Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

202 º y 154º

Exp. Nº AP21-L-2012-000720

PARTE ACTORA: GISELLE CASTILLO, venezolana, portadora de la cédula de identidad V- 17.050.257.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: J.M. y OTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 64.085.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.A. y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.841

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

Antecedentes Procesales

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada por la ciudadana G.C. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por cobro de prestaciones sociales, en fecha 28 de febrero de 2012, siendo admitida por auto de fecha 5 de marzo del mismo año por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Notificada la demandada, en fecha 24 de mayo de 2012 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a la cual compareció solo la parte actora; no obstante en virtud de las prerrogativas procesales de las cuales goza el Estado, se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por la actora, dándose así por concluida la audiencia preliminar, enviándose posteriormente el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 26 de junio de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de julio de 2012, no obstante dicha audiencia no fue celebrada en esa fecha por encontrarse pendiente la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal mediante la cual negó la reposición de la causa.

Finalmente, en fecha 05 de marzo de 2013 a las 9:00 a.m. este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, evacuándose las pruebas que cursaban en el expediente; fecha en la cual se difirió el dispositivo de ley para el día 7 de marzo de 2013, día que no hubo despacho, conforme a lo establecido en el Decreto N° 81, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, en virtud del duelo nacional decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución SP/001401 del 05 de marzo de 2013, dictándose finalmente el día miércoles 13 de marzo de 2013 a las 3:00 p.m.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

La parte actora en su libelo alegó: Que ingresó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección de Servicios Ambientales (SAMARA), el 15 de agosto de 2007, con un contrato verbal de honorarios profesionales como Técnico Químico, hasta el 31 de diciembre de 2007; que la remuneración por este contrato se pagó mediante cuatro mensualidades consecutivas, una primera de Bs. 1.650,00, en el mes de septiembre, la segunda por la cantidad de Bs. 2.307,50 y dos de Bs. 1.583,00 cada una en noviembre y diciembre, adicionalmente una bonificación en diciembre del mismo año por un monto de Bs. 1.166,67; que el 2 de enero de 2008 el mismo órgano suscribió un nuevo contrato por honorarios profesionales con la trabajadora, en calidad de Asesora Técnica hasta el 31 de diciembre de 2008, en este contrato se establecieron entre otras cosas, las actividades que debía realizar en el almacén del laboratorio ambiental, y la obligación a presenta informes de las actividades realizadas, pagándole una remuneración de Bs. 1.820,45 mensualmente y consecutivamente; que el siguiente año 2009, el mismo patrono suscribió un tercer contrato por honorarios profesionales desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, en el cual quedaron plasmadas las actividades que debía realizar en el almacén del laboratorio ambiental; elaborar rendición trimestral, y la contabilidad del almacén; ejecutar y realizar seguimiento a la gestión de compra de materiales para los laboratorios ambientales, pagándosele una remuneración de Bs. 2.455,94, mensualmente y consecutivamente desde enero a diciembre y una bonificación de fin de año de Bs. 3.683,91; que de la misma manera se celebró un nuevo contrato de honorarios profesionales para la misma labor de Asesoría Técnica, desde el 4 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, para ejecutar las mismas funciones que en el contrato anterior y las labores inherentes a control de inventarios y administración de los productos del laboratorio ambiental del ministerio, igualmente se continuó estableciendo la obligación de pagarle una remuneración de Bs. 3.380,00 mensualmente y consecutivamente desde enero a julio, pago en el mes de agosto por la cantidad de Bs. 3.575,00 y luego cuatro pagos consecutivos de Bs. 3.770,00 de septiembre a diciembre y una bonificación de fin de año de Bs. 5.655,00; y finalmente el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en fecha 10 de febrero de 2011, notificó a la trabajadora su contratación por honorarios profesionales nuevamente como Asesora Técnica para el periodo del 24 de enero al 31 de diciembre de 2011, pagándole una remuneración de Bs. 5.347,87, en el mes de febrero, y diez pagos consecutivos de Bs. 4.222,00 en los meses de marzo a diciembre y una bonificación de fin de año de Bs.5.000,00; que en fecha 26 de diciembre de 2011 recibió una comunicación de la licenciada N.G., donde le notificó que su contrato del año 2011 vencía el 31 de diciembre sin fecha cierta de reintegro lo que representa un despido injustificado; que luego de terminada esta relación laboral no se ha realizado el pago de las prestaciones sociales ni de la indemnización por despido injustificado y demás remuneraciones que le corresponden por todo el periodo de prestación de servicios; por todo lo anterior, acudió a demandar para que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente le reconozca y pague los beneficios laborales discriminados de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 35.608,19 por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 10.050,72 por interés de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 25.097,33 por indemnización de antigüedad por despido injustificado, la cantidad de Bs. 12.548,67 por indemnizaron sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 3.136,80 por concepto de aguinaldo fraccionado año 2007, la cantidad de Bs. 10.821,60 por concepto de aguinaldo del año 2008, la cantidad de Bs. 14.599,20 por concepto de aguinaldo del año 2009, la cantidad de Bs. 22.410,00 por concepto de aguinaldo del año 2010, la cantidad de Bs. 25.096,80 por concepto de aguinaldo del año 2011, la cantidad de Bs. 910,20 por vacaciones año 2008, la cantidad de Bs. 1.309,76 por vacaciones año 2009, la cantidad de Bs. 1.915,39 por vacaciones año 2010,la cantidad de Bs. 1.055,48 por vacaciones fraccionadas 2011, la cantidad de Bs. 3.337,40 por bono vacacional 2008, la cantidad de Bs. 4.502,30 por bono vacacional 2009, la cantidad de Bs. 6.196,85 por bono vacacional 2010, la cantidad de Bs. 7.740,15 por bono vacacional 2011, la cantidad de Bs. 2.579,58 por bono vacacional fraccionado 2012, la cantidad de Bs. 49.874,56 por prima de antigüedad de los años 2007-2011, la cantidad de Bs. 29.227,21 por prima de profesionalización año 2007-2011, la cantidad de Bs. 15.900,00 por primas de transporte año 2007-2011, arrojando un total demandado de Bs. 283.918,19.

Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada no dio contestación a la demanda.

De los alegatos efectuados por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio: Manifestó que el motivo la audiencia no es más que la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, tales como vacaciones, bono vacacional, primas, aguinaldos, además de la indemnización por despido injustificado; que la trabajadora ingresó en el Ministerio a través de un contrato verbal en fecha 15 de agosto de 2007, con un contrato por honorario profesionales como Técnico Químico hasta el 31 de diciembre de 2007, y posteriormente los 4 años siguientes se suscribieron contratos escritos donde se establecían las funciones y tareas de la trabajadora y la remuneración que iba a percibir mensualmente desde el año 2008 hasta el 2011; que el 26 de diciembre de 2011 recibió una comunicación por parte del laboratorio ambiental donde se le comunica que su contrato estaba vencido y no había fecha cierta para su reincorporación; que durante la prestación de servicio la trabajadora se encargaba del almacén de acuerdo al plan presupuestario; por todo lo anterior solicitó que la demandada le pague todos los conceptos establecidos en la demanda como pago de sus prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.

De los alegatos efectuados por la parte demandada en la audiencia oral de juicio: Rechazó cada uno de los alegatos de la demanda en virtud de que todos los alegatos reclamados son improcedentes, ya que la trabajadora suscribió 4 contratos con el Ministerio, siendo todos esos contratos por Honorarios Profesionales, y así fueron pagados; la trabajadora suscribió el contrato como una persona independiente y no exclusivamente para el Ministerio; señaló que la actora era una profesional universitaria capacitada para contratar; manifestó que todos los trabajadores cobran sus vacaciones y bonos vacacionales anuales siendo que la demandante ahora pretende el pago de beneficios laborales por todo ese periodo; que fue contratada la demandante como un Asesor Técnico, teniendo ella que presentar informes para poder cobrar sus Honorarios Profesionales; que existió una relación por su contratación civil; que la demandante no cumplía un horario, no tenía una relación de dependencia; el Ministerio niega cada uno de los conceptos reclamados, en virtud de que la relación que el Ministerio mantuvo con la actora era de naturaleza civil, siendo contratada por honorarios profesionales; además negó que se le adeuden aguinaldos y bonos vacacionales, primas por profesionalización, negó que se le deban cesta tickets desde el año 2007; por los motivos anteriores, solicitó sea declarada sin lugar la presente demanda por cobro de prestaciones sociales.

CAPITULO III

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar y en virtud que la demanda quedó contradicha en todas y cada una de sus partes dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza el Estado, en primer lugar, deberá determinar este Tribunal, si la actora logró demostrar la relación de naturaleza laboral entre las partes, y de ser así, pasaría esta J. a determinar si son procedentes o no los conceptos demandados, para lo cual se pasa a analizar el acervo probatorio. Así se establece.

CAPÍTULO IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la Parte Actora:

  1. - Pruebas documentales:

    A).- Cursan en los folios 46 al 48, 52 al 56, 75 al 79, 115 y 116, 154 al 156 de la primera pieza del expediente, copias simples algunos y originales otras, de Contratos por Honorarios Profesionales y Términos de referencia para la Contratación de Asesor Técnico, suscritos entre la ciudadana G.C.C. y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido desvirtuado su mérito probatorio, desprendiéndose de dichos contratos lo siguiente:

    El primero: Por cuatro meses y medio desde el 15/08/2007 hasta el 31/12/2007; para el cargo de Encargada de A.; de su cláusula 4° sobre la justificación se lee: “* Es necesario garantizar la higiene y seguridad en el área de almacén de reactivos químicos; * Se requiere realizar la actuación técnica de las hojas de seguridad y certificado de análisis de los reactivos químicos que se disponen en el almacén; * No se dispone de un Manual de procedimientos que documente los procesos que se ejecutan en el área de almacén. Debido a lo anterior expuesto y aprovechando el programa de fortalecimiento de los laboratorios ambientales, es necesario para la Dirección General de Calidad Ambiental la contratación del personal requerido para realizar las actividades inherentes al reforzamiento del área de almacén.”; de su cláusula 9° sobre el tiempo y costos estimados se lee: “La presente contratación tendrá una duración de 4 meses y medio, desde el 15/08/2007 al 31/12/2007. El monto total global de los Honorarios Profesionales será de Bs. 7.123.500,00 a ser cancelados en 3 cuotas a razón de Bs. 1.583.000,00, y una cuota de Bs. 2.374.500,00. La cancelación de los honorarios se harán previa presentación de reporte de actividades mensuales y aprobación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental”.

    El segundo: De su cláusula 1° se lee: “LA CONTRATADA, se compromete a prestar sus servicios en la Dirección General de Calidad Ambiental, en calidad de Asesora Técnica a favor de “EL MINISTERIO”, a través de la ejecución de las siguientes actividades: 1. Almacenar y disponer en estricto orden alfa-numérico todos los reactivos, materiales, equipos de laboratorio y materiales de oficina, recibidos en el laboratorio ambiental en los estantes del almacén 018. 2. Registrar mensualmente en las planillas diseñadas para tal fin, sin errores ni omisiones, la entrada y salida de reactivos, materiales, equipos de laboratorios y en materiales de oficina, a fin de elaborar el inventario físico general del almacén 018. 3. Rendir mensualmente sin errores ni omisiones, a través de las planillas diseñadas para tal fin, la contabilidad fiscal de almacén 018 a la Dirección de Bienes y Servicios”. De su cláusula 2° se lee: “El presente contrato tendrá una vigencia de Doce (12) Meses, contados a partir del 02/01/2008 hasta el 31/12/2008”. De su cláusula 7° se lee: “EL MINISTERIO se obliga a: (…) 2. Al pago, los cuales asciende a la cantidad de (…) Bs. 29.118,00 pagaderos en doce (12) cuotas vencidas de (…) Bs. 2.426,50 previa presentación y aprobación de los respectivos informes”. De su cláusula 10° se lee: “Las partes dejan expresa constancia que EL MINISTERIO no asume responsabilidad laboral alguna con LA CONTRATADA, ya que ésta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo la contratada, esta obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por el Ministerio, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato”.

    El tercero: De su cláusula 1° se lee: “LA CONTRATADA, se compromete a prestar sus servicios en la Dirección General de Calidad Ambiental, en calidad de Asesora Técnica a favor de “EL MINISTERIO”, a través de la ejecución de las siguientes actividades: 1. Llevar el inventario de todos los reactivos, materiales, equipo de laboratorio y materiales de oficina, recibidos en el Laboratorio Ambiental en los estantes del almacén 018, en estricto orden. 2. Elaborar la rendición trimestral a través de las planillas diseñadas para tal fin, la contabilidad fiscal del almacén 018 de la Dirección de Bienes y Servicios. 3. Ejecutar y realizar seguimiento a la gestión de compra de materiales, suministros menores y reactivos para los laboratorios ambientales. 4. Llevar la disponibilidad financiera a medida que se ejecuta el presupuesto asociado a las adquisiciones de materiales, suministros menores y reactivos. 5. Planificar las adquisiciones a ser realizadas en el año venidero, para la compra de materiales, suministros menores y reactivos para los Laboratorios Ambientales de acuerdo con las solicitudes realizadas por los mismos. 6. Apoyar el seguimiento y actualización de las hojas de seguridad de los reactivos empleados en el Laboratorio Ambiental”. De su cláusula 2° se lee: “El presente contrato tendrá una vigencia de Doce (12) Meses, contados a partir del 02/01/2009 hasta el 31/12/2009”. De su cláusula 7° se lee: “EL MINISTERIO se obliga a: (…) 2. Al pago, los cuales asciende a la cantidad de (…) Bs. 29.471,28 pagaderos en doce (12) cuotas vencidas de (…) Bs. 2.455,94 previa presentación y aprobación de los respectivos informes”. De su cláusula 10° se lee: “Las partes dejan expresa constancia que EL MINISTERIO no asume responsabilidad laboral alguna con LA CONTRATADA, ya que ésta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo LA CONTRATADA, está obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por EL MINISTERIO, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato”.

    El cuarto: De su cláusula 1° se lee: “LA CONTRATADA, se compromete a prestar sus servicios en la Dirección General de Calidad Ambiental, en calidad de Asesora Técnica a favor de “EL MINISTERIO”, a través de la ejecución de las siguientes actividades: 1. Asesorar en el inventario de todos los reactivos, materiales, equipos de laboratorio y materiales de oficina, recibidos en el laboratorio ambienta en los estantes del almacén 018 en estricto orden. 2. Asesorar en la elaboración de la rendición trimestral, a través de las planillas diseñadas para tal fin, la contabilidad fiscal del almacén 018 a la Dirección de Bienes y Servicios. 3. Asesorar la ejecución y realización del seguimiento a la gestión de compra de materiales, suministros menores y reactivos para los laboratorios ambientales. 4. Asesorar la disponibilidad financiera a medida que se ejecuta el presupuesto asociado a la adquisición de materiales, suministros menores y reactivos. 5. Asesorar en el inventario de reactivos vencidos. 6. Asesorar en la realización de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de las muestras captadas en cuerpos de agua en la medida en que sea requerido. 7. Asesorar en el seguimiento y actualización de las hojas de seguridad de los reactivos empleados en el Laboratorio Ambiental. 8. Presentar informe de actividades”. De su cláusula 2° se lee: “El presente contrato tendrá una vigencia de Doce (12) Meses, contados a partir del 04/01/2010 hasta el 30/06/2010”. De su cláusula 7° se lee: “EL MINISTERIO se obliga a: (…) 2. Al pago de los Honorarios Profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de (…) Bs. 20.280,00 pagaderos en seis (06) cuotas vencidas de (…) Bs. 3.380,00 previa presentación y aprobación de los respectivos informes (…)”. De su cláusula 10° se lee: “Las partes dejan expresa constancia que EL MINISTERIO no asume responsabilidad laboral alguna con LA CONTRATADA, ya que ésta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo LA CONTRATADA, está obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por EL MINISTERIO, para atender asuntos relacionados con el objeto del presente contrato”.

    El quinto: De su cláusula 1° se lee: “LA CONTRATADA, se compromete a prestar sus servicios en la Dirección General de Calidad Ambiental, como Asesora Técnica a favor de “EL MINISTERIO”, a través de la ejecución de las siguientes actividades: 1. Asesorar en el inventario de todos los reactivos, materiales, equipos de laboratorio y materiales de oficina, recibidos en el Laboratorio Ambiental en los estantes del almacén 018 en estricto orden. 2. Asesorar en la elaboración de la rendición trimestral, a través de las planillas diseñadas para tal fin, la contabilidad fiscal del almacén 018 a la Dirección de Bienes y Servicios. 3. Asesorar la ejecución y realización del seguimiento a la gestión de compra de materiales, suministros menores y reactivos para los Laboratorios Ambientales. 4. Asesorar en la disponibilidad financiera a medida que se ejecuta el presupuesto asociado a la adquisición de materiales, suministros menores y reactivos. 5. Asesorar en el inventario de reactivos vencidos. 6. Asesorar en la realización de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de las muestras captadas en cuerpos de agua en la medida en que sea requerido. 7. Asesorar en el seguimiento y actualización de las hojas de seguridad de los reactivos empleados en el Laboratorio Ambiental. 8. Presentar informe de actividades”. De su cláusula 2° se lee: “El presente contrato tendrá una vigencia de Seis (06) meses, contados a partir del 01/07/2010 hasta el 31/12/2010”. De su cláusula 7° se lee: “EL MINISTERIO se obliga a: (…) 2. Al pago de los Honorarios Profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de (…) Bs. 22.035,00 pagaderos en seis (06) cuotas vencidas previa presentación y aprobación de los respectivos informes (…)”. De su cláusula 10° se lee: “Las partes dejan expresa constancia que EL MINISTERIO no asume responsabilidad laboral alguna con LA CONTRATADA, ya que ésta no presta sus servicios bajo relación de dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo, y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales. Sin embargo LA CONTRATADA, está obligada a asistir a las reuniones a las cuales sea convocada por EL MINISTERIO, a los fines de tratar asuntos inherentes al presente contrato”.

    Los términos de referencia de contratación (24/01/2011 – 31/12/2011): Contrato con una duración de 11 meses desde el 21/01/2011 hasta el 31/12/2011, para el cargo de Asesor Técnico; con las tareas siguientes: 1) llevar el inventario de todos los reactivos, materiales, equipos de laboratorio y materiales de oficina, recibidos en el laboratorio ambiental en los estantes del almacén 018, en estricto orden, 2) elaborar la rendición trimestral, a través de las planillas diseñadas para tal fin, la contabilidad fiscal de almacén 018 a la dirección de bienes y servicios,) ejecutar y realizar seguimiento a la gestión de compra de materiales, suministros menores y reactivos para los laboratorios ambientales, 4) llevar la disponibilidad financiera a medida que se ejecuta el presupuesto asociado a las adquisiciones de materiales, suministros menores y reactivos, 5) llevar el inventario de reactivos vencidos, 6) planificar las adquisiciones a ser realizadas en el año venidero, para la compra de materiales, suministros menores y reactivos para los laboratorios ambientales de acuerdo con las solicitudes realizadas por los mismos, 7) realizar análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de las muestras captadas en cuerpo de agua en la medida en que sea requerido y 8) apoyar el seguimiento y actualización de las hojas de seguridad de los reactivos empleados en el laboratorio ambiental; y la forma de pago siguiente: el monto total de los honorarios profesionales es de Bs. 52.789,81, pagaderos a razón de 11 cuotas. Así se establece.

    B).- Cursan en los folios 49 al 51, 57 al 61, 80 al 86, 120 al 126 de la primera pieza del expediente, recibos de pagos emitidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y suscritos por la ciudadana G.C.C., a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnados en forma alguna, desprendiéndose los pagos por concepto de cuotas de honorarios profesionales y bonos únicos. Así se establece.

    C).- Cursan en los folios 62 al 73, 87 al 111, 127 al 150, 169 al 198 de la primera pieza del expediente, originales algunos y copias otros de informes de actividades, emitidos por la ciudadana G.C.C., dirigidos al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente – Dirección de Laboratorio Ambiental, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, por no haber sido impugnadas en forma alguna, desprendiéndose los informes de rendición de cuentas para los periodos: julio a diciembre del año 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre 2010, enero a diciembre de 2011. Así se establece.

    D).- Cursan en el folio 74 de la primera pieza del expediente, copia simple de memorándum interno de la accionada de solicitud de carnet a nombre de la demandante, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en forma alguna, desprendiéndose dicha solicitud para la contratada por la Dirección de Laboratorio Ambiental. Así se establece.

    E).- Cursan en los folio 112 al 114 del expediente, copias simples de solicitudes de permiso de estudio por cuenta de la ciudadana G.C.C. y trámites internos referentes a permisos por estudio, dirigidos al el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido desvirtuadas en forma alguna. Así se establece.

    F).- Cursan en el folio 117 del expediente, original de notificación emitida por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente – Dirección General de SAMARN, dirigido a la ciudadana G.C.C., a la cual se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en forma alguna, desprendiéndose que en fecha 09 de julio de 2010 fue notificada la actora que se le renovaría su contrato por honorarios profesionales a partir del 01/07/2010 hasta el 31/12/2010. Así se establece.

    G).- Cursan en los folios 151, 231 al 233 del expediente, notas mensajes en copias unas y original otra emitidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y dirigidos a la ciudadana G.C.C., a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas en forma alguna, de las cuales se desprenden las gestiones relacionadas con la contratación para el año 2011. Así se establece.

    H).- Cursan en los folio 152 y 153, 201 y 202 del expediente, original de oficio notificatorio de punto de cuenta y constancias de trabajo como personal independiente por honorarios profesionales, emitidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente a nombre de la ciudadana G.C.C., a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnadas en forma alguna. Así se establece.

    I).- Cursan en los folio 157 al 168 del expediente, recibos de pago por honorarios profesionales algunos en originales y otros en copias, emitidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y recibidos por la ciudadana G.C.C., a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnados en forma alguna por la demandada, desprendiéndose los pagos por honorarios profesionales por los trabajo realizados de Asesoría Técnica en la Dirección General de Calidad Ambiental. Así se establece.

    J).- Cursan en el folio 199 del expediente, copia simple de acta de entrega de tarjeta magnética de acceso al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente a nombre de la demandante, a la cual se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnada en forma alguna. Así se establece.

    K).- Cursan en el folio 200 de la primera pieza del expediente, copia simple de relación justificada de permiso emitida por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en forma alguna por la demandada, desprendiéndose de la misma el lapso de reposo que tuvo la demandante desde el 03/10/2011 al 24/10/2011. Así se establece.

    L).- Cursan en los folios 203 al 230 de la primera pieza del expediente, impresiones simples de correos electrónicos entre la ciudadana G.C. y el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente – Dirección General de Calidad Ambiental, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por considerarse como una copia fotostática al no haber sido impugnados en forma alguna, desprendiéndose de los mismos las distintas comunicaciones internas entre las partes relacionadas con las actividades desempeñadas por la demandante. Así se establece.

    M).- Cursa en los folios 234 al 236 de la primera pieza del expediente, impresión directrices emitidas por la oficina de análisis estratégico del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, relativas a beneficios de naturaleza laboral, a la cual no se le otorga valor probatorio por carecer de autoría. Así se establece.

  2. - Pruebas Testimoniales:

    Asistieron a la audiencia como testigos: A.R.T.R., M.C.R. y F.R.V.P.. A.R.T.R., quienes fueron contestes en señalar que conocían a la demandante por haber sido compañeros de trabajo y que sabían que trabajó en el Laboratorio Ambiental, haciendo suplencias y otras actividades, y además utilizando un transporte común para los empleados del Laboratorio. Así se establece.

    Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada no aportó medio de prueba alguno.

    CAPÍTULO V

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez analizado el acervo probatorio, es menester entrar a decidir la controversia en los términos que siguen:

    Es carga de la parte actora demostrar que la vinculación que mantuvo con la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, fue de naturaleza laboral, para posteriormente determinar si son procedentes o no en derecho los conceptos demandados, todo con base a que debe tenerse como contradicha la demanda por los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el Estado y que en el presente caso deben tenerse en cuenta dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar.

    En tal virtud, tenemos que quedó demostrado a los autos que las partes convinieron en la contratación para la prestación de los servicios profesionales de la ciudadana G.C. por medio de la figura de Honorarios Profesionales, lo que se desprende de los contratos apreciados con anterioridad, en los cuales se observa el objeto y montos en cada uno de los contratos; se convino la prestación de servicios por honorarios profesionales pagaderos previa presentación y aprobación de Informes Técnicos también apreciados anteriormente, en los cuales se dejó sentado que la contratada era libre de ejercer su profesión particularmente prestando sus servicios a terceros.

    De igual modo, se desprende que la accionante por su misma condición de “Asesor Técnico”, no tenía carácter de exclusividad, lo cual se infiere claramente de los contratos suscritos por la profesional demandante libre de apremio.

    En cuanto a la manera de percibir y pactar la remuneración se evidencia de los contratos por Honorarios Profesionales suscritos y de los comprobantes o recibos de pago valorados anteriormente, que los pagos se hacían previa presentación y aprobación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, del correspondiente Informe Técnico, casi siempre en forma mensual como se estableció en cada contrato por Honorarios Profesionales, suscrito entre las partes, observándose en cada pago que era por cancelación de honorarios profesionales, con lo cual no se desprende ningún medio de prueba que acredite que las cantidades percibidas por la actora fuere salario, por el contrario se evidencian pagos realizados por los servicios profesionales pactados entre las partes en los contratos suscritos y ejecutados en las condiciones estipuladas libre de todo apremio, por lo que en modo alguno puede considerarse de naturaleza salarial la remuneración percibida por la demandante.

    De igual forma, de las pruebas documentales consignadas por la actora, se evidencia que ésta rendía cuentas sobre la ejecución de sus acciones con base a la obligación adquirida con la suscripción de los distintos contratos por Honorarios Profesionales, suministraba solo la debida información que tenía que presentar ante Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sobre la gestión encomendada con base a las cláusulas establecidas en los distintos contratos como corresponde a todo profesional independiente en ejercicio de sus funciones; se observa que efectuaba la respectiva asesoría y rendía cuentas conforma su conocimiento técnico para lo cual fue captada como profesional independiente, lo cual a criterio de quien decide evidencia sus actuaciones como Asesor Técnico, autónomo en sus decisiones y apreciaciones en cuanto a la manera de ejecutar su actividad profesional como Técnico en procesos Químicos.

    Así mismo, de los informes técnicos de rendición de cuentas, se desprende que la accionante aportaba a la demandada lo proveniente de sus estudios universitarios como Técnico en Procesos Químicos.

    Por otro lado, se observa que en el presente caso el riesgo sobre las ganancias o pérdidas no eran asumidos por la demandada, por el contrario, de los contratos cursantes a los autos, se destaca que las partes convinieron en establecer que el pago de la contraprestación se realizaría previa presentación de informes hecho concatenado con los informes técnicos también consignados y con los recibos de pago por honorarios profesionales, de los cuales se deduce que la remuneración era pagada previa presentación de dichos informes técnicos de gestión, es decir, de no presentarse los mismos, la demandante no recibiría su contraprestación.

    Así las cosas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 3 de septiembre de 2004 (L.D.G. contra Cerámica Carabobo, C.A.), estableció que ante la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pretender que “…por el hecho de contraponer a dicha presunción contratos que adjudiquen una calificación jurídica mercantil o civil a la vinculación, quede desvirtuada la misma, resulta un contrasentido con los principios de irrenunciabilidad y primacía de la realidad que informan al Derecho del Trabajo…”, pues hay que escudriñar en la verdadera naturaleza del contrato o pacto celebrado por las partes en la búsqueda del hecho real allí contenido, para determinar si efectivamente corresponde a una actividad comercial o se pretende encubrir una relación laboral.

    En dicho fallo la Sala estableció que uno de los elementos que genera mayor convicción con relación a la real naturaleza jurídica de una relación prestacional, es la intención de las partes al haberse vinculado, que se manifiesta en este caso con el acaecer de la realización de los servicios, la forma como se ejecutó el contrato, como se prestó el servicio, en atención al principio de buena fe que debe orientar la ejecución de los mismos; ante la presunción legal, cobran fuerza no solo los elementos probatorios que fueron analizados en autos, sino la intención de las partes confrontada con la forma de ejecución de la prestación de servicios, sobre todo, el hecho de que la demandante en total conocimiento de su profesión como Técnico en Procesos Químicos, asesoraba a la demandada sobre la higiene y seguridad en el área de almacén de reactivos químicos, así como en la coordinación de la compra de materiales y suministros para el Laboratorio Ambiental, como en la actualización técnica de las hojas de seguridad y certificado de análisis de los reactivos químicos que se disponen en el almacén, todo lo cual se desprende de los diversos contratos por Honorarios Profesionales y los Términos de Referencias para su contratación, siendo que la demandada con atención al principio de disponibilidad presupuestaria y al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, consideró la contratación de esta trabajadora independiente a los fines anteriormente descritos.

    Se hace también el especial señalamiento que durante todo el tiempo que duró el vínculo jurídico entre las partes, la actora nunca recibió pago alguno por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, subsidio por alimentación, etc., pues su demanda es por pago de Prestaciones Sociales y de todos los conceptos derivados de la pretendida relación laboral durante todo el tiempo que duró el vínculo, siendo que no existe en autos algún elemento que demostrase que durante la relación que se pretende sea laboral, la actora haya hecho reclamo alguno sobre el reconocimiento de pago de algunos de los señalados beneficios laborales, lo cual a todas luces resulta un tanto desconcertante cuando se tiene la certeza de la naturaleza laboral de una relación, lo que lleva a quien decide considerar que en efecto la verdadera intención de la partes fue vincularse a través de una relación de naturaleza civil por Honorarios Profesionales.

    En base a lo anterior considera este Tribunal que la accionante prestó servicios para la demandada de forma autónoma e independiente, y que el vínculo existente entre las partes no estuvo revestido de los elementos propios de una relación de trabajo, por el contrario, la voluntad de las partes fue vincularse a través de contratos de naturaleza civil por Honorarios Profesionales, con lo cual no logró cumplir la parte actora con su carga probatoria, lo que impide a esta S. aplicar la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la demandada, motivo por el cual es forzoso declarar sin lugar la demanda como se señalará en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana G.C. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, por cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°

    LA JUEZ

    Abg. EDHALIS NARANJO

    EL SECRETARIO

    Abg. H.C.

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    Abg. HENRY CASTRO

    Expediente: AP21-L-2012-000720

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