Decisión nº 513 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Exp. 37110

Liquidación de la

Comunidad Conyugal.

Sent. No. 513

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana G.C.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.121, domiciliada en la calle Sandino con Calle El Carmen, casa s/n, Barrio Libertad, municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado J.G.M., Inpreabogado No. 84077, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano H.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.276, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros e intereses, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.

En fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal formó pieza de medidas e instó a la parte actora a que aclare su solicitud en relación a la norma que a bien tenga invocar como fundamento de su pretensión.

En fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana G.C.Z., parte actora, asistida de abogado, consignó escrito de solicitud de medida.

En fecha primero (01) de julio de 2013, el abogado en ejercicio J.G.M., consignó copia certificada de sentencia de divorcio ejecutoriada.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana G.C.Z.V., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano H.R.P.M., desde el día cuatro (04) de Agosto del año 1989, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintiséis (26) de Noviembre del año 2010, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales e intereses le pudiera corresponder al demandado ciudadano H.R.P.M., como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., desde el día cuatro (04) de Agosto del año 1989, hasta el día veintiséis (26) de Noviembre del año 2010,. Así se decide.

Con respecto al concepto de Caja de Ahorros e intereses, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares, a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargables dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por G.C.Z.V. contra H.R.P.M.:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales e intereses le pudiera corresponder al demandado ciudadano JHARRY R.P.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., desde el día desde el día cuatro (04) de Agosto del año 1989, hasta el día veintiséis (26) de Noviembre del año 2010, en caso de retiro, despido, jubilación o por la causa que fuere de la mencionada empresa, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Se niega el decreto de la medida de embargo preventivo sobre el concepto de Caja de Ahorros e intereses. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Julio del año DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 513, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

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