Decisión nº 013-11 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoAbsolutorio Y Condenatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 07 de abril de 2011

200º y 152°

SENTENCIA Nº 013-11.- CAUSA 3U-616-08

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr J.L.R.

FISCALIA 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr J.G.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogs. Z.P. y L.R.

ACUSADO: G.A.G.C..

DELITO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

VÍCTIMAS: W.C.B. y D.R.C.O..

SECRETARIA DE SALA: Abog. A.O.

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 16, y 27 del mes Julio; 04, 11, y 25 del mes de agosto; 07, 21,y 23 del mes de septiembre; 08,20 y 22 del mes de octubre; 03, 15 y 23 del mes de noviembre; 06, 08 y 17 del mes de diciembre del año 2010; 07 y 27 del mes de enero y 07 de Febrero del Presente año, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada de registro de todos y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal, al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó declarar Primero: INCULPABLE al ciudadano G.A.G.C., por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de W.J.C.B.; Segundo: ABSOLVIO al ciudadano ya identificado por el delito imputado por parte del Ministerio Público Noveno en Audiencia Oral y Publico con respecto al articulo 109 de la Ley orgánica del poder judicial; Tercero: CONDENÓ al acusado de autos por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de D.R.C.O., donde fue acusado por el Fiscal Trece del Ministerio Público Dr J.R.G., a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias previstas y contemplada en el artículos 16 y 24 Ejusdem. Habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal de Instancia pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA y CONDENATORIA. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que en fecha 27 de abril del año 2010, mediante auto motivado, esta Instancia, vista la declinatoria de competencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, este Juzgador decide Acumular, la causa penal seguida en contra del ciudadano acusado G.A.G.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano D.R.C.O., con la causa que se le sigue por ante este Despacho por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano W.J.C.B., en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de fecha 28-05-2008; ahora bien del desarrollo del debate oral y público en fecha 03 de Noviembre del año 2010, se verifica que, el Juez Unipersonal, luego de declarado cerrado la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advierte sobre el Cambio en la Calificación Jurídica otorgada al acusado de autos, exponiendo el Tribunal lo siguiente: “…En tal sentido con respecto a la nueva calificación jurídica, ha observado este tribunal que los hechos objetos del presente litigio se subsumen en el tipo penal de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…”

Seguidamente la defensa expuso lo siguiente: “…Para la defensa no hay elementos de convicción que demuestren, que nuestro defendido haya cometido algún delito, si se analizan cada una de las actas, se puede apreciar que el acusado no se le encontró que llevara algún arma en su cuerpo, por ello consideramos que nuestro cliente es inocente. Es Todo…”

Luego se le concedió la palabra al Ministerio Público, quién expuso: “…Las representaciones fiscales no tienen objeción. Es Todo…”

Igualmente se le concede la palabra a la defensa quién expuso: “…Esta defensa está de acuerdo con la suspensión del juicio, para buscar pruebas que tengan basamento legal y preparar una defensa más contundente tampoco tiene objeción, pero solicitamos se suspenda el presente debate, a los fines de preparar una defensa en cuanto a la nueva calificación jurídica…”

Asimismo se impuso al ciudadano G.C., Se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra carta magna, al imputado G.C., así como de la nueva calificación otorgada a los hechos debatidos y en consecuencia expuso: “…No voy a declarar..”

Por lo que, de lo antes trascrito se puede observar que concluida la recepción de las pruebas y conforme lo establece el Código Penal Adjetivo en su artículo 350, realizo un cambio en la calificación jurídica dada al acusado de autos, por las Fiscalias 9° y 13° del Ministerio Público respecto del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, ya que, en criterio de este Juzgador, de los hechos ocurridos, conjuntamente con la valoración a los medios probatorios evacuados en Sala, considero que los mismo se subsumían dentro del tipo penal ante mencionado, realizando la debida advertencia a las partes y suspendiendo el juicio a los fines de garantizar el derecho a la defensa de presentar las pruebas conforme a la nueva calificación jurídica otorgada.

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 27/04/08, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, el ciudadano W.J.C.B., Titular de la Cedula de Identidad V-11.862.719, se encontraba trabajando como taxista de la línea VIP LARGO SERVI, por el Kilómetro 4, cuando un sujeto que estaba vestido con franela de color Azul con rayas rojas, pantalón de color negro y gorra de color negro, le solicitó que le llevara hasta el sector Maicaito, de esta ciudad de Maracaibo, abordando el vehículo específicamente en el asiento de atrás, luego de un trayecto cuando estaban a la altura de la circunvalación Nro 2, el ciudadano en mención abordo se cambió a la parte delantera del vehículo y siguieron el recorrido hasta el sector de destino, donde el sujeto le manifestó que se quedaría un poco mas adelante, entonces al llegar a una zona con poca iluminación, sacó algo de un bolso que tenía y lo guardó dentro de su franela y le apuntó, diciéndole que se parara, que no se moviera por que si no lo "explotaba", luego apagó el vehículo y le despojó de la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (180 BF) y el reproductor del vehículo, seguidamente bajó del carro, en ese momento la victima de autos pidió ayuda por radio a la central de la línea de taxis a la que pertenece y seguidamente llegó un compañero y vieron cuando el sujeto que le despojó de sus pertenencias corrió hacia dentro de la Universidad del Zulia (LUZ), por lo que empezaron a perseguirlo y el sujeto comenzó gritar llamando a los vigilantes de seguridad de LUZ, fue cuando estos lo atraparon, lo subieron por unas escaleras para protegerlo del resto de los compañeros de la línea de taxi que acudieron en ayuda del denunciante y seguidamente se dio aviso a la policía de lo sucedido, se presentó en el sitio el Funcionario I.G., credencial 1288 adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien dijo se encontraba en servicio de Patrullaje en la Unidad Policial PR-609, en compañía del OFICIAL PRIMERO N° 2398 J.B., a quienes se le hizo entrega del hoy Imputado, así como también un frontal de reproductor de CD, marca Sony, Color Negro, que portaba para el momento, procediendo a detener al sujeto en ese sentido fue impuesto de sus derechos como lo establecen los artículos 117 numeral 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pudiéndose constatar que el ciudadano detenido presentaba una pequeña herida en la cabeza, quedando dicho ciudadano plenamente identificado como: G.A.G.C., de 41 años de edad. C.I: 9.711.201, domiciliado (sic) en el barrio La Polar, calle 188, casa Sin Numero, al lado de abastos Roques.

En la Apertura del Debate Oral y Público el Dr J.L.R., Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refirió en forma sucinta los argumentos que fundamentó su acusación, contra el ciudadano acusado G.A.G.C., como AUTOR Y RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Cometido en perjuicio del ciudadano W.J.C., ofreció los medios probatorios que presentará durante el curso del debate, así como la necesidad y pertinencia de los mismos e igualmente solicitó el enjuiciamiento del acusado por el delito señalado y la aplicación de la pena correspondiente a la norma jurídica invocada, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y haber oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora Fiscal 9° del Ministerio Público, para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

1) Con la declaración del Funcionario Policial I.J.G.A., quien previamente juramentado, se identificó plenamente, él mismo depone en el desarrollo del debate oral y público, en relación al acta policial de fecha 27/04/2008, que suscribiese, a lo cual expuso lo siguiente:

…Soy funcionario policial para ese día del caso me encontraba patrullando en la unidad 609 de la policía regional, fue reportado por la central de comunicaciones para que pasara al maczul que había un ciudadano detenido por robo que había atracado a un taxista. Cuando llegamos me acerque al sitio con mi compañero y era cierto estaba detenido por los muchachos de seguridad de la universidad del Zulia. Es todo…

A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿en razón de los hechos que usted expuso supo donde fue que ocurrió el asalto? Contesto: dijo el taxista fue por el maczul y circunvalación y fue del lado adentro de las instalaciones de la universidad del Zulia ¿eso fue en la mañana, en la tarde? Contestó: en la noche aproximadamente a las 8 y 8:30 de la noche. ¿Usted habla del maczul y circunvalación? ¿Maczul queda en la circunvalación ? Contestó: No queda cerca, pero creo que es la vía que pasa por el frente. ¿En que parte queda? Contestó: por los lados del cuartel libertador. ¿Y por ese mismo lugar era que se encontraba el taxista? Contestò: cuando nosotros llegamos al sitio habían mas de 20 carros de lago serví estaban todos en la entrada de maczul. ¿Usted tiene la inspección técnica en sus manos? ¿ que dirección fijaron? Contestó: del lado dentro. ¿Verifique si esta su firma ahi? Contestó: si. ¿Qué dirección colocó? Contestó: av. 61 al frente de la universidad del Zulia, en la facultad de humanidades. ¿Isaías usted conoce bien las instalaciones de la universidad del Zulia? Contestó: No. ¿En esa oportunidad que les entregan al ciudadano quien lo hizo? Contestó: los funcionarios de la universidad. ¿Qué hacían los taxista ahi? Contestó: el taxista lo reportó por radio y llegaron todos al sitio. ¿Tomaron testigo de ese procedimiento? Contestó: claro, siempre uno toma la particularidad de tomar testigo para que no queden dudas.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada entre otras cosas respondió: ¿diga el experto si cuando llegó al sitio para realizar la experticia técnica sobre el área se encontraba en ese sitio el ciudadano G.G.C.? Contestó: ya me lo habían entregado ya los ciudadanos de seguridad que trabajan para la universidad del Zulia. ¿En qué lugar hizo la experticia técnica? Contestó: del lado adentro de la universidad. ¿Diga el experto porque en el acta policial usted encontró algún objeto de interés criminalistico? Contestó: Si por que yo por medida de seguridad tengo que hacerle un chequeo corporal. ¿es decir no le encontró absolutamente nada? Contestó: No, nada.

Con la presente declaración quedo acreditado que el Funcionario I.J.G.A., se dirigió al sitio del suceso, aproximadamente entre las ocho (08.00 pm) y ocho y treinta (08.30 pm) de la noche, siendo este la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia, específicamente por el lado de maczul, específicamente por la entrada del Maczul, donde estaban un grupo de integrantes de la línea de taxis largo servi quienes tenían al ciudadano G.G. allí, y expresaban que este había atracado a uno de los integrante de la línea de taxis, motivo por el cual el funcionario policial le realizó una inspección corporal, no encontrándole ningún elementos de interés criminalistica.

2). Con la declaración del Funcionario Policial J.M.B.Z., quien previamente juramentado, se identificó plenamente, él mismo depone en el desarrollo del debate oral y público, en relación al acta policial de fecha 27/04/2008, que suscribiese, a lo cual expuso lo siguiente:

…Pertenezco a la policía regional, mi jerarquía es como oficial mayor para los momentos de los hechos me encontraba patrullando con I.g. en la unidad 609 el 27 de abril del 2008 a las 8:20 de la noche. En el momento del reporte de la central de comunicaciones para que pasáramos al maczul. Nos acercamos al sitio vimos varias unidades de taxis con sus conductores lo cuales tenían detenido a un sujeto que había atracado a un taxista. La seguridad de la universidad nos entregó al ciudadano que había robado al taxista. Seguido a esto le realizamos la inspección personal la cual no tenia ningún objeto criminalistico...

A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público entre otras cosas respondió: ¿Cuál fue la fecha que ocurrieron los hechos? Contestò: el 27 de abril del 2008 a las 8:30 de la noche. ¿Lo llamaban por algún apodo? Contestó: lo llamaban platanote. ¿Entre esos taxista se encontraba la victima? Contestoó :si. ¿Reconoce usted la firma de esas actas? Contestó: si.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada entre otras cosas respondió: ¿Quién entregó a usted el frontal del reproductor? Contestó: los vigilantes al momento que me entregan al ciudadano ¿Dónde ocurrieron los hechos? Contestó: en maczul-humanidades. ¿Usted presenció lo ocurrido? Contestó : No Solo me realizaron una llamada del 171 para presentarme en el sitio. Es todo.

Con la declaración del Funcionario J.M.B.Z., quedó acreditado que el ciudadano G.G., fue detenido por los agentes de seguridad de la Universidad del Zulia, específicamente en el área de la entrada del Maczul, por cuanto un ciudadano integrante de la línea de taxis Largo Servi, manifestó que este lo había atracado, por lo que se le realizó una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico.

3) Con la declaración de la ciudadana R.E.P.Z., quien previamente juramentada, se identificó plenamente y en relación a los hechos expuso en Sala lo siguiente:

…Yo me llamo R.E.P., vengo en calidad de testigo trabaje como policial de p.l. lo que llaman la vigilancia interna de luz, los hechos ocurrieron hace algo de tiempo y fueron muy sencillo dos personas se acercaron a mi manifestando que habían sido atracados y separamos las dos partes para evitar un altercado entre los mismos y finalizó así, las dos partes manifestaban haber sido atracada y cada uno se culpaba de manera inversa y una de las parte iba hacer agredida por un grupo que estaba acompañando a la otra parte, y separamos las dos parte y las dos fueron presentada a la Policía Regional para que decidiera que iba a pasar con ellos. Es todo…

A preguntas realizadas por la Fiscalia 9° del Ministerio Público entre otras cosas respondió:

¿Diga a este Tribunal se recuerda el lugar, la fecha la hora en que tuvo conocimiento de los hechos? solo el lugar y fue en la facultad de economía, no en la de humanidades, no recuerdo muy bien. ¿Recuerda la Hora? . la verdad no, sé que era en la noche. ¿Diga por qué razón usted se encontraba en ese lugar en ese momento? R: yo trabajaba con la vigilancia de la Universidad del Zulia. ¿Diga a este Tribunal que fue lo que usted observó? R: como anteriormente lo mencioné un ciudadano se acerca manifestando que ha sido atracado y otros dos manifestaban lo mismo, uno llegó primero venía corriendo y los otros venían atrás y los dos al acercarse se iban a caer a golpes decidimos separarlos, ya que la vigilancia de luz no detiene a nadie, simplemente trata de salvaguardar las instalaciones de la Universidad y evita roce dentro de la misma. ¿Qué persona se encontraba presente en ese momento? R: yo iba en una camioneta perteneciente a la vigilancia de Luz y estaba con otro vigilante de la universidad, se llama V.M., el iba conduciendo y yo iba en la camioneta cuando se apersonaron estas personas manifestando que habían sido atracada. ¿Usted se recuerdan que se decían? R: Básicamente entre ellos nada, nosotros al interceder para separarnos todos manifestaban que habían sido atracados, dos partes, una con dos individuos y la otra con uno, y simplemente se decide separarlos porque los dos manifestaban lo mismo. ¿Y el grupo de persona que venía más atrás? .R: Yo escuché por radio que manifestaron que venían de l.c., por un error los centralista de la universidad de luz los dejaron accesar a la universidad, cuando eso en la policía de la universidad está prohibido, ese otro grupo que era muchos carros de esa línea de taxi irrumpieron de manera irrespetuosa a la Universidad del Zulia, manifestaron que venía a atacar a la persona que había atracado a un compañero, más sin embargo le digo ellos no hablaban entre sí, las dos partes manifestaban a la autoridad de luz que habían sido atacada. ¿Ese grupo de persona señalaban a alguno en especifico? .R: No porque hasta donde yo pude apreciar el grupo más grande el que irrumpió la universidad sabían que habían atracado a un compañero de ellos pero no sabían quién, ellos llegaron buscando a la persona pero el físico, característica de él no sabían, ¿Se encuentra en esta Sala de Juicio alguna persona que usted pueda manifestar que estaba en ese hecho?R: El señor que esta allá sentado, yo le digo el grupo grande lo quería agredir a él y nosotros como seguridad de luz salvaguardamos su integridad porque no había pruebas de que el señor hubiese perpetuado un atraco, yo no le vi arma, nosotros somos como una especie de policía adentro de la Universidad y uno de los requisitos que tenemos nosotros es que revisemos a la persona cuando se sospecha de un delito, el señor no tenía nada, de hecho recuerdo que manifestaban que se había extraviado un reproductor y el señor no lo tenía encima, él lo que cargaba era un bolsito con papeles. ¿Qué hizo usted con la persona que decían haber sido víctima de robo? R: le repito simplemente lo separamos, y el señor como había sido agredido por mucha gente. Iba hacer linchando y nosotros lo que hicimos fue protegerlo de que no lo lincharan, esa es la labor que tiene la Seguridad Integral Luz dentro de la universidad ¿Qué hicieron ese tipo de vigilancia con la persona que inicialmente se acercaron diciendo que habían sido víctima de un atraco?R: básicamente nada, ellos como estaban apoyados porque eran muchos, se perdieron entre la multitud de ellos mismos y ellos supuestamente iban a colocar una denuncia de la policía, pero con nosotros que era lo que llevamos como una especie de patrulla, condujimos al señor y se lo entregamos a las autoridades, a la policía regional, pero a la otra parte en ningún momento lo pudimos detener porque se perdieron en la multitud que los acompañaba ¿En qué lugar se encontraba la policía? R: En las afuera de la Universidad por cuestiones de la Autonomía Universitaria, en la parte del museo el maczul, en la entrada principal de la Universidad del Zulia. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado L.R. entre otras cosas respondió: ¿Usted dice que trabajó en la Universidad del Zulia?

R : Ciertamente ¿Las atribuciones que tiene la seguridad de Luz una de ellas es poder detener a alguien? R : No ¿Señora R.E. usted ha manifestado aquí en el Tribunal que al ciudadano lo persiguieron varias personas que fueron victima de atracos, cuanto fueron? R: fueron dos, no fueron muchas. ¿La policía Regional entró al recinto Universitario?R No ¿Y quién le entregó el señor Giovanni a la policía regional? R: Yo. ¿Y usted está facultada? R: Como anteriormente lo manifesté, el señor no fue detenido, simplemente fue resguardado para evitar ser lesionado por las personas que manifestaban haber sido atracadas, las facultades de la Universidad del Zulia no son detener a nadie, simplemente resguardar las instalaciones de la universidad y las personas que están dentro de ellas, una persona iba a ser agredida y se decidió ser separada para evitar que fueran a dañar su integridad física. ¿Usted cuando resguardo al señor Giovanni, tenia algo en posesión? R: Ciertamente lo acabo de manifestar, nosotros no estamos en facultad de revisar lo que hasta de hecho se dio la oportunidad de ver, no tenía ninguna pertenencia solo un bolso con unos documentos que sin más no recuerdo era un Titulo o algo así, que estaba colocado en el tubo donde se guardan los títulos. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abogada Z.P. entre otras cosas respondió: ¿Usted recuerda donde quedó el Titulo del licenciado Giovanni? R: . No, de hecho le repito fue un hecho bastante complicado en el sentido de que habían muchas personas involucradas, había una posible agresión y por lo menos en mi caso sólo me dediqué a resguarda su integridad, por sus pertenencia no tengo la menor idea. ¿Usted vio que el señor Giovanni tenía alguna herida? R: Que yo recuerde no, hasta donde nosotros lo alcanzamos a resguardarlo no hubo la oportunidad que lo maltrataran, hubo intentos de muchas personas pero nosotros evitamos eso. ¿Usted en alguna oportunidad vio a Giovanni algún elemento, dinero o armas en su manos? R: No lo vi simplemente me limite a tratar de resguardarlo, en ningún momento fue revisado. Es todo.

Con la testimonial de la R.E.P.Z., quedó acreditado que se encontraba por el área de economía de la Universidad de Zulia, cuando se le acercaron varios sujetos manifestándoles que habían sido atracados, las personas se acusaban de que una había atracado a la otra y viceversa, y se agredían lo que hizo presumir a la misma que podría formarse una pelea entre las personas, por lo que decidió, resguardar al ciudadano G.G.C., montándolo en la camioneta en la cual hacían el recorrido, logrando ver que él mismo llevaba un bolso con documentos, no le realizaron revisión corporal por cuanto ellos no son funcionarios policiales, y viendo lo que sucedía, decidieron entregar al acusado de autos a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia

4). Con la Declaración del ciudadano W.C., victima en la causa, quien previamente juramentado, se identificó plenamente, exponiendo en Sala sobre los hechos objeto del debate lo siguiente:

… Yo le hice una carrera del kilómetro 4 hacia macaito, se montò en la parte de atrás veníamos hablando me traía nervioso cuando ya veníamos llegando a maicaito se paso para adelante y saco un revolver se lo metió por la camisa y me dijo estas atracado me quito la carita del reproductor, la cartera y el cachito del radio lo boto y se metió para la universidad y yo llamé a otras unidades, pero ellos no nos lo entregaron a nosotros sino a la policía. Es todo…

A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Publico entre otras cosas respondió: ¿Usted recuerda el día que fueron esos hechos? – R: Fue el 2008 como en Marzo. ¿Usted acaba de señalar el piquito del radio, que quiso decir con eso? R: el cachito del radio transmisor los desprendió del radio y lo botó, pero como lo tiró cerquita del monte cuando el agarro para la universidad yo lo agarré y lo instalé y pedí refuerzo a las otras unidades. ¿En que parte agarró esa carrera? R: En el kilómetro 4. ¿En esa oportunidad trabajaba en que línea de taxis?. R: En VIP taxis VIP Lago Service. ¿A parte del cachito del radio se llevaron otra cosa personal? R: Mi cartera con mi cedula, mi licencia y todos mis papeles y la carita del radio. ¿En esa oportunidad que usted dijo que llamó a sus compañero de línea quien logra darle captura a Giovanni ustedes o la policía Regional? R : Nosotros estábamos peleando con èl y estaban los vigilantes de la universidad protegiéndole, en verdad entre todo los taxista lo íbamos a matar y lo vigilante no nos lo quisieron entregar ¿En esa oportunidad usted dice que le quitó un dinero y la carita del reproductor, qué logró recuperar? R: Los policías me entregaron la cartera nada más, me la entregaron en el comando de la policía. ¿Usted esta completamente seguro que el señor G.G. que se encuentra en esta sala fue la misma persona que lo atracó? R: Si. ¿Usted sabe si lo conocen por algún apodo? R: El platanote. ¿En alguna oportunidad usted había escuchado que había hecho eso anteriormente? R: Si, porque ya me habían contando que el atracaba a los taxista y se metía a la universidad. Toma la palabra el Fiscal Noveno del Ministerio Público. Ciudadano Wuilmer esta declaración que usted esta dando es la misma declaración que usted dio en la policía el 7-4-08, pero sin embargo usted declaró en la audiencia preliminar delante de mi persona y delante del Juez de control,¿ por qué usted en audiencia preliminar no repitió la misma versión sino que es distinta? R: Eso viene porque llego yo a la casa y llegan unos señores amigos del acusado y el abogado de él, que viera bien lo que iba hacer porque después no vaya hacer que tomen represalía contra mí y yo tengo niños pequeños y me tuve que ir de la casa por eso, y tuve que cambiar la versión, tuvo los abogados del señor, la Dra. Ivon, el Dr J.L.. ¿Esos familiares y abogados del señor Giovanni se encuentran en la sala el día de hoy? R: no, cuando ellos estuvieron allá yo no estaba y luego me encontré la Dra. Ivon que me dijo que como le iba hacer eso, que él era un profesor de la universidad, y yo le dije que si me hubiera matado como hubieran quedado los hijos mío ¿Usted en esa oportunidad cuando ocurrieron los hechos manifestó que èl sacó un arma, usted vio esa arma? R: no, porque el se la metió por la franela y me dijo que me quedara quieto porque sino me explotaba.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada entre otras cosas respondió: ¿Diga exactamente el sitio en que ocurrieron los hechos que usted esta narrando? R: Del kilómetro 4 hacia maicaito ¿Diga el testigo cuando señala que el ciudadano G.G. se dio a la fuga hacia donde corrió para donde lo hizo? R: se escondió en la plazuelota y cuando vio que llegaron los carros se metió a la universidad y no les pegamos atrás y le dimos con la antena de los radio transmisores ¿Me puede aclarar que hicieron ustedes con lo que llaman la antena? R:. lo golpeamos. ¿Diga en que sitio ustedes agarraron al ciudadano G.G.?.R: Dentro de la Universidad ¿Diga la victima a que hora agarraron al ciudadano G.G.? R: eso fue como transcurso de 6 o 7 de la noche ¿Diga la victima como era la iluminación del sitio de donde ocurrieron los hechos? R: estaba oscuro por que estaba dentro de las matas, pero había claridad. ¿Puede señalar quien es la Dra. Ivon? R: su abogada, para ese entonces era ella, I.E.. ¿Diga la victima si usted circulaba por la circunvalación N° 2? R: Cuando lo monté fue en el kilómetro 4.¿En que momento el ciudadano G.G. se montó en el puesto de adelante? R :No recuerdo mucho pero por ahí en la bomba el Turf. Es todo.

Con la testimonial del ciudadano W.C. (victima), quedó acreditado que éste le prestò sus servicios de taxi al ciudadano G.G., transportándolo desde el kilómetro 4 hasta la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia (maicaito), cuando iban por la zona de maicaito, el ciudadano Giovanni hizo que sacó un arma y le manifestó a la víctima, la cual jamás vio el arma de fuego, que era un atraco quitándole la cartera, la carita del reproductor y la antena del radio trasmisor botándola y huyendo hacia el interior de la universidad, la victima se comunicò con sus compañeros de la línea y persiguieron al ciudadano G.G., el cual fue resguardado por los integrantes de la seguridad de la Universidad del Zulia, luego fue entregado a funcionarios de la Policía Regional, los cuales lo detuvieron, asimismo éstos hicieron entrega de la cartera al ciudadano W.C..

Con la declaración del ciudadano acusado G.G., el cual impuesto del derecho constitucional, declaro en Sala lo siguiente:

…El 25-03-08, me encontraba en Km. 4 a las 5 y30 PM, vi un carro titilar buscando carrera, me monte y le dije que me llevara a la zona de maicaito, cuando íbamos por la bomba el turf me dijo que me pasara para atrás, sintiéndole nerviosismo, al llegar a maicaito me dijo que la carrera costaba 40mil bolívares, le dije que estaba muy caro, nos fuimos a las manos y por supuesto salio partiendo, llamo a sus compañeros y les informo que lo estaban robando, al salir corriendo para la universidad, cuando íbamos por frente a la dirección de deporte vi los taxista y seguí corriendo, luego en la facultad de humanidades llego una chica de seguridad, y me querían golpear, el director de deporte, me dijo que como no me podía ni entregar a los taxista ni dejar ir, que me iba a llamar a la policía, fui presentado por robo agravado y pregunte que era eso, por que no sabia que era eso, la profesora erró en su exposición por que yo tengo un solo cargo, solo que trabajo de 9 a las 4 y30 de la tarde. Mi abogada en esa oportunidad consignó un certificado donde dice que estaba haciendo un curso.

A preguntas realizadas por la Representación Fiscal 9° manifestó lo siguiente : la representación fiscal novena, quien le realiza al acusado las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día donde fue victima wilmer? R: Si, fue domingo 25 creo de marzo del 2008. ¿Cómo se encontraba vestido? R: Pantalón negro y suéter de raya. ¿Utilizaba gorra? R: Si. ¿Portaba bolso? R: Si. ¿Cómo se llama el vigilante que dijo que llego? R: No sé. ¿Ese lugar es el mismo lugar que manifiesta usted que se va a dormir en las madrugadas? R: No, esa era la facultad de humanidades y deporte está en la entrada. ¿Usted da clase? R: Si. ¿Dónde? R: En la universidad bolivariana en una parte por la rotaria. ¿Y que relación laboral tiene con luz? R: Ninguna, solo que voy a hacerle favores a unas personas para encontrarles lo cupos. ¿Qué iba hacer en la rotaria? R: No iba para allá, iba para la casa de un amigo, del señor Iván. ¿Qué tiene el señor Iván en su casa? R: Un local hípico. ¿y de que era el trabajo que le habían encontrado los estudiantes de luz? R: De obrero, por que de construcción no sé nada. ¿Qué nivel profesional tiene? R: De acuerdo a mi profesión ese trabajo no era, de acuerdo a mi profesión solo que son trabajos que le dan porcentaje a los estudiantes de la universidad. ¿Quién le encontró ese trabajo? R: El morocho no me se el nombre. ¿A usted lo llaman por apodo? R: Si, desde el 93. ¿Qué persona le ha permitido dormir en esa área de la universidad? R: Los vigilantes Cuales, por que hecho bromas con ellos. ¿Y nombres de esas personas? R: Son vigilantes distintos. ¿Esas personas están a la orden de wilmer ? R: No, la vigilancia es privada desde el 2002. ¿Y cuando usted pernoctaba en las instalaciones era antes o después del año 2002? R: Si, ese día que me colocaron la trampa . ¿Usted acostumbra a vestirse de colores fuertes? R: Depende de la moda. Es todo.

A preguntas realizadas por la Representación Fiscal 13 respondió lo siguiente: “…acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal Nº 13. Quien de manera sucinta le realiza las siguientes preguntas al acusado: ¿Podría manifestar el nombre de la persona que estaba en el área del maczul? R: Yo no conozco a los seguridad de nombre. ¿Willmer se encontraba el día que fue detenido el día 15-03-2009? R: Si. ¿La persona que manifestó estar trabajando en el alguacilazgo lo vio uniformado? R: Si. ¿Pero esa persona fue uno de los funcionarios actuante ese día? R: Si. Es todo.

Se deja constancia que la defensa privada renunció a su derecho de pregunta.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de analizar todas y cada una de las pruebas ofertadas por las partes durante el debate oral y publico, a través de la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y recepcionadas con las formalidades previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

Con la declaración del Funcionario Policial I.J.G.A., quien se dirigió al sitio del suceso, aproximadamente entre las ocho (08.00 pm) y ocho y treinta (08.30 pm) de la noche, a la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia, específicamente por la entrada del Maczul, donde estaban un grupo de integrantes de la línea de taxis largo servi quienes tenían al ciudadano G.G.C. allí, y expresaban que este había atracado a uno de los integrante de la línea de taxis, motivo por el cual el funcionario policial le realizó una inspección corporal, no encontrándole ningún elementos de interés criminalistica, testimonial esta que coincide con lo expresado por el J.M.B.Z., quien manifestó que se dirigió hasta la entrada del maczul donde agentes de seguridad de la Universidad del Zulia, tenían detenido al ciudadano G.G.C. , por cuanto un ciudadano integrante de la línea de taxis Largo Servi, les expresó que este lo había atracado, por lo que se le realizó una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, declaración que es congruente con lo expresado por la R.E.P.Z., quien manifestó en Sala que, se encontraba por el área de economía de la Universidad de Zulia, cuando se le acercaron varios sujetos manifestándoles que habían sido atracados, las personas se acusaban de que una había atracado a la otra y viceversa, y se agredían lo que hizo presumir a la misma que podría formarse una pelea entre las personas, por lo que decidió, resguardar al ciudadano G.G.C. , montándolo en la camioneta en la cual hacían el recorrido, logrando ver que el mismo llevaba un bolso con documentos, no le realizaron revisión corporal por cuanto ellos no son funcionarios policiales, y viendo lo que sucedía, decidieron entregar al acusado de autos a funcionarios de la Policía Regional. Asimismo el ciudadano W.C. (victima), expresó en Sala que, trabajaba de taxi y se encontraba por el kilómetro 4 cuando el ciudadano G.G.c., le solicitó le hiciera una carrera desde el kilómetro 4 hasta la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia (maicaito), manifestando que cuando iban por la circunvalación dos, específicamente por la bomba el turf el ciudadano Giovanni sacó un arma indicándole que era un atraco y le quitó la cartera, la carita del reproductor y la antena del radio trasmisor botándola, bajándose del vehículo y huyendo hacia el interior de la universidad, éste se comunicó con sus compañeros de la línea de taxis quienes se apersonaron al lugar de los hechos e iniciaron una persecución al ciudadano G.G., el cual fue resguardado por los integrantes de la seguridad de la Universidad del Zulia, y luego entregado a funcionarios de la Policía Regional, los cuales lo aprehendieron e hicieron entrega de la cartera al ciudadano W.C., testimonial ésta que al compararla con la declaración rendida por el acusado G.G.C., coinciden en que ciertamente el mismo solicitó al ciudadano W.C., quien labora de taxi, le hiciera una carrera desde el kilómetro 4 hasta maicaito, a la facultad de humanidades de la Universidad del Zulia, y que al llegar a maicaito, le preguntó cuanto costaba la carrera indicándole el señor W.C. que eran cuarenta (40 bs), expresando el acusado que era muy caro y que no iba a pagar, por lo que se iniciò una pelea entre ambos, y la victima se fue en su vehículo y el acusado se dirigió hacia las instalaciones de la Universidad del Zulia, cuando se encontraba por la Dirección de Deporte, ve un grupo de taxistas y sigue corriendo hasta encontrarse con una ciudadana que trabaja como seguridad de la Universidad del Zulia, indicándole que querían golpearlo, por lo que, ésta procedió a resguardar su integridad física y posteriormente entregarlo a la Policía Regional.

Ahora bien del análisis de las testimoniales de los ciudadanos I.J.G.A., J.M.B.Z., son congruentes entre si, pues ambos expresaron en Sala que realizaron la aprehensión del ciudadano G.G.C., en área de la entrada de Maczul de la Universidad del Zulia, por cuanto con motivo de la autonomía éstos no podían ingresar a la máxima casa de estudios del estado Zulia, aprehensión que se debió a que, un grupo de taxistas se encontraban en el área y uno de ellos manifestaba haber sido victima de un robo por parte del ciudadano G.G.C., a quien le realizaron una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, en su cuerpo o en sus pertenencias.

Asimismo la declaración rendida por la ciudadana R.E.P.Z., quien expresó que trabajó para la policía interna de la Universidad del Zulia, y se encontraba un día en la noche por el área de la Facultad de economía de la máxima casa de estudios, cuando se le acercaron varias personas las cuales se acusaban entre sí de haber sido víctima de un robo, una de las personas (el acusado) venía corriendo pues era perseguido por un grupo de hombres que pertenecían a una línea de taxis, los cuales querían agredirlo, ya que, según este grupo de chóferes el acusado había atracado a uno de sus compañeros, por lo que, la ciudadana procedió a separar a las personas, antes de que pudiesen agredirse físicamente y como los chóferes eran mayoría, se llevó al ciudadano G.G.C., para luego entregarlo a funcionarios de la Policía Regional, testimonial ésta que al concatenarla con la declaración rendida por el ciudadano W.C., quien manifiesta que le hizo una carrera al acusado, y al llegar a la zona de maicaito, se pasó para la parte delantera del vehículo, sacó un revolver, el cual se metió entre la camisa que llevaba, le quitó la carita del reproductor del vehiculo, la cartera y la antena del radio trasmisor la cual botó e ingresó a la Universidad del Zulia, éste solicitó apoyo de sus compañeros, los cuales se apersonaron a la casa de estudios, y lograron atrapar al acusado, se encontraban peleando con éste cuando se presentó la ciudadana R.P., junto con otro compañero de turno, los cuales separaron a las personas y procedió a resguardar la integridad física del acusado, la victima en su declaración expresó que él y sus compañeros tenían la intención de matarlo y querían que se los entregaran a ellos, por lo que la ciudadana R.P., se comunicó con la Policía Regional, para que una unidad de patrullaje fuese por el acusado y entregárselo a los funcionarios a los fines de que realizaran el procedimiento correspondiente, de igual modo al concatenar esta testimonial con la del acusado G.G.C., el mismo declaró que se requirió de los servicios W.C., para que lo llevara hasta maicaito, cuando llegaron allá, éste le cobró cuarenta (40bs) bolívares, por el servicio el acusado se negó a pagar se fueron a las manos, el taxista (victima), se retiró y radió a sus compañeros y les dijo que lo habían robado

De manera que, estudiadas examinadas cada uno de los elementos probatorios evacuados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, este Tribunal le otorga total valor probatorio a los testimonios de los ciudadanos Funcionarios Policiales I.J.G.A. y J.M.B.Z., asimismo a las declaraciones de los ciudadanos R.E.P.Z., W.C. y del acusado ciudadano G.G., en virtud de que los ciudadanos antes mencionados, fueron claros en sus testimonios congruentes entre si, logrando crear la convicción en la consciente de este Juzgador que eran sinceros en la explanación de los mismos.

No obstante, este Tribunal Tercero de Juicio constituido de forma Unipersonal, declara que del cúmulo de las pruebas evacuados en el debate oral y público se determinó que el ciudadano G.G.C., no era culpable de los hechos por los cuales les acusó el Fiscal 9° del Ministerio Público, por cuanto, solo quedó acreditado durante el desarrollo del Juicio oral y público que el ciudadano W.C. efectivamente prestó un servicio de taxi al ciudadano G.G., transportándolo desde el kilómetro 4 del Municipio San Francisco hasta el Sector de Maicaito, específicamente por la entrada de la Universidad del Zulia, que el acusado de autos, no quiso pagar por los servicios prestados, luego se bajó del vehiculo y corrió hacia el interior de la Universidad del Zulia, por lo que, la victima radió a sus demás compañeros los cuales se apersonaron hasta la zona, persiguiendo al ciudadano acusado, logrando encontrarlo, éste al verse acorralado por la victima y sus compañeros, es cuando la ciudadana R.E.P.Z., se encontró con el ciudadano G.G., la victima y sus compañeros en plena discusión, éstos se acusaban entre sí de ser victimas de un robo y ella en pleno ejercicio de sus funciones como agente se seguridad de la universidad, intervino para que no se produjera una situación violenta entre los mencionados ciudadanos y procedió a montar al acusado en una camioneta de seguridad de la Universidad del Zulia, para resguardarle la vida, por cuanto la intención de la victima y sus compañeros, era golpearlo y hasta matarlo según lo explanado por la propia victima en sus declaraciones, la ciudadana manifestó que no realizó ninguna revisión al acusado, pues, ellos solo tienen como función defender las instalaciones de la universidad, más no son funcionarios facultados para realizar inspecciones corporales, si expresó que éste tenia un bolso, del cual tampoco tenia conocimiento del contenido en su interior, ahora bien, lo ciudadanos que acompañaban a la victima le solicitaban a la ciudadana R.P. que les entregara Giovanni, por lo que ésta no accediendo a tal pedimento, llamó una patrulla de la Policía Regional, los cuales se apersonaron, le hicieron la inspección corporal al G.G.C., no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su cuerpo y en sus pertenencias, aprehendiéndolo en virtud de lo manifestado por la victima. Por lo que, de las declaraciones rendidas en Sala, este Jurisdiscente, no quedó convencido de la autoría del ciudadano G.G.C., del delito de Robo Genérico el cual se encuentra tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, que establece lo siguiente:

…Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminente contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis a doce años…

De lo anteriormente transcrito, se observa que, para que se pueda configurar el delito de Robo Genérico, debe existir violencia o amenazas graves a la vida, en el caso en concreto, la victima manifestó en su denuncia, la cual ratificó en el su declaración en el Juicio que el acusado de autos, lo amenazó con un arma de fuego, para así despojarlo de una cantidad de dinero y la carita del reproductor, ahora bien, de la revisión corporal realizada el ciudadano G.C. al momento de la aprehensión, no le fue incautado al acusado ningún objeto de interés criminalistico, aunado a que de la declaración de la victima en una de las preguntas que le hizo el Fiscal del Ministerio Público, este expresó no estar seguro de si el acusado lo amenazó con un arma de fuego, además no quedó demostrado con ninguna de las declaraciones de los testigos y funcionarios que fueron escuchadas en Sala, no se determinó que al acusado se le hubiese encontrado algún objeto de los que la victima expresa fue despojado, por lo que no existe una certeza en la psique de este Juzgador de la autoría del acusado en el delito que se le imputa, creando en el mismo una duda razonable.

Así las cosas, de conformidad con el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano procesado, y en virtud del cual es quien alega la culpabilidad quien asume la carga de probarlo, y ante la insuficiencia probatoria, debe privar tal principio, pues, no se produjo en esta fase de juicio ni en el transcurso del debate oral y público, prueba contundente alguna que desvirtúe la presunción de inocencia, que como a todo individuo, ampara según el citado Art. 8 del COPP y 8, numeral 2° de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R.).

Al respecto la Sala de Casación Penal de Nuestro M.T., en sentencia Nro. 305, de fecha 27-07-2010, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, ha establecido lo siguiente:

(Omissis)“…Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.P., pues, tal como lo estableció la juez de Juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho, siendo éste de gran importancia, toda vez que según manifestó el acusado, la víctima era su amigo y que cuando este no estaba viajando, siempre se reunían, declarando en ese mismo sentido los ciudadanos D.A., O.B., A.V. y D.A.. Según se evidencia del fallo dictado por la primera instancia, el acusado se encontraba en la casa del ciudadano I.E.S., donde laboraba, ayudándolo a pasar unos diskettes con las listas de la lotería, y allí llegaron el ciudadano R.S. y la víctima S.M. y posteriormente se les acercaron O.B., A.V. y D.A., quienes vivían muy cerca. Por otra parte, para la Sala tampoco quedó desvirtuado que el acusado acompaño al ciudadano J.L.N. a llevar a la víctima al Hospital y que allí se quedó hasta que le dijeron que el mismo ya había muerto: Lo sustentado por la juzgadora respecto a que ninguno de los familiares de la víctima vio al acusado, no tiene mayor fuerza por cuanto no quedó precisado el tiempo transcurrido desde que el acusado llegó al Hospital y la hora en que lo hicieron los familiares.

Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado respecto a que él dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.S., pero que lo hizo al disparar accidentalmente el arma de fuego que éste le mostró.

Establecido, pues, que la muerte del ciudadano S.D.M.S., ocurrida en las circunstancias de lugar, tiempo y modo descritas, fue el resultado del actuar imprudente del acusado, considera en consecuencia esta Sala de Casación Penal, que los hechos probados tipifican el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, por lo que se aparta de la calificación jurídica de Homicidio Intencional en grado de Dolo Eventual, previsto en el artículo 405 eiusdem, dada a los hechos por la representación del Ministerio Público, atribuyéndole por tanto a los mismos la calificación jurídica antes dicha.

Correspondería ahora imponer la sanción al acusado de autos, para lo cual hay que tomar en cuenta que para la fecha de la comisión del delito (13-03- 2004) el mismo tenía la edad de diecisiete años, por lo que hay que observar lo dispuesto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Habiendo quedado probada la responsabilidad del joven acusado (Identidad Omitida), en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de S.D.M.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos, esta Sala de Casación Penal, considera procedente la aplicación de la sanción prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso establecido en el artículo 626 eiusdem, vale decir, dos años.

Dicha medida se justifica en el presente caso, por cuanto la conducta del nombrado joven adulto provocó la muerte del joven S.D.M.S.; la edad que tenía el acusado para la época en la cual cometió el delito, 17 años, la cual le permitía comprender su responsabilidad de afrontar sus actos, no justificándose el tiempo que permaneció sin presentarse ante las autoridades encargadas de la investigación.

La medida impuesta por el lapso de tiempo señalado, dada la gravedad de los hechos por los cuales fue declarada su responsabilidad, se hace necesario en forma inmediata y permanente con expertos que regulen su modo de vida y aseguren, con el monitoreo constante, la formación de valores y de principios de convivencia en el mismo, fortaleciendo el respeto hacia sus conciudadanos, el valor de enfrentar cada acto realizado con responsabilidad y aplomo, la importancia del trabajo y del estudio como medio de desarrollarse en la sociedad.

En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado (Identidad Omitida), modifica el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha el 12 de mayo de 2009, únicamente en cuanto a la calificación jurídica y la sanción aplicada, así como la decisión dictada por la Sala Accidental Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 31 de julio de 2009, e impone al joven adulto, la sanción de libertad asistida por el lapso de dos años. Así se decide…”

Asimismo la Jurisprudencia Patria, en sentencia Nro. 523, de fecha 26-11-2006, expediente Nro. 06-04414, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, ha establecido lo siguiente:

(Omissis)“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad’ habida cuenta de que la declaración de los detectives y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) no aportan plena prueba que pueda considerarse concordada con ni siquiera una declaración de testigo alguno presencial ni menos aún con la confesión que alguno de mis defendido hubiese hecho (sic)...”.

De igual manera, al analizar a doctrinarios específicamente la posición del Tratadista Colombiano A.S.S. en su libro El Debido P.P.S.E., en capitulo Quinto sobre La Dignidad Humana, en relación al Principio del in dubio pro reo nos refiere:

…La presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo, porque ante la imposibilidad para el funcionario judicial eliminar el estado de escepticismo, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad y, como es natural, otros derechos fundamentales del procesado, se debe resolver la duda a favor de éste. La razón de ser del in dubio pro reo se encuentra en el principio ontológico que consagra la máxima de que todo hombre se presume inocente mientras no se demuestre que no lo es. De modo que si se duda sobre su responsabilidad se debe dictar preclusión en la calificación o absolución en la sentencia, pues es principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen presas de fallos injustos…

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También, ha señalado la Sala de Casación Penal de Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia Nro. 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…

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Por lo que en consecuencia el Tribunal por el principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los prejuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen ser presas de fallos injustos, lo procedente en derecho es DECLARAR INCULPABLE y ABSOLVER al Ciudadano G.A.G.C., de la Responsabilidad Penal en la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en calidad de Autor, en perjuicio del Ciudadano W.C..

Ahora bien el ciudadano G.A.G.C., también fue acusado por el Fiscal 13° del Ministerio Público Dr J.R.G., por el Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano D.R.C.O., en fecha 30 de abril del año 2009, calificación que fue cambiada durante el desarrollo del Juicio Oral y Público Constituido de Manera Unipersonal, tal como se expuso en el punto previo de la presente sentencia a ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 15 de marzo de 2009, los funcionarios inspector Jefe (PR) Nro. 156 JANGER MEJIAS y oficial SEGUNDO (PR) Nro. 0075 H.B., encontrándome de servicio realizando labores de hit en la unidad policial Marca Nissan, modelo Sentra, color Blanco, Placa VCH-23S, se trasladaron hasta Facultad de Humanidades, ya que había una novedad que atender inmediata mente se trasladaron al sitio y al llegar a la. parada de humanidades frente a. Maicaito, visualizaron varios vehículos taxis de la línea L.C., entrevistándose con un (01) ciudadano quien se identificó como D.R.C.O., informando que había sido victima de robo por parte de un (1) ciudadano de tez morena, estatura alta, contextura robusta, sin cabello (calvo), vestido con pantalón oscuro y suéter color beige y que los oficiales de LUZ, lo tenían localizado, luego fueron atendidos por los ciudadanos M.F. y K.S., oficiales de seguridad de la Universidad del Zulla, quienes manifestaron que en una cañada tenían ubicado al ciudadano en cuestión, por lo que fueron acompañados de los mismos y observaron al ciudadano en cuestión, inmediatamente le practicamos una inspección corporal como lo establece el artículo 205 del código orgánico procesal penal (COPP), encontrándole un (01) estuche porta discos compactos, de tela color verde con borde color negro, contentivo en su. interior de un (01) carnet Nro. A- 03984, a nombre del ciudadano D.C., C.IV-3.278.583, del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, identificándolo como operador de maquinas II, de CSX WT BOULTON, también contiene veinte (20) bolívares en dos billetes de Diez (10) mil bolívares seriales: 1) A47221283, 2) F16034663. Asimismo contiene una (01) revista hípica marca Gaceta Hípica, una (01) Libreta bancaria del banco Occidental de Descuento Nro.99600, a nombre de GIOVANN1 A.G.C., código cuenta corriente Nro. 011601.27800032443999986. Asimismo varios papeles u documentos personales. No se le encontró ningún otro objeto de interés criminalistico. En vista de ser señalado por el denunciante los funcionarios procedieron a detenerlo, quedando identificado como G.A.G.C., de 42 años de dad (sic), titular de la cedula de identidad Nro. 9.711.201, sin mas datos. Es todo”.

Asimismo el Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Z.D.. J.R.G.; quien refirió en forma sucinta los argumentos que fundamentó su acusación, contra el ciudadano acusado G.A.G.C., como AUTOR Y RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Cometido en perjuicio del ciudadano D.C.O., ofreció los medios probatorios que presentará durante el curso del debate, así como la necesidad y pertinencia de los mismos e igualmente solicitó el enjuiciamiento del acusado por el delito señalado y la aplicación de la pena correspondiente a la norma jurídica invocada, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.

Seguidamente la Defensa Privada DRA. Z.P., quien expuso sus alegatos de inicio y refirió que se encargará de desvirtuar en el desarrollo del debate oral y público la imputación que formuló el Ministerio Público.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y haber oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora Fiscal 13° del Ministerio Público, para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTO:

  1. - Con la declaración del Funcionario Experto Q.V.E.E., quien previo juramento se identificó plenamente y expuso en relación a la experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real DIP-DC-Nro. 0335-09, de fecha 29-04-2009, el cual realizó conjuntamente con el Inspector Yenfry Glasgow, lo siguiente:

    …A solicitud del ministerio publico fui comisionado en mi carácter de experto para practicar conjuntamente con el inspector Yefry departamento de criminalistica dos dictamen de reconocimiento uno al primero de ellos identificado con el numero 0335 al efecto de solicitar al departamento de objetos recuperados evidencias respectivas siendo estas. Primera un documento como lo es cedula de identidad plastificada se presenta en uso y conservación, en segundo lugar un documento tipo carné emitido por el instituto puerto cabello, el tercer documento fue identificado como libreta de ahorro del banco occidental de descuento, un cuarto documento de revistas denominadas revista hípica y por ultimo una libreta de anotaciones contenía números telefónicos estas fueron las evidencias y con características en buen estado y conservación. La siguiente experticia denominada con el numero 0336 billete de diez bolívares a los fines de las piezas bancarias eran. Es todo…

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿Señor quintero reconoce su firma en las dos experticia que se le pusieron de manifiesto? Contestó: si son mis firmas ¿Cuál es la finalidad de realizar esa experticia? Contestó: se realiza con la finalidad de dejar constancia de las características tangibles de las evidencias así como su estado de conservación de peritaje ¿Cuántos años tiene de servicio? Contestó: 14 años de servicio ¿Cuantos años tiene realizando experticia? Contestó: 10 años ¿Cuántas experticia ha realizado en su tiempo de servicio? Contestó: No le se decir, pero son bastante desde que se puso en vigencia el código Orgánico procesal Penal hasta la actualidad.

    A preguntas realizadas por la defensa privada abog. Z.P. respondió lo siguiente: ¿cuando usted como experto se le entregan las evidencias cuantos días habían transcurrido desde el momento que ocurrieron los hechos y en el momento que le entregaron esas evidencias? Contestó: Nosotros no somos partícipes como tal, nosotros nos ajustamos a las solicitudes de la fiscalia del ministerio público. ¿Cuándo a usted le entregan esas evidencias tuvo alguna observación en hacer una prueba especial para determinar si había un rastro dactilar que correspondiera al acusado? Contestó: En la solicitud que realiza el ministerio público sólo indica inspección de reconocimiento tal como lo plasmé en mi exposición.

    Con la declaración del Funcionario Experto Q.V.E.E. quedó acreditado que efectivamente el ciudadano G.G.C., que efectivamente se realizó el reconocimiento legal de las pertenencias que le fueron encontradas al acusado en cuestión al momento de su aprehensión, como lo fue su cedula de identidad y billetes de diez (10) bs. F, otra experticia con relación a un carné emitido por el instituto de puerto de puerto cabello, el tercer documento fue identificado como libreta de ahorro del banco occidental de descuento, un cuarto documento de revista hípica y por ultimo una libreta la cual contenía números telefónicos.

    FUNCIONARIOS

  2. - Con la declaración del Funcionario I.J.G.F., quien previo juramento se identificó plenamente y expuso en relación con el acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, realizada en fecha 29-04-2009, conjuntamente con el funcionario N.R..

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿reconoce su firma en el acta que se le puso de manifiesto? Contestó: Si la reconozco es mi firma. ¿Qué conocimiento tiene usted de la inspección técnica que realizó? Contestó: Esta es un acta policial que se practicó el día 29 de abril en la circunvalación 2? Contestó: lugar donde se produjo un hecho nos trasladamos al sitio y dejamos constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. ¿Cual es la finalidad de la inspección técnica? Contestó: Describir el sitio donde ocurrió el hecho punible.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: ¿La victima le indicó el día que ocurrieron los hechos? Contestó: el 29 de abril. ¿Donde se presentó? Contestó: En la circunvalación numero dos.

    Con la declaración del Funcionario Policial I.J.G.F., se dejó constancia que el mismo, realizó el acta de inspección técnica del sitio del suceso, quedando acreditado con su testimonial que los sucesos ocurrieron en fecha 29 de abril del año 2009, en la zona de la circunvalación dos.

  3. - Con la declaración del Funcionario N.J.R.P., quien previo juramento se identificó plenamente y expuso en relación con el acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, realizada en fecha 29-04-2009, conjuntamente con el funcionario I.G., lo siguiente:

    …Fui comisionado por la fiscalia del ministerio publico se trata de una inspección técnica al sitio donde ocurrieron los hechos…

    es todo.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿en que consistió la inspección técnica que realizaron? Contestó: fui comisionado por el ministerio público para realizar la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. ¿De que manera tuvo usted conocimientos que en ese sitio donde usted se traslado ocurrieron los hechos? Contestó: me trasladé en compañía del ciudadano victima D.R.C.o. quien nos señaló el sitio de los hechos.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: ¿usted estaba presente cuando ocurrieron los hechos? Contestó: no, fui comisionado posteriormente al hecho ocurrido. Es todo.

    Con la declaración del Funcionario N.J.R.P., se dejó constancia que él realizo la inspección técnica del sitio del suceso en fecha 29-04-2009, quedando acreditado con su testimonial que la victima se trasladó con éste a fin de indicarles el sitio del suceso.

  4. - Con la declaración del Funcionario JANGER G.M.B., quien previo juramento, se identificó plenamente y expuso en relación al acta policial de fecha 15-03-2009, la cual realizó conjuntamente con el funcionario H.B., lo siguiente:

    …Soy inspector jefe de la policía regional laboro en el DIP eso fue aproximadamente como a las 6 de la tarde recibí un llamado de mi comandante que me dirigía a la Av. Universidad que habían una serie de taxista en la salida de la universidad del Zulia manifestando que habían atracado a uno de ellos. Nosotros elaboramos vestidos de civil en vehículos particulares, el mió era un nisan blanco, nos dirigimos hacia el área universitaria y nos entrevistamos con el jefe de seguridad nos manifestó de que en la parte detrás del club de profesores había un sujeto que había atracado un taxista nos dirigimos al sitio por el área interna, acompañados con los vigilantes internos observamos un sujeto le hicimos la revisión corporal, tenia una revista de caballo un porta CD y dentro de el había un carné perteneciente al ciudadano D.C.o., nos trasladamos hasta la división a tomar la denuncia correspondiente…

    es todo.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿Reconoce usted su contenido y firma en el acta que se le ha puesto de manifiesto? Contestó: Si. ¿Antes de llegar a usted al sitio como usted conocimiento que ese ciudadano se encontraba allí? Contestó: me entrevisté con el vigilante el jefe de seguridad del área universitaria y me manifestó que los taxistas habían cerrado el área del frente por que un sujeto había atracado un taxista. Me entreviste con el taxista y me dio las características igual. ¿Le practicaron la inspección corporal al ciudadano aprehendido? Contestó: si, se le hizo una inspección corporal. ¿Le encontraron algún objeto de carácter criminalistico? Contestó: no, ningún arma de fuego, lo único que le encontramos una revista de caballo, un estuche de CD y adentro del estuche había un carné de l.c. del taxista. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: ¿Cómo es que los comisarios jefes acostumbran enviar a los supervisores a realizar estos procedimientos? Contestó: normal, por que somos los supervisores. Es todo.

    Con la testimonial del funcionario JANGER G.M.B., quedó acreditado que efectivamente el día del acontecimientos de los hechos objeto del debate el ciudadano G.G.C., se encontraba en la parte interna de la Universidad del Zulia, que los integrantes de la seguridad interna de la casa de estudios, lograron encontrarlo y cercaron el lugar hasta que llegaron funcionarios de la policía regional, quienes procedieron a realizarle la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, sólo entre sus pertenencias una revista de caballos, un estuche de C’D y un carnet perteneciente a la victima.

  5. - Con la declaración del ciudadano M.F.B., quien previo juramento de ley, se identificó plenamente y en relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo del año 2009, expuso lo siguiente:

    …Pertenezco a la seguridad de la universidad de Zulia, en este caso estaba laborando cerca, en la facultad de humanidades, fuimos reportado que un taxista en el acceso de maczul, había sido robado y el delincuente había entrado por maicaito, pero como eso fue un d.e. todos los accesos cerrados, y empezamos a buscar para ver si estaba el delincuente dentro de la universidad hasta esperar órdenes superiores, todo fue como alrededor de las 3 de la tarde…

    Es todo.

    A preguntas realizadas por el fiscal 9° del Ministerio Publico, respondió lo siguiente: ¿Usted sabe que día ocurrieron esos hechos? Respondió: Si, el 15 de Marzo del 2009. ¿En esa oportunidad usted se encontraba como que en la universidad? Respondió: Oficial de Seguridad en la facultad de humanidades. ¿Junto con usted se encontraba alguna otra persona? Respondió: Si, K.S.. ¿Usted manifiesta que empezó hacer un recorrido dentro de la universidad, en razón de la denuncia que le había planteado los taxistas, y en esa oportunidad pudieron ubicar a la persona que estaban buscando? Respondió: Si. ¿En qué lugar? Respondió: En una de las alcantarillas que están dentro de la universidad, que son como una cloaca, algo así. ¿Cuándo usted se refiere a humanidades ese es el hacia el lado de maczul o hacia el lado de Maicaito? Respondió: Hacia el lado de maicaito. ¿Qué le dicen que ocurrió, los señores taxistas? Respondió: El reporte fue que al taxista lo robaron y que nosotros no ubicáramos para ver si veíamos a alguien por las adyacencias de humanidades. ¿Le dieron las características de esa persona, era la misma persona que se encontraron dentro de la alcantarilla? Respondió: Coincidían con las características que nos habían dado. ¿Usted y quien mas estaba en ese patrullaje? Respondió: habían varios oficiales, estaban los supervisores que eran los de la camioneta. ¿En esa oportunidad cuando lograron avistar al señor lo detuvieron ustedes o permitieron que hay entrara a detenerlo? Contestó: Por órdenes del director de ese tiempo entró inteligencia a sacarlo, el de CICPC. ¿El director quien era? Respondió: W.V. pero el actual se llama L.T.. ¿Usted nunca habló con los funcionarios que lo detuvieron? Respondió: No, ¿Cuándo esas personas logran detener al ciudadano, el ciudadano era conocido por ustedes? Contestó: Por mí no era conocido, yo apenas tenía tres meses laborando allí. ¿Sus compañeros de trabajo? Respondió. Si algunos los conocían por el apodo del Platanote. ¿Esos compañeros suyos al verlo no comentaron algo al respecto? Respondió. No. ¿En esa oportunidad cuando entra la policía a ubicarlo usted se encontraba allí? Respondió: No me encontraba en maicaito, deteniendo los taxistas que querían entrar para agarrar al ciudadano. ¿En esa oportunidad usted rindió declaración ante la policía regional o ante el cicpc? Respondió: la policía Regional cuatricentenario. ¿La persona que usted logró ver en esa oportunidad, en ese pase de agua o cañada, se recuerda las características del señor? Respondió: Alto, doble, fornido y calvo. ¿Se acuerda como estaba vestido para esa oportunidad y que cosas tenía? Respondió: No recuerdo la vestimenta, pero tenía un porta CD era como un bolsito pequeño, como un bolso cuadrado. ¿Y lo llevaba en qué lugar del cuerpo? Respondió: Lo llevaba en sus manos. Señor juez Solicito su autorización para que el señor M.B., reconozca su firma en la declaración que rindió ante la policía regional? Respondió: si es mi firma y mi contenido. ¿Cómo que el director de seguridad permita en algunas oportunidades cuando ocurren ciertos delitos la entrada de órganos de policía? Contestó: en el tiempo que yo tengo esa fue la primera vez que pasó ese caso. ¿Vestían uniforme? Contestó: No estaban de particulares, ¿Estaban en patrullas? Respondió: No en carros particulares. ¿Usted ha sido llamado por Giovanni o por algún familiar de él para decirle algo respecto de los hechos ¿ contestó: No .Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada abog. Z.P. respondió lo siguiente: ¿Usted ha manifestado que es personal de seguridad de la universidad y que se encontraban en las instalaciones de humanidades y afirmado en esta audiencia que los hechos ocurrieron a las 6 de la tarde? Contestó: no, 3 de las tarde. ¿Usted presenció los hechos? Contestó: estuve de guardia en ese turno ,pero no presencié los hechos de robo, yo estoy adentro y fue reportado por el maczul por el acceso, fui reportado vía radial y nosotros hicimos el verificamiento para ver si había alguien. ¿En que vehículo se trasladó usted para ver si había alguien? Contestó: No, caminando. ¿Dice que lo encontró por los lados de maicaito? Contestó: si en unas zanjas que están en toda la vía. ¿También ha manifestado que lo localizó por los lados de maicaito? Respondió. En las zanjas que están por los lados de maicaito, a eso le decimos acceso a maicaito. ¿Usted presenció la entrada de los policía, de los funcionarios vestido de civil? Contestó: en ese momento cuando entraron ya fue alrededor de las seis de la tarde y en ese momento yo estaba en maicaito tratando de que no entraran los taxistas que querían entrar a lincharlos. ¿Ellos estaban uniformados? Respondió: Los funcionarios no. ¿Ustedes le pidieron la identificación? Contestó: No eso fue parte del director. ¿Se encontraba el profesor jefe de seguridad el día domingo dentro de la universidad? Respondió: si él estaba ahí el domingo. ¿Diga si usted pudo presenciar donde fue detenido el señor G.G.? Respondió: No lo pude presenciar. ¿Le vio usted algún elemento que portara el señor G.G.? Respondió: Le vi como un porta CD, una carpeta pequeña color negro. ¿Sabe usted que todos los egresados de humanidades de la mención de educación física siempre cargan bolsos, maletines? Respondió: Si. ¿Diga si usted sabe que el señor G.G. no es profesor de la universidad del Zulia? Respondió. No tenía conocimiento. ¿Diga si usted sabe que el Licenciado G.G. pertenece o perteneció al equipo de la selección venezolana de baloncesto? .respondió: No tenía conocimiento. ¿Diga si usted tenía conocimiento si G.G. es conocido dentro de la universidad como el apodo de el platanote? Respondió: Eso me enteré el mismo día que lo agarraron, que lo capturaron. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada abog. L.R. respondió lo siguiente: ¿Señor Mario usted acaba de manifestar, que el señor Giovanni fue aprehendido por funcionarios del CICPC? Contestó: Llegaron de particular y no le se dé que tipo. ¿Cuándo el Fiscal del Ministerio Publico le preguntó usted manifestó que pertenecía al CICPC? respondió: Y explique que eso fue parte de la dirección. Es todo.

    Con la declaración del ciudadano M.F.B., quedó acreditado que efectivamente el ciudadano G.G., fue aprehendido en una alcantarilla por el área de maicaito de la Universidad del Zulia, por funcionario policiales, ello en razón de que el ciudadano D.C., manifestara que había sido victima de un atraco a los integrantes de seguridad de la casa de estudios, por lo que se emprendió una búsqueda, logrando localizarlo y entregarlo a las autoridades policiales, hechos que ocurrieron un domingo quince (15) de marzo del año 2009, en horas de la tarde.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA.

  6. - Con la declaración del ciudadano O.U.C.R., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y en relación a los hechos objeto del debate expuso lo siguiente:

    …Estoy acá como testigo, mi conocimiento sobre los hechos es que siendo un domingo a mediados de marzo del año 2009, había quedado con el compañero G.G. y otro compañero O.L., a encontrarnos en el sitio de Prolicor, en la zona de Maicaito para tomarnos unas cervezas, quedamos de vernos de una a una y media aproximadamente, yo llegue al sitio a eso de las dos de la tarde, me encontré con el compañero O.L., le pregunte si había visto a Giovanny, me dijo que no, que tenía como cincuenta minutos esperando allí y se retire…

    Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: ¿Conoce usted al ciudadano que hoy están juzgado?;contestó: correcto el fue mi compañero en la Universidad, en la carrera de Educación Física en la Universidad del Zulia. ¿Tiene conocimiento si G.G., en alguna oportunidad armó algún escándalo? En el tiempo que estuve conociéndolo no, no tuve conocimiento de ningún conocimiento de ese tipo. ¿Tiene usted conocimiento si las personas o alumnos que practican deportes dentro de la universidad, cuando realizan actividades de campos, y por vivir lejos se quedan dentro de la universidad? Respondió: si, es algo normal, porque en la educación física por lo general son atletas de la universidad, de los cuales muchos hacen vida política y se encuentran de manera permanente en la facultad, y el hecho que se queden allí puede ser una situación normal siempre que pidan permiso a los vigilantes. ¿Tiene usted conocimiento de que a G.J.G.C., se le llamara por algún apodo?; contestó: Correcto, se le decía platanote, que hacía referencia a una persona alta de contextura fuerte.¿Sabe quién le puso ese apodo? contestó : No tengo conocimiento, simplemente fue un apodo de todos sus compañeros, uno lo conoció por ese apodo y así se quedó. ¿Usted trabaja donde?; Yo soy profesor universitario den la universidad R.M.B. en la Costa Oriental del Lago. ¿Dónde vive usted, en la Costa Oriental o en Maracaibo?; Vivo en Maracaibo. ¿Es costumbre de los estudiantes universitario de la facultad de humanidades, irse algún sitio a tomar en grupo? Contestó: Correcto, originalmente una de las costumbres era ir a que la señora Margarita, que era un sitio por ahí cerca de Maicatio, donde uno se reunía en el interior de la casa en su patio, uno allí se reunía en encuentros sociales, a tomarnos unas cervezas, unos se iban para otro lado, por Ziruma, al depósito los Rhodes, solían frecuentar esas zonas. ¿Y la señora Margarita?; contestó: Tuve conocimiento que como en el año 2003 o 2004, falleció pero no estoy seguro de ello, no sé si el negocio lo habrán cerrado, no tengo conocimiento al respecto. ¿Pero el depósito Prolicor funciona?;Tengo entendido que si, nosotros quedamos en vernos al frente. ¿Es cierto que a nivel de la universidad realizan contratos de obras y se los dan a los estudiantes y si hubo algún problema con el profesor ELVIS? Contestó: no tengo conocimiento de lo que dice usted de los contratos de las obras, si se que el profesor viene, es conocido en la facultad, fue jefe de seguridad en la universidad, no sé si estará todavía en el cargo, sé que en un momento su modo de acción fue bastante polémico, inclusive estuvo saliendo en la prensa, porque quiso implantar un nuevo orden en la universidad y eso creo cierta resistencia como todo cambio.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿Recuerda usted la fecha en que acordó encontrarse con el señor G.G.C.?; No recuerdo bien la fecha, pero sé que fue un domingo, a mediados de marzo de 2009. ¿Usted acordó encontrarse con el señor GIOVANNY, específicamente en qué lugar? Contestó: Específicamente en el Depósito Prolicor. ¿En qué zona de Maicaito, se encuentra el depósito? Contestó: Si usted se ubica en la pasarela que construyeron, queda a mano izquierda, en toda la avenida, cuando usted pasa la avenida se ve a mano derecha. ¿Ustedes con quien más se iban a reunir? Contestó:.EL otro compañero era O.L., compañero de la universidad. ¿o sea eran en total tres personas las que se irían a reunir?;contestó: Si, eso es correcto. ¿Qué tiempo duró en ese lugar una vez que llegó? contestó: ; Aproximadamente unos diez o quince minutos, porque llegó le pregunto a Oscar que paso con Giovanny, manifestándome que no había llegado, de ver que no llegaba bueno me retiro. ¿De qué horario estaríamos hablando?; contestó: De dos a dos y quince de la tarde aproximadamente. ¿A qué se dedica usted?; contestó: Yo soy profesor universitario. ¿En qué universidad?; contestó: .En la R.M.B.. ¿Y qué conocimiento tiene con respecto a lo ventilado en el presente juicio?; contestó: Mi conocimiento es que soy egresado de la facultad de humanidades, de una forma u otra luego vuelvo a la facultad hacer un postgrado en el 2008, en la misma facultad de humanidades, uno siempre está relacionado con la facultad de una manera u otra. ¿Usted conoce al profesor ELVIS, de vista trato o comunicación?; contestó: No, conozco solo su imagen por laborar en la facultad y luego porque lo vi en las noticias, era una figura pública bastante importante, porque quiso implementar un sistema novedoso con lo de las motos, controles de seguridad y uno se entera. ¿Usted conoce a G.G.C.? contestó: Bueno, desde que ingresé a la universidad en el año 94 lo conozco.¿Tiene algún parentesco?; contestó: No.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público expuso lo siguiente: PUBLICO, QUIEN EXPUSO: ¿Desde el depósito Prolicor, se puede ver la facultad de humanidades?; contestó: Bueno no se ve claramente porque sobre todo la pasarela que hicieron dificulta la vista. ¿Usted se graduó en qué año?; contestó: En el año 1999. ¿En ese mismo año se graduó el señor GIOVANNY?; contestó:No tengo conocimiento si se graduó después, pero conmigo no se graduó. ¿En qué año realizo estudios de postgrados?, contestó: En el 2004. ¿Todavía se encuentra cursándolo?; contestó: No, lo culminé en el año 2008. ¿Desde la oportunidad en que quedaron en verse en Prolicor, con el señor Giovanny, no había tenido comunicación con el señor GIOVANNY?, contestó: No, fui llamado por su defensa. ¿En qué momento?; contestó: Me llamó hace aproximadamente una semana. ¿Desde la fecha de Prolicor, entonces no había tenido noticias del señor GIOVANNY?; contestó: Tuve conocimiento que había tenido problemas, pero no lo relacioné con el día que lo estuve esperando, un compañero de baloncesto me dijo que GIOVANNY había tenido problemas y estaba preso, me causó sorpresa porque no tenía conocimiento. ¿Ese compañero de baloncesto como se llama?; contestó: Le dicen koyac, es un apodo. ¿Usted en esa oportunidad en Prolicor, no vio algún movimiento policial?; contestó: No, no vi movimiento policial. ¿Cómo se retiro ese día de allí?; contestó: En mi vehículo, tengo carro. ¿Qué ruta tomó para retirase?; contestó: Busqué la Limpia para agarrar la Uno. ¿En los años que usted estuvo estudiando en la universidad, se presentó algún hecho irregular y en todo caso, cual es el procedimiento a realizar?; contestó: Según tengo entendido por cuestión de la autonomía los cuerpos policiales no tienen acceso a la universidad, por lo general fui una persona básicamente a estudiar, de hecho me gradué de primero en mi promoción, terminaba mis clases y me retiraba , siempre estuve alejado de eso, si había un problema o un disturbio, buscaba la manera de retirarme; pero desconozco el procedimiento. Es Todo.

  7. - Con la declaración del ciudadano O.J.L.C., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y en relación a los hechos expuso lo siguiente: “…Soy docente, trabajo en un colegio de niños especiales en el Municipio Mara y conozco el caso que tiene GIOVANNY, porque me han dicho que tuvo un percance, de lo demás no tengo más conocimiento, nos quedamos en ver el día que tuvo el altercado, nos quedamos en ver, mi compañero ROLANDO y yo mi persona, como de una a una y media; al ver que no llegaba nos fuimos mi amigo ROLANDO y yo cada quién por su lado. Es todo.-

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: ¿Conoce usted al ciudadano que hoy están juzgado?; contestó:Nos conocemos desde la universidad como estudiantes de pre grado, ya el egresó ya y lo conozco desde la facultad. ¿El sitio que acaba de mencionar, estaban afuera o adentro?; contestó: Estábamos afuera en el frente. ¿Dónde exactamente queda ese lugar? contestó: .Queda exactamente en la facultad de humanidades, del lado de Maicaito, la dirección exacta no le sé decir, queda diagonal a la entrada. ¿Cuándo fue eso?; contestó: A mediados de Marzo de 2009, pero no recuerdo bien la fecha exacta, como la primera quincena. ¿Tiene conocimiento si el señor G.G., tiene algún apodo? contestó: A él lo llaman en la universidad platanote, él representó al Zulia en los juegos de los juvines, jugo baloncesto; se le decía así por lo alto y fuerte que era y lo conozco porque practicaba voleibol. ¿diga si es costumbre entre los estudiantes de la universidad, egresados de la Facultad de Humanidades Mención Deportes, llevar algún elemento deportivo, algún bolso, maletín?; contestó: Normalmente utilizamos un zapatero, donde colocamos nuestras cosas personales, más el koala. ¿Usted tiene conocimiento, si los estudiantes que practican deporte, en algunas oportunidades luego de realizar alguna actividad dentro de la universidad o en el pachencho romero, se quedan dentro de la universidad?; contestó: Ellos se quedan dentro de la universidad y en la aéreas deportivas, dependiendo la competencia que se esté realizando. ¿Tiene usted conocimiento de que G.G., tuvo mala conducta?; contestó: .En el tiempo que lo conozco no presentó mala conducta. ¿Tiene conocimiento de que haya estado involucrado en algún Robo, violación o algo por el estilo?; contestó: No.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿Puede indicarle al Tribunal, la fecha en que ocurrieron los hechos?; contestó: No recuerdo la fecha exacta, pero me parece que fue la primera quincena de marzo de 2009. ¿En qué lugar exactamente quedó en verse con sus compañeros? contestó: .Frente al Depósito Prolicor, en toda la entrada de humanidades del lado de Maicaito. ¿Usted quedó en reunirse con quién? contestó: Con Rolando y con Giovanny. ¿A qué hora llegó a Prolicor? . contestó: Como a eso de la una o una y diez. .¿A qué hora se retiró?; contestó: Dos y Diez, que nos fuimos Rolando y yo. ¿Tuvo conocimiento de unidades policiales o algo por el estilo?; contestó: No, nada de eso. ¿Qué tiempo ha durado su relación de amistad con el señor GIOVANNY?; contestó: Como siete u ocho años. ¿A qué se dedica usted?; contestó: Yo soy docente.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público expuso lo siguiente:: .¿Usted egresó en el 1997, el señor GIOVANNY entró con usted?; contestó: No, él ya estaba en la universidad. ¿En qué fecha se graduó él?; contestó: .Creo que en el 2000. ¿Ese día que usted menciona que iban a verse, en qué lugar quedaron en encontrarse?; contestó: Frente a Prolicor. ¿Para qué?, contestó: Para echarnos unos tragos pero no allí. ¿Para donde iban a ir?; contestó: Bueno allí íbamos a ponernos de acuerdo nosotros. ¿Usted vive cerca de Prolicor?, contestó: No. ¿Y el señor Rolando?; contestó: No. ¿Y el señor GIOVANNY vive cerca de Prolicor?; contestó: Tampoco. ¿Qué hacían ustedes por allí?; contestó: Porque estábamos allí en la universidad. ¿Ustedes estaban en la Universidad ese día?; contestó: No, ese día no estábamos, sino como era el sitio donde siempre nos encontrábamos cuando vamos a salir a tomarnos los tragos, nos vemos allí. ¿Usted vive donde?; contestó: En la Carretera Vía El Mojan, kilometro 31, pero mi mama vive aquí en Maracaibo. ¿En qué parte?; contestó: En los Haticos, calle 57, Casa 19B-65. ¿Y el señor Rolando donde vive?; contestó: Creo que en Sabaneta. ¿Y el señor GIOVANNY?; . contestó: No lo sabría decir. ¿Ha tenido el señor GIOVANNY, algún problema en la universidad?; contestó: .Hasta donde yo sé no. ¿Ha tenido algún problema con algún profesor de la universidad?; contestó:Que yo sepa no. ¿Con el decano de la universidad?; contestó: Tampoco. ¿Con alguna persona que usted conozca o que quiera hacerle daño al señor GIOVANNY, dentro de la universidad?; contestó: No recuerdo nada. ¿Usted qué tiempo lleva conociendo al Señor GIOVANNY, desde el año 97?; contestó: .No, un poquito; como desde hace siete u ocho años. ¿Desde el 2003?; contestó: .Mas o menos, aproximadamente. ¿Dónde se conocieron?; contestó: En la universidad. ¿Usted conoce a un señor llamado W.P.?; contestó: No, no lo conozco. ¿En qué facultad usted estudia?; . contestó: En humanidades. ¿Es la misma facultad donde se graduó el Señor GIOVANNY?; contestó: Si. ¿Usted se había percatado que el señor GIOVANNY se encontraba detenido?, contestó: Después me enteré por un amigo. ¿A usted lo llamaron en aquella oportunidad para que viniera como testigo?; contestó: No. ¿En qué momento lo llamaron a usted? contestó: ; En estos días que me llamaron. ¿Y por medio de quién tuvo conocimiento que se encontraba detenido? contestó: ; Por la profesora. ¿Se enteró en aquella oportunidad o ahora?; contestó: Por la profesora ahora. ¿Sabe que está detenido desde aquella oportunidad o ahora que lo llamaron a declarar?; contestó: No, me enteré que estuve detenido en aquella oportunidad, posteriormente que tuvo el percance, ya después no tuve nada que ver con él, ahora que la profesora me está llamando a declarar. ¿Y qué más le dijeron?; contestó: Me dijeron que había tenido un percance con un taxista pero no se la razón. ¿En aquella oportunidad del año 2009, a qué hora pensó reunirse con el señor GIOVANNY? contestó: ; Alrededor de la una o una y media. ¿Y si lo lleva conociendo alrededor de siete años, no se preocupó de porque no llegaba? ¿Cómo usted manifestó que son amigos, mi pregunta es si no se preguntó u ocasionó intriga el saber que no llegaba?; contestó: Yo me imagine que a lo mejor estaba jugando caballo, pero como no llegaba nos retiramos. ¿Y no tenía como comunicarse con él? contestó: ; No, él no tenía teléfono. ¿Cómo se pusieron de acuerdo para verse allí?; . contestó: Porque antes nos habíamos visto en la universidad. ¿Usted sabe donde se encuentra el señor ROLANDO?; contestó: No, no sé donde trabaja tampoco. ¿El no es amigo suyo?; contestó: .Es amigo mío pero. ¿Sabe donde trabaja el señor ROLANDO?; contestó: No lo sé. ¿A qué se dedica R.G.?; contestó: El es profesor de Educación Física también. ¿Y donde trabaja?; . contestó: No sé donde trabaja él. ¿Usted donde trabaja?; contestó: En una escuela de niños especiales, estudio educación física. ¿El señor ROLANDO es profesor de Educación Física?; contestó: Si. ¿Y donde trabaja? ¿Dónde trabajaba GIOVANNY?; contestó: En la escuela pero no sé cual. ¿El señor ROLANDO es profesor de la universidad del Zulia? contestó: ; No, egresado de LUZ, pero que sepa yo no trabaja allí. ¿La escuela de pregrado de Educación Física, se encuentra en el mismo lugar que Postgrado? contestó: No es el mismo edificio, se encuentra detrás. ¿No sabe si el señor ROLANDO, estudia en la universidad? contestó: ; Horita no sé, tengo mucho tiempo que no lo veo. ¿El señor ROLANDO, ya se graduó o todavía está estudiando postgrado? contestó: ; Ya él se graduó ya. ¿Qué día se puso de acuerdo con el señor ROLANDO, para verse en Prolicor?; contestó: No recuerdo el día pero fue exactamente el día de los hechos. ¿Y en qué lugar se vieron?; contestó: En la universidad. ¿Usted en alguna oportunidad ha ido a visitar al señor GIOVANNY en el Marite?; contestó: No.

  8. - Con la declaración del ciudadano L.M.T., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y en relación a los hechos expuso lo siguiente:

    …actualmente soy director de la universidad del Zulia, cargo que desempeño desde septiembre del 2009 la comparecencia acá se me solicito un informe por escrito sobre un caso de un ciudadano de nombre G.g.C., por el presunto delito de robo agravado contra el ciudadano R.C.o., se me pidió el informe a mas tardar de fecha 06, respondiendo en el lapso solicitado, con un oficio que decía que no tenia ningún conocimiento de este ciudadano a partir de mi gestión, puesto que comencé a hacer mis averiguaciones desde el momento que fui nombrado director del despacho, luego recibí otra comunicación donde me informaban que iba a ir a una inspección técnica al lugar de los hechos cosa que no tengo conocimiento puesto que estábamos en periodo de vacaciones..

    .

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿desde que fecha usted funge como director de la universidad del zulia?. a partir del 17/09/09 asumo la dirección del despacho de seguridad industrial antes que usted estuviera en el cargo quien fungía en ese cargo? contestó: el prof. walter bellis ¿el profesor walter bellis todavia trabaja en la universidad? contestó: si el es parte del personal de la universidad del Zulia ¿existe dentro de su dirección suficiente información de todos los delitos que se suscitan tanto interna como externamente? . contestó: puedo responder dentro de mi gestión, donde yo habilité libro de gestión por todo lo que pueda suscita. .¿dentro de su de gestión pudo observar alguna novedad? contestó: .no solo procedimientos administrativos. ¿desde que momento ud era asesor? no solo fui asesor un (1) mes. .¿usted tiene tiempo trabajando en la universidad del zulia? . contestó: no solo poco tiempo porque vengo como vicerrector de la universidad rafael belloso chacin. ¿en aquella oportunidad en que recibió su cargo existía el cercado perimetra? contestó: si ya existía desde hace tiempo ¿usted tiene plena seguridad que existe el libros de novedades? contestó: .debe haber los libros de novedades, es el procedimiento normal y yo lo implemente en mi gestión.

    A preguntas realizadas por la defensa privada abog. Z.P. respondió lo siguiente: .¿para entrar a la universidad la policia tiene que ser autorizada y quien debe autorizarla? contestó: para poder ingresar debe tener la autorización del rector junto con el consejo universitario o que en casos urgente o necesarios lo asume el rector .¿la universidad del zulia permite el acceso los fin de semana? Respuesta :la universidad del Zulia cierra los portones y solo deja abierto el de maczul salvo actividades especiales de resto los portones permanecen cerrados .¿hay mucha vegetación dentro de la universidad, es visible todas las áreas de la universidad? contestó: .la falta de iluminacion es gravisima y si hay mucha vegetación,y aguas residuales, significa un gran riesgo para los muchachos y motorizados. .¿cuando usted habla de aguas residuales se refiere a aguas negras? contestó: .si aguas negras.

  9. - Con la declaración del ciudadano A.J.B.S., quien previo Juramento de Ley, se identificó plenamente y en relación a lo hechos expuso lo siguiente:

    “…Conozco a GIOVANNY desde la universidad, tengo como seis o siete años conociéndolo, soy licenciado en educación física. Vengo hablar con la problemática que teníamos con los jefes de vigilancia de la universidad. Yo fui candidato al C.d.E. de la universidad cuando estudiante, en aquel entonces nosotros tuvimos muchos problemas con agentes de seguridad, porque en algunas ocasiones debíamos quedar a dormir, para que el día siguiente forrar la universidad con propaganda política y en algunas ocasiones los compañeros tuvieron problemas con seguridad, porque algunas veces me quedaba otras no, a veces llegaban funcionarios de seguridad apuntando algunos compañeros y de allí nosotros tomamos medidas, trancamos calles, íbamos a quemar el departamento de seguridad y así sucesivamente. Nosotros también y algunos compañeros, pertenecemos a algunos sindicatos y la universidad nos da una cuota de participación como estudiantes y podemos meter algunos compañeros o familiares que no estén trabajando, a trabajar en la universidad. En aquel entonces, como en el 2006, se presentó una problemática donde unos compañeros tomaron unos buses por falta de buses en la universidad y tomaron el departamento de transporte, esa problemática duró como seis meses, en ese lapso se presentaron varios problemas con los de seguridad, con el director de seguridad de la facultad W.V., tuvo una problemática y fue golpeado por algunos estudiantes, porque él llegó allá con algunos escoltas y armado, los escoltas sacaron un arma, los estudiantes lo desarmaron y se entraron a golpes con los escoltas. Al otro día salió el director denunciando a los estudiantes, algunos estudiantes fueron expulsados por esa toma y otros todavía estudian en la universidad y se graduaron. Con respecto a GIOVANNY, lo conocí porque él era atleta de baloncesto como yo, era una persona conocida por casi todos los estudiantes, lo apodan platanote, casi todos los estudiantes de educación física se ponen sobrenombres, él ayudó a algunos compañeros hacer cambios de carreras, todos los estudiantes de educación física se conocen. Es todo.-

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: .¿Tiene usted conocimiento sobre donde se encuentra el señor WALTER?; . contestó: Específicamente no sé en qué país, pero no está en Venezuela. ¿Cuál fue el problema que suscito el enfrentamiento entre los estudiantes con los escoltas?; contestó: Si, eso fue por un problema de transporte. ¿Aparecieron en la prensa alguna reseña sobre esos hechos? contestó: .Si hubo unas declaraciones del señor Walter, que lo había golpeado. ¿Qué conocimiento tiene usted por la conducta observada de G.G.?; contestó: La conducta que observe fue normal, como de cualquier persona. ¿Cómo estudiantes de educación física, ustedes normalmente consigo llevan objetos personales, como bolsos, koalas, uniformes botas, gomas; de acuerdo a los deportes que practican? contestó: A los atletas de la universidad tenían un bolso de tamaño grande, usaban koalas y la mayoría practicaban deportes. ¿Siempre cargan algún elemento para guardar cualquier objeto?; contestó: Si, un bolso grande o un koala. ¿Sabe exactamente donde está ubicada la Facultad de humanidades y Educación?; contestó: .Si, está por detrás de Maicaito, a mano izquierda está el postgrado de Educación y a mano derecha está la facultad. ¿Sabe si dentro de las instalaciones de la universidad, hay aéreas exclusivas para que entrenen los estudiantes de educación física?; contestó: Si está el Gimnasio L.C., entre otros. ¿En algunas oportunidades, por ejemplo si van a realizar trabajos de campos o van a competir fuera de la ciudad, ustedes se quedan dentro de la facultad?; contestó: los estudiantes que viven en otros municipios se quedan en la facultad, en el Centro de Estudiantes, en la Dirección de Deportes. ¿Dónde está el servicio médico del área deportiva?; contestó: .Estaba en el Pachencho Romero, pero por las problemáticas del Borjas Romero, lo trasladaron a otro gimnasio que queda en un colegio, pero no recuerdo el nombre. ¿Ustedes donde entrenan natación? contestó: .En la piscina del rectorado, que tiene muchos años dañada y entrenábamos en la piscina del poli o en la de apuz; ¿Tienen acceso a las áreas deportivas que están cerca de la universidad?; contestó: Los terrenos donde está el polideportivo son de la universidad, la dirección de deporte recibe una cuota de las entradas y nosotros entrenábamos en la pista del pachencho, ¿Cuál es el apodo que le aplicaban a usted sus compañeros de estudio?; contestó: El chivo. ¿Usted considera que entre la mayoría de los estudiantes se ponen apodo?; contestó: Si la mayoría tienen apodos, hasta las mujeres, que los ponemos ya sea por el rendimiento del atleta o por la forma de ser; ¿Ustedes los estudiantes de educación física, son más conocidos por la manera de vestir? contestó: Si, siempre andamos de ropa deportiva.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente:: .¿Usted tiene conocimiento de unos hechos ocurridos el 15-03-2009?; contestó: .Específicamente no estuve ese día allí. .¿Usted tienen entonces conocimiento del enfrentamiento que presentaba los estudiantes con el señor WALTER? contestó: .Si. ¿En qué año estamos hablando de esos enfrentamientos? contestó: En el 2006 hubo un enfrentamiento, de ahí en adelante WALTER, tenía escolta; y hubo un enfrentamiento porque nombraron como director de seguridad a un ciudadano apodado “El Amarillo”, allí hubo un repudio de los sectores estudiantiles, porque era un asesino de la Policía Regional, estaba en la dirección de seguridad de la universidad del Zulia y hubieron muchos enfrentamientos. ¿Estamos hablando de él amarillo? . contestó: El amarillo fue director de seguridad de la universidad del Zulia y hubo muchos enfrentamientos con los estudiantes. .¿Y con el señor WALTER?; contestó: El enfrentamiento que fue físicamente fue en el 2006. .¿La Universidad del Zulia tiene libre acceso a los estudiantes los fines de semana?; contestó: Los fines de semanas hay actividades deportivas, encuentros entre los atletas y a veces hacen intercambio con las personas egresadas, particularmente de softball y de baloncesto. ¿Y para el año 2009?; . contestó: Para el año de 2009, habían actividades de softball y voleibol en el Borjas Romero.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿Usted ha manifestado que en algún momento le ha tocado pernoctar en la universidad, es decir, dormir allí; esa pernocta que acostumbran hacer en razón de esa elección o por propaganda política que van hacer en razón de esas elecciones, acostumbraban hacerlas en que día?; contestó: .Cualquier día de la semana, pero los domingos se llevan compañeros para el lunes en la mañana arrancar con la política. ¿De qué Municipio es usted?; contestó: J.E.L.. .¿La pernocta es porque es difícil trasladarse a su casa o no necesariamente?; contestó: No necesariamente, cuando habían actividades políticas nosotros nos quedábamos por llegar temprano, para que salga la propaganda política a las cuatro o cinco de la mañana, para que cuando empiecen a ir los estudiantes esté eso listo. ¿Cuánto tiempo tiene de haber egresado de la Universidad?, contestó: En el 2008. ¿En qué mes?; contestó: Recibí titulo el 12 de diciembre. ¿En el mes de marzo de 2008, hubo o existió alguna elección o algún pronunciamiento sobre alguna elección? contestó: , Hubieron desde el 2008 hacia atrás, cinco años que no se hacían elecciones en la universidad, sino que se decía que iban haber elecciones y faltando tres días o una semana suspendían las elecciones, en el 2008 no hubo elecciones, sino en el 2009, pero no solo nos quedábamos para las elecciones; cuando eran las inscripciones, no solo los estudiantes que hacen vida política, sino también los estudiantes común y corrientes se quedan para inscribirse y duermen en la universidad. ¿Usted manifiesta que conoce al señor GIOVANNY porque estudió con él?; contestó: No. ¿Y por qué lo conoce entonces?; contestó: Es una persona que lo conoce todo el mundo en la universidad, específicamente estudió educación física y yo estudié educación física y cualquier duda o inquietud le preguntábamos a él, que ya era egresado. ¿Usted conoce al señor R.G.C.?; contestó: .Si es estudiante de la universidad lo deben conocer por sobrenombre, pero por nombre no. .¿Y conoce a señor C.J.L.C.?; contestó: No, todo el mundo me conoce por “El Chivo”, pero por casi no sé el nombre de las personas. ¿Cómo lo llaman a usted?; contestó: El Chivo. ¿Usted recuerda los hechos ocurridos el 24-03-2008?; contestó: .Puntualmente no sé, no me ubico lo que pasó exactamente. ¿Había manifestado que unas personas habían tenido un problema con el señor W.V., esas personas que usted dice, pudiera decir el nombre de ellas, si se acuerda?; contestó: Yo no tuve problema con WALTER, algunos compañeros de otros movimientos políticos de la universidad, que tenemos la misma corriente ideológica tuvieron problemas con WALTER y fueron estudiantes o la mayoría de Ciencias, yo por nombre hay un compañero que le dicen “El Morocho”, que tuvo un problema directamente con WALTER, J.C.; GIOVANNY, estuvo en aquel entonces porque estaba trabajando en las obras también, siempre la mayoría de los estudiantes tienen como modo de subsistir a través de los sindicatos; ¿Y ese problema que manifiesta que tuvo con el señor WALTER, usted presenció ese problema?; contestó: No, no estuve presente y los comentarios nos llegan cuando los compañeros de un movimiento político aliado, nos comunicamos entre todos y nos unificamos para ver qué podemos hace. ¿Qué tipo de problema tuvo?; contestó: Instigamiento por parte de Director de Seguridad, por la toma que ya tenían varios meses los estudiantes, porque estaban exigiendo unidades de transporte nuevas y el director no se que iría hacer allá y salieron en discusiones y fue con unos escoltas. ¿Y esos problemas en qué fecha fueron?, contestó: .Desde el 2006 hacia acá hubieron problemas con los estudiantes, pero el más puntual fue en el 2006; ¿El señor WALTER, hasta que fecha estuvo como director o gerente de seguridad?, contestó: No sé hasta qué fecha estuvo; ¿En el 2008 todavía era WALTER?; contestó: No, sé si era el director de seguridad pero si andaba con escolta; ¿Y los problemas que se suscitaron en el 2006, todavía se presentaban en el 2008?; contestó: Con algunos compañeros, porque los de ciencias algunos fueron expulsados por cinco años, hay otros que no los expulsaron y tendrán roces, porque él si no hubiera tenido problemas no anduviera así, el único profesor con escolta es él, ni la decana; .¿Cuándo usted se refiere a compañeros de Ciencias, eso es educación física o es otro lugar?; contestó:No, eso es otro lugar; ¿Usted pertenece a la escuela de educación física? contestó: ; .A la facultad de humanidades, mención educación física; ¿Y la facultad de ciencias queda donde?; contestó: Queda entrando por el Maczul, a mano izquierda, eso es lo que era el antiguo aeropuerto; ¿Y desde ahí desde la Escuela de Ciencias hasta la Escuela de Humanidades donde usted estudia, es distante?; contestó: Hay que agarrar un carrito interno; .¿De esos problemas de los estudiantes, alguna otra persona ha resultado detenida por ese tipo de problemas?; contestó: Hubo un compañero que le pusieron el pie en la cabeza, el era del Centro de Estudiantes en aquel tiempo, el estaba en la facultad pernoctando porque era de Machiques, y la seguridad con pistola lo amedrentaron y al otro día salimos, a buscar a las personas que lo habían hecho. ¿Y a esa persona que usted dice, lo llevaron al Reten El Marite?; contestó: No, ellos dicen que se habían confundido y pidieron disculpas lo de seguridad; ¿Estuvo detenido por algún órgano policial?; contestó: No, eso fue adentro de la universidad, un domingo que se quedó y la seguridad lo agarro. ¿De resto que usted sepa?; contestó: Hace como tres meses, hubieron problemas con compañeros del movimiento del que soy parte, ese día no fui a la universidad, él estaba parado con su novia en un carro que tiene él, se bajó y habló con un agente de seguridad, hubieron un poco de palabras se suscito una discusión y hubieron enfrentamientos físicos con los funcionarios de seguridad; ¿Resulto detenido alguien en esos tres meses?; contestó: No, porque ellos no pueden detener, la única forma es que hagan un robo y se lo entregan a la policía, pero hubo enfrentamiento porque según mi compañero el de seguridad se pasó, le dijo unas palabras a la muchacha que estaba con él; ¿Cuándo cometen un delito en la universidad ellos lo detienen y se lo dan a la policía o ellos mismos los custodian y lo llevan al reten?; . contestó: Yo estuve en la facultad esperando a mi novia y hubo un muchacho que estaba robando, se había escondido en la facultad y un grupo de compañeros fueron agarrarlo, la seguridad lo agarró levantó un informe que tienen que levantar ellos y lo llevaron hasta la salida de MACZUL, porque la policía no puede entrar a la universidad, unos compañeros lo estaban defendiendo que él no era y lo llevaron en un carro de la universidad a una jefatura; ¿En esa entrada de humanidades que está donde se está construyendo aquel muro frente a Maicaito, como una pasarela; en esa entrada de humanidades existen caños para el agua de lluvia, como cañerías embauladas; entre la universidad y la puerta?; contestó: Por ahí pasa una cañada; ¿Es una cañada de aguas negras o de lluvia o, es una cañada propiamente dicha?; contestó: No, ahí constantemente está pasando agua, pero no es un tipo de cañada, es algo embaulado solo esa parte está embaulada, pero eso está full de monte.

  10. - Con la declaración del ciudadano R.J.F.F., quien previo Juramento de Ley, se identificó plenamente y en relación a los hechos expuso lo siguiente:

    ...De los hechos de que lo están imputando no sé nada, solo lo conozco en el sitio donde siempre vamos en el Club La Roca, nos conocimos en el grupo que estábamos siempre allí y el trato que teníamos es normal, cualquier que frecuenta esos sitios…

    Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió lo siguiente: ¿diga el testigo si tiene conocimiento, si el 15-03-2009, el ciudadano G.G., se encontraba jugando en horas del mediodía en el Club La Roca?; contestó: Si, ese día se encontraba por allá como todos los domingos, después él se quedó en el grupo y luego nos retiramos. ¿Puede señalarle a los presentes la ubicación del Club La Roca?; contestó: Está en 5 de Julio, entre la 10 y la 11. ¿Diga el testigo si es exactamente en 5 de julio o en la 76? Bueno en la 76, sector Tierra Negra, entre la 10 y la 11?. ¿Diga si sabe y le consta, si el ciudadano G.G., cuando asistía al club La Roca, llevaba algún elemento que le acompañaba para guardar sus útiles u objetos personales?; contestó: En general siempre llevaba un koala y en la puerta se revisaba a todo el que pasa por cuestiones de seguridad, ellos tienen un detector de metales en la entrada. ¿Tiene conocimiento si al señor G.G., le detuvieron en algún momento, algún arma? contestó: Que yo sepa no y su actitud siempre fue normal. ¿Nunca tuvo problemas dentro del grupo? contestó ; No, su actitud siempre fue normal. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si en el Club La Roca, venden bebidas alcohólicas?; contestó: Si. ¿Tiene usted conocimiento si el señor G.G., ingirió en las veces que estuvo allá, bebidas alcohólicas?; contestó: Si, todo el que está allá se toma sus tragos, como cualquiera de nosotros cuando va a pasar un rato diferente.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público expuso lo siguiente:: ¿Usted acostumbra a frecuentar el lugar denominada La Roca?; . contestó: si, casi todos los días porque yo le hago trabajos a ellos, como gestor. ¿Qué trabajo realiza? contestó: .De gestoría, les pago los impuestos y me la mantengo con ellos haciéndoles todo ese tipo de cosas. Con ellos, ¿se refiere a quienes? contestó: Con los dueños del local, como ellos tienen varios negocios, le pago los impuestos. .¿Pero ese negocio específicamente La Roca, a que se dedica? contestó: Es un local donde venden carreras americanas, ganadores de carreras americanas y nacionales. ¿A qué hora terminan las carreras nacionales?; contestó: Las nacionales depende el día, las del Zulia empiezan a las cinco y terminan a las dos y media; los sábados y domingos empiezan a las once y terminan como a las siete; pero las carreras americanas que es otro salón dentro de La Roca, como son en Estados Unidos con la diferencia de horario, pueden terminar a las 9, 10 u 11. .¿A qué hora terminan los domingos las nacionales?; contestó: A las seis de la tarde. ¿A qué hora se retiró el señor GIOVANNY?; contestó: No le sé decir a qué hora se retiró, porque usted sabe por lo general uno no está pendiente de quién se va y quién llega, yo estaba ahí el estaba en el grupo y luego cada quién se fue. .¿Usted el día 15 de Marzo lo vio en el lugar?; contestó:Si, él estaba allí en el grupo, que siempre se frecuentaba que varias personas nos sentamos en el mismo sitio y él se sentaba con nosotros a ver las carreras y a tomarse sus cervezas;¿No sabe a qué hora se retiro?; contestó: Yo tenía mucho tiempo que no lo veía; .¿Recuerda usted el año?; contestó: Eso fue a principio de año, como en febrero o marzo; ¿A principio de ahora de este año?; ¿Del 2010?; contestó: No, del 2009.

    A preguntas realizadas por el Juez Presidente respondió lo siguiente: ¿En el local denominado La Roca, hay video grabadoras?; contestó: Si, hay video o sea cámaras o circuito cerrado, la cuestión es que esos circuitos cerrados nada mas duran una semana, eso es lo que tengo entendido, pero no me consta.

    DECLARACIÓN DE LA VICTIMA.

  11. - Con la declaración del ciudadano D.R.C.O., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente y en relación a los hechos expuso lo siguiente:

    … Mi nombre es D.R.C.o., estoy acá porque el día 15 de marzo del 2009 yo me tiré del vehiculo y el señor Giovanni sustrajo del carro una cantidad de dinero y se metió a la universidad y el señor Giovanni fue detenido…

    Es todo.

    A preguntas realizadas por el Fiscal 9° del Ministerio Público expuso lo siguiente: ¿Usted no puede decir en que día ocurrieron los hechos? contestó: el día 15 de marzo del 2009. ¿En esa oportunidad trabajaba para que línea de taxi? contestó: taxi línea card. ¿En esa oportunidad cuando lo llevaba para la universidad que estado tenía el ciudadano Giovanni? contestó: en esa oportunidad el señor Giovanni tenia los ojos rojos no se si estaba drogado o tomado, no puedo asegurar si era drogado porque yo no soy experto. ¿Algún otro objeto de su pertenencia a parte de la cantidad de dinero? contestó: De allí se extravió un carnet. ¿carnet de qué? contestó: Un carnet de cuando yo trabajaba en puerto cabello, que lo tenia de recuerdo y lo cargaba siempre en el carro de la empresa csx Bultton. ¿Usted que trabajaba en Puerto Cabello? contestó: Montacarguista y operador de maquinas especialista en cargar montacargas y furgones. ¿Señor Darío luego que usted se lanza del vehiculo usted observa cuando el señor Giovanni se marcha se aleja del vehículo? contestó: El se metió a la Universidad del Zulia, como esa parte allí no tiene o no tenía cerca o nada que protegiera la universidad esa es la parada de los autobuses de allí. ¿Y luego de eso que hace usted? contestó: Prendí mi vehículo y Salí, llamé a mis compañeros de trabajo y entre todos se rodeó la universidad. ¿En qué área? . contestó: Por toda la parte de humanidades, por toda el área de la universidad hacia maicaito y hacia el Pachencho Romero. ¿En esa oportunidad usted le dan captura al señor Giovanni u otras autoridades le dan captura al señor Giovanni? contestó: Nosotros no lo capturamos, a él lo saco la Policía Regional. ¿En esa oportunidad, no había vigilantes de la universidad? contestó: Si habían vigilante de la universidad que lo estaban custodiando, yo fui puse la denuncia en maczul que es la central de ellos por donde entran los vehículos, pero los domingo la Universidad está cerrada y es la única entrada que tienen. ¿Cuando usted pone la denuncia en maczul lo vigilantes no se percataron de eso y empezaron a buscarlo? contestó: Me atendieron enseguida y salieron a buscarlo y lo ubicaron, los mismos taxista dijeron donde estaban. ¿Esos mismos vigilantes; como usted dice que lo aprehendieron y la Policía regional, esos vigilantes permitieron que la policía entraran o la policía entró sin pedir permiso a la vigilancia? contestó: Yo se que son policía regionales porque lo llevaron detenidos pero andaban vestidos de civiles, ellos hablaron directamente con el jefe de la seguridad porque tengo entendido que la policía uniformada no puede entrar dentro de la universidad. ¿señor Darío cuando esa policía logra sacar al ciudadano Giovanni de las adyacencias de la universidad que recuperaron de las pertenencias suyas en la manos del señor Giovanni? . contestó: El dinero no apareció y el carnet si lo tenía, ¿En la universidad habían otras personas con usted acompañándolo en ese momento para ser cercado? . contestó: Habían taxista pero recordarme de los nombre y de los números no lo recuerdo. ¿Y los nombre de los vigilante se recuerda? contestó: No me recuerdo.¿Señor Darío usted rindió declaración testimonial en dos oportunidades, el día 29 de Abril y el 15 de Marzo día en que ocurrieron los hechos, Ciudadano Juez solicito su autorización para que el Señor Darío verifique si ciertamente esas son sus firmas y huellas y se reconoce el contenido de esas actas en esa oportunidad.? contestó: . Si son mi firma y mis huellas, ¿Usted recuerda si a ese señor lo llamaban por algún apodo? contestó: Según los mismos vigilantes le decían el platanote. ¿Según esos vigilantes, no se recuerda si había manifestado si estaba involucrado en otras oportunidades con ese modus operandi? contestó: Lo mismos vigilantes hablaron con la policía y hacían ese comentario que no soy el primero ni el único. ¿En algún momento los familiares de Giovanni se han acercado a usted o algún familiar suyo para conversar en relación a este hecho? contestó: No ¿ a él lo sacaron por donde, por el mismo lugar donde lo asaltó o por otro extremo? contestó: a él sacaron por maczul. ¿Y no supo donde se encontraba para el momento en que lo encontraron? contestó: yo estaba en maczul, yo no vi cuando lo aprehendieron a él. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada abog. Z.P. respondió lo siguiente: ¿Señor D.R.C. diga a qué hora ocurrieron los hechos? contestó: como a las 3: 30 de la tarde aproximadamente. ¿Usted ha dicho en esta sala de audiencia que comienza a trabajar a las 4 de la mañana, usted tenía prácticamente 12 horas de trabajo para el momento en que ocurrieron los hechos? contestó: Para ese día había salido a las 4 de la mañana porque hice un servicio especial para el aeropuerto. ¿Usted considera que 12 hora de trabajo se sentía cansado físicamente? contestó: Cuando uno tiene un compromiso de pagar 145 mil bs diario que era lo que cancelaba para ese entonces, uno tiene que dar todo por el todo para poder comer y llevar comida a sus hijos, yo tenía casi 12 hora trabajando estaba un poco cansado, pero todavía tenía fuerza para trabajar ¿Me podría señalar las características del vehículo que usted conducía? contestó: El que conducía en ese entonces que es el mismo que conduzco ahorita era de color gris, un Mitsubishi signo del año 2005 rotulado con la empresa luna car. ¿Usted ha señalado en esta sala de juicio que cuando ocurrieron los hechos usted no le vio arma alguna al señor Giovanni? . contestó: él me amenazó con bolso delante de su abdomen que si me bajaba me mataba, yo supuse que era un arma de fuego. ¿La policía le hizo entrega a usted de alguna cantidad de dinero? contestó: nada ¿Le hizo entrega de algún artefacto? contestó: nada porque del carro sòlo se perdió el dinero y el carnet que estaba guindado en la ventanilla del aire acondicionado. ¿Usted ha manifestado que se bajó del carro, se tiró al piso que Giovanni salió corriendo y usted dejó el dinero dentro del vehículo y las llaves del carro? contestó: las llaves yo me bajé con ellas, yo apagué el carro, y el dinero no lo pude agarrar porque estaba en el tapasol del carro, si usted conoce un carro Mitsubishi sabe que en el tapasol trae una correíta para uno meter papeles y demás yo acostumbro a meter el dinero que voy haciendo diariamente. ¿Pero usted dice que lo dejo ahí y no sabe lo que paso? contestó: En ese momento se extravió el dinero. ¿Ya Giovanni se había pegado a la carrera y usted se tiró al piso? contestó: entró a la universidad ¿Diga usted ciudadano D.C. si usted sabe que la entrada a la universidad del Zulia por el área del maczul los domingos y días festivo está completamente cerrada, no hay paso para ningún vehículo? contestó: eso está restringido, por ahí entran los profesores de la universidad que se identifican. ¿Usted en unas de las declaraciones de las actas que aparece, dice que usted llamó a los agentes policiales y ellos le dijeron que de principio no podían acceder a la Universidad?. contestó: Eso es correcto, hasta la puerta llegó una unidad con un policía uniformado, y no entró porque ellos no pueden entrar uniformado, ellos dijeron que si lo sacaban del lado afuera ellos lo agarraban. ¿Pero posteriormente usted señala en esa misma acta que llamó a un policía que creo que es inspector de la policía y ese inspector con otro funcionario vestido de civil penetraron a las instalaciones de civil? contestó: Pero hablaron directamente con el jefe de seguridad de la Universidad que para ese entonces era de apellido o de nombre Walter, el cual autorizo que entraran ellos, yo no entré, yo todo el tiempo estuve fuera de la universidad. ¿Exactamente en el área de maicaito, ya que es un área muy amplia y la universidad tiene otras entrada por cada una de su situación geográfica, exactamente a qué nivel del lado de maicaito ocurrieron los hechos donde usted estaciono el carro? contestó: Yo estacioné el carro, si usted conoce la vía; que la debe conocer porque usted es una profesional, está la bomba, la estación de servicio más adelante esta ahora la pasarela y después de la pasarela hay una parada de autobuses, allí fue que sucedieron los hechos. ¿Hay mucha vegetación en el área? contestó: No, para ese entonces no había vegetación. ¿Usted dijo que fueron 3 o 3: 30 aproximadamente, usted en una de las actas también señala que no conocía a nadie que las personas que pasaban eran totalmente desconocidas y que no tuvo una persona que presenciara los hechos? contestó: Si lo dije. ¿Qué usted no tuvo ningún testigo que también surgió una pelea que no recuerdo si esta en alguna de las actas, pero hubo una discusión por el pago porque usted cobró un poco más de la carrera? . contestó: Vuelvo a narrar desde el principio para que me entiendas, el señor G.G. no lo conocía, no sabía quién era me sacó la mano en la avenida 5 de Julio frente a Enelven y me pregunta que por cuanto lo llevo hacia maicaito, yo le dije 20 Bs, él me dijo yo no tengo 20 tengo 15 Bs, yo le dije montate, domingo a las 3: 30 de la tarde no hay tráfico en la avenida 5 de julio y es rápida la carrera, yo lo llevé por toda la avenida 5 de julio, pasamos por Indio Mara, pasamos por frente del cuartel libertador, seguí en línea recta, cruce en la esquina del distribuidor R.A. a la derecha y él me dijo que lo dejara en la parada de humanidades y yo le dejé en la parada y en ningún momento discutimos del precio sólo me dijo tengo 15 Bs, móntate yo te llevo. ¿Señor D.C. cuando el ciudadano G.G., usted llega a la universidad usted escucha que lo llaman como platanote, pero lo conoce quien lo funcionario de la universidad o alguna otra persona que no forma parte del personal ni de seguridad, ni de profesores, ni estudiantes, ó sea no pertenece a la comunidad universitaria, son de la comunidad universitaria quienes lo identificaron como platanote? contestó: Si, cuando yo de la identificación de la persona que se había metido para la universidad enseguida me dijeron ese es platanote. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada abog. L.R. respondió lo siguiente: ¿Le voy hacer una pregunta muy concreta, diga usted el lugar exacto donde fue aprehendido o detenido el ciudadano Giovanni? contestó:el lugar exacto dentro de la universidad del Zulia porque exactamente no lo sé ¿Y porque órganos fue aprehendido el ciudadano Giovanni? contestó: Por policía regional, inteligencia. Es todo.

    Con la declaración del ciudadano D.R.C.O., quedó acreditado que efectivamente el día 15 de marzo del año 2009, siendo día domingo aproximadamente como a las tres y treinta de la tarde, el ciudadano G.G.C., solicita a este le haga una carrera desde 5 de julio a la altura de enelven hasta la parada de humanidades en la Universidad del Zulia, le ofrece quince bolívares en pago por la carrera y el mismo accede, luego cuando llegan hasta maicaito, lo amenaza por lo que la victima decide tirarse del vehículo, el acusado sale corriendo del vehiculo hacia la parte interna de la Universidad, el ciudadano Darío procede a solicitar ayuda a sus compañeros de la línea de taxi l.c., quienes se apersonaron a la sede de la máxima casa de estudios, le informaron a los funcionarios de seguridad interna de la misma, quienes se dieron a la tarea de iniciar la búsqueda de la persona que describió la victima, encontrando al ciudadano G.G. escondido en una cañada ubicada por la Facultad de Humanidades, luego llamaron a Funcionarios de la Policía Regional, quienes lo aprehendieron.

    DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    En fecha 27-07-2009, el ciudadano acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 del constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ordinal 5, expresó su deseo de declarar, exponiendo lo siguiente: “…Ahora voy con el segundo caso, ese día estaba en una peña hípica, me monto en el carro del señor Darío, le pido que me lleve a las inmediaciones de maicaito, empezamos a discutir, le dije que fuera a robar las cadenas en las pulgas que yo se las compraba. Corrí para la universidad, luego los de seguridad de la universidad del Zulia me dijeron que allí habían unos taxista diciendo que yo los había robado, que me quedara tranquilito que en media hora me dejaban ir para mi casa, luego llego la policía diciendo que entregara los trescientos mil bolívares, les dije que yo ayudo para encontrar los cupos que mas lucrativo es cobrar 10 millones por cada cupo y hago veinte mil por dos, que robar a un taxista; y le informo señor juez que yo formulé una denuncia a la señora M.O. en contra de un profesor, por que yo soy un atleta de la universidad del Zulia cuando me voy a rumbear llego a las 2 o 3 de la mañana en la coordinación de deporte llego duermo y en la mañana me voy. y me montaron ese día ese trabajo y aquí estoy, y por eso lo único que le digo es que yo ladrón no soy, y la verdad va a salir a relucir y si soy culpable yo estoy dispuesto a cumplir con mi responsabilidad de lo contrario sea justo, es todo”.

    Luego en fecha 27-07-2009, expresó su deseo de declarar nuevamente e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna manifestó lo siguiente: “…Continuando con mi gran verdad que es lo que se trata de desvirtuar aquí en la universidad hay estudiantes que no gozan de ningún beneficio dentro de las adyacencias de la universidad el día del problema el único que no era estudiante era mi persona el profesor Walter tiene tres problemas en tribunales y lo mandaron a la clínica en dos oportunidades , en vista de esto el seguridad Kelvin el estaba en esa discusión en la que repartieron golpe en el cual no participé solo separé a la gente, a las dos semana de esto el morocho y su gente están armados para darles golpes al director de seguridad, yo no iba a caer en esos problemas , mi interés es que la verdad salga a relucir. Ciudadano juez yo no estaba armada el único agraviado soy yo llamen al profesor Walter y si el dice mentira llamo a los demás compañeros…” Es todo.

    II

    DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

    Luego de analizar todas y cada una de las pruebas ofertadas por las partes durante el debate oral y publico, a través de la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y recepcionadas con las formalidades previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Que el día quince (15) de marzo del año 2009, el ciudadano G.G.C. , se encontraba en una peña hípica ubicada en el sector de 5 de julio de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, siendo aproximadamente las tres a tres (3.00 PM) a tres y treinta (3.30 PM) de la tarde, solicitó al ciudadano D.R.C.O., quien trabajaba de taxista en la línea de taxi L.C., expresándole que lo llevara hasta la zona de la parada de Humanidades de la Universidad del Zulia, este le preguntó cuanto le cobraría por el servicio, la victima le respondió que veinte (20) bs. F y el acusado le expresó que solo tenía quince (15) bs. F, el chofer accede y le dice que no importa que lo lleva por quince (15) bs, F, cuando llegan a la parada de Humanidades de la Universidad del Zulia, el acusado simula tener un arma y amenaza al señor D.C., quien se ve amenazado y decide apagar el carro y salir corriendo, cuando el acusado ve esta actitud de la victima, sale corriendo hacia el interior de la Universidad del Zulia, luego la victima regresa a su vehiculo, lo enciende y sale a buscar apoyo de sus compañeros y da anuncio al personal de seguridad de la casa de estudios, quienes al tener conocimiento emprenden la búsqueda del sujeto en cuestión, manifestando que ese el modus operandi del acusado apodado platanote, asimismo llegaron al recinto universitario un grupo de taxista de la linea l.c., para brindar apoyo a su compañero (victima), cerrando las vías de acceso a la referida casa de estudios, los ciudadanos M.F. y K.S., quienes son parte de la seguridad en la Universidad del Zulia, estando en conocimiento de lo sucedido, se avocaron a ubicar al hoy acusado, pues por las descripción aportada por la victima, éstos creían que se trataba de platanote, en su búsqueda lograron visualizar en una cañada o alcantarilla ubicada por las adyacencias de la Facultad de Humanidades, lograron visualizar a un ciudadano al acercarse se percatan que es el ciudadano G.G.C., quien se encuentra metido en esa cañada, participaron de este hecho a su superior, pues los mismos no son funcionarios policiales para realizar el procedimiento legal correspondiente, en virtud de la autonomía universitaria, los organismos de seguridad del estado no podían ingresar al recinto Universitario sin autorización y siendo que era un día domingo, día de descanso era poco probable que se encontrara alguna autoridad Universitaria en las sedes administrativas para que otorgaran la autorización en virtud de lo acontecido, más sin embargo, el ciudadano W.V., quien era el director de seguridad para ese momento autorizó el ingreso de los funcionarios policiales, vestidos de civiles y en vehículos particulares, ingresaran a la Universidad para que aprehendieran al mencionado ciudadano, es en ese momento cuando el funcionario Janger G.M.B., quien es inspector de la Policía Regional, vestido de civil y en su vehiculo nissan blanco prestó la colaboración para entrar a la Universidad del Zulia a buscar al acusado de autos, encontrándolo en una alcantarilla o cañada por las adyacencias de la Facultad de Humanidades, le realizaron la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, más sin embargo le encontraron una revista de caballo y un porta C’D y dentro del mismo un carnet con la identificación del ciudadano D.C., por lo que procedieron a llevárselo hasta división para levantar la respectiva denuncia.

    Ahora bien, este Juzgador llega efectivamente a esta convicción, por cuanto de la declaración Testimonial del ciudadano funcionario JANGER G.M.B., quedó acreditado que efectivamente el día del acontecimientos de los hechos objeto del debate el ciudadano G.G.C., se encontraba en la parte interna de la Universidad del Zulia, que los integrantes de la seguridad interna de la casa de estudios lograron encontrarlo, todo ello en virtud de la denuncia que formulara la víctima, y èl mismo procediò a realizarle la inspección corporal al acusado no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, solo entre sus pertenencias una revista de caballos, un estuche de C’D dentro del cual se encontraba un carnet perteneciente a la víctima, testimonial ésta que concuerda perfectamente con la rendida por el ciudadano M.F.B., quien expresó en Sala que un ciudadano taxista (victima), le manifestó que lo habían robado, indicándole que la persona que le había robado se encontraba en el interior de la Universidad, este se encontraba en compañía de otro grupo de integrantes de la línea de taxi l.c., quienes cerraron las vías de acceso a la máxima casa de estudios, por lo que este ciudadano en compañía del otras personas encargadas de la seguridad de la universidad, se avocaron a la búsqueda del ciudadano que había cometido el hecho punible, realizando el recorrido por las adyacencias de la universidad del Zulia, visualizan a un sujeto escondido en una alcantarilla o cañada ubicada por los alrededores de la Facultad de Humanidades de la referida Universidad, en cual se correspondía con la descripción aportada por la victima un sujeto alto, moreno, calvo que vestia yean y sueter, de manera que ubicado el sujeto activo del delito, y en virtud de que éstos no podían aprehenderlo por cuanto no son funcionarios policiales, solicitaron a el supervisor de la novedad esperando le giraran instrucciones, por lo que visto que Funcionarios de la Policia Regional se encontraban en la zona, se les autorizó el ingreso a la Universidad, con la condición que ingresaran vestidos de civiles y en carros particulares, es allí cuando ingresan y lo aprehenden, testimonial esta que es conteste con lo expresado por la victima D.R.C.O., quien dentro de todo lo dicho en Sala, manifestó que el ciudadano G.C.G., le solicitó una carrera desde 5 de Julio hasta la parada de buses en Maicaito en la Universidad del Zulia, el acusado al llegar a el destino, simula tener un arma entre su bolso y amenaza a la victima para robarle, este reacciona de manera inesperada para el acusado, valientemente apaga el vehículo y sale corriendo, el acusado al ver tal sale corriendo también y se dirige hacia la parte interna de la Universidad del Zulia, luego la victima regresa a su vehiculó lo enciende y se dirige a la central de seguridad de la sede universitaria, como era un día domingo se encontraba cerrada, pide ayuda a sus compañeros y le informa al ciudadano M.F.B., quien era vigilante en la Universidad del Zulia de lo ocurrido, quien en compañía de otros vigilantes se dan a la tarea de ubicar al acusado, encontrándolo en una alcantarilla por las adyacencias de la Facultad de Humanidades, y es la policía regional quien lo aprehende y hace la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, pero en un bolso que portaba un estuche de C’D, y dentro un carnet perteneciente a la victima cuando éste trabajaba en la empresa Boultton.

    Por lo que, siendo contestes y congruentes los testimonios expresados en Sala por la victima D.R.C.O., el ciudadano M.F.B. y el Funcionario JANGER G.M.B., quedó comprobado que ciertamente el ciudadano G.G.C., fue encontrado en una alcantarilla en las adyacencias de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia escondido, luego que efectivamente había amenazado a la victima, y como prueba de ello se verificó que de el bolso que este llevaba consigo había un porta C’D, dentro del cual se encontraba un carnét perteneciente a la victima.

    Ahora bien, si bien es cierto al acusado no se le encontró el dinero que la victima manifiesta fue despojado, existe el indicio que ciertamente el acusado si despojó a la victima de sus pertenencías, por cuanto se verificó que este poseía un carnet de identificación de mismo entre sus pertenencias, aunado a la actitud de esconderse dentro de una alcantarilla.

    De manera que, este Tribunal otorga total valor probatorio a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JANGER G.M.B., M.F.B. y D.R.C.O., por cuanto los mismos fueron contestes, congruentes y coherentes entre si, no dejando duda en la sique de este Juzgador sobre los hechos ocurridos.

    El indicio como bien lo sostiene la Doctrina, “… no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado. La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado, es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio… (La Mínima Actividad Probatoria. M.M.E.. 1997:229).

    Es importante resaltar que el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental cuyo punto de partida es, precisamente, el hecho indiciario, presunciones hominis que deduce el juez por medio del razonamiento, por ello al realizar el análisis y comparación de los hechos que se han dejado acreditados, es la presunción concluida a la que quien aquí decide ha llegado, aplicando para ello las reglas de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, estructurándose así, con certeza, la presunción judicial.

    “…En Sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la Juez Profesional MSc. C.D.C.P.A., de fecha Diez (10) días del mes de Julio de 2006, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos JOHELIS JOSEFINA BARBOZA, YUBERI BARBOZA PRIETO y L.A.B., por el delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el Articulo 462del (hoy 460) Código Penal en concordancia con el numeral 3° del Articulo 84 ejusdem, en la cual se efectúa un extensivo análisis en relación al régimen de apreciación de pruebas, en los siguientes términos:

    “…Con respecto al régimen de apreciación de pruebas el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Licitud de prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e Incorporados al proceso conforme á las disposiciones de este código “Por su parte el artículo 198 del mismo texto procesal establece: “Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o Indirectamente, al objeto de la Investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad....”En este sentido señala P.S., en sus Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Vadell Hermanos. Valencia, 2002, p.p. 212, “Aquí consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el COPP permite a todas las partes probar todo cuanto se QUIERA en relación con los hechos justificables y sus consecuencias deducidas en proceso y hacerlo, y hacerlo, (sic) además por cualquier medio lícito susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse testigos, presunciones, experticias, reproducciones gráficas o sonoras de todo tipo, documentos de toda índole, objetos materiales de cualquier clase, hechos notorios, máximas de experiencia, estados de ánimo, inferencias indiciarias remotas, y en general todo elemento que puedo hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteadas en juicio...”En este sentido, teniendo en cuenta que la mayoría de las pruebas que fueron valoradas y efectivamente apreciadas para tomar la decisión definitiva en el presente asunto, están constituidas por pruebas testimoniales, resulta imprescindible hacer una breve referencia a la prueba testimonial, y se hace menester mencionar que según gran parte de la doctrina el testigo tiene que limitarse a referir sólo a aquello que vio o comprobó por sí mismo, es decir lo que percibió por sus propios sentidos y sin intermediarios. Por supuesto que esto es lo fundamental y lo deseable.

    El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha reiterado su criterio al dejar establecido que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la victima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo como en el presente caso haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

    Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente:

    …el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…

    . (Sentencia Nº 255 del 28 de Mayo de 2002).

    Asimismo les otorga valor probatorio a las declaraciones rendidas por los funcionarios Q.V.E.E., I.J.G.F. y N.J.R.P., ya que, los mismo fueron claros y precisos, aunado al hecho que su declaración se debió a actuaciones policiales practicadas por los mismos las cuales fueron contestes y explanadas de forma puntual.

    Con respecto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos O.U.C. y O.J.L.C., este Tribunal acuerda desestimarlos y no darles ningún valor probatorio, porque los testimonios rendidos por estos, no versan sobre los hechos debatidos en Juicio Oral y Público, solo manifiestan haber quedado en acuerdo para encontrarse en un depósito de licores frente a el área de Maicaito, cita a la cual el acusado G.C.G., no asistió, desconociendo las razones de su ausencia mucho tiempo después y expresando que no tenían conocimiento sobre los mismos, de manera que, mal puede este Juzgador valorar testimonios en los cuales no se aportó ningún elemento que ayudara a esclarecer la verdad el cual es la finalidad del proceso, respecto de los hechos debatidos para determinar la inculpación o exculpación del acusado.

    En referencia a las testimoniales de los ciudadanos L.M.T. y ÀNGEL J.S., considera este Tribunal de igual modo que sus testimonios versan sobre problemáticas internas de la Universidad del Zulia, los cuales no son objetos del debate y que no aportaron a este órgano jurisdiccional ningún elementos que ayudara a esclarecer la verdad respecto de los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público para determinar la inculpación o exculpación del acusado.

    Al respecto de la testimonial del ciudadano RUBEN JOSÈ FUEMAYOR FERRER, estima necesario este Tribunal desestimarlo y no darle valor probatorio, ya que, él mismo manifiesta no tener conocimiento alguno respecto de los hechos debatidos, por lo que, mal pudiese este Juzgador valor circunstancias que no son objetos del Juicio Oral y Público, además que la defensa quería dejar en claro sobre la ubicación del ciudadano G.G., el día que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano D.C., cuando efectivamente tanto la víctima como el acusado fueron contestes al decir que el servicio se prestó desde la avenida 5 de Julio hasta el sector Maicaito, y respecto de si tenía o no arma de fuego, la misma victima en su declaración expresó, que el acusado simuló tener un arma, pero luego efectivamente de la inspección corporal se determinó que no poseía ningún objeto de interés criminalístico, de manera que este testigo no aporta ninguna circunstancia novedosa al Juicio que pudiera determinar la inculpabilidad o exculpabilidad del ciudadano G.G.C..

    Ahora bien en virtud de todo lo antes explanado, este Tribunal llegó a la convicción que ciertamente el ciudadano G.G.C., era el autor del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.R.C.O., por cuanto constituyó en la psique de este Juzgador que el hecho de que el acusado se escondiera en una cañada ubicada en las inmediaciones donde funciona la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia, es un indicio de que el acusado había cometido el hecho punible por el cual fuera acusado por la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, al no enfrentar a las autoridades policiales y demostrar su inocencia, aunado al hecho de que al realizarle la revisión corporal, se encontró en el bolso que este portaba un estuche de C’D, un carnet con la identificación de la victima lo que hace presumir a este Sentenciador que efectivamente el acusado cometió el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

    Con respecto a la ampliación de la Acusación realizada por el Fiscal 9° del Ministerio Público

    Dr. J.L.R., en fecha 07-09-2010, con motivo de la exposición realizada por el ciudadano W.C., quien manifestó lo siguiente:

    “…Eso viene porque llego yo a la casa y llegan unos señores amigos del acusado y el abogado de e, que viera bien lo que iba hacer porque después no vaya hacer que tomen represaría contra mi y yo tengo niños pequeños y me tuve que ir de la casa por eso, y tuve que cambiar la versión, tuvo los abogados del señor la Dra. Ivon, el Dr. J.L.. ¿Esos faciales y abogados del señor Giovanni se encuentran en la sala el día de hoy? no, cuando ellos estuvieron allá yo no estaba y luego me encontré la Dra. Ivon que me dije que como le iba hacer eso que el era un profesor de la universidad, y yo le dije que si me hubiera matado como hubieran quedado los hijos mío.

    En la cual el ciudadano Fiscal imputó un nuevo delito en audiencia al acusado G.G.C., como lo es el delito de previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde el mismo narra:

    …El que con violencia o intimidación intente influir a quien sea denunciante parte o imputado, abogado, jurado, escabino, interpetre o testigo en una causa para que modifique su actuación procesal será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años…

    Ahora bien, una vez imputado el delito antes descrito en audiencia por el Fiscal 9° del Ministerio Publico, éste durante el desarrollo del debate nunca presentó al Tribunal pruebas o testigos o donde se corroborara o comprobara la culpabilidad del acusado en el acometimiento de los hechos que le impute, en virtud de que el que alega debe probar, sin que mediara duda, cosa que en presente caso no ocurrió, puesto que la representación no logró demostrar que el ciudadano G.G.C., fuera el autor de la tipología penal que se le imputò, y el referido articulo hace un planteamiento individualizado de la acción, y por el cual el ciudadano G.G.C. jamás pudo proferir por encontrarse detenido en ese instante, no plantea por terceras personas ni por via de personas interpuestas podria hacerse la acción referida Y de manera que en aras del principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, este Tribunal estimo ajustado a derecho Absolver al acusado de autos, con respecto a este delito.

    PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

  12. - Acta Policial de fecha 27-04-2008, emanada de la Policía Regional, suscrita por los funcionarios Oficial Primero I.G. y Oficial Primero J.B..

  13. - Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 27-04-2008, de la Policía Regional, suscrita por los funcionarios Oficial Primero I.G. y Oficial Primero J.B..

  14. - Acta de denuncia de fecha 27-04-2008, rendida ante la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano W.J.C.B..

  15. - Acta de Entrevista de fecha 27-04-2008, emanada ante la Policía Regional rendida por la ciudadana O.J.N.

  16. - Acta de Entrevista de fecha 27-04-2008, emanada ante la Policía Regional rendida por la ciudadana R.E.P.Z..

  17. - Acta de Entrevista de fecha 27-04-2008, emanada ante la Policía Regional rendida por la ciudadano V.A.M..

  18. - Experticia de Reconocimiento de fecha 27-05-2008, emanada por Funcionarios de la Policía Regional Sub- Inspector Yenfry Glasgow, y oficial G.M., practicada a un frontal de funcionamiento para reproductor de disco compacto, marca sony, color negro de material sintético, modelo cdx-s2000, sin seriales visibles.

    FISCALIA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO

  19. - Acta Policial de fecha 15-03-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PR) Nro. 156 Janger Mejiaz y el oficial segundo (PR) Nro. H.B., adscrito a la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  20. - Denuncia de fecha 15 de marzo de 2009, realizada por el ciudadano D.R.C., ante la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  21. - Entrevista de fecha 15 de marzo de 2009, del ciudadano M.B.F.B., ante la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  22. - Acta de Inspección Técnica de fecha 29-04-2009, suscrita por los funcionarios I.G. y N.S., adscrito a la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  23. - Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, signada bajo el Nro. DIP-DC- 0335-09, de fecha 29-04-2009, suscrita por el inspector Yenfry Glasgow y el Oficial Mayor E.Q., adscrito a la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  24. - Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, signada bajo el Nro. DIP-DC- 0336-09, de fecha 29-04-2009, suscrita por el inspector Yenfry Glasgow y el Oficial Mayor E.Q., adscrito a la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del estado Zulia

    V

    PENALIDAD

    Ahora bien, de la pena aplicable al ciudadano G.G.C., por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de prisión de seis a doce años, el cual de acuerdo a la dosimetria que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de seis (06) años de prisión.

    VI

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA al ciudadano G.G.C. Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 43 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.711.201, Casado, de profesión Licenciado en Educación Física, hijo de E.M.C. y Euro A.G. PRIMERO : SE ABSUELVE al Ciudadano G.G.C. en el delito de robo genérico , previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal en perjuicio del ciudadano W.J.C. SEGUNDO: se Absuelve con respecto al delito que se le imputa la representación fiscal Novena contemplada en el articulo 109 de la Ley orgánica del poder judicial. TERCERO : se CONDENA al ciudadano G.G.C. por el delito de Robo genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal a la pena de Seis años de Prisión y demás penas accesorias previstas y contemplada en el artículos 16 y 24 ejusdem . Esta decisión será la pena definitiva a cumplir por el acusado según lo determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de este Juicio Oral y Público, dando cumplimiento a los Principios de Inmediación Procesal, Oralidad, Concentración y Contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    La anterior sentencia fue dictada en sala de audiencia del Palacio de Justicia de la Ciudad de Maracaibo en fecha 7 de febrero de 2011, y publicada, firmada y registrada bajo el Nº 13-11 y sellada el día siete (7) de Abril de dos mil once . Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

    ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

    LA SECRETARIA

    Abog. A.O.

    En la misma fecha se registro la presente sentencia bajo el Nro. 013-11.

    LA SECRETARIA

    Abog. A.O.

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