Decisión nº MAY-269-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 21 de Mayo de 2.007

197° y 148°

Solicitud Nro. 4.187

SOLICITANTE: G.B.M., titular de la

Cédula de Identidad Nº 6.048.681.

APODERADO No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: G.B.M., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.681, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías (vivienda y cultivos) la cual tiene las características siguientes: fabricada con columnas de concreto armado, paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas internas de madera y exteriores de metal, ventanas elaboradas en madera, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, con los siguientes ambientes: 1.- Una sala-comedor, una cocina empotrada con sus gabinetes del tipo americana y cubiertas las paredes con cerámicas nacionales, dos habitaciones, con un área total de ciento ocho metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (108,82mts²) anexos dos habitaciones con techo de placa de concreto, sus columnas de concreto armado, con un área total de treinta y dos metros cuadrados (32mts²) y dos baños con paredes y pisos revestidos de cerámicas nacionales y piezas sanitarias nacionales, con un área de nueve metros cuadrados (9mts²) cada uno y su respectivo pozo séptico, con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). 2.- Un tanque de concreto macizo, de forma rectangular, con capacidad de veinte metros cúbicos, techado con zinc con sistema de formaleta de hierro, sobre seis columnas de concreto armado, con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). 3.- Construcción de una carretera de penetración de tierra que comienza en la carretera principal de la población de la Llanada de Güiria, Municipio Autónomo A.M.d.E.S., y finaliza en la Avenida antes descrita y de una carretera de penetración que va desde la carretera principal hasta al final de la parcela por su lindero Norte, con un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00). 4.- Instalación del servicio eléctrico, con la colocación de diez postes de metal con guayas, aislantes, conectores y sus respectivas lámparas, desde la carretera principal de la Llanada de Güiria hasta la vivienda, instalación del servicio de agua, con tubería plástica de ¾ con una extensión de novecientos metros hasta el tanque de agua antes descrito, con valor de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000,00). 5.- Cercado de los linderos de la parcela con postes de concreto y de madera y siete hileras de alambres de púas, deforestación de treinta hectáreas, realizada con maquinarias y siembra de ochocientas (800) matas de plátanos, doscientas (200) matas de cambur, cien (100) de lechoza, cien (100) de limón, cincuenta (50) de mandarina, cuarenta (40) de aguacate, veinte (20) de mango, veinte (20) de níspero, veinte (20) de ají y cinco (5) de guama, con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00); dicha Bienhechurías esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad del Municipio A.M., ubicado en el Sector Llanada de Güiria, Distrito A.M.d.E.S., con un área aproximada de Cuarenta hectáreas con Cuatro Mil metros cuadrados, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce a Cerro Grande; SUR: Desmontes de C.M.; ESTE: Desmontes de D.A. y OESTE: Camino Viejo, hoy carretera del lugar; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: F.J.O. Y J.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, chofer el primero, mecánico el segundo, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.906.561 y 9.754.742, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: G.B.M., sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de baldíos. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. Nº 4187

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