Decisión nº PJ0072011000081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Falcón

S.A.d.C., trece de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2011-000045

DEMANDANTE: G.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.063.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: M.L.R., J.E.P.P. y F.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.275, 124.151 y 154.245.

PARTE DEMANDADA: AP CONSTRUCCIONES, C.A.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.D.V. y MARIGUEL JANNEIH A.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.493 y 98.356.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

ADMISION DE PRUEBAS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados, por la Abg. M.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en nombre del ciudadano G.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.063, domiciliado en el Municipio Z.d.E.F., por una parte; y por la otra parte la abg. J.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493, actuando en nombre de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, anotada bajo el No 61,Tomo No 59-A, de fecha 24 de mayo del año 1994; estando dentro de la oportunidad procesal, el tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO I

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:

    Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL), ubicado en la quinta INPSASEL, urbanización S.I., Prolongación Girardot con calle B.V., en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal:

    1. - Informe que indique el número de Historia que tiene asignado el ciudadano G.J.S.H., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.655.063. O bien indique si la Historia No. 001282, le corresponde al mencionado ciudadano G.J.S.H.; así mismo se sirva informar sobre los siguientes particulares:

    1. Si le fue emitida Certificación de Enfermedad Profesional por el INPSASEL, según oficio No. 0607-2010, de fecha 01 de octubre de 2010, por la Dra. S.P., médico adscrito a la DIRESAT-FALCON; por Discapacidad Parcial Permanente.

    2. La existencia de elementos probatorios que demuestren la relación laboral, tiempo de servicio y salario; se insta a remitir copias certificadas que soporten lo solicitado.

    Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

    CAPITULO II

    DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES

    Con respecto a los indicios y presunciones, dicha promoción no es admitida por cuanto no es un medio probatorio de los establecidos por la Ley, ya que es deber del juez valorarlas y juzgarlas de oficio en su conjunto, considerando su concordancia y convergencia entre sí, en correlación con las demás pruebas existentes en autos, conforme establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este juzgador considera improcedente valorar tales alegaciones solicitadas en el escrito, por ende no se admiten en el proceso. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - Del original de la forma 14-02, Registro de Asegurado; emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, enviada por la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A., con sello húmedo y firma de la misma; relacionada con el trabajador G.J.S.H.; con fecha de recibo por el IVSS, el 08 de noviembre de 2006.

      El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    2. - Del original de Certificado de Inducción de SEGURIDAD–HIGIENE–AMBIENTE, de fecha 08 de noviembre de 2006; firmada por el coordinador de S.H.A. de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A., y el trabajador G.S..

    3. - Del original de Notificación de Riesgos recibida de Holcim (Venezuela), C.A., de fecha 05 de enero del año 2007; con logotipo de la empresa Holcim; concierne al ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063; contiene huella dactilar del trabajador y la firma del representante de Seguridad de la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A., Planta Cumarebo.

    4. - Del original de Carta de Seguridad, Higiene y Ambiente. Notificación de Riesgos, de fecha 01 de julio de 2007; suscrita por el ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No 14.655.063; contiene el logotipo de la sociedad mercantil AP CONSTRUCCIONES, C.A.

    5. - Del original de Notificación de Riesgos, recibida de Holcim (Venezuela), C.A., de fecha 27 de diciembre del año 2007; con logotipo de la empresa Holcim; se relaciona con el ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063; contiene huella dactilar del trabajador y la firma del representante de Seguridad de la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A. Planta Cumarebo.

    6. - De la Notificación de Riesgos, de fecha 01 de julio del año 2008, correspondiente al ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No 14.655.063; contiene logotipo de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.; esta suscrita por el trabajador y un representante de la empresa.

    7. - De la Notificación de Riesgos, de fecha 01 de marzo de 2009, correspondiente al ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No 14.655.063; contiene logotipo de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.; esta suscrita por el trabajador y un representante de la empresa.

    8. - Del original de Carta de Notificación de Riesgos, de fecha 12 de septiembre del año 2010, dirigido al ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063; emitida por la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.; se encuentra firmada y contiene la huella dactilar del trabajador; contiene el sello húmedo de la aludida empresa; agregada en seis folios útiles,

    9. - Del original de Solicitud de Atención Medica, de fecha 02 de marzo de 2009; emitida por la empresa AP CONSTRUCCIONES C.A., esta dirigida a la clínica Dr. N.G., a nombre del ciudadano G.S., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063.

    10. - Catorce planillas diferentes fechas, de control Entrega de Equipos de Protección Personal a los trabajadores de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.; contiene logotipo y están suscrita por J.A.P., en las cuales aparece el nombre y firma del ciudadano G.S..

    11. - Doce Hojas de diferentes fechas, relacionadas con la Asistencia a las actividades de prevención denominadas charlas “Minutos con la Seguridad”; están firmadas por algunos trabajadores y los supervisores de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.

      El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

      CAPITULO II

      DE LA PRUEBA DE INFORMES:

      Se admite la prueba de informes promovida cuanto ha lugar en Derecho, dejando salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar:

    12. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), para que informe de los registros que lleva, sobre los siguientes particulares:

      1. Identificación de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.

      2. Señalar la fecha de ingreso como trabajador a la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A. del ciudadano G.J.S.H., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063.

      3. Remitir información relacionada con la historia clínica del ciudadano G.J.S.H., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063.

      4. Remitir información de la cantidad de reposos médicos otorgados al ciudadano G.J.S.H..

      5. La Cuenta Individual actualizada del ciudadano G.S.H..

    13. - Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.F., ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urb. S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; para que informe sobre lo siguiente:

      1. Sobre la investigación realizada de la presunta enfermedad ocupacional padecida por el ciudadano G.J.S.H., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063.

      2. Remita información relacionada con la historia clínica del ciudadano G.J.S.H., ya identificado; en cuanto a la fecha de consulta medica; exámenes practicados; observaciones; recomendaciones; diagnostico medico, y justificación del mismo.

      3. Fechas de todas las notificaciones realizadas a la empresa AP CONSTRUCCIONES C.A., en cuanto a la existencia de algún procedimiento investigativo para determinar la causa u origen del padecimiento que aquejaba al ciudadano G.S.H., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063

      4. Documentos consignados por la empresa AP CONSTRUCCIONES C.A., a los fines de colaborar en la determinación del origen de la supuesta enfermedad detectada al ciudadano G.J.S.H..

      5. Conclusiones y diagnostico debidamente fundamentados de la investigación médica realizada al ciudadano G.J.S.H., incluyendo las causas que pudieron originar algún procedimiento.

      Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

      CAPITULO III

      DE LA INSPECCION JUDICIAL:

      Solicita la demandada Prueba de Inspección Judicial a cumplirse en la sede de la empresa HOLCIM VENEZUELA, C.A., concretamente en las áreas donde el ciudadano G.S., estuvo desempeñando su cargo como obrero-montacarguista, así como en el área de mantenimiento y limpieza. Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 de Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este tribunal ordena su traslado y constitución en la sede de la empresa HOLCIM VENEZUELA, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Morón Coro, sector Tucupido, Municipio Z.d.E.F.; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos. A los efectos de practicar la prueba de Inspección Judicial aquí admitida, este tribunal por auto por separado, y antes de la realización de la audiencia oral de juicio, fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la indicada empresa HOLCIM VENEZUELA, C.A. Así se decide.

      CAPITULO IV

      DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA.

      Se admite la prueba promovida cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 109 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena:

    14. - Se practique experticia o evaluación medica al ciudadano G.J.S.H., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063, domiciliado en el Municipio Z.d.E.F.; con el fin de examinar su estado de salud acústica o auditiva, indicando si el paciente presenta alguna anomalía.

      Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., ubicado en la Av. El tenis de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que dicho centro de salud, se sirva designar médico especialista del Sector Publico, y en tal sentido indique lugar y fecha que deberá asistir el ciudadano G.S.H., titular de la cedula de identidad No. 14.655.063, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada.

      Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

      En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito libre los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

      DISPOSITIVA

      Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abg. M.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en nombre del ciudadano, G.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.063, con excepción de los indicios y presunciones promovidos por las razones que se explican en la motivación de esta sentencia interlocutoria. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abg. J.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493 obrando en representación de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

      Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

      EL JUEZ DE JUICIO

      ABG. R.R.

      LA SECRETARIA

      ABG. ROARFELUIBY FRANCO

      Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de octubre de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

      LA SECRETARIA

      ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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