Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 07 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000080

ASUNTO: RP11-D-2004-000080

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis en la cual la defensora pública Abg L.M., solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de Libertad asistida. Solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal quien solicito la aplicación simultanea de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 12/11/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de 03 años.

Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un 01 año, 04 meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 04 meses y 09 días de privación de libertad.

Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal, considera que el sancionado debe ser evaluado más de una vez para poder dar repuesta positiva respecto al plan de vida a imponer.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que el sancionado se encuentra cumpliendo el beneficio de libertad condicional por loa causa que tenía en el sistema penal ordinario, por lo que de ratificarse la privativa se le estaría afectando el beneficio concedido, y a través de la sustitución se le daría la oportunidad de reiniciar el proyecto de vida que tenía.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCT QUE VENCE EL 16/12/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas consisten en una evaluación mensual por parte del personal Técnico, no ausentarse de la jurisdicción previa autorización de este Juzgado, de no cometer nuevos delitos y presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Mediante resolución debidamente motivada que se anexa al presente asunto. Notifíquese a la Psicólogo y Librese oficio al Jefe de Alguacilazgo. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. María Pereira

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