Decisión nº 4356-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Octubre de 20076 de Agosto de 2007

197° Y 148°

Decisión N° 4356 - 07.- Causa N° 6C-12218-07.

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA A.D.G., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de EMPRESAS FRIGILUX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 09-02-96 hasta la presente fecha, han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 1 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDO por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESAS FRIGILUX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA. (S)

J.J.C.

Z.G.D.S..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4356-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3065-07

LA SECRETARIA. (S)

J.J.C.

Causa N° 6C-12218-07.-

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