Decisión nº 490 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Junio de 2013

202º y 154º

Vista la demanda presentada por la ciudadana G.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.752.020, asistida por la abogada I.C.P.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.817 y de este domicilio, junto con los recaudos acompañados. Se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano J.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.596.628, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.

Abg. I.C.C. de Urbano.

Jueza Titular

Abg. J.C.L.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. J.C.L.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR