Decisión nº N°191-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Marzo de 2010

199° y 151°

RESOLUCIONCausa No. 6E-670-08

Visto el Informe Técnico No 2089, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, de fecha 09-03-2010, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos al mismo, y el cual guarda relación con el Penado G.E.E., titular de la cedula de identidad No E-8.643.978, Colombiano, natural de Sabana Larga Departamento el Atlántico, fecha de nacimiento 21-09-78, de 31 años de edad, Estado Civil Concubinato, profesión u oficio Hornero, hijo de P.T. y H.E., residenciado en el Sector Cuatricentenario, Las Tapias, Av. 95K, casa No 80-152, detrás de la cancha, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta a la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado G.E.E., fue condenado por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-07-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.C. y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, respecto al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que el penado o penada no presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que a los folios Setecientos (700) al folio Setecientos Uno (701) de la presente causa, corre inserto el Pronostico de Clasificación de Seguridad del Penado de fecha 09-03-2010, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde concluyen que el Penado G.E.E., NO REUNE, las condiciones mínimas de seguridad para el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en razón de los siguientes elementos:

Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora.

 Apoyo afectivo de su figura filiativa.

 Irreflexivo ante la norma social.

 Baja disposición al cambio.

 Escaso compromiso social.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del Pronostico de Clasificación de Seguridad del penado G.E.E., NO REUNE, las condiciones mínimas de seguridad para el beneficio solicitado, debiendo existir un pronóstico de clasificación de mínima seguridad favorable sobre el penado, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en Derecho, NEGAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado G.E.E. prevista en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin que el mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado G.E.E., titular de la cedula de identidad No E-8.643.978, condenado por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-07-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.C. y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que el Pronostico de Clasificación de Seguridad realizado al penado de autos concluye que NO REUNE, las condiciones mínimas de seguridad para la medida optada, prevista en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Regístrese, Publíquese y notifíquese.-

JUEZ SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 191-10. Se libraron las boletas de notificaciones junto con los oficios respectivos y se oficio bajo los Nros. 1327 y 1328-10.-

La Secretaria

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