Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2014.

Años: 204º y 155º.

ASUNTO: AP11-V-2013-001475

Vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2014, presentada por el profesional del derecho G.J.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó extensión del lapso probatorio hasta tanto se obtengan las resultas de la pruebas de informes promovidas, por considerarlas pruebas fundamentales en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, presentada por la profesional del derecho G.A., actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual se opuso a la reapertura del lapso probatorio solicitada por la parte demandada.

Ahora bien, del análisis del trámite procesal seguido en este asunto se evidencia lo siguiente:

Que por auto de fecha 02 de Abril de 2014, se agregó a los autos, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y asimismo se admitieron las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Luego por auto de fecha 08 de Abril de 2014, se agregó a los autos y se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo este Tribunal consideró prudente prorrogar el lapso probatorio solicitado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito, concediendo un lapso de cinco (05) dias de despacho, a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida por dicha representación judicial.

Que en fecha 09 de abril de 2014, la parte actora impugnó y desconoció los documentos en copias simples cursantes a los folios 242 al 245, ambos inclusive del presente expediente, por lo que impugnó la prueba de pago de la obligación por cuanto los mismos fueron realizados por una persona extraña al presente proceso.

En fecha 10 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó fotostatos a fin de evacuar su prueba de informes, por lo que este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2014, libró oficio a la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, C.A, e instó a consignar fotostatos a fin de librar oficio al Banco Exterior.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Del alcance de la norma transcrita se infiere, que la prorroga o apertura de los lapsos o términos procesales, solo es procedente si el solicitante de la misma alega y prueba la concurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a ella, que la haya impedido de la realización del acto en cuestión.

Así las cosas, observa este jurisdicente, que los motivos en los cuales la representación judicial de la parte demandada, funda su solicitud de prorroga del lapso de evacuación de pruebas no pueden configurarse como una causa no imputable a la parte que le impidiese la evacuación oportuna de la prueba de informes que a bien tuvo en promover en el presente juicio, por lo que este Jurisdicente NIEGA la solicitud de prorroga del lapso probatorio efectuada por la representación judicial de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P..

EXP N°: AP11-V-2013-001475

AVR/GP/Ana*

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