Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000526

ASUNTO : KP01-P-2012-000526

DECISION INTERLOCUTORIA:

SOLICITANTES:

  1. -G.A.B.T., titular de la cédula de identidad nro. 3.952.184, con

    APODERADOS: ABGS. I.H.S. y M.D.S.M., IPSA NRO. 140.928 Y 140.930 respectivamente.

  2. - F.J.G.C., titular de la cédula de identidad nro.13.265.931.

    APODERADO: ABG. J.A. DICURU ANTONETTI, IPSA NRO. 73.58.

    Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emitir pronunciamiento en la presente causa.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de febrero de 2011 son remitidas actuaciones del asunto fiscal 13-DDC-F6-1305-11 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, relacionada con la entrega de un vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA263RP, siendo que existe dos solicitantes: F.J.G.C., titular de la cédula de identidad nro.13.265.931 y G.A.B.T., titular de la cédula de identidad nro. 3.952.184, quienes se abrogan la propiedad del mencionado vehículo.-

- Cursa en el asunto Denuncia al folio 3 de fecha 13 de agosto de 2011, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, formulada por la ciudadana: C.A.B.P., titular de la cédula de identidad nro. 14.889797, en la cual señala que en esa misma fecha, siendo las 6:45 horas de la mañana, transitando por la carrera19 con la calle08, vía pública de esta ciudad, a bordo del vehículo objeto de esta solicitud, siente de pronto un golpe por la parte de atrás, se detiene porque piensa que la habían chocado, y es despojada por unos sujetos del vehículo, inmediatamente pasando una unidad de patrulla de la Policía del Estado Lara, informó lo ocurrido y se traslada hasta ese despacho a formular la correspondiente denuncia.-

- Consta al folio siete acta policial de fecha 17 de agosto de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara en la cual dejan constancia que en esa fecha encontrándose de patrullaje en la avenida Carabobo pidieron la colaboración al ciudadano G.C.F.J., a objeto de entrar al estacionamiento donde observaron 13 vehículos en venta, siendo este el propietario del establecimiento comercial, accediendo voluntariamente, y proceden a la verificación del primer vehiculo: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, PLACAS AA263RP, por el Sistema 171, quien indico que la placa no presenta solicitud, `procediendo a verificar el serial de carrocería, del mismo vehículo con el mismo operador nro. 1, indicando este que el mismo se encuentra solicitado por el delito de robo por la Delegación Barquisimeto de fecha 13-08-2011 y registra con la placa GCP19B.-

- Cursa al folio 8 entrevista de fecha 17 de agosto de 2011 realizada ante la Unidad Motoriza.d.C.d.P.d.E.L. al ciudadano: G.C.F.J., titular de la cédula de identidad nro. 13.265.931, comerciante de venta y compra de vehículos, donde señala “… Soy propietario del vehículo Aveo de color azul anño 2005, placas AA263rp, el cual le realicé traspaso el día 09 de agosto de este mismo año con el señor G.A.B.T. quien fue el que me lo vendió.-

- Cursa al folio 46 Certificado de Registro de Vehículo nro. 28238181, de fecha 11 de agosto de 2011, a nombre de F.J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 13.265.931 sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, PLACA AA263RP, SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ52695V353412.

- Cursa al folio 39 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y verificación de seriales de identificación practicada por E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, de un vehículo automotor con las características:

CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA263RP, CONCLUYENDO:

  1. - Presenta seriales en su estado ORIGINAL.

  2. - Fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, constatándose que el mismo presenta placas que no registra a ningún vehículo y el serial de carrocería descrito en la chapa identificadora se encuentra solicitado por la sub-Delegación de Barquisimeto, de fecha 13-08-2011, le corresponde la placa GCP-19B.-

- Cursa al folio 45 Experticia de autenticidad y/o falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de F.J.G.C., cédula de identidad nro. 9.207.114, practicado por el agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde concluye que el mismo es AUTENTICO.-

- Cursa a los folios 50 al 55 copia certificada de documento de venta de fecha 9 de agosto de 2011, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara, en el cual el ciudadano G.A.B.T., titular de la cédula de identidad nro. 3.952.184, le da en venta el vehículo objeto de esta solicitud al ciudadano F.J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 13.265.931

- Cursa a los folios 76 y 77 Actas de fecha 13 de octubre de 2011, levantada por el Abogado J.D.F., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara en el cual se comunican telefónicamente con los apoderados judiciales del ciudadano G.A.B.T., a los fines de informarle que debe comparecer ante el CICPC SUB- Delegación Barquisimeto, el día 14-10-2011 a los fines de tomar muestra manuscrita y experticia Comparación Lofoscópica.-

-Cursa a los folios 83 y 84 de este asunto Experticia de comparación lofoscópica sobre muestras tomadas a los ciudadanos: G.A.B.T. y a F.J.G.C., resultando coincidir las del segundo de los nombrados con la firma y huellas estampadas por el comprador en el documento de venta de fecha 9 de agosto de 2011, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara, así como no coinciden las muestras tomadas al ciudadano G.A.B.T., con las que aparecen en el mencionado documento.-

-Cursa al folio 91 Certificado de Registro de Vehículo nro. 24138440 de fecha 29 de noviembre de 2006, de un vehículo PLACA GCP19B, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR 95V353412, MODELO AVEO, AÑO 2005 a nombre de G.A.B.T..-

- Cursa al folio 97 Certificado de Origen nro. factura: 05 71431 expedida por General Motors Venezolana C.A., sobre el vehículo objeto de esta solicitud a nombre de G.B..-

- Cursa al folio 95 Documento de compra venta sobre el vehículo objeto de esta solicitud de fecha 22 de noviembre de 2005, entre AUTOCENTRO GUARICO y G.A.B.T..-

- Cursa al folio 121 de este asunto Acta de entrevista realizada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano: G.A.B.T..-

- Cursa al folio 124 de este asunto Acta de entrevista realizada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara a la ciudadana: C.A.B.P., donde señala que el vehículo fue robado en fecha 08 de agosto de 2011 y no en fecha 13 de agosto de 2011 fecha que interpuso la denuncia.-

- Cursa al folio 137 Acta de entrevista realizada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 17 de Noviembre de 2011 al ciudadano: F.J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 13.265.931.-

En fecha 27 de enero de 2012, es recibido por este Tribunal el presente asunto y se aboca al conocimiento de la causa el Abogado O.G., por auto de fecha 9 de marzo de 2012 se fija audiencia oral conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 de Marzo de 2012, fecha en la cual no se realiza por no despachar el Tribunal, fijándose en fecha 02 de abril para el día 16 de Abril de 2012, oportunidad donde no se realiza por incomparecencia del solicitante F.J.G., fijándose la audiencia para el día 01-06-2012.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (01- 06-2012):

…Siendo las 10:05 del medio día se constituyó el Tribunal de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.J.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. R.G.P. y el Alguacil de Sala F.M., a fin de celebrar CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscalia 9º del Mp Abg. P.D., el Abg. ILYA SCHWARZENBERG IPSA Nº 140.159 Y MOISES SIERRALTA IPSA Nº 140.930 (REPRESENTANTES LEGALES DEL SOLICITANTE G.A. BALBI TORO), ABG. J.A. DICURU IPSA Nº 73.581 REPRESENTANTE LEGAL DEL OTRO SOLCITANTE CIUDADANO F.J.G.C. CI Nº 13.265.931 quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente le otorga la palabra al Abg YLYA SCHWJARZENBERG quien expone entre otras cosas lo siguiente: bueno estamos solicitando el vehiculo nos fueron notificadlos de que el vehiculo fue retirado y en consecuencia nos dirigimos a la fiscalía del mp y consignamos los documentos lo cual están discriminados en el expediente, entregamos documento de propiedad, certificación de la reserva de domicilio del banco, solicitamos diligencian en la fiscalia del mp y estamos esperando los resultados de los mismos, el lo que nosotros hemos consignados en esta solicitud, el señor que presente consigno un titulo aquí también y ya el tribunal valorara. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante Abg. J.D., quien expone lo siguiente: Yo tenia en la inquietud de que existen 3 propietarios del vehiculo y de verdad lo que se quiere es aclarar, esta causa se inicia por robo, la señora Gabriela el 13/08/2012 con un robo que supuestamente ocurrió que lo que denuncia la hija del solcitante en una zona de Barquisimeto a las 6:45 am, pero resulta que ese mismo vehiculo es de propiedad de mi cliente y la denunciante consigna ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la documentación requerida, el 9 de agosto el cancela el vehiculo y se lo lleva para su casa, ese día que ella denuncia que le fue robado el vehiculo fue el 13 de agosto y el vehiculo esta en posesión de mi cliente, luego hacemos la solicitud del vehiculo una vez fue retenido en la propiedad de mi cliente, luego un mes después se que aparece el sr Giovanni solicitando el vehiculo, lo cual podemos estar incurso en otro delito como lo es la simulación de hechos punibles y la hija del solitanrte admite que si había mentido, y que los tenían secuestrados, algo asi, ya eso lo investigara la fiscalia, ella el deber jurídico era denunciarlo ante las autoridades en tiempo útil y así impedir que se alargue una cadena de victima por no decir la verdad, eso con respecto a los hechos, ciertamente se quería ver al sr guivanny para ver si es el señor a quien le compro el vehiculo pero no esta en esta audiencia. Ahora bien lo que respecta al certificado de registrado del sr Giovanni aparentemente esta anulado por el instituto de transporte terrestre, lo cual indica que titulo anterior queda anulado, lo cual es el único documento cierto que puede tener el tribunal para acreditar la propiedad, por lo que supuestamente es extraviado y así lo ha determinado la fiscalia. Posteriormente mi cliente, el trabaja vendiendo vehiculo, el tramita el certificado de registro, a través del ministerio de transporte terrestre, este es el ultimo certificado emitido por dicho organismo lo cual lo acredita comunico propietario del vehiculo objeto de la presente audiencia y es en este documento en que nos basamos para solicitar l entrega del vehiculo, por lo que el sr Giovanni para poder solicitar este vehiculo ha debido decirle a este tribunal que anular el documento de venta y dirigirse al instutito de t.t. y anular este acto administrativo de carácter particular pero que tiene efectos de carácter generales y si ellos piensan que ese documento es nulo deben hacerlo a través de las vías correspondiente y solicitar la nulidad del acto administrativo que el titulo de propiedad de mi cliente, pero hasta el momento este certificado es legal, para acreditar la propiedad hacemos valer el certificado de registrado que consta en el expediente a nombre de mi cliente. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano F.J.G.C.: COMO LO DICE EL DR, yo compre el carro con toda la buena f.d.m., yo mismo metí el documento para comprar el carro y una vez que firmamos fuimos al banco y entregue el dinero, le hicimos las experticias. Y me lo entregaron el día 9 de agosto, yo firme y lo pongo a mi nombre e hice la tramitación del titulo de propiedad y lo matricule con placas nuevas y lo puse a la venta en mi local y el día 15 de agosto es que revienta este paquete y se llevan el mi vehiculo de mi local, hasta ahorita que estoy en este tribunal, pero yo hice todo con el Sr., es señor moreno canoso de poco pelo, como de estatura 1.60 metros, mas pequeño que el alguacil, yo estaba en el churumeru y un amigo me lo llevo el carro con otro amigo y lo revisamos por transito y la otro día hizo la negociación mi amigo se llama J.V.. Es todo.

Oída la opinión de las partes este tribunal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a DECIDIR en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código De Procedimiento Civil SE ACUERDA abrir la incidencia probatoria lo cual corresponderá a un lapso de TRES (03) días HABILES para promover y CINCO (05) días HABILES para evacuar, siendo que el lapso para promover comienza a correr A PARTIR DEL DIA LUNES 04/06/2012 Y CULMINA EL 06/06/2012. El día 07/06/2012 al 13/06/2012 correrá el lapso de Evacuación correspondiente. SEGUNDO: Una vez culminada la articulación probatoria el tribunal decidirá dentro del lapso previsto en la parte in fine del artículo 607 del Código De Procedimiento Civil. Es todo…

DESARROLLO DEL PROCESO:

Tal como quedó plasmado en el acta de audiencia celebrada conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se apertura una incidencia probatoria de ocho (08) días, tres (03) días para promover pruebas y Cinco (05) días para evacuar.

En fecha 06 de junio de 2012 ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas.

Los abogados I.H.S. Y M.D.S.M., Apoderados del ciudadano G.A.B.T., ofrecieron como pruebas:

En primer lugar el principio de la comunidad de la prueba, valor y mérito probatorio jurídico emanado de las actas procesales, documentales: Tales como Certificado de Registro Identificado con el nro. 24138440 de fecha 29 de Noviembre de 2006 a nombre de G.A.B.T. ( Folio 91), LIBERACION DE RESERVA DE DOMINIO DEL BANCO DE VENEZUELA, debidamente notariada a nombre de G.A.B.T. (Folios 94,95 y 96), Certificado de Origen a nombre de G.A.B.T. (Folio 97), Original de factura de compra del vehículo a nombre de G.A.B.T. (Folio 98).- Con relación a las experticias ofrecidas : Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo y Verificación de Seriales, signada bajo el nro. 9700-127-DC-AEV-12108-11 de fecha 18 de agosto de 2011 (Folios 39 y 40), Experticia Pericial Documentoscopica practicada sobre el documento de compra-venta celebrado entre F.J.G.C. y la persona que se identificó en el otorgamiento como G.A.B.T. (Folios 116 y 117), Experticia Lofoscópica signada nro. 061 de fecha 21 de Octubre de 2011. Así mismo ofrecieron la prueba testimonial del ciudadano: F.J.G.C..-

El Apoderado Judicial del solicitante F.J.G.C., abogado J.A.A., en la oportunidad legal ofreció las siguientes pruebas:

El mérito favorable de autos a favor de su representado, Certificado de Registro de Vehículo nro. 28238181 de fecha 11 de agosto de 2011 a nombre de F.J.G.C.. Experticia de Reconocimiento y Seriales nro. 9700-127-DC-AEV-121-08-11 de fecha 18-08-2011.-

Ahora bien, en escrito de pruebas el Apoderado Judicial del ciudadano: F.J.G.C., señaló haber solicitado ante el Ministerio Público diligencia de investigación como fue oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que remitiera información sobre que persona funge como propietaria del vehiculo objeto de la presente solicitud, respuesta que no consta en el presente asunto, señalando así mismo el mencionado profesional del derecho que de no constar en el asunto el Tribunal diligenciara la respuesta de dicho organismo al respecto.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la Ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros…”

A los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, para quien decide no debe mediar duda alguna, de la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, por lo cual se considera NECESARIA la constancia emitida por el Instituto de T.T., diligencia peticionada por el Apoderado Judicial del solicitante F.J.G.C., ante el Ministerio Público y posteriormente ante este Tribunal, por lo cual este Tribunal ordena de manera inmediata oficiar al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara a los fines de que remita HISTORIAL de Propiedad que registra el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA263RP, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52695V353412 ante dicho organismo. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: A los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa instaurada entre los ciudadanos: G.A.B.T., titular de la cédula de identidad nro. 3.952.184 y F.J.G.C., titular de la cédula de identidad nro.13.265.931, relacionada con la entrega de un vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA263RP, ACUERDA oficiar al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara a los fines de que remita HISTORIAL de Propiedad que registra el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AA263RP, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52695V353412 ante dicho organismo.- Conforme a los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 9 y 11 de la Ley de T.T., 78 del Reglamento de la Ley de T.T. y de La Jurisprudencia, pacífica y reiterada, en criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13 de febrero de 2003, en el expediente N° 02-2056. Líbrese oficio.- Por cuanto la decisión fue publicada fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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