Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoCobro De Daños Materiales Y Morales En Tránsito

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 6790

DEMANDANTE: GIOVANIS A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.478.759.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. M.C.G.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.890.

DEMANDADO: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A, domiciliada en Sector la Sorpresa, calle la flecha con A.E.B., Galpón I, Puerto Cabello, estado Carabobo, Rif J-30112641.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: H.G.A., C.R.G. y L.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.353.279, 4.229.423 y 14.078.620, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.769, 16.264 y 122.053, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: TRANSITO.

I

El ciudadano GIOVANIS A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.759, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión, M.C.G.A., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 54.890, ocurrió ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para demandar por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, a la firma mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., domiciliada en Sector la Sorpresa, calle la flecha con A.E.B., Galpón I, Puerto Cabello, estado Carabobo, Rif J-30112641 (f. 1 al 3); siendo la misma declinada su competencia por la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, para que a quién le correspondiera por distribución, conociera de la causa.

II

En fecha 21 de enero de 2008, fue presentada por ante el tribunal distribuidor la demanda, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado, quien la recibió en esa misma fecha, procediéndose a darle entrada y asignarle numeración el día 11 de febrero de 2008 (f. 27). Así mismo se ordenó librar nueva citación a la demandada de autos de conformidad con lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose suficientemente para tal fin, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 14 de noviembre de 2008 (folio 31 pza. 1), el Abogado R.E.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.347, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que le otorgó la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A, e igualmente se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 18 de diciembre de 2008 (folios 37 al 49 pza. 1), los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados R.E.P.S., C.R.G. y L.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.353.279, 4.229.423 y 14.078.620, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.769, 16.264 y 122.053, respectivamente, presentaron escrito de contestación a la demanda en 13 folios útiles y 3 anexos, en la que expusieron:

…Encontrándonos dentro de la oportunidad legal, pasamos a contestar la demanda incoada en contra de nuestra representada, y pasamos a contestarla en los siguientes términos:

PRIMERO

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Alegamos como punto previo la perención contemplada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al transcurrir desde el día Diez (10) de diciembre de 2007 exclusive, fecha en la que se admitió la demanda ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, hasta el día Dieciséis (16) de octubre de 2008 inclusive, fecha en la cual el actor diligencia por primera vez consignando los emolumentos respectivos, más de treinta días calendarios consecutivos, sin que la parte demandante cumpliera con su obligación de impulsar la citación del demandado…

CONTESTACIÓN

…rechazamos y contradecimos la demanda tanto en los hechos alegados e improcedentes del derecho reclamado por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado…

Alegamos como defensa prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año desde la fecha del accidente ocurrida el 14 de diciembre de 2006 hasta el 13 de Noviembre de 2008, fecha en la que mi representada se dio por citada.

DE LA C.E.G.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil, que señala los casos en que los terceros pueden intervenir o ser llamados a la causa, específicamente en su ordinal quinto… (omissis)… promovemos la c.e.g. de la empresa denominada Seguros Federal C.A. Compañía de Seguro, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de Septiembre de 1967, quedando anotada bajo el N° 71, Registro de Información Fiscal N° J-00057479-0, ubicada su Sede Principal en la Avenida F.d.M., Centro Plaza, Torre D, piso 8 y 17, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Caracas, con la cual nuestra representada había celebrado un contrato de seguro, que se encontraba vigente para la fecha del accidente, suscrito mediante póliza identificada con el número 45-008377-01, certificado numero 0278 cuya vigencia estaba comprendida desde el día 22 de agosto de 2006 hasta el 5 de abril de 2007, a las 12:01M, por una cobertura de responsabilidad civil hasta por un monto de Bs. 212.964.900, es decir, Bs. F. 212.965; motivo por el cual solicitamos que este d.T. dicto lo conducente a fin de citar en garantía a dicha empresa aseguradora en la persona de su productor de seguros ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad y domiciliado en Valencia estado Carabobo…

En fecha 20 de enero de 2009 (folio 65 pza. 1), el Tribunal admitió la c.e.g. propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, ordenando la citación de Seguros Federal, C.A, en la persona del Gerente General o de su representante legal, para lo cual comisionó suficientemente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que posteriormente en fecha 09/07/2009 (folios 71 pza. 1) fue revocado parcialmente, dejando sin efecto la comisión librada al Juzgado antes mencionado; ordenándose el emplazamiento de la empresa Seguros Federal, C.A., en la persona de su productor de seguros, ciudadano J.L.M., domiciliado en Valencia, estado Carabobo, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación respectiva, mas tres (03) días de término de distancia, para que diera contestación a la demanda; en virtud que la parte demandada en su escrito de contestación indicó expresamente que la citación debería realizarse en la persona de su productor de seguros, ciudadano J.L.M. domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Valencia.

En fecha 03 de marzo de 2010 (folio 98 pza. 1), el Tribunal dictó auto acordando librar nueva compulsa de la empresa garante Seguros Federal, C.A., por cuanto en esta ciudad de San Felipe, se apertura una sucursal de dicha empresa, y así mismo se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Valencia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libradas en fecha 20/01/2009 y 09/07/2009, para que remitieran dichas comisiones en el estado en que se encontraban.

Consta al olio 105 del expediente, recibo de compulsa consignado por alguacil de este Juzgado, en el cual declara no haber sido posible la citación de la empresa garante Seguros Federal, por cuanto en la sucursal de San Felipe le fue manifestado por la Analista de la Aseguradora, que no contaban con un representante legal desde hace varios meses, y que la empresa seguía instrucciones de la sucursal de Seguros Federal Barquisimeto; motivo éste que llevó a la abogada M.G., a solicitar la citación para la sucursal de Barquisimeto, estado Lara, acordada por este Juzgado en fecha 21/06/2010 (folio 124 pza. 1).

Al folio 195 de la pieza N° 01 del expediente, consta diligencia suscrita y presentada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el abogado L.H., Inpreabogado N° 122.053, apoderado judicial de la parte demandada en la cual expuso: “…Por cuanto es de conocimiento público, notorio y comunicacional, el hecho que la compañía de Seguros “Seguros Federal”, se encuentra intervenida por la Superintendencia de Seguros, solicito muy respetuosamente se oficie a dicho ente a los fines de que informe a cargo de quien quedo la cartera de clientes de “Seguros Federal” y así proceder a gestionar las actuaciones a que haya lugar…”, razón por la cual este Tribunal en fecha 07/12/2010 (folios 196 pza. 1) dictó auto acordando lo solicitado, y libró oficio a la Superintendencia de Seguros, según N° 555/2010, siendo ratificada de oficio por este Juzgado en fecha 09/04/2013 (folio 82 pza. 2).

En fecha 18/03/2011 (folio 203 pza. 1), la abogada M.C.G.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la Perención de la Instancia en el presente juicio con respecto a la c.e.g., ya que desde la última gestión de impulso de la demandada de autos para la citación de Seguros Federal, hasta el 02 de diciembre de 2010, ha transcurrido más de un año sin que existiera interés alguno de la demandada de impulsar el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

Nos indica el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

Siguiendo a Calvo Baca, podemos decir que se logra, bajo la amenaza de la perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un período de tiempo muy largo, como ocurre actualmente, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso, en “Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado” Página 299.

La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la ausencia de realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por un (01) año o más, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.

Es bastante severo el legislador, al imponer una dura sanción a la negligencia de las partes, lo que viene a ser significativo de cara a la agilización de los procesos, dado que con ello obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la sanción de la perención, lo que coadyuva a evitar la existencia de juicios interminables debido a la paralización de los mismos por largos períodos de tiempo.

Examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación del procedimiento realizada por la parte demandada, promovente de la c.e.g. de la empresa Seguros Federal, fue el día 02 de diciembre de 2010 (folio 195 pza. 1), fecha en la cual solicitó se oficiara a la Superintendencia de Seguros, a fin que informaran a cargo de quién quedó la cartera de clientes de dicha empresa; no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año (01) desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia, en lo que se refiere a la c.e.g..

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, relacionado a la citación de la c.e.g. promovida por la parte demandada, dirigida a movilizarla y mantenerla en curso dentro del proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia en lo que respecta a la c.e.g. de la aseguradora Seguros Federal C.A., y así expresamente se hace.

III

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la c.e.g. de la aseguradora Seguros Federal C.A., promovida en el escrito de contestación de la demanda por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados H.G.A., C.R.G. y L.H.M., Inpreabogados N° 2.769, 16.264 y 122.053, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Expediente 6790.-

El Juez Provisorio

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.M.d.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.M.d.G.

WACA/mmmdg

Exp. Nº 6790-08

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