Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de abril de 2015

205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-003402

Parte demandante: G.M.C.F.

Apoderados judiciales del demandante: L.M.G.

Parte demandada: Laboratorios Biogalenic C.A

Apoderado judicial de la demandada: V.Á. y otros

Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 28 de abril de 2015, siendo las 02:20 p.m., se deja constancia de la comparecencia de los abogados L.M.G. y V.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.358 y 130.598, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en ese orden, quienes solicitan adelantar la fecha y hora de la prolongación fijada en el presente asunto, lo cual es acordado por el Tribunal, dándole inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano G.M.C.F., la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), mediante un (1) pago que se realiza en cheque Nº 20048810, a su nombre y librado contra Banesco Banco Universal; a pesar de no reconocer la procedencia de los conceptos, sin embargo, dicho monto comprende todo lo reclamado por el demandante, vale decir, diferencias de salario de enganche, retroactivo del aumento salarial del año 2013, aumento salarial del año 2014, diferencia de prestaciones sociales, días que coinciden de feriados y de asueto contractual con días de descanso semanal, sobre tiempo trabajado en días sábados o domingos que no coincidan con un día feriado o de asueto contractual, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. H.C.B.

Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderada judicial de la demandada

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