Decisión nº 0023 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoDeslinde Judicial

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A- 0313.

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA: Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246.

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado la presente causa como una Solicitud de DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES, incoada por el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien es Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”, la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en su articulo 20 y disposición transitoria primera de la misma acta constitutiva, con el fin que se realice el correspondiente acto de deslinde en el lote de terreno objeto del presente juicio, según la documentación presentada.

- II -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la solicitud incoada por el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien es Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”,la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en su articulo 20 y disposición transitoria primera de la misma acta constitutiva, por el juicio de Deslinde, presentada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de enero del año 2011,constante de veintiocho (28) folios útiles y diez (10) anexos signados con las letras “A” a la “J”, en el cual el solicitante adujo lo siguiente:

1) Que desde el 2003, la empresa agraria despliega una actividad agraria un lote de terreno denominado Fundo CASA AL RIO HERMOSO, ubicado en el sector Tamanavare, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de ochenta hectáreas (80 has), aproximadamente, con los siguientes linderos generales NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua, conformado por tres (3) lotes de terreno, el PRIMER LOTE: de un área aproximada de catorce hectáreas (14 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Posesión de los González y Río Yaracuy y OESTE: Fundo Ryder. SEGUNDO LOTE: de un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy y Team Food Cunsultin; ESTE: Villa Luisa y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. TERCER LOTE: de un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Fundo Villa Luisa y ahora propiedad de Team; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Fundo Villa L.T. y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua.

2) Que la Empresa Agraria CACAO CARIBE, despliega en el fundo arriba descrito en sus linderos y superficie, una actividad agraria, de rubro vegetal, consistente de cultivo de cacao, cambur, mango, coco, naranjas, mandarinas, aguacate y árboles caoba, cedro, mijao saman, en un área de cuarenta y dos hectáreas (42 has).

3) Que de las ochenta hectáreas (80 has), de las cuales casi la mitad están cultivadas de cacao fino aromático de las cepas: Guasare, criollo y porcelana, a través de un contrato de comodato a treinta años debidamente notariado en fecha 16 de febrero de 2005, ante la Notaria Publica Sexta de Chacao, bajo el N° 35, tomo 20, de la propietaria de la Sociedad Team Food Consulting S.R.L.

4) Que han ocurrido dos circunstancias entre otras que han puesto en amenaza la integridad de los linderos de la superficie y la continuidad de la producción agraria del Fundo CASA AL RIO HERMOSO, en el periodo de lluvias el río Yaracuy se modifico abruptamente, penetrando por el medio de la unidad de producción y dejando de pasar por los linderos SUR y ESTE.

5) Que dicho lote de terreno denominado Fundo CASA AL RIO HERMOSO, se encuentra registrado según titulo de propiedad protocolizado y registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Y. el PRIMER LOTE: de un área aproximada de catorce hectáreas (14 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Posesión de los González y Río Yaracuy y OESTE: Fundo Ryder. Adquirido en fecha 15 de julio del 2003, bajo el N° 40, al folio 12 del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Tercer Trimestre del año 2003. SEGUNDO LOTE: de un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy y Team Food Cunsultin; ESTE: Villa Luisa y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. Adquirido en fecha 15 de julio del 2003, bajo el N° 33, al folio 233 al 237 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, del Tercer Trimestre del año 2003. TERCER LOTE: de un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Fundo Villa Luisa y ahora propiedad de Team; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Fundo Villa L.T. y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. Adquirido en fecha 5 de diciembre del 2003, bajo el N° 23, al folio 104 al 108 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Cuarto Trimestre del año 2003.

6) Dicha propiedad se deslinda de la siguiente manera: NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua.

7) Respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos del lote de terreno que se trata debido a que la ciudadana D.L., que se identifico como vocera del C.C. de S.M., localidad colindante del Fundo CASA AL RIO HERMOSO, afirmando que habían personas reclamando parte del lote de terreno arriba mencionado con argumento de que eran tierras de la Población de S.M..

8) Concluye que por lo expuesto, acuden ante este digno tribunal a fin de solicitar que se proceda conforme a derecho al deslinde del referido lote de terreno.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicio la presente causa por libelo de demanda, constante de veintiocho (28) folios útiles y diez (10) anexos signados con las letras “A” a la “J”, por el juicio de DESLINDE JUDICIAL, incoado por el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien es Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”,la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en su articulo 20 y disposición transitoria primera de la misma acta constitutiva, presentada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de enero del año 2011. (Folios 1 al 68).

En fecha 27 de enero 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada a la presente solicitud de Deslinde bajo el N° A-0313. Asimismo se admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el articulo 720 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, entendiéndose que dicho proceso se deberá tramitar bajo el procedimiento especial establecido en el Codigo de Procedimiento Civil bajo los Principios Rectores del Derecho Agrario, los cuales se encuentran establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En esa misma fecha el Tribunal ordeno abrir cuaderno separado de medidas. Así mismo acordó fijar inspección judicial para el día lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), a la una de la tarde (01:00 p.m.), a los fines de trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto de dicha inspección. (Folios 69 al 71).

En fecha 27 de enero 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno abrir cuaderno separado de medida Asimismo acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado del tribunal. Se libro oficio N° JPPA-0035/2011. Folios (1 al 4 cuaderno de medida).

En fecha 31 de enero de 2011, el tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial. Folios (05 al 08 del cuaderno de medida).

En fecha 07 de febrero de 2011, este tribunal designo como experto al Ingeniero Agrónomo O.I.V., el cual acepto, seguidamente este juzgado paso a tomarle el juramento de Ley, asimismo se ordeno librar credenciales. Posteriormente el experto consigno informe de inspección constante de veinticuatro (24) folios útiles y se agrego al presente expediente. Folios (73 al 98).

En fecha 07 de febrero de 2011, este tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, librándose oficios Nros. JPPA-0051/2011 al JPPA-0055/2011, entendiéndose que la presente medida cautelar tendrá vigencia hasta que se resuelva el juicio principal, es decir la solicitud de Deslinde. Folios (09 al 27).

En fecha 08 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar oficios Nros. JPPA-0051/2011 al JPPA-0055/2011, firmados y sellados como recibidos. Folios (28 al 37).

En fecha 08 de febrero de 2011, este tribunal acordó fijar el traslado y constitución del mismo, para el día miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), a las mueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de realizar levantamiento topográfico, en el terreno objeto del presente DESLINDE JUDICIAL, asimismo se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana D.L., actuando como vocera del C.C. de S.M., para que concurra a la realización del DESLINDE, en el lugar, día y hora fijado, todo esto según lo establece el articulo 722 del Codigo de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado del tribunal, así como también se acuerda oficiar a la Coordinación de la defensa pública agraria del estado Yaracuy, a fin de que asigne un defensor público en materia agraria para salvaguardar el derecho a la defensa de los parceleros que puedan encontrarse en el lote de terreno en el momento de practicarse dicho deslinde. Se libro boleta de notificación y oficios Nros. JPPA-0065/2011 y JPPA-0066/2011 Folios (99 al 102)

En fecha 11 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar boleta de notificación firmada como recibida y/u oficios Nros. JPPA-0065/2011 al JPPA-0066/2011, firmados y sellados como recibidos. Folios (103 al 108).

En fecha 15 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ADIBY CHERIFE A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.643, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en materia agraria, a los fines de aceptar mediante diligencia la designación sobre ella recaída, a objeto salvaguardar el derecho a la defensa de los parceleros que puedan encontrarse en el lote de terreno en el momento de practicarse dicho deslinde. (Folio 109).

En fecha 18 de febrero de 2011, este tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto del presente deslinde, el tribunal en compañía del experto, paso a dar inicio al acto de Deslinde Judicial, fijando los siguientes puntos: PUNTOS 56, 59, 63, 65, 68, 71, 53, 51, 47, 46, 39, 38, 36.1 y 34, identificados dentro de la tabla de coordenadas. DECLARANDO PRACTICADO EL DESLINDE JUDICIAL (Folios 110 al 115).

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente Solicitud de DESLINDE JUDICIAL, presentada por el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien es Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”,la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en su articulo 20 y disposición transitoria primera de la misma acta constitutiva, debidamente identificado en autos. La parte solicitante en su escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. - Cursante a los folios 20 al 37, signado con la letra “A”, consignaron en copia certificada documento constitutivo de la Compañía Anónima “CACAO CARIBE, C.A.”, debidamente protocolizado y Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 7, Tomo 214-A, de fecha 29 de agosto de 2003.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De igual forma esta juzgadora determina que se refiere a la representación de abogado de la parte solicitante para poder actuar en el juicio. Y así se establece.

    2- Cursante a los folios 38 al 43, signado con la letra “B”, consignaron en copias certificadas del Registro de Comercio de la Compañía Anónima “CACAO CARIBE, C.A.”, debidamente protocolizado y Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 53, Tomo 2-A, del año de 2010.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De igual manera esta juzgadora determina que se refiere a la representación de la parte solicitante para poder actuar en el juicio. Y así se establece.

  2. - Cursante a los folios 44 al 46, signado con la letra “C”, consignaron en copia certificada documento de comodato debidamente notariado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2005.

    En cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  3. - Cursante al folio 63, signado con la letra “H”, consignaron en copia simple planilla de certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícola, emanada del Ministerio de Agricultura y Crías.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  4. - Cursante a los folios 64 al 67, signados con la letra “I”, consignaron en copia simple, Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emanada del Instituto Nacional de Tierras.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

  5. - Cursante al folio 68, signados con la letra “J”, consignaron en copia simple solicitud de Solvencia Laboral N° 057-2009-10-03751, emanada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    PROMOVIERON INPECCION JUDICIAL

    - Cursante a los folios 05 al 08, del cuaderno de medidas del presente expediente, este tribunal para pronunciarse en cuanto a la medida cautelar solicitada realizó inspección judicial en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011.

    Sic: “…Acto seguido El Tribunal deja constancia que se traslado siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), sobre un lote de terreno con una superficie de ochenta hectáreas (80 has), aproximadamente, ubicado en el sector Tamanavare, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el Fundo denominado “CASA AL RIO HERMOSO”, con los siguientes linderos generales NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua, conformado por tres (3) lotes de terreno, el PRIMER LOTE: de un área aproximada de catorce hectáreas (14 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Posesión de los González y Río Yaracuy y OESTE: Fundo Ryder. SEGUNDO LOTE: de un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy y Team Food Cunsulting S.R.L.; ESTE: Villa Luisa y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. TERCER LOTE: de un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Fundo Villa Luisa y ahora propiedad de Team Food Cunsulting S.R.L; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Fundo Villa L.T.F.C. S.R.L y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. En este Estado se deja constancia que se encuentra presente el Abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, actuando en representación de el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.113.662, el cual actúa con el carácter de Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en el articulo 20 y en la disposición transitoria primera de su acta constitutiva. Asimismo se deja constancia que el recorrido se realizo con la compañía de los ciudadanos R.D.T.T., G.E.P.L. y O.R.C., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.456.175, V-13.179.126 y V-25.732.253, respectivamente. Asimismo este Tribunal habilita el tiempo necesario para la trascripción de la presente acta. Seguidamente y previa identificación de las partes, este Juzgado pasa a evacuar los particulares solicitados: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia que se encuentra constituido en la Finca denominada “CASA AL RIO HERMOSO”, ubicada en el sector Tamanavare, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que se constituyo sobre un lote de terreno con una superficie de ochenta hectáreas (80 has), aproximadamente, ubicado en el sector Tamanavare, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el Fundo denominado “CASA AL RIO HERMOSO”, con los siguientes linderos generales NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua, conformado por tres (3) lotes de terreno, el PRIMER LOTE: con un área aproximada de catorce hectáreas (14 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Posesión de los González y Río Yaracuy y OESTE: Fundo Ryder. SEGUNDO LOTE: con un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy y Team Food Cunsulting S.R.L; ESTE: Villa Luisa y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. TERCER LOTE: con un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Fundo Villa Luisa y ahora propiedad de Team Food Cunsulting S.R.L; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Fundo Villa L.F.C. S.R.L y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia que dentro de la unidad de producción denominada “CASA AL RIO HERMOSO”, existen aproximadamente treinta y ocho (38) hectáreas cultivadas de cacao, en cuanto a este particular este tribunal deja constancia que hizo un recorrido por cuatro (04) lotes de terreno plantados de cacao de las variedades Criollo, Guasare, Porcelana, Lobatera y Novillero, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Primer lote, constante de una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 has) y con una plantación aproximada de seis mil (6000) plantas de cacao, el segundo lote constante de una superficie aproximada de seis hectáreas (06 has) con una plantación aproximada de siete mil quinientas (7500) plantas de cacao, el Tercer lote constante de una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has) y con una plantación aproximada de veintiocho mil (28000) plantas de cacao y el Cuarto lote constante de una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has) con una plantación aproximada de treinta dos mil (32000) plantas de cacao, todas las plantas en su mayoría en producción, unas en desarrollo y otras en etapa de afloramiento y en buen estado. TERCERO: Que el Tribunal deje constancia de los implementos, infraestructura agrícola y demás insumos agrarios fundamentales para la producción, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que observo implementos para el trabajo agrícola tales como: un (01) tractor, una (01) zorra de tiro, una (01) desmalezadora, así como también, machetes, palas, entre otras. CUARTO: Que el Tribunal deje constancia de los cultivos de mango, mandarina, naranja, coco, aguacate y siembra de árboles de mijao, cedro, caoba, saman, ceiba y almendra, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que observo plantaciones de caoba, con un aproximado de ochocientas (800) plantas en desarrollo, mijao en un aproximado de seiscientas plantas (600), almendra en cantidades pequeñas y no cuantificables por cuanto se encuentran distribuidas en todo el lote inspeccionado, así como también ceiba, y saman. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADA LA PRESENTE INSPECCIÓN JUDICIAL

    Es todo”…omisis (Cursivas, Subrayado y Negritas de este Tribunal).

    Promovieron informe Técnico inserto en original cursantes a los folios 74 al 98 del presente expediente, levantado en el lote de terreno objeto del presente deslinde en fecha 07/02/2011 realizado por Ingeniero Agrónomo O.I.V.A.., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-11.263.927, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 136.013, en el cual entre otras cosas concluyo lo siguiente:

    OMISIS En conclusión: 1.- El uso de un pocisionador Global (GPS), al igual que las coordenadas UTM utilizadas para representar los vértices del perímetro del Fundo Casa al Río Hermoso; El predio cuenta con una superficie total de setenta y seis hectáreas con dos mil trescientas ochenta metros cuadrados (76 has con 2.380m2), donde se pudo observar, una superficie aprovechable desde el punto de vista agrícola vegetal, en el momento de inspección se encontró sembrado de plantas de cacao un área de 40 has en buenas condiciones fitosanitarias, cacao del tipo criollo, porcelana y guasare, completamente ecológico. 2.- Una superficie desde el punto de vista agrícola forestal de 38 has con árboles maderables y no maderables entre los que destacan, cedro, c.c., bucare, mijaos, jabillos, Ceiba, nin, noni, saman y caoba, entre otros, frutales como cambur aguacate, mamón, almendro que sirven de sombra a los cacaotero, hay también las llamadas selvas de galería en las márgenes del río Yaracuy. 3.- Se observo un área con pastos naturales, esta área se observa que recientemente estaba anegada, lo cual imposibilita la siembra del rubro cacao, que según manifiesto del representante de la finca el sr. G.D.D., esta es el área de crecimiento paulatino de la siembra de cacao, en ella esta proyectado aumentar la siembra de nuevos cacaos. 4.- La finca esta en productividad, ya que esta sembrada de plantas de cacao, el cual tiene un rendimiento promedio de 200 a 300 Kg/ha al año, un rubro completamente ecológico ya que no se utiliza ningún agroquímico. 5.- La actividad principal del predio es la agrícola vegetal, con el sistema de producción de cacao y forestal. 6.- No se observaron ilícitos ambientales. 7.- Se recomienda aumentar el área de resguardo para la preservación del río Yaracuy. Durante la inspección no se observaron otros ocupantes dentro del predio denominado “Finca Casa al Río Hermoso”, pero es de resaltar según manifiesto del encargado de la finca, que un grupo de personas ajenas a la finca se han dado a la tarea de irrumpir en el predio, extrayendo cañas de los márgenes del río, frutos de cacao, cambures, entre otros, evidenciándose caminos y trochas en algunos de los linderos de la finca por donde cometen dichos desastres...” (Negrita y cursiva de este Tribunal.)

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por cuanto el mismo no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. . Y así se establece.

    - Cursante a los folios 110 al 115 de la primera pieza del presente expediente acta del acto de Deslinde efectuado en fecha 16 de febrero de 2011, por este Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en los siguientes términos:

    Sic: “…Acto seguido se deja constancia que se constituyo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), sobre un lote de terreno con una superficie de ochenta hectáreas (80 has), aproximadamente, ubicado en el sector Tamanavare, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en el Fundo denominado “CASA AL RIO HERMOSO”, con los siguientes linderos generales NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua, conformado por tres (3) lotes de terreno, el PRIMER LOTE: de un área aproximada de catorce hectáreas (14 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Posesión de los González y Río Yaracuy y OESTE: Fundo Ryder. SEGUNDO LOTE: de un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy y Team Food Cunsulting S.R.L.; ESTE: Villa Luisa y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. TERCER LOTE: de un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Fundo Villa Luisa y ahora propiedad de Team Food Cunsulting S.R.L; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Fundo Villa L.T.F.C. S.R.L y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. En este Estado se deja constancia que se encuentra presente el Abogado OSMONDY C.S., inpreabogado N° 56.246, procediendo en este acto con el carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, actuando en representación de el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.113.662, el cual actúa con el carácter de Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en el articulo 20 y en la disposición transitoria primera de su acta constitutiva. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano O.I.V.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.263.927., de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 136.013, el cual funge como experto en la presenta causa; de igual modo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.643, y quien actúa con el carácter de Defensora Pública Segunda (S) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, la cual ejerce su representación en virtud de garantizar el derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de quienes pudieran ejercer oposición al presente acto de Deslinde Judicial, de igual modo se deja constancia que se hicieron presentes las ciudadanas NURIS TORREALBA, MIRDA LOZADA y N.L., venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nros. V-12.938.023, V-12.936.687 y V-4.483.624, respectivamente, las cuales actúan en representación del C.C.S.M., asimismo se deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos J.P., H.M., J.P., J.M.L. y S.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.503.508, V-21.760.091, V-3.261.859, V-12.936.368, quedando el último de los antes señalados, sin identificar por cuanto no portaba cédula de identidad; de igual modo se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos L.C., C.C., O.N., G.P. y R.D.T.T., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.901, V-4.481.122, V-18.301.542, V-13.179.126 y V-5.456.175, respectivamente, los cuales fungen como trabajadores del fundo “CASA AL RIO HERMOSO”, ya mencionado. En este estado este Tribunal habiendo identificación al experto, partes y ciudadanos presentes, y no habiéndose presentado oposición alguna, pasa a fijar los linderos en compañía del experto, el cual consigna a este tribunal Levantamiento Topográfico y Tabla de Coordenadas Geográficas del lote de terreno objeto de deslinde, constante de dos (02) folios útiles; seguidamente se da inicio al acto de Deslinde Judicial, fijando los siguientes puntos: PUNTOS 56, 59, 63, 65, 68, 71, 53, 51, 47, 46, 39, 38, 36.1 y 34, identificados dentro de la tabla de coordenadas anexa a la presente acta, los cuales son puntos críticos dentro del presente acto, ya que se ubican dentro de un lindero natural, como lo es el cause del rió Yaracuy, de igual modo se deja constancia que los puntos sobre los cuales no se hizo mención y se encuentran identificados en el levantamiento topográfico y tabla de coordenadas geográficas, no fueron objeto de deslinde, por cuanto se encuentran definidos sobre una perimetral dividida por cinco pelos de alambre y estantillos de madera, los cuales no presentan ninguna alteración, asimismo se deja constancia que en los puntos antes identificados se colocaron estacas referenciales, donde posterior a este acto se colocaran estantillos o madrinas de concreto. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADO EL DESLINDE JUDICIAL y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural. “Es todo.”…omisis (Cursivas, Subrayado y Negritas del Tribunal).

    -IV-

    DE LA COMPETENCIA

    Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

    Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  6. Deslinde Judicial de Predios Rurales”( Cursivas Subrayado y negritas de este tribunal).

    ”Artículo 252. Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.” (Cursivas, Subrayado y negritas de este tribunal).

    En este sentido, siendo el presente proceso una Acción de deslinde de predios rurales, el cual esta incluido dentro de las competencias, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este competente por la especialidad de la materia, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    -IV-

    MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

    Ahora bien, establecido lo anterior y entrando al fondo del asunto debe quien aquí decide efectuar algunas consideraciones previas al estudio minucioso del asunto sometido a su conocimiento, y así encontramos que:

    El juicio de deslinde, por su especialidad, se divide en dos fases, una primera fase procesal hasta el acto de deslinde, acto en el cual, sólo de surgir oposición, pasaría el proceso a una segunda fase que seria la contenciosa.

    En otras palabras, el juicio de deslinde comienza siendo un proceso no contencioso, pero si en el acto de deslinde -única oportunidad para hacer oposición o exponer su disconformidad con el lindero provisional- se formula la oposición prevista en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se continuará la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto el juicio pasó a ser contencioso.

    En este sentido visto la especialidad de la materia, cuando se formula la oposición se procederá conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Ordinario Agrario, ley adjetiva especial que rige la materia.

    Pero si en caso contrario, no hubiese disconformidad u oposición en el acto de deslinde, el lindero provisional quedará firme de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, y sólo restará protocolizar ante la Oficina de Subalterna de Registro las copias certificadas por el Tribunal, referentes a la operación de deslinde, finalizando así el proceso, de una forma no contenciosa.

    Lo antes señalado ha sido el criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia agraria al señalar que el juicio de deslinde “se considera contencioso cuando en el acto de la práctica del deslinde, surge alguna controversia entre las partes que pueda requerir un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional, o bien, si alguna de las partes hubiese promovido oposición a los linderos señalados por el Tribunal”. (Negritas y Cursivas de este Tribunal).

    Es importante destacar que el deslinde de tierras finium regundorum se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza; la decisión adoptada in situ por el Juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión de linderos existentes. Es por ello que el interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio.

    La incertidumbre que motiva el interés procesal, no consiste en una duda interna o falta de conocimiento del límite de la propiedad, ya que la incertidumbre quiere decir, FALTA DE CERTEZA OFICIAL QUE DETERMINA HASTA DÓNDE LLEGA MI PROPIEDAD FRENTE A LA DE ÉL O LA DE LOS VECINOS.

    Por lo tanto no debe entenderse que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en sentido jurídico no es la zona de nadie, no ocupada por uno u otro. Puede estar ocupada por uno cualquiera de los vecinos, pero el Juez puede adosársela al poseedor o a su colindante, según el examen de los títulos, y tal trazado significará certeza, representada en una declaratoria judicial, del lindero de predios contiguos.

    Establece este Órgano Jurisdiccional que la acción de deslinde tiene como característica esencial estar relacionada con el Orden Público y como tal es IRRENUNCIABLE YA QUE SE PERSIGUE LA PAZ SOCIAL Y EVITAR LOS CONFLICTOS INHERENTES A TODA VECINDAD.

    Así las cosas, previamente se constata que el artículo 550 del Código Civil establece:

    …todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen

    . (Cursivas de este Tribunal).

    Esta acción comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensurare, medir), que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas.

    En la legislación moderna, el deslinde no es declarativo de propiedad ni tampoco atributivo; se deslindan los fundos que están confundidos, pero sobre los cuales se tiene ya la propiedad, la norma dice que deberán presentarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos, siendo que los requisitos de procedencia de esta pretensión surgen con claridad de la supra citada norma, es decir:

    1. Que el solicitante tenga derecho reales sobre el predio de demarcar; ya que el derecho a la demarcación esta reservado al propietario quien debe comprobar su carácter bajo sanción de legitimidad activa para accionar en este tipo de procedimiento.

    2. Los predios a ser sometidos al procedimiento de deslinde, deben ser contiguos y susceptibles de división.

    3. La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcativos existentes.

    Así pues, en el presente caso se observa que la parte solicitante, ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien es Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”, la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en su articulo 20 y disposición transitoria primera de la misma acta constitutiva, con lo cual busca que se realice la correspondiente mensura en su lote de terreno, de conformidad con los recaudos presentados en dicha solicitud.

    Así pues, analizadas como han sido todas y cada una de las probanzas evacuadas en el presente juicio, este Sentenciadora para decidir observa que, en el caso en estudio la parte solicitante intentó la presente acción de deslinde, con la finalidad de buscar que se determine los linderos del lote de terreno denominado “CASA AL RIO HERMOSO”, ubicado en el sector Tamanavare, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, constante de ochenta hectáreas (80 has), aproximadamente, con los siguientes linderos generales NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Río Yaracuy y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua, conformado por tres (3) lotes de terreno, el PRIMER LOTE: de un área aproximada de catorce hectáreas (14 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Posesión de los González y Río Yaracuy y OESTE: Fundo Ryder. SEGUNDO LOTE: de un área aproximada de cincuenta hectáreas (50 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Posesión que fue de J.M.Á.d.L.; SUR: Río Yaracuy y Team Food Cunsultin; ESTE: Villa Luisa y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua. TERCER LOTE: de un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has), con los siguientes linderos particulares NORTE: Fundo Villa Luisa y ahora propiedad de Team; SUR: Río Yaracuy; ESTE: Fundo Villa L.T. y OESTE: Camino Real que conduce de San Felipe a Nirgua.

    Con respecto a los requisitos de que el predio que se pretende deslindar sea de la propiedad del solicitante, se aprecia en la solicitud de DESLINDE JUDICIAL, que de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 702 del Código de Procedimiento Civil que, el actor aporto una serie de medios probatorios tales como: Documento constitutivo de la Compañía Anónima “CACAO CARIBE, C.A.”, debidamente protocolizado y Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 7, Tomo 214-A, de fecha 29 de agosto de 2003; Registro de Comercio de la Compañía Anónima “CACAO CARIBE, C.A.”, debidamente protocolizado y Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 53, Tomo 2-A, del año de 2010; Plano Topográfico donde se establecen los linderos de su propiedad.

    Ahora bien, con respecto a estos documentos observa el tribunal que según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…”.

    Observa este Órgano Jurisdiccional que al momento de la practica del acto de deslinde judicial, los parceleros miembros de la comunidad y representación del c.c.S.M., presentes, no ejercieron oposición alguna, según lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, procediendo este juzgado a realizar la fijación de los linderoS.

    Ahora bien, es de doctrina y de jurisprudencia, que una de las formas que el sentenciador adopta en nuestro sistema procesal, para la valoración de una prueba, es el análisis y apreciación del resultado o contenido de la prueba evacuada, en la que el juez podrá o no, según su criterio, aceptarla como demostración o evidencia de los hechos que el promovente pretende acreditar como verdad procesal, como son la prueba testimonial, la de confesión o posiciones juradas. Inspección u otras pruebas tradicionales, incluyendo en éstas específicamente la de experticia respecto de la cual el legislador facultó expresamente al juez para poder apartarse del dictamen de los expertos si su convicción se opone a sus conclusiones, como lo establece el artículo 1.427 del Código Civil.

    Por tanto, es menester precisar que, efectivamente la prueba de experticia o los informes de dichos auxiliares, por sí sola no constituye un medio de prueba, sino un procedimiento destinado a la verificación de un hecho ofrecido como prueba, o destinado a la aportación de elementos de juicio necesarios para su apreciación. Bajo este concepto, es que se estima que el perito o experto en sí, es un auxiliar de justicia, cuya misión es ayudar al juez, para que éste, pueda valorar o apreciar los hechos.

    Pues, evidentemente que los valores de control horizontal, cálculos y poscálculos de coordenadas, posiciones físicas de terrenos, etc..., escapan al conocimiento natural del jurisdicente, de allí que requiera de los auxiliares de justicia para dichas determinaciones, pudiendo apartarse de ellas si su convicción se opone a ello.

    Por tal motivo, concluye éste Tribunal que ante todo debe prosperar el derecho y por tal razón, quien aquí decide valorando y analizando todo el cúmulo de pruebas existentes en el presente juicio, observando la ayuda del auxiliar de justicia, concluye que debe tenerse como definitivo los linderos establecidos en fecha 16 de febrero de 2011, fijando los siguientes puntos: PUNTOS 56, 59, 63, 65, 68, 71, 53, 51, 47, 46, 39, 38, 36.1 y 34, identificados dentro de la tabla de coordenadas anexa a la presente acta, todo esto en virtud que al momento de realizar el acto de deslinde no existió oposición alguna, lo que trae como consecuencia que los linderos fijados en dicho acto son los linderos definitivos, tal como lo establece el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil. Y así de decide.

    -VI-

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente solicitud de DESLINDE JUDICIAL, solicitado por el ciudadano G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.113.662, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien es Representante de la Empresa “CACAO CARIBE”, la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 7, Tomo 14 A, de fecha 29 de Agosto de 2003, representación que consta en su articulo 20 y disposición transitoria primera de la misma acta constitutiva.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior se ordena que se expidan copias certificadas de la presente decisión, con el objeto que se protocolice ante la Oficina Subalterna del Registro Correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los respectivos títulos, todo esto de conformidad con el articulo 724 de Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costas.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al 24 días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.B.G.B.

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

En la misma fecha, siendo las 3: 00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

Exp.A-0313.

MBGB/CR/barc.

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