Decisión nº 2601-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control |
Ponente | Vanderlella Andrade |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes siete (07) de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2601-06 Causa N° 6C-7414-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada GISLANA A.D.G., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, por encontrarse debidamente motivada, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., y en razón de que de dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo las partes intervinientes a las instancias superiores, es por lo cual este Tribunal pasa a dictar decisión prescindiendo de la referida audiencia indicada en los siguientes términos:
I
Consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida por Carta Rogatoria emitida por el Fiscal Jefe de la unidad tercera seccional del Patrimonio de Medellín, donde solicitan se practiquen diligencias para establecer si ha sido hurtado un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; PLACAS: VBM-70Y; SERIAL DE MOTOR: 2A31165; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A31165, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
II
A.t.l.a. que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho que dio origen a la presente causa NO REVISTE CARÁCTER PENAL, es decir que la acción que dio inicio a la presente investigación no se subsume a ninguno de los tipos penales que establece la legislación Venezolana, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, por cuanto el hecho que origino la presente investigación NO ES TIPICO. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por Carta Rogatoria emitida por el Fiscal Jefe de la unidad tercera seccional del Patrimonio de Medellín, donde solicitan se practiquen diligencias para establecer si ha sido hurtado un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; PLACAS: VBM-70Y; SERIAL DE MOTOR: 2A31165; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A31165, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA A.B.
LA SECRETARIA,
M.G.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2601-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2895-06.-
LA SECRETARIA,
M.G.
VAB /kt*
Causa N° 6C-7414-06