Decisión nº PJ0042014000114 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoNegando El Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003948

ASUNTO : IP01-P-2013-003948

AUTO NO AUTORIZANDO

CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN

En esta misma fecha se recibe comunicación N° 307/2014 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal mediante la cual se remite copia fotostática del oficio N° 0533 de fecha 13/02/2014 procedente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, del listado de detenidos que se encuentran recluidos en el Retén Policial de Polifalcón a cargo de este Tribunal Cuarto de Control, mediante el cual solicitan el traslado a la Penitenciaria de la ciudad de Mérida estado Mérida, a los fines del pronunciamiento respectivo.

Corresponde a este Tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado interpenal de los ciudadanos G.A.P.D., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16102709, O.A.R.D. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17924779, y YEIKER E.G.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24621825, quienes fueran colocados a disposición de este Tribunal en fecha 11 de julio de 2013 de 2013, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, Y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en tal sentido:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que los ciudadanos G.A.P.D., O.A.R.D. y YEIKER E.G.M., se encuentran actualmente recluido en la Sede de la Policía de Falcón en la ciudad de Coro Estado Falcón, en virtud de que se ordenó en Audiencia de Presentación como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria, pero es el caso, QUIENES NO FUERON ACEPTADOS EN DICHO CENTRO PENITENCIARIO permaneciendo recluidos en la Comandancia de la Policía de Falcón, Asimismo, consta en la causa que en fechas 28/08/2013, 25/10/2013, 04/11/2013, 05/11/2013, 10/12/13, 18/12/2013, 14/01/14, 27/01/14 y 29/01/14 se recibieron oficios procedente de la Fiscalía Septuagésima Primera a Nivel Nacional del Ministerio Público remitiendo anexos, actas levantadas y suscritas por los imputados de autos solicitando la celebración de la audiencia preliminar y por presuntamente admitir hechos.

Ahora bien, encontrándose recluidos los ciudadanos G.A.P.D., O.A.R.D. y YEIKER E.G.M. en la Comandancia General de Polifalcón y en vista de ello actualmente se solicita traslado hasta la Penitenciaria de la ciudad de Mérida estado Mérida a la mayor brevedad posible debido a que los referidos detenidos se encuentran en la sede de ese despacho y no cuentan con las instalaciones requeridas para mantenerlos detenidos por mas tiempo, pero siendo que LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL SE ENCUENTRA PAUTADA PARA EL DÍA ONCE (11) DE MARZO DE 2014 A LAS 2:00 P.M., y existen múltiples oficios y actas levantadas solicitando celeridad procesal debe esta Juzgadora negar dicho traslado por celeridad procesal y con fundamento en la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Y así se decide.-

En tal sentido, prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.

Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al imputado de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrarse los imputados en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de S.A.d.C., así como la falta de traslado del mismo a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de los diferentes actos en el presente asunto, y encontrándose pautada la audiencia preliminar para los días próximos, debe forzosamente esta Juzgadora negar el traslado interpenal.

De manera que, dado que a los jueces y juezas nos corresponde velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es NEGAR el TRASLADO INTERPENAL de los ciudadanos G.A.P.D., O.A.R.D. y YEIKER E.G.M. hasta la Penitenciaria de la ciudad de Mérida estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: NO AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL de los ciudadanos G.A.P.D., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16102709, O.A.R.D. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17924779, y YEIKER E.G.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24621825, hasta la Penitenciaria de la ciudad de Mérida estado Mérida POR CUANTO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL SE ENCUENTRA PAUTADA PARA EL DÍA ONCE (11) DE MARZO DE 2014 A LAS 2:00 P.M., y existen múltiples oficios y actas levantadas por la Fiscalía Septuagésima Primera a Nivel Nacional del Ministerio Público por solicitando celeridad procesal debe esta Juzgadora negar dicho traslado por celeridad procesal y con fundamento en la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en atención a los establecido en el artículo 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. B.R.D.T.

SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN: PJ00420014000114

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