Decisión nº PJ06620140000024 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.

Maracaibo, 22 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-001363

ASUNTO : VP02-P-2007-001363

SENTENCIA Nº 024-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. G.P., Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: E.M.G..

ACUSADO: R.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.080.107, residenciado en el Sector Curarire, Avenida Principal, hacia Barranquita, Playa San Onofre, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.L.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 16 de Mayo del 2014, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 10 de Febrero de 2007, por ante la Policía del Municipio La Cañada del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana E.M.G.V., victima en la presente causa, en contra del ciudadano R.S.M..

En fecha 31 de Marzo de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano R.S.M., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.G..

En fecha 23 de Abril del 2007, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Oral y Pública, por ante el Tribunal Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano R.S.M..

En fecha 05 de Agosto de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Especializado Único de Juicio en virtud de la Declinatoria de Competencia que efectuase el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Juzgado Único de Juicio, según Decisión N° 277-12, acordó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano R.S.M..

En fecha 23 de Abril de 2007, el Juzgado Cuarto de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano R.S.M., por el lapso de un (01) año.

En fecha 12-05-14, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 23-04-2007, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano R.S.M., a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección que ha señalado al Tribunal de donde no podrá mudarse sin previa autorización. 2) Abstenerse de consumir sustancias estimulantes o de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Mantener un empleo específico 4) Se acuerda su presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 16 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía 51, ABG. G.P., el acusado de actas R.S.M., la ABG. G.L. y de la ciudadana E.M.G., en su carácter de victima. Por lo que esta Juzgadora dio comienzo a la Audiencia y le corresponde al Ministerio Público, ABG. G.P., quien manifestó textualmente lo siguiente: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano R.S.M., y por cuanto estamos las partes presentes y en virtud de la celeridad y economía procesal solicito al tribunal que se verifique el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial de Género, estando de acuerdo la defensa privada, en v.E. el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano R.S.M., quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 23-04-2007, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Residir en la misma dirección que señalo al Tribunal b) Abstenerse de consumir sustancias estimulantes o de abusar de las bebidas alcohólicas, c) Mantener un empleo especifico Y d) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. G.L., quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 23-04-2007, es por lo que le solicito se acuerde declarar la extinción de la acción penal, y por ello ordenar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado, asimismo que sea excluido de la pantalla del sistema SIPOL y copias certificadas de la desincorporación comisionándose al mismo como correo especial y copias simples del expediente, es todo”. Seguidamente la Jueza de Juicio impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apertura de la Audiencia de Verificación, informando que verificado en la Taquilla del Sistema de Presentación de Alguacilazgo se constata que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, cediéndole la palabra y manifestando el ciudadano R.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.080.137, residenciado en el Sector Curarire, Avenida Principal, hacia Barranquita, Playa San Onofre, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que: “He cumplido con todo lo que me ha dicho el tribunal no se porque todavía sigue el juicio contra mi persona”. Ahora, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1868-08 de fecha 15 de mayo de 2008, inserto en el folio 94 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: R.S.M., identificado plenamente en al actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. y Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: R.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.080.137, residenciado en el Sector Curarire, Avenida Principal, hacia Barranquita, Playa San Onofre, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la REMISION DE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL una vez se encuentre vencido el lapso legal.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. S.J.M.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA

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