Decisión nº 1800 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. N° 25405.-

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, en contra de la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, alegando la causal segunda (3°) del Código Civil y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre I.G.C., (mayor de edad y la adolescente M.E.G.C..

En fecha 19 de Noviembre de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 06 de Diciembre de 201, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 09 de Diciembre de 2013, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2014 el ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, solicitó se decrete las siguientes medidas, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte sobre la Comunidad Conyugal sobre:

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0108-0302-17-0100001375 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana N.C.F..

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0134-00-77-64-0773169503 del Banco Banesco, Banco Universal cuya titular es la ciudadana N.C.F..

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0116-21-2116071943 y N° 0116-0126-09-0015253716 ambas del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana N.C.F..

En fecha 10 de junio de 2014 la Abogada R.A.C.C., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.C., informó al Tribunal que el demandante solicitó medidas de embargo sobre varias cuentas de su representada, entre las cuales se encuentran la del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0126-09-0015253716 la cual se aperturó para que el demandante realizan los depósitos de la pensión de alimentos de la adolescente M.E.G.C., por lo que se estará perjudicando los derechos de la adolescente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICA

En cuanto a la solicitud de que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0108-0302-17-0100001375 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana N.C.F.. El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0134-00-77-64-0773169503 del Banco Banesco, Banco Universal cuya titular es la ciudadana N.C.F.. El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0116-21-2116071943 y N° 0116-0126-09-0015253716 ambas del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana N.C.F..

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0108-0302-17-0100001375 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana N.C.F.. El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0134-00-77-64-0773169503 del Banco Banesco, Banco Universal cuya titular es la ciudadana N.C.F.. El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente y N° 0116-0116-21-2116071943 del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana N.C.F., a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes al ciudadano G.A.G.C..-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano G.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.855.100, en contra de la ciudadana N.C.F. titular de la cédula de identidad N° 4.519.282, lo siguiente:

MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre:

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0108-0302-17-0100001375 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana N.C.F..

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0134-00-77-64-0773169503 del Banco Banesco, Banco Universal cuya titular es la ciudadana N.C.F..

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0116-21-2116071943 del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana N.C.F..

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de losTribunales de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. H.R.P.Q. Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1800 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia..Sede Maracaibo

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

A la Unidad De Recepción y Distribución de los Tribunales de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas

de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y

San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

Maracaibo, 13 de Junio de 2014

204º y 155º

Se hace saber:

Que en el expediente signado con el Nº 25405, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.855.100, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, en contra de la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, actuando en el interés y beneficio de sus hijos I.G.C., (mayor de edad y la adolescente M.E.G.C.; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar la presente comisión con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 13 de Junio de 2014. 204º y 155º. Decide: SE DECRETE:

A.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre:

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0108-0302-17-0100001375 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana N.C.F..

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0134-00-77-64-0773169503 del Banco Banesco, Banco Universal cuya titular es la ciudadana N.C.F..

• El cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0116-21-2116071943 del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana N.C.F..

Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de losTribunales de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Titular Unipersonal N° 1 Dr. H.R.P.Q. (fdo). La Secretaria Titular Mgs. A.M.B.B. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.---------------------------

Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los trece (13) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. A.M.B.B.

Exp. Nº 25405

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 13 de junio de 2014

204º y 155º

Oficio Nº .-Exp Nº 25405.-

CIUDADANO:

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de los Municipios Ordinarios

y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 13-06-2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de (____________) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Maracaibo. Edo_zulia. Av. 4 B.V. entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

HRPQ/363 Alarga la vida, recicla papel

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 13 de junio de 2014

204º y 155º

Oficio Nº .-Exp Nº 25405.-

CIUDADANO:

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de los Municipios Ordinarios

y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 13-06-2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de (____________) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Maracaibo. Edo_zulia. Av. 4 B.V. entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

HRPQ/363 Alarga la vida, recicla papel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR