Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002275

ASUNTO : SP11-P-2011-002275

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. MARELVIS MEJIA

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): NUÑEZ CAMPERO H.J.

CARREÑO E.D.

GIUSTI PERNIA T.D.J.

NOGUERA N.R.A.

GALLO G.B.A.

VARGAS VILLAMARIN J.A.

DEFENSOR: ABG. L.S.S.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delito que se les imputa:

  1. - NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T..

  2. - CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio,

  3. - GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.;

  4. - NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira;

  5. - GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y

  6. - VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.,.

    PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M..

    Representante del Ministerio Público

    Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abogada MARELVIS MEJIA.

    Defensa Pública, Abogado L.S.S..

    CAPÍTULO II

    HECHOS OBJETO DEL DEBATE

    Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.D., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

    …Esta representación fiscal, atribuye a los funcionarios militares Capital (GN) H.J.N. campero, Teniente (GN) E.D.C., G/NAL Vargas Villamarin Jhony, G/NAL Noguera N.R., Giusti Pernia Trino y G/NAL Gallo G.A. , el hecho ocurrido el 14 de marzo de 2007, en la población de san Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, cuando en horas de la tarde, efectuaron la detención de los ciudadanos: V.M.V.S., SERFIO U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M., cada uno de ellos en distintos sitios y horas de la mencionada población, por la presunta comisión del delito de Extorsión, revisto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, siendo trasladados al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Posteriormente los ocho(08) ciudadanos, plenamente identificados ut supra fueron puestos a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en San A.d.T. y trasladados al recinto policial y presentados en fecha 15 de marzo de 2007, ante el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio , quien en audiencia de Flagrancia decidió: PUNTO PREVIO: Declarar la nulidad de las actas policiales, que corren agregadas a los folios 5,6,y 7, por considerar que existe violación de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Primero desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos V.M.V.S., SERFIO U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. Segundo acordó la aplicación del procedimiento ordinario. Tercero Otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los mencionados ciudadanos. Cuarto ordeno remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que apertura investigación a los funcionarios actuantes…

    .

    CAPÍTULO III

    DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la audiencia del día lunes 21 de enero de 2013, siendo las 02:34 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la apertura del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.N.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. J.D., los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., no encontrándose presentes las victimas, ni testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra de los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M.. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2011, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público de los acusados, Abg. L.S.S., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “En este acto de apertura de juicio oral y público a los ciudadanos por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, esta defensa a lo largo del juicio va a demostrar la inocencia de estos, por cuanto mis defendidos actuaron como funcionarios ante una denuncia, del ciudadano L.E.I.J., la cual riela en el expediente, quien informó que era victima de extorsión por parte de grupos de autodefensa, los funcionarios de la Guardia Nacional de ese momento realizaron un procedimiento, en la zona de la playa, este ciudadano se retracta posteriormente, de acuerdo a estos hechos no sabemos que circunstancias ocurrieron para que él ciudadano buscara un fin distinto a ese procedimiento, posteriormente la Juez en la audiencia de flagrancia desestimo la misma, mis defendidos realizaron un procedimiento legal, por cuanto constaba una previa denuncia, ellos participación solo como funcionarios, ya que a las victimas en la presente causa, no se les violo ningún derecho constitucional, tal como se evidencia en las actuaciones, es todo”. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2011 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario, se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles la alternativa especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El defensor público Abg. L.S.S. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito se oficie al Comandante del Regional N° 1 R.L., informándole del caso llevado por este Tribunal al sargento primero GIUSTI PERNIA T.D.J., a los fines que permita su comparecencia a la audiencias de continuación del juicio. El Tribunal oída la solicitud del defensor público acuerda librar oficio al Comandante del Regional N° 1 R.L., informando sobre el juicio llevado al sargento primero GIUSTI PERNIA T.D.J. y sea permitida su comparecencia a las continuaciones del presente juicio. En este estado el Juez, siendo las 02:45 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el JUEVES 07 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio público. Líbrese oficio al Comandante del Regional N° 1 R.L., informando sobre el juicio llevado al sargento primero GIUSTI PERNIA T.D.J. y sea permitida su comparecencia a las continuaciones del presente juicio. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:48 horas de la tarde.

    En la audiencia del día jueves 07 de febrero de 2012, siendo las 09:33 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Décimo Segundo con competencia en materia de Ejecución, encargado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abg. E.N. los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., encontrándose un testigo en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 21 de enero 2013, cuando se dio apertura al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles la alternativa especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DECLARA AIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede llamar a sala al testigo ciudadano L.E.I.G., venezolano, cédula de identidad V-13.365.371, mayor de edad, residenciado en el estado Trujillo, quien debidamente juramentado manifestó: “Eso sucedió hace como cinco seis años, estando yo dirigiéndome al sitio donde almorzaba por cierta calle fue detenido por la Guardia y me montaron a un convoy, me llevaron al comando y nos tuvieron desde las doce del mediodía, hasta la una de la mañana, luego dejaron dos funcionarios en la puerta de mi casa armados, al otro día en la mañana, es cuando ya ellos se fueron, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted fue detenido por funcionarios de que organismo? De la Guardia nacional. ¿A que vehículo lo introdujeron? A un convoy, había mas personas detenidas conmigo. ¿En que zona fue detenido? Cerca de un restaurante. ¿Hacía donde lo llevaron detenido? hacia el comando de la Guardia. ¿Le dijeron por que lo detenían? No. ¿Usted se pudo comunicar con familiares o abogado? No. ¿Le leyeron los derechos los funcionarios? No. ¿Durante cuanto tiempo estuvo detenido? Desde las doce del mediodía, hasta la una de la mañana. ¿En el comando cuantas personas estaban detenidas? Como siete, ocho estábamos en una sala. ¿En que momento usted fue dejado en libertad? Como a la una de la mañana. ¿Cuántos funcionarios lo llevaron a su casa? ¿Dónde vive usted? Actualmente en sabana Mendoza estado Trujillo. ¿Para la época de los hechos donde vivía? En barrio Pinto salinas San Antonio. A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted se encontraba solo o acompañado? estaba acompañado con la joven que iba a almorzar y el hermano de ella. ¿Hace cuanto fue eso? Como cinco seis años. ¿Le explicaron por que lo detenían? solo nos dijeron que pusiéramos las manos en al cabeza. ¿Hacía donde se dirigía usted? A un restaurante. ¿Usted tenía una oficina o negocio cerca? Si. ¿Usted acudió en alguna oportunidad al comando a formular denuncia? no. ¿Usted el 14 de marzo de 2007, estuvo en el Destacamento N° 11 formulando denuncia? No, que recuerde no puse denuncie. ¿Si usted lograra ver la denuncia se acordaría? No se. En vista de la declaración esta defensa promueve como prueba nueva la denuncia inserta en el expediente. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio público quien manifestó: “Ciudadano Juez me opongo a la nueva prueba por cuanto el testigo fue entrevistado en el comando, solo rindió declaración, es todo”. El Tribunal niega la solicitud de la defensa que la denuncia, sea promovida como prueba nueva por cuanto no ha surgido un nuevo hecho. El defensor continúa con el interrogatorio. ¿Qué hora era cuando se dirigió al restaurante? Como a las doce del mediodía. ¿Cerca de ahí hay un club o sitio público? No se. ¿Qué había alrededor del sitio donde usted fue abordado? Unas patrullas. ¿Cerca queda un club denominado la playa? Lo he escuchado. ¿Sabe donde queda la Aduana y el Seniat? Si. ¿Ustedes iban en motos? Si. ¿Diana andaba en moto? Si, ella iba manejando. ¿Daniel donde iba? No recuerdo. ¿Usted iba manejando una moto? Si. ¿Dónde se ponen de acuerdo para ir almorzar? En el negocio mió llamado maquinas y repuestos, eso fue ahí afuera, yo estaba en la oficina. ¿Quién tomo la decisión de ir almorzar? Yo tenía hambre y ellos me dijeron vamos almorzar. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted estuvo en el Destacamento usted declaro? Ellos nos tomaron una declaración. ¿Qué decía en esa declaración usted? Yo no recuerdo, yo estaba nervioso. ¿A usted le dijeron que estaba implicado en un delito? No. ¿Por qué estaba nervioso? Porque a mi un funcionario me dijo que dijera que me estaban extorsionando y yo firme. ¿Es cierto que estaba siendo extorsionado? No. ¿Entonces por qué firmo? Porque estaba detenido, estaba asustado, estaba nervioso y me dijeron que firmaba y me iba. ¿Le manifestaron que estaba detenido por algo? No. ¿A que horas le toman declaración? Después de las diez horas de la noche. ¿Por qué los funcionarios lo acompañaron a su casa? Pienso yo, por si pasaba algún problema. ¿A usted lo detienen con dos personas? Si, con D.O. y D.O.. ¿Usted después de estos hechos converso con ellos? Yo a los días estuve enfermo y salí de viaje. ¿Estuvo enfermo de qué? Por problemas depresivos, tuve tratamiento psiquiátrico por un mal negocio que hice. ¿Sabe usted si a ellos los escoltaron Guardias Nacionales hacia su casa? Si, yo me di cuenta porque fui el último en salir. Se hace ingresar a sala a la testigo ciudadana E.Y.L.M., venezolano, cédula de identidad V-8.987.598, mayor de edad, comerciante, residenciada en el estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “Cuando yo estaba ahí me llevo la Guardia al Comando, me agarraron en el momento y me llevaron al comando, no vi lo que le hicieron a las demás personas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Fue hace tiempo, no recuerdo. ¿Fue usted detenida? Si por el Comandante de la Guardia nacional. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia se encontraban? Había muchos. ¿La ingresaron a algún vehículo? Si, me detuvieron con un amigo y había varias personas. ¿Por qué la detuvieron? Porque supuestamente le íbamos a pagar a paramilitares. ¿Le informaron sobre los derechos que usted tenía? No recuerdo. ¿Qué paso en el comando? nos tomaron declaración. ¿En que lugar fue detenida? En la parte de la invasión, cerca de mi casa. ¿Los funcionarios estaban uniformados? Si. ¿Portaban armas? No recuerdo. ¿Aproximadamente cuantas personas estaban en su situación? Por donde yo estaba eran como diez personas. ¿Qué tiempo duró usted detenida? Desde la tarde como hasta las once de la noche, como cinco seis horas. ¿Participaron funcionarios de ambos sexos al momento de la detención? Si. ¿Cuándo usted estuvo en el comando tuco contacto con abogado o familiares? Si, me llamo mi familia. A preguntas de la defensa respondió: ¿En que parte se encontraba usted? En el sector la invasión, como a tres cuadras de mi casa. ¿Iba acompañada? si, con un amigo, Á.S., él tiene un negocio frente a mi casa, un estacionamiento. ¿Iban caminando? Si. ¿Para que iban a la invasión? Para entregarle dinero a una empleada mía. ¿En la invasión hay paramilitares? Ni idea. ¿Hay que atravesar un lugar especifico para ir a la invasión? No. ¿Había algún tipo de puente? No. ¿Hay por ahí algún tipo de club? Si, el club la playa. ¿Usted paso por ese club para ir a la invasión? Si. ¿Esa zona es peligrosa? Depende de la hora. ¿A que fue usted allá? A llevarle dinero a una empleada. ¿Qué hicieron luego? no llegamos a entregar nada, porque la Guardia venía frente a nosotros. ¿Qué cantidad de dinero le iba a llevar a la empleada? Sesenta bolívares, ella acababa de dar a luz. ¿Qué paso después? Nos detuvo la Guardia. ¿A que distancia estaban ustedes del Club la playa? Como a unos trescientos metros o algo así. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le manifestó al guardia al momento de ser interceptada? Que hacía ahí, que si estaba pagando vacuna. ¿De que es su negocio? Hotel casa Colonial. ¿Usted salió por su propios medios del Destacamento? Me llevaron. ¿La persona que iba con usted también lo llevaron? Si. Se procede llamar a sala al testigo ciudadano A.A.S., venezolano, cédula de identidad E-84.430.114, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó: “Estábamos la señora Yolimar y yo, íbamos a visitar a una empleada de ella que había sido operada, cuando de pronto por el camino llegó una comisión de la Guardia Nacional, la gente corría y nos detuvieron, nos llevaron aun convoy y nos trasladaron al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Con quien se encontraba usted? Con Yolimar López. ¿Dónde se encontraban ustedes? Cerca de la invasión. ¿Por qué funcionarios fue detenido? por funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cómo a que horas fue eso? Como a la una de la tarde. ¿Estaban uniformados los funcionarios? Si. ¿Fueron introducidos ustedes a un vehículo? Si. ¿Le informaron por que quedaban detenidos? No. ¿Cuándo a usted lo ingresan al vehículo para donde lo llevan? Para el comando de la Guardia Nacional. ¿En el vehículo había mas personas? En el convoy, si. ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el vehículo? Como diez minutos. ¿Cuánto tiempo duró en el comando? Como diez horas. ¿En el comando le informaron por que estaba detenido? No. ¿Qué sucedió en el comando? Nos sentaron en una cancha y nos preguntó un funcionario que quienes teníamos negocio, nos separaron para que no nos habláramos, mirando a la pared, luego el comandante dijo que había una reunión de paramilitares y hasta me dijo que si yo le cobraba vacuna a la señora Yoli, el comandante estaba bastante alterado, luego que todo se calmo nos llevaron a una oficina. ¿Lo dejaron retirar del comando de manera voluntaria? No. ¿Usted se comunico con algún familiar o abogado? No. ¿Cuántas personas había en el comando? Como cincuenta personas más o menos. ¿Le leyeron sus derechos? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿Dónde se encontró usted con la señora Yolimar? En un sitio llamado la muralla. ¿Es de fácil acceso a la invasión? Si. ¿Ese sitio es peligroso? Nos dijeron después que era zona roja. ¿Qué iban hacer ustedes allá? Íbamos a visitarla y llevarle unas cosas, creo que era plata. ¿Observó cuando entregó el dinero? No alcanzamos a llegar. ¿Cerca hay un club? Si, la playa. ¿A que se refería cuando le nombraban la vacuna? Eso era lo que yo le preguntaba al comandante. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en San Antonio? 33 años. ¿Cuándo sale del comando que ocurre? Los funcionarios de la Guardia nos llevaron hasta la casa. ¿Usted por que cree que los funcionarios lo llevaron hasta la casa? para protegernos, pienso yo. ¿Usted se sentía protegido cuando los funcionarios lo llevaron hasta la casa? si. A preguntas del Juez respondió: ¿En que lugar se encuentra con la señora Yolimar? Frente al negocio. ¿Quien lo detuvo a usted? El comandante H.D.. ¿Fue esposado? No. ¿Qué le dijo el comandante? Alto, parece ahí, me apuntaban con las armas, esta detenido llévenselo para allá. ¿A la señora Yolimar también la detuvieron así? Si, dijo a la señora también se la llevan. ¿En el comando con quien hablo usted? Primero con el comandante, luego con un capitán. ¿Usted si ve al comandante Dacosta se acuerda de su fisonomía? Si. ¿Esta en sala el comandante? no. ¿Usted si ve al capitán se acuerda de su fisonomía? Si, señalo al mayor presente en sala. ¿Qué le manifestó él? Me dijo venga usted que negocio tiene, cuanto es su ganancia, yo no creo que usted tenga facultades para ir a pagar una vacuna o extorsión y yo le dije que no estaba pagando eso. ¿Les quitaron el celular a usted ya ala señora Yolimar? Si. ¿Se comunico usted con algún familiar? No. Se procede llamar a sala al testigo ciudadano W.A.C., venezolano, cédula de identidad V-11.015.183, mayor de edad, estilista, residenciado en barrio M.S.A. estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó: “Me agarraron mas arriba de la INOS, de ahí me llevaron al comando, para una cancha como hasta las nueve, diez de la noche y de ahí nos subieron para atestiguar por unos señores que estaban ahí detenidos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? fue hace como cinco años. ¿Fue usted detenido? Me pidieron la cédula y me montaron a una camioneta de la Guardia. ¿Qué le dijeron los guardias? Que colaborara. ¿Cuánto tiempo duró usted en el comando? Como desde la una de la tarde como hasta las nueve de la noche. ¿Funcionarios de que organismo lo detuvieron? De la Guardia, estaban uniformados. ¿Qué sucedió en el comando? Nos sentaron en una cancha, como hasta las nueve de la noche, me dijo que si quería salir, yo fui testigo. ¿Qué observo mientras fue testigo? el guardia que estaba al lado mío le revisaba la cartera a un señor que estaba al lado mío. ¿De cuantos ciudadanos usted sirvió como testigo? Como de cuatro. ¿Usted supo si del procedimiento resultaron detenidos? No se. ¿Había mas personas en su situación? Si, como veinte, treinta personas más o menos. A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda los hechos? Los del comando, cuando me agarraron. ¿Alguien lo ha amenazado? No. ¿Por qué recuerda unas cosas y otras no? Porque a mi me dieron un licor, escopo lamina. ¿Qué recuerda usted de ese día? Como a las 11:30 a doce del mediodía, me montaron en el vehículo, me llevaron al comando y nos sentaron en una escalera. ¿Qué observo usted cuando fue testigo? Que le revisaron la cartera a un señor que era albañil, le pidieron el número de teléfono. ¿Qué le dijeron? Que si yo me quería ir tenía que dar testimonio de ese procedimiento. ¿A que horas sale usted del comando? como a las diez, diez y media. ¿Supo usted por que se encontraba ahí? No, me entere como a los dos días. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le manifestaron cuando lo agarraron? Me pidieron la cédula y me dijeron móntese. ¿Recuerda la persona que lo detuvo? No. ¿Cuándo usted sirve de testigo que le dijeron? Que si quería irme a mi casa, dije si y otro muchacho que estaba ahí subió conmigo, nos pararon a un lado de la mesa y cada uno de los ciudadanos le iban sacando la cartera, revisaban, le preguntaban de quienes eran los números de teléfono. ¿Actualmente como es su estado de salud? Regular. ¿Qué consecuencias le produjo la bebida? Cosas en el cerebro, pero no volví mas al médico. ¿Recuerda a algún Guardia Nacional? No. En este estado el Juez, siendo las 11:04 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 horas de la mañana.

    En la audiencia del día martes 19 de febrero de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia, los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., no encontrándose testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 07 de febrero 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Capitán (Gn) Nuñez Campero H.J., Teniente (Gn) Carreño E.D., G/Nal Giusti Pernia T.d.J., G/Nal Noguera N.R.A., G/Nal Gallo G.B.A. y G/Nal Vargas Villamarin J.A.; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Las partes no realizaron observaciones a la documental. El Juez informa a las partes que en fecha 14 de febrero de 2013, fue recibida comunicación oficio Nº 50508, de fecha 07 de febrero de 2013, suscrito por el Coronel H.A.H.D.C., Director de la Ayudantía General de la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifiesta su imposibilidad de asistir al juicio oral y publico, por desempeñarse como Director de la Ayudantía General de la Guardia Nacional, razones que lo imposibilitan para trasladarse a la ciudad de San Antonio, para que se prescinda de su testimonio, constante de un folio útil. A continuación el Juez le cede su derecho de palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines que de su pronunciamiento y manifestó: “Oído el contenido de la comunicación dada por el coronel Da Costa, solicitó se cumpla con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, agotándose todas las vías que este articulo establece, si bien es cierto tenemos una comunicación dada por el coronel Da Costa, tan bien es cierto que este coronel fue previamente citado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que rindiera declaración, en este momento necesitamos recepcionar su testimonio, es importante su testimonio, por cuanto el mencionado funcionario se desempeñaba como comandante del destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia nacional, es todo”. Acto seguido el defensor público Abg. L.S.S. manifestó: “Solicitó que sea citado el funcionario, coronel Da Costa, por cuanto fue quien recibió la denuncia, en todo caso solicito le sea librado mandato de conducción, es todo”. En este estado el Juez, siendo las 10:35 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes y se fija su reanudación para el MARTES 06 DE MARZO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:38 horas de la mañana.

    En la audiencia del día miércoles 13 de marzo de 2013, siendo las 10:05 horas de la mañana, una hora y treinta minutos después de la hora fijada para llevarse a cabo la continuación de Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., 2.- CARREÑO E.D., 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., 4.- NOGUERA N.R.A., 5.- GALLO G.B.A., y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: las victimas J.A.L.G., Serfio U.S.O. y R.R.S., el Defensor Público Abg. L.S.S.. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los acusados de autos y de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia. Conforme lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija su reanudación para el VIERNES 15 DE MARZO DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Notifíquese a los acusados de autos y a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 horas de la mañana.

    En la audiencia del día viernes 15 de marzo de 2013, siendo las 10:31 horas de la mañana, dos horas después de la hora fijada para llevarse a cabo la continuación de Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., 2.- CARREÑO E.D., 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., 4.- NOGUERA N.R.A., 5.- GALLO G.B.A., y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: las victimas J.A.L.G. y R.R.S., el Defensor Público Abg. L.S.S., la testigo D.E.O.S.. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los acusados de autos y de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia. Conforme lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija su reanudación para el LUNES 18 DE MARZO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Notifíquese a los acusados de autos y a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. Oficiar a la oficina de alguacilazgo de San Antonio y de San C.e.T. a los fines que informen a este Tribunal, sobre las resultas de las notificaciones de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y de los seis acusados de autos, ya que en el día de hoy, no se hicieron presentes a la audiencia de continuación. De igual manera se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, anexando copia de cada uno de los oficios dirigidos a las oficinas de alguacilazgo, para informarle de la situación presentada, por cuanto no se están haciendo efectivas tales notificaciones. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:33 horas de la mañana.

    En la audiencia del día lunes 18 de marzo de 2013, siendo las 05:53 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.L., en colaboración con la Fiscalía Vigésima, por orden del fiscal Superior, los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., encontrándose cinco testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 19 de febrero 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala a sala al testigo A.R.G.V., venezolano, cédula de identidad V-17.817.985, mayor de edad, obrero, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “Yo salí a las doce del mediodía, salí de trabajar cuando vi a la Guardia Nacional, pidiendo papeles, quise entrar a mi casa y un guardia me apunto, contra la reja me monto a la patrulla, me dijo que opusiera las manos en la nuca luego nos llevaron al comando, nos pusieron con la cabeza hacia abajo y las manos en la nuca, luego vino un guardia y escogió a un señor de testigo, me escogieron como testigo, para ver pertenecías, de las carteras, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que sector lo abordaron a usted? en el barrio Curazao de San Antonio. ¿Observó que procedimiento hacían ahí? Ahí siempre hay despelote de la guardia con los maleteros, por contrabando. ¿El funcionario lo abordó al momento de usted entrar a su vivienda? si, me dijo que saliera y me pusiera contra la pared. ¿Lo apunto el funcionario con un arma de fuego? si. ¿Le dijo el motivo de la detención? no. ¿Le dijo por que lo montaba a la patrulla? no. ¿Qué características tenía la patrulla? era un convoy de la Guardia Nacional. ¿Las otras personas que estaban con usted sabían por que estaban detenidas? No. ¿Les permitieron comunicarse entre ustedes? no. ¿Desde que horas estuvieron en el comando? Desde las doce del mediodía hasta las once de la noche. ¿Qué le dijeron a esa hora? que yo iba a ser testigo. ¿Usted observo si a las personas que le hicieron la requisa le encontraron algo importante? no. ¿A usted lo esposaron? no. ¿Le tomaron alguna entrevista para ese procedimiento? No. ¿El Ministerio Público le tomo entrevista? no. ¿Quién lo dejo salir del comando? La guardia. ¿Firmo usted algún acta? No. ¿Conocía usted alguna de las personas detenidas? no. A preguntas de la defensa respondió: ¿A que horas salio del trabajo? A las doce. ¿Dónde trabaja usted? Lácteos Los Andes. ¿A que horas legó a su casa? a la una o dos. ¿Dónde se encontraban esas personas? En el barrio Curazao, por el club deportivo la playa. ¿Las personas donde fueron detenidas? Por todos lados. ¿Usted por que salio corriendo? Por como siempre allá pasa eso que se enfrenta la guardia con los maleteros. ¿Supo por que detuvieron a esas personas? No. ¿Usted firmo alguna entrevista en el comando? no. ¿Firmo alguna hoja en el Ministerio Público? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué es lo que sucede comúnmente en ese sector? Enfrentamiento de los maleteros con la Guardia Nacional. ¿Uste firmo algún acta? No. ¿A que horas salio usted del comando? Como once doce de la noche. ¿A que horas lego a su casa? doce y media algo así. ¿Cómo se fue? A pie. ¿Tienen conocimiento porque la Guardia estaba recogiendo personas? No. Se procede llamar a sala a la testigo ciudadana D.E.O.S., venezolana, cédula de identidad v-17.465.470, mayor de edad, comerciante, residenciada en el estado Táchira, quien debidamente juramentada informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “Ese día yo iba almorzar con mi patrón, llego un a comisión de la Guardia nos detuvo, nos quitaron la moto, nos llevaron al comando desde las doce del mediodía hasta las onces de la noche, no supimos porque nos llevaron allí, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Por donde fue eso? Por el barrio lagunitas. ¿Cómo se llama su patrón? L.I.. ¿En que vehículo iban? En una moto negra. ¿Qué sucede exactamente en ese sector? Íbamos, nos mandaron a parar, nos montaron al convoy y nos llevaron al comando, eso fue a mediodía. ¿Le manifestaron a usted el motivo por el cual los trasladaban al comando? No. ¿Cuántas personas iban en el convoy? Estaba full. ¿Converso con esas personas? No, no nos permitían comunicarnos. ¿Cuánto duraron en el convoy? Como media hora. ¿Qué les dijeron en el comando? nos hicieron preguntas. ¿A que horas salio del comando? Como a las 12:30 de la noche. ¿A su hermano por que lo detuvieron? Por lo mismo. ¿Observo si le hicieron requisa personal a uno por uno? Nos pidieron cédula. ¿Le hicieron entrevista? si. ¿Firmo algo? Si. ¿Usted se podía retirar del comando? No, no nos podíamos ir de ahí. ¿Todos salieron a la misma hora? Si. ¿Tuvieron ellos conocimiento del por que rendían entrevista en el comando? no. A preguntas de la defensa respondió: ¿Dónde trabajaba usted? En ese tiempo, Chavay. ¿De quien era ese negocio? De L.I., era de venta de maquinas. ¿Dónde los detuvieron a ustedes? Como a tres cuadras del negocio del señor Leonardo. ¿El señor Leonardo donde se encontraba? Él iba en una moto y yo en otra. ¿En que vehículo iba su hermano? conmigo en la moto. ¿Había muchas personas alrededor suyo? Si. ¿Eso es cerca del club la playa? Si. ¿Supo si el patrón suyo firmo algo en el comando? Si ahí como que el firmo un papel también, todos pasábamos a firmar un papel. ¿Qué escucho usted de la entrevista? No podíamos hablar. ¿Supo si el patrón suyo hizo alguna denuncia? no. A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas salen ustedes del destacamento? Como a las doce, nos llevaron en un jeep de la guardia. ¿Qué paso con su moto? Me la entregaron al otro día. ¿Cuánto tiempo trabajo usted con el señor Leonardo? Como dos años. ¿En que lugar los detienen a ustedes? En lagunitas. ¿Usted leyó lo que firmo? Si. ¿Recuerda a la persona que la detuvieron? no, eran muchos guardias. ¿La esposaron? No. ¿Recuerda quien la interrogó? No. Se procede llamar a sala a la victima ciudadano J.A.L.G., colombiano, cédula de ciudadanía N° 73.194.326 mayor de edad, obrero en una almacenadota, residenciado en la invasión de San Antonio, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “Yo estaba en mi casa, estaba almorzando cuando llegaron los guardias, me tiraron la puerta, me taparon la cabeza, me dijeron que no los mirara, llevaban en el convoy a varios, nos llevaron al comando, luego empezaron a escoger, nos sentaron en el patio esposados y a dos menores de edad los soltaron estuvimos ahí hasta las doce y nos llevaron a la policía, preguntamos por que estábamos ahí y nos dijeron que por paracos, nos llevaron a la PTJ y nos tomaron fotos, salimos hasta en el periódico, nos trajeron al Tribunal nos soltaron bajo presentaciones cada quince días, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba almorzando usted? En mi casa. ¿A que horas fue eso? Como a las doce y media del año 2007. ¿Cuándo usted estaba en su casa la puerta estaba cerrada? si. ¿Los funcionarios se identificaron? Estaban vestidos de verde Guardia Nacional. ¿Le dijeron por que los sacaban de la vivienda? No. ¿A dónde lo montaron? En el convoy de la Guardia. ¿Habían otras personas ahí montadas? si, pero no nos dejaban conversar. ¿Portaban los funcionarios armas de fuego? Si, a mi me apuntaron con un arma de fuego. ¿Recuerda quien lo hizo? No. ¿En el comando habían mas personas? Si, me esposaron. ¿Quién escogió en el comando? Una chama de la Guardia. ¿Usted escucho el grado de estos funcionarios? No. ¿A que horas los trasladan a ustedes a la policía? Como a las doce de la noche. ¿Les hicieron algún tipo de reseña? Si. ¿Le encontraron a usted algún objeto de interés? no. ¿Recuerda a que Tribunal lo presentaron? Si control dos. ¿Sabe usted que Fiscalía llevó esa investigación? No. ¿Qué decisión tomo el Tribunal? nos dieron presentaciones. A preguntas de la defensa respondió: ¿En dónde vivía usted? En la invasión cerca del club la playa, pero queda algo retirado, hay que pasar la quebrada. ¿Cómo definiría usted la zona donde usted vive? Es seguro. ¿Ahí siempre ha habido operativos por ese sector? Si, por el contrabando. ¿Firmo en el comando algún papel? Si. ¿En el comando lo esposaron? Si. ¿Usted declaro en la Fiscalía del ministerio Público? Si. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde trabaja actualmente usted? en Insecha, soy obrero de ocho de la mañana a doce y de dos a seis de la tarde. ¿Con quien vivía usted para el momento de los hechos? Con mi mujer, tenía un hijo de cinco meses. ¿Por qué se mudo de ahí? Porque llegaba a cada rato la Guardia. ¿Quién lo asistió en el Tribunal de control? Un defensor público, nos dieron presentación cada 15 días. ¿A que horas salio usted de ahí? A las doce de la noche, nos llevaron a la policía detenidos. Se hace ingresar a sala a la victima ciudadano R.R.S., venezolano, cédula de identidad V-8.988.950, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “Ese día como a la una de la tarde yo iba por el lado del club la playa, cuando estos señores me bajaron de la moto, la perdí y nos montaron al convoy, nos llevaron al comando, escogieron a diez, de los diez dos eran menores de edad, nos dejaron en el patio esposados al sol, sin saber porque estábamos ahí, nos hicieron firmar un papel de que no nos habían maltratado, nos llevaron a las doce de la noche a la policía detenidos por ser supuestos paramilitares, al otro día nos trajeron para acá y nos dieron presentaciones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió eso? fue en el año 2007. ¿Cuál era las características de la moto? Una Yamaha 100 color negro. ¿Usted fue interceptado por alguna comisión? si por el convoy de la Guardia Nacional. ¿Le manifestaron por que lo montaban al convoy? No. ¿A que horas llega al comando de la Guardia Nacional? Como a las 02:00 de la tarde. ¿Cuantas personas había en el comando? Como ochenta. ¿Cómo escogieron las personas? Nos ponían aparte uno por uno, el señor me llamo y me dijo que dónde iba a cobrar vacuna, que yo era paraco. ¿Le hicieron algún tipo de inspección corporal? Si, nos hicieron sacar lo que teníamos en la cartera eran fotos de mis familiares, una plata. ¿Durante el tiempo detenido en el comando lo maltrataron? No. ¿Lo esposaron? Si. ¿Supo por que esas personas estaban allí? No. ¿Hacía donde los trasladaron luego? como a las doce de la noche nos llevaron a la Policía. ¿Que paso cuando los llevaron al Tribunal? nos dieron presentaciones cada 15 días, y me presente durante tres años, dure tres días detenido. A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda la hora de la detención? Como a la una y media de la tarde. ¿Habían mas personas alrededor suyo? Si. ¿Eso es cerca del club la playa? Si. ¿Qué persona recuerda que estuviera cerca de usted? A nadie. ¿Qué paso luego en el comando? Escogieron diez personas y me dijeron que yo era paraco que cobraba vacuna. A preguntas del Juez respondió: ¿Quién los escogió? La Guardia, los que iban en la unidad. ¿En que lugar lo detienen a usted? Por la playa. ¿Lo apuntaron con arma de fuego? No. ¿Lo esposaron? En ese momento no, después si. ¿Usted firmo algo en el comando? Si, que no me habían maltratado. ¿Usted leyó lo que firmo? Si. Se hace ingresar a sala a sala a la victima ciudadano SERFIO U.S.O., venezolano, cédula de identidad V-20.226.298, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “ yo iba pasando por el club la playa, con mi esposa, me empujaron a ella también y me esposaron me llevaron al comando seleccionaron diez personas dos eran menores, nos tuvieron esposados desde las 02:30 de la tarde hasta las 12:30d e la noche, tirados en el patio, sin tomar agua, nos dijeron que firmáramos un papel para dejarnos ir y luego nos llevaron presos para la policía, nos reseñaron, nos llevaron a la PTJ nos taparon la cara, nos reseñaron nos taparon la cara porque íbamos a salir en las noticias, luego nos trajeron al Tribunal al otro día, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué horas eran? Como a la una de la tarde, iba a pie con mi esposa. ¿Por qué los detuvieron? Supuestamente porque iban a buscar extorsionistas y como no los encontraron empezaron a detener a todo el que iba pasando. ¿Había motivo para montarlo a usted a la patrulla? No. ¿Le encontraron objeto a usted de interés? no. ¿Qué paso con su esposa? le dijeron que si seguía fastidiando también la iban a meter presa. ¿Qué paso en el comando? Escogieron a diez personas y nos dijeron que para dejarnos en libertad. ¿A que horas llegan al comando? como a la una y media, allá nos revisaron las carteras y nos sacaron todos los papeles los pusieron en una mesa. ¿Cuánto tiempo duró esposado? desde la una de la tarde hasta las doce de la noche. ¿Cómo hicieron esa escogencia? No se. ¿Qué papel firmo en el comando? Un papel que decía que no nos habían maltratado, pero estuvimos tirados en el suelo, esposados como perros, eso es maltrato psicológico. ¿Cuántas personas fueron trasladados a la Policía? Ocho personas. ¿Cuándo se enteran por que estaba detenidos? En la policía que por presuntos paramilitares. ¿Recuerda a que Tribunal los presentaron? Si, control 2, nos dieron presentación cada 15 días me presente por dos años. A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted se encontraba en compañía de quien? De mi esposa. ¿Recuerda la hora? Doce y media. ¿Por qué sector iba usted? Por la parte de atrás del club la playa. ¿Qué le indicaron los funcionarios al momento de subirlo al convoy? Nada, solo que me subiera. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? En mi pequeña Barinas. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Venezuela? como veintidós años. ¿Recuerda al Guardia que lo detuvo? No. En este estado el Juez, siendo las 07:31 horas de la noche, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MIERCOLES 03 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:32 horas de la tarde.

    En la audiencia del día miércoles 03 de abril de 2013, siendo las 10:54 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. J.D., los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., encontrándose cinco testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 18 de marzo 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala la victima E.B., venezolano, cédula de identidad V-9.136.193, mayor de edad, obrero, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “Yo estaba trabajando, llegaron y me sacaron así, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba usted ese día? En el club la playa estaba haciendo mantenimiento de aseo. ¿Trabaja usted ahí? Si. ¿Dónde reside usted? Yo vivo por ese sector. ¿Qué paso ese día con los funcionarios de la Guardia Nacional? Yo salía de almorzar y me montaron en el convoy, me llevaron al comando. ¿Quién lo detuvo a usted? El comandante Dacosta. ¿Cómo sabe que era el comandante? él estaba a cargo de la comisión. ¿Habían mas personas montadas en el vehículo? si bastantes. ¿Le pidió identificación el funcionario a usted? no. ¿Fue golpeado al montarlo al convoy? No. ¿El funcionario portaba uniforme militar? Si, era color verde. ¿Portaba armamento? No. ¿Recuerda las características físicas de la persona que lo aprehendió? No. ¿Para donde lo trasladaron? Para el comando de la Guardia. ¿Cuánto tiempo permaneció en el comando? Todo el día desde que fui aprehendido desde las doce del mediodía. ¿Fue esposado’ si cuando estábamos en el comando. ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el vehículo? Como hora y media. ¿Qué más hicieron los funcionarios en esa hora y media? ¿Pregunto en el comando la razón por la que lo detuvieron? si, pero no me dijeron nada. ¿Al montarlo al convoy los funcionarios le dijeron algo? No. ¿En que situación se encontraba usted en el comando, estaba usted detenido? Si. ¿En que parte del comando estuvo usted esposado? en el patio. ¿Habían mas personas en el patio? Si, había como ocho. ¿Cuánto tiempo permaneció en el comando? Desde las doce del mediodía hasta las doce de la noche mas o menos. ¿En que momento se entera usted que estaba a ordenes de la Fiscalía? Cuando me llevaron a la policía. ¿Le indicaron el delito por el que estaba detenido? Si, por trabajar para paramilitares. ¿Tuvo contacto con su familiares mientras estaba en el comando? Si, con una tía mía. ¿Hablo con un abogado? Si., le dije que estaba privado de libertad. ¿Rindió declaración en el comando’ no. ¿Cuánto tiempo permaneció en el policía? Tres días. ¿Cuantas personas quedaron detenidas? Varias. ¿En el momento de lea detención estaba cometiendo algún delito? No, yo estaba haciendo mantenimiento. ¿Sabe por que fue dejado en libertad? No se. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el club la playa? Como once años. ¿De quien es ese club? Una ti amia L.B.. ¿Qué ocurre al salir del club la playa? me detuvieron. ¿Quién lo detuvo? El comandante Dacosta. ¿Cómo sabía usted que era él? Porque él estaba cargo de la comisión. ¿Lo podría describir? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Por qué esta tan nervioso usted? Me duele la cabeza. ¿Ha sido amenazado por alguien? no. ¿Usted fue detenido dentro o afuera del club la playa? Afuera. ¿Quién lo intercepta a usted? El comandante Dacosta. ¿Qué le dijo el comandante a usted? No me pidió documentos ni nada fue solo así. ¿Lo golpeó? No. ¿Ese mismo día que lo detienen lo llevaron a la policía? si. ¿Quién estaba en el club ese día? Yo solo. ¿Dónde estaba la dueña? En la casa de ella a dos cuadras y media del club. ¿En el comando le tomaron declaración? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿En el comando alguien hablo con usted? No. ¿Lo golpearon en el comando? No. El defensor público Abg. L.S. solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito sea citado el comandante Dacosta, es todo”. En este estado el Juez, siendo las 11:20 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MIERCOLES 17 DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:22 horas de la mañana.

    En la audiencia del día miércoles 17 de abril de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, después de la hora fijada para llevarse a cabo la continuación de Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., 2.- CARREÑO E.D., 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., 4.- NOGUERA N.R.A., 5.- GALLO G.B.A., y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Abg. J.D., la acusada Gallo G.B.A., acompañada del defensor público penal Abg. L.S.S.. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los acusados sargentos GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A. por cuanto se encuentran acuartelados tipo A, ordenado por el Comandante Estratégico Operacional M/G W.B.F., información suministrada vía fax, según oficio N° CR1-JEM-1133, de fecha 16-04-13, suscrito por el Cnel. A.P.G., de la Jefatura de Estado Mayor, de igual manera de la incomparecencia del mayor NUÑEZ CAMPERO H.J., quien se encuentra acuartelado tipo A, ordenado por el Comandante Estratégico Operacional M/G W.B.F., según oficio N° CR2-SP-0385, de fecha 16-04-13, suscrito E.J.G., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado CARREÑO E.D., quien se encuentra acuartelado tipo A, ordenado por el Comandante Estratégico Operacional M/G W.B.F., según oficio 859, de fecha 16-04-2013, suscrito M.M.G.. Conforme lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija su reanudación para el MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:15 horas de la tarde.

    En la audiencia del día 24 de abril de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. J.D., los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., encontrándose una victma en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 03 de abril 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala la victima J.E.N.A., venezolano, cédula de identidad V-8.993.399, mayor de edad, chofer, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó: “Yo me dirigía hacia un auto lavado, estaba haciendo una carrera, llego la guardia me pidieron la cédula, me montaron al convoy, deje el carro ahí abandonado, recogieron mas gente, luego me llevaron al comando y habían como 140 personas, luego nos hicieron bajar la cara, el comandante me llamo directamente a mi, me preguntó en que trabajaba yo, le dije que era taxista, me dijo que yo era paramilitar y me esposaron, escogieron como seis ocho personas mas, estuvimos ahí toda la tarde ni agua nos dieron, llego la noche y nos pasaron a una oficina de uno por uno, no nos dejaban leer lo que íbamos a firmar, nos decían ratas y palabras obscenas, luego nos llevaron al calabozo de la policía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba el día de los hechos? Llegue al auto lavado Bonilla diagonal al club la playa, me baje abrir la maleta del carro para bajarle un coche a la señora, es cuando la guardia me pide la cédula de identidad. ¿Quién lo montó al convoy? Unos funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cuántas personas habían en el convoy? Como quince personas. ¿Dónde residía para a fecha de los hechos? En el barrio S.B.. ¿Los funcionarios estaban uniformados? si y portaban armamento. ¿Fue amenazado usted? no. ¿Cuánto tiempo estuvo en el vehículo militar? Como veinte minutos. ¿Dónde mas recogieron personas? ahí mismo estando el convoy parado. ¿A que horas llegó usted al comando? Eso fue antes de mediodía. ¿Se pudo comunicar con algún familiar? No me lo permitieron, no nos dejaban hablar. ¿Le indicaron la razón por la que no podía hacer la llamada? no. ¿Cómo lo trataron en el comando? que yo era un paramilitar, que yo era una rata. ¿Cuantas personas había en el comando? Como 140 personas, solo escogieron como ocho. ¿En que situación se encontraba usted dentro del comando? detenido y esposado. ¿Cuanto tiempo permaneció en el comando’ como hasta las diez, once de la noche desde mediodía. ¿Qué funcionario le dijo que no levantara la cabeza? el comandante Dacosta, él me dijo que yo era paramilitar y m esposaron. ¿En que lo llevaron para la policía? En el convoy, íbamos siete conmigo ocho personas. ¿Cuándo se entera del motivo de la detención? Cuando estaba en el calabozo. ¿En que momento tuvo contacto con sus familiares? Al otro día en la mañana. ¿Qué documento firmo? No me dejaron leer, me dijeron que si no lo firmaba me atuviera a las consecuencias. ¿Se enteró usted del contendido del documento? No. ¿Estaba cometiendo algún delito al momento d eser detenido? No. ¿Sabe por que fue dejado en libertad por parte del Tribunal? no. A preguntas de la defensa respondió: ¿En que línea de taxi trabajaba? En el control 06 del Hospital S.D.M.. ¿Dónde tomó la carrera? ahí mismo en el hospital, una señora me pidió la carrera. ¿Donde queda el auto lavado Bonilla? Cerca del club la playa, como a unos treinta metros de ahí. ¿Qué ocurre cuando la señora se baja? Ella me cancela y le abro la maleta para que baje un coche, es cuando la Guardia Nacional me pide la cédula y me subieron al convoy, a la fuerza. ¿Estaba en el club la playa o cerca? No, estaba frente al auto lavado Bonilla. ¿Recuerda las características físicas del comandante? si, era un señor alto. ¿Cuándo llego al comando ya habían personas ahí? si. ¿Al lugar llegó algún fiscal del Ministerio Público? No. ¿Firmo alguna declaración? Si, señor me la hicieron firmar. ¿Leyó lo que decía? No me dejaron. ¿Cuál fue su actitud para ese momento? Yo no quería firmar, me exalte. ¿Sabía si en el club la playa había una reunión? no para nada. A preguntas del Juez respondió: ¿En el momento de ser interceptado por la Guardia Nacional, recuerda a esos funcionarios? No. ¿Usted antes de ese día ya había conocido al comandante Dacosta? Si, porque una vez tuvimos una reunión por la Línea de taxi. ¿Aparte del funcionario Dacosta, alguien más le dijo algo a usted? No pude ver, me tenían con la cabeza hacía abajo. ¿Quién le dijo que se atuviera a las consecuencias si no firmaba? Los funcionarios de la guardia que estaban ahí, eran como cuatro, cinco. ¿Conoce a alguna de las personas que están sentadas en sala? si, al capitán de la Guardia y al señor de franela azul, ¿ellos estaban allí ese día? Si. ¿Ellos lo maltrataron a usted? Si, ellos me decían que yo era un paraco, me insultaban. ¿A las otras cuatro personas las había visto antes? si. ¿Había aparte de ellos más Guardias Nacionales? Si. El Tribunal deja constancia del número telefónico del comandante Dacosta, 0414-9115850, quien será notificado a través de alguacilazgo, por medio de su teléfono. En este estado el Juez, siendo las 03:40 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MARTES 07 DE MAYO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Notifíquese al comandante Dacosta, a través del número telefónico 0414-9115850. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:41 horas de la tarde.

    En la audiencia del día martes 07 de mayo de 2013, siendo las 02:50 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. J.D., los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., no encontrándose testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 24 de abril 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la documental ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 16 de marzo de 2007 y 26 de marzo del mismo año, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Táchira. Las partes no realizaron observaciones. El Tribunal deja constancia del número telefónico del comandante Dacosta, 0414-9115850, quien será notificado a través de alguacilazgo, por medio de su teléfono. En este estado el Juez, siendo las 03:03 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MARTES 21 DE MAYO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido, por el Ministerio Público. Notifíquese al comandante Dacosta, a través del número telefónico 0414-9115850. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:06 horas de la tarde.

    En la audiencia del día martes 21 de mayo de 2013, siendo las 03:31 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. J.D., los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., no encontrándose testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 07 de mayo 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la documental BOLETA DE COMISIÓN DE FECHA 14 DE MARZO DE 2007, suscrita por Tcnel. (GN) H.A.H.D.C., Comandante del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Las partes no realizaron observaciones. El Tribunal deja constancia del número telefónico del comandante Dacosta, 0414-9115850, no esta asignado a ningún suscriptor, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al defensor público quien manifestó: Solicito se prescinda del testimonio del comandante Dacosta, es todo”. El Fiscal Vigésimo del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Dejo al criterio del Tribunal si se prescinde o no de la testimonial del comandante Dacosta, ya que en reiteradas oportunidades éste ha manifestado mediante escritos su imposibilidad de asistir al presente acto, así mismo prescindo de las testimoniales de las dos victimas faltantes, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al defensor público quien manifestó: “Esta defensa esta de acuerdo en que se prescinda de las testimoniales de las victimas, es todo”. Solicito se prescinda del testimonio del comandante Dacosta, es todo”. El Tribunal oídas las partes acuerda prescindir de la testimonial del comandante Dacosta y de las victimas V.M.V.S., D.A.M.B. y L.F.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez, siendo las 03:43 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate y se fija su reanudación para el LUNES 03 DE JUNIO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:50 horas de la tarde.

    En la audiencia del día lunes 03 de junio de 2013, siendo las 02:46 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia, los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S., no encontrándose testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 21 de mayo 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI manifestando: “El día 14 de marzo de 2007, se presentó un ciudadano para formular denuncia informando que en su negocio se presentó el día anterior un ciudadano con acento colombiano, quien le dijo que era miembro de las autodefensas de Colombia, diciéndole que se presentara el día 14 de marzo al club la playa para establecer el nuevo monto de vacuna, por lo que se le paso la información del comandante Dacosta, quien creo una comisión que se dirigió al lugar y al llegar observamos 08 ciudadanos, dentro del referido club La playa, en la parte de afuera estaba el ciudadano Ibarra y otra ciudadana bien vestida quien dijo que iba para el lugar, que eran comerciantes, procedimos a trasladar a las personas al comando y le informamos al Fiscal Octavo, al llegar allá separamos en el comando a las personas, victimas y victimarios, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas recibió la denuncia? a las 10:00 horas de la mañana. ¿Quien atendió al ciudadano? Yo, recibí denuncia al ciudadano L.I., éste me informo que el día 14 debía asistir al club La playa para establecer el nuevo monto del pago de vacuna. ¿Cómo es el club La Playa? Esta ubicado en una esquina, habían mesas de pool, tiene otro nivel. ¿Qué hizo con la información? Se la di al comandante Dacosta. ¿Quiénes conformaban la comisión? El capitán Núñez camperos, cuatro funcionarios y yo. ¿Cuáles fueron las instrucciones? Traer a las personas que estuvieran ahí para luego en el comando determinar quienes eran los comerciantes y detener a quines no justificara que hacían ahí. ¿Quien ordeno entrar al sitio? El capitán. ¿Solicitaron orden de allanamiento? No, pero se le informo al Fiscal. ¿Qué hizo el Fiscal cuando llego al comando? Verifico las actas. ¿Qué hicieron ustedes con estas ocho personas? las trasladamos al comando. ¿En total cuantas personas fueron trasladadas al comando? Como cuarenta, cincuenta personas. ¿Por qué las trasladaron? Porque se establece que esas personas por ser de alta peligrosidad estarían acompañadas. ¿Encontraron ustedes objeto de interés criminalístico? No. ¿Antes de la denuncia realizaron investigación de inteligencia? No. ¿Cuánto tiempo permanecieron estas personas en el comando? Desde la una de la tarde hasta las once de la noche. ¿Por qué hasta esa hora? mientras se levantaba el acta. ¿En que sitio permanecieron estas personas? Los comerciantes aparte. ¿Por qué hicieron esta separación de las personas? Para no estar victimas y victimarios. ¿Conversaron estas personas con sus familiares? Los comerciantes si, los otros no. ¿Verificaron quienes eran esos ocho ciudadanos? si. ¿Qué hicieron con los comerciantes? se les brindo por medida de seguridad protección por el Gaes. ¿Qué resulto de la investigación del Gaes? No se. ¿Hasta donde llegó su actuación? Hasta la elaboración del acta. ¿Cuál fue el resultado al presentar esas personas al Tribunal de Control? Se desestimo la flagrancia y se les dio medida cautelar. A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga la hora de la denuncia? A las 10:00 de la mañana del día 14 de marzo de 2007. ¿Cuál fue la actitud de esa persona al momento de usted tomar la entrevista? Estaba indignado por esa situación. ¿Cómo le toma esa entrevista al ciudadano Ibarra? por escrito dijo que el día anterior un ciudadano con acento colombiano que era de las autodefensas colombianas, le dijo que tenían que ir el día 14 de marzo al Club La Playa para hablar del nuevo monto de la vacuna y que si no iba se atuviera a las consecuencias. ¿San Antonio es zona de seguridad Fronteriza? Si, por ser límite de frontera, se considera de seguridad así como embajadas. ¿Para ese momento el señor le manifestó problemas de salud? no. ¿El comandante Dacosta se traslado con ustedes al lugar? No, él fue pero con otra comisión, él no estaba dentro del operativo. ¿Cuántos funcionarios salieron? El funcionario Núñez Camperos, cuatro funcionarios más y mi persona. ¿Al llegar al club que hicieron? Llevamos a las ocho personas que estaban dentro del club y las cinco personas que estaban afuera por ser comerciantes al comando. ¿Esas ocho personas que estaban dentro del club le comentaron algo? No. ¿Este procedimiento nace a través de la denuncia del señor Ibarra? Si. ¿Había dos comisiones en el sitio? Si. ¿Se hicieron dos operativos por que no levantaron dos actas diferentes? Nosotros hicimos nuestra acta y la otra comisión hizo fue pasar una novedad. ¿Las personas dijeron lo mismo allá a los que dijeron aquí en el juicio? El denunciante manifestó en el juicio que estaba enfermo, yo pienso que fue amenazado por autodefensa por eso vendió el local, se fue de San Antonio y esta en Trujillo ahora. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo laboró aquí en San Antonio? Seis meses. ¿En ese tiempo estuvo en algún operativo similar? No, pero posterior a ese si, dos en Llano Jorge. ¿Hasta donde llega lo que denominan zona de seguridad? No recuerdo exactamente el margen en metros. ¿Qué diferencia una zona de seguridad a una zona que no es de seguridad en cuanto a la aprehensión de personas? Que en zona que no es de seguridad no hay grupos irregulares. ¿Eso los faculta para ustedes detener a esas personas? Informamos al Ministerio Publico. ¿Tenían orden de allanamiento para ingresar al club La Paya? No. ¿A cuántas personas recogieron? A ocho personas, que son las victimas. ¿Lograron determinar si estas personas estaban trabajando ahí? Estaban estas personas ahí sin hacer nada, no justificaron su presencia a en el sitio. ¿Estaban estas personas armadas? No. ¿Pusieron resistencia estas personas? No. ¿Detuvieron a otras personas? Si, a los que estaban afuera, vi al denunciante al salir y a otra ciudadana que también dijo que era comerciante. ¿En calidad de que se llevan al señor Ibarra? Por ser parte del procedimiento, pero prácticamente si lo detuvimos, se hizo simulación de detención, para que no se dieran cuenta que él fue quien coloco la denuncia. ¿Le informaron a las otras dos personas del por que se ellos llevaban? Si. ¿A que horas ocurre eso? Entre la una y una y media de la tarde. ¿Recuerda el nombre de esas tres personas? la señora se llamaba Yolimar y el otro señor dijo que era dueño de un estacionamiento. ¿Detienen a alguien más aparte de esas once personas? No. ¿A que horas llegan al comando con las once personas? como a la 01:50 d e la tarde. ¿Qué hicieron con estas personas? Entrevistamos a las cuatro personas comerciantes, a los ocho ciudadanos no se les tomo entrevista. ¿Tiene conocimiento si detuvieron a mas personas ese día? Si, pero se dejaron en libertad por no tener antecedentes penales. ¿Las ocho personas tenían antecedentes penales? No. ¿Por qué los detienen? por estar en el sitio de la denuncia. ¿El comandante H.D. tuvo comunicación con estas once personas? si. ¿En los otros procedimientos donde usted tuvo actuación detuvieron a alguien? Si. ¿Usted tiene conocimiento en que caso se debe detener a una persona? Cuando existe orden de un Juez. ¿Sabe que es flagrancia? Cuando se esta cometiendo un delito. ¿En este caso cual de los casos se dio? Flagrancia, se iba a cometer un delito de extorsión. ¿Qué paso con estos ocho ciudadanos? Se desestimo flagrancia y quedaron bajo presentación. ¿Qué hizo la Fiscalía Octava en ese caso? No acuso. ¿Por qué llega usted a juicio? Porque el Tribunal ordeno abrir investigación a los funcionarios actuantes fuimos citados los funcionarios a la Fiscalía Vigésima y fuimos a una audiencia de Control donde las victimas nos exigían un pago de dinero y que los borráramos del sistema. ¿Ustedes admitieron los hechos en ese momento para llegar a un acuerdo reparatorio? Si. ¿Sabe que significa privación ilegitima de libertad? Si, detener a una persona sin basamento legal. ¿Hubo privación ilegitima de libertad en este caso? No. ¿Entonces por que iba a admitir los hechos en Control? Porque nos dijo el Fiscal que era la acción mas viable. ¿Después del procedimiento realizaron ustedes investigación acerca de esas ocho personas? No, después de eso el Gaes fue el que se encargo. ¿Cuál fue la instrucción precisa que le dio el comandante Dacosta a ustedes? Él nos ordeno que fuéramos al club la playa detuviéramos a esas personas y después averiguáramos. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI, manifestando: “El 13 de marzo de 2007, el ciudadano L.G., se presentó en el Destacamento N° 11 previa entrevista con el Comandante Dacosta le ordeno al teniente Carreño que le tomara entrevista y este informo que un ciudadano lo había citado al club la Playa para aclarar en nuevo momento de la vacuna, formamos una comisión y fuimos al sitio, detuvimos a ocho ciudadanos y llevamos a cinco comerciantes para el comando, se hizo un operativo aparte, conjunto, antes de salir del club La playa yo le informe al Fiscal Octavo, éste se presentó en el comando, dentro de los cinco comerciantes iban dos personas que iban acompañando a sus jefes, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quién fue a colocar denuncia? El señor L.G., eso fue el 13 de marzo de 2007, eso fue como a las 10:00 de la mañana. ¿Qué función cumplía usted? segundo comandante del Destacamento N° 11, tenía grado de Capitán. ¿Qué hicieron con este ciudadano? Se le tomo denuncia. ¿Indicó el ciudadano quien lo estaba extorsionando? Si, éste dijo que lo citaron a la 01:00 de la tarde en el club La Playa. ¿Quines conformaban al comisión? el teniente, cuatro funcionarios de la Guardia Nacional y mi persona. ¿Sabía usted a quienes estaban citando en ese club? A los comerciantes de la zona. ¿Constataron esa información de si citaron a mas comerciantes? Yo no puedo constatar esa información. ¿Indicó el ciudadano Ibarra con quien se iba a reunir? Con presuntos paramilitares. ¿Quiénes estaban dentro del local comercial? Las treces personas. ¿Qué paso con esas personas? Al llegar al comando fueron segregados, se les tomo entrevista. ¿Cuánto tiempo permanecieron esas personas en el comando? Desde la una de la tarde hasta las diez, once de la noche. ¿El fiscal estaba en el procedimiento? No, él estaba en el comando y yo le notifique eso. ¿Dónde permanecieron estas personas mientras se realizó el procedimiento? En el comando. ¿Cuál es el procedimiento cuando reciben este tipo de procedimiento de extorsión? Realizar detención en flagrancia, no se pude hacer procedimiento ordinario. ¿Quiénes eran los testigos del procedimiento? personas de San Antonio, pero no recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo. ¿Qué instrucciones le dio usted? Entrar al sitio. ¿Quiénes entraron al club? La comisión. ¿Quién custodiaba el vehículo? No recuerdo. ¿Al entrar al club que observó? Vi en un pasillo a las personas reunidas. ¿Hasta que parte del club ingresaron ustedes? Hasta la sala el pasillo. ¿Cuánto tiempo demoró el procedimiento? No recuerdo. ¿Tenían orden de allanamiento? No necesitamos orden de allanamiento para ingresar a lugar público. ¿Dónde esta establecido eso? Se estaba cometiendo un delito, no era una casa. ¿Qué paso con los teléfonos celulares? El Fiscal no ordeno que se realizaran experticias. ¿Hasta donde llego su actuación en el procedimiento? Hasta llegar al comando. ¿Quién ordeno la detención de estas personas? El comandante H.D.. ¿Había otras comisiones participando? Si, pero no recuerdo. ¿En calidad de que fueron trasladados los comerciantes en el comando? En calidad de testigos. ¿Llevaron a más personas detenidas? Si, las otras comisiones y fue por motivo de seguridad. ¿Quién le tomo la declaración a los comerciantes? el teniente Carreño y mi persona. ¿Qué les dijeron los comerciantes? Ellos manifestaron por el resguardo de su propia seguridad cosas diferentes, tanto así que el comerciante que denunció se le prestó protección a través del Gaes y no duró una semana en San Antonio y se fue. ¿Antes del hecho hicieron ustedes alguna labor de inteligencia? no, por la premura, solo se verifica el sitio. ¿Hicieron ustedes eso? Si, se verificó el sirio en el momento. ¿Qué delito se estaba cometiendo? El de extorsión pero no se concreto. ¿Verificaron ustedes que estas personas fueran paramilitares? No tenían registro. ¿Cómo sabe usted que algunas de las víctimas viven en Colombia? Porque el fiscal lo dijo. ¿Supo usted que paso con estos ocho ciudadanos? Fueron puestos bajo presentaciones. ¿Supo usted como transcurrió la investigación? No. ¿Quién llevo la investigación? No se, le corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación, cosa que no realizó. A preguntas de la defensa respondió: ¿Se encontraba usted cuando llego el denunciante? No. ¿Qué observaron al llegar al sitio? Estaba una cantidad de personas reunidas, eran trece. ¿La denuncia que hizo L.I. fue la que activo el procedimiento? Si. ¿En que tiempo hicieron ese preparativo? Una hora. ¿Existen paramilitares en San Antonio? Si, viven de ese delito. ¿Ustedes les piden a los comerciantes que sean testigos? Si. ¿Supo si retuvieron celulares? Si, pero no recuerdo. ¿Ese club La Playa esta cerca de la frontera? Si. ¿El comandante Dacosta estaba en el sitio? No, él se comunico vía telefónica. ¿Qué comerciantes se encontraban ahí? Recuerdo a una señora dueña del hotel ella dijo que iba a ir a la invasión a darle un dinero a una empleada, estaba muy nerviosa y el denunciante fue acompañado de dos empleados. ¿Esas personas aquí en el juicio mantuvieron la misma versión? Si, menos el denunciante que en el juicio anterior dijo que tenía síndrome de persecución, pero en este juicio no lo dijo, él dijo que tenía miedo, yo mismo le lleve funcionarios del Gaes a su casa, estuvieron como dos días. ¿Por quien se enteró que el denunciante se iba a ir? Por los Guardias Nacionales. ¿Había otro operativo? Si, por la seguridad de nosotros y a su vez hicieron un operativo. ¿Se hicieron varios operativos? si, hasta altas horas de la noche. ¿Se presentó el comandante Dacosta al club La Playa? Si se acerco, durante el operativo. ¿Ustedes asistieron una audiencia preliminar? Si. ¿Iban a admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso? Si, pero estos ciudadanos solicitaron una indemnización de veinte millones para cada uno, por el tiempo que estuvieron presentándose. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue la instrucción especifica que les dio el comandante Dacosta? verificar la información del denunciante. ¿En esa verificación estaba también la detención? de ser positiva la verificación, por eso los trasladamos al comando. ¿Quienes son los testigos del procedimiento? Los comerciantes y dos testigos que fueron agarrados antes de llegar al sitio. ¿Qué le manifestó el Fiscal Octavo Useche? Fui específico con los detalles de la denuncia y le dije que si quería ir al sitio con la comisión o venir al Comando, pero por seguridad me dijo que no iba con la comisión, él ya estaba en el comando cuando llegamos con los detenidos. ¿Qué le dijo el Fiscal? Que verificara quienes eran los comerciantes. ¿El comandante H.D. le ordeno que llevara esas personas al comando? Si. ¿El comandante tuvo comunicación con estas trece personas? No se. ¿Es normal que en San Antonio se detengan personas de esa manera? Si, en todas partes. ¿Cuánto tiempo laboro usted en el destacamento N° 11? Siete meses. ¿Se realizaron varias detenciones con operativo como este en otros procedimientos? Si. ¿Si es normal detener personas, por que están aquí en este juicio? Eso mismo me pregunto yo. ¿Por qué se inicia este procedimiento en control? Por privación ilegitima de libertad, tengo entendido que la Juez para ese momento Cleopatra fue amenazada, también el secretario y el fiscal. ¿Todo lugar público puede ser allanado sin autorización? El delito se estaba cometiendo o esta a punto de cometerse. ¿El lugar estaba abierto? Si. ¿Quién es el dueño de ese lugar? creo que una señora, no recuerdo si estaba ahí. ¿Cuándo llegan al club La playa quienes ingresan? Yo entre, pero no recuerdo quienes mas entraron. ¿Cuándo entraron al club la playa quienes estaban en el sitio? Todos. ¿El señor L.I. estaba adentro? Si. ¿Dónde estaban los otros comerciantes? Estaban entrando al local, no me acuerdo muy bien. ¿Quién se percata de la presencia del señor Leonardo? Lo vi yo. ¿Los acompañantes del señor L.I. estuvieron aquí? Si, son los dos hermanos. ¿A que horas los lleva usted al comando? Como a la 01:00 de la tarde. ¿A que horas levantaron ustedes el acta? No me acuerdo. En este estado el Juez, siendo las 04:55 horas de la tarde, conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate y se fija su reanudación para el LUNES 10 DE JUNIO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Audio Visuales del Circuito Judicial Penal San A.E.T.. Se acuerda copia simple a la defensa. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:57 horas de la tarde.

    En la audiencia del día lunes 10 de junio de 2013, siendo las 03:58 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Marelvis Mejia, los acusados de autos, acompañados del Defensor Público Abg. L.S.S.. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 03 de junio 2013, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GIUSTI PERNIA T.D.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NOGUERA N.R.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado GALLO G.B.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado VARGAS VILLAMARIN J.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado CARREÑO E.D., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no manifestando: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, manifestando: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la documental INFORME N° 427-07, emitido por el delegado Ejecutivo del Estado, Municipio Bolívar, Abg. J.L.S.. Las partes no realizaron observaciones. DE ESTA MANERA SE DA CIERRE A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público: “El Ministerio público inicio en su oportunidad una investigación en razón que el tribunal de control N° 2 remitiera a la fiscalía la acusa por la aprehensión de ocho personas y en su decisión determino que la aprehensión de estos ciudadanos, no había sido acorde a lo que establece la ley, pero antes de pronunciarse acerca de la flagrancia se pronuncie a cerca de las actas de investigación, decretando la nulidad de las mismas, ahora bien ciudadano Juez que trae una nulidad, es cuando se han violado derechos y garantías consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, estas ocho personas cuatro de ellas con nacionalidad, venezolana y cuatro con nacionalidad colombiana, siete de ellos con residencia en el país, el artículo 49 de esta Carta Magna, consagra delitos que son inviolables, el hecho como tal cual fue el hecho que llevo a que los funcionarios realizaran un procedimiento, ellos narran que llegaron al club la playa y detuvieron a ocho ciudadanos que estaban cometiendo extorsión en contra de unos comerciantes, que se demostró, que los ciudadanos fueron aprehendidos en diferentes sitios o logares, los testigos también fueron aprehendidos privados de libertad, la nulidad se da por que se violó el artículo 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se demostró que no hubo flagrancia ni privación de libertad acordada por un Tribunal de Control, estas personas no fueron detenidas infraganti, eso lo declaró la Juez al momento de decretar la nulidad de las actas, mas allá de una privación ilegitima de libertad, esto conllevo a la violación del debido proceso, ya que no fueron informados del motivo de la detención todos ellos fueron contestes al decir que se enteraron de la detención en la noche en la policía, no les permitieron comunicación , también fueron contestes en decir que los habían dejado en el patio separándolos, ellos alegaron que estuvieron ahí alrededor de doce horas esposados sin darles agua, ellos al momento de la detención estaban por irse almorzar, fueron puestos boca abajo, esposados al sol, el ministerio público dejó claro la violación de esas garantías procesales, en el momento de la audiencia preliminar los acusados quisieron acogerse a una alternativa del proceso, por el delito que fueron acusados como lo fue la privación ilegitima de libertad y tal como lo dice la norma el acusado debe reparar el daño, una de las victimas perdió la moto y solcito se reparara el daño, por lo que se opusieron las victimas a que los acusados se acogieran a esta alternativa de suspensión condicional del proceso, el único que viola los derechos fundamentales es el estado venezolano y lo viola a través de los funcionarios, la norma lo dice que el estado venezolano deberá responder por el daño causado a las victimas, ese daño debía ser indemnizado. Por que consideran las víctimas que se les causo un daño irreparable, este hecho salio en la prensa y aparecen registrados en el sistema llevado por la policía por alguna tipo de antecedente, algunos de ellos perdieron su trabajo, hasta hace poco se tenían que estar presentado por los tribunales y no es hasta en el mes de marzo de 2013 fueron sobreseídos por el Tribunal Segundo de Control, previa solicitud del Ministerio Público. Estamos hablando de la dignidad del ser humano, el estado no puede violar esa dignidad, yo como funcionario público no puedo menoscabar esta dignidad, cuando los funcionarios salen a la calle salen representando al estado, respetando los derechos fundamentales, esta la declaración de los Derechos Humanos, establecemos las declaraciones de cada una de las victimas y dicen el lugar donde ellos estaban ubicados difiriendo del lugar donde se dice en las actas, el señor L.I., según los funcionarios por él se inició el procedimiento, éste al momento de ir a dar declaración a la Fiscalía Vigésima manifestó que él nunca formulo denuncia de extorsión, otra de las victimas ciudadano J.A.L.G. dijo que la Guardia nacional tiro la puerta de su casa y lo esposaron llevándolo al comando, a ninguno de ellos se le encontró evidencia de interés criminalístico, los funcionarios también lo dijeron que ellos presumían que iban a cometer delito, R.R.S., quien fue otra victima dijo que iba en su moto cuando fue abordado por funcionarios de la guardia nacional, Serfio Uriel dijo que habían sido tratados como perros, sin permitirles tomar agua, que los hicieron formar un papel, J.E.N.Á. y E.B. dijeron que los detuvieron el Comandante Dacosta, los funcionarios se contradicen diciendo que el comandante los mando aprehender a los ciudadanos, que si estaba el comandante en el sitio, también dicen que este se comunicó vía telefónica, los funcionarios manifestaron que el Fiscal del Ministerio Público sabía acerca de la detención, pero no es el fiscal quien ordena la detención, los únicos facultados para hacerlo son los funcionarios policiales. Los funcionarios manifestaron que por ser el club La Playa un sitio público no necesitaban para ingresar orden de allanamiento, la Ley habla de zona de seguridad que es una franja en zona de frontera que no habla de ingresar a sitios ni viviendas menos privar de libertad a personas, ni siquiera en los estados de exención se pueden violar derechos consagrados, se hablo que el procedimiento fue muy grande, pero las labores de inteligencia van mas allá, como es que la Guardia Nacional no hicieron mas labores tal como ellos lo manifestaron, mi diligencia llegó hasta ahí, hay contradicciones entre los funcionarios dicen el capitán y el mayor que habían trece personas adentro y que habían cinco perronas adentro, ninguno coincide en quienes estaban adentro y quienes estaban afuera, además de cuantos funcionarios entraron al sitio uno diciendo que tres, otro diciendo que cinco, se demostró entonces el delito de privación ilegitima de libertad, los funcionario demostraron que no sabían como se debía ingresar a un establecimiento, que era a través de una orden a de allanamiento, tuvieron el tiempo necesario para tramitar la debida orden ante un Tribunal de Control. Debemos tomar una reflexión que aparte de pedir se les condene, ellos deben darse cuenta que al momento de ser juramentados el ciudadano le esta diciendo que confía en ellos, no es el desconocimiento el que los hace actuar así, es que se creen dueños de la verdad y la razón, debemos tener respeto por los ciudadanos. Ciudadano Juez pido sentencia condenatoria a los funcionarios acusados, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Al comando llega l señor L.I. y formula una denuncia diciendo que un señor identificado como autodefensa le pidió una suma de dinero por vacuna, se le toma la denuncia en el comando, a través de esa denuncia nace un hecho delictivo de extorsión como es el cobro de vacuna, posteriormente desconoce este ciudadano la denuncia, diciendo que jamás fue extorsionado, se va de la localidad y cambia de residencia, por que se va de la localidad, por una llamada de algún autodefensa unida de Colombia, ese día el señor Leonardo que estaba en su negocio se le acerca la señorita Diana y se ponen de acuerdo para ir almorzar, pero esa propuesta del almuerzo es contradictoria por ellos, esta contradicción es muy importante se escucho también a la ciudadana Yolimar López y su vecino Anaya quines dicen que al momento de realizar el operativo estaban ingresando al club la playa tal como lo dijo en su declaración el funcionario Núñez Campero, para ponerse de acuerdo acerca del cobro de una vacuna, estas personas en su declaración dijeron todo lo contrario y no es creíble tal como lo dijo la ciudadana Yolimar López, quien dijo que le iba a llevar un dinero a una empleada por haber parido, es importante ciudadano Juez resaltar que estas personas se retractaron de lo que iban hacer como era lo del pago de una vacuna, al señor E.B. lo escuchamos aquí cuando dijo que a él lo detuvo el funcionario Dacosta, quien no pudo describir las características físicas del mismo, se le preguntó por que estaba tan nervioso y es cuando se presume que el mismo estaba bajo presión o amenaza, el señor D.O. se contradijo con su hermana así como con el jefe de ella señor L.I., es coincidencia que todos los testigos estaban en el club la Playa pero aquí dijeron que estaban cerca, es evidente que estas personas estaban bajo presión por la amenaza de este grupo, el procedimiento se realizó para tratar de controlar ese cobro de vacuna, hay muchas contradicciones en este caso, se hizo un operativo de emergencia, ciudadano juez es por lo que la no existir testimonios completos que mi defendidos estuvieron en algún ilícito penal, es por lo que solicito que los mismos sean absueltos, es todo”. El Ministerio Público no ejerce su derecho a réplica. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les preguntó si deseaban agregar algo mas a su declaración, manifestando cada uno en su oportunidad que no. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 06:00 horas de la tarde. Siendo las 05:38 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y los acusados.

    CAPÍTULO IV

    DEL DELITO ACUSADO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

    En el presente caso a los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados, se les acusa de haber cometido el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M..

    Tal hecho punible se encuentra previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años...

    . (Subrayado y negrita de este Tribunal)

    En concordancia con el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

    Artículo 175. …Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública…

    . (Subrayado y negrita de este Tribunal)

    CAPÍTULO V

    DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

    Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones de: las Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; declaración de los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DEL 14 DE MARZO DE 2007; ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y RESOLUCION DE DICHA AUDIENCIA; BOLETA DE COMISION DE FECHA 14 DE MARZO DE 2007, SUSCRITA POR EL CORONEL H.A.H.D.C. y MAYOR NUÑEZ CAMPERO H.J.; y el INFORME N° 421-07 EMITIDO POR EL DELEGADO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO BOLIVAR.

    En cuanto a la declaraciones de los ciudadanos victimas V.M.V.S., D.A.M.B., y L.F.M.; testigo CORONEL H.A.H.D.C.; (las partes prescindieron de sus testimonios en la celebración del presente juicio).

    PRUEBAS TESTIFICALES

  7. - Testigo ciudadano L.E.I.G., venezolano, cédula de identidad V-13.365.371, mayor de edad, residenciado en el estado Trujillo, quien debidamente juramentado manifestó:

    Eso sucedió hace como cinco seis años, estando yo dirigiéndome al sitio donde almorzaba por cierta calle fue detenido por la Guardia y me montaron a un convoy, me llevaron al comando y nos tuvieron desde las doce del mediodía, hasta la una de la mañana, luego dejaron dos funcionarios en la puerta de mi casa armados, al otro día en la mañana, es cuando ya ellos se fueron, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted fue detenido por funcionarios de que organismo? De la Guardia nacional. ¿A que vehículo lo introdujeron? A un convoy, había mas personas detenidas conmigo. ¿En que zona fue detenido? Cerca de un restaurante. ¿Hacía donde lo llevaron detenido? hacia el comando de la Guardia. ¿Le dijeron por que lo detenían? No. ¿Usted se pudo comunicar con familiares o abogado? No. ¿Le leyeron los derechos los funcionarios? No. ¿Durante cuanto tiempo estuvo detenido? Desde las doce del mediodía, hasta la una de la mañana. ¿En el comando cuantas personas estaban detenidas? Como siete, ocho estábamos en una sala. ¿En que momento usted fue dejado en libertad? Como a la una de la mañana. ¿Cuántos funcionarios lo llevaron a su casa? ¿Dónde vive usted? Actualmente en sabana Mendoza estado Trujillo. ¿Para la época de los hechos donde vivía? En barrio Pinto salinas San Antonio.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted se encontraba solo o acompañado? estaba acompañado con la joven que iba a almorzar y el hermano de ella. ¿Hace cuanto fue eso? Como cinco seis años. ¿Le explicaron por que lo detenían? solo nos dijeron que pusiéramos las manos en al cabeza. ¿Hacía donde se dirigía usted? A un restaurante. ¿Usted tenía una oficina o negocio cerca? Si. ¿Usted acudió en alguna oportunidad al comando a formular denuncia? no. ¿Usted el 14 de marzo de 2007, estuvo en el Destacamento N° 11 formulando denuncia? No, que recuerde no puse denuncie. ¿Si usted lograra ver la denuncia se acordaría? No se. En vista de la declaración esta defensa promueve como prueba nueva la denuncia inserta en el expediente. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio público quien manifestó: “Ciudadano Juez me opongo a la nueva prueba por cuanto el testigo fue entrevistado en el comando, solo rindió declaración, es todo”. El Tribunal niega la solicitud de la defensa que la denuncia, sea promovida como prueba nueva por cuanto no ha surgido un nuevo hecho. El defensor continúa con el interrogatorio. ¿Qué hora era cuando se dirigió al restaurante? Como a las doce del mediodía. ¿Cerca de ahí hay un club o sitio público? No se. ¿Qué había alrededor del sitio donde usted fue abordado? Unas patrullas. ¿Cerca queda un club denominado la playa? Lo he escuchado. ¿Sabe donde queda la Aduana y el Seniat? Si. ¿Ustedes iban en motos? Si. ¿Diana andaba en moto? Si, ella iba manejando. ¿Daniel donde iba? No recuerdo. ¿Usted iba manejando una moto? Si. ¿Dónde se ponen de acuerdo para ir almorzar? En el negocio mió llamado maquinas y repuestos, eso fue ahí afuera, yo estaba en la oficina. ¿Quién tomo la decisión de ir almorzar? Yo tenía hambre y ellos me dijeron vamos almorzar.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted estuvo en el Destacamento usted declaro? Ellos nos tomaron una declaración. ¿Qué decía en esa declaración usted? Yo no recuerdo, yo estaba nervioso. ¿A usted le dijeron que estaba implicado en un delito? No. ¿Por qué estaba nervioso? Porque a mi un funcionario me dijo que dijera que me estaban extorsionando y yo firme. ¿Es cierto que estaba siendo extorsionado? No. ¿Entonces por qué firmo? Porque estaba detenido, estaba asustado, estaba nervioso y me dijeron que firmaba y me iba. ¿Le manifestaron que estaba detenido por algo? No. ¿A que horas le toman declaración? Después de las diez horas de la noche. ¿Por qué los funcionarios lo acompañaron a su casa? Pienso yo, por si pasaba algún problema. ¿A usted lo detienen con dos personas? Si, con D.O. y D.O.. ¿Usted después de estos hechos converso con ellos? Yo a los días estuve enfermo y salí de viaje. ¿Estuvo enfermo de qué? Por problemas depresivos, tuve tratamiento psiquiátrico por un mal negocio que hice. ¿Sabe usted si a ellos los escoltaron Guardias Nacionales hacia su casa? Si, yo me di cuenta porque fui el último en salir.

  8. - Testigo ciudadana E.Y.L.M., venezolano, cédula de identidad V-8.987.598, mayor de edad, comerciante, residenciada en el estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó:

    Cuando yo estaba ahí me llevo la Guardia al Comando, me agarraron en el momento y me llevaron al comando, no vi lo que le hicieron a las demás personas, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Fue hace tiempo, no recuerdo. ¿Fue usted detenida? Si por el Comandante de la Guardia nacional. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia se encontraban? Había muchos. ¿La ingresaron a algún vehículo? Si, me detuvieron con un amigo y había varias personas. ¿Por qué la detuvieron? Porque supuestamente le íbamos a pagar a paramilitares. ¿Le informaron sobre los derechos que usted tenía? No recuerdo. ¿Qué paso en el comando? nos tomaron declaración. ¿En que lugar fue detenida? En la parte de la invasión, cerca de mi casa. ¿Los funcionarios estaban uniformados? Si. ¿Portaban armas? No recuerdo. ¿Aproximadamente cuantas personas estaban en su situación? Por donde yo estaba eran como diez personas. ¿Qué tiempo duró usted detenida? Desde la tarde como hasta las once de la noche, como cinco seis horas. ¿Participaron funcionarios de ambos sexos al momento de la detención? Si. ¿Cuándo usted estuvo en el comando tuco contacto con abogado o familiares? Si, me llamo mi familia.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿En que parte se encontraba usted? En el sector la invasión, como a tres cuadras de mi casa. ¿Iba acompañada? si, con un amigo, Á.S., él tiene un negocio frente a mi casa, un estacionamiento. ¿Iban caminando? Si. ¿Para que iban a la invasión? Para entregarle dinero a una empleada mía. ¿En la invasión hay paramilitares? Ni idea. ¿Hay que atravesar un lugar especifico para ir a la invasión? No. ¿Había algún tipo de puente? No. ¿Hay por ahí algún tipo de club? Si, el club la playa. ¿Usted paso por ese club para ir a la invasión? Si. ¿Esa zona es peligrosa? Depende de la hora. ¿A que fue usted allá? A llevarle dinero a una empleada. ¿Qué hicieron luego? no llegamos a entregar nada, porque la Guardia venía frente a nosotros. ¿Qué cantidad de dinero le iba a llevar a la empleada? Sesenta bolívares, ella acababa de dar a luz. ¿Qué paso después? Nos detuvo la Guardia. ¿A que distancia estaban ustedes del Club la playa? Como a unos trescientos metros o algo así.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le manifestó al guardia al momento de ser interceptada? Que hacía ahí, que si estaba pagando vacuna. ¿De que es su negocio? Hotel casa Colonial. ¿Usted salió por su propios medios del Destacamento? Me llevaron. ¿La persona que iba con usted también lo llevaron? Si.

  9. - Testigo ciudadano A.A.S., venezolano, cédula de identidad E-84.430.114, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó:

    Estábamos la señora Yolimar y yo, íbamos a visitar a una empleada de ella que había sido operada, cuando de pronto por el camino llegó una comisión de la Guardia Nacional, la gente corría y nos detuvieron, nos llevaron aun convoy y nos trasladaron al comando, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Con quien se encontraba usted? Con Yolimar López. ¿Dónde se encontraban ustedes? Cerca de la invasión. ¿Por qué funcionarios fue detenido? por funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cómo a que horas fue eso? Como a la una de la tarde. ¿Estaban uniformados los funcionarios? Si. ¿Fueron introducidos ustedes a un vehículo? Si. ¿Le informaron por que quedaban detenidos? No. ¿Cuándo a usted lo ingresan al vehículo para donde lo llevan? Para el comando de la Guardia Nacional. ¿En el vehículo había mas personas? En el convoy, si. ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el vehículo? Como diez minutos. ¿Cuánto tiempo duró en el comando? Como diez horas. ¿En el comando le informaron por que estaba detenido? No. ¿Qué sucedió en el comando? Nos sentaron en una cancha y nos preguntó un funcionario que quienes teníamos negocio, nos separaron para que no nos habláramos, mirando a la pared, luego el comandante dijo que había una reunión de paramilitares y hasta me dijo que si yo le cobraba vacuna a la señora Yoli, el comandante estaba bastante alterado, luego que todo se calmo nos llevaron a una oficina. ¿Lo dejaron retirar del comando de manera voluntaria? No. ¿Usted se comunico con algún familiar o abogado? No. ¿Cuántas personas había en el comando? Como cincuenta personas más o menos. ¿Le leyeron sus derechos? No.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Dónde se encontró usted con la señora Yolimar? En un sitio llamado la muralla. ¿Es de fácil acceso a la invasión? Si. ¿Ese sitio es peligroso? Nos dijeron después que era zona roja. ¿Qué iban hacer ustedes allá? Íbamos a visitarla y llevarle unas cosas, creo que era plata. ¿Observó cuando entregó el dinero? No alcanzamos a llegar. ¿Cerca hay un club? Si, la playa. ¿A que se refería cuando le nombraban la vacuna? Eso era lo que yo le preguntaba al comandante. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en San Antonio? 33 años. ¿Cuándo sale del comando que ocurre? Los funcionarios de la Guardia nos llevaron hasta la casa. ¿Usted por que cree que los funcionarios lo llevaron hasta la casa? para protegernos, pienso yo. ¿Usted se sentía protegido cuando los funcionarios lo llevaron hasta la casa? si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En que lugar se encuentra con la señora Yolimar? Frente al negocio. ¿Quien lo detuvo a usted? El comandante H.D.. ¿Fue esposado? No. ¿Qué le dijo el comandante? Alto, parece ahí, me apuntaban con las armas, esta detenido llévenselo para allá. ¿A la señora Yolimar también la detuvieron así? Si, dijo a la señora también se la llevan. ¿En el comando con quien hablo usted? Primero con el comandante, luego con un capitán. ¿Usted si ve al comandante Dacosta se acuerda de su fisonomía? Si. ¿Esta en sala el comandante? no. ¿Usted si ve al capitán se acuerda de su fisonomía? Si, señalo al mayor presente en sala. ¿Qué le manifestó él? Me dijo venga usted que negocio tiene, cuanto es su ganancia, yo no creo que usted tenga facultades para ir a pagar una vacuna o extorsión y yo le dije que no estaba pagando eso. ¿Les quitaron el celular a usted ya ala señora Yolimar? Si. ¿Se comunico usted con algún familiar? No.

  10. - Testigo ciudadano W.A.C., venezolano, cédula de identidad V-11.015.183, mayor de edad, estilista, residenciado en barrio M.S.A. estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó:

    Me agarraron mas arriba de la INOS, de ahí me llevaron al comando, para una cancha como hasta las nueve, diez de la noche y de ahí nos subieron para atestiguar por unos señores que estaban ahí detenidos, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? fue hace como cinco años. ¿Fue usted detenido? Me pidieron la cédula y me montaron a una camioneta de la Guardia. ¿Qué le dijeron los guardias? Que colaborara. ¿Cuánto tiempo duró usted en el comando? Como desde la una de la tarde como hasta las nueve de la noche. ¿Funcionarios de que organismo lo detuvieron? De la Guardia, estaban uniformados. ¿Qué sucedió en el comando? Nos sentaron en una cancha, como hasta las nueve de la noche, me dijo que si quería salir, yo fui testigo. ¿Qué observo mientras fue testigo? el guardia que estaba al lado mío le revisaba la cartera a un señor que estaba al lado mío. ¿De cuantos ciudadanos usted sirvió como testigo? Como de cuatro. ¿Usted supo si del procedimiento resultaron detenidos? No se. ¿Había mas personas en su situación? Si, como veinte, treinta personas más o menos.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda los hechos? Los del comando, cuando me agarraron. ¿Alguien lo ha amenazado? No. ¿Por qué recuerda unas cosas y otras no? Porque a mi me dieron un licor, escopo lamina. ¿Qué recuerda usted de ese día? Como a las 11:30 a doce del mediodía, me montaron en el vehículo, me llevaron al comando y nos sentaron en una escalera. ¿Qué observo usted cuando fue testigo? Que le revisaron la cartera a un señor que era albañil, le pidieron el número de teléfono. ¿Qué le dijeron? Que si yo me quería ir tenía que dar testimonio de ese procedimiento. ¿A que horas sale usted del comando? como a las diez, diez y media. ¿Supo usted por que se encontraba ahí? No, me entere como a los dos días.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le manifestaron cuando lo agarraron? Me pidieron la cédula y me dijeron móntese. ¿Recuerda la persona que lo detuvo? No. ¿Cuándo usted sirve de testigo que le dijeron? Que si quería irme a mi casa, dije si y otro muchacho que estaba ahí subió conmigo, nos pararon a un lado de la mesa y cada uno de los ciudadanos le iban sacando la cartera, revisaban, le preguntaban de quienes eran los números de teléfono. ¿Actualmente como es su estado de salud? Regular. ¿Qué consecuencias le produjo la bebida? Cosas en el cerebro, pero no volví mas al médico. ¿Recuerda a algún Guardia Nacional? No.

  11. - Testigo A.R.G.V., venezolano, cédula de identidad V-17.817.985, mayor de edad, obrero, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo salí a las doce del mediodía, salí de trabajar cuando vi a la Guardia Nacional, pidiendo papeles, quise entrar a mi casa y un guardia me apunto, contra la reja me monto a la patrulla, me dijo que opusiera las manos en la nuca luego nos llevaron al comando, nos pusieron con la cabeza hacia abajo y las manos en la nuca, luego vino un guardia y escogió a un señor de testigo, me escogieron como testigo, para ver pertenecías, de las carteras, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que sector lo abordaron a usted? en el barrio Curazao de San Antonio. ¿Observó que procedimiento hacían ahí? Ahí siempre hay despelote de la guardia con los maleteros, por contrabando. ¿El funcionario lo abordó al momento de usted entrar a su vivienda? si, me dijo que saliera y me pusiera contra la pared. ¿Lo apunto el funcionario con un arma de fuego? si. ¿Le dijo el motivo de la detención? no. ¿Le dijo por que lo montaba a la patrulla? no. ¿Qué características tenía la patrulla? era un convoy de la Guardia Nacional. ¿Las otras personas que estaban con usted sabían por que estaban detenidas? No. ¿Les permitieron comunicarse entre ustedes? no. ¿Desde que horas estuvieron en el comando? Desde las doce del mediodía hasta las once de la noche. ¿Qué le dijeron a esa hora? que yo iba a ser testigo. ¿Usted observo si a las personas que le hicieron la requisa le encontraron algo importante? no. ¿A usted lo esposaron? no. ¿Le tomaron alguna entrevista para ese procedimiento? No. ¿El Ministerio Público le tomo entrevista? no. ¿Quién lo dejo salir del comando? La guardia. ¿Firmo usted algún acta? No. ¿Conocía usted alguna de las personas detenidas? no.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿A que horas salio del trabajo? A las doce. ¿Dónde trabaja usted? Lácteos Los Andes. ¿A que horas legó a su casa? a la una o dos. ¿Dónde se encontraban esas personas? En el barrio Curazao, por el club deportivo la playa. ¿Las personas donde fueron detenidas? Por todos lados. ¿Usted por que salio corriendo? Por como siempre allá pasa eso que se enfrenta la guardia con los maleteros. ¿Supo por que detuvieron a esas personas? No. ¿Usted firmo alguna entrevista en el comando? no. ¿Firmo alguna hoja en el Ministerio Público? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué es lo que sucede comúnmente en ese sector? Enfrentamiento de los maleteros con la Guardia Nacional. ¿Uste firmo algún acta? No. ¿A que horas salio usted del comando? Como once doce de la noche. ¿A que horas lego a su casa? doce y media algo así. ¿Cómo se fue? A pie. ¿Tienen conocimiento porque la Guardia estaba recogiendo personas? No.

  12. - Testigo ciudadana D.E.O.S., venezolana, cédula de identidad v-17.465.470, mayor de edad, comerciante, residenciada en el estado Táchira, quien debidamente juramentada informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Ese día yo iba almorzar con mi patrón, llego un a comisión de la Guardia nos detuvo, nos quitaron la moto, nos llevaron al comando desde las doce del mediodía hasta las onces de la noche, no supimos porque nos llevaron allí, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Por donde fue eso? Por el barrio lagunitas. ¿Cómo se llama su patrón? L.I.. ¿En que vehículo iban? En una moto negra. ¿Qué sucede exactamente en ese sector? Íbamos, nos mandaron a parar, nos montaron al convoy y nos llevaron al comando, eso fue a mediodía. ¿Le manifestaron a usted el motivo por el cual los trasladaban al comando? No. ¿Cuántas personas iban en el convoy? Estaba full. ¿Converso con esas personas? No, no nos permitían comunicarnos. ¿Cuánto duraron en el convoy? Como media hora. ¿Qué les dijeron en el comando? nos hicieron preguntas. ¿A que horas salio del comando? Como a las 12:30 de la noche. ¿A su hermano por que lo detuvieron? Por lo mismo. ¿Observo si le hicieron requisa personal a uno por uno? Nos pidieron cédula. ¿Le hicieron entrevista? si. ¿Firmo algo? Si. ¿Usted se podía retirar del comando? No, no nos podíamos ir de ahí. ¿Todos salieron a la misma hora? Si. ¿Tuvieron ellos conocimiento del por que rendían entrevista en el comando? no.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Dónde trabajaba usted? En ese tiempo, Chavay. ¿De quien era ese negocio? De L.I., era de venta de maquinas. ¿Dónde los detuvieron a ustedes? Como a tres cuadras del negocio del señor Leonardo. ¿El señor Leonardo donde se encontraba? Él iba en una moto y yo en otra. ¿En que vehículo iba su hermano? conmigo en la moto. ¿Había muchas personas alrededor suyo? Si. ¿Eso es cerca del club la playa? Si. ¿Supo si el patrón suyo firmo algo en el comando? Si ahí como que el firmo un papel también, todos pasábamos a firmar un papel. ¿Qué escucho usted de la entrevista? No podíamos hablar. ¿Supo si el patrón suyo hizo alguna denuncia? no.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas salen ustedes del destacamento? Como a las doce, nos llevaron en un jeep de la guardia. ¿Qué paso con su moto? Me la entregaron al otro día. ¿Cuánto tiempo trabajo usted con el señor Leonardo? Como dos años. ¿En que lugar los detienen a ustedes? En lagunitas. ¿Usted leyó lo que firmo? Si. ¿Recuerda a la persona que la detuvieron? no, eran muchos guardias. ¿La esposaron? No. ¿Recuerda quien la interrogó? No.

  13. - Victima ciudadano J.A.L.G., colombiano, cédula de ciudadanía N° 73.194.326 mayor de edad, obrero en una almacenadota, residenciado en la invasión de San Antonio, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo estaba en mi casa, estaba almorzando cuando llegaron los guardias, me tiraron la puerta, me taparon la cabeza, me dijeron que no los mirara, llevaban en el convoy a varios, nos llevaron al comando, luego empezaron a escoger, nos sentaron en el patio esposados y a dos menores de edad los soltaron estuvimos ahí hasta las doce y nos llevaron a la policía, preguntamos por que estábamos ahí y nos dijeron que por paracos, nos llevaron a la PTJ y nos tomaron fotos, salimos hasta en el periódico, nos trajeron al Tribunal nos soltaron bajo presentaciones cada quince días, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba almorzando usted? En mi casa. ¿A que horas fue eso? Como a las doce y media del año 2007. ¿Cuándo usted estaba en su casa la puerta estaba cerrada? si. ¿Los funcionarios se identificaron? Estaban vestidos de verde Guardia Nacional. ¿Le dijeron por que los sacaban de la vivienda? No. ¿A dónde lo montaron? En el convoy de la Guardia. ¿Habían otras personas ahí montadas? si, pero no nos dejaban conversar. ¿Portaban los funcionarios armas de fuego? Si, a mi me apuntaron con un arma de fuego. ¿Recuerda quien lo hizo? No. ¿En el comando habían mas personas? Si, me esposaron. ¿Quién escogió en el comando? Una chama de la Guardia. ¿Usted escucho el grado de estos funcionarios? No. ¿A que horas los trasladan a ustedes a la policía? Como a las doce de la noche. ¿Les hicieron algún tipo de reseña? Si. ¿Le encontraron a usted algún objeto de interés? no. ¿Recuerda a que Tribunal lo presentaron? Si control dos. ¿Sabe usted que Fiscalía llevó esa investigación? No. ¿Qué decisión tomo el Tribunal? nos dieron presentaciones.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿En dónde vivía usted? En la invasión cerca del club la playa, pero queda algo retirado, hay que pasar la quebrada. ¿Cómo definiría usted la zona donde usted vive? Es seguro. ¿Ahí siempre ha habido operativos por ese sector? Si, por el contrabando. ¿Firmo en el comando algún papel? Si. ¿En el comando lo esposaron? Si. ¿Usted declaro en la Fiscalía del ministerio Público? Si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde trabaja actualmente usted? en Insecha, soy obrero de ocho de la mañana a doce y de dos a seis de la tarde. ¿Con quien vivía usted para el momento de los hechos? Con mi mujer, tenía un hijo de cinco meses. ¿Por qué se mudo de ahí? Porque llegaba a cada rato la Guardia. ¿Quién lo asistió en el Tribunal de control? Un defensor público, nos dieron presentación cada 15 días. ¿A que horas salio usted de ahí? A las doce de la noche, nos llevaron a la policía detenidos.

  14. - Victima ciudadano R.R.S., venezolano, cédula de identidad V-8.988.950, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Ese día como a la una de la tarde yo iba por el lado del club la playa, cuando estos señores me bajaron de la moto, la perdí y nos montaron al convoy, nos llevaron al comando, escogieron a diez, de los diez dos eran menores de edad, nos dejaron en el patio esposados al sol, sin saber porque estábamos ahí, nos hicieron firmar un papel de que no nos habían maltratado, nos llevaron a las doce de la noche a la policía detenidos por ser supuestos paramilitares, al otro día nos trajeron para acá y nos dieron presentaciones, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió eso? fue en el año 2007. ¿Cuál era las características de la moto? Una Yamaha 100 color negro. ¿Usted fue interceptado por alguna comisión? si por el convoy de la Guardia Nacional. ¿Le manifestaron por que lo montaban al convoy? No. ¿A que horas llega al comando de la Guardia Nacional? Como a las 02:00 de la tarde. ¿Cuantas personas había en el comando? Como ochenta. ¿Cómo escogieron las personas? Nos ponían aparte uno por uno, el señor me llamo y me dijo que dónde iba a cobrar vacuna, que yo era paraco. ¿Le hicieron algún tipo de inspección corporal? Si, nos hicieron sacar lo que teníamos en la cartera eran fotos de mis familiares, una plata. ¿Durante el tiempo detenido en el comando lo maltrataron? No. ¿Lo esposaron? Si. ¿Supo por que esas personas estaban allí? No. ¿Hacía donde los trasladaron luego? como a las doce de la noche nos llevaron a la Policía. ¿Que paso cuando los llevaron al Tribunal? nos dieron presentaciones cada 15 días, y me presente durante tres años, dure tres días detenido.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda la hora de la detención? Como a la una y media de la tarde. ¿Habían mas personas alrededor suyo? Si. ¿Eso es cerca del club la playa? Si. ¿Qué persona recuerda que estuviera cerca de usted? A nadie. ¿Qué paso luego en el comando? Escogieron diez personas y me dijeron que yo era paraco que cobraba vacuna.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quién los escogió? La Guardia, los que iban en la unidad. ¿En que lugar lo detienen a usted? Por la playa. ¿Lo apuntaron con arma de fuego? No. ¿Lo esposaron? En ese momento no, después si. ¿Usted firmo algo en el comando? Si, que no me habían maltratado. ¿Usted leyó lo que firmo? Si.

  15. - Victima ciudadano SERFIO U.S.O., venezolano, cédula de identidad V-20.226.298, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    yo iba pasando por el club la playa, con mi esposa, me empujaron a ella también y me esposaron me llevaron al comando seleccionaron diez personas dos eran menores, nos tuvieron esposados desde las 02:30 de la tarde hasta las 12:30d e la noche, tirados en el patio, sin tomar agua, nos dijeron que firmáramos un papel para dejarnos ir y luego nos llevaron presos para la policía, nos reseñaron, nos llevaron a la PTJ nos taparon la cara, nos reseñaron nos taparon la cara porque íbamos a salir en las noticias, luego nos trajeron al Tribunal al otro día, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué horas eran? Como a la una de la tarde, iba a pie con mi esposa. ¿Por qué los detuvieron? Supuestamente porque iban a buscar extorsionistas y como no los encontraron empezaron a detener a todo el que iba pasando. ¿Había motivo para montarlo a usted a la patrulla? No. ¿Le encontraron objeto a usted de interés? no. ¿Qué paso con su esposa? le dijeron que si seguía fastidiando también la iban a meter presa. ¿Qué paso en el comando? Escogieron a diez personas y nos dijeron que para dejarnos en libertad. ¿A que horas llegan al comando? como a la una y media, allá nos revisaron las carteras y nos sacaron todos los papeles los pusieron en una mesa. ¿Cuánto tiempo duró esposado? desde la una de la tarde hasta las doce de la noche. ¿Cómo hicieron esa escogencia? No se. ¿Qué papel firmo en el comando? Un papel que decía que no nos habían maltratado, pero estuvimos tirados en el suelo, esposados como perros, eso es maltrato psicológico. ¿Cuántas personas fueron trasladados a la Policía? Ocho personas. ¿Cuándo se enteran por que estaba detenidos? En la policía que por presuntos paramilitares. ¿Recuerda a que Tribunal los presentaron? Si, control 2, nos dieron presentación cada 15 días me presente por dos años.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted se encontraba en compañía de quien? De mi esposa. ¿Recuerda la hora? Doce y media. ¿Por qué sector iba usted? Por la parte de atrás del club la playa. ¿Qué le indicaron los funcionarios al momento de subirlo al convoy? Nada, solo que me subiera.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? En mi pequeña Barinas. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Venezuela? como veintidós años. ¿Recuerda al Guardia que lo detuvo? No.

  16. - Victima E.B., venezolano, cédula de identidad V-9.136.193, mayor de edad, obrero, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo estaba trabajando, llegaron y me sacaron así, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba usted ese día? En el club la playa estaba haciendo mantenimiento de aseo. ¿Trabaja usted ahí? Si. ¿Dónde reside usted? Yo vivo por ese sector. ¿Qué paso ese día con los funcionarios de la Guardia Nacional? Yo salía de almorzar y me montaron en el convoy, me llevaron al comando. ¿Quién lo detuvo a usted? El comandante Dacosta. ¿Cómo sabe que era el comandante? él estaba a cargo de la comisión. ¿Habían mas personas montadas en el vehículo? si bastantes. ¿Le pidió identificación el funcionario a usted? no. ¿Fue golpeado al montarlo al convoy? No. ¿El funcionario portaba uniforme militar? Si, era color verde. ¿Portaba armamento? No. ¿Recuerda las características físicas de la persona que lo aprehendió? No. ¿Para donde lo trasladaron? Para el comando de la Guardia. ¿Cuánto tiempo permaneció en el comando? Todo el día desde que fui aprehendido desde las doce del mediodía. ¿Fue esposado’ si cuando estábamos en el comando. ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el vehículo? Como hora y media. ¿Qué más hicieron los funcionarios en esa hora y media? ¿Pregunto en el comando la razón por la que lo detuvieron? si, pero no me dijeron nada. ¿Al montarlo al convoy los funcionarios le dijeron algo? No. ¿En que situación se encontraba usted en el comando, estaba usted detenido? Si. ¿En que parte del comando estuvo usted esposado? en el patio. ¿Habían mas personas en el patio? Si, había como ocho. ¿Cuánto tiempo permaneció en el comando? Desde las doce del mediodía hasta las doce de la noche mas o menos. ¿En que momento se entera usted que estaba a ordenes de la Fiscalía? Cuando me llevaron a la policía. ¿Le indicaron el delito por el que estaba detenido? Si, por trabajar para paramilitares. ¿Tuvo contacto con su familiares mientras estaba en el comando? Si, con una tía mía. ¿Hablo con un abogado? Si., le dije que estaba privado de libertad. ¿Rindió declaración en el comando’ no. ¿Cuánto tiempo permaneció en el policía? Tres días. ¿Cuantas personas quedaron detenidas? Varias. ¿En el momento de lea detención estaba cometiendo algún delito? No, yo estaba haciendo mantenimiento. ¿Sabe por que fue dejado en libertad? No se.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el club la playa? Como once años. ¿De quien es ese club? Una ti amia L.B.. ¿Qué ocurre al salir del club la playa? me detuvieron. ¿Quién lo detuvo? El comandante Dacosta. ¿Cómo sabía usted que era él? Porque él estaba cargo de la comisión. ¿Lo podría describir? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Por qué esta tan nervioso usted? Me duele la cabeza. ¿Ha sido amenazado por alguien? no. ¿Usted fue detenido dentro o afuera del club la playa? Afuera. ¿Quién lo intercepta a usted? El comandante Dacosta. ¿Qué le dijo el comandante a usted? No me pidió documentos ni nada fue solo así. ¿Lo golpeó? No. ¿Ese mismo día que lo detienen lo llevaron a la policía? si. ¿Quién estaba en el club ese día? Yo solo. ¿Dónde estaba la dueña? En la casa de ella a dos cuadras y media del club. ¿En el comando le tomaron declaración? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿En el comando alguien hablo con usted? No. ¿Lo golpearon en el comando? No.

  17. - Victima J.E.N.A., venezolano, cédula de identidad V-8.993.399, mayor de edad, chofer, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo me dirigía hacia un auto lavado, estaba haciendo una carrera, llego la guardia me pidieron la cédula, me montaron al convoy, deje el carro ahí abandonado, recogieron mas gente, luego me llevaron al comando y habían como 140 personas, luego nos hicieron bajar la cara, el comandante me llamo directamente a mi, me preguntó en que trabajaba yo, le dije que era taxista, me dijo que yo era paramilitar y me esposaron, escogieron como seis ocho personas mas, estuvimos ahí toda la tarde ni agua nos dieron, llego la noche y nos pasaron a una oficina de uno por uno, no nos dejaban leer lo que íbamos a firmar, nos decían ratas y palabras obscenas, luego nos llevaron al calabozo de la policía, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba el día de los hechos? Llegue al auto lavado Bonilla diagonal al club la playa, me baje abrir la maleta del carro para bajarle un coche a la señora, es cuando la guardia me pide la cédula de identidad. ¿Quién lo montó al convoy? Unos funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cuántas personas habían en el convoy? Como quince personas. ¿Dónde residía para a fecha de los hechos? En el barrio S.B.. ¿Los funcionarios estaban uniformados? si y portaban armamento. ¿Fue amenazado usted? no. ¿Cuánto tiempo estuvo en el vehículo militar? Como veinte minutos. ¿Dónde mas recogieron personas? ahí mismo estando el convoy parado. ¿A que horas llegó usted al comando? Eso fue antes de mediodía. ¿Se pudo comunicar con algún familiar? No me lo permitieron, no nos dejaban hablar. ¿Le indicaron la razón por la que no podía hacer la llamada? no. ¿Cómo lo trataron en el comando? que yo era un paramilitar, que yo era una rata. ¿Cuantas personas había en el comando? Como 140 personas, solo escogieron como ocho. ¿En que situación se encontraba usted dentro del comando? detenido y esposado. ¿Cuanto tiempo permaneció en el comando’ como hasta las diez, once de la noche desde mediodía. ¿Qué funcionario le dijo que no levantara la cabeza? el comandante Dacosta, él me dijo que yo era paramilitar y m esposaron. ¿En que lo llevaron para la policía? En el convoy, íbamos siete conmigo ocho personas. ¿Cuándo se entera del motivo de la detención? Cuando estaba en el calabozo. ¿En que momento tuvo contacto con sus familiares? Al otro día en la mañana. ¿Qué documento firmo? No me dejaron leer, me dijeron que si no lo firmaba me atuviera a las consecuencias. ¿Se enteró usted del contendido del documento? No. ¿Estaba cometiendo algún delito al momento d eser detenido? No. ¿Sabe por que fue dejado en libertad por parte del Tribunal? no.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿En que línea de taxi trabajaba? En el control 06 del Hospital S.D.M.. ¿Dónde tomó la carrera? ahí mismo en el hospital, una señora me pidió la carrera. ¿Donde queda el auto lavado Bonilla? Cerca del club la playa, como a unos treinta metros de ahí. ¿Qué ocurre cuando la señora se baja? Ella me cancela y le abro la maleta para que baje un coche, es cuando la Guardia Nacional me pide la cédula y me subieron al convoy, a la fuerza. ¿Estaba en el club la playa o cerca? No, estaba frente al auto lavado Bonilla. ¿Recuerda las características físicas del comandante? si, era un señor alto. ¿Cuándo llego al comando ya habían personas ahí? si. ¿Al lugar llegó algún fiscal del Ministerio Público? No. ¿Firmo alguna declaración? Si, señor me la hicieron firmar. ¿Leyó lo que decía? No me dejaron. ¿Cuál fue su actitud para ese momento? Yo no quería firmar, me exalte. ¿Sabía si en el club la playa había una reunión? no para nada.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En el momento de ser interceptado por la Guardia Nacional, recuerda a esos funcionarios? No. ¿Usted antes de ese día ya había conocido al comandante Dacosta? Si, porque una vez tuvimos una reunión por la Línea de taxi. ¿Aparte del funcionario Dacosta, alguien más le dijo algo a usted? No pude ver, me tenían con la cabeza hacía abajo. ¿Quién le dijo que se atuviera a las consecuencias si no firmaba? Los funcionarios de la guardia que estaban ahí, eran como cuatro, cinco. ¿Conoce a alguna de las personas que están sentadas en sala? si, al capitán de la Guardia y al señor de franela azul, ¿ellos estaban allí ese día? Si. ¿Ellos lo maltrataron a usted? Si, ellos me decían que yo era un paraco, me insultaban. ¿A las otras cuatro personas las había visto antes? si. ¿Había aparte de ellos más Guardias Nacionales? Si.

  18. - Acusado CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio: manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI manifestando:

    El día 14 de marzo de 2007, se presentó un ciudadano para formular denuncia informando que en su negocio se presentó el día anterior un ciudadano con acento colombiano, quien le dijo que era miembro de las autodefensas de Colombia, diciéndole que se presentara el día 14 de marzo al club la playa para establecer el nuevo monto de vacuna, por lo que se le paso la información del comandante Dacosta, quien creo una comisión que se dirigió al lugar y al llegar observamos 08 ciudadanos, dentro del referido club La playa, en la parte de afuera estaba el ciudadano Ibarra y otra ciudadana bien vestida quien dijo que iba para el lugar, que eran comerciantes, procedimos a trasladar a las personas al comando y le informamos al Fiscal Octavo, al llegar allá separamos en el comando a las personas, victimas y victimarios, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas recibió la denuncia? a las 10:00 horas de la mañana. ¿Quien atendió al ciudadano? Yo, recibí denuncia al ciudadano L.I., éste me informo que el día 14 debía asistir al club La playa para establecer el nuevo monto del pago de vacuna. ¿Cómo es el club La Playa? Esta ubicado en una esquina, habían mesas de pool, tiene otro nivel. ¿Qué hizo con la información? Se la di al comandante Dacosta. ¿Quiénes conformaban la comisión? El capitán Núñez camperos, cuatro funcionarios y yo. ¿Cuáles fueron las instrucciones? Traer a las personas que estuvieran ahí para luego en el comando determinar quienes eran los comerciantes y detener a quines no justificara que hacían ahí. ¿Quien ordeno entrar al sitio? El capitán. ¿Solicitaron orden de allanamiento? No, pero se le informo al Fiscal. ¿Qué hizo el Fiscal cuando llego al comando? Verifico las actas. ¿Qué hicieron ustedes con estas ocho personas? las trasladamos al comando. ¿En total cuantas personas fueron trasladadas al comando? Como cuarenta, cincuenta personas. ¿Por qué las trasladaron? Porque se establece que esas personas por ser de alta peligrosidad estarían acompañadas. ¿Encontraron ustedes objeto de interés criminalístico? No. ¿Antes de la denuncia realizaron investigación de inteligencia? No. ¿Cuánto tiempo permanecieron estas personas en el comando? Desde la una de la tarde hasta las once de la noche. ¿Por qué hasta esa hora? mientras se levantaba el acta. ¿En que sitio permanecieron estas personas? Los comerciantes aparte. ¿Por qué hicieron esta separación de las personas? Para no estar victimas y victimarios. ¿Conversaron estas personas con sus familiares? Los comerciantes si, los otros no. ¿Verificaron quienes eran esos ocho ciudadanos? si. ¿Qué hicieron con los comerciantes? se les brindo por medida de seguridad protección por el Gaes. ¿Qué resulto de la investigación del Gaes? No se. ¿Hasta donde llegó su actuación? Hasta la elaboración del acta. ¿Cuál fue el resultado al presentar esas personas al Tribunal de Control? Se desestimo la flagrancia y se les dio medida cautelar.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga la hora de la denuncia? A las 10:00 de la mañana del día 14 de marzo de 2007. ¿Cuál fue la actitud de esa persona al momento de usted tomar la entrevista? Estaba indignado por esa situación. ¿Cómo le toma esa entrevista al ciudadano Ibarra? por escrito dijo que el día anterior un ciudadano con acento colombiano que era de las autodefensas colombianas, le dijo que tenían que ir el día 14 de marzo al Club La Playa para hablar del nuevo monto de la vacuna y que si no iba se atuviera a las consecuencias. ¿San Antonio es zona de seguridad Fronteriza? Si, por ser límite de frontera, se considera de seguridad así como embajadas. ¿Para ese momento el señor le manifestó problemas de salud? no. ¿El comandante Dacosta se traslado con ustedes al lugar? No, él fue pero con otra comisión, él no estaba dentro del operativo. ¿Cuántos funcionarios salieron? El funcionario Núñez Camperos, cuatro funcionarios más y mi persona. ¿Al llegar al club que hicieron? Llevamos a las ocho personas que estaban dentro del club y las cinco personas que estaban afuera por ser comerciantes al comando. ¿Esas ocho personas que estaban dentro del club le comentaron algo? No. ¿Este procedimiento nace a través de la denuncia del señor Ibarra? Si. ¿Había dos comisiones en el sitio? Si. ¿Se hicieron dos operativos por que no levantaron dos actas diferentes? Nosotros hicimos nuestra acta y la otra comisión hizo fue pasar una novedad. ¿Las personas dijeron lo mismo allá a los que dijeron aquí en el juicio? El denunciante manifestó en el juicio que estaba enfermo, yo pienso que fue amenazado por autodefensa por eso vendió el local, se fue de San Antonio y esta en Trujillo ahora.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo laboró aquí en San Antonio? Seis meses. ¿En ese tiempo estuvo en algún operativo similar? No, pero posterior a ese si, dos en Llano Jorge. ¿Hasta donde llega lo que denominan zona de seguridad? No recuerdo exactamente el margen en metros. ¿Qué diferencia una zona de seguridad a una zona que no es de seguridad en cuanto a la aprehensión de personas? Que en zona que no es de seguridad no hay grupos irregulares. ¿Eso los faculta para ustedes detener a esas personas? Informamos al Ministerio Publico. ¿Tenían orden de allanamiento para ingresar al club La Paya? No. ¿A cuántas personas recogieron? A ocho personas, que son las victimas. ¿Lograron determinar si estas personas estaban trabajando ahí? Estaban estas personas ahí sin hacer nada, no justificaron su presencia a en el sitio. ¿Estaban estas personas armadas? No. ¿Pusieron resistencia estas personas? No. ¿Detuvieron a otras personas? Si, a los que estaban afuera, vi al denunciante al salir y a otra ciudadana que también dijo que era comerciante. ¿En calidad de que se llevan al señor Ibarra? Por ser parte del procedimiento, pero prácticamente si lo detuvimos, se hizo simulación de detención, para que no se dieran cuenta que él fue quien coloco la denuncia. ¿Le informaron a las otras dos personas del por que se ellos llevaban? Si. ¿A que horas ocurre eso? Entre la una y una y media de la tarde. ¿Recuerda el nombre de esas tres personas? la señora se llamaba Yolimar y el otro señor dijo que era dueño de un estacionamiento. ¿Detienen a alguien más aparte de esas once personas? No. ¿A que horas llegan al comando con las once personas? como a la 01:50 d e la tarde. ¿Qué hicieron con estas personas? Entrevistamos a las cuatro personas comerciantes, a los ocho ciudadanos no se les tomo entrevista. ¿Tiene conocimiento si detuvieron a mas personas ese día? Si, pero se dejaron en libertad por no tener antecedentes penales. ¿Las ocho personas tenían antecedentes penales? No. ¿Por qué los detienen? por estar en el sitio de la denuncia. ¿El comandante H.D. tuvo comunicación con estas once personas? si. ¿En los otros procedimientos donde usted tuvo actuación detuvieron a alguien? Si. ¿Usted tiene conocimiento en que caso se debe detener a una persona? Cuando existe orden de un Juez. ¿Sabe que es flagrancia? Cuando se esta cometiendo un delito. ¿En este caso cual de los casos se dio? Flagrancia, se iba a cometer un delito de extorsión. ¿Qué paso con estos ocho ciudadanos? Se desestimo flagrancia y quedaron bajo presentación. ¿Qué hizo la Fiscalía Octava en ese caso? No acuso. ¿Por qué llega usted a juicio? Porque el Tribunal ordeno abrir investigación a los funcionarios actuantes fuimos citados los funcionarios a la Fiscalía Vigésima y fuimos a una audiencia de Control donde las victimas nos exigían un pago de dinero y que los borráramos del sistema. ¿Ustedes admitieron los hechos en ese momento para llegar a un acuerdo reparatorio? Si. ¿Sabe que significa privación ilegitima de libertad? Si, detener a una persona sin basamento legal. ¿Hubo privación ilegitima de libertad en este caso? No. ¿Entonces por que iba a admitir los hechos en Control? Porque nos dijo el Fiscal que era la acción mas viable. ¿Después del procedimiento realizaron ustedes investigación acerca de esas ocho personas? No, después de eso el Gaes fue el que se encargo. ¿Cuál fue la instrucción precisa que le dio el comandante Dacosta a ustedes? Él nos ordeno que fuéramos al club la playa detuviéramos a esas personas y después averiguáramos.

  19. - Acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T., manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI, manifestando:

    El 13 de marzo de 2007, el ciudadano L.G., se presentó en el Destacamento N° 11 previa entrevista con el Comandante Dacosta le ordeno al teniente Carreño que le tomara entrevista y este informo que un ciudadano lo había citado al club la Playa para aclarar en nuevo momento de la vacuna, formamos una comisión y fuimos al sitio, detuvimos a ocho ciudadanos y llevamos a cinco comerciantes para el comando, se hizo un operativo aparte, conjunto, antes de salir del club La playa yo le informe al Fiscal Octavo, éste se presentó en el comando, dentro de los cinco comerciantes iban dos personas que iban acompañando a sus jefes, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quién fue a colocar denuncia? El señor L.G., eso fue el 13 de marzo de 2007, eso fue como a las 10:00 de la mañana. ¿Qué función cumplía usted? segundo comandante del Destacamento N° 11, tenía grado de Capitán. ¿Qué hicieron con este ciudadano? Se le tomo denuncia. ¿Indicó el ciudadano quien lo estaba extorsionando? Si, éste dijo que lo citaron a la 01:00 de la tarde en el club La Playa. ¿Quines conformaban al comisión? el teniente, cuatro funcionarios de la Guardia Nacional y mi persona. ¿Sabía usted a quienes estaban citando en ese club? A los comerciantes de la zona. ¿Constataron esa información de si citaron a mas comerciantes? Yo no puedo constatar esa información. ¿Indicó el ciudadano Ibarra con quien se iba a reunir? Con presuntos paramilitares. ¿Quiénes estaban dentro del local comercial? Las treces personas. ¿Qué paso con esas personas? Al llegar al comando fueron segregados, se les tomo entrevista. ¿Cuánto tiempo permanecieron esas personas en el comando? Desde la una de la tarde hasta las diez, once de la noche. ¿El fiscal estaba en el procedimiento? No, él estaba en el comando y yo le notifique eso. ¿Dónde permanecieron estas personas mientras se realizó el procedimiento? En el comando. ¿Cuál es el procedimiento cuando reciben este tipo de procedimiento de extorsión? Realizar detención en flagrancia, no se pude hacer procedimiento ordinario. ¿Quiénes eran los testigos del procedimiento? personas de San Antonio, pero no recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo. ¿Qué instrucciones le dio usted? Entrar al sitio. ¿Quiénes entraron al club? La comisión. ¿Quién custodiaba el vehículo? No recuerdo. ¿Al entrar al club que observó? Vi en un pasillo a las personas reunidas. ¿Hasta que parte del club ingresaron ustedes? Hasta la sala el pasillo. ¿Cuánto tiempo demoró el procedimiento? No recuerdo. ¿Tenían orden de allanamiento? No necesitamos orden de allanamiento para ingresar a lugar público. ¿Dónde esta establecido eso? Se estaba cometiendo un delito, no era una casa. ¿Qué paso con los teléfonos celulares? El Fiscal no ordeno que se realizaran experticias. ¿Hasta donde llego su actuación en el procedimiento? Hasta llegar al comando. ¿Quién ordeno la detención de estas personas? El comandante H.D.. ¿Había otras comisiones participando? Si, pero no recuerdo. ¿En calidad de que fueron trasladados los comerciantes en el comando? En calidad de testigos. ¿Llevaron a más personas detenidas? Si, las otras comisiones y fue por motivo de seguridad. ¿Quién le tomo la declaración a los comerciantes? el teniente Carreño y mi persona. ¿Qué les dijeron los comerciantes? Ellos manifestaron por el resguardo de su propia seguridad cosas diferentes, tanto así que el comerciante que denunció se le prestó protección a través del Gaes y no duró una semana en San Antonio y se fue. ¿Antes del hecho hicieron ustedes alguna labor de inteligencia? no, por la premura, solo se verifica el sitio. ¿Hicieron ustedes eso? Si, se verificó el sirio en el momento. ¿Qué delito se estaba cometiendo? El de extorsión pero no se concreto. ¿Verificaron ustedes que estas personas fueran paramilitares? No tenían registro. ¿Cómo sabe usted que algunas de las víctimas viven en Colombia? Porque el fiscal lo dijo. ¿Supo usted que paso con estos ocho ciudadanos? Fueron puestos bajo presentaciones. ¿Supo usted como transcurrió la investigación? No. ¿Quién llevo la investigación? No se, le corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación, cosa que no realizó.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Se encontraba usted cuando llego el denunciante? No. ¿Qué observaron al llegar al sitio? Estaba una cantidad de personas reunidas, eran trece. ¿La denuncia que hizo L.I. fue la que activo el procedimiento? Si. ¿En que tiempo hicieron ese preparativo? Una hora. ¿Existen paramilitares en San Antonio? Si, viven de ese delito. ¿Ustedes les piden a los comerciantes que sean testigos? Si. ¿Supo si retuvieron celulares? Si, pero no recuerdo. ¿Ese club La Playa esta cerca de la frontera? Si. ¿El comandante Dacosta estaba en el sitio? No, él se comunico vía telefónica. ¿Qué comerciantes se encontraban ahí? Recuerdo a una señora dueña del hotel ella dijo que iba a ir a la invasión a darle un dinero a una empleada, estaba muy nerviosa y el denunciante fue acompañado de dos empleados. ¿Esas personas aquí en el juicio mantuvieron la misma versión? Si, menos el denunciante que en el juicio anterior dijo que tenía síndrome de persecución, pero en este juicio no lo dijo, él dijo que tenía miedo, yo mismo le lleve funcionarios del Gaes a su casa, estuvieron como dos días. ¿Por quien se enteró que el denunciante se iba a ir? Por los Guardias Nacionales. ¿Había otro operativo? Si, por la seguridad de nosotros y a su vez hicieron un operativo. ¿Se hicieron varios operativos? si, hasta altas horas de la noche. ¿Se presentó el comandante Dacosta al club La Playa? Si se acerco, durante el operativo. ¿Ustedes asistieron una audiencia preliminar? Si. ¿Iban a admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso? Si, pero estos ciudadanos solicitaron una indemnización de veinte millones para cada uno, por el tiempo que estuvieron presentándose.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue la instrucción especifica que les dio el comandante Dacosta? verificar la información del denunciante. ¿En esa verificación estaba también la detención? de ser positiva la verificación, por eso los trasladamos al comando. ¿Quienes son los testigos del procedimiento? Los comerciantes y dos testigos que fueron agarrados antes de llegar al sitio. ¿Qué le manifestó el Fiscal Octavo Useche? Fui específico con los detalles de la denuncia y le dije que si quería ir al sitio con la comisión o venir al Comando, pero por seguridad me dijo que no iba con la comisión, él ya estaba en el comando cuando llegamos con los detenidos. ¿Qué le dijo el Fiscal? Que verificara quienes eran los comerciantes. ¿El comandante H.D. le ordeno que llevara esas personas al comando? Si. ¿El comandante tuvo comunicación con estas trece personas? No se. ¿Es normal que en San Antonio se detengan personas de esa manera? Si, en todas partes. ¿Cuánto tiempo laboro usted en el destacamento N° 11? Siete meses. ¿Se realizaron varias detenciones con operativo como este en otros procedimientos? Si. ¿Si es normal detener personas, por que están aquí en este juicio? Eso mismo me pregunto yo. ¿Por qué se inicia este procedimiento en control? Por privación ilegitima de libertad, tengo entendido que la Juez para ese momento Cleopatra fue amenazada, también el secretario y el fiscal. ¿Todo lugar público puede ser allanado sin autorización? El delito se estaba cometiendo o esta a punto de cometerse. ¿El lugar estaba abierto? Si. ¿Quién es el dueño de ese lugar? creo que una señora, no recuerdo si estaba ahí. ¿Cuándo llegan al club La playa quienes ingresan? Yo entre, pero no recuerdo quienes mas entraron. ¿Cuándo entraron al club la playa quienes estaban en el sitio? Todos. ¿El señor L.I. estaba adentro? Si. ¿Dónde estaban los otros comerciantes? Estaban entrando al local, no me acuerdo muy bien. ¿Quién se percata de la presencia del señor Leonardo? Lo vi yo. ¿Los acompañantes del señor L.I. estuvieron aquí? Si, son los dos hermanos. ¿A que horas los lleva usted al comando? Como a la 01:00 de la tarde. ¿A que horas levantaron ustedes el acta? No me acuerdo.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Capitán (Gn) Nuñez Campero H.J., Teniente (Gn) Carreño E.D., G/Nal Giusti Pernia T.d.J., G/Nal Noguera N.R.A., G/Nal Gallo G.B.A. y G/Nal Vargas Villamarin J.A.; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Las partes no realizaron observaciones.

  21. - ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 16 de marzo de 2007 y 26 de marzo del mismo año, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.

    Las partes no realizaron observaciones.

  22. - BOLETA DE COMISIÓN DE FECHA 14 DE MARZO DE 2007, suscrita por Tcnel. (GN) H.A.H.D.C., Comandante del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. Las partes no realizaron observaciones.

    Las partes no realizaron observaciones.

  23. - INFORME N° 427-07, emitido por el Delegado Ejecutivo del Estado, Municipio Bolívar, Abg. J.L.S..

    Las partes no realizaron observaciones.

    CAPITULO VI

    VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

  24. - Testigo ciudadano L.E.I.G., venezolano, cédula de identidad V-13.365.371, mayor de edad, residenciado en el estado Trujillo, quien debidamente juramentado manifestó:

    Eso sucedió hace como cinco seis años, estando yo dirigiéndome al sitio donde almorzaba por cierta calle fue detenido por la Guardia y me montaron a un convoy, me llevaron al comando y nos tuvieron desde las doce del mediodía, hasta la una de la mañana, luego dejaron dos funcionarios en la puerta de mi casa armados, al otro día en la mañana, es cuando ya ellos se fueron, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted fue detenido por funcionarios de que organismo? De la Guardia nacional. ¿A que vehículo lo introdujeron? A un convoy, había mas personas detenidas conmigo. ¿EN QUE ZONA FUE DETENIDO? CERCA DE UN RESTAURANTE. ¿Hacía donde lo llevaron detenido? hacia el comando de la Guardia. ¿Le dijeron por que lo detenían? No. ¿Usted se pudo comunicar con familiares o abogado? No. ¿Le leyeron los derechos los funcionarios? No. ¿Durante cuanto tiempo estuvo detenido? Desde las doce del mediodía, hasta la una de la mañana. ¿En el comando cuantas personas estaban detenidas? Como siete, ocho estábamos en una sala. ¿En que momento usted fue dejado en libertad? Como a la una de la mañana. ¿Cuántos funcionarios lo llevaron a su casa? ¿Dónde vive usted? Actualmente en sabana Mendoza estado Trujillo. ¿Para la época de los hechos donde vivía? En barrio Pinto salinas San Antonio.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted se encontraba solo o acompañado? estaba acompañado con la joven que iba a almorzar y el hermano de ella. ¿Hace cuanto fue eso? Como cinco seis años. ¿Le explicaron por que lo detenían? solo nos dijeron que pusiéramos las manos en al cabeza. ¿Hacía donde se dirigía usted? A un restaurante. ¿Usted tenía una oficina o negocio cerca? Si. ¿Usted acudió en alguna oportunidad al comando a formular denuncia? no. ¿Usted el 14 de marzo de 2007, estuvo en el Destacamento N° 11 formulando denuncia? No, que recuerde no puse denuncie. ¿Si usted lograra ver la denuncia se acordaría? No se. En vista de la declaración esta defensa promueve como prueba nueva la denuncia inserta en el expediente. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio público quien manifestó: “Ciudadano Juez me opongo a la nueva prueba por cuanto el testigo fue entrevistado en el comando, solo rindió declaración, es todo”. El Tribunal niega la solicitud de la defensa que la denuncia, sea promovida como prueba nueva por cuanto no ha surgido un nuevo hecho. El defensor continúa con el interrogatorio. ¿Qué hora era cuando se dirigió al restaurante? Como a las doce del mediodía. ¿Cerca de ahí hay un club o sitio público? No se. ¿Qué había alrededor del sitio donde usted fue abordado? Unas patrullas. ¿Cerca queda un club denominado la playa? Lo he escuchado. ¿Sabe donde queda la Aduana y el Seniat? Si. ¿Ustedes iban en motos? Si. ¿Diana andaba en moto? Si, ella iba manejando. ¿Daniel donde iba? No recuerdo. ¿Usted iba manejando una moto? Si. ¿Dónde se ponen de acuerdo para ir almorzar? En el negocio mió llamado maquinas y repuestos, eso fue ahí afuera, yo estaba en la oficina. ¿Quién tomo la decisión de ir almorzar? Yo tenía hambre y ellos me dijeron vamos almorzar.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo usted estuvo en el Destacamento usted declaro? Ellos nos tomaron una declaración. ¿Qué decía en esa declaración usted? Yo no recuerdo, yo estaba nervioso. ¿A usted le dijeron que estaba implicado en un delito? No. ¿Por qué estaba nervioso? Porque a mi un funcionario me dijo que dijera que me estaban extorsionando y yo firme. ¿ES CIERTO QUE ESTABA SIENDO EXTORSIONADO? NO. ¿Entonces por qué firmo? Porque estaba detenido, estaba asustado, estaba nervioso y me dijeron que firmaba y me iba. ¿Le manifestaron que estaba detenido por algo? No. ¿A que horas le toman declaración? Después de las diez horas de la noche. ¿Por qué los funcionarios lo acompañaron a su casa? Pienso yo, por si pasaba algún problema. ¿A usted lo detienen con dos personas? Si, con D.O. y D.O.. ¿Usted después de estos hechos converso con ellos? Yo a los días estuve enfermo y salí de viaje. ¿Estuvo enfermo de qué? Por problemas depresivos, tuve tratamiento psiquiátrico por un mal negocio que hice. ¿Sabe usted si a ellos los escoltaron Guardias Nacionales hacia su casa? Si, yo me di cuenta porque fui el último en salir.

    Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que efectivamente el día 14 de marzo de 2007, en horas del mediodía, fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se dirigía a un restaurante en compañía de su empleada D.E.O.S. y el hermano de ésta D.O.S., siendo llevados al Comando de la Guardia Nacional, donde los mantuvieron hasta altas horas de la noche junto a otras personas detenidas, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día 14 de marzo de 2007, el testigo junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que no fueron informados de las razones, motivos o circunstancias por las cuales estaban siendo detenidos, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.

  25. - Testigo ciudadana E.Y.L.M., venezolano, cédula de identidad V-8.987.598, mayor de edad, comerciante, residenciada en el estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó:

    Cuando yo estaba ahí me llevo la Guardia al Comando, me agarraron en el momento y me llevaron al comando, no vi lo que le hicieron a las demás personas, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Fue hace tiempo, no recuerdo. ¿Fue usted detenida? Si por el Comandante de la Guardia nacional. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia se encontraban? Había muchos. ¿La ingresaron a algún vehículo? Si, me detuvieron con un amigo y había varias personas. ¿Por qué la detuvieron? Porque supuestamente le íbamos a pagar a paramilitares. ¿Le informaron sobre los derechos que usted tenía? No recuerdo. ¿Qué paso en el comando? nos tomaron declaración. ¿En que lugar fue detenida? En la parte de la invasión, cerca de mi casa. ¿Los funcionarios estaban uniformados? Si. ¿Portaban armas? No recuerdo. ¿Aproximadamente cuantas personas estaban en su situación? Por donde yo estaba eran como diez personas. ¿Qué tiempo duró usted detenida? Desde la tarde como hasta las once de la noche, como cinco seis horas. ¿Participaron funcionarios de ambos sexos al momento de la detención? Si. ¿Cuándo usted estuvo en el comando tuco contacto con abogado o familiares? Si, me llamo mi familia.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿En que parte se encontraba usted? En el sector la invasión, como a tres cuadras de mi casa. ¿Iba acompañada? si, con un amigo, Á.S., él tiene un negocio frente a mi casa, un estacionamiento. ¿Iban caminando? Si. ¿Para que iban a la invasión? Para entregarle dinero a una empleada mía. ¿En la invasión hay paramilitares? Ni idea. ¿Hay que atravesar un lugar especifico para ir a la invasión? No. ¿Había algún tipo de puente? No. ¿Hay por ahí algún tipo de club? Si, el club la playa. ¿Usted paso por ese club para ir a la invasión? Si. ¿Esa zona es peligrosa? Depende de la hora. ¿A que fue usted allá? A llevarle dinero a una empleada. ¿Qué hicieron luego? no llegamos a entregar nada, porque la Guardia venía frente a nosotros. ¿Qué cantidad de dinero le iba a llevar a la empleada? Sesenta bolívares, ella acababa de dar a luz. ¿Qué paso después? Nos detuvo la Guardia. ¿A QUE DISTANCIA ESTABAN USTEDES DEL CLUB LA PLAYA? COMO A UNOS TRESCIENTOS METROS O ALGO ASÍ.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le manifestó al guardia al momento de ser interceptada? Que hacía ahí, que si estaba pagando vacuna. ¿De que es su negocio? Hotel casa Colonial. ¿Usted salió por su propios medios del Destacamento? Me llevaron. ¿La persona que iba con usted también lo llevaron? Si.

    Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que el día de los hechos fue detenida cerca del lugar llamado la invasión por muchos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana cuando se dirigía junto a un amigo llamado A.A.S., a la casa de una de sus empleadas de su negocio para entregarle un dinero ya que se encontraba enferma, fue detenida a 300 metros del club la playa, y llevada hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde estuvo detenida hasta las once de la noche, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día 14 de marzo de 2007, el testigo junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue detenida porque presuntamente le estaba pagando a paramilitares, se le permitió recibir llamada de familiares, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.

  26. - Testigo ciudadano A.A.S., venezolano, cédula de identidad E-84.430.114, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó:

    Estábamos la señora Yolimar y yo, íbamos a visitar a una empleada de ella que había sido operada, cuando de pronto por el camino llegó una comisión de la Guardia Nacional, la gente corría y nos detuvieron, nos llevaron aun convoy y nos trasladaron al comando, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Con quien se encontraba usted? Con Yolimar López. ¿Dónde se encontraban ustedes? Cerca de la invasión. ¿Por qué funcionarios fue detenido? por funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cómo a que horas fue eso? Como a la una de la tarde. ¿Estaban uniformados los funcionarios? Si. ¿Fueron introducidos ustedes a un vehículo? Si. ¿Le informaron por que quedaban detenidos? No. ¿Cuándo a usted lo ingresan al vehículo para donde lo llevan? Para el comando de la Guardia Nacional. ¿En el vehículo había mas personas? En el convoy, si. ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el vehículo? Como diez minutos. ¿Cuánto tiempo duró en el comando? Como diez horas. ¿En el comando le informaron por que estaba detenido? No. ¿Qué sucedió en el comando? Nos sentaron en una cancha y nos preguntó un funcionario que quienes teníamos negocio, nos separaron para que no nos habláramos, mirando a la pared, luego el comandante dijo que había una reunión de paramilitares y hasta me dijo que si yo le cobraba vacuna a la señora Yoli, el comandante estaba bastante alterado, luego que todo se calmo nos llevaron a una oficina. ¿Lo dejaron retirar del comando de manera voluntaria? No. ¿Usted se comunico con algún familiar o abogado? No. ¿Cuántas personas había en el comando? Como cincuenta personas más o menos. ¿Le leyeron sus derechos? No.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Dónde se encontró usted con la señora Yolimar? En un sitio llamado la muralla. ¿Es de fácil acceso a la invasión? Si. ¿Ese sitio es peligroso? Nos dijeron después que era zona roja. ¿Qué iban hacer ustedes allá? Íbamos a visitarla y llevarle unas cosas, creo que era plata. ¿Observó cuando entregó el dinero? No alcanzamos a llegar. ¿Cerca hay un club? Si, la playa. ¿A que se refería cuando le nombraban la vacuna? Eso era lo que yo le preguntaba al comandante. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en San Antonio? 33 años. ¿Cuándo sale del comando que ocurre? Los funcionarios de la Guardia nos llevaron hasta la casa. ¿Usted por que cree que los funcionarios lo llevaron hasta la casa? para protegernos, pienso yo. ¿Usted se sentía protegido cuando los funcionarios lo llevaron hasta la casa? si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En que lugar se encuentra con la señora Yolimar? Frente al negocio. ¿Quien lo detuvo a usted? El comandante H.D.. ¿Fue esposado? No. ¿QUÉ LE DIJO EL COMANDANTE? ALTO, PARECE AHÍ, ME APUNTABAN CON LAS ARMAS, ESTA DETENIDO LLÉVENSELO PARA ALLÁ. ¿A la señora Yolimar también la detuvieron así? Si, dijo a la señora también se la llevan. ¿En el comando con quien hablo usted? Primero con el comandante, luego con un capitán. ¿Usted si ve al comandante Dacosta se acuerda de su fisonomía? Si. ¿Esta en sala el comandante? no. ¿Usted si ve al capitán se acuerda de su fisonomía? Si, señalo al mayor presente en sala. ¿Qué le manifestó él? Me dijo venga usted que negocio tiene, cuanto es su ganancia, yo no creo que usted tenga facultades para ir a pagar una vacuna o extorsión y yo le dije que no estaba pagando eso. ¿Les quitaron el celular a usted ya ala señora Yolimar? Si. ¿Se comunico usted con algún familiar? No.

    Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que el día de los hechos se encontraba en compañía de la ciudadana E.Y.L.M., que se dirigían a visitar a una empleada de ella que había sido operada, cuando de pronto por el camino llegó una comisión de la Guardia Nacional, la gente corría y los detuvieron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, aproximadamente a la una de la tarde, que fueron llevados al Comando donde permaneció hasta horas de la noche, sin poder comunicarse con familiares ni abogado alguno, manifiesta que fue detenido por el comandante H.D., que lo apuntaron con armas y se lo llevaron, que le despojaron de su celular, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos, el testigo junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que no fueron informados de las razones, motivos o circunstancias por las cuales estaban siendo detenidos, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, que siendo detenidos no les informaron sobre sus derechos, ni se les informo en calidad de que estaban siendo detenidos.

  27. - Testigo ciudadano W.A.C., venezolano, cédula de identidad V-11.015.183, mayor de edad, estilista, residenciado en barrio M.S.A. estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó:

    Me agarraron mas arriba de la INOS, de ahí me llevaron al comando, para una cancha como hasta las nueve, diez de la noche y de ahí nos subieron para atestiguar por unos señores que estaban ahí detenidos, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? fue hace como cinco años. ¿Fue usted detenido? Me pidieron la cédula y me montaron a una camioneta de la Guardia. ¿Qué le dijeron los guardias? Que colaborara. ¿Cuánto tiempo duró usted en el comando? Como desde la una de la tarde como hasta las nueve de la noche. ¿Funcionarios de que organismo lo detuvieron? De la Guardia, estaban uniformados. ¿Qué sucedió en el comando? Nos sentaron en una cancha, como hasta las nueve de la noche, me dijo que si quería salir, yo fui testigo. ¿Qué observo mientras fue testigo? el guardia que estaba al lado mío le revisaba la cartera a un señor que estaba al lado mío. ¿De cuantos ciudadanos usted sirvió como testigo? Como de cuatro. ¿Usted supo si del procedimiento resultaron detenidos? No se. ¿Había mas personas en su situación? Si, como veinte, treinta personas más o menos.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda los hechos? Los del comando, cuando me agarraron. ¿Alguien lo ha amenazado? No. ¿Por qué recuerda unas cosas y otras no? Porque a mi me dieron un licor, escopo lamina. ¿Qué recuerda usted de ese día? Como a las 11:30 a doce del mediodía, me montaron en el vehículo, me llevaron al comando y nos sentaron en una escalera. ¿Qué observo usted cuando fue testigo? Que le revisaron la cartera a un señor que era albañil, le pidieron el número de teléfono. ¿Qué le dijeron? Que si yo me quería ir tenía que dar testimonio de ese procedimiento. ¿A que horas sale usted del comando? como a las diez, diez y media. ¿Supo usted por que se encontraba ahí? No, me entere como a los dos días.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué le manifestaron cuando lo agarraron? Me pidieron la cédula y me dijeron móntese. ¿Recuerda la persona que lo detuvo? No. ¿Cuándo usted sirve de testigo que le dijeron? Que si quería irme a mi casa, dije si y otro muchacho que estaba ahí subió conmigo, nos pararon a un lado de la mesa y cada uno de los ciudadanos le iban sacando la cartera, revisaban, le preguntaban de quienes eran los números de teléfono. ¿Actualmente como es su estado de salud? Regular. ¿Qué consecuencias le produjo la bebida? Cosas en el cerebro, pero no volví mas al médico. ¿Recuerda a algún Guardia Nacional? No.

    Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que lo detienen funcionarios de la guardia más arriba de la INOS aproximadamente a la una de la tarde del día de los hechos, que fue llevado al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde estuvo hasta nueve-diez de la noche, y que luego atestiguo por unos ciudadanos que estaban también detenidos, que los guardias le manifestaron que si quería salir debía servir de testigo, para la requisa de las pertenencias de otros detenidos, que habían como 20 o 30 personas allí en la misma situación, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos, el testigo junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que no fueron informados de las razones, motivos o circunstancias por las cuales estaban siendo detenidos, que si servía de testigo podía irse.

  28. - Testigo A.R.G.V., venezolano, cédula de identidad V-17.817.985, mayor de edad, obrero, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo salí a las doce del mediodía, salí de trabajar cuando vi a la Guardia Nacional, pidiendo papeles, QUISE ENTRAR A MI CASA Y UN GUARDIA ME APUNTO, contra la reja me monto a la patrulla, me dijo que pusiera las manos en la nuca luego nos llevaron al comando, nos pusieron con la cabeza hacia abajo y las manos en la nuca, luego vino un guardia y escogió a un señor de testigo, me escogieron como testigo, para ver pertenecías, de las carteras, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que sector lo abordaron a usted? en el barrio Curazao de San Antonio. ¿Observó que procedimiento hacían ahí? Ahí siempre hay despelote de la guardia con los maleteros, por contrabando. ¿El funcionario lo abordó al momento de usted entrar a su vivienda? si, me dijo que saliera y me pusiera contra la pared. ¿Lo apunto el funcionario con un arma de fuego? si. ¿Le dijo el motivo de la detención? no. ¿Le dijo por que lo montaba a la patrulla? no. ¿Qué características tenía la patrulla? era un convoy de la Guardia Nacional. ¿Las otras personas que estaban con usted sabían por que estaban detenidas? No. ¿Les permitieron comunicarse entre ustedes? no. ¿Desde que horas estuvieron en el comando? Desde las doce del mediodía hasta las once de la noche. ¿Qué le dijeron a esa hora? que yo iba a ser testigo. ¿Usted observo si a las personas que le hicieron la requisa le encontraron algo importante? no. ¿A usted lo esposaron? no. ¿Le tomaron alguna entrevista para ese procedimiento? No. ¿El Ministerio Público le tomo entrevista? no. ¿Quién lo dejo salir del comando? La guardia. ¿Firmo usted algún acta? No. ¿Conocía usted alguna de las personas detenidas? no.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿A que horas salio del trabajo? A las doce. ¿Dónde trabaja usted? Lácteos Los Andes. ¿A que horas legó a su casa? a la una o dos. ¿Dónde se encontraban esas personas? En el barrio Curazao, por el club deportivo la playa. ¿Las personas donde fueron detenidas? Por todos lados. ¿Usted por que salio corriendo? Por como siempre allá pasa eso que se enfrenta la guardia con los maleteros. ¿Supo por que detuvieron a esas personas? No. ¿Usted firmo alguna entrevista en el comando? no. ¿Firmo alguna hoja en el Ministerio Público? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué es lo que sucede comúnmente en ese sector? Enfrentamiento de los maleteros con la Guardia Nacional. ¿Uste firmo algún acta? No. ¿A que horas salio usted del comando? Como once doce de la noche. ¿A que horas lego a su casa? doce y media algo así. ¿Cómo se fue? A pie. ¿Tienen conocimiento porque la Guardia estaba recogiendo personas? No.

    Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que el día de los hechos salió a las doce del mediodía de su lugar de trabajo, cuando observo a la Guardia Nacional, pidiendo papeles, quiso entrar a su casa ubicada en el Barrio Curazao de San A.d.T., y un guardia lo apunto con un arma de fuego, contra la reja lo monto a la patrulla, le dijo que colocara las manos en la nuca luego lo llevaron al comando en un convoy militar, junto a otras personas los colocaron con la cabeza hacia abajo y las manos en la nuca, luego un guardia nacional lo escogió a él y otro ciudadano (testigo W.A.C.) de testigos, para ver pertenencias de otros ciudadanos detenidos, lugar este donde estuvo detenido hasta las once de la noche, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos, el testigo junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que no fueron informados de las razones, motivos o circunstancias por las cuales estaban siendo detenidos, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, que siendo detenidos no les informaron sobre sus derechos, ni se les informo en calidad de que estaban siendo detenidos, que todas las personas detenidas fueron aprehendidas en diferentes lugares.

  29. - Testigo ciudadana D.E.O.S., venezolana, cédula de identidad v-17.465.470, mayor de edad, comerciante, residenciada en el estado Táchira, quien debidamente juramentada informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Ese día yo iba almorzar con mi patrón, llego un a comisión de la Guardia nos detuvo, nos quitaron la moto, nos llevaron al comando desde las doce del mediodía hasta las onces de la noche, no supimos porque nos llevaron allí, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Por donde fue eso? Por el barrio lagunitas. ¿CÓMO SE LLAMA SU PATRÓN? L.I.. ¿En que vehículo iban? En una moto negra. ¿Qué sucede exactamente en ese sector? ÍBAMOS, NOS MANDARON A PARAR, NOS MONTARON AL CONVOY Y NOS LLEVARON AL COMANDO, ESO FUE A MEDIODÍA. ¿Le manifestaron a usted el motivo por el cual los trasladaban al comando? No. ¿Cuántas personas iban en el convoy? Estaba full. ¿Converso con esas personas? No, no nos permitían comunicarnos. ¿Cuánto duraron en el convoy? Como media hora. ¿Qué les dijeron en el comando? nos hicieron preguntas. ¿A que horas salio del comando? Como a las 12:30 de la noche. ¿A su hermano por que lo detuvieron? Por lo mismo. ¿Observo si le hicieron requisa personal a uno por uno? Nos pidieron cédula. ¿Le hicieron entrevista? si. ¿Firmo algo? Si. ¿Usted se podía retirar del comando? No, no nos podíamos ir de ahí. ¿Todos salieron a la misma hora? Si. ¿Tuvieron ellos conocimiento del por que rendían entrevista en el comando? no.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Dónde trabajaba usted? En ese tiempo, Chavay. ¿De quien era ese negocio? De L.I., era de venta de maquinas. ¿Dónde los detuvieron a ustedes? Como a tres cuadras del negocio del señor Leonardo. ¿El señor Leonardo donde se encontraba? Él iba en una moto y yo en otra. ¿En que vehículo iba su hermano? conmigo en la moto. ¿Había muchas personas alrededor suyo? Si. ¿Eso es cerca del club la playa? Si. ¿Supo si el patrón suyo firmo algo en el comando? Si ahí como que el firmo un papel también, todos pasábamos a firmar un papel. ¿Qué escucho usted de la entrevista? No podíamos hablar. ¿Supo si el patrón suyo hizo alguna denuncia? no.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A que horas salen ustedes del destacamento? Como a las doce, nos llevaron en un jeep de la guardia. ¿Qué paso con su moto? Me la entregaron al otro día. ¿Cuánto tiempo trabajo usted con el señor Leonardo? Como dos años. ¿En que lugar los detienen a ustedes? En lagunitas. ¿Usted leyó lo que firmo? Si. ¿Recuerda a la persona que la detuvieron? no, eran muchos guardias. ¿La esposaron? No. ¿Recuerda quien la interrogó? No.

    Declaración proveniente de testigo promovido por el Ministerio Público, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que ese día se dirigía a almorzar con su jefe L.E.I.G., cuando llego una comisión de la Guardia los detuvo, les quitaron las motos, los llevaron al comando en un convoy militar desde las doce del mediodía hasta las doce de la noche, no se enteraron porque los llevaron allí, manifestó que los detienen en un lugar llamado lagunitas, que habían muchos guardias nacionales en el procedimiento, tratándose de testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que no fueron informados de las razones, motivos o circunstancias por las cuales estaban siendo detenidos, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.

  30. - Victima ciudadano J.A.L.G., colombiano, cédula de ciudadanía N° 73.194.326 mayor de edad, obrero en una almacenadota, residenciado en la invasión de San Antonio, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo estaba en mi casa, estaba almorzando cuando llegaron los guardias, me tiraron la puerta, me taparon la cabeza, me dijeron que no los mirara, llevaban en el convoy a varios, nos llevaron al comando, luego empezaron a escoger, nos sentaron en el patio esposados y a dos menores de edad los soltaron estuvimos ahí hasta las doce y nos llevaron a la policía, preguntamos por que estábamos ahí y nos dijeron que por paracos, nos llevaron a la PTJ y nos tomaron fotos, salimos hasta en el periódico, nos trajeron al Tribunal nos soltaron bajo presentaciones cada quince días, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba almorzando usted? En mi casa. ¿A que horas fue eso? Como a las doce y media del año 2007. ¿Cuándo usted estaba en su casa la puerta estaba cerrada? si. ¿Los funcionarios se identificaron? Estaban vestidos de verde Guardia Nacional. ¿Le dijeron por que los sacaban de la vivienda? No. ¿A dónde lo montaron? En el convoy de la Guardia. ¿Habían otras personas ahí montadas? si, pero no nos dejaban conversar. ¿Portaban los funcionarios armas de fuego? Si, a mi me apuntaron con un arma de fuego. ¿Recuerda quien lo hizo? No. ¿En el comando habían mas personas? Si, me esposaron. ¿Quién escogió en el comando? Una chama de la Guardia. ¿Usted escucho el grado de estos funcionarios? No. ¿A que horas los trasladan a ustedes a la policía? Como a las doce de la noche. ¿Les hicieron algún tipo de reseña? Si. ¿Le encontraron a usted algún objeto de interés? no. ¿Recuerda a que Tribunal lo presentaron? Si control dos. ¿Sabe usted que Fiscalía llevó esa investigación? No. ¿Qué decisión tomo el Tribunal? nos dieron presentaciones.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿En dónde vivía usted? En la invasión cerca del club la playa, pero queda algo retirado, hay que pasar la quebrada. ¿Cómo definiría usted la zona donde usted vive? Es seguro. ¿Ahí siempre ha habido operativos por ese sector? Si, por el contrabando. ¿Firmo en el comando algún papel? Si. ¿En el comando lo esposaron? Si. ¿Usted declaro en la Fiscalía del ministerio Público? Si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde trabaja actualmente usted? en Insecha, soy obrero de ocho de la mañana a doce y de dos a seis de la tarde. ¿Con quien vivía usted para el momento de los hechos? Con mi mujer, tenía un hijo de cinco meses. ¿Por qué se mudo de ahí? Porque llegaba a cada rato la Guardia. ¿Quién lo asistió en el Tribunal de control? Un defensor público, nos dieron presentación cada 15 días. ¿A que horas salio usted de ahí? A las doce de la noche, nos llevaron a la policía detenidos.

    Declaración proveniente de Victima, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en mi casa, estaba almorzando cuando llegaron los guardias, me tiraron la puerta, me taparon la cabeza, me dijeron que no los mirara, llevaban en el convoy a varios, nos llevaron al comando, luego empezaron a escoger, nos sentaron en el patio esposados y a dos menores de edad los soltaron estuvimos ahí hasta las doce y nos llevaron a la policía, preguntamos por que estábamos ahí y nos dijeron que por paracos, nos llevaron a la PTJ y nos tomaron fotos, salimos hasta en el periódico, nos trajeron al Tribunal nos soltaron bajo presentaciones cada quince días…”. Así mismo manifestó que fue apuntado con armas de fuego, que fue esposado, tratándose de victima cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue detenido por ser presunto paraco, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta ser presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  31. - Victima ciudadano R.R.S., venezolano, cédula de identidad V-8.988.950, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Ese día como a la una de la tarde yo iba por el lado del club la playa, CUANDO ESTOS SEÑORES ME BAJARON DE LA MOTO, LA PERDÍ Y NOS MONTARON AL CONVOY, nos llevaron al comando, escogieron a diez, de los diez dos eran menores de edad, nos dejaron en el patio esposados al sol, sin saber porque estábamos ahí, nos hicieron firmar un papel de que no nos habían maltratado, nos llevaron a las doce de la noche a la policía detenidos por ser supuestos paramilitares, al otro día nos trajeron para acá y nos dieron presentaciones, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió eso? fue en el año 2007. ¿Cuál era las características de la moto? Una Yamaha 100 color negro. ¿Usted fue interceptado por alguna comisión? si por el convoy de la Guardia Nacional. ¿Le manifestaron por que lo montaban al convoy? No. ¿A que horas llega al comando de la Guardia Nacional? Como a las 02:00 de la tarde. ¿Cuantas personas había en el comando? Como ochenta. ¿Cómo escogieron las personas? Nos ponían aparte uno por uno, el señor me llamo y me dijo que dónde iba a cobrar vacuna, que yo era paraco. ¿Le hicieron algún tipo de inspección corporal? Si, nos hicieron sacar lo que teníamos en la cartera eran fotos de mis familiares, una plata. ¿Durante el tiempo detenido en el comando lo maltrataron? No. ¿Lo esposaron? Si. ¿Supo por que esas personas estaban allí? No. ¿Hacía donde los trasladaron luego? como a las doce de la noche nos llevaron a la Policía. ¿Que paso cuando los llevaron al Tribunal? nos dieron presentaciones cada 15 días, y me presente durante tres años, dure tres días detenido.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda la hora de la detención? Como a la una y media de la tarde. ¿Habían mas personas alrededor suyo? Si. ¿Eso es cerca del club la playa? Si. ¿Qué persona recuerda que estuviera cerca de usted? A nadie. ¿Qué paso luego en el comando? Escogieron diez personas y me dijeron que yo era paraco que cobraba vacuna.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quién los escogió? La Guardia, los que iban en la unidad. ¿En que lugar lo detienen a usted? Por la playa. ¿Lo apuntaron con arma de fuego? No. ¿Lo esposaron? En ese momento no, después si. ¿Usted firmo algo en el comando? Si, que no me habían maltratado. ¿Usted leyó lo que firmo? Si.

    Declaración proveniente de Victima, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que manifestó lo siguiente: “…Ese día como a la una de la tarde yo iba por el lado del club la playa, cuando estos señores me bajaron de la moto, la perdí y nos montaron al convoy, nos llevaron al comando, escogieron a diez, de los diez dos eran menores de edad, nos dejaron en el patio esposados al sol, sin saber porque estábamos ahí, nos hicieron firmar un papel de que no nos habían maltratado, nos llevaron a las doce de la noche a la policía detenidos por ser supuestos paramilitares, al otro día nos trajeron para acá y nos dieron presentaciones…”. Tratándose de victima cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue detenido por ser presunto paramilitar, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta ser presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que perdió su vehículo automotor tipo moto al ser detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

  32. - Victima ciudadano SERFIO U.S.O., venezolano, cédula de identidad V-20.226.298, mayor de edad, comerciante, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    yo iba pasando por el club la playa, con mi esposa, me empujaron a ella también y me esposaron me llevaron al comando seleccionaron diez personas dos eran menores, nos tuvieron esposados desde las 02:30 de la tarde hasta las 12:30d e la noche, tirados en el patio, sin tomar agua, NOS DIJERON QUE FIRMÁRAMOS UN PAPEL PARA DEJARNOS IR y luego nos llevaron presos para la policía, nos reseñaron, nos llevaron a la PTJ nos taparon la cara, nos reseñaron nos taparon la cara porque íbamos a salir en las noticias, luego nos trajeron al Tribunal al otro día, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué horas eran? Como a la una de la tarde, iba a pie con mi esposa. ¿Por qué los detuvieron? SUPUESTAMENTE PORQUE IBAN A BUSCAR EXTORSIONISTAS Y COMO NO LOS ENCONTRARON EMPEZARON A DETENER A TODO EL QUE IBA PASANDO. ¿Había motivo para montarlo a usted a la patrulla? No. ¿Le encontraron objeto a usted de interés? no. ¿Qué paso con su esposa? le dijeron que si seguía fastidiando también la iban a meter presa. ¿Qué paso en el comando? Escogieron a diez personas y nos dijeron que para dejarnos en libertad. ¿A que horas llegan al comando? como a la una y media, allá nos revisaron las carteras y nos sacaron todos los papeles los pusieron en una mesa. ¿Cuánto tiempo duró esposado? desde la una de la tarde hasta las doce de la noche. ¿Cómo hicieron esa escogencia? No se. ¿Qué papel firmo en el comando? Un papel que decía que no nos habían maltratado, pero estuvimos tirados en el suelo, esposados como perros, eso es maltrato psicológico. ¿Cuántas personas fueron trasladados a la Policía? Ocho personas. ¿Cuándo se enteran por que estaba detenidos? En la policía que por presuntos paramilitares. ¿Recuerda a que Tribunal los presentaron? Si, control 2, nos dieron presentación cada 15 días me presente por dos años.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted se encontraba en compañía de quien? De mi esposa. ¿Recuerda la hora? Doce y media. ¿Por qué sector iba usted? Por la parte de atrás del club la playa. ¿Qué le indicaron los funcionarios al momento de subirlo al convoy? Nada, solo que me subiera.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? En mi pequeña Barinas. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Venezuela? como veintidós años. ¿Recuerda al Guardia que lo detuvo? No.

    Declaración proveniente de Victima, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que manifestó lo siguiente: “…yo iba pasando por el club la playa, con mi esposa, me empujaron a ella también y me esposaron me llevaron al comando seleccionaron diez personas dos eran menores, nos tuvieron esposados desde las 02:30 de la tarde hasta las 12:30 de la noche, tirados en el patio, sin tomar agua, nos dijeron que firmáramos un papel para dejarnos ir y luego nos llevaron presos para la policía, nos reseñaron, nos llevaron a la PTJ nos taparon la cara, nos reseñaron nos taparon la cara porque íbamos a salir en las noticias, luego nos trajeron al Tribunal al otro día…”. Tratándose de victima cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue detenido por ser presunto paramilitar, que no se le permitió realizar llamada alguna, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta ser presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo hicieron firmar un papel donde decía que no fue maltratado y considera que fue maltratado psicológicamente, que permaneció muchas horas esposado y en el patio del Comando.

  33. - Victima E.B., venezolano, cédula de identidad V-9.136.193, mayor de edad, obrero, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo estaba trabajando, llegaron y me sacaron así, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba usted ese día? En el club la playa estaba haciendo mantenimiento de aseo. ¿Trabaja usted ahí? Si. ¿Dónde reside usted? Yo vivo por ese sector. ¿Qué paso ese día con los funcionarios de la Guardia Nacional? Yo salía de almorzar y me montaron en el convoy, me llevaron al comando. ¿Quién lo detuvo a usted? El comandante Dacosta. ¿Cómo sabe que era el comandante? él estaba a cargo de la comisión. ¿Habían mas personas montadas en el vehículo? si bastantes. ¿Le pidió identificación el funcionario a usted? no. ¿Fue golpeado al montarlo al convoy? No. ¿El funcionario portaba uniforme militar? Si, era color verde. ¿Portaba armamento? No. ¿Recuerda las características físicas de la persona que lo aprehendió? No. ¿Para donde lo trasladaron? Para el comando de la Guardia. ¿Cuánto tiempo permaneció en el comando? Todo el día desde que fui aprehendido desde las doce del mediodía. ¿Fue esposado’ si cuando estábamos en el comando. ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el vehículo? Como hora y media. ¿Qué más hicieron los funcionarios en esa hora y media? ¿Pregunto en el comando la razón por la que lo detuvieron? si, pero no me dijeron nada. ¿Al montarlo al convoy los funcionarios le dijeron algo? No. ¿En que situación se encontraba usted en el comando, estaba usted detenido? Si. ¿En que parte del comando estuvo usted esposado? en el patio. ¿Habían mas personas en el patio? Si, había como ocho. ¿Cuánto tiempo permaneció en el comando? Desde las doce del mediodía hasta las doce de la noche mas o menos. ¿En que momento se entera usted que estaba a ordenes de la Fiscalía? Cuando me llevaron a la policía. ¿Le indicaron el delito por el que estaba detenido? Si, por trabajar para paramilitares. ¿Tuvo contacto con su familiares mientras estaba en el comando? Si, con una tía mía. ¿Hablo con un abogado? Si., le dije que estaba privado de libertad. ¿Rindió declaración en el comando’ no. ¿Cuánto tiempo permaneció en el policía? Tres días. ¿Cuantas personas quedaron detenidas? Varias. ¿En el momento de lea detención estaba cometiendo algún delito? No, yo estaba haciendo mantenimiento. ¿Sabe por que fue dejado en libertad? No se.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el club la playa? Como once años. ¿De quien es ese club? Una ti amia L.B.. ¿Qué ocurre al salir del club la playa? me detuvieron. ¿Quién lo detuvo? El comandante Dacosta. ¿Cómo sabía usted que era él? Porque él estaba cargo de la comisión. ¿Lo podría describir? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Por qué esta tan nervioso usted? Me duele la cabeza. ¿Ha sido amenazado por alguien? no. ¿Usted fue detenido dentro o afuera del club la playa? Afuera. ¿Quién lo intercepta a usted? El comandante Dacosta. ¿Qué le dijo el comandante a usted? No me pidió documentos ni nada fue solo así. ¿Lo golpeó? No. ¿Ese mismo día que lo detienen lo llevaron a la policía? si. ¿QUIÉN ESTABA EN EL CLUB ESE DÍA? YO SOLO. ¿Dónde estaba la dueña? En la casa de ella a dos cuadras y media del club. ¿En el comando le tomaron declaración? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿En el comando alguien hablo con usted? No. ¿Lo golpearon en el comando? No.

    Declaración proveniente de Victima, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que se encontraba trabajando en el club la playa y cuando iba saliendo para almorzar fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que lo montaron a un convoy y lo llevaron al comando, que fue esposado en el comando de la GNB, que a las doce de la noche fue llevado a la policía, que solo él se encontraba en el Club la playa. Tratándose de victima cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue detenido por ser presunto paramilitar, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta ser presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  34. - Victima J.E.N.A., venezolano, cédula de identidad V-8.993.399, mayor de edad, chofer, residenciado en el estado Táchira, quien debidamente juramentado informo no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados y manifestó:

    Yo me dirigía hacia un auto lavado, estaba haciendo una carrera, llego la guardia me pidieron la cédula, me montaron al convoy, deje el carro ahí abandonado, recogieron mas gente, luego me llevaron al comando y habían como 140 personas, luego nos hicieron bajar la cara, el comandante me llamo directamente a mi, me preguntó en que trabajaba yo, le dije que era taxista, me dijo que yo era paramilitar y me esposaron, escogieron como seis ocho personas mas, estuvimos ahí toda la tarde ni agua nos dieron, llego la noche y nos pasaron a una oficina de uno por uno, no nos dejaban leer lo que íbamos a firmar, nos decían ratas y palabras obscenas, luego nos llevaron al calabozo de la policía, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Dónde estaba el día de los hechos? Llegue al auto lavado Bonilla diagonal al club la playa, me baje abrir la maleta del carro para bajarle un coche a la señora, es cuando la guardia me pide la cédula de identidad. ¿Quién lo montó al convoy? Unos funcionarios de la Guardia Nacional. ¿Cuántas personas habían en el convoy? Como quince personas. ¿Dónde residía para a fecha de los hechos? En el barrio S.B.. ¿Los funcionarios estaban uniformados? si y portaban armamento. ¿Fue amenazado usted? no. ¿Cuánto tiempo estuvo en el vehículo militar? Como veinte minutos. ¿Dónde mas recogieron personas? ahí mismo estando el convoy parado. ¿A que horas llegó usted al comando? Eso fue antes de mediodía. ¿Se pudo comunicar con algún familiar? No me lo permitieron, no nos dejaban hablar. ¿Le indicaron la razón por la que no podía hacer la llamada? no. ¿Cómo lo trataron en el comando? que yo era un paramilitar, que yo era una rata. ¿Cuantas personas había en el comando? Como 140 personas, solo escogieron como ocho. ¿EN QUE SITUACIÓN SE ENCONTRABA USTED DENTRO DEL COMANDO? DETENIDO Y ESPOSADO. ¿Cuanto tiempo permaneció en el comando’ como hasta las diez, once de la noche desde mediodía. ¿Qué funcionario le dijo que no levantara la cabeza? el comandante Dacosta, él me dijo que yo era paramilitar y m esposaron. ¿En que lo llevaron para la policía? En el convoy, íbamos siete conmigo ocho personas. ¿Cuándo se entera del motivo de la detención? Cuando estaba en el calabozo. ¿En que momento tuvo contacto con sus familiares? Al otro día en la mañana. ¿Qué documento firmo? No me dejaron leer, me dijeron que si no lo firmaba me atuviera a las consecuencias. ¿Se enteró usted del contendido del documento? No. ¿Estaba cometiendo algún delito al momento d eser detenido? No. ¿Sabe por que fue dejado en libertad por parte del Tribunal? no.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿En que línea de taxi trabajaba? En el control 06 del Hospital S.D.M.. ¿Dónde tomó la carrera? ahí mismo en el hospital, una señora me pidió la carrera. ¿Donde queda el auto lavado Bonilla? Cerca del club la playa, como a unos treinta metros de ahí. ¿Qué ocurre cuando la señora se baja? Ella me cancela y le abro la maleta para que baje un coche, es cuando la Guardia Nacional me pide la cédula y me subieron al convoy, a la fuerza. ¿Estaba en el club la playa o cerca? No, estaba frente al auto lavado Bonilla. ¿Recuerda las características físicas del comandante? si, era un señor alto. ¿Cuándo llego al comando ya habían personas ahí? si. ¿Al lugar llegó algún fiscal del Ministerio Público? No. ¿Firmo alguna declaración? Si, señor me la hicieron firmar. ¿Leyó lo que decía? No me dejaron. ¿Cuál fue su actitud para ese momento? Yo no quería firmar, me exalte. ¿Sabía si en el club la playa había una reunión? no para nada.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En el momento de ser interceptado por la Guardia Nacional, recuerda a esos funcionarios? No. ¿Usted antes de ese día ya había conocido al comandante Dacosta? Si, porque una vez tuvimos una reunión por la Línea de taxi. ¿Aparte del funcionario Dacosta, alguien más le dijo algo a usted? No pude ver, me tenían con la cabeza hacía abajo. ¿Quién le dijo que se atuviera a las consecuencias si no firmaba? Los funcionarios de la guardia que estaban ahí, eran como cuatro, cinco. ¿CONOCE A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN SENTADAS EN SALA? SI, AL CAPITÁN DE LA GUARDIA Y AL SEÑOR DE FRANELA AZUL, ¿ELLOS ESTABAN ALLÍ ESE DÍA? SI. ¿Ellos lo maltrataron a usted? Si, ellos me decían que yo era un paraco, me insultaban. ¿A las otras cuatro personas las había visto antes? si. ¿Había aparte de ellos más Guardias Nacionales? Si.

    Declaración proveniente de Victima, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, que se dirigía en su carro tipo taxi hacia un auto lavado, que estaba haciendo una carrera, que llego la guardia y le pidieron la cédula y lo montaron al convoy a la fuerza, que dejo el carro ahí abandonado, que luego lo llevaron al comando y habían como 140 personas detenidas, que el comandante Dacosta lo llamo directamente a él, que le preguntó en que trabajaba y le dijo que era paramilitar y lo esposaron, que escogieron como seis u ocho personas mas, que estuvieron ahí toda la tarde, que ni agua les dieron. Tratándose de victima cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que efectivamente el día de los hechos junto a los demás testigos y victimas fueron detenidos en diferentes lugares por una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, que fue detenido por ser presunto paramilitar, que permanecieron varias horas detenidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta ser presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que no les permitieron realizar llamadas, que no les suministraron agua, que identificó a los acusados de autos en sala, manifestando que los mismos eran los Guardias Nacionales que se encontraban en el Comando cuando es vejado verbalmente.

  35. - Acusado CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio: manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI manifestando:

    El día 14 DE MARZO DE 2007, se presentó un ciudadano para formular denuncia informando que en su negocio se presentó el día anterior un ciudadano con acento colombiano, quien le dijo que era miembro de las autodefensas de Colombia, diciéndole que se presentara el día 14 de marzo al club la playa para establecer el nuevo monto de vacuna, por lo que se le paso la información del comandante Dacosta, quien creo una comisión que se dirigió al lugar y al llegar observamos 08 ciudadanos, dentro del referido club La playa, en la parte de afuera estaba el ciudadano Ibarra y otra ciudadana bien vestida quien dijo que iba para el lugar, que eran comerciantes, procedimos a trasladar a las personas al comando y le informamos al Fiscal Octavo, al llegar allá separamos en el comando a las personas, victimas y victimarios, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas recibió la denuncia? a las 10:00 horas de la mañana. ¿Quien atendió al ciudadano? Yo, recibí denuncia al ciudadano L.I., éste me informo que el día 14 debía asistir al club La playa para establecer el nuevo monto del pago de vacuna. ¿Cómo es el club La Playa? Esta ubicado en una esquina, habían mesas de pool, tiene otro nivel. ¿Qué hizo con la información? Se la di al comandante Dacosta. ¿QUIÉNES CONFORMABAN LA COMISIÓN? EL CAPITÁN NÚÑEZ CAMPEROS, CUATRO FUNCIONARIOS Y YO. ¿Cuáles fueron las instrucciones? Traer a las personas que estuvieran ahí para luego en el comando determinar quienes eran los comerciantes y detener a quines no justificara que hacían ahí. ¿Quien ordeno entrar al sitio? El capitán. ¿Solicitaron orden de allanamiento? No, pero se le informo al Fiscal. ¿Qué hizo el Fiscal cuando llego al comando? Verifico las actas. ¿Qué hicieron ustedes con estas ocho personas? las trasladamos al comando. ¿EN TOTAL CUANTAS PERSONAS FUERON TRASLADADAS AL COMANDO? COMO CUARENTA, CINCUENTA PERSONAS. ¿Por qué las trasladaron? Porque se establece que esas personas por ser de alta peligrosidad estarían acompañadas. ¿ENCONTRARON USTEDES OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO? NO. ¿Antes de la denuncia realizaron investigación de inteligencia? No. ¿Cuánto tiempo permanecieron estas personas en el comando? Desde la una de la tarde hasta las once de la noche. ¿Por qué hasta esa hora? mientras se levantaba el acta. ¿En que sitio permanecieron estas personas? Los comerciantes aparte. ¿Por qué hicieron esta separación de las personas? Para no estar victimas y victimarios. ¿Conversaron estas personas con sus familiares? Los comerciantes si, los otros no. ¿Verificaron quienes eran esos ocho ciudadanos? si. ¿Qué hicieron con los comerciantes? se les brindo por medida de seguridad protección por el Gaes. ¿Qué resulto de la investigación del Gaes? No se. ¿Hasta donde llegó su actuación? Hasta la elaboración del acta. ¿CUÁL FUE EL RESULTADO AL PRESENTAR ESAS PERSONAS AL TRIBUNAL DE CONTROL? SE DESESTIMO LA FLAGRANCIA Y SE LES DIO MEDIDA CAUTELAR.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Diga la hora de la denuncia? A las 10:00 de la mañana del día 14 de marzo de 2007. ¿Cuál fue la actitud de esa persona al momento de usted tomar la entrevista? Estaba indignado por esa situación. ¿Cómo le toma esa entrevista al ciudadano Ibarra? por escrito dijo que el día anterior un ciudadano con acento colombiano que era de las autodefensas colombianas, le dijo que tenían que ir el día 14 de marzo al Club La Playa para hablar del nuevo monto de la vacuna y que si no iba se atuviera a las consecuencias. ¿San Antonio es zona de seguridad Fronteriza? Si, por ser límite de frontera, se considera de seguridad así como embajadas. ¿Para ese momento el señor le manifestó problemas de salud? no. ¿El comandante Dacosta se traslado con ustedes al lugar? No, él fue pero con otra comisión, él no estaba dentro del operativo. ¿CUÁNTOS FUNCIONARIOS SALIERON? EL FUNCIONARIO NÚÑEZ CAMPEROS, CUATRO FUNCIONARIOS MÁS Y MI PERSONA. ¿Al llegar al club que hicieron? Llevamos a las ocho personas que estaban dentro del club y las cinco personas que estaban afuera por ser comerciantes al comando. ¿Esas ocho personas que estaban dentro del club le comentaron algo? No. ¿Este procedimiento nace a través de la denuncia del señor Ibarra? Si. ¿Había dos comisiones en el sitio? Si. ¿SE HICIERON DOS OPERATIVOS POR QUE NO LEVANTARON DOS ACTAS DIFERENTES? NOSOTROS HICIMOS NUESTRA ACTA Y LA OTRA COMISIÓN HIZO FUE PASAR UNA NOVEDAD. ¿Las personas dijeron lo mismo allá a los que dijeron aquí en el juicio? El denunciante manifestó en el juicio que estaba enfermo, yo pienso que fue amenazado por autodefensa por eso vendió el local, se fue de San Antonio y esta en Trujillo ahora.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo laboró aquí en San Antonio? Seis meses. ¿En ese tiempo estuvo en algún operativo similar? No, pero posterior a ese si, dos en Llano Jorge. ¿Hasta donde llega lo que denominan zona de seguridad? No recuerdo exactamente el margen en metros. ¿Qué diferencia una zona de seguridad a una zona que no es de seguridad en cuanto a la aprehensión de personas? Que en zona que no es de seguridad no hay grupos irregulares. ¿Eso los faculta para ustedes detener a esas personas? Informamos al Ministerio Publico. ¿Tenían orden de allanamiento para ingresar al club La Paya? No. ¿A cuántas personas recogieron? A ocho personas, que son las victimas. ¿Lograron determinar si estas personas estaban trabajando ahí? Estaban estas personas ahí sin hacer nada, no justificaron su presencia a en el sitio. ¿Estaban estas personas armadas? No. ¿Pusieron resistencia estas personas? No. ¿Detuvieron a otras personas? Si, a los que estaban afuera, vi al denunciante al salir y a otra ciudadana que también dijo que era comerciante. ¿En calidad de que se llevan al señor Ibarra? Por ser parte del procedimiento, pero prácticamente si lo detuvimos, se hizo simulación de detención, para que no se dieran cuenta que él fue quien coloco la denuncia. ¿Le informaron a las otras dos personas del por que se ellos llevaban? Si. ¿A que horas ocurre eso? Entre la una y una y media de la tarde. ¿Recuerda el nombre de esas tres personas? la señora se llamaba Yolimar y el otro señor dijo que era dueño de un estacionamiento. ¿Detienen a alguien más aparte de esas once personas? No. ¿A que horas llegan al comando con las once personas? como a la 01:50 d e la tarde. ¿Qué hicieron con estas personas? Entrevistamos a las cuatro personas comerciantes, a los ocho ciudadanos no se les tomo entrevista. ¿TIENE CONOCIMIENTO SI DETUVIERON A MAS PERSONAS ESE DÍA? SI, PERO SE DEJARON EN LIBERTAD POR NO TENER ANTECEDENTES PENALES. ¿Las ocho personas tenían antecedentes penales? No. ¿Por qué los detienen? por estar en el sitio de la denuncia. ¿El comandante H.D. tuvo comunicación con estas once personas? si. ¿En los otros procedimientos donde usted tuvo actuación detuvieron a alguien? Si. ¿Usted tiene conocimiento en que caso se debe detener a una persona? Cuando existe orden de un Juez. ¿Sabe que es flagrancia? Cuando se esta cometiendo un delito. ¿En este caso cual de los casos se dio? Flagrancia, se iba a cometer un delito de extorsión. ¿Qué paso con estos ocho ciudadanos? Se desestimo flagrancia y quedaron bajo presentación. ¿Qué hizo la Fiscalía Octava en ese caso? No acuso. ¿POR QUÉ LLEGA USTED A JUICIO? PORQUE EL TRIBUNAL ORDENO ABRIR INVESTIGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FUIMOS CITADOS LOS FUNCIONARIOS A LA FISCALÍA VIGÉSIMA Y FUIMOS A UNA AUDIENCIA DE CONTROL DONDE LAS VICTIMAS NOS EXIGÍAN UN PAGO DE DINERO Y QUE LOS BORRÁRAMOS DEL SISTEMA. ¿Ustedes admitieron los hechos en ese momento para llegar a un acuerdo reparatorio? Si. ¿Sabe que significa privación ilegitima de libertad? Si, detener a una persona sin basamento legal. ¿Hubo privación ilegitima de libertad en este caso? No. ¿Entonces por que iba a admitir los hechos en Control? Porque nos dijo el Fiscal que era la acción mas viable. ¿Después del procedimiento realizaron ustedes investigación acerca de esas ocho personas? No, después de eso el Gaes fue el que se encargo. ¿CUÁL FUE LA INSTRUCCIÓN PRECISA QUE LE DIO EL COMANDANTE DACOSTA A USTEDES? ÉL NOS ORDENO QUE FUÉRAMOS AL CLUB LA PLAYA DETUVIÉRAMOS A ESAS PERSONAS Y DESPUÉS AVERIGUÁRAMOS.

    Declaración proveniente del acusado en la presente causa, CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, quien en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que dentro del referido club se encontraban 8 personas, que en la parte de afuera se encontraban dos comerciantes, que los llevaron al comando, que en total trasladaron al comando cuarenta cincuenta personas, que trasladan a estas personas por que establecen que por ser de alta peligrosidad se encontraban acompañadas, que al llegar al club la playa trasladaron las 08 personas que estaban dentro del club y los 5 comerciantes que estaban fuera del mismo al comando, manifiesta que se iba a cometer un delito de extorsión, que admitieron los hechos en la fase de control para llegar a un acuerdo reparatorio con las victimas pero que estas exigían un pago de dinero y que los borraran del sistema, que las instrucciones precisas del comandante H.D. fueron que al llegar al club la playa detuvieran a esas personas y luego averiguaran. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos se contradice a lo plenamente manifestado por las victimas y testigos en el presente caso, hay contradicciones con relación a las cantidad de personas detenidas, que detienen a estas personas para luego investigar, que ingresaron a un recinto cerrado sin orden judicial, que dejan en libertad a las demás personas por no tener antecedentes penales pero manifiesta que las personas que quedaron detenidas y puestas a orden de la Fiscalía tampoco presentaban antecedentes penales, se evidencia de su declaración el desconocimiento de las normativas legales referidas a la detención de personas y allanamiento, que aun cuando se encontraba cumpliendo instrucciones de un Superior Jerárquico, hizo caso omiso a las disposiciones legales y procedimentales, violando efectivamente lo dispuesto por la normativa legal vigente, quedo evidenciado lo dicho por los testigos y victimas con respecto al tiempo que permanecieron privados de libertad en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Quedo evidenciado de igual manera, en este Juicio Oral y Público, el cual fue filmado en todas y cada una de sus Audiencias celebradas, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde el acusado de autos junto a los demás acusados en la presente causa, cometieron el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M..

  36. - Acusado NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T., manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI, manifestando:

    El 13 DE MARZO DE 2007, el ciudadano L.G., se presentó en el Destacamento N° 11 previa entrevista con el Comandante Dacosta le ordeno al teniente Carreño que le tomara entrevista y este informo que un ciudadano lo había citado al club la Playa para aclarar en nuevo momento de la vacuna, formamos una comisión y fuimos al sitio, detuvimos a ocho ciudadanos y llevamos a cinco comerciantes para el comando, se hizo un operativo aparte, conjunto, antes de salir del club La playa yo le informe al Fiscal Octavo, éste se presentó en el comando, dentro de los cinco comerciantes iban dos personas que iban acompañando a sus jefes, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quién fue a colocar denuncia? El señor L.G., eso fue el 13 de marzo de 2007, eso fue como a las 10:00 de la mañana. ¿Qué función cumplía usted? segundo comandante del Destacamento N° 11, tenía grado de Capitán. ¿Qué hicieron con este ciudadano? Se le tomo denuncia. ¿Indicó el ciudadano quien lo estaba extorsionando? Si, éste dijo que lo citaron a la 01:00 de la tarde en el club La Playa. ¿Quines conformaban al comisión? el teniente, cuatro funcionarios de la Guardia Nacional y mi persona. ¿Sabía usted a quienes estaban citando en ese club? A los comerciantes de la zona. ¿Constataron esa información de si citaron a más comerciantes? Yo no puedo constatar esa información. ¿Indicó el ciudadano Ibarra con quien se iba a reunir? Con presuntos paramilitares. ¿Quiénes estaban dentro del local comercial? Las treces personas. ¿Qué paso con esas personas? Al llegar al comando fueron segregados, se les tomo entrevista. ¿Cuánto tiempo permanecieron esas personas en el comando? Desde la una de la tarde hasta las diez, once de la noche. ¿El fiscal estaba en el procedimiento? No, él estaba en el comando y yo le notifique eso. ¿Dónde permanecieron estas personas mientras se realizó el procedimiento? En el comando. ¿Cuál es el procedimiento cuando reciben este tipo de procedimiento de extorsión? Realizar detención en flagrancia, no se pude hacer procedimiento ordinario. ¿Quiénes eran los testigos del procedimiento? personas de San Antonio, pero no recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo. ¿Qué instrucciones le dio usted? Entrar al sitio. ¿Quiénes entraron al club? La comisión. ¿Quién custodiaba el vehículo? No recuerdo. ¿Al entrar al club que observó? Vi en un pasillo a las personas reunidas. ¿Hasta que parte del club ingresaron ustedes? Hasta la sala el pasillo. ¿Cuánto tiempo demoró el procedimiento? No recuerdo. ¿TENÍAN ORDEN DE ALLANAMIENTO? NO NECESITAMOS ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA INGRESAR A LUGAR PÚBLICO. ¿Dónde esta establecido eso? Se estaba cometiendo un delito, no era una casa. ¿Qué paso con los teléfonos celulares? El Fiscal no ordeno que se realizaran experticias. ¿Hasta donde llego su actuación en el procedimiento? Hasta llegar al comando. ¿QUIÉN ORDENO LA DETENCIÓN DE ESTAS PERSONAS? EL COMANDANTE H.D.. ¿Había otras comisiones participando? Si, pero no recuerdo. ¿En calidad de que fueron trasladados los comerciantes en el comando? En calidad de testigos. ¿Llevaron a más personas detenidas? Si, las otras comisiones y fue por motivo de seguridad. ¿Quién le tomo la declaración a los comerciantes? el teniente Carreño y mi persona. ¿Qué les dijeron los comerciantes? Ellos manifestaron por el resguardo de su propia seguridad cosas diferentes, tanto así que el comerciante que denunció se le prestó protección a través del Gaes y no duró una semana en San Antonio y se fue. ¿Antes del hecho hicieron ustedes alguna labor de inteligencia? no, por la premura, solo se verifica el sitio. ¿Hicieron ustedes eso? Si, se verificó el sirio en el momento. ¿QUÉ DELITO SE ESTABA COMETIENDO? EL DE EXTORSIÓN PERO NO SE CONCRETO. ¿Verificaron ustedes que estas personas fueran paramilitares? No tenían registro. ¿Cómo sabe usted que algunas de las víctimas viven en Colombia? Porque el fiscal lo dijo. ¿Supo usted que paso con estos ocho ciudadanos? Fueron puestos bajo presentaciones. ¿Supo usted como transcurrió la investigación? No. ¿Quién llevo la investigación? No se, le corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación, cosa que no realizó.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Se encontraba usted cuando llego el denunciante? No. ¿Qué observaron al llegar al sitio? Estaba una cantidad de personas reunidas, eran trece. ¿La denuncia que hizo L.I. fue la que activo el procedimiento? Si. ¿En que tiempo hicieron ese preparativo? Una hora. ¿Existen paramilitares en San Antonio? Si, viven de ese delito. ¿Ustedes les piden a los comerciantes que sean testigos? Si. ¿Supo si retuvieron celulares? Si, pero no recuerdo. ¿Ese club La Playa esta cerca de la frontera? Si. ¿EL COMANDANTE DACOSTA ESTABA EN EL SITIO? NO, ÉL SE COMUNICO VÍA TELEFÓNICA. ¿Qué comerciantes se encontraban ahí? Recuerdo a una señora dueña del hotel ella dijo que iba a ir a la invasión a darle un dinero a una empleada, estaba muy nerviosa y el denunciante fue acompañado de dos empleados. ¿Esas personas aquí en el juicio mantuvieron la misma versión? Si, menos el denunciante que en el juicio anterior dijo que tenía síndrome de persecución, pero en este juicio no lo dijo, él dijo que tenía miedo, yo mismo le lleve funcionarios del Gaes a su casa, estuvieron como dos días. ¿Por quien se enteró que el denunciante se iba a ir? Por los Guardias Nacionales. ¿Había otro operativo? Si, por la seguridad de nosotros y a su vez hicieron un operativo. ¿Se hicieron varios operativos? si, hasta altas horas de la noche. ¿SE PRESENTÓ EL COMANDANTE DACOSTA AL CLUB LA PLAYA? SI SE ACERCO, DURANTE EL OPERATIVO. ¿Ustedes asistieron una audiencia preliminar? Si. ¿Iban a admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso? Si, pero estos ciudadanos solicitaron una indemnización de veinte millones para cada uno, por el tiempo que estuvieron presentándose.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue la instrucción especifica que les dio el comandante Dacosta? verificar la información del denunciante. ¿En esa verificación estaba también la detención? de ser positiva la verificación, por eso los trasladamos al comando. ¿Quienes son los testigos del procedimiento? Los comerciantes y dos testigos que fueron agarrados antes de llegar al sitio. ¿Qué le manifestó el Fiscal Octavo Useche? Fui específico con los detalles de la denuncia y le dije que si quería ir al sitio con la comisión o venir al Comando, pero por seguridad me dijo que no iba con la comisión, él ya estaba en el comando cuando llegamos con los detenidos. ¿Qué le dijo el Fiscal? Que verificara quienes eran los comerciantes. ¿El comandante H.D. le ordeno que llevara esas personas al comando? Si. ¿El comandante tuvo comunicación con estas trece personas? No se. ¿Es normal que en San Antonio se detengan personas de esa manera? Si, en todas partes. ¿Cuánto tiempo laboro usted en el destacamento N° 11? Siete meses. ¿Se realizaron varias detenciones con operativo como este en otros procedimientos? Si. ¿Si es normal detener personas, por que están aquí en este juicio? Eso mismo me pregunto yo. ¿Por qué se inicia este procedimiento en control? Por privación ilegitima de libertad, tengo entendido que la Juez para ese momento Cleopatra fue amenazada, también el secretario y el fiscal. ¿Todo lugar público puede ser allanado sin autorización? El delito se estaba cometiendo o esta a punto de cometerse. ¿El lugar estaba abierto? Si. ¿Quién es el dueño de ese lugar? creo que una señora, no recuerdo si estaba ahí. ¿Cuándo llegan al club La playa quienes ingresan? Yo entre, pero no recuerdo quienes mas entraron. ¿Cuándo entraron al club la playa quienes estaban en el sitio? Todos. ¿EL SEÑOR L.I. ESTABA ADENTRO? SI. ¿Dónde estaban los otros comerciantes? Estaban entrando al local, no me acuerdo muy bien. ¿Quién se percata de la presencia del señor Leonardo? Lo vi yo. ¿Los acompañantes del señor L.I. estuvieron aquí? Si, son los dos hermanos. ¿A que horas los lleva usted al comando? Como a la 01:00 de la tarde. ¿A que horas levantaron ustedes el acta? No me acuerdo.

    Declaración proveniente del acusado en la presente causa, NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.Ñ.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, quien en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que las 13 personas detenidas se encontraban dentro del local club la playa, que no recuerda quienes fueron los testigos del procedimiento, que no necesitaron orden de allanamiento para ingresar a un lugar público, ya que se estaba cometiendo un delito y no era una casa, que el comandante H.D. ordenó la detención de esas personas, que se estaba cometiendo el delito de extorsión pero no se concretó, que admitieron los hechos para la suspensión condicional del proceso pero las victimas solicitaron una indemnización de veinte millones para cada uno, por el tiempo que estuvieron presentándose, que los testigos del procedimiento fueron los comerciantes y dos testigos que fueron agarrados antes de llegar al sitio, de igual manera manifestó que los comerciantes iban entrando al club. Que todos estaban adentro. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos se contradice a lo plenamente manifestado por las victimas y testigos en el presente caso, y de igual manera se contradice con el dicho de su co- acusado y compañero de armas CARREÑO E.D., hay contradicciones con relación a las cantidad de personas detenidas, que detienen a estas personas para luego investigar, que ingresaron a un recinto cerrado sin orden judicial, que dejan en libertad a las demás personas por no tener antecedentes penales pero manifiesta que las personas que quedaron detenidas y puestas a orden de la Fiscalía tampoco presentaban antecedentes penales, se evidencia de su declaración el desconocimiento de las normativas legales referidas a la detención de personas y allanamiento, que aun cuando se encontraba cumpliendo instrucciones de un Superior Jerárquico, hizo caso omiso a las disposiciones legales y procedimentales, violando efectivamente lo dispuesto por la normativa legal vigente, quedo evidenciado lo dicho por los testigos y victimas con respecto al tiempo que permanecieron privados de libertad en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Quedo evidenciado de igual manera, en este Juicio Oral y Público, el cual fue filmado en todas y cada una de sus Audiencias celebradas, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde el acusado de autos junto a los demás acusados en la presente causa, cometieron el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M..

    En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, al realizar un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Capitán (Gn) Nuñez Campero H.J., Teniente (Gn) Carreño E.D., G/Nal Giusti Pernia T.d.J., G/Nal Noguera N.R.A., G/Nal Gallo G.B.A. y G/Nal Vargas Villamarin J.A.; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; 2.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 16 de marzo de 2007 y 26 de marzo del mismo año, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio; 3.- BOLETA DE COMISIÓN DE FECHA 14 DE MARZO DE 2007, suscrita por Tcnel. (GN) H.A.H.D.C., Comandante del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional; y 4.- INFORME N° 427-07, emitido por el Delegado Ejecutivo del Estado, Municipio Bolívar, Abg. J.L.S.. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

    La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

    .

    Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

    Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

    El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

    La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado

    .

    Lorca Navarrete, A.M. (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

    Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

    Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y no objetadas por las partes, ninguna de ellas:

  37. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Capitán (Gn) Nuñez Campero H.J., Teniente (Gn) Carreño E.D., G/Nal Giusti Pernia T.d.J., G/Nal Noguera N.R.A., G/Nal Gallo G.B.A. y G/Nal Vargas Villamarin J.A.; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quienes son los acusados en el presente juicio, oral y público, los cuales dejan plasmado el procedimiento no ajustado a derecho, violando garantías y procedimientos establecidos en la ley vigente, Acta de Investigación que fue suscrita por los acusados de autos, lo que determina fehacientemente que los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; fueron los funcionarios actuantes en dicho procedimiento y que actuando en desapego a la normativa legal vigente, privaron de la libertad no solo a las victimas en el presente juicio, sino también a los testigos que declararon en la celebración del presente debate contradictorio.

  38. - ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 16 de marzo de 2007 y 26 de marzo del mismo año, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia de lo decidido por el Tribunal Segundo de Control al momento de resolver sobre la detención en flagrancia de las hoy victimas, en audiencia de Flagrancia decidió: PUNTO PREVIO: Declarar la nulidad de las actas policiales, que corren agregadas a los folios 5, 6, y 7, por considerar que existe violación de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Primero desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos V.M.V.S., SERFIO U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M.. Segundo acordó la aplicación del procedimiento ordinario. Tercero Otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los mencionados ciudadanos. Cuarto ordeno remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Público a los fines que se iniciara investigación a los funcionarios actuantes.

  39. - BOLETA DE COMISIÓN DE FECHA 14 DE MARZO DE 2007, suscrita por Tcnel. (GN) H.A.H.D.C., Comandante del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma determina fehacientemente que los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; fueron los funcionarios actuantes en dicho procedimiento.

  40. - INFORME N° 427-07, emitido por el Delegado Ejecutivo del Estado, Municipio Bolívar, Abg. J.L.S..

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma determina fehacientemente que los ciudadanos V.M.V.S., SERFIO U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.A. y L.F.M. (victimas en la presente causa), ya identificados; no presentaban para el momento de los hechos, denuncias de ningún tipo por ante la Delegación del Municipio Bolívar.

    Así mismo, ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

    “…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

    En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

    …La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…

    . (Subrayado del Tribunal).

    Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 22 de Noviembre de 2011, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

    …2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...

    …Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

    . (Subrayado del Tribunal)

    Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documental incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados, en un hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La muralla de San A.d.T., fueron interceptados los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los acusados de autos, quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación.

    Delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba por analizar, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M., hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal de los acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; en los hechos.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en el presente juicio y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por la representante fiscal, como es el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M., toda vez, que tanto de las declaraciones de los testigos y las víctimas, todas son contestes y concordantes entre si, al afirmar que el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La Muralla de San A.d.T., fueron interceptados los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los ciudadanos acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación, sumado esto, que el delito de extorsión, es un delito de resultado que no admite tentativa ni frustración; actuaciones éstas, que sin lugar a dudas quebrantan los preceptos establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111, 114, 119, 120, 127, 139, 181, 196, 199, 236, 265, 266, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto y sin lugar a dudas, dichos actos típicos, antijurídicos y culpables desplegados por los acusados de autos, se subsumen en el tipo penal endilgado por el Ministerio Público, ya que los mismos obraron con abuso de sus funciones privando de la libertad personal, ejerciendo funciones que genéricamente son propias de su cargo, pero excediéndose o extralimitándose en el caso concreto, siendo ilegal de igual manera dicha privación de libertad por ser ejecutada quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la normativa legal vigente.

    En este caso, los funcionarios actuaron dentro del ámbito de sus funciones, más la ilegalidad proviene, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de libertad, y el allanamiento de morada y sitio público, existiendo el dolo y se consumó dicho tipo penal con la privación ilegitima de la libertad y, que siguió perpetrándose, sin solución de continuidad, en tanto en cuanto los sujetos pasivos permanecieron privados de su libertad física.

    Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad de los ciudadanos sometidos al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

    En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen componentes probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M., por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado que el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La muralla de San A.d.T., fueron interceptados los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los acusados de autos, quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación; situación esta que quedo demostrado con las declaraciones de los testigos, victimas, y hasta de los mismos acusados NUÑEZ CAMPERO H.J. y CARREÑO E.D., los cuales con su declaración se alejaron del principio de inocencia que los arropa, quienes entre otras cosas, manifestaron cada uno y por separado, sin la presencia el primero del segundo, lo siguiente: CARREÑO E.D.: que dentro del referido club se encontraban 8 personas, que en la parte de afuera se encontraban dos comerciantes, que los llevaron al comando, que en total trasladaron al comando cuarenta cincuenta personas, que trasladan a estas personas por que establecen que por ser de alta peligrosidad se encontraban acompañadas, que al llegar al club la playa trasladaron las 08 personas que estaban dentro del club y los 5 comerciantes que estaban fuera del mismo al comando, manifiesta que se iba a cometer un delito de extorsión, que admitieron los hechos en la fase de control para llegar a un acuerdo reparatorio con las victimas pero que estas exigían un pago de dinero y que los borraran del sistema, que las instrucciones precisas del comandante H.D. fueron que al llegar al club la playa detuvieran a esas personas y luego averiguaran. NUÑEZ CAMPERO H.J.: manifestó: que las 13 personas detenidas se encontraban dentro del local club la playa, que no recuerda quienes fueron los testigos del procedimiento, que no necesitaron orden de allanamiento para ingresar a un lugar público, ya que se estaba cometiendo un delito y no era una casa, que el comandante H.D. ordenó la detención de esas personas, que se estaba cometiendo el delito de extorsión pero no se concretó, que admitieron los hechos para la suspensión condicional del proceso pero las victimas solicitaron una indemnización de veinte millones para cada uno, por el tiempo que estuvieron presentándose, que los testigos del procedimiento fueron los comerciantes y dos testigos que fueron agarrados antes de llegar al sitio, de igual manera manifestó que los comerciantes iban entrando al club. Que todos estaban adentro; sumado a las declaraciones del testigo: L.E.I.G., quien con su declaración determino que efectivamente el día 14 de marzo de 2007, en horas del mediodía, fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se dirigía a un restaurante en compañía de su empleada D.E.O.S. y el hermano de ésta D.O.S., siendo llevados al Comando de la Guardia Nacional, donde los mantuvieron hasta altas horas de la noche junto a otras personas detenidas. Ciudadana: E.Y.L.M., quien dice que el día de los hechos fue detenida cerca del lugar llamado la invasión por muchos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana cuando se dirigía junto a un amigo llamado A.A.S., a la casa de una de sus empleadas de su negocio para entregarle un dinero ya que se encontraba enferma, fue detenida a 300 metros del club la playa, y llevada hasta el comando de la GNB, donde estuvo detenida hasta las once de la noche. Ciudadano: A.A.S., quien manifestó que el día de los hechos se encontraba en compañía de la ciudadana E.Y.L.M., que se dirigían a visitar a una empleada de ella que había sido operada, cuando de pronto por el camino llegó una comisión de la Guardia Nacional, la gente corría y los detuvieron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, aproximadamente a la una de la tarde, que fueron llevados al Comando donde permaneció hasta horas de la noche, sin poder comunicarse con familiares ni abogado alguno, manifiesta que fue detenido por el comandante H.D., que lo apuntaron con armas y se lo llevaron, que le despojaron de su celular. Ciudadano: W.A.C., quien manifestó que lo detienen funcionarios de la guardia más arriba de la INOS aproximadamente a la una de la tarde del día de los hechos, que fue llevado al Comando de la GNB, donde estuvo hasta nueve-diez de la noche, y que luego atestiguo por unos ciudadanos que estaban también detenidos, que los guardias le manifestaron que si quería salir debía servir de testigo, para la requisa de las pertenencias de otros detenidos, que habían como 20 30 personas allí en la misma situación. Ciudadano: A.R.G.V., quien manifestó que el día de los hechos salió a las doce del mediodía de su lugar de trabajo, cuando observo a la Guardia Nacional, pidiendo papeles, quiso entrar a su casa ubicada en el Barrio Curazao de SA. y un guardia lo apunto con un arma de fuego, contra la reja lo monto a la patrulla, le dijo que colocara las manos en la nuca luego lo llevaron al comando en un convoy militar, junto a otras personas los colocaron con la cabeza hacia abajo y las manos en la nuca, luego un guardia nacional lo escogió a él y otro ciudadano de testigos, para ver pertenencias de otros ciudadanos detenidos, lugar este donde estuvo detenido hasta las once de la noche. Ciudadana D.E.O.S., quien ese día se dirigía a almorzar con su jefe L.E.I.G., cuando llego una comisión de la Guardia los detuvo, les quitaron las motos, los llevaron al comando en un convoy militar desde las doce del mediodía hasta las doce de la noche, no se enteraron porque los llevaron allí, manifestó que los detienen en un lugar llamado lagunitas, que habían muchos guardias nacionales en el procedimiento. Ciudadano victima J.A.L.G., quien manifestó lo siguiente: Yo estaba en mi casa, estaba almorzando cuando llegaron los guardias, me tiraron la puerta, me taparon la cabeza, me dijeron que no los mirara, llevaban en el convoy a varios, nos llevaron al comando, luego empezaron a escoger, nos sentaron en el patio esposados y a dos menores de edad los soltaron estuvimos ahí hasta las doce y nos llevaron a la policía, preguntamos por que estábamos ahí y nos dijeron que por paracos, nos llevaron a la PTJ y nos tomaron fotos, salimos hasta en el periódico, nos trajeron al Tribunal nos soltaron bajo presentaciones cada quince días. Así mismo manifestó que fue apuntado con armas de fuego, que fue esposado. Ciudadano victima R.R.S., quien manifestó que: Ese día como a la una de la tarde yo iba por el lado del club la playa, cuando estos señores me bajaron de la moto, la perdí y nos montaron al convoy, nos llevaron al comando, escogieron a diez, de los diez dos eran menores de edad, nos dejaron en el patio esposados al sol, sin saber porque estábamos ahí, nos hicieron firmar un papel de que no nos habían maltratado, nos llevaron a las doce de la noche a la policía detenidos por ser supuestos paramilitares, al otro día nos trajeron para acá y nos dieron presentaciones. Ciudadano victima SERFIO U.S.O., manifestó: yo iba pasando por el club la playa, con mi esposa, me empujaron a ella también y me esposaron me llevaron al comando seleccionaron diez personas dos eran menores, nos tuvieron esposados desde las 02:30 de la tarde hasta las 12:30 de la noche, tirados en el patio, sin tomar agua, nos dijeron que firmáramos un papel para dejarnos ir y luego nos llevaron presos para la policía, nos reseñaron, nos llevaron a la PTJ nos taparon la cara, nos reseñaron nos taparon la cara porque íbamos a salir en las noticias, luego nos trajeron al Tribunal al otro día. Ciudadano víctima: E.B.T., el cual manifestó: que se encontraba trabajando en el club la playa y cuando iba saliendo para salir, que es detenido por funcionarios de la GNB, que lo montaron a un convoy y lo llevaron al comando, que fue esposado en el comando de la GNB, que a las doce de la noche fue llevado a la policía, que solo él se encontraba en el Club la playa. Ciudadano victima J.E.N.A., quien manifestó lo siguiente: Yo me dirigía hacia un auto lavado, estaba haciendo una carrera, llego la guardia me pidieron la cédula, me montaron al convoy, deje el carro ahí abandonado, recogieron mas gente, luego me llevaron al comando y habían como 140 personas, luego nos hicieron bajar la cara, el comandante me llamo directamente a mi, me preguntó en que trabajaba yo, le dije que era taxista, me dijo que yo era paramilitar y me esposaron, escogieron como seis ocho personas mas, estuvimos ahí toda la tarde ni agua nos dieron, llego la noche y nos pasaron a una oficina de uno por uno, no nos dejaban leer lo que íbamos a firmar, nos decían ratas y palabras obscenas, luego nos llevaron al calabozo de la policía. Que el día de los hechos llego al autolavado Bonilla diagonal al club la playa aproximadamente a 30 metros, que en el comando se encontraba detenido y esposado, que tuvo con sus familiares al día siguiente.

    Tal hecho se acredita con las declaraciones de las Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; declaración de los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; y acusados NUÑEZ CAMPERO H.J. y CARREÑO E.D.; quienes a través de sus declaraciones, son contestes y sin lugar a duda coinciden en: “que el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La Muralla de San A.d.T., fueron interceptados los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los ciudadanos acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación”.

    Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:

  41. - Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque señalan en forma precisa la fecha de los mismos, día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde.

  42. - Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes, ocurrió en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La Muralla de San A.d.T..

    3) Del modo en que ocurrieron los hechos: fueron interceptados los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los ciudadanos acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación.

    4) De las personas intervinientes: acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados; funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

    Apreciándose, que tales declaraciones ratifican el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como los autores de dicho delito.

    Por cuanto, revisadas todas las pruebas evacuadas y valoradas por este Juzgador, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo dilucidado en juicio oral y público a través de las experticias referidas, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata de unas victimas, en la presente causa, los autores, hoy acusados de autos, y lo debidamente demostrado a través de las testimoniales, que llevan a la conclusión sin lugar a dudas de la comisión del hecho punible por parte de los acusados de autos.

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M.. Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo, por cuanto los acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., ya identificados, el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La Muralla de San A.d.T., interceptaron a los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación.

    Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad de los ciudadanos NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., pues fueron ellos y no otras personas, quienes el día el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La Muralla de San A.d.T., interceptaron a los ciudadanos Victimas SERFIO U.S.O.; R.R.S.; J.A.L.G.; E.B.T.; J.E.N.A.; y los testigos A.R.G.V.; W.A.C.; E.Y.L.M.; D.E.O.S.; L.E.I.G. y A.A.S.; quienes fueron detenidos sin una orden judicial ni los mismos se encontraban cometiendo delito alguno, aunado al hecho que según los funcionarios actuantes (acusados de autos) manifiestan en el acta policial que aprehendieron a dichas personas dentro del Club La Playa, hecho este desvirtuado en todas y cada una de las declaraciones dadas por los testigos y victimas, con excepción del ciudadano E.B.T., quien se encontraba para el momento de los hechos dentro del Club realizando labores de mantenimiento, siendo aprehendidos el resto de ciudadanos en los alrededores de dicho establecimiento en lugares distintos. Así mismo, dichos funcionarios irrumpen en dicho establecimiento sin una orden de allanamiento, además del uso de sus armas de reglamento en contra de civiles no armados, apuntándolos, tal y como lo señala en su declaración el ciudadano A.R.G.V., de igual manera, estos funcionarios penetraron en la vivienda del ciudadano J.A.L.G., violando su domicilio sin orden previa de un tribunal competente; tomándose la facultad que le es potestativa y exclusiva del Ministerio Público de ordenar las consiguientes actuaciones de investigación, ya que procedieron a detener a todas estas personas, y presumir tal como lo establecen en el acta policial, que dichas personas estaban cometiendo el delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la supuesta víctima L.E.I.G., quien declaró en este juicio, desvirtuando dicha afirmación.

    Por lo que en sana crítica se aprecia, que los acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., se encuentran vinculados a los hechos endilgados por el Ministerio Público.

    Por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad de los acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M..

    Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y público. Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad de los acusados de autos, en el hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2007, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, en las inmediaciones del Club La Playa, ubicado en el sector La Muralla de San A.d.T., habiendo quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que los acusados 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.N.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; son culpables y responsables por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M., por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., de conformidad con el artículo 349 eiusdem. Así se decide.

    CAPITULO VIII

    DOSIMETRIA PENAL

    A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde a los acusados, así:

    Los acusados NUÑEZ CAMPERO H.J., CARREÑO E.D., GIUSTI PERNIA T.D.J., NOGUERA N.R.A., GALLO G.B.A. y VARGAS VILLAMARIN J.A., resultaron culpables y responsables del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M., el cual contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena en definitiva a imponer por el delito atribuido en VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en lo que respecta a la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, el Código Penal Venezolano, establece en su artículo 83, que cada uno de los perpetradores queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, es por ello que la pena definitiva a imponer, es la misma para todos los acusados de autos. Así se decide.-

    Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    CAPITULO IX

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

    Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE MANTIENEN EN LIBERTAD los acusados de autos, plenamente identificados, debiendo comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se declara.-

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARAN CULPABLES, PENALMENTE RESPONSABLES y se CONDENAN a los acusados: 1.- NUÑEZ CAMPERO H.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, hijo de R.J.N.G. (V) y de Y.N.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 10.804.030, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el sector los Kioscos, residencias Torres Blancas Torre A, piso 3 apartamento 3-2, San C.e.T.. 2.- CARREÑO E.D., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1976, de 34 años de edad, hijo de J.F.R. (V) y de C.d.V.C. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.191.916, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en el Destacamento de San Antonio, 3.- GIUSTI PERNIA T.D.J., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena; Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de Octubre de 1980, de 30 años de edad, hijo de A.P.d.G. (V) y de T.d.J.G.R. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 14.903.360, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la Carrera 3, vereda N° 1 casa N° 3-21 Barrio El c.M.E.T.; 4.- NOGUERA N.R.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., mayor de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1983, de 26 años de edad, hijo de C.M.N. (V) y de N.C.N.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.-17.502.985, soltero, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en la calle 6 casa N° 6-43, La Concordia Est6ado Táchira; 5.- GALLO G.B.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 16 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hija de M.E.G. (V) y de G.G.P. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 15.502.609, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática; residenciado en la calle 6 con carrera 4 y 5 avenida Edificio Juliana; piso 2; apartamento 7; San C.E.T. y 6.- VARGAS VILLAMARIN J.A., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 31 años de edad, hijo de J.H.V.M. (V) y de M.L.V.d.V. (V), titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.974, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional; residenciado en Ureña carrera 2, casa N° 2-86, Barrio A.E.B.S.C.E.T.; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos V.M.V.S., Serfio U.S.O., R.R.S., J.A.L.G., E.B.T., D.A.M.B., J.E.N.Á. y L.F.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE MANTIENEN EN LIBERTAD los acusados de autos, plenamente identificados, debiendo comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

CUARTO

Se exonera a los acusados al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Notifíquese a las partes y a los condenados.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. C.A.G.T.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-002275/25-09-2013/JLCQ

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