Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 30869.-

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: G.d.C.Q.R..-

Demandado: J.F.B..

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana G.D.C.Q.R., titular de la cedula de identidad N° V- 7.603.045, debidamente asistida por la abogada C.A.P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.972, en contra del ciudadano J.F.B., titular de la cedula de identidad N° V- 7.888.951.-

En fecha 01 de junio de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asi mismo se decreto las medidas de embargo pertinentes.-

En fecha 03 de junio de 1998, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 03 de junio de 1998.

En fecha 29 de julio de 2013, siendo las 12:00 m., día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.O.d.M., en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: las ciudadana Y.C.B. y Y.M.B., titulares de las cedulas de identidad No. V-20.578.024 y V-20.578.022 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio J.J.S., inscrito en el Inpreabogado 125.579; y por otra parte comparece el ciudadano J.F.B.V., titular de la cedula de identidad No. V-7.888.951, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- Se acuerda que el ciudadano J.F.B.V., titular de la cedula de identidad No. V-7.888.951, autoriza a las ciudadanas Y.C.B. y Y.M.B., titulares de las cedulas de identidad No. V-20.578.024 y V-20.578.022 respectivamente, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0175-0060-690010009417 la cual corresponde al concepto e fideicomiso y caja de ahorros, dichas cantidades deberán ser entregadas en partes iguales para ambas ciudadanas.-

- Se acuerda la suspensión de las medidas de embargos decretadas por este Tribunal en fecha 01 de junio de 1998 y ratificadas en fecha 23 de noviembre de 1999.-

- Se acuerda que el progenitor autoriza a las ciudadanas Y.C.B. y Y.M.B., para que retire las cantidades de dinero que le correspondan en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, todo ello conforme a lo establecido en la medida de embargo, dichas cantidades que hayan sido generadas hasta la presente fecha y deberán ser entregadas en partes iguales a las referidas ciudadanas.-

- Se solicita que este Tribunal se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a la Caja de Ahorros de la Fuerza Armada Nacional a fin de informar del presente acuerdo.-

- Se solicita que el Tribunal se sirva oficiar al Banco Bicentenario, con el objeto que se haga efectiva la autorización realizada por el ciudadano J.F.B.V., a las ciudadanas Y.C.B. y Y.M.B..-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Y.C.B. y Y.M.B., titulares de las cedulas de identidad No. V-20.578.024 y V-20.578.022 respectivamente, y por otra parte comparece el ciudadano J.F.B.V., titular de la cedula de identidad No. V-7.888.951.-

• Se acuerda que el ciudadano J.F.B.V., titular de la cedula de identidad No. V-7.888.951, autoriza a las ciudadanas Y.C.B. y Y.M.B., titulares de las cedulas de identidad No. V-20.578.024 y V-20.578.022 respectivamente, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0175-0060-690010009417 la cual corresponde al concepto e fideicomiso y caja de ahorros, dichas cantidades deberán ser entregadas en partes iguales para ambas ciudadanas.-

• Se acuerda la suspensión de las medidas de embargos decretadas por este Tribunal en fecha 01 de junio de 1998 y ratificadas en fecha 23 de noviembre de 1999.-

• Se acuerda que el progenitor autoriza a las ciudadanas Y.C.B. y Y.M.B., para que retire las cantidades de dinero que le correspondan en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, todo ello conforme a lo establecido en la medida de embargo, dichas cantidades que hayan sido generadas hasta la presente fecha y deberán ser entregadas en partes iguales a las referidas ciudadanas.-

• Se solicita que este Tribunal se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a la Caja de Ahorros de la Fuerza Armada Nacional a fin de informar del presente acuerdo.-

• Se solicita que el Tribunal se sirva oficiar al Banco Bicentenario, con el objeto que se haga efectiva la autorización realizada por el ciudadano J.F.B.V., a las ciudadanas Y.C.B. y Y.M.B..-

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