Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría del Rocio Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana zzzzzzzzzzz debidamente asistida por la abogado V.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.62.532, quien señaló que el 07/11/2003, falleció en esta ciudad de Caracas, su cónyuge zzzzzzzzzzzzzzzz. Asimismo, expresó que de su unión con el referido difunto fue procreado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad número19.397.847. Igualmente, señaló que tiene otro hijo de su primer matrimonio de nombre zzzzzzzzzzz, de doble nacionalidad tanto venezolana como española, el cual se encuentra domiciliado en España, específicamente en San Cristóbal de la Laguna, calle Tania 00005, piso P03, Puerta IZ, Islas Canarias. También expresó que desde la muerte de su esposo, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, comenzó a cambiar de conducta, sufriendo depresiones que alteraban su carácter, lo que la tenía sumamente preocupada. Ante tal situación su hijo mayor zzzzzzzzzzzzzzzzz, le propuso que se fueran un tiempo a España, para que así pudieran superar tan lamentable perdida, siendo que esa alternativa lleno de ilusiones XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien aceptó la propuesta de su hermano, y en el mes de agosto de 2004, fue a pasar vacaciones con éste en las Islas Canarias con la sorpresa que su hermano mayor ya le había hecho las gestiones para que siguiera sus estudios de bachillerato en España, además le ofreció cubrir los gastos de su manutención y garantizar su bienestar y por tales motivos el adolescente decidió quedarse en España y aceptó la propuesta de estudio, ejerciendo su hijo mayor desde ese entonces la representación de su hermano. En el mes de diciembre de 2004, fue cuando ella pudo viajar a las Islas Canarias, pero por motivos de salud de su madre tuvo que regresar a Venezuela y aún no ha podido volver a España, sin embargo mantiene comunicación permanente con sus hijos telefónicamente y vía Internet. De igual forma, señaló que su hijo adolescente cursa el primer año de bachillerato en Humanidades y Ciencias Sociales en el Instituto IES LA LABORAL DE LA LAGUNA, pero no había podido formalizar su inscripción, porque su hermano no tenía legalmente su representación. A tales efectos, solicito se le otorgara legal y provisionalmente la Guarda de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al ciudadano zzzzzzzzzzzzzzzz.

Tramitación del Proceso

Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se acordó citar al ciudadano zzzzzzzzzzzzzzzzz. A tales efectos, se ordena librar Rogatoria a cualquier Corte o Tribunal competente en materia de Protección del Niño y del Adolescente con Jurisdicción en España, a objeto que se sirviera de practicar la citación del referido ciudadano. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se acordó oficiar al Servicio Social Internacional a objeto que realizara un Informe Social en el presente caso.

En fecha 07 de abril de 2006, compareció la abogada A.M.L., Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó que se daba por notificada y que se mantendría atenta a la presente causa.

En fecha 20 abril de 2006, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la educación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acordó conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano zzzzzzzz, para que formalizara la inscripción escolar en el instituto IES LA LABORAL DE LA LAGUNA, en España, del referido adolescente y sea su representante legal en dicha institución mientras se realizan los tramites del presente procedimiento.

El 18 de mayo de 2006, se recibió comunicación emitida por el Director del Servicio Consular Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien informó que la Carta Rogatoria librada por este Tribunal fue remitida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en España, a los fines de su debida tramitación.

En data 10 de julio, se recibió Informe Social remitido por el Servicio Social Internacional relativo al presente caso.

Mediante auto dictado el 19 de julio de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó la Colocación Familiar provisional del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su hermano, ciudadano zzzzzzzzzzzzzz, quien se encuentra residenciado en las Islas Canarias, España. Igualmente, se indicó que el referido ciudadano ejercerá la Guarda de dicho adolescente y lo representará en todos los actos que sea necesario, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con lo estipulado en el 358 de la referida ley.

En fecha 23 de noviembre 2006, compareció la accionante quien consignó Poder General debidamente otorgado por el ciudadano E.A.T., a la ciudadana zzzzzzzzzzzza los fines que ésta lo represente en el presente juicio, el cual se encuentra certificado por el Consulado de Venezuela.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se dejó constancia que el lapso de cinco días de despacho para dar contestación a la presente solicitud, comenzó a correr a partir del día 24 de noviembre del 2006.

En la oportunidad procedimental para dar contestación a la solicitud, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano zzzzzzzzzzzzzzzz, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal, fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, para el 17 de enero de 2007, a las once de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la oportunidad para llevarse a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana zzzzzzzzzz, asistida por la abogada V.I.R.M., inscrita en el I.P.S.A, 62.532, actuando como apoderada judicial del accionado, ciudadano zzzzzzzzzzzzzz. Seguidamente se procedió a declarar abierto el debate y se incorporaron al juicio las pruebas documentales ofrecidas por la parte presente.

Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o adolescente para determinados actos”.

Igualmente, indica el artículo 400 eiusdem: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.”

Cabe destacar que tanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, establecen el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de crecer, ser cuidados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Al respecto, nuestra Constitución establece en su normativa, concretamente en el artículo 75, el cual reza: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.

Esta disposición constitucional ha sido acompañada por normas de rango legal que apoyan esta tesis y reafirman este derecho. En este sentido, el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.”

SEGUNDO

En la oportunidad procesal para verificarse el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, solamente la parte accionada acudió a dicho acto y ofreció las pruebas documentales con las que demostrar los hechos esgrimidos, las cuales procedió estas Sala a incorporar al expediente. Tales pruebas son las siguientes:

- Acta de Defunción del ciudadano zzzzzzzzzz, la cual riela en los autos en el folio cinco (05). Esta sentenciadora aprecia en todo su valor probatorio dicha prueba, por su condición de documento público emanado de un fu8ncionario autorizado para expedirla en el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que el progenitor del adolescente de autos falleció 07/11/2003 en la Policlínica Santiago.

- Acta de nacimiento del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente. A dicho instrumento este Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser documento público, además se demuestra la minoridad de éste y su filiación.

- Promovió un Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldesa del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna donde certifican la inscripción del ciudadano zzzzzzzzzzTzzzzzzzzzz, domiciliado en la calle Tania 0005, Piso P03, puerta IZ con D.N.I/Pasaporte/Tarjeta de Extranjero número 42222281P. Asimismo, promovió Certificado emitido por el mismo ayuntamiento donde informan que según resulta del Padrón Municipal de Habitantes, figura la inscripción del adolescente de autos, el cual se encuentra domiciliado en la antes mencionada dirección. Este Tribunal le otorga valor de indicios a dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil, por cuanto constituyen indicios preciso y concordantes que el adolescente de autos se encuentra viviendo junto con su hermano mayor en España, en la referida dirección.

- Promovió constancia emitida el 22/12/2005, por el Director de I.E.S. LA LABORAL, donde informan que el alumno SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, está pendiente de entregar la documentación para formalizar su matricula en el primer año de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Este Tribunal le otorga valor de indicios a dicha constancia por cuanto se puede inferir de la misma que el adolescente de autos esta cursando estudios en España, sin embargo el mismo no ha podido formalizar su inscripción debido por cuanto no existe documento legal que certifique que el ciudadano zzzzzzzzzzzzzzzzzz, es su guardador.

- Promovió Informe Social emitido por el Servicio Social Internacional, el cual fue realizado por la C.R.E.. Este Tribunal aprecia con todo su valor dicho informe por cuanto evidencia del mismo que el ciudadano zzzzzzzzz, se encuentra residenciado en Tenerife desde hace aproximadamente cuatro años, teniendo su residencia legal como español. En el domicilio convive dicho ciudadano con su pareja zzzzzzy el adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS. Asimismo, se evidencia que la relación entre los tres es buena, y suelen realizar actividades comunes los fines de semana. Con respecto a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar es estable y pueden hacer frente económicamente a los gastos que conlleva un miembro más en la familia. Igualmente, se desprende que tanto SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS como su hermano han mostrado interés en su integración, suelen acudir a los torneos escolares de fútbol donde participa el adolescente. De igual forma, se denota que el ciudadano E.E.A.T., tiene arrendada una vivienda por la que paga 245 euros por mes, aparte de los gastos de agua, luz y otros servicios, y que la vivienda esta compuesta por tres habitaciones y un baño. También se resalta que si se le concede la Guarda legal de SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS a favor de zzzzzzzzzz, el adolescente podrá acceder a la tarjeta de familiar comunitario. El rendimiento escolar del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSes medio alto y que actualmente ha finalizado el primer año de bachillerato de humanidades y Ciencias Sociales en el IES LA LABORAL (LA LAGUNA). Por otra parte, se indica que durante el curso académico 2005-2006, el adolescente no ha podido formalizar su inscripción, ya que el adolescente no posee el NIE y solo lo puede obtener si su hermano obtiene la guarda legal del mismo. Con respecto a la valoración profesional de este caso es totalmente positiva, ya que en todo momento el adolescente y su hermano han mostrado una actitud abierta a cualquier orientación pero sobre todo se muestran interesados, en que éste último pueda tener la guarda legal del adolescente para que obtenga su número de identificación de extranjero y por lo tanto su residencia legal en España y de esta manera pueda continuar cursando estudios sin ningún problema. El único inconveniente al que se enfrenta la unidad familiar es que sin la guarda legal del adolescente su integración en España no sería plena, aunque si cuentan con estabilidad económica y social. Por todo lo expuesto fue valorado positivamente y apta la posibilidad de que el ciudadano ESTEBAN zzzzzzzzzzzobtenga la guarda de SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS.

TERCERO

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz, manifestó que después el fallecimiento del padre del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, éste último desde el año 2004, ha permanecido bajo los cuidados de su hermano mayor, ciudadano zzzzzzzzzzzzzzzzzzz, quien reside en España, en un principio fue por un periodo vacacional, pero por su deseo de permanecer al lado de su hermano, comenzó a cursar estudios de bachillerato en el mencionado país, sin embargo el mismo no ha podido formalizar su inscripción por cuanto su hermano no ha obtenido la guarda legal del mismo, por ello solicitaron se legalizara la convivencia que sostiene el adolescente con su hermano, a través de la presente acción de Colocación Familiar, lo cual resulta procedente conforme a los dispuestos en los artículos 400 y 395, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se denota del Informe Integral anexado a los autos, que el ciudadano zzzzzzzzzzzzha sido la fuente de protección y afecto del referido adolescente y que al lado de éste, el adolescente dispone de condiciones materiales, afectivas y morales favorables para su desarrollo. A tales efectos, considera quien suscribe que el adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, debe permanecer bajo los cuidados y protección de su hermano mayor, ciudadano zzzzzzzzzzzzzzzz, hasta tanto el adolescente alcance la mayoridad. ASI SE DECLARA.

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