- 2010: reclama la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos veintidós bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 16.422,93).

    1.19.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 46,50, en la cantidad de un mil ochocientos veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.823,47).-

    1.20.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 734,34, la cantidad de tres mil setecientos dieciséis bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.716,70).

    Para un total de noventa y ocho mil setecientos setenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. F 98.773,42).-

  18. - A la extrabajador A.J.R.M., antes identificada: que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de FACURADOR (departamento de sistema), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de trescientos setenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 376,90), un salario básico diario de Bs. 12,56; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,87, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, seis (06) meses y 24 días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de cuatro mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.218,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 440 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintidós mil ochocientos treinta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.839,38).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de nueve mil trescientos ochenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 9.383,38).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 30 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de dos mil ciento nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.109,30).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.70,31, en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.8- Diferencia de vacaciones 2008-2009: peticiona la cantidad de trescientos sesenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 363,20).-

    1.09.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 21 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil ochocientos setenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.877,61).-

    1.10.- Vacaciones año 2010-2011: peticiona 22 días a razón de Bs. 54,43, la cantidad de un mil ciento cuarenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 1.143,03).-

    1.11.- Vacaciones fraccionadas: 16,5 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de ochocientos noventa y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 898,10).-

    1.12.- Diferencia de bono vacacional años 2008-2009: reclama la cantidad de doscientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 235,48).-

    1.13.- Bono vacacional año 2010-2011: peticiona 14 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de setecientos sesenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 762,02).-

    1.14.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 11,25 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de seiscientos doce bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 612,34).-

    1.15.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de cuatro mil seiscientos diecinueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 4.619,71).

    1.16.- Utilidades fraccionadas: peticiona 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil setecientos treinta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.730,29).-

    1.19.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,32, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 3.971,71).

    Para un total de setenta y tres mil dieciocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F 73.018,93).-

  19. - A la extrabajador S.M.M., antes identificada: que en fecha tres (03) de septiembre de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (departamento de almacen, gerencia de ventas), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos noventa y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 293,82), un salario básico diario de Bs. 9,79; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,87, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, ocho (08) meses y 6 días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de cuatro mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.218,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 445 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinte mil setecientos veinticinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 20.725,42).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de nueve mil cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 9.005,07).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 20 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de un mil cuatrocientos seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.406,20).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.70,31, en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: 20,16 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de un mil noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.097,31).-

    1.9.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 13,75 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 3.553,13).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: peticiona 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil setecientos treinta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.730,29).-

    1.12.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,32, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 3.971,71).

    Para un total de sesenta y seis mil quinientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F 66.588,50).-

  20. - A la extrabajador C.D.G.L., antes identificado: que en fecha seis (06) de octubre de 2003, comenzó a prestar servicios para Drovensa, para desempeñar el cargo de ALMACENISTA (departamento de almacén, gerencia de ventas), devengando un salario básico mensual para la fecha de su ingreso de doscientos noventa y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 293,82), un salario básico diario de Bs. 9,79; y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bs. F 1.323,87, es decir, un salario diario de Bs. F 44,13 hasta el 09 de mayo de 2011, cuando fue despedida injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicio de 07 años, siete (07) meses y 3 días, haciéndolo merecedor de las sanciones por despido injustificado:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: peticiona 60 días a razón de salario integral (Bs.166,44), en la cantidad de nueve mil novecientos ochenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 9.986,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: peticiona 150 días a razón de salario integral (Bs. 166,44), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 440 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiún mil quinientos setenta bolívares con tres céntimos (Bs. 21.570,03).-

    1.4.- Intereses por prestación de antigüedad: peticiona la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 8.967,47).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 25 días a razón de salario integral (Bs. 166,44), en la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 4.161,00).-

    1.6.- Días adicionales, peticiona 56 días a razón de salario integral Bs.166,44, en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.255,28).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: 16,05 días, a razón de Bs. 57,82, la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 954,03).-

    1.9.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 11,50 días, a razón de Bs. 57,82, la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 4.394,15).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: peticiona 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.384,23).-

    1.12.- Pago de paro forzoso: reclama 05 meses, a razón de Bs. 794,32, la cantidad de tres mil novecientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 3.971,71).

    Para un total de setenta y tres mil ochocientos setenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. F 73.876,47).-

    En fecha uno (01) de octubre de 2010, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    En este sentido, en fecha once (11) de enero de 2012, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la demandada a dicho acto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que el pronunciamiento de Ley, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha; por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2012, se difirió la decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, dado que la causa esta conformada por un litisconsorcio activo de veinte (20) trabajadores.-

    II

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisada como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA)., SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA); constata esta juzgadora que, resulta ajustada a derecho, algunas de las pretensiones de los demandantes.

    En lo que respecta a las pretensiones de los accionantes, tenemos que:

  21. - De la lectura del escrito libelar, observa este Juzgado que, la representación judicial de los demandantes en su petitorio procede a demandar a las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA)., SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA); en este sentido, manifiestan en el escrito libelar que las empresas INVERPASA, SUFARMA Y DROVENSA, sociedades mercantiles entrelazadas, estrechamente vinculadas, según su decir, la primera propietaria de una parte sustancial del capital de la segunda, y ésta a su vez de la tercera. Que el ciudadano P.J.M.A., titular de la cédula de identidad N°3.688.633, F.J.M., titular de la cédula de identidad N°8.220.427;M.V.M.A., titular de la cédula de identidad N°8.236.170, R.C.M.A., titular de la cédula de identidad N°3.688.414; accionistas en un proporción superior a los dos tercios de las acciones que conforman el capital social de estas empresas, de conformidad con lo manifestado y las actas aportadas a los autos alegan, que queda demostrado la unidad económica del grupo de empresa.-

    Al respecto, a los fines de verificar el artículo 177 de la Ley Sustantiva Laboral consagra el principio de la unidad económica de la empresa, el cual establece:

    Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

    De esta forma el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra la posibilidad de que varias empresas jurídicamente autónomas estén sometidas a una unidad mediante una empresa jefe que controle las restantes empresas, pues son las ganancias consolidadas de la empresa, obtenidas en todas sus dependencias y sucursales, la base legal de la participación de los trabajadores en las utilidades. A los efectos de la participación en los beneficios, debe considerarse los términos “utilidad” y “empresa” como indivisibles. Luego, el artículo 22 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, desarrolla este principio contenido en el artículo 177 de la mencionada Ley, señalando qué empresas autónomas sometidas a un control común constituyen una unidad económica y por tanto cada patrono responde solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

    En este orden de ideas, el Parágrafo Segundo del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    Artículo 22. (Omissis)

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de grupo de empresas cuando:

    1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    3. Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

    Establecido lo anterior, este Tribunal a pronunciarse en cuanto a alegato de grupo económico, así las cosas, tenemos que en el caso de marras la representación judicial de la parte actora alega la existencia de un grupo de empresas, en este sentido es menester acotar, que del análisis del acervo probatorio y de las actas constitutivas y estatutaria anexas en copia simple y correspondientes a cada empresa, que acompañan el escrito del pruebas, quedan demostrados los presupuesto contenidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en su Reglamento, para estar en presencia de un grupo de empresas; evidenciándose que entre las codemandadas existe relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras. En consecuencia, este Juzgado, declara la existencia del grupo económico de empresas; y así se decide.-

  22. - Con relación al pedimento del actor sobre el pago del PARO FORZOSO, En el caso sub iudice, la representación judicial de los demandantes solicita la cancelación del mismo, manifestando el incumplimiento por parte del patrono de la entrega de la planilla, evidenciándose de los recibos de pagos que integran el acervo probatorio que dichas cuotas eran descontadas a los trabajadores; en este sentido es menester acotar que se trata de una contribución parafiscal; si bien es cierto, la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.-

    En todo caso, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (artículo 87 de la Ley del Seguro Social) y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (artículo 102 eiusdem); como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social

    Al respecto, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en Gaceta Oficial en fecha 22 de octubre de 1999. actualmente vigente, establece en su artículo 7 y 13, los requisitos y procedimientos para reclamar la prestación dineraria por paro forzoso, es decir que dicho tramite se encuentra regulado por una Ley especial ejercida a través del ente administrativo, es decir, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (cursivas del Tribunal); aunado a esto, es de resaltar la doctrina de la Sala de Casación Social del M.T. a tenor de la cual aun para los casos en que se han descontado al trabajador las correspondientes cuotas de seguro social y no han sido enteradas a dicho organismo, es éste el legitimado activo para realizar los respectivos reclamos; en mérito de lo cual, se declara improcedente la suma pretendida por paro forzoso; y así se establece.

  23. - En lo atinente a las pretensiones del trabajador J.R.G.C., tenemos que la representación judicial peticiona el pago de 90 días adicionales, en atención a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo advierte esta instancia de la revisión del numero de días peticionado que reclama 90 días adicionales; no obstante por el tiempo que duró la relación laboral (08 años y 11meses), 72 días adicionales multiplicados por el salario integral resulta en consecuencia, la cantidad de Bs.4.883,74; y así se decide.-

  24. - En cuanto al trabajador J.J.G.Y., tenemos que peticiona 10 días por bono vacacional fraccionado, multiplicado por el salario de Bs.67,84, por la cantidad de Bs. 748,41; sin embargo, de la simple operación aritmética tenemos que 10 días x Bs. 67,84, resulta la cantidad de Bs. 678,4, monto que se condena a pagar por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011; y así se establece.-

  25. - En lo atinente a la trabajadora C.B.M.D., tenemos que peticiona 30 días por utilidades fraccionados, multiplicado por el salario de Bs.46,5, por la cantidad de Bs. 1.743,42; sin embargo, de operación aritmética tenemos que 30 días x Bs. 46,5, resulta la cantidad de Bs. 1.395,00 monto que se condena a pagar por concepto de bono utilidades fraccionadas 2010-2011; y así se establece.-

  26. -En lo que respecta al extrabajador C.D.G.L., tenemos que peticionan la antigüedad, los días adicionales y las indemnizaciones por el despido injustificado, en base a un salario de Bs. 166,44; no obstante, recalculando el salario normal del trabajador señalado por el actor en su libelo de Bs.57,82, resulta por fracción de utilidades Bs. 14,45 (90días /12 meses /30días = 0,25 x57,82=14,45); y por alícuota de bono vacacional Bs. 2,40 (15días/12meses /30días=0,041666 x 57,82=2,40); resulta en consecuencia, 57,82+2,40+14,45= Bs. 74,67 salario integral; dejándose establecido que este Juzgado pasará a recalcular los conceptos peticionados correspondientes al actor C.G., supra señalados en base al salario integral de Bs. 74,67; y así se decide.-

  27. - En lo que concierne a los intereses por prestación de antigüedad peticionados por el actor, este Juzgado ordenará su cálculo mediante experticia complementaria del fallo; y así se establece.-

  28. - Se acuerda el pago del número de 85 días reclamados por beneficio de alimentación, correspondiente a cada trabajador por la cantidad de Bs.1.615,00; y así se decide.-

    En este orden de ideas, ante la incomparecencia de la demandadas a la audiencia preliminar, se tiene por admitidos los salarios devengados, los cargos desempeñados, la jornada de trabajo, el tiempo de servicio, siendo procedente en derecho acordar el pago de los conceptos derivados por prestación de servicio, tales como antigüedad, antigüedad adicional conforme a lo establecido por este Juzgado, y lo peticionado por vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio de alimentación; correspondientes a cada uno de los accionantes en la forma que indique este Juzgado.-

    Ahora bien, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos C.B.D., C.E.G.G., J.L.M., YUDYS DEL C.C.C., H.J.P.G., N.A.A.G., L.A.R.M., A.J.L.C., L.C.A., RMÓN R.R.P., J.R.B.M., J.R.G.C., L.A.C.A., J.J.G.Y., M.J.B.L., C.M.D., C.E.M.T., A.J.R.M., S.M.M. Y C.D.G.L., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.857, 8.300.367, 4.502.792, 8.474.211, 8.345.795, 11.416.911, 11.904.584, 11.905.830, 3.611.545, 14.212.706, 8.279.471, 12.574.099, 10.295.167, 14.101.646, 8.317.177, 11.416.900, 11.905.256, 8.337.356, 8.269.284 y 8.307.560 respectivamente; contra la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA).-

    Así las cosas, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden en derecho a los accionantes, antes identificados, de la siguiente manera:

  29. - C.B.D., antes identificada:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.76,10), en la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 6.849,00).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs.76,10), en la cantidad de once mil cuatrocientos quince bolívares con cero céntimos (Bs. 11.415,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 840 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y dos mil novecientos veinticinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 32.925,40).-

    1.4.- Días adicionales, peticiona 182 días a razón de salario integral (Bs.76,10), en la cantidad de trece mil ochocientos cincuenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.850,20).-

    1.5.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 103 días a razón de salario diario (Bs. 41,50), en la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.274,50).-

    1.6.- Diferencia de vacaciones 2007-2009: la cantidad de un mil ciento treinta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F 1.135,76).-

    1.7.- Vacaciones año 2009-2010: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 46,17), en la cantidad de un mil quinientos treinta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 1.535,10).-

    1.8.- Vacaciones año 2010-2011: peticiona 30 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de un mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 1.745,10).-

    1.9.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 7,5 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de cuatrocientos treinta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 436,28).-

    1.10.- Diferencia de bono vacacional año 2007-2009: peticiona 100,33 días, en la cantidad de setecientos noventa y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F 791,72).-

    1.11.- Bono vacacional año 2010: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 46,17), en la cantidad de novecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 969,57).-

    1.12.- Bono vacacional año 2011: peticiona 21 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de un mil doscientos veintiún bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.221,57).-

    1.13.- Bono vacacional fraccionado: peticiona 5,25 días a razón de salario diario (Bs. 58,17), en la cantidad de de trescientos cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 305,39).-

    1.14.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de doce mil seiscientos diecinueve bolívares con doce céntimos (Bs. 12.619,12).

    1.15.- Utilidades fraccionadas: peticiona 22,5 días a razón de salario diario (Bs. 45,67), en la cantidad de un mil veintisiete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.027,58).-

    Para un total de noventa y un mil ciento un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 91.101,28).-

  30. - C.E.G.G.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.80,46), en la cantidad de siete mil doscientos cuarenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.41,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs.80,46), en la cantidad de doce mil sesenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 12.069,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: peticiona 830 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y siete mil noventa y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 37.097,56).-

    1.4 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: 5 días, a razón de salario integral (Bs.80,46), la cantidad de cuatrocientos dos bolívares con treinta céntimos (Bs. 402,30).-

    1.5.- Días adicionales, 182 días a razón de salario integral (Bs.80,46), en la cantidad de catorce seiscientos cuarenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 14.643,72).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 99 días a razón de salario diario (Bs. 41,50), en la cantidad de cuatro mil ciento ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.108,50).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones 2002-2008: la cantidad de dos mil setecientos setenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. F 2.768,29).-

    1.8.- Vacaciones años 2003-2004: 29 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil setecientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.783,50).-

    1.9.- Vacaciones año 2008-2009: 30 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.845,00).-

    1.10.- Vacaciones año 2009-2010: 30 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.845,00).-

    1.11.- Vacaciones fraccionadas 2010-2011: 27,2 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil seiscientos setenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.672,80).-

    1.12.- Diferencia de bono vacacional años 2002 al 2008: la cantidad de un mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. F 1.958,07).-

    1.13.- Bono vacacional año 2004: 21 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.251,50).-

    1.14.- Bono vacacional año 2009: 21 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.251,50).-

    1.15.- Bono vacacional año 2010: 21 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de un mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.251,50).-

    1.16.- Bono vacacional fraccionado: 5,25 días a razón de salario diario (Bs. 61,50), en la cantidad de de trescientos veintidós bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 322,88).-

    1.17.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de doce mil novecientos un bolívares con treinta céntimos (Bs. 12.901,30).

    1.18.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de salario diario (Bs. 45,67), en la cantidad de un mil trescientos setenta bolívares con diez céntimos (Bs. 1.370,10).-

    Para un total de ciento cinco mil novecientos tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 105.903,92); y así se decide.-

  31. - J.L.M.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.109,01), en la cantidad de nueve mil ochocientos diez bolívares con noventa céntimos (Bs. 9.810,90).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs.109,01), en la cantidad de dieciséis mil trescientos cincuenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 16.351,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 730 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.144,75).-

    1.4 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: 30 días, a razón de salario integral (Bs.109,01), la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.270,30).-

    1.5.- Días adicionales, 156 días a razón de salario integral (Bs.109,01), en la cantidad de diecisiete mil cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 17.005,56).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,12), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 5.647,36).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones 2007-2009: la cantidad de un mil treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 1.037,40).-

    1.8.- Vacaciones años 2009-2010: 26 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de un mil quinientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.586,50).-

    1.9.- Vacaciones fraccionadas 2010-2011: 13,5 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de un mil ciento veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.127,25).-

    1.10.- Diferencia de bono vacacional años 2007-2009: la cantidad de setecientos cuarenta y un bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F 741,27).-

    1.11.- Bono vacacional año 2010: 19 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de un mil quinientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.586,50).-

    1.12.- Bono vacacional fraccionado: 7,02 días a razón de salario diario (Bs. 83,50), en la cantidad de de quinientos ochenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 586,17).-

    1.13.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de cuatro mil ciento veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 4.122,22).

    1.14.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de salario diario (Bs. 53,97), en la cantidad de un mil seiscientos diecinueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.619,16).-

    Para un total de ciento dos mil doscientos veintiún bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F 102.221,34).-

  32. - YUDYS DEL C.C.C.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.75,35), en la cantidad de seis mil setecientos ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 6.781,50).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 75,35), en la cantidad de once mil trescientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.302,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 685 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y dos mil treinta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 32.039,82).-

    1.4 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: 20 días, a razón de salario integral (Bs.75,35), la cantidad de un mil quinientos siete bolívares con cero céntimos (Bs. 1.507,00).-

    1.5- Días adicionales, peticiona 110 días a razón de salario integral (Bs.75,35), en la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.288,50).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,30), en la cantidad de cinco mil seiscientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.670,40).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones 2006- 2007 y 2009-2010: la cantidad de ochocientos cuarenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. F 847,32).-

    1.8.- Vacaciones años 2007-2008: 23 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de un mil trescientos treinta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.333,08).-

    1.9.- Vacaciones 2009-2010: 24 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de un mil ciento veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.391,04).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas: 17,33 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de un mil cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.004,45).-

    1.11.- Diferencia de bono vacacional años 2002-2008: la cantidad de quinientos sesenta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 566,28).-

    1.12.- Bono vacacional año 2007-2008: 16 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de novecientos veintisiete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 937,36).-

    1.13.- Bono vacacional año 2008-2009: 17 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de novecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 985,32).-

    1.14.- Bono vacacional fraccionado: 12,67 días a razón de salario diario (Bs. 57,96), en la cantidad de setecientos treinta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 734,35).-

    1.15.- Diferencia de utilidades años 2006-2010: reclama la cantidad de doce mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 12.759,56).

    1.16.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de salario diario (Bs. 46,5), en la cantidad de un mil trescientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.395,00).-

    Para un total de ochenta y ocho mil setenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F 88.073,48).-

  33. - H.J.P.G.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.74,67), en la cantidad de seis mil setecientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.720,30).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,67), en la cantidad de once mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.200,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 605 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.144,75).-

    1.4 Antigüedad artículo 108 L.O.T, literal C: 20 días, a razón de salario integral (Bs.75,35), la cantidad de un mil quinientos siete bolívares con cero céntimos (Bs. 1.507,00).-

    1.5.- Días adicionales, 90 días a razón de salario integral (Bs.74,67), en la cantidad de seis mil setecientos veinte bolívares con treinta céntimos (Bs. 6.720,30).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 40,76), en la cantidad de cinco mil doscientos diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.217,28).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones 2007 -2009: la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. F 478,06).-

    1.8.- Vacaciones años 2009-2010: 24 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de un mil trescientos setenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.378,32).-

    1.9.- Vacaciones fraccionadas: 8,33 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 478,39).-

    1.10.- Diferencia de bono vacacional años 2007-2009: la cantidad de trescientos veintiocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. F 328,32).-

    1.11.- Bono vacacional año 2010: 17 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de novecientos setenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 976,31).-

    1.12.- Bono vacacional fraccionado: 6 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 344,58).-

    1.13.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil setecientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.791,02).

    1.14.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de salario diario (Bs. 40,80), en la cantidad de un mil doscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.224,00).-

    Para un total de setenta y seis mil dos bolívares con catorce céntimos (Bs. F 76.002,14).-

  34. - N.A.A.G.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.64,74), en la cantidad de cinco mil ochocientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.826,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 64,74), en la cantidad de nueve mil setecientos once bolívares con cero céntimos (Bs. 11.711,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 595 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticuatro mil ciento seiscientos bolívares con nueve céntimos (Bs. 24.600,09).-

    1.4.- Días adicionales, 90 días a razón de salario integral (Bs.64,74), en la cantidad de cinco mil ochocientos veintiséis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.826,60).-

    1.5.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: 128 días a razón de salario diario (Bs. 40,03), en la cantidad de seis mil doscientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.275,84).-

    1.6.- Vacaciones 2009 -2010: 24 días, a razón de salario diario (Bs. 49,03en la cantidad de un mil ciento setenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. F 1.176,72).-

    1.7.- Vacaciones años 2010-2011: 25 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de un mil doscientos veinticinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.225,75).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: 4,33 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de doscientos doce bolívares con treinta céntimos (Bs. 212,30).-

    1.9.- Bono vacacional año 2010: 17 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de ochocientos treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 833,51).-

    1.10.- Bono vacacional año 2011: 18 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de ochocientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 882,54).-

    1.11.- Bono vacacional fraccionado: 3,16 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 154,93).-

    1.12.- Diferencia de utilidades año 2010: la cantidad de tres mil seiscientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.635,50).

    1.13.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de salario diario (Bs. 49,03), en la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 1.471,00).-

    Para un total de sesenta y un mil ochocientos treinta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F 61.832,38).-

  35. - L.A.R.M.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días a razón de salario integral (Bs.74,04), en la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.663,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,04), en la cantidad de once mil cientos seis bolívares con cero céntimos (Bs. 11.106,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 590 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de treinta y seis mil novecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 36.985,58).-

    1.4.- Días adicionales, 90 días a razón de salario integral (Bs.74,04), en la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.663,60).-

    1.5.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,12), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 5.647,36).-

    1.6.- Vacaciones 2010 -2011: 25 días, a razón de salario diario (Bs. 44,13) en la cantidad de un mil ciento tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 1.103,25).-

    1.7.- Vacaciones fraccionadas: 2,17 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de noventa y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 95,76).-

    1.8.- Bono vacacional año 2010: 18 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de setecientos noventa y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 794,34).-

    1.9.- Bono vacacional fraccionado: 1,58 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de sesenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 69,73).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2009-2010: la cantidad de siete mil quinientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 7.565,83).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 65,00, en la cantidad de un mil novecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.950,00).-

    Para un total de setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. F 78.645,05).-

  36. - A.J.L.C.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.64,60), en la cantidad de tres mil ochocientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 3.876,00).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 64,60), en la cantidad de nueve mil cientos seiscientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 9.690,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 580 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiséis mil ciento setenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 26.174,87).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, literal C: 5 días a razón de salario integral integral (Bs. 64,60), en la cantidad de trescientos veintitrés bolívares con cero céntimos (Bs. 323,00).-

    1.5.- Días adicionales, 72 días a razón de salario integral (Bs.64,60), en la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.651,20).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 49,80), en la cantidad de seis mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.374,40).-

    1.7.- Vacaciones fraccionadas: 22 días a razón de salario diario (Bs. 49,80), en la cantidad de un mil noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.095,60).-

    1.8.- Bono vacacional fraccionado: 15,58 días a razón de salario diario (Bs. 49,80), en la cantidad de setecientos setenta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 785,88).-

    1.9.- Diferencia de utilidades año 2006-2010: reclama la cantidad de diez mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 10.487,12).

    1.10.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 49,69, en la cantidad de un mil cuatrocientos noventa bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.490,70).-

    Para un total de sesenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. F 64.938,77).-

  37. - L.C.A.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.74,51), en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.470,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,51), en la cantidad de once mil cientos ciento setena y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.176,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 580 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiséis mil setecientos noventa y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 26.793,77).-

    1.4.- Días adicionales, 90 días a razón de salario integral (Bs.74,51), en la cantidad de seis mil setecientos cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 6.705,90).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108, literal C L.OT: 5 días a razón de salario integral (Bs.74,51), en la cantidad de trescientos setenta y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 312,55).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 40,76), en la cantidad de cinco mil doscientos diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.217,28).-

    1.7.- Vacaciones fraccionadas: 22 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de un mil doscientos setenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.263,46).-

    1.8.- Bono vacacional fraccionado: 15,58 días a razón de salario diario (Bs. 57,43), en la cantidad de ochocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 894,76).-

    1.9.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil setecientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.791,02).

    1.10.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de un mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.323,89).-

    Para un total de sesenta y dos mil seiscientos nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. F 62.009,73).-

  38. - R.R.R.P.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.83,04), en la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.982,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 83,04), en la cantidad de cantidad de doce mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 12.456,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 525 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticinco mil trescientos cincuenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 25.352,14).-

    1.4.- Días adicionales, peticiona 72 días a razón de salario integral (Bs.83,04), en la cantidad de cinco mil novecientos setenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 5.978,88).-

    1.5.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: 128 días a razón de salario diario (Bs. 49,69), en la cantidad de seis mil trescientos sesenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 6.360,32).-

    1.6.- Vacaciones 2010-2011: 23 días a razón de salario (Bs. 64,01), en la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.472,23).-

    1.7.- Bono vacacional 2010-2011: 16 días a razón de salario (Bs. 64,01), en la cantidad de un mil veinticuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.024,16).-

    1.8.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil novecientos sesenta bolívares con diez céntimos (Bs. 3.960,10).

    1.9.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 56,42, en la cantidad de dos mil ciento quince bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.115,70).-

    Para un total de sesenta y tres mil trescientos setecientos un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F 63.701,93).-

  39. - J.R.B.M.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.58,13), en la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.487,80).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 58,13), en la cantidad de cantidad de ocho mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.719,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 525 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticinco mil trescientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 25.327,17).-

    1.4.- Días adicionales, 72 días a razón de salario integral (Bs.58,13), en la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.185,36).-

    1.5.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 5 días a razón de salario integral (Bs. 58,13), en la cantidad de doscientos noventa bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 290,65).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 103 días a razón de salario diario (Bs. 46,05), en la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 4.743,15).-

    1.7.- Vacaciones fraccionadas año 2011: 21,08 días a razón de salario (Bs. 46,05), en la cantidad de novecientos setenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 970,73).-

    1.8.- Bono vacacional fraccionado año 2011: 14,66 días a razón de salario (Bs. 46,05), en la cantidad de seiscientos setenta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs. 675,09).-

    1.9.- Diferencia de utilidades año 2010: corresponde la cantidad de tres mil cuatrocientos cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 3.404,93).

    1.10.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 56,42, en la cantidad de un mil quinientos treinta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.530,85).-

    Para un total de cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. F 53.335,24).-

  40. - J.R.G.C.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.67,83), en la cantidad de cuatro mil sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.069,80).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 67,83), en la cantidad de cantidad de ocho mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.719,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 520 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticinco mil trescientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 25.327,17).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 5 días a razón de salario integral (Bs. 67,83), en la cantidad de trescientos treinta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 339,15).-

    1.5.- Días adicionales, 72 días a razón de salario integral (Bs.67,83), en la cantidad de Bs. 4.883,76.-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones año 2008-2010: la cantidad de quinientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 545,95).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: 20,17 días a razón de Bs. 52,40, la cantidad de un mil cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.056,91).-

    1.9.- Diferencia de bono vacacional año 2008-2009: corresponde la cantidad de trescientos veintisiete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 327,27)

    1.10.- Bono vacacional año 2010-2011: 13,75 días a razón de salario (Bs. 52,40), en la cantidad de setecientos veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 720,50).-

    1.11.- Diferencia de utilidades año 2010: corresponde la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 3.865,58).

    1.12.- Utilidades fraccionadas: peticiona 30 días a razón de Bs. 56,42, en la cantidad de un mil quinientos treinta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.530,85).-

    Para un total de cincuenta y siete mil treinta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. F 57.035,08).-

  41. - L.A.C.A.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de cuatro mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.218,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 450 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintidós mil ochocientos treinta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.839,38).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 15 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de un mil cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.054,65).-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.255,28).-

    1.7.- Diferencia de vacaciones años 2004-2007 y 2008-2009: la cantidad de seiscientos veintiséis bolívares con doce céntimos (Bs. 626,12)

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: peticiona 20,16 días a razón de Bs. 54,43, la cantidad de un mil noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.097,31).-

    1.9.- Bono vacacional 2010-2011: peticiona 13,75 días a razón de Bs. 54,43, la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.10.- Diferencia de utilidades año 2010: reclama la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 3.553,13).

    1.11.- Utilidades fraccionadas: peticiona 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.384,23).-

    Para un total de cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F 52.634,85).-

  42. - J.J.G.Y.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.87,64), en la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.258,40).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 87,64), en la cantidad de cantidad de trece mil ciento cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 13.146,00).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 445 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiséis mil seiscientos quince bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 26.615,69).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 20 días a razón de salario integral (Bs. 64,60), en la cantidad de un mil doscientos noventa y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.292,00).-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.87,64, en la cantidad de cuatro mil novecientos siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 4.907,84).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de salario diario (Bs. 44,13), en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.7.- Vacaciones 2009-2010: 21 días a razón de Bs. 67,84, la cantidad de un mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.424,64).-

    1.8.- Vacaciones fraccionadas: 14,66 días a razón de Bs. 67,84, la cantidad de un mil noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.097,31).-

    1.9.- Bono vacacional 2010-2011: 14 días a razón de Bs. 67,84, en la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.10.- Bono vacacional fraccionado: 10 días a razón de Bs. 67,84, en la cantidad de seiscientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 678,40).-

    1.11.- Diferencia de utilidades año 2010: la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 4.438,21).

    1.13.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 52,54, en la cantidad de un mil quinientos setenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.576,20).-

    Para un total de sesenta y seis mil ochocientos treinta y uno un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. F 66.831,74).-

  43. - M.J.B.L.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.74,71), en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.482,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de cantidad de once mil doscientos seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.206,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 445 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintitrés mil trescientos setenta bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 23.370,17).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 20 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.494,20).-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.74,71, en la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 4.183,76).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 40,77, en la cantidad de cinco mil doscientos dieciocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.218,56).-

    1.7- Diferencia de vacaciones 2004-2007 y 2008-2009: la cantidad de seiscientos veintiséis bolívares con doce céntimos (Bs. 626,12).-

    1.8.- Vacaciones año 2007-2008: 19 días a razón de Bs. 57,43, la cantidad de un mil noventa y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.091,17).-

    1.9.- Vacaciones año 2009-2010: 21 días a razón de Bs. 57,43, la cantidad de un mil doscientos seis bolívares con tres céntimos (Bs. 1.206,03).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas: 14,67 días a razón de Bs. 57,43, la cantidad de ochocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 842,50).-

    1.11.- Vacaciones laboradas y no disfrutadas: 48 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 2.756,64).-

    1.12.- Diferencia de bono vacacional años 2004-2007 y 2008-2009: la cantidad de cuatrocientos diecisiete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 417,74).-

    1.13.- Bono vacacional años 2007-2008: 12 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de seiscientos ochenta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 689,16).-

    1.14.- Bono vacacional años 2009-2010: 14 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de ochocientos cuatro bolívares con dos céntimos (Bs. 804,02).-

    1.15.- Bono vacacional fraccionado: 10 días, a razón de Bs. 57,43, la cantidad de quinientos setenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 574,30).-

    1.16.- Diferencia de utilidades año 2007- 2010: la cantidad de diez mil seiscientos noventa y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 10.699,13).

    1.17.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 46,50, en la cantidad de un mil trescientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.351,75).-

    Para un total de setenta y un mil catorce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F 71.014,35).-

  44. - C.M.D.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.74,71), en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.482,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de cantidad de once mil doscientos seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.206,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 440 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinticuatro mil setenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 24.078,89).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 25 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de un mil ochocientos sesenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.867,75).-

    1.6.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.74,71, en la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 4.183,76).-

    1.7.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 40,76, en la cantidad de cinco mil doscientos diecisiete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.217,28).-

    1.8- Diferencia de vacaciones 2006-2009: la cantidad de un mil cincuenta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.050,24).-

    1.9.- Vacaciones año 2009-2010: 24 días a razón de Bs. 57,96, la cantidad de un mil trescientos noventa y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 1.391,04).-

    1.10.- Vacaciones fraccionadas: 12,13 días, a razón de Bs. 57,96, la cantidad de setecientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 703,05).-

    1.11.- Diferencia de bono vacacional años 2006-2009: la cantidad de seiscientos setenta bolívares con veintiún céntimos (Bs. 670,21).-

    1.12.- Bono vacacional año 2009-2010: 14 días, a razón de Bs. 57,96, la cantidad de ochocientos once bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 811,44).-

    1.13.- Bono vacacional fraccionado: 8,16 días, a razón de Bs. 57,96, la cantidad de cuatrocientos setenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 472,95).-

    1.14.- Diferencia de utilidades año 2006- 2010: la cantidad de quince mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 15.485,23).

    1.15.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 46,50, en la cantidad de Bs. 1.394,00.-

    Para un total de setenta y un mil novecientos sesenta y nueve bolívares con treintas y siete céntimos (Bs. F 61.979,37).-

  45. - C.E.M.T.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.93,13), en la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.587,80).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 93,13), en la cantidad de cantidad de trece mil novecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.969,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 475 días a razón de salario

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 25 días a razón de salario integral (Bs. 74,71), en la cantidad de un mil ochocientos sesenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.867,75).-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.93,13, en la cantidad de cinco mil doscientos quince bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 5.215,28).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 51,30, en la cantidad de seis mil quinientos sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.566,40).-

    1.7- Diferencia de vacaciones 2006-2007, 2009-2010: la cantidad de ochocientos seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 806,20).-

    1.8.- Vacaciones año 2006-2007: 18 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil seiscientos nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.609,38).-

    1.9.- Vacaciones año 2009-2010: 21 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil ochocientos setenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.877,61).-

    1.10.- Vacaciones año 2010-2011: 22 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil novecientos sesenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 1.967,02).-

    1.11.- Vacaciones fraccionadas: 5,75 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de quinientos catorce bolívares con once céntimos (Bs. 514,11).-

    1.12.- Diferencia de bono vacacional años 2002-2008: la cantidad de quinientos veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 527,60).-

    1.13.- Bono vacacional año 2006-2007: 11 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de novecientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 983,51).-

    1.14.- Bono vacacional 2009-2010: 14 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 1.251,74).-

    1.15.- Bono vacacional 2010-2011: 15 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil trescientos cuarenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 1.341,15).-

    1.16.- Bono fraccionado: 4 días, a razón de Bs. 89,41, la cantidad de trescientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 367,64).-

    1.17.- Diferencia de utilidades año 2006- 2010: la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos veintidós bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 16.422,93).

    1.18.- Utilidades fraccionadas: 30 días a razón de Bs. 46,50, en la cantidad de un mil ochocientos veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.823,47).-

    Para un total de ochenta y cuatro mil quinientos treinta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F 84.531,71).-

  46. - A.J.R.M.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de cuatro mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.218,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 440 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintidós mil ochocientos treinta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.839,38).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: peticiona 30 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de dos mil ciento nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.109,30).-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.70,31, en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.7- Diferencia de vacaciones 2008-2009: la cantidad de trescientos sesenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 363,20).-

    1.8.- Vacaciones año 2009-2010: 21 días a razón de Bs. 89,41, la cantidad de un mil ochocientos setenta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.877,61).-

    1.10.- Vacaciones año 2010-2011: 22 días a razón de Bs. 54,43, la cantidad de un mil ciento cuarenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 1.143,03).-

    1.11.- Vacaciones fraccionadas: 16,5 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de ochocientos noventa y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 898,10).-

    1.12.- Diferencia de bono vacacional años 2008-2009: la cantidad de doscientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 235,48).-

    1.13.- Bono vacacional año 2010-2011: 14 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de setecientos sesenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 762,02).-

    1.14.- Bono vacacional fraccionado: 11,25 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de seiscientos doce bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 612,34).-

    1.15.- Diferencia de utilidades año 2010: la cantidad de cuatro mil seiscientos diecinueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 4.619,71).

    1.16.- Utilidades fraccionadas: 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil setecientos treinta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.730,29).-

    Para un total de cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. F 59.663,94).-

  47. - S.M.M.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral (Bs.70,31), en la cantidad de cuatro mil doscientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.218,60).-

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de cantidad de diez mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.546,50).-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 445 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veinte mil setecientos veinticinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 20.725,42).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 20 días a razón de salario integral (Bs. 70,31), en la cantidad de un mil cuatrocientos seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.406,20).-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.70,31, en la cantidad de tres mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.937,36).-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.648,64).-

    1.7.- Vacaciones fraccionadas: 20,16 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de un mil noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.097,31).-

    1.8.- Bono vacacional fraccionado: 13,75 días, a razón de Bs. 54,43, la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.9.- Diferencia de utilidades año 2010: la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y tres bolívares con trece céntimos (Bs. 3.553,13).

    1.10.- Utilidades fraccionadas: 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil setecientos treinta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.730,29).-

    Para un total de cincuenta y tres mil seiscientos once bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. F 53.611,82).-

  48. - C.D.G.L.:

    1.1.- Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón de salario integral 74,67, en la cantidad de Bs. 4.480,02

    1.2- Indemnización de antigüedad: 150 días a razón de salario integral Bs. 74,67, en la cantidad de cantidad de Bs. 11.200,05.-

    1.3.- Antigüedad acumulada artículo 108 L.OT: 440 días a razón de salario integral devengado, en la cantidad de veintiún mil quinientos setenta bolívares con tres céntimos (Bs. 21.570,03).-

    1.4.- Antigüedad artículo 108 L.OT, lit C: 25 días a razón de salario integral Bs. 74,67, en la cantidad de Bs. 1.866,75.-

    1.5.- Días adicionales, 56 días a razón de salario integral Bs.74,67, en la cantidad de Bs. 4.181,52.-

    1.6.- Días de salarios sin cancelar enero, febrero, marzo, abril y mayo: peticiona 128 días a razón de Bs. 44,13, en la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 3.255,28).-

    1.7.- Vacaciones fraccionadas: 16,05 días, a razón de Bs. 57,82, la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 954,03).-

    1.8.- Bono vacacional fraccionado: 11,50 días, a razón de Bs. 57,82, la cantidad de setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 748,41).-

    1.9.- Diferencia de utilidades año 2010: la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 4.394,15).

    1.10.- Utilidades fraccionadas: 37,5 días a razón de Bs. 46,14, en la cantidad de un mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.384,23).-

    Para un total de cincuenta y cuatro mil cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 54.004,92); y así se establece.-

    III

    En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, condena a la parte demandada empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA)., SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), a pagar las cantidades condenadas, discriminado de la siguiente manera: al ciudadano 1.- C.B.D., Bs. 91.101,28; 2.- C.E.G.G., Bs. 105.903,92; 3.-J.L.M., Bs. 102.221,34; 4.-YUDYS DEL C.C.C., Bs. 88.073,48; 5.- H.J.P.G., Bs. 76.002,14; 6.-N.A.A.G., Bs. 76.002,14; 7.-L.A.R.M., Bs. 64.938,77; 8.-A.J.L.C., Bs.78.645,05; 9.-L.C.A., Bs. 61.832,38; 10.-R.R.R.P., Bs. 62.09,73, 11.-J.R.B.M., Bs. 63.701,93; 12.-J.R.G.C., Bs. 53.335,24; 13.- L.A.C.A., Bs. 57.035,08; 14.- J.J.G.Y., Bs. 52.634,85; 15.- M.J.B.L., Bs. 66.901,75; 16.- C.M.D. Bs. 71.014,35, 17.-C.E.M.T., Bs. 73.015,95; 18.-A.J.R.M., Bs.59.663,94; 19.-S.M.M., Bs. 60.937,39; 20.- C.D.G.L., Bs. 54.034,92; y así se decide.-

    Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación que corresponda a cada extrabajador, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 09-05-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, tomando en cuenta que en lo que respecta a los años 1997, 1998 y 1999, su cálculo se hará en base al 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (15-12-1999). En cuanto a los demás beneficios (con excepción de la cesta ticket) se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo; y así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona veinticinco (25) días del mes de enero de 2012.-

    La Jueza Temporal,

    Abg. E.E.

    La secretaria,

    Abg. F.P.N.

    En la misma fecha de hoy, siendo las 01:05 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

    La secretaria,

    Abg. F.P.N.

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