Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 1 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003320

ASUNTO: RP11-P-2005-003320

ACTA DE INHIBICION.

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la presente Acta expongo:

Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N ° RP11-P-2.005-003320, seguido al ciudadano acusado G.F.T.M., plenamente identificados en actas procesales, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS.

Ahora bien, en fecha 27 de Junio del año 2.006, me encontraba realizando un juicio Oral y Público, seguido al acusado G.F.T., presentándose durante el debate una situación irregular en razón que la representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la notificación de un experto distinto el cual no fue promovido durante la acusación fiscal, situación que negara el Tribunal alegando sus razones de hechos y de derecho, No obstante la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Abogada K.A., consideró de mi parte un irrespeto al señalarle su irresponsabilidad, de lo cual trajo como consecuencia una Recusación en contra de mi persona, por cuanto mi persona había asumido una conducta de manera contundente en voz alta y despectiva notándose en mi una predisposición que compromete gravemente mi imparcialidad en el presente juicio y venideros comprometiendo mi objetividad con respecto al desarrollo del debate y a la participación activa de la representante del Ministerio Publico señalando que ha expresado enemistad manifiesta en contra de la representante del Ministerio Público, indicando que la enemistad ha sobrevino en el presente juicio, recusación esta que fundamento la abogada K.A. basada en el Artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien ciertamente en razón de la Recusación planteada procedí inmediatamente a separarme del presente asunto Penal, realizando el respectivo informe y separándome por consiguiente del asunto Penal por orden expresa de la establecido en la norma adjetiva Penal, lo cual fue remitido a la Corte de Apelaciones del estado Sucre siendo declarada dicha Recusación Sin Lugar por parte de la Corte de Apelaciones, no significó esto separarme del conocimiento del resto de los asunto Penales existente en esta ponencia Sin embargo la Abogada K.A., bajo ninguna circunstancia asistió a los actos fijados con posterioridad por este Tribunal difiriéndose cantidades de Juicio Oral y Públicos, actos de constitución de Tribunales, sin justificación alguna, surgiendo inconformidad y queja por parte de los Escabinos, Acusados, defensores, al extremo de dejarse expresa constancia de los manifestado por los mismos, paralizándose de tal manera la Justicia y que dicha conducta omisiva asumida por parte de la referida Fiscal aún encontrándose en la sede de este Circuito ha traído como consecuencia un sin numero de retardo en todos los asunto penales e incluso con detenidos pues trajo esto como consecuencia elevar estas irregularidades ante la Instancia Superior Inmediata correspondiente a las dos instituciones y por consiguiente formular expresa denuncia ante la Fiscalía General de la Republica dirigida a la Dirección de Delitos Comunes y a la Dirección de Inspección y Disciplina por Delegación del Fiscal General de la Republica a través de la Dra. E.G.T. quien informó a quien suscribe el Inicio de una Investigación a la Abogada K.A. por las presuntas actuaciones Irregulares cometida por la misma y denunciada por mi persona.

Pues bien, de tal manera que ha surgido aquí a raíz de mi denuncia en contra de la Abogada K.A. formulada por ante la Fiscalía General de la Republica en fecha 21 de Agosto del año 2.006, en donde hago señalamientos de las irregularidades en el ejercicio de su función concerniente a los asuntos que cursan por ante este Despacho, los cuales la fiscal Abogada K.A. incurrió, denuncia esta que trae como consecuencia mi voluntad expresa y como quiere que la misma compromete mi subjetividad en razón de la predisposición que existe entre ambas debo prudentemente apartarme del conocimiento de todos los asunto penales donde actúa la abogada K.A. por cuanto se pone de manifiesto la imparcialidad, lo cual atenta contra el Estado, los acusados y la Colectividad , y siendo que mi norte como Juez es la Imparcialidad es por lo que ME INHIBO, de conocer el presente asunto Penal, ya que efectivamente me encuentro incursa en la causal Nº 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 31 de Octubre del año 2.006, se recibió respuestas de mi denuncia formulada en contra de la Fiscal Abogada K.A., según comunicación Nº DID-15-Exp Nº 4142-2.006, de fecha 04 de Octubre del año 2.006. líbrese en consecuencia copia certificada del las actuaciones relativa al acto de presentación para ser remitida a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo líbrese oficio remitiendo el asunto original al Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes. Líbrese oficio y Notificaciones.

La Juez Segundo de Juicio.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

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