Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Jesús Gutierrez |
Procedimiento | Simulacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000159
Se contrae la presente pretensión al juicio de Simulación, intentada por las ciudadanas Gitta Zan Zeghen y V.Z.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.287.474 y 19.316.297, respectivamente, a través de sus apoderados abogados N.F. y J.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 166.257 y 32.590, en contra de los ciudadanos Lourice Zeghen, J.Z. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.316.630, 15.514.407 y 18.278.289, respectivamente, todos de este domicilio; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo del 2014, acordó la citación de la codemandada ciudadana A.A., anteriormente identificada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 15 de abril del 2014, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en los periódicos El Tiempo en fecha 09 de abril del 2014 y El Norte en fecha 14 de abril del 2014; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación correspondiente a la ciudadana A.A., el cual se ordena librar con las inserciones pertinentes, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. J.G.D.. La Secretaria,
Abg. M.M.R..
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