Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2011-000206

PARTE DEMANDANTE: G.J.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.224, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.O.M. y M.E.P.C., inscrita en el Inpreabogado con los números 70.098 y 162.324.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 333-4 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 21, tomo 3-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.245.867, co domicilio en el Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.M., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 130.280.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 17 de julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la reunión pautada entre las partes en fecha 09 de julio de 2012, comparecen por una parte el demandante, ciudadano G.J.Y.D. y sus apoderadas judiciales, abogadas C.J.O.M. y M.E.P.C.; por la otra el abogado L.A.M. apoderado judicial de la demandada INVERSIONES 333-4 C.A. En este estado, los comparecientes aducen que siendo que en fecha 09 del presente mes y año, en virtud de la solicitud realizada por las partes, se acordó la suspensión de la ejecución; en éste acto manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primera

La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó pagar al demandante, la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 100.836,91), incluidos los interese de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en auto de fechas 13 de junio de 2012; ofrece al demandante, el pago fraccionado de la cantidad condenada a los fines de dar por terminado el presente proceso, propuesta que es aceptada por el actor, ciudadano G.J.Y.D. en este acto.

Segunda

Convienen las partes en fraccionar el pago de la suma condenada CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 100.836,91), de la siguiente forma: 1.- La primera cuota, de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.300,00), a pedido expreso del demandante ciudadano G.J.Y.D., será depositada el día de hoy en la cuenta de su apoderada judicial, abogada C.J.O.M., en el Banco Provincial, para facilitar el efectivo y pronto cobro de la misma por parte del actor, todo en razón de que el instrumento cambiario enviado por la demandada con el fin de cubrir el pago inicial, fue enviado de la sede principal ubicada en la ciudad de Caracas y presento errores, siendo que su restitución lleva tiempo que perjudica los intereses del trabajador demandante, en consecuencia, una vez verificado por el actor y su apoderada, el deposito de la suma referida, asumen el compromiso de informarlo a este Tribunal; igualmente recibe el actor en este acto la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 537,00), suma que forma parte del primer pago y el actor manifiesta recibir a su entera y cabal satisfacción; 2.- Un segundo pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el día 23 de julio de 2012; 3.- Un tercer pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el día 30 de julio de 2012; y 4.- Un cuarto y último pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), el día 06 de agosto de 2012; pagos éstos que deberán hacerse en la sede de este Tribunal; propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante, ciudadano G.J.Y.D. en este acto. Convienen las partes y así lo hacen constar, que el incumplimiento de la obligación de pago contraída dará lugar a la continuación de la ejecución.

Expresamente convienen las partes en que la falta de pago oportuno de uno solo de los pagos convenidos, dará lugar a considerar de plazo vencido la obligación contenida en el presente acuerdo, por lo que el actor podrá proceder a ejecutar lo que resta de la deuda.

Finalmente manifiestan las partes que las costas condenadas en el presente procedimiento, se someterán al régimen legal establecido, no formando parte del presente acuerdo.

Las partes manifiestan que la demandada, pago a la demandante, la suma de Bs. 500,00 que ésta había pagado a la depositaria judicial y perito, e los términos establecidos en el acta de fecha 09 de julio de 2012.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo manifestado por las partes, siendo un derecho que les asiste y estar fundado en los medios alternativos de resolución de conflictos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del último de los pagos convenidos.

Leída la presente acta conforma firma.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

G.J.Y.D.

Apoderadas Judiciales de la parte Demandante,

Abg. C.J.O.M.

Abg. M.E.P.C.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. L.A.M.,

La Secretaria,

Abg. C.V.M.

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