Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000859

ASUNTO : KP01-P-2012-000859

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO

POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los f.d.F. la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 14 de febrero del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

El Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.D.P.M. presentó escrito en fecha 13-02-12, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: G.A.P.U., cedula de identidad V.- 25.627.149 en virtud del procedimiento efectuado el día 12-02-12 a la 1:55 a.m., practicado por funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL UNION DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, en el BARRIO EL C.B.E.L.. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Nº 077-02-12 de fecha 12-02-12 suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) M.A.; OFICIAL (CPEL) GIMENEZ JESUS Y OFICIAL (CPEL) PARRA JOSE adscritos a la Estación Policial Unión, quienes dejan constancia que siendo las 01:25 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad VP-1211 carrera 1 con calle 7, del Barrio El Carmen observaron a un ciudadano de contextura delgada, de tez m.c., de cabello corto negro, estatura aproximada de 1.70 mts, quien vestía para el momento pantalón blue jeans y suéter blanco con rayas azul y roja que al observar la comisión policial trato de evadirla acelerando el paso, cambiando la dirección con vista a salir a salir en veloz carrera por los alrededores de la calle principal u este en el transcurso de su caminar trataba de de ocultar algo entre sus vestimentas procediendo el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEL) M.A. quien es el conductor de la unidad policial a detener la marcha de la misma, bajándose los funcionarios OFICIAL (CPEL) GIMENEZ JESUS Y OFICIAL (CPEL) PARRA JOSE dándole la voz de alto no accediendo a la orden, por lo que se inicio la persecución punto a pie, aprehendiéndolo lo a pocos metros del lugar, identificándose como funcionarios policiales indicándole que mostrara lo que cargaba entre sus vestimentas, ya que se presumía portaba algún objeto de interés criminalístico negándose rotundamente, el OFICIAL (CPEL) GIMENEZ JESUS trato de ubicar en los alrededores algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo, pero por la hora resulto infructuoso por lo que el OFICIAL (CPEL) PARRA JOSE le informa al sujeto que sería objeto de una inspección de personas, indicándole que mostrara los objetos que portaba indicando el mismo no poseer nada, por lo que se procedió a realizarle la inspección, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que al sacarlo se observo UN (01) TROZO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ATADO EN SUS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, EL CUAL POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.” Procediendo a su detención y a ponerlo a la orden del Ministerio Público. Al practicar la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de SEIS COMA CUATRO (6,4) GRAMOS, de la Droga conocida como MARIHUANA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abg. R.D.P.M., para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano G.A.P.U., cedula de identidad V.- 25.627.149, solicito al Tribunal, visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, se sirva inquirir del ciudadano G.A.P.U., si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones. Consigna la prueba de orientación constante de Dos (2) folios. En este estado el juez le pregunta al ciudadano G.A.P.U., cedula de identidad, si es consumidor y el mismo manifestó “SI de la droga llamada marihuana”” es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando a viva voz:“ Soy consumidor”. Es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica y expone: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declara consumidor de Marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo.-.

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.

Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: G.A.P.U., cedula de identidad V.- 25.627.149( NO LA PORTA) y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila en SEIS COMA CUATRO GRAMOS (6,4) GRAMOS) y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. L.G.L. a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo. De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano G.A.P.U., toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto de 6,4 gramos de la droga conocida como Marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales DE MANERA INMEDIATA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. L.G.L. a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte y dos (22) días del mes de febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. J.G..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR