Decisión nº 1M-579-04 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Dra. N.J. TOYO YANCY.

ESCABINO: Titular 1: J.Q.P..

ESCABINO: Titular 2: M.T.L..

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. S.C.. Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

VICTIMA: J.M.B.M..

ACUSADO: G.D.V.L.M., titular de la cédula de Identidad N° V-12.533.776, venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacido el 30-11-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de P.G. (v) y de J.P. (v), domiciliado en el Sector Dos Caminos, parte alta, Casa blanca s/n, Higuerote, Estado Miranda.

DEFENSA: Dres. A.Z. y A.P.V., abogados en ejercicio.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

Este Juzgado de Juicio Primero Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión Barlovento, mediante atribuciones establecidas en la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano G.D.V.L.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión de la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. En fecha 12 de noviembre de 2004, este Juzgado, dio inició al acto de Depuración de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose como Tribunal Mixto en fecha 11 de enero de 2005, convocándose a las partes al Juicio Oral y Publico, iniciándose el día 27-09-05, acordándose suspender el mismo para el día 05-10-2005, en virtud de no haber comparecido los demás testigos promovidos por las partes, conforme al artículo 357 Ejusdem.

Dada la incomparecencia de otros testigos se suspende nuevamente la audiencia oral y pública para el día 11-10-05. En virtud de no estar constituido el Tribunal por la falta de secretario, fue suspendido el juicio para el día 18-10-05. Se suspende nuevamente el acto por cuanto no asistieron algunos testigos, para el día 28-10-05. Interrumpido como fue el juicio por la falta de los expertos, se fijó el día 08-11-05. Llegada la oportunidad fijada para la continuación, se evacuaron las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

En dicha oportunidad legal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y realizada la verificación de la presencia de las partes por la Secretaria del Juzgado, se declaró abierto el debate advirtiéndole a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en comento, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto por los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, durante la apertura del debate al otorgársele la palabra ratificó la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano G.D.V.L.M., indicando asimismo, que espera a través de los elementos que serán escuchados en la audiencia se demuestre la participación del mismo en los hechos imputados.

La Defensa representada en la persona del Dr. Á.R.Z., abogado en ejercicio y de este domicilio, manifestó que, no está demostrada la culpabilidad de su defendido, argumenta que demostrará la inocencia de su defendido por cuanto el mismo no tuvo responsabilidad en la muerte del occiso, delata además que no existe ningún motivo por parte del acusado para cometer dicho delito. Señala que otros ciudadanos si tenían motivos para matar al occiso, y que con respecto al reconocimiento en rueda de individuos todo fue previamente preparado para que dicho reconocimiento resultara positivo.

Por su parte el acusado ciudadano G.d.V.L.M., al momento de ser impuesto del contenido numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó acogerse al precepto constitucional.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas observando las reglas de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, evacuadas como fueron las siguientes pruebas:

  1. - Declaración del ciudadano J.L.O., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo estaba en la calle el Guamache tomándome un trago, llegó un muchacho en una moto, yo le dije que no, él fue a otro sitio, discutieron le dijo al otro te voy a embromar, el otro muchacho vino buscando al otro, y esto es para que tu no te metas me soltó un tiro, no se mas nada de ese muchacho. Es todo

    . A preguntas de la Fiscal: ¿Cómo se llama el que llegó en una moto? C: “Un tal Manuelito, de Guarenas, lo veía por allí pasando, lo veía en el casco central, eso fue el día sábado en el Guamacho, estaba con un muchacho apodado el PINOCHO, no sé el nombre lo conozco de un año, el tiro era para mi para que no me metiera en el lío, MANUELTO, es blanco, delgado”. ¿Tiene conocimiento de cual es el apodo de MANUELITO? C: "Yo lo conozco por Manuelito, PINOCHO, está vivo”. ¿Conoce al acusado? C: “No”. ¿Si ve a Manuelito usted lo reconocería? C: “No sé, creo”. M.J.J.A., actualmente se encuentra solicitado. ¿Usted conoce al occiso? C: “No” A preguntas de la defensa: ¿Diga Usted, le dicen que, SOBA PERRO? C: “Si”. ¿Usted conoce a J.M. al que le dicen MANUELITO? C: “Si me dio un disparo a dos metros y medio, se veía en estado etílico, sus rasgos no eran normales, era como las 6 de la tarde”. ¿Usted conoce R.P.? C: “Si, con él era que peleaba. ¿Cuántas personas estaban con R.P.? C: “Habían muchas personas, yo sólo vi la discusión, él me dijo que no me metiere en eso, disparó y se fue, lo dejó tirado en el piso, yo no hablé más. ¿Usted conoce al acusado? C: “El que le dio disparo a pinocho era el que estaba muerto yo me entero en la prensa porque decía que yo estaba”. La ciudadana Fiscal repregunta: ¿Dónde estaba usted? C: “En el Guamacho. ¿Quién es el ciudadano R.P.? C: “Lo conozco por su apodo no por nombre, al igual que a PINOCHO.- La Fiscal 4ta indica: “Yo le pregunte que si pudiera reconocer a MANUEL me dijo que no, pero cuando yo le pregunte si conoce a MANUEL”. ¿Sabe de que Manuel le estoy hablando? C: “Será del que esta muerto. ¿Que tiempo conoce a R.P.? C: “Un año”. ¿Tiene conocimiento de porque Manuelito le da el tiro? C: “No se, yo me metí para apartarlo, me soltó un disparo”. ¿Usted conoce al acusado? C: “No”. ¿Y al ciudadano M.J.J. ARANGURE? C: “Si”. La Defensa Pregunta: ¿En que prensa lo vio? C: “La Voz de Guarenas”. LA DEFENSA: Solicito se recabe el periódico de la Voz de Guarenas. LA FISCAL: El Ministerio Público deja constancia que estamos en la fase de evacuación de pruebas, que ya fueron promovidas, solicito que no valore la misma. La DEFENSA: Es importante la evacuación de la presente prueba. LA FISCAL: El testigo nunca dijo nada sobre lo del periódico, eso fue en el 2003, yo me pregunto como se podrá valorar esta prueba, él nunca declaró eso el 18-7-2003, en ningún momento que no lo involucran en nada, da la dirección Pinocho y habla de Manuelito. El Misterio Público, considera que no debe valorarse. El Tribunal pregunta: ¿Presenció este hecho? C: “PINOCHO, hablando conmigo, estaban peleando los dos, que no me metiera en eso, el muchacho me soltó un disparo”. C: ¿Usted dice que conoce al occiso? C: “De vista”. La Fiscal pregunta: ¿Usted reconoce su firma en la declaración hecha? C: “Si”. ¿Usted como se apoda, usted no dijo que lo apodaban soba perro? C: “Me llamo Jorge”. ¿En compañía de quién llevó a pinocho al médico? C: “En la moto. Yo permanecí 30 minutos hospital”. En Su declaración dice quien es R.P.. ¿Usted en su declaración dice que Manuel lo iba a matar? C: “No”. Y en la declaración el manifiesta que si. Pido al tribunal considere las contradicciones del testigo. El Tribunal interroga: ¿Lo llevó al hospital? C: “A su casa, no me acuerdo si lo llevé o no lo llevé. La Fiscal pregunta: ¿Cuál era el estado de Manuel? C: “No se veía bueno y sano, con quien conversó conmigo me ofreció una moto, después continuó discutiendo con R.P., yo entré a desapartarlos, me fui, ellos pelearon R.P. y MANUELITO, Richard se va yo me quedé hablando con Pinocho, Manuel regresó, me dijo este tiro para que no te metas pero se lo pegaron a pinocho. ¿Dónde vive Pinocho? C: “No sé”.- LA FISCAL expone: En su declaración dijo que si conocía la dirección de pinocho. Cual es la verdad existe mucha contradicción. LA DEFENSA: De conformidad con el artículo 359 del Código Procesal Penal, insisto en la prueba más aun en vista de las contradicciones del testigo. LA FISCAL expone: La información se puede solicitar pero no debe ser valorada. Es todo.

  2. - Declaración del funcionario GAMEZ N.E., adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    Me citan por la detención de un ciudadano, lo encontramos en la parada, en vista de unas detonaciones nos trasladamos por el lugar vimos a un ciudadano hablando por teléfono nos pareció sospecho, lo revisamos, le incautamos un arma de fuego, con cargador para 32 balas procedimos a la detención, nos mostró el porte de arma, apareció solicitado por homicidio, le explicamos a los familiares, lo montamos en el Corolla, y en la Blaizer se montó la mamá, esposa y la hermana, nos trasladamos al comando, verificamos que estaba solicitado por homicidio, el arma que tenía era Glop un cargador, quedo detenido a la orden de los servicios. Llamamos al fiscal de guardia. Es todo

    . A continuación la Fiscal interrogó: ¿Ustedes recibieron una llamada? C: “Me trasladé con mi compañera B.H., avistamos a un ciudadano hablando por celular”. ¿Porque este le pareció sospechoso? C: “Al principio pasamos lo vimos normal lo vemos tranquilo, por eso lo detuvimos le vimos la mano en la cintura el dijo que su arma estaba legal se me identificó que trabaja en un deposito, nos sacó el porte de arma y después verificamos, el otro funcionario dice que él se cayó por otra arma de fuego, después que lo radiamos vimos que estaba solicitado, mi compañero sacó del chaleco un acta donde aparece detenido por primera vez por un arma”. ¿Usted verificaron que el arma? C: Verificamos que por Homicidio fuimos hasta la vuelta el Juan a verificar el tiroteo. Notificamos a la Fiscalía de guardia, yo hice la inspección corporal y los otros dos reguardan el área. Parada de camioneta había un grupo de gente al momento de pararse la unidad se reunió y se vino hacia nosotros lo llevamos al comando, no recuerdo el número de expediente, no tengo conocimiento de nombre de la víctima. La Defensa pregunta: ¿Usted revisó el arma de fuego, el cargador? C: “Si, la capacidad es para 17 cartucho, el cargador no era de esa arma tenía de 17, con nueve balas. Mi compañero dijo que él tenía un acta policial donde aparecía, él saco el acta policial en el comando”. ¿Se acercó alguna persona para mencionar si él había efectuado disparo? C: “No”. ¿Dónde ocurrió la detención? C: “Entrando por la plaza, antes de llegar a la parada por un muro se ven los bloque del sector la vaquera, estaba llamando, él no opuso resistencia, pero cuando llegaron los familiares respondió. El Tribunal pregunta: ¿Diga las características del ciudadano detenido? C: Tez clara, 1,79, tenia jeans azul, zapatos negros, cadena, un dinero en efectivo”. Es todo.

  3. - Declaración del funcionario H.B.M., adscrita al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    “Por la detención de un detenido, un día 19 de abril aproximadamente como a la 6 nos llamaron de la central indicándonos que en el sector vuelta el Juan, habían unos disparos, encontramos a un ciudadano hablando por el celular, tenía un arma de fuego lo trasladamos al comando verificamos por la central que estaba solicitado, tenía un Glop 9 milímetros, solicitado por homicidio. Es todo. La Fiscal pregunta: ¿En compañía de quien se encontraba? C: “NELSON GAMEZ y C.P., a nosotros nos llamaron que en el sector vuelta El Juan, habían disparos y vimos a un ciudadano hablando por celular y tenía un arma. No lo conozco”. ¿Tiene conocimiento si P.C. tenía problemas con él? C: “Anteriormente tenía una entrada a la Policía por P.C., esta actuación no estaba”. ¿Quién le hizo revisión corporal? C: “N.G., yo estaba en resguardo del sitio del suceso, cuando llegaron sus familiares se alteró un poco, lo verificamos, él estaba solicitado mas no el arma”. ¿En el sector se encontraban mas personas? C: “Habían personas, pero él estaba en la calle”. ¿Cuanto tiempo transcurrió? C: “No pasó ni media hora”. ¿Dónde estaban? C: “A la altura de GUACARAPA nos trasladamos a la vuelta El Juan”. ¿Qué le manifestó al momento de la detención? C: “Que ahí no habían disparo que cuales disparos. La defensa pregunta: ¿Dice que P.C. lo había detenido? C: “El no dijo eso”. ¿Alguien le dijo si él había efectuado disparos? C: “No, nadie dijo nada”. ¿Cuándo recibió la información cuanto tiempo se tardó? C: “Como 24 minutos”. ¿Cuándo P.C. dijo que conocía al que había detenido? C: “Cuando lo aprehendimos”. ¿Quién tenía las actuaciones? C: “El funcionario P.C. tenía la actuación”. El Tribunal interroga: ¿Diga usted, a que hora y en que sitio ocurrieron los hechos? C: “Fue a las tres. Es todo”.

  4. - Declaración de la ciudadana E.M.M.J., en su carácter de víctima, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    El me mató a mi hijo, mi hijo estaba acomodando su moto con unos amigos, el dijo MANUELITO que le acomodara la moto, yo vi para bajo, vi a dos tipos por un caminito con dos pistolas en la mano, yo creía que era policía, yo le dije a MANUELITO que tuviera cuidado, él se quedó arreglando su moto, el detenido yo le dijo a mi hijo corre Manuel te va a matar se metió a la casa el sigue disparando en la escalera se metió el se queda en la puerta el sube las escaleras mi hijo se metió a la casa empuje la puerta él forzó la puerta y se metió para adentro peleó conmigo me dijo que me quitara maldita, nunca le dije su nombre Leyva aunque yo lo conozco, mi nietecita se hizo pupú con una crisis, él vio los gritos de mi nieta, lo mató en el baño me empujó lo mató en el baño esa es la verdad yo no soy quien para decir mentira G.L. es el asesino, él sabe en su cochina mente lo que ha hecho, él lo mató arriba dentro de mi de mi casa, mi hijo tenia 19 años, no se porque mató a mi hijo ese es mi sufrimiento, el sabe todas sus cochinadas que tiene en la mente le pido justicia para mi hijo, estaba presente mi nieta vio, la ultima declaración dijo que se consideraba de mi, el esta claro que arriba hay un dios dejo a dos niñas mi hijo. Es todo

    . La Fiscal lo interroga: ¿Usted dice quién mató a su hijo, GIOVVANY DEL VALLE LEIVA? C: “Si”. ¿Usted dijo que eran dos, que hizo el otro? C: “El compañero que estaba con él, somete a los otros compañeros que estaban con J.M., mientras que éste subía a matar a mi hijo”. ¿Usted declaró en PTJ? C: “Si”. ¿Porque en PTJ no dio el nombre de G.L.? C: “No sabía completo después averigüe, él le dio muerte a mi hijo. ¿Quién estaba en la casa ese día? C: “Varias personas. Luis sirvió de testigo, él estaba afuera cuando llegaron ellos, porque el compañero los había encerrado”. ¿Usted conoce a los ciudadanos Soba Perro y R.P.? C: “El dijo que había sido por soba perro y por R.P.. Ellos habían tenido una discusión con ellos”. ¿R.P. y Soba Perro, cuál es su nombre? C: “No lo sé, lo conozco por ese apodo”. ¿De donde los conoce? C: “Mi hijo los mencionaba, soba perro conocía a mi hijo por la calle, al velorio de mi hijo no fue SOBA PERRO ni R.P.. Ellos tienen una moto”. ¿Sabe cual es la moto de SOBA PERRO? C: “Se que es negra y roja”. ¿Cuál es el motivo del porque él no la mató a usted? C: “Porque estoy segura que él no pensó que yo no lo conocía, y él varias veces pasaba por la casa”. ¿Dónde vive él? C: “Por Vuelta El Juanes, otras dicen Oropeza”. ¿Cuándo éste entró a su casa que le dijo? C: “El no le dijo nada, sólo lo miró a la cara y lo mató, yo si le pedí que no me matara a mi hijo, yo me le guinde con el arma, a él se le escapó un tiro, yo seguí guindando, él lo mató y lo remató, se salió como un don Juan. ¿Su hijo había sido objeto de alguno tiro? C: “Si”, R.P. le dio un tiro en la pierna”. ¿R.P. conocía a su hijo? C: “Si”. ¿Quiénes vieron a las personas que entraron a su casa? C: “Habían muchas personas, el único que sabe era Luis, él me dijo el que mató a su hijo fue Leyva, el dijo que no tenía miedo de acusarlo, cuando lo reconoció le habían cambiado la camisa y ya no tenía ese mismo corte de pelo, sin embargo, igualmente lo recocimos. Mi hija se llama K.M., del grupo de personas al que reconozco es a Luis, mi hija estaba allí al matar a mi hijo, SOBA PERRA y R.P. no mataron a mi hijo fue G.D.V.L.. ¿Dónde mataron a su hijo? C: “En el baño, no tenía puerta, él corrió a su casa buscando protección”. ¿De quien era la moto? C: “No se de quien era la moto”. ¿Usted manifestó que el acusado tiene mala reputación? La Defensa objeta la pregunta. La Fiscal reformula: ¿Diga usted, porque motivo dicen algunas persona que él tiene mala reputación? C: “Porque él es un asesino, él tiene varios muertos, él mato a mi hijo”. La Defensa pregunta: ¿Usted dice que no tiene miedo de decir que él era el asesino? C: “No”. ¿Usted dijo en la PTJ que no lo conocía? La Fiscal objetó la pregunta. La Defensa reformula: ¿Cómo dijo usted, que Leyva lo mató? C: “Yo no le dije el nombre porque me daba miedo, yo no se donde el vive el ubicada en Vuelta de Juanes y en la calle de Oropeza”. ¿Usted conoce la pareja de G.L.? C: “No”. ¿Usted habló con ella? C: “No”. ¿Le mostró una foto? C: “Si”. ¿Diga usted si la persona que vio en la foto es la misma que reconoció en el reconocimiento? C: “Yo no dije nada" ¿Usted dijo que había visto en el periódico que R.P. y Pinocho le habían causado la muerte a su hijo? C: “Si”. ¿Por qué en la PTJ no menciono el nombre de Leyva? C: “No sabia. Después yo me aseguré que era Leyva, yo lo vi, todo el mundo dijo Leyva”. ¿Cuál fue el periódico que usted vio? C: En la Voz de Guarenas, lo vi como a la semana, yo tengo un recorte donde sale el mismo día que matan a mi hijo. ¿Usted declaró en la prensa? C: “No”. ¿Quién nombra a R.P. y soba perro? C: “Si mi hijo dijo esto es por R.P. y Soba Perro al momento de matar a mi hijo”. ¿Usted sabe a quien ha asesinado el acusado? C: “No”. ¿Cuándo llegaron por el caminito dos personas en ese grupo estaba Luis? C: “Yo no lo obligué a declarar”. ¿Que le dijo usted a Luis? C: “El me dijo, yo voy a declarar, Manuel era mi pana. Yo reconozco a Leyva desde el principio, no le dije el nombre por miedo a que me matara”. ¿Usted conoce a Pinocho? C: “No”. ¿Usted conoce a soba perro? C: “Si lo conozco de vista y a R.P.”. ¿Diga usted, si llamaban a su hijo Manuelito? C: “Yo y mis hijas de cariño, en la calle le decían MANUEL”. ¿Al momento que llegan esas dos personas amenazando donde había un grupo de personas, su hijo corrió, cual era la distancia hasta su casa? C: “El estaba arreglando la moto, yo le digo cuidado Manuelito, él se quedó viéndolo después cuando ve el sale corriendo se mete a la casa y yo bajé, me metí en la casa forcejé con él en la puerta, quedó abierta la puerta tenía una cadena. ¿Quién estaba adentro de su casa cuando la persona entró? C: “Mi nietecita de dos años que le dio una crisis”. ¿Usted conoce a Luis? C: “Si lo conozco, él estudio con mi hijo”. ¿Usted dice que vio una foto? El tribunal hace una observación, por favor reformule la pregunta. ¿Alguien vio esa foto? SE DEJA C.Q.L.T.K.M.B.M. estaba cuando ya se habían formulado tres preguntas a la testigo. ¿Cuál era la intención de la concubina en mostrarle la foto? C: “Yo le dije, si tu marido fue lo voy acusar, si no fue se irá para la calle”. ¿Usted tiene conocimiento que su hijo había tenido problemas con Soba Perro y R.P.? C: “R.P. le dio un tiro a mi hijo”. ¿Usted fue a la Voz de Guarenas? C: “Yo sólo declaré en PTJ”. El tribunal formula las siguientes preguntas: ¿Diga usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos? C: “El lo mató el 17 julio de 2003, un día jueves, serían como las tres y media”. ¿Diga las características fisonómicas de quien le ocasionó la muerte a su hijo? C: “Los ojos rayado, ni negros, corte bajito y un candadito”. ¿Cómo era la conducta de su hijo? C: “El llegó hasta sexto grado, nunca tuvo una entrada a la policía, el trabajaba en T.S., vendía, como mi hijo arreglaba moto para ese momento no estaba trabajando. Es todo”.

  5. - Declaración de la ciudadana K.M.M., de 17 años de edad, hermana de la víctima, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Yo estaba abajo con mi hermano y Luis, llegó Leyva con otro muchacho, le dijo a Manuel quédate tranquilo, mi hermano se le quedó viendo él lo apuntó con una pistola y corrió hacia la casa, el otro nos apuntó y nos metió para la casa de mi hermano, antes de eso él llego y dijo, esto es por R.P. y SOBA PERRO

    . Es todo. LA FISCAL formula preguntas: ¿Quiénes eran las personas con las que te encontrabas? C: “Luis, a los demás no lo se el nombre, yo declaré en CICPC”. ¿Quiénes eran las personas que estaban allí? C: “Mi cuñada, la gata, y Luis otros no se”. ¿Quiénes eran las dos personas que llegaron? C: “Leyva, yo lo conozco él caminaba por la casa él estaba armado, el otro era Cara de Loca, mi hermano se quedó viéndolo yo le dije cuidado a mi hermano, mi hermano se quedó tranquilo porque no tenía problemas pero cuando vio que lo apuntó salió corriendo, dentro de la casa estaba mi hermano y mi sobrina de 1 año y medio hija de mi hermano”. ¿Dijiste que venían dos ciudadanos uno de nombre Leyva o Cara de Loco? C: “Sólo lo conocía de vista, nunca tuve problemas con él, ni mi hermano”. ¿Qué pasó luego que él salió de casa? C: “Escuche 7 tiros, Leyva subió a la casa el muchacho de abajo nos metió para adentro”. ¿Tú observaste a Leyva saliendo de tu casa? C: “Si cuando hizo así, ya terminó el trabajo. Mi hermano no tenía problema con él, mi hermano era un muchacho sano, mi hermano estaba muerto en el baño”. La testigo le muestra a la Fiscalía un recorte de prensa y hace entrega a la Juez y Escabinos. En la pregunta sexta: ¿dijo usted si tenia conocimiento si tenia problemas con tu hermano?, C: “Yo dije si mataron a la esposa de mi hermano la que vivía con Manuel, a M.C. la mato Cara de Loca, a ella la mataron el 26 de abril tengo entendido que los iba a robar y ella se metió y la mataron.” ¿Conoce al ciudadano llamado Cara de Loca? C: “No”. ¿Cuanto tiempo tenia viendo al acusado? C: “hoy cuando fui a declarar, varios días”, ¿Diga las características de cara de loca? C: “no me acuerdo”. ¿Qué distancia hay desde el lugar cuando estaban con la mota y su casa? C: “es corta, no hay iluminación fue como a las tres de la tarde. El se paró en la esquina, disparó a mi hermano el corrió para la casa, el baño no tiene puerta el empujo la puerta de la casa.” EL TRIBUNAL. INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Quién estaba en el lugar de los hechos? C: “Mi cuñada, Luis y otro, mi hermano trabajó, pero en ese momento no, a él le dieron un tiro en el pie, a él le dieron un tiro para robarlo, la mujer murió.

  6. - Declaración del ciudadano MONTENEGRO MIGUEL, en su carácter de experto, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Reconozco como mía la firma al pie de la inspección. Nos trasladamos al sitio del suceso, tomamos como punto de referencia un poste, con la finalidad de futuras comparaciones y ubicación exacta del sitio del suceso, se encontraba a 15 metros donde estaba el cadáver, había una escalera de paso peatonal, y en el sentido sur una concha percutida, una puerta de una sola hoja, sin violencia la llave, vimos un orificio de forma circular similar al paso de un proyectil, una vivienda de color rosada, nosotros vimos el cadáver en posición de cubito dorsal es boca arriba, y con adherencias de sustancias pardo rojiza, es decir, sangre alrededor del sitio del suceso y en el cadáver, había en total cuatro concha percutidas, es lo que queda del proyectil, es signo de que habían sido percutidos cuatro proyectiles, había sangre en el baño en forma expandida, dejamos constancia de las heridas en el cuerpo del occiso, y sus características fisonómicas, deltoidea es en la parte delantera del cuerpo, tenía múltiples orificios, presumiblemente son siete orificios con arma de fuego, nosotros tomamos muestras de la sangre para su comparación sanguínea, con mi experiencia como experto la finalidad de esta inspección es para dar fijación de un sitio del suceso para el momento de una reconstrucción de los hechos para tener una fijación exacta y precisa, si colocamos que había sangre en el sitio, el cadete

    . Se produce objeción por parte de la defensa ya que esta formulando preguntas que no son propias de su inspección. Es Declarada Con Lugar y se pidió a la Fiscal del Ministerio Público que reformulara la pregunta. A preguntas de la defensa: “No recuerdo las características de la casa porque fue hace tiempo, esas escaleras guían hacia la vivienda, no recuerdo cuantos escalones había en la escalera, el cuerpo estaba en la parte de afuera adyacente a la escalera, no estaba montado en la escalera, en el baño, vi sustancia pardo rojizo, la cantidad de sangre era poca, pozo de sangre no había, yo observé el cadáver, la inspección del cuerpo vimos que tenía su vestimenta, posteriormente que hicimos la inspección al cadáver, no recuerdo si el cadáver tenía un yeso puesto, yo vi cuatro conchas percutidas estaban adyacentes al cadáver, dentro del baño no encontramos conchas, las cuatro conchas estaban cerca del cadáver, dentro de la casa no habían escaleras, no observé sangre en otro”. A preguntas de la juez, manifestó: “Tengo dos años de experiencia en el área Criminalística. Es todo.

  7. - Declaración de la ciudadana A.R., en su carácter de experto, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    “El reconocimiento fue realizado por mi, él tenía una herida en rodilla derecha, con mi experiencia esta herida producida por un arma de fuego significa que fue el lado derecho, nos orientamos en sentido del eje, en este caso hablamos de parte interna es la que esta mas cerca del eje del cuerpo, esta herida puede complicar la situación de una persona herida y causar la muerte, esta parte pasa todos los nervios, abotonamiento en parte interna es una parte dura que se presume que pudiera ser un proyectil y se comprueba por los rayos X, el termino equimosis en la pierna estrecha significa que hay un morado, no tiene que ver con rotura, en la herida hay una solución de continuidad, el estado era satisfactorio, el tiempo de curación era de 10 días como tiempo de curación, se le da un segundo reconocimiento en treinta días al que no comparece, los pacientes siempre acuden.

  8. - Declaración de la ciudadana N.B.E.D.J., en su carácter de experto, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    La Fiscal le presentó el examen practicado por dicha experto, a los fines de corroborar si la misma lo efectuó: lo leyó, y expuso a las preguntas formuladas por la fiscal: “La finalidad del levantamiento del cadáver, es que se recopilan una serie de elementos desde el primer momento del suceso que pueden darnos el punto de partida y que son importantes para la investigación como lo son: la vestimenta del cadáver y se pueden tomar muestras de sangre, si había tierra y químicos, que aporten datos para el esclarecimiento de la muerte. Si, estoy de guardia me traslado al sitio, a menos que por motivo de emergencia tengan que venir bomberos, usen herramientas y por lo intrincado del sitio, siempre me hago acompañar por los funcionarios del CICPC, yo verifico el estado del cadáver, las lesiones que presenta, si presenta contusión o algún tipo de lesión. Yo recuerdo cuando veo el cadáver, básicamente era herida por armas de fuego y sobre todo la mortal que fue por la región craneal, y lesión en el cerebro que provocó la muerte. No recuerdo mucho pero por el protocolo de autopsia se verifica el tiempo, el cadáver tenia como ocho (08) heridas y estaban a nivel de la cabeza y tórax, y son heridas contundentes. A mi acompañaron funcionarios del CICPC, ellos recogen las muestras, recogen las ropa, las muestras de sangre y se hace un acta con lo que están presentes. Cuando yo llegué al sitio había mucha gente y el cadáver estaba resguardado y los funcionarios tomaron medidas, lo consiguieron en unas escaleras. El cadáver tenía hematomas para ese entonces y tenia heridas recientes. Se recogieron conchas, puede suceder que si yo me encuentro en un hospital y me tengo que trasladar al sitio de los hechos, la causa de la muerte la determino en principio por los elementos que veo en un comienzo y lo podemos presumir en el momento, pero luego le hago el examen exhaustivo. La causa de muerte fue por arma de fuego a nivel del cráneo, se produjo un Shok Hemorrágico y se produce perdida de sangre”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “No puedo asegurar cuantas heridas, esas heridas si tenían orificios de salida, en la descripción tienen entrada y salida. No pude observar que el occiso tenía un yeso. Yo no revisé la casa en donde estaba el cadáver. La herida fue hecha en la frente fue mortal, tendría que leer el protocolo, si la herida mortal, o sea de adelante hacia atrás, puede ser que la persona venia caminando y le dispararon por detrás, depende del orificio de entrada y salida. La posición del cadáver era hacia arriba de cubito dorsal al lado de la escalera”. A preguntas del Escabinos M.T.L., contestó: “Al momento de yo llegar pudo haberse movido el cadáver pero la policía ya lo había cercado, cuando es vía pública y mas aún si esta cerca de su casa, los familiares lo protegen. Cuando yo llegué había derrame de sangre”. A preguntas del Juez Presidente: “En mis 28 años de servicios, vemos personas lesionadas, de accidentes, traumatismos de cualquier tipo de carácter legal y levantamos cadáveres en muertes trágicas y de muerte natural y determinar si fue un homicidio o muerte natural. También vamos a las cárceles cuando se producen riñas o enfermos y para cualquier tipo de acto para constatar si la persona está enferma”.

  9. - Declaración del funcionario C.L.P.C., adscrito a la Policía Metropolitana ubicada en Petare, Región 7, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    Practiqué la detención de un funcionario hace un (1) año, estaba solicitado por homicidio

    . A preguntas formuladas por la Fiscalía, contestó: “Lo hicieron que en la vuelta de Juan, se hicieron llamadas por radio y lo localizamos y le conseguimos un arma de fuego era una Block, le solicitamos el porte de arma y me lo presentó lo verificamos y estaba legal. Cuando verificamos lo hacemos con la intención de verificar tanto el arma de fuego y el porte, por eso indagamos todo. Cuando detenemos al hoy acusado llegó una novia de él y la madre. G.L.M., tenía una orden de detención por un Tribunal, el cual no recuerdo. Inmediatamente notificamos a la Fiscalía 5ta, Dra. Thais; y acotamos que él ya había estado detenido por el Porte Ilícito de Arma, por los reportes en la Policía. Yo conocía a este ciudadano por la detención del porte ilícito, en esa oportunidad yo lo detuve y ahora con varios funcionarios, esta vez cuando lo detenemos estaba de espalda y se le veía el peine en el pantalón y cuando escuchamos los disparos, llegaron los familiares inmediatamente y nosotros presumimos que era este acusado. Yo no tenía problemas personales con este señor, sólo lo conocía por el delito anterior y verificamos el porte y estaba legal”. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “El tiempo que tardamos para llegar al sitio de los sucesos era mas o menos 5 o 10 minutos. Nos encontrábamos por la Iglesia El Calvario a la parte de arriba y bajas, no recuerdo el nombre. Cuándo llego al lugar estaba él solamente y estaba hablando este acusado por el celular. El suceso fue en una carretera y luego sigue un muro y luego las casas, la que llegó al sitio del hecho fue la novia y la mamá y los mirones, yo estaba tratando de dominar la situación y estábamos mediando con ellos, es decir la madre y novia. La otra detención fue hace un año y ese día llegamos al comando y verificamos el número de oficio y vimos que estaba solicitado. Al momento de la detención no podíamos verificar nada y en el comando fue que lo hicimos revisando los libros. Si hay sistema se hace la verificación en el lugar pero como el familiar estaba agresivo lo llevamos detenido al comando y verificamos con el Inspector y los libros. El sitio fue en J.L. en Guarenas, por el colegio de Monjas cuando fue detenido por el Porte ilícito, y en esta vez cuando lo veo lo reconozco cuando lo veo de frente”. A preguntas del Escabinos Q.P.J., contestó: “Yo lo reconocí porque tiene los ojos saltones y color de piel, los funcionarios que participaron fueron 3”.

  10. - Declaración del funcionario J.D.J.C.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    Yo me encontraba laborando en la zona de Guarenas y tuve conocimiento a través de una llamada por un operativo de profilaxis hecho por ellos, tenían una orden de aprehensión de un ciudadano, por la delegación de Guarenas, verificados los datos y la copia de nuestro archivo, aparecía una orden de detención a nombre de G.D.V.L.M., le comunicamos a la Fiscalía respectiva y que el procedimiento fuera pasado al CICPC de Guarenas, y deje plasmado en las actas lo participado por la Fiscalía

    . A preguntas de la Fiscal, respondió: “Llamaron de la Policía del Estado Miranda y para ese momento me pusieron en conocimiento del hecho y constatarse si se encontraba solicitado y una vez verificado esto llevamos al acusado al CICPC, para hacer la respectiva reseña y queda detenido a la orden fiscal, luego de verificar los datos de la persona detenida plenamente según orden G-462-78 esta nomenclatura es de Guarenas (SIPOL), el ciudadano hoy acusado, solamente lo vi ese día que se trasladó a la comandancia y luego cuando es llevado al despacho que es cuando lo veo, tengo entendido que estaba incriminado en otro hecho delictivo”. Hace objeción la defensa: Pide que la Fiscalía reformule su pregunta en cuanto al testigo, porque pregunta por otros hechos. El tribunal la declara con lugar la objeción y solicita a la fiscal reformule su pregunta. Prosiguen las preguntas: “Siempre se ha hecho así el procedimiento, la reseña significa que existe un departamento de técnicas, teniendo allí los archivos fundamentados, y luego se deja constancias que los ciudadanos están incursos en otros delitos. Nosotros tenemos conocimiento un día después de la detención que al parecer decomisan un arma de fuego, ponen en conocimiento a la Fiscalía , verifico en el expediente y veo que estaba solicitado, pero nunca se nos encontró que tenia un arma de fuego, él tenía un carnet que esa arma de fuego era legal. El expediente es nomenclatura de la delegación Guarenas y después que yo leo, y los funcionarios O.C., y otros manifiestan que el acusado entra a una residencia con un arma de fuego y da muerte al hoy occiso es lo que logro averiguar. Una vez que el Ministerio Público tramita la orden de aprehensión a través del Tribunal y esa orden es repartida a los organismos. Nosotros hicimos el reporte, no se que pasó con el arma de fuego”. A preguntas formuladas por la defensa: “A mi me entregan el procedimiento, y solamente el funcionario se va directamente por la orden de aprehensión. Mi única actuación fue dejar constancia que la Fiscalía 4ta inició el procedimiento”. A preguntas del Escabinos Q.P.J., lo aprehenden porque estaba solicitado por el delito de Homicidio”.

  11. - Declaración del ciudadano BOSSIO B. B.J., en su carácter de experto, Médico Forense y Criminalista, con 26 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Este paciente hoy occiso, sufrió muchas heridas producidas por arma de fuego, de las cuales la responsable, la mortal, tal como se establece en el protocolo de autopsia N° 926 del año 2.003, como conclusión de la causa de muerte fue una herida producida por el paso de un proyectil sin orificio de salida, se determina que el trayecto es de derecha a izquierda de arriba abajo y de adelante a atrás, el proyectil produce fractura del hueso frontal, del temporal y del occipital, lacerando la masa encefálica; se extrajo el proyectil. Fue una lesión importante de todo lo que significa el sistema vascular y la bóveda craneal

    . A preguntas de la Fiscal, respondió: En cuanto a la distancia fue de cincuenta a sesenta centímetro. Las demás heridas presentadas, son heridas que pueden ser atendidas y no comprometen la vida, pero se hace hincapié en la herida mortal”. A preguntas de la defensa, respondió: “Lo más probable es que él estaba frontal y la víctima ladeada y en un plano inferior. La víctima estaba en un plano inferior. La distancia son presunciones no podemos establecerlo con el solo examen del cadáver. Con lo que existe en el expediente ya que no existe el protocolo de autopsia no se puede establecer la posición”. A preguntas del Tribunal, respondió: “Yo comencé en PTJ estudiando medicina, estuve en patología forense en Barquisimeto, luego me vine a Caracas hice mi residencia. En Los Teques hice mi carrera hospitalaria, posteriormente hice en Costa Rica Medicina Legal hasta que me vine a Caracas a trabajar medicina forense”. A preguntas del Escabinos, respondió: “No estuve presente en el lugar de los hechos porque no me corresponde”.

    Seguidamente le es cedida la palabra al acusado G.D.V.L.M., quien manifestó su deseo de querer declarar y una vez impuesto del precepto constitucional, entre otras cosas expuso:

    Yo me encontraba en la parada donde yo vivo, cuando de repente unos funcionarios llegaron, me pidieron que subiera las manos, me revisaron, vieron que estaba armado, me quitaron el armamento y mis papeles, mi teléfono sonó en ese momento, me quitaron el teléfono, yo me alteré, en ese llegó mi familia, llegaron otros funcionarios, los funcionarios me dijeron que me iban a verificar por radio, les dije que yo tenía que trabajar mañana, me dijeron que me tenían que verificar bien, los acompañé con mi mamá, espere afuera, me hicieron pasar y me dijeron que tenía problemas con PTJ un problema de homicidio, acudí a PTJ y declaré y luego me trajeron para acá, donde me acusan por algo que no se

    . A Preguntas de la Fiscal, respondió: “No recuerdo que estaba haciendo. A J.M.V. no lo conocía. Vivo en Calle Unión Tocorón Vuelta de Juan. A Cara de Loco lo he escuchado nombrar, no lo conozco. Me detuvieron con un arma de fuego de mi propiedad. Yo estaba de espalda y llegó la policía y les dije que estaba armado, me quitaron el arma y el porte y mi cédula. A J.M.J.A. no lo conozco. A R.R.L. tampoco lo conozco. No se porque me dictaron detención. En la policía me dijeron que tenía que ir a la PTJ para resolver algo. Yo trabajaba en la Electricidad de Caracas como contratista y luego como vigilante en Guarenas en un local y estaba a punto de empezar a trabajar como escolta. El día que me detienen yo venía de discutir con mi novia, mi hermana y salí un poco molesto, me quedé en la parada pensando en lo que estaba pasando como a la media hora llegó la policía. Trabaje en la Electricidad de Caracas hasta el año 2001 aproximadamente. En los años 2002 y 2003 trabajé como carpintero con mi tío en su casa en Oropeza. En el año 2003 en los meses de Julio trabajé en el local de celulares, de allí salía a las cuatro de la tarde. Tenía arma porque se me presentó la oportunidad de trabajar como escolta. No realice ningún curso para portar el arma. El día que me detienen no había accionado el arma. Yo me la pasaba por allí porque por allí vivo. No tengo apodo, me llaman por mi nombre”. Es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Tenía como año y medio a dos años viviendo con mi novia. Yo siempre viví allí. Era vigilante en Guarenas en un local de celulares. Nunca fui citado a la PTJ, ni fue ningún funcionario a buscarme a la casa, nunca me citó la Fiscalía. En la audiencia de presentación estaba la señora Elsa solamente. El reconocimiento me lo hicieron como al día siguiente. Le dije a mi novia que escuché que ella conocía a esa gente que me culpaba a mí, les llevó una foto mía y se las enseñó. Temprano por donde yo vivo se escucharon unos disparos. Hay bastante distancia entre el sitio donde fue el hecho a donde estaba yo. Cuando me hicieron la Audiencia de Presentación la señora madre del occiso dijo que había sido yo, pero antes de eso yo le había mandado una foto mía para que me reconociera”. A pregunta de la Fiscal, respondió: “La novia mía me dijo que conocía a esas personas y yo le dije que le llevara una foto mía para que me reconociera y dijera si yo tenía algo que ver en eso y mi novia se la llevó, cuando me trajeron a la audiencia me reconoció. El día del reconocimiento mi novia vino al circuito, mi novia me dijo que le había dejado la foto a la señora”. A preguntas del Tribunal, respondió: “Primero trabajé como vigilante. Estuve detenido una vez por porte ilícito un solo día”. A preguntas del Escabinos, respondió: “No tengo antecedentes penales. Es todo”

    De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura los siguientes documentos:

  12. Acta Policial de fecha 19 de abril de 2004, suscrita por el funcionarios C.P., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 6, quien dejó constancia que: Siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde de esa misma fecha, en el momento que traslada a los funcionarios B.H. y N.G., a su respectivo servicio en la parada de los colectivos de Aconcagua, Guarenas, Municipio Plaza, recibió un llamado de la central de transmisiones señalando que en el sector Vuelta de J.d.G., se escucharon disparos, una vez en el lugar indicado, avistó a un ciudadano hablando por un teléfono celular, el cual quedó identificado como G.d.V.L.M., de tez clara, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, que vestía para el momento una franela manga larga de color y pantalón blue jeans, procedieron a dictarle la voz de alto, encontrándole a la altura de la pretina del lado derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9mm, serial CED-916, contentivo de un cargador con capacidad para 17 cartuchos, el cual poseía en su interior, nueve (9) cartuchos sin percutir , y en el bolsillo trasero del lado izquierdo, tenía un cargador de metal de mayor capacidad de color negro, sin cartuchos, el mismo presentó un porte de arma emanado de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacional. Manifestando asimismo, el radio operador de guardia, que el arma no presenta requerimiento alguno de los organismos policiales; sin embargo, el mencionado ciudadano se encontraba solicitado por el delito de homicidio de fecha 07-07-2003.

  13. Acta de Transcripciones de Novedades Diarias, de fecha 17 de julio de 2003, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de Guarenas, quien dejó constancia haber recibido llamada telefónica de parte del Agente de Policía Municipal de Plaza R.R., indicando que en el Barrio Vista Alegre, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona que respondiera al nombre de J.M.B., presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego (folio 16 y vto. Primera Pieza).

  14. Inspección Ocular N° 1082, de fecha 17 de julio de 2003, practicada en la Calle Principal de Vista Alegre, Primera Escalera, Casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, suscrita por los funcionarios W.H. y Montenegro Miguel, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de Guarenas, dejando constancia:

    ... se toma como punto de referencia un poste... a quince metros y en sentido oeste se avista unas escaleras de forma ascendente-descendente que permite el paso peatonal en sentido Oeste-Este y viceversa, al trasponer seis escalones se observa en sentido sur, una concha percutida calibre 3.80 marca GFL, en sentido norte, se observa una puerta del tipo batiente de una sola hoja elaborada en metal y pintada de color gris... se observa una vivienda con paredes frisadas y pintadas de color rosado... en la misma yace sobre la superficie de una escalera que colinda con las escaleras externas el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una franela de color blanco y un short tipo bermudas de color anaranjado y gris, todo esto presentando adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, al trasponer el cadáver se observa sobre la superficie tres conchas percutidas calibre 3.80 marca GFL, en sentido norte se avista una entrada que conduce al baño... al ser examinado en su anatomía se observan las siguientes heridas, herida antigua de 25 centímetros con 23 suturas separadas en pared abdominal infra y supra umbilical que corresponde a laparatomía exploratoria, orificio de forma circular en el glúteo derecho... brazo derecho... región deltoidea derecha... región axilar derecha... pectoral... antebrazo derecho... maxilar derecho... frontal derecho... deltoidea izquierda... cara posterior del muslo... dichas heridas presenta similitudes a las heridas dejadas por el paso y salida de proyectil disparado por arma de fuego. IDENTIDAD DEL CADAVER... BARRIOS M.J.M....

    . (Folio 20 y vto. Primera Pieza).

  15. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en fecha 22 de abril de 2004, en presencia de la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento y de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde la ciudadana K.M.M., reconoció al ciudadano G.L., como la persona que mató a su hermano (folio 60. Primera Pieza).

  16. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en fecha 22 de abril de 2004, en presencia de la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento y de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde el ciudadano L.A.A.G., reconoció al ciudadano G.L., como la persona que apareció por un camino y le lanzó un poco de tiros al muchacho que mataron (folio 61. Primera Pieza).

    Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

    La Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló:

    Esta representante Fiscal procede a concluir que quedó demostrada la culpabilidad del acusado con la declaración de los testigos evacuados. La ciudadana madre del hoy occiso narró la forma en como matan a su hijo, narra como forcejeó con el ciudadano G.L., hay un acta donde la ciudadana narra las características fisonómicas de la persona y manifestó que de volverlo a ver lo reconocería. En segundo punto la hermana del hoy occiso narró como su hermano fue muerto, existe un acta donde la ciudadana reconoce a la persona que le dio muerte al mismo. Igualmente compareció el ciudadano L.A.G., quien fue detenido por falsear ante el Tribunal, compareció voluntariamente y reconoció al hoy acusado como la persona que le dio muerte al hoy occiso. Considera el Ministerio Público que la madre del hoy occiso ha sido conteste en su declaración, ha reconocido al hoy acusado como la persona que dio muerte a su hijo. Ciudadanos Jueces ustedes han sido designados para administrar justicia. La ciudadana K.M. manifiesta que se encontraba presente en el lugar de los hechos. Tenemos que tomar en cuenta que el hoy occiso no presentó una sola herida por arma de fuego, tenía varias heridas. No debe este Tribunal divagar para decidir en este caso. Es de extrañar a este Fiscalía lo relacionado con la foto que el acusado le dio a su novia para que la señora E.M. lo reconociera, porqué la defensa para ese momento no atacó la presencia de la foto, no entiende esta representación como el ciudadano L.A.G., no habló de la foto. Se pregunta la Fiscalía, porqué después de tanto tiempo el acusado no solicitó la práctica de todas aquellas diligencias que lograran demostrar su inocencia en el presente caso, porqué no se habló con anterioridad de la foto. Se evidenció de la declaración del ciudadano L.A., las múltiples contradicciones, en su exposición manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos. Con los reconocimientos queda totalmente demostrada la participación del hoy acusado, así como con la declaración de los testigos E.M., K.M., R.R.L., L.A.A., J.L.O., H.B.M., los funcionarios policiales y expertos. Quedando demostrada la participación del hoy acusado en la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y nobles por lo que solicito la aplicación de la pena máxima

    .

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera, tomando la palabra la Dra. A.P.:

    “Esta defensa no cree que existen dudas en el presente caso, ya que el día en que comenzó el presente juicio estableció que iba demostrar la inocencia de su representado y así lo hizo. La fiscalía presentó como pruebas la declaración de los funcionarios policiales, quienes comprobaron la detención de nuestro defendido que es cierta, la muerte del ciudadano J.B., que es cierta. Presentó la Fiscal la declaración de la ciudadana E.M., quien su primera declaración manifestó que no conoce a mi representado y posteriormente en el juicio si lo reconoce. La fiscal presenta al ciudadano L.G., quien en el CICPC manifestó que fue mi defendido quien dio muerte al ciudadano J.B. y en este juicio manifestó que quería decir la verdad, que no vio a mi defendido, él no presenció cuando lo mataron porque estaba dentro de otra casa. El ciudadano A.A. habló de la foto, la ciudadana Elsa manifestó lo de la foto y manifestó que su hija también vio la foto. La Fiscal dice que el señor A.A. mintió, considera esta defensa que entonces la señora E.M. también mintió. Quedo plenamente demostrado que mi defendido es inocente. En vista de todo esto la defensa solicita se declaré una sentencia ajustada a derecho y donde se declaré a mi defendido no culpable.

    Asimismo, toma la palabra el Dr. Á.R.Z., quien expone:

    Efectivamente esta defensa ha demostrado la inocencia de mi defendido. Se presentó en este acto el señor Alemán quien indicó que ya estaba cansado que quería decir la verdad, manifestó no haber visto quien dio muerte a J.B., manifestó que estaba siendo amenazado por la señora E.M., manifestó igualmente que la señorita Keila le dio las características de la persona que él debía reconocer, por lo que esa prueba es nula y no puede dársele valor alguna a dicha prueba. La señora E.M. si mintió en este acto porque ella principalmente dice en sus declaraciones que no conoce a Giovanny y posteriormente si lo reconoce. El testigo L.A. manifestó que había mentido porque para ese momento él era novio de una de las hijas de la señora Elsa, que más vínculo que ese para mentir en una primera oportunidad. Considera esta defensa que solo estos tres testigos: E.M., K.M. y L.A., no son plena prueba para condenar a mi defendido. Las pruebas técnicas presentadas no demuestran la culpabilidad, ni la responsabilidad de mi defendido en los hechos debatidos en este Juicio Oral, las pruebas documentales presentadas no demuestran culpabilidad de mi defendido. No quedo demostrado que mi defendido le haya dado muerte al ciudadano J.B.. Por lo que solicito sea declarada la inocencia de mi defendido en el presente debate y se dicte la correspondiente Sentencia Absolutoria

    .

    Cedida la palabra a la Fiscal a los fines de la Contrarréplica, expuso:

    La fiscal deja constancia que en fecha 05-10-05, el señor L.A. manifestó claramente después que yo lo interrogue que se sentía amenazado, como se explica la fiscalía que si estaba amenazado se presentó a este Juicio. La defensa no demostró donde se encontraba el señor Leiva el día 17-07-03. Manifiesta la defensa que no quedó demostrada la culpabilidad del señor Leiva, considera esta representación fiscal que todos los actos llevados a cabo en el proceso quedaron convalidados en su oportunidad por lo que no caben nulidades en este acto. Solicito al Tribunal se dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano: GIOVANNI DEL VALLE LEIVA

    .

    Seguidamente le fue cedida la palabra a la defensa a los fines de hacer su Contrarréplica:

    Los únicos testigos presentados en este acto fueron Elsa, Keila, Sobaperra Ricardo, los demás no demostraron nada. Alega la defensa que en este acto de juicio se busca la verdad y considera que lo manifestado por el ciudadano L.A. es la verdad.

    Posteriormente le fue cedida la palabra al acusado G.d.V.L.M., quien expuso: “Si ella alega que de toda la vida me ha conocido, porque no me acuso en PTJ. Yo soy inocente de todo lo que se me acusa, solo pido mi libertad. Es todo”.

    CAPITULO

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio Mixto, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que: En fecha 17 de julio de 2003, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en el sector Vista A.d.G., se encontraba el ciudadano J.M.B.M., acompañado de otras personas, reparando una moto cerca de su casa, cuando de repente se presentaron dos ciudadanos armados; mientras uno de ellos sometió al grupo de personas, el otro persiguió a J.M.B.M. que buscó protección en su vivienda; sin embargo, dicho sujeto logró entrar a la casa, no sin antes forcejear y discutir con la madre del occiso, logrando a la final darle muerte al mismo por las inmediaciones del baño. Al llegar los funcionarios policiales, el cadáver se encontraba en el baño de la residencia, en posición de cúbito dorsal, presentando heridas múltiples, con características similares dejadas por el paso de proyectiles; y según el dicho de sus familiares, la persona que le ocasionó la muerte, fue un ciudadano de nombre G.d.V.L.M., el cual fue aprehendido a casi nueve meses después del hecho.

    Durante el desarrollo del debate comparecieron los funcionarios N.E.G., B.M.H. y C.L.P.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Miranda, de la Región Policial N° 7, quienes afirmaron separadamente y fueron contestes que, en fecha 19 de abril del pasado año, se trasladaron a la Vuelta El Juan por haber recibido un llamado de la sala de transmisiones de que en ese sector se habían escuchado varios disparos, estando por las cercanías del lugar, aprehendieron al acusado G.d.V.L.M., en el momento en que este se encontraba hablando por un teléfono celular, el mismo portaba un arma de fuego y su respectivo permiso para portarla; no obstante, pudieron percatarse de que se encontraba solicitado por el delito de Homicidio.

    Del mismo modo, el funcionario J.D.J.C.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicó que tuvo conocimiento a través de una llamada por un operativo de profilaxis hecho por la Policía del Estado Miranda, los cuales tenían una orden de aprehensión por la delegación de Guarenas, de un ciudadano, al verificar los datos, aparecía una orden de detención a nombre de G.D.V.L.M., comunicándole a la Fiscalía respectiva.

    En tal sentido, podemos acotar que con estas deposiciones lo único que se demuestra en contra del acusado es, que su detención se produjo luego de nueve meses de haberse originado la muerte del ciudadano J.M.B.M..

    El sistema de valoración de pruebas o libre convicción, como es sabido, deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

    Ahora bien, respecto a la declaración suministrada por la madre del occiso ciudadana E.M.M.J., se constata que la misma afirmó ante la Audiencia Pública, en forma clara, tajante e inteligible, que la muerte de su hijo fue ocasionada por el ciudadano G.d.V.L.M., con tal seguridad que nunca dejó de repetirlo en el transcurso del juicio; y entre otras cosas la misma indicó textualmente: “... mi hijo se metió a la casa empuje la puerta él forzó la puerta y se metió para adentro peleó conmigo me dijo que me quitara maldita, nunca le dije su nombre Leyva aunque yo lo conozco, mi nietecita se hizo pupú con una crisis, él vio los gritos de mi nieta... me empujó lo mató en el baño esa es la verdad...”. Además aseveró que Luis (refiriéndose al ciudadano L.A.A.G.) sabía el nombre de la persona que había matado a su hijo, él le dijo que había sido Leyva, y que no tenía miedo de acusarlo, que cuando lo reconoció le habían cambiado la camisa y ya no tenía el mismo corte de pelo.

    Con relación a la foto que la testigo pudo haber visto del acusado, es evidente la certeza que tiene la testigo en señalar al acusado como el matador de su hijo, tan así es que no existe foto que valga, pues a nuestro criterio de igual forma lo iba a recordar, ya que el impacto de haber presencia la muerte de su hijo bajo las circunstancias arriba mencionadas, de ningún modo podría haberlo olvidado, así no lo haya visto nunca antes, que no es el caso de autos, ya que la misma manifestó haberlo visto con antelación al crimen. Incluso, pese a que desde un principio la testigo no mencionó al mismo por temor a represalias, lo cual es concebible, por el peligro existente, basado a que el asesino aún se encontraba en libertad, por lo tanto, es indudable a juicio de este Tribunal que encontrándose éste encarcelado sienta más seguridad.

    Por otro lado tenemos la declaración de la ciudadana K.M.M., testigo presencial del hecho y hermana del occiso, quien señaló en la Sala de forma individual desde su propia perspectiva y de manera conteste: “Yo estaba abajo con mi hermano y Luis, llegó Leyva con otro muchacho, le dijo a Manuel quédate tranquilo, mi hermano se le quedó viendo, él lo apuntó con una pistola y corrió hacia la casa, el otro nos apuntó y nos metió para la casa de mi hermano, antes de eso él llego y dijo, esto es por R.P. y SOBA PERRO”. Asimismo, manifestó haber escuchado siete detonaciones, y después lo vio saliendo de la casa.

    Ahora bien, si bien dicha ciudadana no estaba presente en la casa cuando mataron a su hermano, se evidencia claramente que la misma vio a “Leiva” (refiriéndose al acusado) con el arma de fuego, escuchó las detonaciones y luego vio cuando salía de la casa.

    En su oportunidad la defensa se opuso a la declaración que pudiera aportar esta ciudadana, debido a que la misma se había retirado de la audiencia porque se sentía mal y se presentó cuando se estaba interrogando a su mamá, escuchando parte de la exposición que hacía su madre en ese momento.

    Ahora bien, este Tribunal al analizar detenidamente la declaración de la testigo en cuestión y la postura que mantuvo en la audiencia, siendo ésta coherente con sus afirmaciones, considera su testimonio idóneo y veráz, por cuanto la misma en fecha 22 de abril de 2004, en presencia de la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento y de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, reconoció al ciudadano G.L., como la persona que mató a su hermano; además, de ningún modo presenció toda la intervención que sostuvo su progenitora en el acto en cuestión.

    En consecuencia, observa este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, le da valor probatorio en contra del acusado al acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos antes referido, y a las declaraciones dadas por las ciudadanas E.M.M.J. y K.M.M., promovidos por el Ministerio Público, en virtud de que las misma coinciden entre si y son veraces, puesto que ambas testigos desde su propia perspectiva afirmaron por separado y fueron contestes en señalar que efectivamente el acusado G.d.V.L.M., fue la persona que le dio muerte al ciudadano J.M.B.M., demostrando que las mismas estuvieron presente cuando el referido ciudadano se presentó con un arma de fuego y le cegó la vida al referido occiso. Además no se estableció enemistad manifiesta entre las testigos y el acusado; es decir, no existían problemas anteriores al caso, como para presumir que era por una venganza personal.

    En cuanto a la declaración ofrecida por el ciudadano MONTENEGRO MIGUEL, en su carácter de experto, quien se traslado a la vivienda donde ocurrieron los hechos y entre otras cosas, señaló: “... vimos el cadáver en posición de cubito dorsal... con adherencias de sustancias pardo rojiza, es decir, sangre alrededor del sitio del suceso y en el cadáver, había un total de cuatro concha percutidas... es signo de que habían sido percutidos cuatro proyectiles, había sangre en el baño en forma expandida, dejamos constancia de las heridas... y sus características fisonómicas... tenía múltiples orificios, presumiblemente son siete orificios con arma de fuego”.

    Así las cosas esta deposición la cual da fe al peritaje, no ha sido desvirtuada por ningún órgano de prueba, donde indica como se dijo anteriormente la posición en que se hallaba la víctima, las heridas producidas, etc., coincidiendo además con lo enunciado por la hermana de la víctima, cuando dice haber escuchado siete detonaciones

    Las declaraciones aportadas por los ciudadanos N.B.E.D.J. y BOSSIO B. B.J., Médicos Forenses y Criminalistas, con 28 y 26 años de servicio, respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, merecen f.d.T., por provenir de Médicos Forenses que tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veráz las heridas que sufriera el occiso J.M.B.M., que le causara su deceso, coincidiendo de que la muerte del referido occiso la produjo la herida que sufrió en la región craneal.

    Ha quedado plenamente demostrado del anterior análisis, que el ciudadano GIOVVANY DEL VALLE L.M., fue el autor de los disparos que le ocasionaron el deceso al hoy occiso J.M.B.M., tal y como se desprende de las declaraciones aportadas por las ciudadanas E.M.M.J. y K.M.M., siendo el motivo aparente la venganza personal, tomando en cuenta lo referido por ésta última cuando dice textualmente: “... esto es por R.P. y SOBA PERRO...”

    En conclusión, este Tribunal Mixto llega a la firme convicción y certeza que el acusado GIOVVANY DEL VALLE L.M., es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, ya que las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público, fueron suficientes para demostrar su participación y vinculación en el referido ilícito, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano J.L.O., el Tribunal no la tomará en cuenta para dictaminar su fallo, en vista de que el mismo no aportó elementos de convicción procesal y nada de interés en lo que respecta a este caso, a los fines de esclarecer el hecho investigado, además de tener múltiples contradicciones que no conllevan a ninguna cosa, evidenciándose por ejemplo: “¿Cómo se llama el que llegó en una moto? C: “Un tal Manuelito, de Guarenas, lo veía por allí pasando, lo veía en el casco central, eso fue el día sábado en el Guamacho, estaba con un muchacho apodado el PINOCHO, no sé el nombre lo conozco de un año, el tiro era para mi para que no me metiera en el lío, MANUELTO, es blanco, delgado”. ¿Tiene conocimiento de cual es el apodo de MANUELITO? C: "Yo lo conozco por Manuelito, PINOCHO, está vivo”. ¿Conoce al acusado? C: “No”. ¿Si ve a Manuelito usted lo reconocería? C: “No sé, creo”. M.J.J.A., actualmente se encuentra solicitado. ¿Usted conoce al occiso? C: “No”.

    En relación a la declaración aportada por el ciudadano L.A.A.G., este tribunal no la valora por cuanto el mismo, cometió delito en Audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se acordó su detención y se pasó a la orden del Fiscal correspondiente a los fines de la investigación.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem, pena está que se rebajará a su límite inferior, es decir, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que en definitiva deberá cumplir el ciudadano GIOVVANY DEL VALLE L.M.. ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V A

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD CONDENA al ciudadano G.D.V.L., ampliamente identificado en el primer capítulo de esta sentencia, a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto, y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, vigente . Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias a la pena de presidio de conformidad con lo establecido al artículo 13 Ejusdem, así como al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 Ibídem y artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la Distribución correspondiente en el Tribunal de Ejecución competente.

    Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), a 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

    Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    N.T.Y.

    ESCABINO: Titular 1: J.Q.P..

    ESCABINO: Titular 2: M.T.L..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

    En esta misma fecha, siendo las 3:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

    NJTY/NJTY

    Expediente Nro. 1M-579-04.

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