Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 17de Mayo de 2012. 202 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA, a favor del n.S.O., de 04 años de edad. En

consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la C.J.

PROVICIONAL del n.S.O., será ejercida por la madre ciudadana

G.M.P.M.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el

artículo 05, 07 literal Ud", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la

cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional

en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES

(8s. 800,00), para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los

demás atributos de la P.P., será ejercida por el Padre y la Madre

conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del n.S.O. y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL

AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha

se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-V-2012-000295, todo de conformidad con el articulo 112 del

Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-V-2012-000295

YFGG/jg

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