Decisión nº 0700-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 30 de octubre de 2008

198° y 149°

Decisión N °0700 -2008.- Causa N° C03-5166-2008

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA A.D.G., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano M.A.R.M., por la presunta comisión del delito de APRIVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los articulo 472, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano N.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 09-03-2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano M.A.R.M., por la presunta comisión del delito APRIVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano N.S.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que en actas no consta domicilio procesal tanto del imputado como de la victima, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ordena publicar la presente boleta a las puertas del despacho. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

EL JUEZ,

ABOG. L.A.R.

LA SECRETARIA (s),

ABOG. C.O.H.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 700-2008.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2.340-2008.-

LA SECRETARIA (s),.

ABOG. C.O.H.

Causa No. C03-5166-2008

LAR/isabel.-

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