Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 4 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000641

SOLICITANTES: G.A.G.G. y R.D.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.477.113 y V- 20.318.721 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos G.A.G.G. y R.D.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.477.113 y V- 20.318.721 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, en razón a la profesión de escolta del padre se establece un Régimen de Convivencia particular quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Cuando el padre tenga libre los fines de semana compartirá dos (02) fines de semana al mes desde el día viernes a las 08:00am hasta el domingo a las 06:00pm. SEGUNDO: Cuando el padre tenga libre los días de semana el padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 08:00am cuando la llevará al colegio y la entregará en casa de su tía cada día a las 06:00pm. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternado previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuentas el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

PPG/jvpdr/Dairy Gómez.-

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