Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000075

PARTE ACTORA: ciudadano G.D.C., con cédula de identidad N° 6.150.584.

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: ciudadanos V.L.P. y M.O.F.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.170.465 y V-10.797.152, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.318 y 65.151, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.A.O.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guarico, Valle de La Pascua, calle Los Pinos, quinta M.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.843.463. No ha constituido representación judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Presentada la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el sorteo de Ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, admitiéndola en fecha 22 de febrero del año 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a objeto de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas, más cinco (5) días que se le concedieron como término de la distancia para que dieran contestación a la demanda.

Habiéndose efectuado todos los trámites para lograr la citación personal de la parte demandada, sin que la misma se pudiese materializar, este Juzgado a solicitud de la parte demandante acordó mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, la citación por Carteles de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil

Cumplidos los tramites a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de emplazamiento concedido a la parte demandada para que compareciera al juicio sin que ocurriese, el Tribunal mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2012, le designa defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la abogada Norka Cobis Ramírez a quien se ordenó notificar mediante boleta para que aceptase o no el cargo y en primero de los casos prestara el juramento de ley, dicha aceptación y juramentación se materializó en fecha 16 de enero del año en curso.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013 la abogada Y.R.M., consigna documento poder que le acredita como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 26 de abril del año en curso la apoderada judicial de la parte demandada consigna mediante diligencia, escrito mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la falta de competencia del juez por la materia.

II

Ante tales alegatos, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con base en lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem, previas las siguientes consideraciones:

D E L A P R E T E N S I Ó N D E L A P A R T E A C T O R A

Solicitan los endosatarios en procuración se condene al demandado al pago de la cantidad de Bs. 2.313.640,00 por concepto de cinco (5) letras de cambio de fecha 24 de agosto de 2009, toda vez que a decir de la accionante hasta la presente fecha han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr el pago del mismo, toda vez que los demandados se niegan a pagar la referida deuda sin justificación alguna, fundamentando la demanda conforma a las disposiciones de los artículos 410, 436, 456 y 457 del Código de Comercio.

D E L A C O N T E S T A C I Ó N F O R M U L A D A P O R L A

D E M A N D A D A

La parte demandada en el lapso para realizar la contestación opusieron la siguiente cuestión previa:

En primer lugar opone la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa en razón de la materia, alegando, a su decir, que la demanda debe tramitarse en un Tribunal con competencia en Materia Agraria, toda vez la presente acción se trata de un Cobro de Bolívares por vencimiento de Letras de cambio, fundadas con motivo de actividades agrarias entre la parte accionante y la demandada, lo cual hace subsumible la presente demandada en lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III

Establecidos así los términos en que quedó planteada la incidencia, precisa quien decide pasar a dilucidar la cuestión previa atinente al ordinal 1º del artículo 346 del Código Adjetivo, en los siguientes términos:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 186 lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario

Asimismo el artículo 197 de la referida ley, dispone en sus ordinales 8 y 15 lo siguiente.

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

…omissis…

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

Sobre este particular la Doctrina Nacional, en particular el Dr. R.J. DUQUE CORREDOR (Derecho Procesal Agrario, Editorial Jurídica Venezolana, 1.986, Pág. 41), ha establecido que:

…al derecho Agrario compete todo lo relativo a la propiedad, tenencia y explotación de la tierra con destino a la actividad agraria, así, como a las actividades accesorias conexas y complementarias de aquellas, y por tanto, específicamente la conservación y protección de los suelos, bosques, agua y fauna y la regulación de su uso y aprovechamiento, y todo ello con el objeto de transformar la estructura agraria…

.

Ahora bien, establecido lo anterior, y en aplicación de ello al caso que nos ocupa, observa este Juzgador, que la pretensión de la actora, deriva del cobro de cinco (05) letras de cambio, libradas a favor de la actora y en contra del accionado ciudadano J.A.O.P.; quien llegada la oportunidad de contestar perentoriamente, opuso la Cuestión Previa de Incompetencia en razón de la Materia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos parcialmente transcritos con anterioridad pertenecientes a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Ante tal alegato fáctico, y partiendo del análisis de las instrumentales fundamentales, que se anexan al escrito libelar, se observa que las mismas son letras de cambio, que no se encuentran causadas, vale decir, que su valor es entendido. En efecto, para quien suscribe, la razón por la cual el derecho está incorporado a la letra, a favor del tenedor, sin tener relación con las prestaciones, defensas y circunstancias del negocio fundamental, radica en la confianza de la firma estampada en la letra. Los negocios por los cuales se emitió o negoció la letra de cambio, queda a un lado o quedan en el patrimonio del que los ha celebrado con sus acciones y excepciones. La causa de la letra de cambio es, entonces, la relación fundamental o negocios subyacente que puede ser de cualquier tipo de contrato, tal cual en nuestra doctrina lo sostiene el maestro De Sola (RENE DE SOLA. El Derecho Venezolano Sobre la Letra de Cambio, Caracas, 1.960, Pág. 70), igualmente lo sostiene el Dr. MORALES (Estudios Sobre la Letra de Cambio en el Código de Comercio Venezolano, Segunda Edición, Imprenta Nacional, Caracas 1.946, Pág. 45), y el propio R.G. (La Letra de Cambio y el Cheque en la Legislación Venezolana, Editora Forense Venezolana, 1.974, Pág. 54).

En el caso de autos, las letras son a valor entendido, por lo cual se aplica el principio de la autonomía de la letra y ésta se basta como negocio privado para ser demandada, sin importar el carácter con que las partes se desenvuelvan económicamente.

Aunado al razonamiento precedente, no podemos dejar de lado, que las cambiales, SON ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO, siendo que el Derecho Mercantil Venezolano, se rige por las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercios aunque sean ejecutados por no comerciantes (artículo 1 del Código de Comercio).

De la misma manera, el artículo 2 de nuestro Código Mercantil de 1.955, establece:

Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de partes de alguno de ellos:

…omissis…

Ordinal 13°. Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes…

.

Siendo entonces la letra de cambio un titulo formal y de crédito, es necesario ejercer el derecho literal y autónomo expresado en dicho titulo a la orden, por lo cual compete al Juzgador Mercantil, dirimir las controversias que se susciten con ocasión de tal titulo, por ser un Acto Objetivo de Comercio, independientemente del objeto social del beneficiario o endosatario en procuración, como en el caso de autos.

Para quien suscribe es claro, el mandato de Rango Legal, que establece el artículo 1.090, correspondiente a la Jurisdicción Comercial, donde se expresa:

Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

…omissis….

Ordinal 2°. De las controversias relativas a las letras de cambio…

.

Por lo que no cabe duda, a quien juzga, que la Competencia por la materia como limitante Jurisdiccional, le corresponde al Tribunal Mercantil y así se establece.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuestas por la parte demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la referida decisión este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ratifica su competencia para conocer del presente asunto en virtud de la materia.

Se condena al pago de costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

En la misma fecha de hoy siendo las 02: 19 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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